El presente documento contiene las condiciones bajo las cuales MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
El presente documento contiene las condiciones bajo las cuales MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A.
(en adelante MIBANCO), con R.U.C. 20382036655 brinda facilidades de financiamiento a la(s) persona(s) cuyos datos y domicilio constan detallados en la HOJA RESUMEN, la cual forma parte de este contrato.
PRIMERO: DE LA LÍNEA APROBADA
MIBANCO atendiendo a las necesidades del CLIENTE y luego de evaluarlo crediticiamente le otorga una línea aprobada no revolvente hasta por el monto, plazo y moneda señalada en la HOJA RESUMEN, donde además se detallará los datos xxx xxxxxxxx correspondiente a la primera disposición con cargo a la línea, de ser el caso, especificándose el tipo de producto, monto xxx xxxxxxxx, plazo, cuotas, tasa de interés compensatorio y moratoria o penalidad por pago tardío, comisiones, gastos, seguros contratados y otras condiciones relevantes.
Cada desembolso xx xxxxxxxx con cargo a la línea podrá realizarse en una cuenta bancaria que el CLIENTE abra o mantenga en MIBANCO y en la moneda xxx xxxxxxxx.
Para no incurrir en mayores costos, EL CLIENTE deberá cuidar de pagar sus cuotas pactadas en la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Pagos y en la moneda pactada de cada préstamo desembolsado con cargo a la línea. Si paga en moneda distinta se aplicará el tipo de cambio venta o compra (según la moneda que posea) vigente al día del pago.
El retraso en el pago de las cuotas genera xxxx automática, por lo que el CLIENTE pagará adicionalmente a los intereses compensatorios generados, los intereses moratorios o la penalidad pactada por los días de atraso. Los pagos se aplicarán individualmente a cada préstamo con cargo a la línea en el orden siguiente: (i) intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) interés moratorio o penalidad, según corresponda; (iii) comisiones y gastos; y (iv) capital xxx xxxxxxxx.
A solicitud de El CLIENTE, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de mes, se le enviará la información relacionada con sus pagos por cada préstamo desembolsado con cargo a la línea por medios electrónicos, sin costo alguno. De requerir El CLIENTE por medio físico, se le cobrará el costo del envío.
SEGUNDO: UTILIZACIÓN DE LA LÍNEA
La utilización de la línea será de exclusiva facultad del CLIENTE, quien podrá solicitar desembolsos con cargo a la línea durante la vigencia de la misma, debiendo tener en cuenta lo siguiente:
a. MIBANCO podrá reevaluar la situación patrimonial y capacidad de endeudamiento del CLIENTE, pudiendo suspenderla, disminuirla o suprimirla, sin que ello implique una variación a las condiciones de los desembolsos que se hubieren realizado a dicha fecha con cargo a la línea, manteniéndose lo establecido en la respectiva HOJA RESUMEN.
b. La línea no es de naturaleza revolvente, por lo que cada desembolso con cargo a ésta es independiente y se
CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO
regirá por las condiciones particulares que se establezcan en la HOJA RESUMEN y el Cronograma de Pagos xxx xxxxxxxx que se generen en la oportunidad de cada disposición, sujetándose igualmente a las cláusulas del presente contrato.
c. La suma del saldo total de la deuda de la línea con el nuevo desembolso con cargo a la línea, no podrá exceder en conjunto al monto de la línea. El CLIENTE podrá solicitar en cualquiera de las oficinas de MIBANCO, la información sobre saldo disponible de su línea y/o monto utilizado, así como el monto de la próxima cuota que debe pagar.
d. Los préstamos con cargo a la línea podrán realizarse por mecanismos distintos al escrito, tales como comunicaciones telefónicas, medios electrónicos, digitales u otros mecanismos que MIBANCO tenga habilitados y ponga a disposición de sus clientes.
e. En caso de otorgamiento de una nueva línea, no se podrá continuar solicitando desembolsos con cargo a la línea anterior.
f. Para cada disposición con cargo a la línea, no será necesaria la intervención del(los) FIADOR(ES) ni del cónyuge del CLIENTE, salvo que exista alguna modificación a las cláusulas del presente Contrato y/o la HOJA RESUMEN que origina la línea, en cuyo caso se solicitará su participación.
TERCERO: PAGOS ANTICIPADOS
Son pagos antes del vencimiento de la(s) cuota(s) correspondiente a cada préstamo con cargo a la línea, no generando el cobro de comisiones ni penalidades y pueden realizarse bajo las formas siguientes:
a. Pago anticipado parcial o total: Cuando el pago es por un monto mayor a 02 cuotas o cancela el(los) préstamo(s) con cargo a la línea. El pago se aplicará al capital xxx xxxxxxxx reduciéndose primero los intereses, comisiones y gastos pactados y generados al día del pago, modificándose el Cronograma de Xxxxx, cuya copia se entregará a solicitud del CLIENTE dentro del plazo de siete (07) días.
Si el pago es parcial, se podrá elegir entre reducir el plazo o el monto de las cuotas. No obstante, si el CLIENTE no precisa su elección, dentro del plazo de quince (15) días de realizado el pago, se atenderá la solicitud reduciendo el plazo. El CLIENTE puede manifestar expresamente su voluntad de adelantar el pago de cuotas, para lo que se aplicaría lo regulado en el literal b) siguiente.
No existe prelación para el pago anticipado cuándo El CLIENTE tiene préstamos paralelos con cargo a la línea, este elige que préstamos son los que va a prepagar.
b. Adelanto de Cuotas: Cuando el pago solo cancela las cuotas inmediatas siguientes no vencidas xxx xxxxxxxx respectivo, sin reducir intereses, comisiones ni gastos pactados. Los pagos menores o iguales a dos (2) cuotas se considera adelanto de cuotas, salvo que el CLIENTE solicite, antes o al momento de efectuarse el
pago, que se aplique como pago anticipado parcial, para lo que se aplicaría lo regulado en el literal a) precedente.
CUARTO: DE LOS SEGUROS
Es condición del(los) préstamo(s) con cargo a la línea la contratación de un Seguro de Desgravamen y; según política de riesgos, un Seguro Multiriesgo u otro(s) que MIBANCO tenga establecido(s) para sus operaciones, cuya(s) póliza(s) deberá(n) estar vigente(s) por el plazo del(los) préstamo(s) relacionado(s) con dicha cobertura. En caso de incumplimiento, MIBANCO queda facultado, mas no obligado a contratar/renovar la póliza, cargando los gastos de la(s) prima(s) al monto del(los) préstamo(s) respectivo(s).
Si el CLIENTE contrata este(os) seguro(s) con la aseguradora de su elección, la(s) póliza(s) deberá(n) cumplir con las características mínimas establecidas en la web xxx.xxxxxxx.xxx.xx y endosarla(s) a satisfacción de MIBANCO hasta por el monto del saldo adeudado del(los) préstamo(s) respectivo(s) y ser comunicado a MIBANCO en un plazo no mayor a 30 días antes de la vigencia de la póliza vigente. Para asegurar el pago de la(s) póliza(s) MIBANCO podrá requerirle que se adicione al monto xxx xxxxxxxx respectivo.
Si el CLIENTE contrata este(os) seguro(s) o cualquier otro seguro opcional a su elección con MIBANCO, las condiciones de la(s) póliza(s), constarán en el(los) Certificado(s) del(los) Xxxxxx(s) contratado(s) que le será(n) entregado(s) con el detalle de los gastos, condiciones, riesgos cubiertos o excluidos a las cuales quedará sujeto.
Cuando los seguros obligatorios u opcionales se contraten a través de MIBANCO, el importe total de la(s) prima(s) correspondiente(s) será cargado al monto xxx xxxxxxxx respectivo y constará(n) detallada(s) en la HOJA RESUMEN.
Si el CLIENTE cancela anticipadamente su(s) préstamo(s), podrá solicitar la devolución del monto proporcional a los meses en los que no aplicaría la cobertura del(los) seguro(s) contratado(s), según la póliza correspondiente. En estos casos, MIBANCO trasladará la solicitud a la compañía aseguradora a efectos de que esta realice la evaluación correspondiente.
QUINTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE
a. Otorgar garantías adicionales, en los casos que le sean solicitadas conforme a las políticas crediticias de MIBANCO, obligándose a suscribir el respectivo Contrato de Constitución de Garantía.
b. Brindar información relacionada con su identificación, negocio, origen de fondos y otras derivadas del contrato y/o las disposiciones legales, permitiendo facilidades para las verificaciones, auditorías o visitas a sus instalaciones y/o locales, siendo responsable de la veracidad de la información que proporciona por ser esta una declaración jurada.
c. Comunicar, en forma anticipada y por escrito, cualquier modificación o revocatoria de las facultades y poderes que hubiere otorgado a su(s) representante(s), apoderado(s) o mandatario(s) designado(s) ante
MIBANCO, para que pueda surtir efecto frente a este, aun cuando hayan sido inscritas en los Registros Públicos.
d. Si su crédito es calificado en la categoría de Mediana Empresa, deberá actualizar y remitir cada seis (6) meses, con firma de contador público colegiado, el Informe Comercial, los Estados Financieros actualizados, Flujo de Caja Proyectado y/u otra información adicional que MIBANCO le requiera, caso contrario podrá ser reclasificado a una categoría de mayor riesgo crediticio.
SEXTO: FORMAS DE COMUNICACIÓN CON EL CLIENTE
a. Por medio directo: Son documentos por escrito dirigidos al domicilio, correos electrónicos de cualquier cuenta registrada en MIBANCO; anotaciones en los estados de cuenta; comunicaciones telefónicas; mensajes de texto (SMS), mensajería instantánea como WhatsApp u otros similares a cualesquiera de los números de teléfonos proporcionados por el CLIENTE.
b. Por medios indirectos: Son publicaciones en la página web y/o en diarios; avisos colocados en las oficinas de atención al público; mensajes a través de Banca por internet; redes sociales, vouchers de pago o depósito o cualquier anuncio en diario, periódico, revista, radio y/o televisión.
SÉPTIMO: DE LAS MODIFICACIONES
a. Las modificaciones referidas a: (i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos y cronograma que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad de MIBANCO; y, (iv) la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el producto o servicio contratado, serán comunicadas a través de medios directos, indicándose la fecha de entrada en vigencia de la modificación.
b. Las modificaciones diferentes a los supuestos referidos en el párrafo anterior, podrán ser comunicadas a través de medios indirectos.
c. Las modificaciones favorables para EL CLIENTE se comunicarán de manera posterior a través de los medios indirectos. Las demás modificaciones se comunicarán con una anticipación de 45 días calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.
d. La modificación de la tasa de interés, procede por: i) novación de la obligación, ii) cuando exista una efectiva negociación con el CLIENTE, y iii) por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema financiero, previa autorización de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”).
e. Las modificaciones unilaterales por parte de MIBANCO, pueden ser consecuencia de cambios en las condiciones económicas nacional o internacional, tendencias xxx xxxxxxx o la competencia, las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los
productos y servicios financieros; inflación o deflación, devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia del CLIENTE; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de los productos y servicios ofrecidos; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social, desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor; otra causal que resulte aplicable o señalada en este contrato.
f. Si el CLIENTE no está conforme con las modificaciones que le informe MIBANCO, podrá resolver el contrato, para lo que tendrá un plazo de hasta 45 días calendario para comunicar por escrito o a través de los canales que tenga vigentes MIBANCO a la fecha de la comunicación, su decisión y cancelar la(s) deuda(s) vigente(s). Sin embargo, la negativa del CLIENTE a las modificaciones referidas al literal a (iv) no implicará la resolución del contrato. El silencio del CLIENTE constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas.
OCTAVO: NORMAS PRUDENCIALES
MIBANCO podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con el CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlos sin el aviso señalado en la cláusula anterior, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia de este, como cuando dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con lo declarado o entregado por el CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta MIBANCO. MIBANCO comunicará al CLIENTE utilizando un medio directo y dentro de los siete (07) días posteriores
NOVENO: RESOLUCIÓN Y/O VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LAS CUOTAS
MIBANCO podrá resolver de pleno derecho este contrato, sin aviso previo y/o dar por vencidos todos los plazos de la obligación u obligaciones directa(s) o indirecta(s) del CLIENTE, derivadas del (los) préstamo(s) con cargo a la línea, vencidas y no; y exigir el pago inmediato del íntegro de lo adeudado, conforme a la liquidación que efectúe, y en su caso iniciar las acciones judiciales y/o ejercer los derechos que le asistan como acreedor, en cualquiera de estos supuestos:
i) Incumpla el pago de una o más cuotas de su(s) préstamo(s) con cargo a la línea; ii) Si hay pérdida o deterioro del valor de los bienes dados en garantía o insolvencia manifiesta o presunta de sus garantes y no cumple con sustituirlas dentro del plazo otorgado o si este no cumple con constituir las garantías reales requeridas; iii) Si a criterio de MIBANCO existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de sus representantes; iv) Realiza actos que
pudieran perjudicar a MIBANCO o a sus clientes o comete actos dolosos contra los bienes o personal de MIBANCO;
v) Si fuese declarado insolvente o es sometido a proceso de reestructuración o concursal, liquidación extrajudicial o quiebra o se decretare secuestro o embargo sobre sus bienes afectando el proceso productivo o su solvencia; vi) Suspende sus actividades comerciales o incumple cualquier otra de las obligaciones asumidas en este contrato.
Ante estos supuestos, MIBANCO podrá bloquear la cuenta en la que se hubiera realizado el desembolso o suspender el desembolso xxx xxxxxxxx, comunicando los motivos por un medio directo al CLIENTE y dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, a fin que regularice la situación, en caso ello no ocurra, será de aplicación lo señalado en el primer párrafo.
Del mismo modo, MIBANCO podrá centralizar en una sola cuenta el importe total de los saldos deudores y demás obligaciones, ejerciendo su derecho de compensación conforme a la cláusula décimo, sin perjuicio de su facultad de integrar y completar el(los) Pagaré(s) que haya(n) sido emitido(s) a su favor y/o ejecutar las garantías reales y personales constituidas a su favor.
El CLIENTE también tendrá derecho a resolver el presente contrato dando aviso por escrito o a través de los canales que tenga vigentes MIBANCO a la fecha de la comunicación, y luego de pagar la totalidad de sus obligaciones.
DÉCIMO: DERECHO DE COMPENSACIÓN
Es la facultad que tiene MIBANCO ante el incumplimiento del CLIENTE para hacerse cobro de lo adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean estas del capital, intereses, comisiones, gastos y/o impuestos respectivos, descontando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores o dinero custodiados o que mantenga el CLIENTE o su(s) FIADOR(ES) en MIBANCO (con excepción del monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio vigente al momento de realizar la operación.
Luego de realizada la compensación y dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores se comunicará al CLIENTE utilizando un medio directo.
UNDÉCIMO: EJECUCIÓN DEL PAGARÉ INCOMPLETO Y LIQUIDACIÓN DE SALDO DEUDOR
A solicitud de MIBANCO, el CLIENTE emitirá un pagaré incompleto, cuya copia le será entregada, el mismo que ante el incumplimiento de sus obligaciones podrá ser completado por MIBANCO. El importe del Pagaré corresponderá, a la liquidación que realice MIBANCO de las obligaciones del CLIENTE y la fecha de vencimiento corresponderá a la fecha en la que se practique dicha liquidación, comprendiéndose en esta los intereses compensatorios y moratorios o la penalidad por pago tardío, según corresponda, quedando facultado MIBANCO para protestarlo y/o ejecutar las acciones xx xxx que correspondan.
En caso que no fuese pagado, se devengarán los intereses compensatorios más moratorios o la(s) penalidad(es) por
pago(s) tardío(s) de ser el caso, aplicados sobre el importe del pagaré.
El CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho de MIBANCO a negociarlo libremente. El CLIENTE declara que MIBANCO ha puesto en su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
Las partes acuerdan que MIBANCO podrá destruir el pagaré una vez cumplida las obligaciones de pago del CLIENTE, prescindiendo de su devolución física, no obstante a solicitud del CLIENTE y/o EL(LOS) FIADOR(ES) le(s) será entregada una constancia de no adeudo de la línea, lo que equivale a una constancia de pago total de la línea de crédito.
Alternativamente y a sola decisión, MIBANCO podrá formular una Liquidación de la(s) deuda(s) que mantenga a su cargo el CLIENTE y exigir su pago por la vía ejecutiva, luego de las compensaciones con los fondos, valores, acreencias o activos líquidos que MIBANCO decida y pueda tener en su poder a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes. Esta liquidación podrá ser hecha sea a cargo del CLIENTE y/o de sus respectivos garantes, dirigiéndose las acciones para su cobro a cualquiera de estos o a ambos, sin perjuicio de comunicar las razones que motivaron esta decisión y de su facultad para interponer otras acciones legales para hacer valer sus derechos crediticios.
DUODÉCIMO: FIANZA SOLIDARIA
Interviene(n) como FIADOR(ES), la(s) persona(s) cuyos datos y domicilio constan detallados en la HOJA RESUMEN que forma parte del presente contrato, quien(es) garantiza(n) las obligaciones del CLIENTE en los términos siguientes:
a) Renuncia(n) al beneficio de excusión, garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones de los préstamos con cargo a la línea existente y futuras que el CLIENTE asume con MIBANCO.
b) La fianza es solidaria, indivisible, ilimitada y a plazo indefinido con renuncia a: i) efectuar requerimiento previo al deudor principal, que se refiere el Art. 1899 del Código Civil y a todo derecho de oposición; ii) interponer excepciones del CLIENTE si este renunció a ellas y iii) su liberación por imposibilidad de subrogación.
c) Responde(n) por el pago del capital, intereses compensatorios y moratorios o penalidad(es) por pago(s) tardío(s), según corresponda, más las comisiones pactadas, los tributos y demás gastos incluidos las costas y costos del proceso que se hubieren generado por la presente obligación de cargo del CLIENTE y se mantendrá vigente aun cuando se hubieren novado o cedido a terceros.
d) Acepta(n) cualquier prórroga, renovación o modificación que pudieran acordar las partes contratantes con respecto a las obligaciones asumidas.
e) La ejecución de la fianza podrá ser requerida por una, algunas o todas las obligaciones garantizadas o por parte o toda la deuda; siendo procedente que luego de ejecutada se dirija otros requerimiento por los saldos u otras deudas
de cargo del CLIENTE amparadas por esta fianza. En cada oportunidad, MIBANCO expedirá la respectiva constancia de pago a simple requerimiento de(los) FIADOR(ES), señalando su importe y conceptos, para los fines de dejar constancia de la subrogación en dichas acreencias a la que el(s) FIADOR(ES) tiene/n derecho. Tal subrogación se limitará al crédito más no a las garantías, salvo que MIBANCO convenga en ello expresamente.
f) Suscribirá(n) el Pagaré incompleto que el CLIENTE hubiere emitido a la orden de MIBANCO, el mismo que será completado conforme a los acuerdos arribados, en caso de incumplimiento de las obligaciones.
g) Les será aplicable el derecho de compensación y centralización del cobro de lo adeudado contra las cuentas que mantengan en MIBANCO.
DÉCIMO TERCERA: CESIÓN
MIBANCO podrá ceder sus derechos o su posición contractual en este contrato a cualquier tercero, conforme lo regula el código civil y la legislación vigente que regule la materia, prestando el CLIENTE y el (los) FIADOR(ES), en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, la misma que surtirá efectos desde que le sea comunicada la identidad del nuevo acreedor.
DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO Y COMPETENCIA
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales del lugar donde se celebra este contrato para cuyo efecto señalan como sus domicilios los indicados en la HOJA RESUMEN. Sin perjuicio de ello, MIBANCO podrá cursar comunicaciones y notificaciones a los diferentes domicilios que el CLIENTE y/o el(los) FIADOR(ES) hubiera(n) señalado en los diversos contratos suscritos con MIBANCO o en comunicaciones o solicitudes dirigidas a MIBANCO o cualquier forma de actualización de datos promovida por MIBANCO.
Asimismo, se obligan a comunicar por carta notarial, cualquier cambio de domicilio, el mismo que será previamente verificado y aceptado por MIBANCO dentro del plazo de treinta 30 días calendario de recibida la comunicación.
DÉCIMO QUINTA: DECLARACIONES, RECLAMOS Y CONSULTAS
El CLIENTE y el FIADOR(ES), han sido informados de los términos y condiciones de este contrato, procediendo a dejar constancia de su aceptación a las condiciones contractuales suscribiendo la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente Contrato.
MIBANCO pone a disposición del CLIENTE la atención de sus consultas y reclamos a través de sus agencias y su banca telefónica llamando al N° (00) 000-0000 o mediante su libro de reclamaciones virtual a través de la página web: xxx.xxxxxxx.xxx.xx, con la finalidad de darle una solución y/o respuesta oportuna.