Contract
CONTRATANTE | CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZONICO CDA |
NIT | 838000009-6 |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXX XXX LEON – TIENDA OUTLET GUAVIARE |
NIT/CC: | 86060129-0 |
OBJETO: | Adquisicion gorras tipo beisbolera para distintivos como apoyo a las actividades control y vigilancia forestal en el departamento del Guaviare en el marco del proyecto: “GOBERNANZA FORESTAL VISION AMAZONÍA. DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE”. |
TERMINO DE DURACIÓN | Un (1) mes, contados a partir de la firma del contrato. |
VALOR TOTAL | DOS MILLONES CIEN MIL PESOS MCTE ($2,100.000) |
Entre los suscritos a saber, por una parte XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía N° 00000000 expedida en Bogotá, Subdirectora Administrativa y Financiera encargada de las funciones de la Dirección General y por lo tanto Representante Legal de LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO CDA, con
NIT No. 838000009-6, ente corporativo de carácter público, creado por el artículo 34 de la ley 99 de 1993, debidamente facultado por la ley 80 de 1993 (artículo 11, numerales 1, y 3, literal c) y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE y XXXXXX XXXXX XXX LEON identificado con cédula de ciudadanía No. 00000000, quien actúa en calidad de propietario del establecimiento comercial TIENDA OUTLET GUAVIARE de conformidad con lo establecido en la Cámara de Comercio de San Xxxx del Guaviare, quien declara hallarse facultado para celebrar el presente contrato y que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas y previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que la corporación suscribió el SUBACUERDO No 002 de 2017 con FONDO PATRIMONIO NATURAL con el fin de fortalecer el Xxxxx de mejoramiento de la Gobernanza Forestal en las siguientes acciones y componentes del programa Visión Amazonia así:
XXXXX 1 – MEJORAMIENTO DE LA GOBERNANZA FORESTAL: El xxxxx de Gobernanza Forestal enfoca sus acciones en tres componentes básicos: 1) la planificación del recurso forestal para fortalecer su manejo sostenible, 2) el fortalecimiento de la autoridad ambiental encargada del seguimiento, control y vigilancia forestal en los niveles nacional, regional y local y 3) la promoción de procesos participativos para la gestión comunitaria de los bosques, la educación ambiental y la comunicación para la conservación.
Con la firma del subacuerdo No 002 de 2017 suscrito entre fondo patrimonio natural y la CDA. Se pretende dar continuidad a las acciones desarrolladas en el marco del convenio No 014 de 2016 entre la Corporación CDA y fondo Patrimonio Natural con el cual se busca contribuir y llevar a cabo acciones que aporten a la reducción de las emisiones provenientes de la deforestación y cumplir con los siguientes objetivos:
- Fortalecer la capacidad de la gobernanza forestal en el Departamento del Guaviare mediante la contratación de personal, elementos faltantes y gestiones de control y vigilancia.
- Contratar el diseño y construcción de Centro de Atención y Valoración de Flora CAV's en los puntos críticos de mayor decomiso de flora en el área de jurisdicción de CDA.
- Dinamizar la mesa forestal del Departamento del Guaviare mediante la contratación de un profesional y realizar acciones de divulgación.
Que PATRIMONIO NATURAL tiene como objeto contribuir a la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad través del fortalecimiento de la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Colombia –SINAP- y otras estrategias de ordenamiento ambiental del territorio para la conservación, uso y manejo sostenible bajo esquemas de gobernanza pública, privada o comunitaria.
Colombia se encuentra a la vanguardia en la promoción global de acciones ambiciosas para disminuir la deforestación y promover el desarrollo bajo en carbono, dentro y fuera del debate sobre el cambio climático mundial, y está comprometida con una fuerte acción interna. Al mismo tiempo, la Amazonía Colombiana no puede simplemente convertirse en una inmensa área protegida, sino que debe también proporcionar a su población oportunidades alternativas para el desarrollo sostenible y la integración diferenciada dentro de la economía mundial, al igual que riqueza y prosperidad para el país en general. Actualmente, los índices de pobreza son más altos y los indicadores de desarrollo social más bajos en comparación con el resto del país. Por un lado, esto se debe a la inestabilidad generada por las más de cinco décadas de conflicto, mientras que por otra parte, es el resultado de patrones de desarrollo que crean muy pocas oportunidades para las poblaciones más vulnerables.
Que el Gobierno nacional se ha enfocado en el abordaje de estas realidades como una prioridad, aprovechando el ambiente mejorado para la inversión privada de Colombia, aumentando el desarrollo en la infraestructura y el asentamiento poblacional en la Región Amazónica. La Visión Amazonía busca complementar dichos esfuerzos e incrementarlos por medio de inversiones que mejoren las oportunidades económicas de la región bajo un nuevo modelo de desarrollo y con ello el bienestar de la población, reduzcan el deterioro del capital natural, promuevan la conservación forestal de las áreas designadas nacionalmente para estos fines y su reforestación y restauración adicional. Finalmente, mediante Visión Amazonía busca alcanzar el objetivo de deforestación neta cero en la Amazonía Colombiana para el año 2020 con el que el gobierno se comprometió en 2009 en Copenhague (Dinamarca) y que revalidó en Cancún en 2010 ante la CMNUCC (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático).
Que no obstante, enfocar los esfuerzos solamente en la reducción de la deforestación no es suficiente para enfrentar los retos de la región, de ahí que el Programa Visión Amazonía busca promover un nuevo modelo de desarrollo en la región que permita mejorar las condiciones de vida de las poblaciones locales a la vez que mantiene la base natural que sostiene la inmensa biodiversidad y que sustenta la productividad de la región. Esto solo se logrará si el Gobierno actúa de acuerdo con los nuevos compromisos que surjan de un acuerdo xx xxx final – incluyendo la reforma agraria y la reintegración de excombatientes a la sociedad – por medio de la creación de oportunidades económicas sostenibles adicionales que reconozcan las limitaciones y oportunidades naturales que tiene la región.
Que para cambiar el modelo de desarrollo convencional se requieren cambios en los cálculos eco-nómicos para valorar la regulación climática y otros servicios ecosistémicos proporcionados
por los bosques de Colombia, así como la formulación de políticas innovadoras y coherentes en esta línea. Además de la formulación de políticas e inversiones, las contribuciones internacionales para mantener los servicios ambientales proporcionados por los bosques son fundamenta-les, dados los beneficios climáticos y en biodiversidad generados por los bosques de la Amazonía Colombiana.
Que con este fin, se ha desarrollado un marco para REDD+ dentro de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), para crear los incentivos económicos adecuados para los actores relacionados con los bosques y los gobiernos en todo el mundo. Colombia ha insistido mucho para que esto sea reconocido en un tratado internacional sobre el clima, y en Varsovia en la CMNUCC COP19, la comunidad internacional acordó que el Xxxxx xx Xxxxxxxx para REDD+, sea la base para los pagos basados en resultados según la CMNUCC. Concretamente, la CMNUCC ha acordado que la financiación basada en resultados podrá provenir de una variedad xx xxxxxxx (públicas y privadas, bilaterales y multilaterales, incluyendo fuentes alternativas) dentro de las cuales el Fondo Verde del Clima (Xxxxx Cimate Fund – GCF) jugará un papel clave. Sin embargo el GCF sólo comenzará a entregar pagos a partir de 2017.
Que el Gobierno de Colombia considera que es necesario tomar medidas antes de esa fecha si los bosques del mundo han de tener la capacidad de desarrollar todo su potencial en la prestación de servicios de mitigación del cambio climático. Colombia apoya las propuestas internacionales para reducir a la mitad las emisiones de gases de efecto invernadero globales netas, debidas a la deforestación y degradación de los bosques para el año 2020 (con respecto a 2010) y lograr detener la deforestación de bosques naturales en el 2030.
Que ara que Colombia pueda desempeñar su parte, y dada la ambiciosa meta del país para alcanzar una deforestación neta igual a cero en la Amazonía en el año 2020, Colombia ha formaliza-do acuerdos con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), a través del Banco Mundial y con tres gobiernos - Alemania, Noruega y el Xxxxx Unido - que proporcionarán un importante apoyo financiero a Colombia para combatir la deforestación en la Amazonía colombiana.
Qué, asimismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia (MADS) ha formalizado un Memorando de Entendimiento con la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) para establecer sinergias y alineación entre los programas de cooperación ambiental y xx xxx de USAID en particular en el departamento de Caquetá con Visión Amazonía. El FMAM ofrece fondos de financiación inmediatos, mientras que Noruega, Alemania y el Xxxxx Unido participan en un programa basado en resultados de reducción de la deforestación en la Amazonía bajo el nombre XXXX Early Movers (REM), el cual es implementado por el Banco de Desarrollo Alemán (KfW) y la GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit). El REM proporciona financiación basada en resultados por reducción de emisiones verificadas, como un financiamiento puente preparatorio para antes de que el mecanismo global xx XXXX entre en operación bajo la CMNUCC.
Que el logro de esta ambiciosa visión para el desarrollo requerirá un amplio portafolio de largo plazo de las inversiones y los programas de apoyo. Este portafolio abordará diversos aspectos, pro-moviendo el crecimiento económico, el mejoramiento del bienestar de los grupos vulnerables, la detención de la deforestación y transformación de ecosistemas, y la transición exitosa hacia la paz, entre otros.
Que Como primer paso, Colombia ha preparado una estrategia de inversión e intervención inicial que se focalizará en los Departamentos de Caquetá y Guaviare, por ser los que concentran las mayores tasas de deforestación de la región y el país. Si bien Visión Amazonía implicará una agenda más amplia en el tiempo, la estrategia de intervención actual se estructuró mediante un portafolio de inversiones que será financiado parcialmente por el programa REM y será imple-mentado por Colombia de manera gradual con acciones priorizadas en torno a cinco pilares
Xxxxx 1 - El mejoramiento de la gobernanza forestal enfocado al fortalecimiento institucional para la gestión del recurso forestal y los instrumentos de planificación de uso del suelo, zonificación, administración y control efectivos. Dentro de los procesos de planificación se considera el fortalecimiento de la capacidad de las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales respecto a sus funciones en materia de planificación territorial y control y vigilancia forestal. Así mismo busca fortalecer los espacios de diálogo entre actores vinculados a la cadena forestal para promover la legalidad y participación en la gestión del recurso natural.
Xxxxx 2 - El desarrollo y planeación sostenible sectorial se centran en i) el mejoramiento de los instrumentos de zonificación medioambiental y el ordenamiento territorial, para un uso adecua- do de la tierra que promueva el desarrollo bajo en carbono de las actividades productivas en la región amazónica, de manera sostenible al tiempo que se previene y mitiga la deforestación, o se compensa; ii) el establecimiento de reglas del juego para la inversión mediante acuerdos entre las autoridades departamentales y la nación que lleven a la creación de una Región Ad- ministrativa de Planificación Especial (RAPE) para la Amazonía, y aprovechando los instrumen- tos existentes como las alianzas público-privadas y los contratos-plan, para apalancar los recur- sos de la región con recursos del Gobierno nacional y de los privados, y para definir las reglas de juego de dicha inversión, para que no vaya en contravía de los objetivos de reducción de deforestación; y iii) apoyo al desarrollo de un licenciamiento ambiental diferenciado para las actividades sectoriales, en la Amazonía, con estándares más altos y el desarrollo y promoción de estándares y buenas prácticas tanto vinculantes como no vinculantes para ser aplicados por parte de las empresas mineras, de hidrocarburos y de infraestructura en la región, aumentando los niveles de responsabilidad corporativa bajo estándares estrictos y diferenciados.
Xxxxx 3 - Agroambiental este xxxxx atenderá las causas directas de la deforestación incidiendo en los agentes, mediante dos estrategias que incluyen acuerdos de deforestación neta cero con asociaciones campesinas y la oferta de instrumentos para la conservación y adopción de prácticas agroambientales sostenibles. El enfoque de la intervención agroambiental tiene el objetivo de frenar la expansión de la frontera agropecuaria en la Amazonia a través de la promoción de sistemas productivos sostenibles mediante alianzas productivas para productos xxx xxxxxx, maderables y no maderables y el afianzamiento y mejora de las cadenas productivas de carne, leche, cacao, caucho, y café, y el acceso a mercados para estos productos. Este xxxxx está estrechamente alineado con el plan de acción sectorial de mitigación del cambio climático del país para la agricultura.
Xxxxx 4 - La gobernanza ambiental con los pueblos indígenas se centra en el fortalecimiento de la capacidad de los pueblos indígenas para la conservación de los bosques y llevar a cabo una producción sostenible en sus territorios. Además, mejorará las capacidades de gobernanza te- rritorial entre los pueblos indígenas, apoyará la conservación y recuperación de las tradiciones
de producción sostenible, y ayudará a desarrollar el conocimiento de las prácticas de producción sostenible donde sea necesario. Este xxxxx se desarrollará a través de un proceso participativo con los pueblos indígenas con el fin de identificar las acciones prioritarias que se financiarán dentro de sus territorios. También incluirá el fortalecimiento de los pueblos indígenas y las instituciones del gobierno para aumentar su capacidad de trabajar juntos.
Xxxxx 5 - Las condiciones habilitantes este xxxxx transversal, tiene el objetivo de desarrollar un conjunto de actividades que faciliten la implementación de los otros cuatro pilares, incluyendo la consolidación del Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono (SMByC), el Inventario Forestal Nacional con énfasis en la región Amazónica, el desarrollo y acceso a información científica para la toma de decisiones, y una estrategia general de comunicaciones para el programa.
Que estos pilares definen las intervenciones concretas en el corto plazo que el Gobierno de Colombia quiere adelantar, para lo cual está construyendo un portafolio de inversiones como la base para apalancar recursos domésticos con apoyo internacional para la Visión Amazonía. En este sentido, algunas de las intervenciones serán financiadas únicamente con recursos nacionales (p.ej. el mejoramiento de estándares para actividades mineras y de hidrocarburos), mientras que otras serán financiadas con recursos internacionales, de los cuales una porción significativa corresponde a pagos por resultados provenientes de Alemania, Noruega y el Xxxxx Unido, por la reducción de emisiones verificadas. Los pilares de Visión Amazonía incluyen acciones tempranas que serán implementadas empezando por los departamentos de Caquetá y Guaviare en la Fase I por ser los departamentos que concentran el 50% de la deforestación en la región, para luego extenderse a Putumayo, Sur del Meta y Guainía en la Fase II, y Vaupés, Amazona y el resto de regiones amazónicas en la Fase III. Estas acciones que serán implementadas a partir de 2016 y se extenderán hasta 2021.
Por tratarse de dineros de cooperación internacional del programa Visión Amazonia – Fondo Patrimonio Natural cuyo origen es el apoyo financiero de los Gobiernos de Alemania, Noruega y Xxxxx Unido, quienes por medio del Programa de Pioneros para REDD+ (REM por su sigla en inglés.
Le son aplicables a la presente proceso el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, en armonía con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 Que permiten la inaplicación del Estatuto de la Contratación Pública cuando se trate de los contratos relativos a fondos percibidos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismo de cooperación, asistencia o ayuda internacionales., para el efecto el manual operativo de la KFW en su numeral 3.5.13 que establece la escogencia del oferente a través de selección por Solicitud de precios/ofertas, de la siguiente manera:
(…)” La solicitud de precios/ofertas aplica cuando los bienes, suministro o servicios asociados sean de características técnicas uniformes o estén estandarizados, el valor y el alcance es reducido. De igual forma, aplica para las consultorías de corto plazo, cuyo alcance sea reducido y sus productos sean específicos y la oferta en el mercado sea limitado.
En estos casos, se obtendrán cotizaciones/ofertas de por lo menos tres proveedores donde se sustente el cumplimiento de especificaciones técnicas solicitadas o la experiencia profesional requerida y bastará con que en la solicitud se describan las características del bien o del servicio. La No Objeción se obtendrá con la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones” (…).
Que, en este sentido, se prioriza el fortalecimiento de la capacidad de gestión integral xxx xxxxxx en la Corporación para el desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA y su presencia operativa en las áreas de mayor deforestación. Para alcanzar estos propósitos xxx Xxxxx 1 Gobernanza Forestal, se requiere adelantar la presente contratación
Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, las partes acuerdan:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. – OBJETO: Adquisicion gorras tipo beisbolera para distintivos como apoyo a las actividades control y vigilancia forestal en el departamento del Guaviare en el marco del proyecto: “GOBERNANZA FORESTAL VISION AMAZONÍA. DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE”. De
acuerdo a las siguientes especificaciones:
ESPECIFICACIONES | CANT | V/U | V/T |
Gorra tipo beisbolera en material dril 100% algodón de color negro con costura de refuerzo y decorativa por toda la circunferencia de la gorra, ojaletes superiores laterales y hebilla de seguridad y ajuste metálica inoxidable, con cuatro logos bordados multicolor según logotipo en hilo de calidad xxxxx xxxxx sylko resistente a intemperies. | 100 | $ 21,000 | $ 2,100,000 |
SUBTOTAL | $ 21,000 | $ 2,100,000 | |
IVA 19% | $ - | $ - | |
TOTAL | $ 21,000 | $ 2,100,000 |
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del contrato, EL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones:
1. El contratista se obliga a suministrar a título de venta los elementos descritos en la cláusula primera: Objeto del contrato requeridos por la Corporación CDA, seccional Guaviare, con las especificaciones, cantidades y calidades expresadas.
2. Garantizar la procedencia y calidad de los elementos.
3. Responder dentro de los términos establecidos por las observaciones que a bien tenga la CDA sobre el cumplimiento del contrato.
4. Atender las recomendaciones del supervisor del contrato relacionadas con el objeto del contrato.
5. Avisar oportunamente a la CDA de las situaciones previsibles que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
6. Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e ICBF).
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA CORPORACION CDA se compromete a:
1. Cancelar al contratista en la forma y términos establecidos en el contrato.
2. Suministrar oportunamente la información que requiere el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales.
3. Realizar la supervisión del contrato.
CUARTA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las erogaciones correspondientes se harán con cargo a la vigencia fiscal de 2018, certificado de disponibilidad presupuestal N° 321 del 12 de septiembre de 2018.QUINTA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato asciende a la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS MCTE ($2,100.000) los cuáles serán cancelados así: La corporación CDA pagará al contratista el valor del contrato de contado, es decir a la ejecución del mismo, previa certificación de cumplimiento suscrita por el supervisor del contrato y facturas de venta para hacer el ingreso al almacén de la Corporación CDA. Para efectos del pago, el supervisor del contrato deberá constatar que el contratista acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema Integral de Seguridad Social y Parafiscales, en los términos previstos en la Ley 828 de 2003, la Ley 1150 de 2007. Sin el cumplimiento de tales requisitos, la factura o cuenta de cobro se entenderá como no presentada. Los errores aritméticos serán susceptibles de corrección en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del contrato.
PARÁGRAFO 1.- EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar que el pago está sujeto a la realización de los desembolsos por parte del cooperante a PATRIMONIO NATURAL. Por lo tanto, LA CORPORACION CDA no está obligado a pagar hasta tanto no se haga la referida transferencia.
PARÁGRAFO 2.- De los citados pagos se descontarán los valores correspondientes a retenciones de conformidad con lo ordenado en la Ley. No obstante, este proyecto se encuentra exento de IVA. SEXTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar el objeto del presente contrato por plazo de Un (1) mes, contados a partir de la firma del contrato.
SEPTIMA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en SAN XXXX DEL GUAVIARE.
OCTAVA. - VIGENCIA: La vigencia del contrato será igual al término de ejecución del contrato.
NOVENA- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Y NATURALEZA NO SALARIAL DE LOS PAGOS PERCIBIDOS
POR ESTE: EL CONTRATISTA goza de plena autonomía técnica, administrativa y directiva en el cumplimiento de sus obligaciones, razón por la cual todo emolumento que sea percibido por este NO CONSTITUYE SALARIO y por lo tanto, en ningún caso el presente contrato generará relación laboral, ni prestaciones sociales y demás derechos laborales. En consecuencia, EL CONTRATISTA solo tendrá derecho al pago de los honorarios expresamente pactados en este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. -INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: Cuando se presenten discrepancias acerca de la interpretación de las Cláusulas del presente contrato que puedan perturbar la ejecución del mismo, EL CONTRATANTE, le indicará al CONTRATISTA la forma como debe continuar ejecutando el contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. - AUTORIZACIONES: EL CONTRATISTA autoriza a PATRIMONIO NATURAL para
que de los saldos a su favor se pague las sumas correspondientes cuando no cumpla con cualquiera de sus actividades, obligaciones, informes y/o productos o cuando se adelanten acciones en su contra que puedan determinar tal incumplimiento. Así mismo, esta autorización incluye cualquier otro descuento por concepto de obligaciones que directa o indirectamente haya adquirido con LA CORPORACION.
DÉCIMA TERCERA. - SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Corporación CDA a través del Director Seccional Guaviare, nominación que será notificada al funcionario, mediante comunicación escrita; este será el responsable de verificar el cumplimiento del objeto y las obligaciones del contrato y de certificar para el respectivo pago en las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia para lo cual expedirá la respectiva certificación. Las atribuciones del supervisor son entre otras las siguientes: a) colaborar con el contratista para la ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento de las obligaciones del contrato. c) Xxxxxxx y resolver las consultas relacionadas con el desarrollo del mismo. d) solicitar la imposición de multas, solicitar la declaratoria de caducidad, cuando se configuren los requisitos para su declaratoria. e.) Emitir concepto justificando suspensiones, prorrogas y solicitud de liquidación anticipada, cuando hubiere lugar. f.) Expedir los certificados de cumplimiento, para los pagos pactados. g.) Dar autorización para los pagos parciales, según lo estipulado en el contrato. h. Elaborar el acta para la liquidación final del contrato. i) Informar a la Oficina xx Xxxxxxx Humano, en caso que se presente algún incidente o accidente laboral, por parte del contratista, para hacer el respectivo reporte a la ARP. DÉCIMA QUINTA. - FORMAS DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado por: a) Mutuo acuerdo entre las partes. b) Si el Proveedor no entrega parte o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador; (c) si éste se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la terminación será sin indemnización alguna para el Proveedor, siempre que dicha terminación no perjudique o afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador; (d) si el Proveedor no mantiene una (Garantía de Cumplimiento/póliza, (si se ha solicitado )(e) Si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación en virtud de esta Orden de Compra; o (f) Además de las antes señaladas, será causa de terminación, el que el “CONTRATISTA” haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante su ejecución. En este caso una vez iniciado el procedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos.
DECIMA SEXTA.- REQUERIMIENTOS AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO: El Supervisor requerirá
al CONTRATISTA para que remedie las deficiencias o incumplimientos que se estén presentando dentro de los cinco (05) días calendario siguientes al requerimiento o en un término prudencial, de conformidad con el plazo del contrato. Si EL CONTRATISTA durante dicho término no asume y procede a realizar los cambios que sean necesarios para arreglar esas deficiencias, el Supervisor lo requerirá por segunda vez e informará a la DIRECCION GENERAL y si transcurridos cinco (05) días calendario, el Supervisor concluye de manera justificada, que EL CONTRATISTA no tomó las medidas correctivas solicitadas o las tomó deficientemente y se prevé que no va a cumplir y terminar según las condiciones contractuales, el Supervisor comunicará por escrito a la DIRECCION GENERAL, a fin de que se determine si hay lugar a la Terminación Unilateral, caso en el cual, EL CONTRATISTA deberá suspender el desarrollo de actividades y se procederá a la liquidación del contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: Si el Supervisor considera que la ejecución de las actividades y entrega de productos es insatisfactoria, por no mantener el suficiente progreso para alcanzar el plazo del contrato, de acuerdo con el cronograma de avance que hace parte del mismo, por no alcanzar los requerimientos de calidad de este, por no adelantar las actividades con diligencia y cuidado o por no cumplir con alguna de las previsiones del contrato suscrito, LA CORPORACION CDA podrá terminar de manera unilateral el contrato y hacer efectiva la cláusula penal.
DÉCIMA OCTAVA. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA responderá civilmente
tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos y omisiones que le fueren imputables y que causen daños y perjuicios a la CORPORACION CDA derivados de la celebración, ejecución y liquidación del mismo en los términos xx xxx.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CORPORACION CDA
contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución de este contrato, y terminado este, hasta la liquidación definitiva del mismo. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA, todo incumplimiento surgido de las acciones u omisiones ocurridas en ejecución del presente contrato y en general, cualquier incumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra LA CORPORACION CDA, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad de EL CONTRATISTA, ésta será notificada lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA CORPORACION CDA. Si en cualquiera de esos eventos, EL CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de LA CORPORACION CDA, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que LA CORPORACION CDA incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, LA CORPORACION CDA tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude a EL CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del contrato y a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial.
VIGÉSIMA. - FUERZA MAYOR: NI LA CORPORACION CDA ni EL CONTRATISTA tendrán
responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que contraen, cuando tal incumplimiento total o parcial se produzca por causas o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas de conformidad con la ley y debidamente comprobadas por las partes. En dicho caso y evaluada la circunstancia respectiva, las partes procederán a suspender de mutuo acuerdo las actividades del contrato y ampliar el plazo de ejecución por el tiempo de suspensión requerido, mediante acta suscrita para el efecto, en la cual indicarán el término de suspensión las causales de tal decisión, el estado del Contrato en cuanto a su desarrollo y entrega de los bienes y se adoptarán las medidas de conservación que se consideren pertinentes, y si es el caso. Una vez superadas las circunstancias que dieron lugar a la suspensión de las actividades del contrato, deberá suscribirse un acta de reiniciación del mismo, en todo caso, siempre y cuando el contrato se encuentre vigente.
VIGÉSIMA PRIMERA. - LEY E IDIOMA. - El significado e interpretación del presente contrato y la relación que se cree entre las partes se regirán por las cláusulas del presente contrato y de manera supletoria por la Ley Colombiana aplicable. El idioma será el español.
VIGÉSIMA SEGUNDA. -CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el contrato, sin el consentimiento expreso y escrito de LA CORPORACION CDA.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales, el domicilio contractual del presente contrato será la ciudad de Inírida - Guainía.
VIGÉSIMA CUARTA. - MODIFICACIONES: Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
VIGÉSIMA QUINTA.- PAGOS DE SALUD, PENSIÓN Y ARL.- declara que se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral establecido por la Ley 100 de 1993 y que paga cumplidamente los aportes que le obligan respecto de los regímenes de pensiones y salud y se compromete, así mismo, a efectos de poder gestionar el pago de sus honorarios, a presentar los comprobantes mensuales de pago de la Empresa Promotora de Salud, del Fondo de Pensiones y de la ARL del mes correspondiente a los productos entregados. Lo anterior según el Ingreso Base de Cotización y conforme a los porcentajes xx xxx vigentes o los que llegaren a determinarse, es decir sobre el 40% del valor mensual del contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. - CALIDAD DE LOS SERVICIOS: EL CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes y prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONFLICTO DE INTERESES: El proveedor debe otorgar máxima importancia a los intereses del comprador, sin consideración alguna respecto de cualquier labor futura, y evitar rigurosamente todo conflicto con otros trabajos asignados o con los intereses de su firma. De igual forma, el proveedor no incurrirá en actividades que generen conflicto de interés en los términos que establecen las Normas de Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF & Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial. Para tal efecto, el contratista, a solicitud del contratante, deberá proporcionar prueba de su continua elegibilidad a satisfacción del Contratante y cuando éste razonablemente la solicite, so pena de que se le cancele la Orden de Compra/el contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre las partes, serán dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, tales como arreglo directo, amigable composición, conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. En este trámite deberá participar la supervisión, EL CONTRATISTA y LA CORPORACION CDA.
VIGÉSIMA NOVENA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. - El
presente contrato se perfeccionará, legalizará e iniciará su ejecución con la firma de las partes.
TRIGÉSIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - EL CONTRATISTA manifiesta bajo la
gravedad del juramento, no encontrarse incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley.
Para constancia de lo anterior, se firma en Inírida, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
CONTRATANTE, CONTRATISTA,
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXX LEON
Subdirectora Administrativa y Financiera C.C: 86.060.129 Encargada de las Funciones del Director General
C.C: 41762664
Ordeno: Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx – Director General E
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Secretaria General Digitó: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx – Secretaria Oficina ABS