Anexo – 1.2. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Anexo – 1.2.
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Conste por el presente documento privado, un contrato de prestación de servicios financieros de Cuenta Corriente, que se celebra de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: (PARTES) Celebran el presente contrato, por una parte el______________ (Denominación de la EIF), representada legalmente por_______ en adelante la Entidad de Intermediación Financiera (EIF).
Por otra parte…
(Según corresponda incluir uno de los siguientes incisos)
Para persona natural
El (la) señor (a) ___________________________ con documento (s) de identificación N° ________ mayor (es) de edad y hábil (es) por derecho, en adelante CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
Para persona jurídica
__________, con Matrícula de Comercio N° _____ y NIT N°_________ legalmente representada por el (la) señor (a) ___________ con documento de identidad N° ____________, actuando mediante Poder N°____________ de fecha _________ otorgado por la Notaría de Fe Pública N° ______ a cargo del (de la) Dr. (a) _____________, en lo sucesivo CLIENTE FINANCIERO.
SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO) El presente contrato tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), entregará (n) a la EIF, cantidades sucesivas de dinero en moneda nacional (sustituir por moneda extranjera cuando corresponda), para que permanezcan en depósito en una cuenta corriente, pudiendo ser retiradas total o parcialmente conforme a disposiciones legales y reglamentarias vigentes así como reglamentos y procedimientos de la EIF.
TERCERA: (PLAZO Y VIGENCIA) Se determina que la prestación del servicio objeto del contrato es de plazo indefinido, sin embargo, las partes podrán establecer la terminación anticipada, conforme a lo previsto en el presente contrato, Código de Comercio y normativa regulatoria de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
El contrato entra en vigencia a partir de la fecha de su suscripción
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
CUARTA: (MANEJO) El manejo de la Cuenta Corriente colectiva será:
(Incorporar el inciso que sea pertinente)
Indistinto, entre: ----------------------------------------- o ---------------------------- que podrán disponer de los fondos, por sí solos y sin necesidad de la intervención de los restantes titulares, de la cuenta, pero la responsabilidad será solidaria.
Conjunto, entre: _____________________ y __________________ en el cual ninguno de los titulares, individualmente considerados, podrá ejercer tales derechos si no es con la intervención de los restantes titulares.
QUINTA: (DEPÓSITOS) El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) o terceras personas podrán efectuar depósitos en la cuenta corriente de forma sucesiva en los puntos de atención financiero de la EIF, la cual generará en todos los casos constancia de los citados depósitos.
En caso de que los depósitos se efectúen mediante cheque o cheques de otras entidades de intermediación financiera, el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) podrá (n) disponer de esos fondos una vez que se haya acreditado el abono en forma efectiva del importe del o los cheques.
SEXTA: (DISPOSICIÓN DE FONDOS) El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) disponer de sus fondos en cualquier tiempo por medio de giro de cheques de un talonario numerado y registrado, suministrado por la EIF.
Adicionalmente, los fondos podrán ser dispuestos por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) mediante retiros en cajas de los Puntos de Atención Financiero o mediante el uso de Tarjeta de débito o banca electrónica.
Cuando corresponda, incluir la siguiente cláusula:
SÉPTIMA: (ADELANTOS EN CUENTA CORRIENTE) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) autoriza (n) a la EIF, el pago de cheques por un importe superior al saldo disponible con cargo a la línea de crédito ___________ suscrita contractualmente con la EIF.
Cuando corresponda, incluir la siguiente cláusula:
OCTAVA: (SOBREGIRO) La EIF a título de excepción pagará cheques por importes superiores al saldo disponible en la cuenta corriente, comunicando al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) en el domicilio señalado sobre dicho pago.
El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) recibida la comunicación se compromete (n) a reponer el excedente en el plazo de 24 horas, transcurrido el cual la EIF clausurara la cuenta por insuficiencia de fondos.
NOVENA: (EXTRACTO DE CUENTAS) La EIF se encuentra obligada a proporcionar al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) de forma semestral o al momento que éste lo solicite, el saldo de la Cuenta Corriente con el detalle de los movimientos efectuados en el periodo. El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de recepción del citado extracto podrá (n) presentar su conformidad u objeciones, transcurrido este plazo se presumirá la exactitud del estado de cuenta sin que esto excluya la facultad de impugnarla en caso de errores de anotaciones u omisiones.
DÉCIMA: (COMISIONES) La apertura y administración de la cuenta corriente no genera comisiones, salvo en el caso de excepción establecido en la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.
Cuando se preste servicios adicionales, Incluir el siguiente párrafo:
La EIF cobrará por ____________, (incluir la descripción de la prestación) como servicio adicional que el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) solicita (n) expresamente.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula
DÉCIMA PRIMERA: (IMPUESTOS) El interés ganado está sujeto a los impuestos establecidos por Ley de acuerdo a las normas y regulaciones tributarias, la EIF por cuenta de la Administración Tributaria realizará el cobro de los impuestos establecidos.
DÉCIMA SEGUNDA: (RETENCIÓN DE FONDOS) En caso de que la Autoridad Competente comunicara la orden de Autoridad Judicial o Administrativa para proceder a la retención de fondos del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), la EIF procederá a dicha retención hasta el límite señalado en la orden respectiva conforme a reglamentación emitida por ASFI.
DÉCIMA TERCERA: (CLAUSURA POR INSUFICIENCIA DE FONDOS) La EIF rechazará un cheque por falta o insuficiencia de fondos y procederá a clausurar inmediatamente la Cuenta Corriente del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), reportando y registrando la clausura en el Sistema de Clausura y Rehabilitación de Cuentas Corrientes de ASFI, para su circularización a las Entidades de Intermediación Financiera a nivel nacional.
DÉCIMA CUARTA: (INACTIVIDAD Y PRESCRIPCIÓN) Se dará por concluido el Contrato si la Cuenta Corriente permanece inactiva por más de dos (2) años, comunicando en forma escrita al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) la devolución de su saldo.
En el lapso xx xxxx (10) años, contando desde el último movimiento, los montos que se encontraban a disposición del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) serán transferidos al Tesoro General de la Nación.
Cuando corresponda incorporar la siguiente cláusula:
DÉCIMA QUINTA: (SERVICIOS ADICIONALES) El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) por el acceso a la utilización de tarjetas de débito y banca electrónica, debe (n):
Pagar la tarifa establecida por la emisión de nuevas tarjetas en caso de extravío, sustracción, robo o emisión de tarjetas adicionales.
Asumir la responsabilidad por el uso del código de identificación PIN de la (s) las tarjeta (s).
Comunicar de forma inmediata a la EIF, a través de los canales autorizados el extravío sustracción o robo de la (s) tarjeta (s).
Utilizar su código de identificación personal (PIN) o códigos fijados por la EIF, para consultar la información relativa a su cuenta corriente.
La EIF adopta y asume completa responsabilidad por la seguridad electrónica de sus medios electrónicos a través de los cuales realicen operaciones el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA SEXTA: (MODIFICACIONES UNILATERALES) La EIF no puede modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en el presente contrato, salvo que dicha modificación beneficie al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
DÉCIMA SÉPTIMA: (ACREDITACIÓN ERRÓNEA) En caso que la ElF acreditara erróneamente algún monto en la cuenta corriente del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), ésta podrá revertir el depósito, comunicando al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) el débito efectuado y la razón que motivó el mismo.
DÉCIMA OCTAVA: (TERMINACIÓN ANTICIPADA) La EIF, podrá dar por terminado el presente contrato por razones justificadas en sus políticas internas, así como por medidas de prevención en materia xx xxxxxx de activos y financiamiento al terrorismo, debiendo comunicar sobre esta decisión al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) con quince (15) días de anticipación.
Por otra parte el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), podrá (n) solicitar a la EIF la conclusión del contrato de forma expresa, debiendo la entidad poner a su disposición el saldo de su cuenta, salvo que existan restricciones normativas o de orden legal dispuesta por autoridad competente.
DÉCIMA NOVENA: (FALLECIMIENTO) En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.
Sustituir el párrafo anterior uno de los siguientes incisos cuando corresponda:
Cuando fallezca uno de los titulares de cuenta colectiva de manejo indistinto, cualquiera de los titulares supérstites podrá disponer de los fondos.
Tratándose de cuenta colectiva de manejo conjunta esta permanecerá inmovilizada en tanto no se acredite debidamente la calidad de los sucesores o herederos del titular difunto.
VIGÉSIMA: (DOMICILIO ESPECIAL) Todo aviso, notificación y en general toda comunicación escrita emitida por la EIF, será remitida a la última dirección que esté registrada en la EIF.
VIGÉSIMA PRIMERA: (DERECHOS DEL CLIENTE FINANCIERO) El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) tienen derecho a:
Trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible.
Formular reclamos a través de los canales correspondientes.
A la confidencialidad salvo excepciones contenidas en la Ley.
A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
A la terminación anticipada del presente contrato
Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias
VIGÉSIMA SEGUNDA: (OBLIGACIONES DEL CLIENTE FINANCIERO) Son las siguientes:
Proporcionar la información requerida por la EIF en cumplimiento a lo establecido por la Unidad de Investigación Financiera UIF.
Dar aviso oportunamente y por escrito a la EIF sobre cualquier cambio de domicilio.
Custodiar bajo su única y exclusiva responsabilidad, los talonarios de cheques y otros formularios que a los efectos del manejo de la cuenta corriente entregue la EIF.
Mantener en su Cuenta Corriente fondos depositados y disponibles en cantidad suficiente para atender el pago total de los cheques que gire.
Avisar y notificar oportunamente y por escrito a la EIF; suspensiones de pago en los casos de extravío, sustracciones de talonarios o cheques, o de haber mediado violencia al girar o transmitir los mismos.
Cuando corresponda incorporar los siguientes incisos:
Registrar en la EIF, las firmas autorizadas para el manejo de su Cuenta Corriente, poniendo a disposición de la EIF, cuando corresponda, testimonios de escritura de constitución social, poderes y toda la documentación pertinente que especifique las atribuciones de cada firma autorizada.
Dar aviso oportunamente y por escrito a la EIF sobre cualquier cambio o modificación de representantes acreditados ante la EIF, cambios de domicilio y otros de similar naturaleza.
VIGÉSIMA TERCERA: (OBLIGACIONES DE LA EIF) Son las siguientes:
Exponer al público, las tasas de interés anuales pasivas, mediante pizarras ubicadas en lugares visibles en cada uno de sus PAF u otros medios de difusión.
A requerimiento de la UIF, recabar y entregar información sobre las actividades comerciales y financieras del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
A solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), emitir mensualmente un extracto de movimiento de su cuenta corriente sin costo.
VIGÉSIMA CUARTA: (ACEPTACIÓN) La Entidad de Intermediación Financiera (EIF) y el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S), dan su plena conformidad con todas las cláusulas del presente contrato que surtirá efectos sin necesidad de reconocimiento de firmas y rúbricas, estampando sus firmas, en señal de aceptación.
Lugar y fecha
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