CONVENIO Nro. 007-2024
CONVENIO Nro. 007-2024
CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA, LA FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE CHIMBORAZO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO UNACH.
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación, por una parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, representado legalmente por su Alcalde Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, a quien para efectos del presente instrumento se denominará “GADM DE RIOBAMBA”; por otra parte, la FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE CHIMBORAZO, representada el señor Mgs. Xxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, en su calidad de Presidente de la Fundación Banco de Alimentos de Chimborazo, a quien en adelante se le denominará "XXXX”; y, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO,
representada legalmente por su Rector el PhD. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará "UNACH”. A quienes en conjunto se les podrá denominar “LAS PARTES”. Los intervinientes con capacidad para contratar y obligarse, libremente en las calidades que representan, celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - ANTECEDENTES:
1.1. El proyecto desarrollado de manera conjunta por la Dirección de Gestión de Planificación, Dirección de Gestión de Desarrollo Social y Humano del GADM Riobamba, así como la Universidad Nacional de Chimborazo y Fundación Banco de Alimentos, determina la necesidad de la Implementación del Banco de Alimentos en el cantón Riobamba con la finalidad de contribuir a la disminución del índice de vulnerabilidad alimentaria, desperdicio de alimentos y generación de desechos en el cantón Riobamba;
1.2. La Fundación Banco de Alimentos de Chimborazo es una entidad creada mediante Resolución Nro. MIES-CZ-3-DDR-2022-0152-R., de 6 de octubre de 2022 por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, como una organización privada y sin fines de lucro, que enfoca sus actividades en evitar la pérdida y desperdicio de alimentos para prevenir la desnutrición crónica infantil y mitigar el hambre de las personas en situación de vulnerabilidad con el fin de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida y a la construcción de una sociedad más justa, democrática y solidaria. Es una entidad que cuenta con experiencia, el modelo de gestión y la tecnología para administrar con transparencia los insumos donados, que serán destinados a solventar las necesidades alimentarias de los beneficiarios, bajo estricta supervisión y trazabilidad que garanticen el uso transparente y efectivo de los recursos;
1.3. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera que formula y ejecuta los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuya finalidad es promover el desarrollo económico y sustentable del territorio; aplicando políticas ambientales, fortaleciendo los consejos de seguridad y protección integral, patrocinando la cultura, artes, actividades deportivas y recreativas a través de alianzas estratégicas con instituciones públicas y privadas que permitan articular esfuerzos y optimizar recursos; bajo los principios de transparencia, respeto, solidaridad, equidad y trabajo en equipo;
1.4. La visión del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, es ser una institución fortalecida, líder, eficiente y eficaz que promueva el ordenamiento territorial y la seguridad ciudadana, desarrollo económico, ambiental y social, mejorando la calidad de vida de la población a través de la dotación de servicios básicos, infraestructura, vialidad, generación de
empleo, respetando la cultura y el ambiente, con un sistema democrático de participación ciudadana que propicie la integración de la comunidad con su Gobierno Municipal;
1.5. La Universidad Nacional de Chimborazo es una institución de educación superior con personería jurídica, sin fines de lucro, autónoma, de derecho público, creada mediante Ley No. 0098, publicada en el Registro Oficial No. 771 del 31 xx xxxxxx de 1995, su domicilio principal es la ciudad de Riobamba; su denominación es UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO y sus siglas son UNACH. Se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, su reglamento, otras leyes conexas, los reglamentos y resoluciones de organismo o autoridad y el presente Estatuto. Su misión: crear, desarrollar, transferir y difundir el conocimiento, los saberes y la cultura a través de la aplicación de procesos de formación académica, investigación y vinculación; bajo principios de pertinencia, integridad, interculturalidad, equidad, preservación del ambiente, fortaleciendo el talento humano para la construcción de una mejor sociedad. Su visión: ser la institución de educación superior líder en la Zona 3 del Ecuador, con reconocimiento nacional y proyección internacional;
1.6. Con memorando Nro. GADMR-GPL-2024-0152-M, de 16 de febrero de 2024, el Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director General de Planificación, remite el Informe Técnico de Factibilidad de la Dirección de Gestión de Planificación, suscrito por la Ing. Xxxxxx Xxxxxx, Analista de Planificación y Proyectos 2, en relación a la propuesta de Convenio Tripartito para la Implementación del Banco de Alimentos del Cantón Riobamba, manifiesta: “(…) Conclusiones: Es importante trabajar de manera articulada para la implementación del Banco de Alimentos del Cantón Riobamba, en beneficio de los grupos de atención prioritaria en situación de Vulnerabilidad alimentaria; Al existir un Convenio Marco con la Universidad Nacional de Chimborazo, se requiere de la firma del convenio específico que establezca obligaciones y responsabilidades de las instituciones involucradas para potenciar la implementación del Banco de Alimentos de Chimborazo; El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba a través de la Dirección de Gestión de Desarrollo Social y Humano cuenta con información y personal para la determinación de los grupos de atención que serán atendidos a través de la implementación del Banco de Alimentos; Recomendaciones: Se recomienda que la Dirección de Gestión de Desarrollo Social y Humano consolide y actualice la línea base de las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria, tanto del sector urbano como rural a fin de que las raciones alimenticias sean entregadas a quien realmente las necesita; Fortalecer la Alianza Estratégica entre la Universidad Nacional de Chimborazo, la Fundación Banco de Alimentos Chimborazo y el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba a través de la suscripción del CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO, LA FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS CHIMBORAZO Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RIOBAMBA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL BANCO DE ALIMENTOS DEL CANTÓN RIOBAMBA”;
1.7. Con Memorando Nro. GADMR-GPL-2024-0152-M, de 16 de febrero de 2024, el Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director General de Planificación, remite el Informe Técnico de Factibilidad de la Dirección de Gestión de Desarrollo Social y Humano suscrito por Nd. Xxxxxx Xxxxxxx Responsable (E) Proyecto “Seguridad Alimentaria Nutricional conjuntamente con la Directora, en el cual manifiesta. “(…) ANALISIS Y CONCLUSIÓN: De la revisión efectuada al proyecto, así como la visualización de la problemática existente respecto a la vulnerabilidad alimenticia de la población del cantón de acuerdo a porcentajes promedios se puede determinar que en el marco de la cooperación con la academia “UNACH”, Fundación Banco de Alimentos Chimborazo; y, GAD Municipal de Riobamba se puede prestar el apoyo logístico para la implementación del censo, incluyendo la organización de los equipos y materiales necesarios conjuntamente con la planificación, diseño de bases y líneas de trabajo para proteger los
derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad alimentaria del cantón Riobamba, mediante el desarrollo de estrategias y modelo de gestión que permita la recuperación, acopio, procesamiento, clasificación, despacho, transporte y distribución de los alimentos donados para brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria. Para lo cual el XXXX se convertiría en quien adapte la infraestructura proporcionada por la UNACH para la implementación del Banco de alimentos, mientras que el GAD Municipal de Riobamba se convertiría en el Gestor de la política organización en la articulación con la academia para el levantamiento de la línea base de datos se requiere para poder mitigar esta necesidad primaria de una parte de los sectores etarios a nivel cantonal, e identificación de los beneficiarios para la asignación de kits alimenticios derivados xxx Xxxx de alimentos, a través de los siguiente insumos: Realización del Censo Cantonal: Es crucial llevar a cabo el censo cantonal según lo planeado para obtener los datos necesarios para informar las intervenciones futuras. Enfoque en las Áreas de Mayor Necesidad: Una vez que se recopilen los datos, se deben identificar las áreas de mayor necesidad, dirigir los recursos y esfuerzos hacia estas áreas. Desarrollo de Estrategias Efectivas: Los datos recopilados deben utilizarse para desarrollar estrategias efectivas que permitan abordar sobre todo la desnutrición crónica infantil en el Cantón Riobamba. Estas estrategias deben tener en cuenta los factores socioeconómicos y de acceso a servicios de salud y nutrición. Evaluación Continua: Después de la implementación de las intervenciones, es importante realizar una evaluación continua para determinar la eficacia de las intervenciones y hacer los ajustes necesarios. En conclusión, este proyecto proporcionará una base sólida para mejorar la salud y el bienestar de los sectores en estado de vulnerabilidad alimenticia del Cantón Riobamba. Con la recopilación de datos precisa y la implementación de estrategias efectivas basadas en estos datos, podemos hacer un cambio significativo en la vida de estos sectores etarios y en el futuro de nuestra comunidad, volviéndose necesaria la firma de un convenio interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, La Universidad Nacional de Chimborazo; y, la Fundación Banco de Alimentos de Chimborazo, recalcando que para el efecto el GAD Municipal como tal no efectuará erogación de recursos económicos alguno”; y,
1.8. Mediante memorando No. GADMR-GF-2024-0280-M, la Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora General de Gestión Financiera, remite el informe de factibilidad financiera, contenido en memorando No.GADMR-GF-2024-0259-M, suscrito por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Contabilidad 3, quien manifiesta: INFORME TÉCNICO FINANCIERO: “(…) Financieramente el convenio no genera obligaciones financieras, partidas presupuestarias o erogaciones de recursos económicos financieros por parte del GADM de Riobamba ni de la UNACH. Esto significa que las actividades acordadas en el convenio no implican un compromiso económico directo por parte de las instituciones involucradas. En otras palabras, no se requiere que el GADM de Riobamba ni la UNACH destinen recursos financieros específicos para la implementación del Banco de Alimentos en Riobamba según los términos del convenio. En si el convenio establece que los términos del acuerdo pueden ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre y cuando dichos cambios no alteren el objetivo ni desnaturalicen su contenido, para llevar a cabo estas modificaciones, las partes deben suscribir los instrumentos necesarios, como una adenda, antes de aceptar y firmar cualquier modificación, reforma o ampliación del convenio, los administradores deben presentar un informe de viabilidad a las máximas autoridades En cuanto a la naturaleza jurídica de la relación entre las partes, se establece que se limita exclusivamente a la cooperación interinstitucional para la ejecución del objeto del convenio, esto significa que las partes no establecen ningún vínculo laboral o civil, ni relación de dependencia con el personal contratado para la ejecución del convenio. Además, no asumen responsabilidades tributarias o contractuales por las actividades desarrolladas Por otro lado, las partes se comprometen a reconocer las contribuciones de la institución aliada en la ejecución de las actividades acordadas, esto incluye la publicación de dichas contribuciones en informes, material de difusión, mensajes y otros medios de comunicación, se destaca la importancia de respetar las
normativas vigentes de cada parte y garantizar derechos de uso compartido en los productos o conocimientos generados en el marco de las acciones conjuntas. CONCLUSIÓN: El convenio busca garantizar una gestión eficiente y colaborativa para la implementación del Banco de Alimentos en Riobamba, lo que se traduce en beneficios como una mejor coordinación, fortalecimiento de la red de voluntariado, mejora continua del proyecto y generación de sinergias para maximizar el impacto en la población vulnerable. RECOMENDACIÓN. Sugerir se prosiga con la firma del convenio como dispone la Resolución Administrativa No. 088-2015 SEC”.
SEGUNDA. – XXXXX XXXXX:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
“Art. 281.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”;
“Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad sociales el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificaci6n participativa; se guiará por los princ1p10s de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminaci6n; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación (…)”;
“Art. 341.-El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias”;
“Art. 351.-El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;
“Art. 355.-El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.
CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN:
“Art. 54.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: (…)
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales”;
“Art. 148.- Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos;
“Art. 249.- Presupuesto para los grupos de atención prioritaria. - No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”;
LA LEY ORGÁNICA DE SALUD:
“Art. 129.- El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producci6n, importaci6n, exportación, almacenamiento, transporte, distribuci6n, comercializaci6n y expendio de productos de uso y consuma humano. (. .. )";
LEY DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:
“Art. 133.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio concurrente de la competencia de fomento de la economía popular y solidaria establecida en la respectiva Ley, incluirán en su planificación y presupuestos anuales la ejecución de programas y proyectos socioeconómicos como apoyo para el fomento y fortalecimiento de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, e impulsarán acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros. Los Gobiernos Autónomos en el ámbito de sus competencias, determinarán los espacios públicos para el desarrollo de las actividades económicas de las personas y las organizaciones amparadas por esta Ley”;
“Art. 134.- Las Municipalidades conformando regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoristas, podrán construir mercados, centros de acopio, silos y otros equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y servicios. El régimen de administración en condominio entre las Municipalidades y de los comerciantes minoristas se regulan mediante Ordenanza”.
LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR:
“Art. 8.- Fines de la Educación Superior. (…) La educación superior tendrá los siguientes fines: e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo”;
“Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura.
LEY PARA PREVENIR Y REDUCIR LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y MITIGAR EL HAMBRE DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA:
“Art 1. – Esta Ley tiene por objeto regular la prevención y reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos de los productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consumo humano para mitigar el hambre de personas en situación de vulnerabilidad alimentaria; así como generar una cultura de donación para evitar el desperdicio de alimentos”;
“Art 2.- La presente Ley es de aplicación en todo el territorio ecuatoriano y será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras que participen en calidad de productores, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de productos alimenticios aptos para el consumo humano para ser distribuidas a las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria”;
“Art 3.- Esta Ley tiene como finalidad prevenir y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos a través de la generación y promoción de hábitos que procuren el uso racional de los alimentos, por parte de los actores de la cadena de suministros de alimentos, impidiendo la descomposición o vencimiento de los mismos, viabilizando y garantizando alimentos aptos para el consumo humano para las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria mediante el proceso de donación;
“Art 11.-. En el proceso de donación estarán involucrados directamente los siguientes actores:
a. Organizaciones receptoras. - Son organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro legalmente constituidas o fundaciones, cuyo objeto social y estatutos señalen de manera expresa la función de recolectar y distribuir los alimentos donados. Estas organizaciones se encargarán de gestionar los vínculos entre el sector productivo y las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria, a través de acciones encaminadas a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena alimenticia, gestionando la donación de productos que han llegado al final del ciclo de comercialización, próximos a expirar o expirados aptos para el consumo humano, a través de la mejora continua de su modelo de gestión. b. Donantes. - Es toda persona natural o jurídica nacional o extranjera que se dedique a la producción, procesamiento, distribución, comercialización e importación de alimentos que han llegado al final del ciclo de comercialización, que estén próximos a expirar o se encuentren expirados, aptos para el consumo humano, para ser entregados de manera gratuita. c. Personas beneficiarias. - Para efecto de esta Ley, son las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria, dando mayor atención a los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores, víctimas de catástrofes naturales y pandemias, personas en contexto de movilidad humana, así como comunidades, pueblos y nacionalidades y los habitantes de los cantones ubicados en la franja fronteriza que no dispongan de alimentos sanos de forma permanente. d. Facilitadores. - Son aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran con equipamiento o infraestructura a las organizaciones receptoras a fin de cumplir sus objetivos. Actuarán también como facilitadores, dentro del ámbito de sus competencias, los gobiernos autónomos descentralizados”;
“Art 18.-Los donantes podrán celebrar, conjuntamente con las organizaciones receptoras y facilitadores, acuerdos o convenios destinados a establecer los parámetros para la entrega- recepción, logística de distribución y aprovechamiento de los alimentos objeto de donación. Los donantes no serán responsables civil ni penalmente por los daños, lesiones o perjuicios que pudieran producirse por la naturaleza antigüedad, empacado o condición de los alimentos objeto de donación, salvo en los casos de culpa grave, establecidos en el Código Civil”;
“Art 20.- Los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias, coordinarán con las organizaciones receptoras, los puntos de distribución de los alimentos donados, para lo cual deberán zonificar su jurisdicción con los detalles de las circunscripciones con mayor presencia de personas en situación de vulnerabilidad alimentaria”;
“Art 22.-Sin perjuicio de que las organizaciones recolectoras puedan acopiar los alimentos donados, los gobiernos autónomos descentralizados deberán fijar puntos de acopio en sus jurisdicciones para las donaciones respectivas, para lo cual, en coordinación con las organizaciones receptoras, las donaciones les serán entregadas para su distribución de acuerdo a los parámetros establecidos en el presente Capítulo. Los gobiernos autónomos descentralizados, para llevar a cabo esta atribución, podrán celebrar convenios de colaboración con las organizaciones receptoras y de igual manera, podrán constituir mancomunidades, consorcios o empresas públicas para la gestión de esta atribución, de acuerdo a las regulaciones previstas en las leyes correspondientes”.
TERCERA. - OBJETO:
El presente Convenio de Cooperación, tiene por objeto implementar el Banco de Alimentos en el cantón Riobamba, a través del diseño de bases y líneas de trabajo para proteger los derechos de los grupos de atención prioritaria y en situación de vulnerabilidad alimentaria del cantón Riobamba, mediante el desarrollo de estrategias y modelo de gestión que permita la recuperación, acopio, procesamiento, clasificación, despacho, transporte y distribución de alimentos donados, para brindar atención a las personas en situación de vulnerabilidad alimentaria.
CUARTA. - PRINCIPIOS RECTORES:
El presente convenio establece los siguientes principios que guiarán el diseño, ejecución y sistematización:
Transparencia en el manejo de los recursos asignados en el marco del Convenio.
Comunicación proactiva que rinda cuentas, informe y sirva de fuente de inspiración para otras iniciativas a nivel nacional.
Coordinación, las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones.
Planificación, las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA PARTES:
OBLIGACIONES XXX XXXX:
5.1. Gerenciar Proyectos dirigidos a grupos de atención prioritaria y situación de vulnerabilidad alimentaria;
5.2. Desarrollar el Modelo de Gestión a implementarse;
5.3. Administrar técnicamente el espacio, productos y recursos entregados por el GADM Riobamba, UNACH y otras entidades públicas o privadas para la ejecución y cumplimiento del convenio;
5.4. Diseñar los espacios para la optimización de las áreas disponibles que permitan un adecuado flujo de acopio, clasificación, despacho y distribución de los alimentos donados;
5.5. Conformar la red de voluntariado mediante la articulación con instituciones y organizaciones locales de los sectores público, privado, social y de la academia;
5.6. Implementar y administrar el sistema de trazabilidad y monitoreo de las poblaciones beneficiarias del proyecto;
5.7. Socializar los resultados de gestión y rendición de cuentas;
5.8. Entrega de informes semestrales a las partes relacionado a la operatividad y funcionamiento xxx XXXX a ser implementado en el cantón;
5.9. Tramitar los permisos de funcionamiento hasta obtener las autorizaciones respectivas;
5.10. Realizar capacitaciones al personal técnico y voluntario sobre el manejo adecuado de alimentos y funcionamiento xxx XXXX;
5.11. Gestionar la instalación de medidores de agua y luz para el adecuado funcionamiento de la nave destinada al Banco de Alimentos;
5.12. Realizar el pago de los servicios de luz y agua;
5.13. Realizar las adecuaciones necesarias en la nave destinada para el funcionamiento óptimo xxx Xxxxx de Alimentos Chimborazo; y,
5.14. Gestionar la implementación de mobiliario, equipamiento, materiales, servicios y recursos tecnológicos para la adecuada gestión del Banco de Alimentos Chimborazo.
OBLIGACIONES DEL GADM RIOBAMBA:
5.15. Gestionar la infraestructura adecuada para el funcionamiento de la Planta del Banco de Alimentos Chimborazo, como centro de acopio y distribución de los alimentos receptados;
5.16. Apoyar a través de la Dirección de Desarrollo Social Humano la conformación de la red de voluntariado mediante la articulación con instituciones y organizaciones locales de los sectores público, privado, social y de la academia;
5.17. Coordinar de manera articulada entre la Dirección de Gestión de Desarrollo Social y Humano y la Fundación Banco de Alimentos Chimborazo, la identificación de los beneficiarios del Banco de Alimentos, priorizando a los grupos con vulnerabilidad alimentaria tanto del sector urbano como rural;
5.18. Monitorear semestralmente través de la Dirección de Gestión de Desarrollo Social y Humano, la ejecución del proyecto;
5.19. Apoyar la integración y participación xxx XXXX en la mesa técnica ampliada para la prevención y la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil.
OBLIGACIONES DE LA UNACH:
5.20. Facilitar el uso del predio municipal ubicado en las calles Roma y pasaje innominado que fue entregado en comodato a la UNACH mediante escritura Pública de Contrato Comodato, celebrado el 21 xx xxxxx del 2018, para la implementación del Banco de Alimentos Chimborazo;
5.21. Brindar asesoría, capacitación, soporte técnico para el desarrollo del Proyecto a través de las unidades académicas de la UNACH, mediante la participación de docentes y estudiantes;
5.22. Apoyar la conformación de la red de voluntariado mediante la articulación con instituciones y organizaciones locales de los sectores público, privado, social y de la academia.
OBLIGACIONES CONJUNTAS:
5.23. Designar funcionarios encargados de administrar y coordinar el convenio, para ejecutar la iniciativa, cumplimiento de resultados programados para las acciones y evaluación dentro de este convenio;
5.24. Conformar la red de voluntariado mediante la articulación con instituciones y organizaciones locales de los sectores público, privado, social y de la academia;
5.25. Validar el modelo de gestión y modificarlo cuando sea necesario, previo acuerdo de las partes; y,
5.26. Los funcionarios designados por las máximas autoridades en calidad de administradores de convenio asumirán el rol de interlocutores para el desarrollo técnico de las acciones, pero no reemplazan a los directivos de las organizaciones en la definición de líneas y políticas generales en relación con los acuerdos de colaboración entre las instituciones que suscriben el convenio. En tal sentido los únicos voceros autorizados de las organizaciones a propósito de solventar diferentes necesidades de comunicación y diálogo frente al acuerdo de colaboración son los representantes legales de las instituciones.
SEXTA. – VIGENCIA:
A partir de la fecha de su suscripción, por un plazo de TRES (3) AÑOS, siempre que ninguna de las partes comunique, con un aviso previo de quince días y por escrito, su voluntad de poner término al convenio.
SÉPTIMA. - MODIFICACIÓN:
Los términos de este Convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, a través de una adenda, siempre que dichos cambios no alteren el objeto ni desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
Previa la aceptación y suscripción de la modificación, reforma o ampliación del Convenio, los Administradores, deberán presentar a la Máximas Autoridades, un informe de viabilidad de suscripción de este.
OCTAVA. - NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN:
La relación entre “LAS PARTES” se limita única y exclusivamente a la cooperación interinstitucional para la ejecución del objeto del presente Convenio, por lo que “LAS PARTES” no contraen ningún vínculo laboral o civil, ni relación de dependencia con el personal que cada una de las entidades comparecientes requiera o contrate para la ejecución de
este
instrumento, tampoco asume ninguna responsabilidad tributaria o contractual por las actividades que desarrollen.
NOVENA. - CONTRIBUCIONES Y PUBLICACIONES:
Las partes se comprometen a reconocer a la institución aliada, sus contribuciones para la ejecución de las actividades pactadas, en publicaciones, informes, material de difusión, mensajes y cualquier otro medio de difusión de estas actividades.
Cualquier documento que sea publicado debe respetar las normativas vigentes de cada una de “LAS PARTES”, siguiendo el espíritu colaborativo del acuerdo tenderán a garantizar derechos de uso compartido en aquellos productos o conocimientos que se generen en el marco de acciones comunes impulsadas por las organizaciones.
DÉCIMA. – FINANCIAMIENTO:
El presente convenio, no genera obligaciones financieras, partidas presupuestarias o erogaciones de recursos económicos financieros por parte del GADM de Riobamba, ni de la UNACH.
DÉCIMA PRIMERA. - ADMINISTRACIÓN:
Cada una de las partes designará un Administrador del Convenio, encargado de su seguimiento, mismos que tendrá la responsabilidad de informar oportunamente sobre cualquier novedad, desarrollo y avance del mismo a través de comunicaciones escritas a fin de dar cumplimiento al objeto del presente.
Por parte del GADM DE RIOBAMBA se designará a la Directora(a) de Gestión de Desarrollo Social y Humano para realizar el seguimiento de la implementación y aplicación del modelo de gestión, así como para para la identificación de los beneficiarios y el cumplimiento del mismo.
Por parte de la Fundación XXXX se designa a la Vicepresidenta xxx XXXX, Dra. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Por parte de la Universidad Nacional de Chimborazo se designa al Director xx Xxxxxxx de Agroindustria o su delegado.
DÉCIMA SEGUNDA. - CONTROVERSIAS:
Si se presentan controversias en la ejecución del presente Convenio Interinstitucional las partes resuelven arreglarlas por la vía directa con la intervención de un representante designado por cada una de las partes, debiendo agotarse todas las instancias verbales y administrativas, propendiendo al acuerdo amistoso, y, en caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a la resolución de las máximas autoridades de los organismos respectivos y las leyes pertinentes aplicables a cada caso.
Las Partes se comprometen a ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante el Convenio y a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier controversia.
En el evento que el conflicto no fuere resuelto mediante el procedimiento directo, la controversia o diferencia derivada de la aplicación, validez, interpretación, nulidad o cumplimiento del presente Convenio será resuelto con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Riobamba.
DÉCIMA TERCERA. - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:
“Las partes” se comprometen a guardar total confidencialidad respecto de la información que se genere dentro del marco de este Convenio, salvo en los casos en que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establezca su divulgación.
De igual manera “las partes” acuerdan utilizar la información en relación directa con la ejecución del objeto del Convenio, únicamente para los fines y propósitos que persiguen cada una de las partes según su naturaleza. La inobservancia de lo manifestado, por parte de los servidores y funcionarios públicos que manejen la información, dará lugar a que el suscribiente que se crea afectado ejerza las acciones legales, administrativas, civiles y penales correspondientes, y a dar por terminado el Convenio; salvo, en los casos en que la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información establezca su divulgación.
“Las partes” se obligan a observar estrictamente el principio de reserva de la información y el principio de confidencialidad del dato personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Para el efecto y sin perjuicio del cumplimiento del presente Convenio, “las partes” se comprometen a mantener el sigilo de la información que va a ser utilizada, procesada o intercambiada, los medios y demás elementos que deban ser especificados.
En caso de que una de las partes intervinientes en el presente Convenio, quiera a través de cualquier medio transferir o intercambiar esta información con una institución no estatal o privada, quedará sujeta a las prohibiciones y acciones legales establecidas en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la República del Ecuador, el inciso tercero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Independientemente de las responsabilidades administrativas y civiles que dieren lugar el incumplimiento de esta cláusula y sin perjuicio de las acciones legales que se inicien de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal, serán causal para que cualquiera de las partes de por terminado de manera unilateral el presente Convenio.
La información proporcionada e intercambiada por el XXXX, el Municipio de Riobamba y la UNACH, en virtud del presente convenio, será de uso exclusivo de los funcionarios o servidores designados por las instituciones suscriptoras del convenio, para fines estrictamente relacionados con el objeto del Convenio.
DÉCIMA CUARTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN:
“Las partes” podrán dar por terminado el presente Convenio de Cooperación, en los siguientes casos:
a) Finalización de la vigencia para el cual fue suscrito;
b) Por mutuo acuerdo de las partes, previa notificación escrita de una de ellas con al menos quince (15) días de anticipación;
c) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, contempladas en el artículo 30 del Código Civil, debidamente justificado por la parte que lo alegara, notificando dentro del plazo de treinta
(30) días de ocurrido el hecho. En estos casos, se suscribirá el respectivo acuerdo de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del Convenio;
d) La terminación unilateral del Convenio puede darse cuando una de las partes incurra en las siguientes causales:
d.1. Incumplimiento del objeto del Convenio.
d.2. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en la ejecución de este instrumento, en virtud del marco legal y normativo.
d.3. Cesión o transferencia total o parcial de las obligaciones o derechos derivados del Convenio,
d.4. Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización expresa de ambas partes, y,
d.5. Incumplimiento de los compromisos por alguna de las partes, previo informe de los administradores del convenio de las partes.
DÉCIMA QUINTA. - ACTA DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
Una vez concluida la vigencia del presente Convenio, “Las Partes” asumen la obligación de realizar una evaluación mutua de su cumplimiento y proceder a la suscripción de un Acta Terminación del Convenio, en la que se dejará constancia de las obligaciones y compromisos ejecutados como consecuencia del cumplimiento del presente Instrumento.
DÉCIMA SEXTA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio:
Documentos personales de los representantes legales de las partes intervinientes. Nombramientos de los Representantes Legales de las máximas autoridades.
Estatutos legales de las partes.
DÉCIMA SÉPTIMA. – DOMICILIO Y NOTIFICACIONES:
Las partes fijan las siguientes direcciones como su domicilio para notificaciones y recepción de documentación:
GADM DE RIOBAMBA:
- GADM DE RIOBAMBA:
- Dirección: 5 xx xxxxx y Veloz
- Teléfono: 00 0000000
- Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
UNIVERSIDAD UNACH
- Dirección: Av. Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxx Km ½ camino a Guano, Riobamba, Ecuador
- Teléfono: 00-0000000
- Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx; xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
FUNDACIÓN BACH
- Dirección: Cantón Riobamba, ciudadela Nevados MZ. B casa 28.
- Teléfono: 032394582- 0000000000
- Correo Electrónico: xxxxxxxxxx.xxxx.xxx@xxxxxxx.xxx
Los avisos y notificaciones podrán ser enviados por courier, telefax, o e-mail a la dirección de común acuerdo que fijen las partes.
DÉCIMA OCTAVA. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
Las partes declaran estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las cláusulas materia del presente instrumento, por así convenir a sus respectivos intereses, por lo que las aceptan y se ratifican en cada una de ellas, firmando en unidad de acto para constancia de lo estipulado en cuatro ejemplares del mismo contenido, valor y tenor, en la ciudad de Riobamba a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Arq. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
XXXXXXX XXX XXXXXX RIOBAMBA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX DE LA XXXXX XXXXXXXX
Mgs. Xxxx Xxxxx xx xx Xxxxx