OBJETO.
Pliego de condiciones para la explotación de la barra de la Sociedad Casino de Jerez de los Caballeros
OBJETO.
Es objeto de este contrato la explotación temporal de los servicios de la repostería de la Sociedad Casino de Jerez de los Caballeros, por los propios medios del interesado.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La Sociedad Casino de Jerez de los Caballeros cede la explotación de la repostería por un periodo de un año, a partir de la fecha del contrato.
El contrato podrá ser prorrogado en las condiciones que se estipulen por ambas partes y por periodos de tiempo sucesivos de un año siempre que no sea denunciado el mismo con una antelación de un mes anterior a la fecha de expiración del mismo. En el caso de no prorrogarse el Sr. Adjudicatario de la repostería desalojará el local en el plazo máximo de 15 días contados a partir del vencimiento.
Este contrato podrá ser rescindido por las partes por incumplimiento de lo pactado o expiración de contrato, siendo necesario únicamente avisar de forma fehaciente por burofax o por escrito debidamente firmado por la persona adjudicataria del mismo, con treinta días de antelación.
SEGUNDA.- Corresponde a dicha cesión las instalaciones de la zona de bar, situada en la planta baja, sito en la calle Xxxxx Xxxxx Nº 10 de Jerez de los Caballeros; cuyas instalaciones y enseres son propiedad de la Sociedad Casino Xx Xxxxx según inventario que se anexa al contrato A EFECTUAR.
Corresponde asimismo los salones y patio del edificio, cuyo uso se regirá por las normativas de la Sociedad.
TERCERA.- Serán por cuenta de la sociedad los gastos derivados de: a). Arbitrios u servicios municipales (basura, alcantarillado…)
b) Las obras de necesarias para el mantenimiento y mejoras del local sede de la Sociedad y la pintura de todo el edificio.
c). La contratación de una póliza multirriesgo del comercio.
d). Los gastos derivados de cuantos eventos se ofrezcan a los socios.
e) Limpieza general del Casino cuando la Junta Directiva lo considere conveniente.
CUARTA.- El adjudicatario acepta dicha cesión obligándose en contrapartida a los siguientes compromisos y condiciones.
a). A realizar la explotación objeto del presente contrato por sus propios medios, atendiendo con el debido decoro y profesionalidad dicho servicio,
b). A mantener en buen estado las instalaciones que se le ceden y entregarlas, al vencimiento del contrato, en las mismas condiciones que la recibe.
c). A mantener a disposición de los Sr. socios una amplia carta de bebidas, aperitivos, tapas, raciones, etc. todo ello de acuerdo con una lista de precios previamente
autorizada por la Junta Directiva del Casino y que permanecerá expuesta al público en sitio visible. De dicha lista dispondrá la junta directiva una copia y dichos precios no podrán ser modificados al alza sin la previa autorización de la Junta directiva. Adicionalmente y en los casos que la Directiva así se lo indique ya sea para eventos transitorios o para su incorporación definitiva se deberán añadir a dicha carta los productos sugeridos por la Junta o por los socios.
d). A cumplir el horario de apertura y cierre mínimo que quedan establecidos con el siguiente horario: se mantendrá abierta al menos xx xxxxxx a viernes en horarios mínimos de 13:00 a 15:30 y de 17:00 a 24:00 y sábados y domingos de 12:30 a 24:00 ininterrumpidamente. Si bien el cierre no llegará a producirse mientras se encuentren socios utilizando de sus servicios, siempre y cuando no se incumplan la ley de horarios o las ordenanzas municipales. El horario de tarde podrá modificarse en temporada de invierno y verano previa comunicación a la Junta directiva de la Sociedad.
Los lunes podrá cerrarse por descanso del personal, excepto que aquellos fueran festivos o vísperas de festivo, trasladándose entonces el día de descanso, al primer día siguiente laborable de la semana.
e). A efectuar una limpieza diaria de las zonas de uso cotidiano y sus accesos y a mantener una escrupulosa limpieza de la cocina debiendo cumplir por su cuenta con la reglamentación higiénico sanitaria vigente, así como de la maquinaria de hostelería, utensilios de cocina, vajilla, y cristalería, etc. así como de las estanterías y dotación de las barras y mesas.
f). A satisfacer los gastos derivados del suministro de gas que se utilice para el servicio de repostería y el consumido en calefacción del bar y sus anexos y al pago del 50% tanto de la factura de la luz como del agua.
g). A depositar una fianza de 1.000,00 euros que será devuelta a fin de contrato descontando las cantidades que quedaran pendientes de los gastos comunes.
h). A suministrar los artículos consumibles habituales en los aseos: jabón o gel toallas, papel higiénico etc.
i). A la contratación de los servicios básicos de Canal Plus así como a satisfacer las cuotas mensuales y a la contratación de al menos un partido de fútbol semanal durante la temporada de liga, copa, copa de Europa, campeonato europeo, o mundial etc.
j). A no servir a personas que no se identifiquen como socios salvo en los casos que permiten los estatutos. Para este fin deberá, en la medida de lo posible, conocer a todos los socios que componen la sociedad y los estatutos que la rigen.
k). A aportar el 50% del coste de las averías que se produzcan en la maquinaria de la repostería que sea propiedad de la Sociedad.
l). A seguir las indicaciones que en todo momento marque la Junta Directiva respecto al funcionamiento de la repostería.
m). A hacerse socio de la sociedad en su modalidad de socio de cuota.
Los interesados podrán presentar sus ofertas y solicitudes hasta las 19:30 horas del próximo día 10 xx Xxxxx de 2.013, bien al Sr. Presidente o en el siguiente email: