CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA PERSONAS FÍSICAS
ANEXO IV
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA PERSONAS FÍSICAS
CONTRATO DE CONSULTORÍA (ESTE "CONTRATO"), CON FECHA EFECTIVA DE ------, ENTRE LA EMPRESA , CUYA OFICINA SE UBICA EN LA XXXXX XX 00, XXXXXXXX , XXX. XXX. XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX , X.X.,XX ADELANTE DENOMINADA “LA EMPRESA” , Y EL CC------., EN ADELANTE DENOMINADO COMO (“EL CONSULTOR”) CON DOMICILIO FISCAL EN ,
MÉXICO. (“CONSULTOR”).
SECCIÓN 1: ALCANCE DEL SERVICIO Y LAS RESPONSABILIDADES
1.01. Alcance del servicio. El Consultor es contratado por LA EMPRESA para que preste el servicio y suministre los productos enumerados en el Anexo A (“Alcance del Servicio”) del presente Contrato (el “Servicio)
El Especialista será el único capacitado para elegir el tiempo y lugar específicos para la prestación del Servicio, en todos los casos de manera congruente con las disposiciones del presente Contrato. Salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato, el Consultor será exclusivamente responsable de proveer dicho lugar de trabajo, equipos, materiales y asistencia según se requiera para prestar el servicio.
1.02. Otras responsabilidades del Consultor e información.
a. El Consultor deberá mantener a o a cualquier otra persona que LA EMPRESA indique por
escrito (el “Representante de LA EMPRESA”) razonablemente informado acerca del avance del
Servicio y suministrarle la información adicional que razonablemente solicite.
b. La fuente de financiamiento para este Acuerdo es --.
SECCIÓN 2: HONORARIOS Y FONDOS
2.01 Cantidad Máxima Posible. El total máximo posible de honorarios y gastos que pueda ser pagadero por RA conforme al presente Contrato en relación con la prestación satisfactoria del Servicio es MXP$----
-- (00/100 MN) este monto económico incluye el impuesto al valor agregado (I.V.A.) lo que representa una cantidad máxima posible de honorarios de MXP$ (00/100 MN) y una cantidad máxima posible
de gastos de MXP$0.00.
2.02 Honorarios profesionales. El pago al Consultor por la prestación satisfactoria del Servicio de conformidad con el calendario de entrega establecido en el Anexo B (“Presupuesto”) de este Contrato será realizado por RA luego de su recepción y aprobación de los productos y de una factura firmada con respecto a uno o más productos.
2.03 Uso de los fondos.
a. Los fondos suministrados conforme al presente Contrato en dólares estadounidenses y convertidos a moneda local por el Consultor se deberán convertir a través de los canales autorizados por las leyes y normas aplicables y al mejor tipo de cambio disponible. Las operaciones deben ser susceptibles de verificación por medio de comprobantes bancarios u otros documentos o publicaciones que sean suficientes para demostrar la legalidad de las mismas.
b. El Consultor acuerda que los fondos suministrados conforme al presente Contrato no se deberán aplicar con el objeto de incidir en el resultado de elecciones públicas o de desarrollar actividades cuyo propósito no sea de beneficencia, educativo o científico.
c. El Consultor acuerda usar los fondos proporcionados conforme al presente Contrato solo para costos razonables y permitidos, tal como se identifican en el presupuesto incluido en el Anexo A (“Alcance del Servicio”) del presente Contrato.
SECCIÓN 3: CONFIDENCIALIDAD; CONFLICTO DE INTERESES
3.01. Confidencialidad. El Consultor entiende y acuerda que, durante el plazo de vigencia del presente Contrato y con posterioridad al mismo, el Consultor y sus empleados o agentes podrían recibir o tomar conocimiento de información confidencial o sensible de LA EMPRESA, de cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas o de terceros, información que puede incluir, a título enunciativo, análisis, proyectos, informes, pronósticos, prácticas, información de contacto de clientes, clientes potenciales, datos técnicos y/o financieros, metodologías y propiedad intelectual (“Información Confidencial”). El Consultor acuerda, y hará que sus agentes y empleados acuerden, mantener la confidencialidad de dicha información y no comunicarla, divulgarla, darla a conocer ni utilizarla de otra forma, sea directa o indirectamente, durante el plazo de vigencia del presente Contrato y con posterioridad al mismo.
3.02 Conflicto de intereses. El Consultor declara que ha informado a LA EMPRESA por escrito acerca de todo vínculo anterior que presente o pudiera aparentar presentar un conflicto de intereses con respecto a los servicios que prestará a LA EMPRESA. Esta información deberá incluir todas las afiliaciones comerciales o inversiones del Consultor y/o los familiares directos del Consultor, en caso de ser aplicable, con organizaciones o personas físicas vinculadas a LA EMPRESA o sus programas. El Consultor acuerda informar por escrito a LA EMPRESA en forma anticipada todo posible conflicto de intereses que pueda surgir durante el plazo de vigencia del presente Contrato.
3.03 Política sobre Protección de datos: El Consultor y sus Empleados, según corresponda, a través del presente contrato otorgan a LA EMPRESA lo siguiente:
a) Su pleno consentimiento para que LA EMPRESA realice el tratamiento de información y/o datos personales tanto del Consultor como de sus Empleados, según aplique, que le hayan proporcionado estos últimos o que LA EMPRESA adquiera durante el plazo de vigencia del presente Contrato, siempre y cuando dicho tratamiento se ajuste a los dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”), su Reglamento, y demás disposiciones aplicables vigentes.
b) Su pleno consentimiento para que LA EMPRESA lleve a cabo el tratamiento de los datos personales sensibles tanto del Consultor como de sus Empleados, según aplique, conforme a los términos de la LFPDPPP, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables vigentes.
c) Su pleno consentimiento para que LA EMPRESA transfiera total o parcialmente la información y/o datos personales, incluyendo los datos personales sensibles, tanto del Consultor como de sus Empleados, según aplique, que obre en poder de LA EMPRESA a cualesquiera filiales o entidades del grupo de LA EMPRESA ubicadas fuera de la República Mexicana con objeto de cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, con sus obligaciones legales, así como para gestionar, implementar y administrar los pagos realizados al Consultor en relación con el presente Contrato y perseguir sus propios intereses comerciales, y otros intereses legítimos, así como los de sus filiales o entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando dicha transferencia se ajuste a lo dispuesto en la LFPDPPP, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables vigentes.
El consultor recibirá una copia del Aviso de Privacidad Simplificado de Rainforest Alliance (“LA EMPRESA”) para su revisión y firma como aceptación o pleno consentimiento. El Aviso de Privacidad Integral lo podrá encontrar en nuestro sitio web, en el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx; el Consultor deberá imprimirlo, firmarlo de conformidad y enviarlo a LA EMPRESA a más tardar el día posterior a la fecha de firma del presente Contrato.
SECCIÓN 4: PROPIEDAD INTELECTUAL Y COMUNICACIÓN
Todos los materiales elaborados o desarrollados por el Consultor o por cualquiera de sus agentes o empleados en torno a la prestación del Servicio, incluyendo los documentos, cálculos, mapas, bosquejos, notas, informes, datos, modelos y muestras, así como los inventos y el material sujeto a derechos de autor que formen parte de los mismos (“Productos del Servicio”), serán de propiedad única y exclusiva de LA EMPRESA, sin limitación alguna, desde el momento en que se elaboren o preparen, sean o no entregados a LA EMPRESA y estén o no sujetos al derecho del Consultor o de cualquiera de sus agentes o empleados a utilizarlos en la prestación del Servicio. Dichos materiales, junto con los materiales que, según el caso, LA EMPRESA suministre al Consultor o a cualquiera de sus agentes o empleados de conformidad con el presente Contrato, serán entregados a LA EMPRESA a solicitud y, en todo caso, al vencimiento o terminación del presente Contrato. El Consultor acuerda, y hará que sus agentes y empleados acuerden, con cargo a LA EMPRESA, firmar todos los documentos y tomar todas las medidas que LA EMPRESA solicite, conforme LA EMPRESA lo considere necesario o aconsejable con el fin de completar y perfeccionar los derechos de propiedad y titularidad de LA EMPRESA sobre dichos inventos y material sujeto a derechos de autor. El Consultor acuerda que LA EMPRESA y sus cesionarios serán el propietario exclusivo del Producto del Servicio y de todas las patentes, marcas comerciales, derechos de autor, derechos xxxxxxx y demás protecciones otorgadas por legislación o jurisprudencia en todos los países (” Derechos de Propiedad Intelectual”) y que abarquen o de alguna otra manera guarden relación con el Producto del Servicio, en la máxima medida de lo permitido por las leyes aplicables. Asimismo, en la medida en que LA EMPRESA no haya obtenido dicha titularidad exclusiva, el Consultor acuerda ceder a LA EMPRESA y renunciar -y por el presente cede a LA EMPRESA y renuncia- a todos sus Derechos de Propiedad Intelectual en el Producto del Servicio sin ninguna compensación o contraprestación adicional.
No se deberá divulgar, publicar ni reproducir ningún material escrito relativo a LA EMPRESA o al desempeño del Servicio sin el previo consentimiento de LA EMPRESA otorgado por escrito.
SECCIÓN 5: TERMINACION
5.01. Plazo y vigencia. El plazo del presente Contrato vencerá el día --------, a menos que sea terminado con anterioridad conforme a lo dispuesto en el presente, en el entendido, en cualquiera de los casos, de que las disposiciones de las Secciones 3.01 (“Confidencialidad”), 4 (“Propiedad Intelectual y Comunicación”), 6.04 (“Cumplimiento de las leyes”), 6.07 (“Impuestos”), 6.09 (‘Responsabilidad e indemnizaciones”), 6.14 (“Disposiciones independientes”), 6.17 (“Ley aplicable”) y 6.18 (“Arbitraje”) del presente Contrato mantendrán vigencia después de la terminación del mismo .
5.02. Terminación anticipada. El presente Contrato podrá ser terminado con anterioridad a su fecha de vencimiento:
a. en caso de fallecimiento del Consultor; o
b. en caso de incapacidad del Consultor, si este no pudiera cumplir total o parcialmente sus cometidos conforme a este Contrato; o
c. por cualquiera de las partes mediante notificación cursada por escrito con 30 días de antelación; o
d. por acuerdo mutuo entre las partes intervinientes en el presente Contrato; o
e. por LA EMPRESA, inmediatamente y sin notificación, en caso de un incumplimiento de las obligaciones del Consultor conforme al presente Contrato o de un desempeño que LA EMPRESA, en forma razonable, considere inaceptable, o en caso de que quede confirmada una posible coincidencia con una Lista de Vigilancia (conforme se define en la Cláusula 6.11); o
f. en caso de terminación de la fuente de financiamiento prevista en el presente Contrato.
El pago por los servicios prestados en forma satisfactoria a la fecha de dicha terminación anticipada será ajustado de manera acorde, y el Consultor, inmediatamente después de tomar conocimiento de dicha terminación anticipada, deberá adoptar todas las medidas necesarias con el fin de cancelar los compromisos pendientes relativos al Servicio. Cuando este Contrato sea terminado debido a una de las causales descritas precedentemente, al Consultor no le corresponderá ninguna compensación o indemnización de ningún tipo, salvo lo previsto conforme al presente Contrato. En caso de terminación debido al deceso o incapacidad del Consultor, los derechos del Consultor a una remuneración vigentes en la fecha de terminación redundarán en beneficio de sus herederos, sucesores o cesionarios.
5.03. Otras consecuencias de la terminación.
(a) El Consultor deberá realizar todos los trámites que sean razonables para proteger todo el Producto del Servicio generado durante el plazo de vigencia del presente Contrato y cumplir las instrucciones de LA EMPRESA en cuanto a su disposición.
(b) Con anterioridad a la terminación del presente Contrato, el Consultor deberá presentar a LA EMPRESA todo el Producto del Servicio que se haya elaborado o esté en vía de elaboración; además, el Consultor acuerda entregar al Representante de LA EMPRESA todos los archivos, datos sobre ventas potenciales y demás información o bienes de LA EMPRESA, incluida la Información Confidencial.
(c) El Consultor no deberá en ningún momento retener ni utilizar en beneficio propio o de terceros los nombres comerciales, marcas u otras designaciones comerciales privilegiadas que se utilicen o tengan en titularidad en relación con las actividades de LA EMPRESA o sus afiliadas.
SECCIÓN 6: DISPOSICIONES VARIAS
6.01. Contratista independiente. El Consultor es contratado como contratista independiente y no es parte de ninguna relación laboral, asociación comercial, empresa conjunta o relación de agencia con la LA EMPRESA. El Consultor garantiza y declara que su actividad es la prestación de servicios al público en general y que no se le requiere prestar servicios a LA EMPRESA en forma exclusiva el Consultor será un contratista independiente y tendrá responsabilidad y control sobre los detalles y los medios de prestación del Servicio, y estará sujeto a las directrices de la LA EMPRESA solamente en cuanto refiere al alcance y los resultados generales que se requieran. Ni el Consultor ni ninguno de sus empleados o agentes tendrá derecho a ninguno de los beneficios que LA EMPRESA pueda poner a disposición de sus empleados, incluidos, a título enunciativo, pero no limitativo, beneficios de salud y médicos, licencia paga por enfermedad, salario vacacional, participación en las utilidades, pensiones u otros beneficios jubilatorios, o beneficios de seguros por incapacidad, accidente o lesión laboral.
6.02. Conocimientos especiales; prohibición de cesión. El Consultor reconoce que sus propios conocimientos especiales fueron un factor de importancia para inducir a LA EMPRESA a celebrar el presente Contrato. Salvo según lo dispuesto en el presente Contrato, el Consultor no podrá ceder sus derechos ni subcontratar o delegar sus obligaciones conforme al presente Contrato sin el consentimiento previo por escrito de LA EMPRESA, el que LA EMPRESA podrá denegar a su entera discreción.
6.03. Conducta profesional. El Consultor conviene en cumplir sus obligaciones conforme al presente Contrato de manera profesional.
6.04. Cumplimiento de las leyes. El Consultor garantiza y declara que ha dado curso a todos los registros y demás trámites y ha obtenido todas las autorizaciones y aprobaciones pertinentes que sean necesarias para prestar el Servicio. El Consultor acuerda cumplir todas las leyes aplicables.
6.05. Impuestos. El Consultor deberá cumplir con todas las responsabilidades empresariales, fiscales y tributarias, así como las demás responsabilidades legales o instituidas por autoridades gubernamentales, que surjan del país de residencia del Consultor o estén relacionadas con el Servicio (incluyendo todos los pagos [del seguro social] en relación con los empleados del Consultor, si los hubiere). LA EMPRESA no retendrá ni pagará ningún impuesto, federal, estatal o local ni ningún seguro de ningún tipo a menos que las leyes aplicables así lo exijan.
6.06. Facultades legales. El Consultor entiende y acuerda que no está facultado para celebrar ningún acuerdo contractual en nombre de LA EMPRESA ni para comprometer fondos de LA EMPRESA.
6.07. Responsabilidad e indemnizaciones. El Consultor acuerda mantener a LA EMPRESA, sus afiliadas y a sus respectivos directivos, agentes, directores y empleados a salvo y defenderlos e indemnizarlos ante toda pérdida, daño, demanda, reclamo, juicio y obligación, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos emanados de un proceso judicial, que surja en relación con el Servicio o las actividades del Consultor o cualquier agente, empleado o subcontratista del Consultor, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, cualquier declaración o garantía formulada por el Consultor en virtud del presente Contrato y cualquier impuesto, pago, seguro u otra responsabilidad del Consultor conforme a la Cláusula 6.06 del presente Contrato, así como cualesquiera sanciones e intereses sobre dichos montos.
6.08. Esfuerzos anti-soborno. En la prestación del Servicio, el Consultor no ha ofrecido, realizado, prometido ni autorizado, directa o indirectamente por medio de otra persona o entidad, ningún pago ni la entrega de ningún objeto de valor a ningún funcionario o empleado de gobierno, a ningún partido político ni a ningún candidato a un cargo político con miras a inducir o recompensar una acción favorable o influir en una actuación o decisión de dicho funcionario o del gobierno. Sin el previo consentimiento por escrito de LA EMPRESA, el Consultor no deberá realizar obsequios, ofrecer agasajos ni efectuar ningún otro gasto en favor de funcionarios o empleados del gobierno que se relacione de alguna manera con LA EMPRESA o sus afiliadas.
6.09. Subreceptores. El Consultor es responsable de incluir, en todo contrato con subreceptores permitidos conforme a la Cláusula 6.03 del presente Contrato, las cláusulas y disposiciones que sean necesarias para que el Consultor cumpla sus obligaciones conforme al presente Contrato.
6.10. Disposiciones independientes. Si cualquiera de las disposiciones del presente Contrato fuera prohibida o inexigible en cualquier jurisdicción, la misma será ineficaz en dicha jurisdicción en la medida de dicha prohibición o inexigibilidad sin por ello invalidar las restantes disposiciones del presente Contrato, y dicha prohibición o inexigibilidad en cualquier jurisdicción no invalidará ni implicará la inexigibilidad de dicha disposición en ninguna otra jurisdicción.
6.11. Fuerza mayor. Ninguna de las partes intervinientes en el presente Contrato será responsable en caso de no poder cumplir las disposiciones del presente Contrato debido a causas que estén fuera de su control, salvo que mediara negligencia o dolo de su parte. Dichas causas incluirán, a título enunciativo, más no limitativo: incendio, tormenta, inundación, terremoto, explosión, actos de enemigos públicos, guerra, rebelión, insurrección, motín, sabotaje, epidemia, cuarentena, conflictos laborales, bloqueos, catástrofes naturales y resoluciones gubernamentales, incluida la negativa de un gobierno a otorgar licencias o permisos de exportación o importación.
6.12. Encabezados de las secciones y referencias. Los encabezados de las secciones del presente Contrato se incluyen como referencia solamente y no deben ser considerados a los efectos de su interpretación.
6.13. Ley aplicable. Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de y por tanto renuncian, en caso de controversia, al fuero que resulte por razón de su domicilio actual y futuro.
6.14. Modificación; renuncias. El presente Contrato [(incluidos los anexos A, B y C)] refleja la totalidad del acuerdo entre LA EMPRESA y el Consultor acerca de su objeto. Las modificaciones o renuncias de las disposiciones del presente Contrato solamente serán válidas si se adoptan por escrito con la firma del Consultor y LA EMPRESA. Si cualquiera de las partes del presente Contrato omitiera exigir el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del mismo, dicha omisión no será considerada como una renuncia a dicha disposición ni afectará en forma alguna la validez del presente Contrato.
EN FE DE LO CUAL, las partes aceptan y acuerdan las disposiciones del presente Contrato y han dispuesto que el presente Contrato sea debidamente suscrito en la fecha indicada anteriormente.
POR EL CONSULTOR | POR LA EMPRESA |
Nombre: Cargo de ser aplicable: Consultor Dirección Fiscal: | Nombre: Cargo: Dirección Fiscal: Tel./E-Mail: |
.
ANEXO A TERMINOS DE REFERENCIA
ANEXO B CALENDARIO DE PAGOS
El monto total indicado, es la cantidad máxima que pagará Rainforest Alliance. Este monto incluye I.V.A., así como todos los gastos de viaje, materiales para la realización de las actividades y demás gastos asociados a esta consultoría.
1) Mediante depósitos o trasferencias electrónicas a la cuenta de banco que proporcione el(la) consultor/a;
IMPORTANTE: Conforme al calendario de pagos de Rainforest Alliance, mismo que se dará a conocer al consultor previo a su primer pago.
ANEXO C
Fraude y Corrupción del BIRF.
Fraude y Corrupción (para el BIRF1).- Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, subcontratistas, Subconsultores, sus agentes (hayan sido declarados o no), proveedores de servicios o proveedores de insumos ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá terminar el Contrato.
Si se determina que algún empleado del Consultor ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución del contrato, dicho empleado deberá ser removido de su cargo.
El Banco2 define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones:
(i) “práctica corrupta”3 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona;
1 El Banco requiere que tanto sus prestatarios (incluyendo los beneficiarios de préstamos concedidos por la Institución), así como los Oferentes, los Proveedores, los Contratistas y sus Agentes (hayan sido declarados o no), el personal de los subcontratistas, proveedores de servicios o proveedores de insumos que participen en contratos financiados por el Banco, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de contrataciones y la ejecución de dichos contratos1 y denuncien todo acto sospechoso de fraude y corrupción tengan conocimiento o sean informados, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato
2 En el sitio virtual del Banco Mundial se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de prácticas sancionables, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales. (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/XXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXXXXX/XXXXXXXXXXXX/XXXXXXXX/XXXXXXX/0,,xxxxxxxXXX:0000000 5~pagePK:64168445~piPK:64168309~theSitePK:588921,00.html)
3 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
(ii) “práctica fraudulenta”4 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación;
(iii) “práctica de colusión”5 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona;
(iv) “práctica coercitiva”6 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones;
(v) “práctica de obstrucción” significa:
(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o
(bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco. El Contratista permitirá que el Banco Mundial inspeccione las cuentas, registros contables y archivos del Contratista relacionados con la presentación de ofertas y la ejecución del contrato y realice auditorias por medio de auditores designados por el Banco, si así lo requiere el Banco. Para estos efectos, el Contratista deberá conservar todos los documentos y registros relacionados con el proyecto financiado por el Banco. Igualmente, entregará al Banco todo documento necesario para la investigación pertinente sobre denuncias de fraude y corrupción y ordenará a los individuos, empleados o agentes del Contratista que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco. El Contratista debe tener en cuenta las definiciones de Fraude y Corrupción las cuales establecen, entre otras cosas, que toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías constituye una práctica obstructiva sujeto de sanciones por el Banco.
4 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución
del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato.
5 Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
6 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de selección o en la ejecución de un contrato.