FOMMI 2) CONVENIO DE FINANCIACION
(PROGRAMA DE FOMENTO DE LA MICROEMPRESA.)
(FOMMI 2)
CONVENIO DE FINANCIACION
La Comisión Europea, llamada en adelante "LA COMISION" actuando en nombre de la Comunidad Europea (CE), denominado "LA COMUNIDAD".
de una parte y
La República de El Xxxxxxxx llamada en adelante "EL BENEFICIARIO",
de otra parte,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE:
El Proyecto al que se refiere el Artículo 1 más adelante será ejecutado y financiado con recursos del presupuesto de LA COMUNIDAD de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio.
El presente Convenio comprende las disposiciones intituladas "Condiciones Generales", que son de efecto general las disposiciones intituladas "Claúsulas particulares", y las "Disposiciones Técnicas y Administrativas" (Anexo A) y de "Arbitraje" (Anexo B), que se aplican específicamente al proyecto al cual se refiere el Artículo 1 más adelante.
Las Cláusulas particulares y las Disposiciones Técnicas y Administrativas enmiendan o completan las Condiciones Generales y, en caso de conflicto prevalecen sobre estas últimas.
CLAUSULAS PARTICULARES
ARTICULO 1. NATURALEZA Y OBJETO DE LA INTERVENCION
Como parte de su programa de ayuda para 1994 LA COMUNIDAD contribuye mediante subvención a la financiación del Programa siguiente:
Programa: SLV/B7-3010/94/93
TITULADO: Programa de Fomento de la microempresa
(FOMMI 2)
ARTICULO 2. COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
El compromiso de LA COMUNIDAD denominado en adelante "LA SUBVENCION", es de 7.000.000 de ECU
La fecha límite de este compromiso es el 31 de diciembre de
2000
ARTICULO 3 DIRECCIONES
La correspondencia relativa a la ejecución del presente Convenio en la que se indicará el número y el título del PROGRAMA, será dirigido a las siguientes direcciones:
a) Para la COMUNIDAD: Comisión Europea
Dirección General de Relaciones Exteriores Norte/Sur Xxx xx xx Xxx 000
Xxxxxxxx XX 00
X- 0000 Xxxxxxxxx
Dirección telegráfica: "COMEUR BRUXELLES" Télex: 21877 COMEUR B
Telefax: 00.000.00.00
b) Para el BENEFICIARIO:
Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social Xxxxxxx Nacional
San Xxxxxxxx El Xxxxxxxx
ARTICULO 4. NUMERO DE EJEMPLARES
El presente Convenio esta establecido en idioma español, en dos ejemplares, teniendo ambos valor de original.
ARTICULO 5. ENTRADA EN VIGOR
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma
por ambas partes.
Los anexos forman parte integrante del presente Convenio.
Se hace constar que el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social (MICDES), asumirá las facultades, obligaciones y compromisos en la parte del desarrollo económico y social que había adquirido el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social (MIPLAN), en conformidad a lo prescrito por el Decreto Ejecutivo Nº 46, publicado en el Diario Oficial Nº 100, Tomo Nº 327 del 1 xx xxxxx de 1995.
Es entendido que este Convenio adquirirá plena validez jurídica una vez se hayan agotado los procedimientos legales internos.
En En
a día a día: JUL 1995
POR LA COMUNIDAD EUROPEA POR EL BENEFICIARIO
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Vice-Presidente de la Comisión Europea
Anexo A: Disposiciones Técnicas y Administrativas Anexo B: Arbitraje
CONDICIONES GENERALES
TITULO I- FINANCIACION DE PROYECTOS
ARTICULO 1 COMPROMISO DE LA COMUNIDAD
El Compromiso de la Comunidad cuyo importe se fijará para cada proyecto en las condiciones particulares del convenio, determinará los límites dentro de las cuales deberá procederse a la liquidación y el libramiento o pago de los pagos correspondientes, en el marco de los contratos publicos, contratos y estimaciones presupuestarias debidamente aprobados.
Cualquier gasto superior al compromiso de la Comunidad correrá a cargo del BENEFICIARIO.
El Compromiso de la Comunidad está sujeto a una fecha límite de ejecución que se fijará, para cada proyecto, en las condiciones particulares del convenio.
La Comisión puede, en circunstancias excepcionales, extender la fecha límite de ejecución en base a justificaciones fundadas ofrecidas por el beneficiario.
ARTICULO 2 COMPROMISO DEL BENEFICIARIO
Cuando la ejecución del PROYECTO dependa de compromisos financieros procedentes de recursos propios del BENEFICIARIO, tal como se estipula en el Anexo A, el desembolso de los fondos de las subvención CEE, en los plazos fijados por el Anexo A, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que incumben al BENEFICIARIO.
ARTICULO 3 DESEMBOLSOS
Dentro de los límites de la subvención de la Comunidad, las solicitudes de fondos deben ser presentadas por el BENEFICIARIO conforme al ritmo y en los plazos estipulados en el Anexo A y acompañadas de los comprobantes relativos a los pagos efectuados en relación con el PROYECTO.
Sin embargo, los contratos de suministros y los contratos de estudios pueden prever pagos directos por la COMISION en favor de sus titulares. Cada contrato
público o contrato deberá indicar el ritmo y los plazos de tales pagos, así como los comprobantes que deben presentarse.
Por otra parte, en los proyectos ejecutados en base a estimaciones, un primer pago que no exceda 20% del presupuesto aprobado por la COMISION, salvo disposición contraria del Anexo A, puede ser efectuado a favor del BENEFICIARIO con el fin de facilitar el comienzo del PROYECTO. Los pagos restantes serán liberados, a iniciativa del BENEFICIARIO previa justificación de los gastos efectuados.
TITULO II CONTRATACION PUBLICA
ARTICULO 4 PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
Previo a la conclusión de los contratos públicos o de obras de suministros o a la conclusión de contratos de cooperación técnica, se seguirá el procedimiento especificado en el Anexo A, y los principios que se detallen a continuación.
ARTICULO 5 PARTICIPACION EN LICITACIONES
1. Para aquellas intervenciones en las cuales la COMUNIDAD es la única fuente de ayuda externa, la participación en las licitaciones, contratos públicos y contratos está abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas física y sociedades sujetas al ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas y sociedades de los países del BENEFICIARIO.
Tal participación podrá igualmente extenderse a otros países en vías de desarrollo que reciben la ayuda de la Comunidad, dentro del programa contemplado en el Artículo 1 de las Condiciones Especiales y de los dos programas previos.
2. Las mismas reglas se aplicarán en el caso en que la COMUNIDAD cofinancie con otras fuentes financieras.
En tales casos de co-financiación, la participación de terceros países en las licitaciones, contratos públicos, y contratos, puede autorizarse únicamente después de un examen, caso por caso, en el seno de la COMUNIDAD.
ARTICULO 6. IGUALDAD DE CONDICIONES
La COMISION y el BENEFICIARIO adoptarán las medidas de aplicación necesarias para asegurar la igualdad de condiciones en la participación en los anuncios de licitación, en los contratos públicos y en los contratos financiados por la COMUNIDAD.
En tales efectos, se asegurará en particular:
a) la publicación previa de los anuncios de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del BENEFICIARIO, o en cualquier otro medio de información adecuado.
b) el establecimiento de plazos de presentación suficientes que se fijarán de común acuerdo.
c) la eliminación de toda práctica discriminatoria o especificación técnica que pueda perjudicar la participación en igualdad de condiciones, de todas personas físicas y jurídicas de los Estados admitidos a participar, de acuerdo con el Artículo 5;
d) el establecimiento de los pliegos de condiciones de conformidad con los modelos internacionales en uso, tales como los pliegos de condiciones generales aplicables en los países en vías de desarrollo beneficiarios de la ayuda de la CEE.
ARTICULO 7 ADJUDICACION DE CONTRATOS PUBLICOS DE OBRAS Y DE SUMINISTROS
La COMISION y el BENEFICIARIO asegurarán, para cada operación, que se respete lo estipulado en el Artículo 6 y que la oferta seleccionada sea económicamente la más ventajosa, teniendo en cuenta, en particular, las calificaciones y garantías ofrecidas por los licitantes, la naturaleza y las condiciones de ejecución de las obras o de los suministros, el precio de las prestaciones, su costo de utilización y su valor técnico.
El resultado de las licitaciones debe ser publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el más breve plazo posible.
ARTICULO 8. CONTRATOS DE COOPERACION TECNICA
1. Los Contratos de cooperación técnica se concluirán previa licitación o, cuando razones técnicas, económicas o financieras lo justifiquen, por acuerdo mutuo.
2. Para cada acción de cooperación técnica, uno o más candidatos serán seleccionados en base a criterios que garanticen sus calificaciones, experiencia e independencia y tomando en cuenta además, su disponibilidad para la acción contemplada.
3. Los contratos serán elaborados, negociados y concluídos ya sea por el BENEFICIARIO, o por la COMISION, cuando el Anexo A así lo prevea.
4. Cuando los contratos sean elaborados, negociados y concluídos por el BENEFICIARIO, la COMISION selecciona uno o varios candidatos en base a los criterios contemplados en el apartado 2.
Cuando se recurre a un procedimiento de mutuo acuerdo y la COMISION haya seleccionado a varios candidatos, el BENEFICIARIO escogerá libremente el candidato con el cual se propone celebrar el contrato.
Cuando se recurre a un procedimiento de licitación, el contrato se adjudicará al candidato que haya presentado la oferta considerada económicamente más ventajosa para el BENEFICIARIO y la COMISION.
TITULO III- EJECUCION DE LOS CONTRATOS
ARTICULO 9 ESTABLECIMIENTO Y DERECHO A INSTALARSE
Las personas físicas y jurídicas que participen en contratos de obras públicas, de suministros y servicios públicos, serán beneficiarios en las mismas condiciones, de un derecho provisional de estancia e instalación si la naturaleza del contrato justifica. Sólo se pueden beneficiar de éste derecho el personal técnico necesario para la ejecución
de los estudios preparatorios para la formulación de las licitaciones; se mantendrá hasta la expiración del plazo en un mes siguiente la designación del titular del contrato público.
El titular del contrato gozará de derechos similares durante el período de ejecución del contrato y hasta un mes después de la recepción definitiva.
Las personas físicas y jurídicas que se han establecido para la ejecución de las obras, servicios o suministros públicos, gozarán de absoluta libertad, si así lo desean, de reexportar las materiales importados para ellos con tales fines en el país del BENEFICIARIO.
ARTICULO 10 ORIGEN DE MATERIAS, MATERIALES Y SUMINISTROS
Excepto cuando se autorice lo contrario por la COMUNIDAD, las materias, materiales y suministros requeridos para la ejecución del contrato deben ser originarios de los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 11 IMPORTACION Y REGIMEN DE CAMBIOS
EL BENEFICIARIO se compromete a extender los correspondientes permisos de importación y de compra de divisas necesarias para la ejecución de los proyectos. Asimismo se compromete a aplicar la normativa nacional en materia de cambios sin discriminación entre los Estados admitidos a participar en virtud del Artículo 5.
ARTICULO 12 REGIMEN FISCAL Y ADUANERO
Los impuestos, derechos y exacciones, serán excluidos del financiamiento de la COMUNIDAD.
ARTICULO 13 MODALIDADES DE PAGO
1. Para contratos públicos financiados por la COMUNIDAD, las ofertas se harán y los pagos serán efectuados en ECU, excepto en el caso de consurso restringido en el país beneficiario, donde los ofertantes pueden realizar la oferta en la divisa del país BENEFICIARIO.
2. Los pagos se efectuarán en ecus. La conversión de otras monedas en Ecus se hará según los tipos de cambio mensuales publicado en el Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas después del día 10 de cada mes. Estos tipos se aplicarán a los gastos realizados durante ese mismo mes.
Para las divisas no citadas en el Diario Oficial, las conversiones se efectuarán según los tipos de cambio en el Financial Times el primer martes del mes en cuestión.
3. La COMISION adopatará todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de los pagos debidos a los titulares de los contratos en el plazo más breve posible.
4. Los pagos se efectuarán en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud de pago. A tal efecto, se entenderá que el pago se realiza el día en que el importe de que se trate sea adeudado en la cuenta de la Comisión.
No obstante, previo aviso al contratista, la Comisión podrá retrazar el pago en caso de no estar de acuerdo con las prestaciones o de considerar que los justificantes son incompletos. En tal caso, el retraso en el pago no devengará intereses no dará derecho a indemnización alguna por parte de la Comisión.
Las solicitudes de pago y eventuales reclamaciones habrán de enviarse a la siguiente dirección: Commission des Communaautés Eropéennes Direction Genérale du Développement-Affaires Budgétaires (VII-C-4) Xxx xx xx Xxx, 000-0000- XXXXXXXXX. Dirección telegráfica: COMEUR BRUXELLES. Telex: 21877 COMEUR. Telefax: 322-29891079
El compromiso de la Comisión de respetar los plazos de pago está supeditado a la condición de que las correspondientes solicitudes sean correctamente enviadas a la dirección indicada.
ARTICULO 14. CONTROVERSIAS ENTRE EL BENEFICIARIO Y EL ADJUDICTARIO
Las controversias que se originen entre el BENEFICIARIO y el titular de un contrato durante la ejecución de un contrato financiado por la COMUNIDAD, serán
definitivamente arregladas de acuerdo con el Reglamento de concilición y arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio.
TITULO IV - COLABORACION ENTRE LA COMISION Y LAS AUTORIDADES DEL BENEFICIARIO.
ARTICULO 15. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCION
1. La COMISION tiene el derecho de enviar sus propios agentes o representantes debidamente autorizados para llevar a cabo cualesquiera comisiones técnicas, contables y financieras que considere necesaria para seguir la ejecución del PROYECTO.
El BENEFICIARIO se compromete a dar toda la información y documentos que se le soliciten y a tomar todas las medidas apropiadas para facilitar el trabajo de las personas encargadas de las misiones de control. Será informado del envío in situ de los agentes arriba mencionados.
2. EL BENEFICIARIO
a) conservará los expedientes y las cuentas necesarias para la identificación de las obras, servicios y suministros financiados en el marco del presente convenio y de conformidad con la mejor gestión contable en uso;
b) asegurará que los representantes de la COMISION puedan inspeccionar todos los documentos contables relativos a las acciones financiadas dentro del marco del presente acuerdo y asistirá al TRIBUNAL DE CUENTAS de las Comunidades Europeas en las operaciones de control relativas a la utilización de la subvención de la Comunidad.
ARTICULO 16 SEGUIMIENTO DEL PROYECTO
La COMISION seguirá la ejecución de los proyectos; podrá solicitar cualquier aclaración y, en su caso, podrá convenir, de acuerdo con el BENEFICIARIO, una nueva orientación que se considere mejor adaptada a los objetivos a conseguir.
El BENEFICIARIO informará a la COMISION con la frecuencia estipulada en el Anexo A, durante el período de la ejecución del PROYECTO, y tras la conclusión del mismo.
En caso de que el incumplimiento de una obligación estipulada en el presente convenio no haya sido rectificada a su debido tiempo, la COMISON podrá suspender la financiación del PROYECTO.
TITULO V - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
ARTICULO 17 RENUNCIA DEL BENEFICIARIO
El BENEFICIARIO podrá, de acuerdo con la COMISION, renunciar total o parcialmente, a la ejecución del PROYECTO.
Un intercambio de cartas definirá las modalidades de dicha renuncia.
ARTICULO 18 MODIFICACION DE LAS CONDICIONES
Cualquier modificación de las condiciones del contrato se dicidará de acuerdo entre las partes signatarias y solo se adoptará trás ser aprobada por escrito por ambas partes.
ARTICULO 19 CONCERTACION - LITIGIOS
1. Cualquier cuestión sobre la ejecución o interpretación que no haya sido resuelta conforme a lo establecido en el presente convenio, será objeto de una concertación entre el BENEFICIARIO y la COMISION.
2. Cualquier litigio relativo al presente acuerdo que no se hubiera resuelto conforme a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo será sometido a un procedimeinto de arbitraje contemplado en el Anexo B.
ARTICULO 20 NOTIFICACIONES - DIRECCIONES
Cualquier notificación y cualquier acuerdo entre las partes previstos en dicho acuerdo deberán ser objeto de comunicación escrita que haga referencia explícitamente al número y titulo del proyecto. Tales notificaciones o acuerdos se harán por carta enviada a la parte autorizada a recibirla, y a la dirección indicada por dicha parte. En caso de urgencia, se permitirán y se aceptarán como válidas las comunicaciones telegráficas por telex o por telefacsimile, siempre y cuando sean confirmadas inmediatamente por carta.
Las direcciones se específican en las Condiciones Especiales.
ANEXO A
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
BENEFICIARIO: República de El Xxxxxxxx
TITULO: Programa de apoyo al sector informal (FOMMI- fase 2)
1. GENERALIDADES.
La reactivación económica iniciada en El Xxxxxxxx a raíz de la firma de los acuerdos xx xxx se ha traducido en especial en un aumento de las exportaciones al resto de Centroamérica y los Estados Unidos.
Las repercusiones sobre el empleo son no obstantE menos positivas (50% de la población activa está subempleada o cesante). Lo mismo ocurre con los salarios, que siguen cayendo en los términos reales. El final del conflicto armado y la movilización de la ayuda internacional apenas ha permitido a las autoridades disponer en un mayor margen de maniobra para aplicar una política social adecuada. Actualmente un 25% de los salvadoreños siguen viviendo en condiciones de pobreza extrema y un 30% están por debajo del límite de pobreza. En este contexto, el papel del Fondo de Inversión Social (FIS), cuya tarea esencial consiste en reducir las repercusiones de las medidas de ajuste estructural, es determinante.
El deterioro de las condiciones de vida se traduce en un crecimiento rápido del sector de la economía informal, el único capaz de absorber, con una contribución minúscula en capital, una mano de obra abundante y poca calificada.
A pesar de la falta de datos cuantitativos fiables sobre este sector, diferentes fuentes indican que podría suponer aproximadamente un 50% de los empleos en el medio urbano.
Antes de la firma de los acuerdos xx xxx, la UE había aprobado la financiación del proyecto ALA 91/29, FOMMI "Fomento de la microempresa" realizado bajo la tutela del FIS.
El proyecto, en ejecución desde finales de 1992, ha distribuido cerca de 5.449 créditos hasta ahora y toda la aplicación ha sido delegada de Intermediarias (ONG's, cajas de crédito hasta cooperativas, asociaciones comunitarias) nacionales. Por otro lado, el FOMMI ha desarrollado un cierto número de instrumentos metodológicos, que constituyen la primera experiencia de recopilación y tratamiento sistemático de la información sobre este sector.
Iniciado como una experiencia piloto en 8 de los 14 departamentos de El Xxxxxxxx, el FOMMI ha demostrado su validez. La evolución económica permite prever un crecimiento de la microempresa, frente a la cual los medios financieros disponibles siguen siendo muy escasos.
La segunda fase, que de hecho es la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx XXX 00/00, xxxxxxxx los 14 departamentos exceptuando el área metropolitana de San Xxxxxxxx y comenzará en el segundo semestre de 1995, mientras que la fase I seguirán ejecutándose, lo que garantiza una transición progresiva y una coordinación entre ambas.
2. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
2.1 Objetivos Generales
El proyecto de 1991 tenía una cobertura territorial y unos objetivos limitados. El resultado fue satisfactorio cuantitativamente, por lo que respecta al número de beneficiarios, del tipo de reembolso, etc., y en el plazo metodológico, en la medida en que supuso una colaboración eficaz con los intermediarias seleccionadas y la organización de beneficiarios.
El proyecto ha sacado a la luz la falta de datos fiables sobre este sector y la insuficiencia de las políticas nacionales en la materia.
Los objetivos generales del proyecto son los siguientes:
- Reforzar el apoyo a la microempresa en la medida en que se trata de una fuente de generación de empleo e ingresos que permite a un porcentaje creciente de la población escapar de una marginalización completa.
- Solventar la gran falta de información sobre la economía informal, enfatizando el aspecto de la microempresa
- Consolidar los logros de la primera fase, en relación a los componentes de formación y créditos.
- Apoyar la creación o fortalecimiento de gremio de sectores microempresarios.
2.2 Objetivos específicos
La fase II tendrá los siguientes objetivos específicos:
1. Crear un sistema de recopilación de información relativas al mercado y a la situación económica de los diferentes sectores de las empresas sujetos del programa así como un sistema de seguimiento permanente que sirva de base a los responsables políticos para definir un marco legislativo adoptado a los problemas de la microempresa;
2. Ampliar su campo de acción a escala nacional, o sea a los 14 departamentos (con excepción de la área metropolitana de San Xxxxxxxx);
3. Continuar la acción de fortalecimiento de los intervinientes privados en el FOMMI para garantizar la viabilidad de las actividades de crédito y formación del proyecto y esto para las distintas categorías de pequeños empresarios;
4. Mejorar las condiciones de trabajo en la microempresa:
- Aumentar el volumen de negocios y, en consecuencia, la renta de los estratos sociales inferiores que ejercen estas actividades.
- Generar rentas adicionales y permitir la creación de nuevos empleos, en particular en las microempresas de mayor éxito.
1 bajo el término de Intermediarias, se entiende las organizaciones no gubernamentales que buscan el desarrollo de una colectividad por medio del apoyo y promoción a la micro y pequeña empresa y que no persigan fines de beneficios económicos individuales, garantizando que cualquier margen de ganancia que obtuvieran será reinvertido en mejorar el sector que atienden.
3. COMPONENTES DEL PROGRAMA
3.1. Componentes específicos
El proyecto tendrá tres ejes de intervención paralelos:
1) Recopilación y actualización de información sobre la microempresa
Actualmente no existe en el país métodos y análisis y seguimiento sistemático fiables sobre la economía informal. Esta situación se traduce en una cierta insuficiencia de las medidas de apoyo y en un enfoque intervencionista de los proyectos resultado generalmente de la falta de consulta entre responsables, beneficiarios e intermediarios. Con el fin de definir una política de apayo mejor adaptada, el programa aplicará las acciones siguientes:
- Establecimiento de un control permanente en la zona de intervención del proyecto que permitirá seguir continuamente el estado de la microempresa, de los circuitos comerciales y financieros, etc.
- Establecimiento de un sistema permanente de recogida de información por sector de actividad, basado en el análisis de los flujos económicos y las relaciones, entre estos sectores.
La metodología utilizada para evaluar el contexto de la economía sumergida es la desarrollada por EUROSTAT, denominada "Investigación 1, 2, 3" y que se desarrolla en tres fases:
Fase 1 Investigación sobre condiciones de actividad de la población de las ciudades en cuestión (investigación sobre el empleo).
Fase 2 Investigación específica entre los propietarios de microempresas sobre las condiciones de producción y los resultados económicos (investigación sobre la economía informal).
Fase 3 Investigación sobre el peso de la economía informal en el consumo de las diferentes categorías de familias (investigación sobre lugar de compra y consumo).
- Finalización de estudios sobre temas específicos, en particular sobre
comercialización.
2) Campo de acción del FOMMI
Este componente se ejecutará a través de las cuatro oficinas regionales actuales, que son suficientes para garantizar una buena presencia in situ. De este modo se cubrirán los 14 departamentos de El Xxxxxxxx (exceptuando el área metropolitana de San Xxxxxxxx). Para el componente 1) cada uno de las oficinas regionales contará con personal especializado que efectuará el seguimiento y control de las actividades de las intermediarias.
3) Fortalecimiento institucional, formación administrativa y técnica y acceso
al crédito
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS INTERMEDIARIAS
Reducción del número de Intermediarias que ejecutan el programa (10 a
15) acentuando su especialización en sectores precisos (crédito, apoyo técnico, formación, etc.)
Continuidad del programa de formación básica del personal de campo a un nivel más elevado con el fin de cubrir los aspectos de la técnica de producción, la planificación financiera y la comercialización.
Oficialización del Comité consultivo de las intermediarias como "socio" que participará estrechamente en la elaboración de la estrategia de acción del FOMMI para la creación de una estructura financiera alternativa y de su programa de trabajo del como se dió para la elaboración del POA/95.
FORTALECIMIENTO DEL DIALOGO CON REPRESENTANTES DE LA
MICROEMPRESA
Organización de encuentros locales que se ampliarán progresivamente.
FORMACION Y ASISTENCIA A LOS EMPRESARIOS
Continuidad de las acciones de formación por parte de las Intermediarias pero con adaptaciones metodológicas dictadas por la experiencia de la primera fase.
Apoyo específico a las empresas que cuenten con un potencial de crecimiento capaz de generar empleo adicional. Se efectuará una selección según el dinamismo y potencialidades del sector de intervención afectado.
Apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones de beneficiarios que participen estrechamente en la elaboración de los programas de trabajo a nivel zonal y con el Comité Consultivo.
Se presentará más atención al fortalecimiento institucional de los interlocutores con el fín de garantizar la viabilidad del FOMMI a largo plazo.
CREDITO
Concesión de créditos. La experiencia de la primera fase destacó la necesidad de diferenciar las condiciones de acceso al crédito en función del sector en que trabaja el beneficiario, so pena de favorecer desmesuradamente a los sectores con menos riesgo.
Crédito destinado al apoyo a las empresas existentes.
Crédito a las nuevas empresas en condiciones más atractivas.
Constitución de un fondo de reserva con aportes de FOMMI y de las Intermediarias destinado a proteger a las Intermediarias de los casos de no reembolso en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
La dirección conjunta deberá proponer en los tres meses siguientes a su constitución un reglamento de utilización del fondo de reserva.
4) Mejora de las condiciones de trabajo y nivel de vida.
Más fácil acceso al crédito y una formación administrativa básica al estrato inferior que trabaja en la microempresa, ocupado en actividades comerciales y compuesto mayoritariamente por mujeres.
Una formación integral (técnica, administrativa y empresarial) al estrato superior, es decir a productores con un determinado potencial de crecimiento, fundamentalmente las pequeñas industrias, la horticultura y los servicios.
3.2 Resultados previstos
a) Explotación y difusión de la información.
En el FOMMI, el tratamiento de la información se traducirá en ajustes metodológicos y será reexaminada en función de las aportaciones de los canales fundamentales que son el Comité Consultivo de las Intermediarias y las organizaciones de beneficiarios.
Ante los órganos oficiales, la información será canalizada por
el FIS.
b) Repercusiones del FOMMI
Las acciones ejecutadas durante la fase II tendrán un impacto en los diferentes sectores de las microempresas a nivel nacional.
c) Fortalecimiento institucional, formación y crédito
El proceso preconizado en el punto 3.1c permitirá constituir progresivamente formas mínimas de organizaciones representativas de cada sector de actividad capaces de desempeñar un papel de interlocutor activo. Estas iniciativas deberán permitir una reducción del tipo de créditos a los beneficiarios finales.
CREDITO
+ +
¦ ACTIVIDADES CREDITO MEDIO CANTIDAD ¦
+ +
Empresas usuarias 500 ECUS 3,750 empresas existentes (máximo 1.500 ECUS) (algunas ya
beneficiarias del proyecto ALA 91/29)
Futuras empresas 3,333 ECUS 500 empresas usuarias (máximo 10.000 ECUS)
Contribución local media 667 ECU
FORMACION Y ASISTENCIA A LAS EMPRESAS FAMILIARES
+ + | |||
¦Beneficiarios | Nº | Actividades¦ | |
+ ¦ | |||
Fortalecimiento institucional | 600 | 50 cursos de 20h¦ | |
Intermediarias /FIS/ | para jefes (4), ¦ |
organizaciones beneficiarias especialistas en¦
¦
finanzas (4),
consejeros de ¦ empresas (15) ¦
personal de campo¦
y crédito (13), ¦
¦ | ||
Asistencia Técnica a la | 500 | apoyo técnico a ¦ |
producción para grupos | la producción ¦ | |
organizados | para 40 grupos ¦ | |
¦ |
Apoyo a las empresas 1,000 50 programas previos¦ existentes al crédito de ¦
formación ¦ administrativa ¦
¦
Apoyo a la creación 360 12 grupos de ¦
y extensión de empresas beneficiarios, ¦
duración 3 semanas.¦
+
d) Mejora de las condiciones de trabajo a nivel xx xxxxxx.
Un porcentaje más importante de las microempresas se benefician de una ayuda más específica, es decir, mejor adaptada a las posibilidades de crecimiento de los distintos tipos de estas empresas.
4. ELEMENTOS CON LOS QUE DEBERA CONTAR EL PROGRAMA
4.1 Fondos de crédito y de reserva
Las modalidades de concesión de crédito serán similares a las de la primera fase, lo que garantizará la transferencia del remanente de créditos a la fase II durante el período en que ambos proyectos coexistan, pero se invitará a colaborar a los organismos especializados en el sector financiero, en particular a las cooperativas de ahorro y préstamo.
El apartado de crédito se confiará totalmente a intermediarios especializados en crédito con arreglo a los procedimientos siguientes:
a) el programa seleccionará de 10 a 15 socios (ONG y cooperativas de ahorro y préstamo) nuevos o
existentes a quienes se asignará la gestión de un importe de crédito medio que oscilará entre 200.000 y 300.000 ecus. Estos socios se comprometerán a colocar estas sumas a sus clientes, de conformidad con las reglas fijadas por la dirección conjunta (condiciones para acceder al crédito importe, sector de actividad, etc.) y asumirán el riesgo financiero de posibles no reembolsos (excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado).
b) Se deberá reembolsar el anticipo percibido por el socio del programa, con sus intereses, en un plazo preestablecido de hasta 3 años. El socio cubrirá sus propios gastos quedándose con un margen que se situará entre el interés pagado por el beneficiario y el reconocido al programa durante el reembolso final. Actualmente, este último porcentaje es de 14% (equivalente al fijado por el Banco Central para sus operaciones a seis meses) y el margen de Intermediaria pueda considerarse entre el 8 y el 14%. El Programa tenderá a aplicar tipos que reflejen las condiciones xxx xxxxxxx para el uso final.
c) El socio presentará un estado financiero trimestral al programa, utilizando el sistema de seguimiento ya existente. El programa ejercerá, por medio de sus oficinas descentralizadas, un control de las prestaciones proporcionadas.
4.2 Programa de fortalecimiento Institucional
Las acciones destinadas a la formación de propietarios de microempresas serán ejecutadas por organismos especializados seleccionados por la dirección conjunta y con las cuales el programa firmará un contrato. La financiación se hará en forma de subvención no reembolsable.
La dirección conjunta del programa se ocupará directamente de las iniciativas relativas a:
- fortalecimiento de la capacidad de gestión de las intermediarias
- mejora de los resultados del Comité Consultivo de las intermediarias asociadas, organización de sesiones de información y de seminarios específicos y apoyo a la elaboración de un reglamento interno de este órgano.
- creación o fortalecimiento de órganos representativos de las empresas familiares: reuniones de ámbito regional o nacional, apoyo a la creación de agrupaciones representativas de algunos subsectores de actividad, intercambio de experiencias con los demás programas de apoyo.
4.3 Asistencia técnica
La asistencia técnica europea encargada de la ejecución del proyecto incluirá un codirector permanente (experto en crédito:
30 hombres/mes efectivo) un experto A.T. y T.T. (30 hombres/mes) efectivos y misiones de apoyo de corta duración (15 hombres/mes).
4.4 Equipos
Está previsto adquirir dos vehículos todoterreno así como material de oficina básico.
4.5 Gastos de funcionamiento y personal nacional
Este puesto cubre los gastos vinculados a la ejecución del proyecto (transporte, comunicaciones, material fungible, oficinas y salarios del personal salvadoreño).
Como contrapartida oficial del proyecto el Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social se compromete, por intermedio del Fondo de Inversión Social, a
poner a disposición del programa el personal nacional y los medios (gastos de funcionamiento, locales, infraestructuras) a su cargo y a desempeñar efectivamente su papel de contraprestatario nacional.
El personal nacional estará compuesto por unas 40 personas cuando el programa esté en pleno funcionamiento. Este Personal será puesto a disposición por el FIS, sobre la base de un organigrama presentado por la dirección conjunta.
A pesar de la ampliación de la cobertura territorial, la fase II seguirá operando a través de las 4 oficinas regionales actuales. El personal especializado encargado de efectuar el seguimiento y control de las actividades de las Intermediarias es el siguiente:
1 jefe de zona
2 especialistas en crédito (con conocimiento de la informática)
1 agrónomo
1 especialista en contabilidad
1 especialista en organización y producción
1 especialista en formación y tecnología
5. COSTE Y DURACION DEL PROGRAMA
El programa tendrá una duración de 4 años. El presupuesto de la contribución es el siguiente:
(miles de ecus)
+ +
¦ ACTIVIDAD CE GOES TOTAL ¦
+ +
Información, estudios, 600
600
investigación estadística
Formación, apoyo 1,700
1,700
institucional
Fondos de crédito y 2,500
2,500
de garantía
Equipos 200
200
Personal nacional 100 1,200
1,300
Funcionamiento 400 100 500
Asistencia técnica 750 750
imprevistos 750 750
TOTAL 7,000 1,300
8,300
6. MODALIDADES DE EJECUCION
6.1 Estructura Institucional
El programa dispondrá de autonomía técnica y financiera. Como en el caso de la primera fase, el órgano de tutela nacional será el FIS. Este organismo seguirá funcionando hasta 1997 con el fin de que pueda continuar su papel de acompañamiento de cara a las medidas de ajuste estructural.
Al término del programa, el destino preciso del fondo de crédito será objeto de acuerdo entre la UE y el Gobierno salvadoreño. Se acepta que este fondo seguirá destinándose a acciones de apoyo en el sector de la microempresa. La estructura financiera alternativa mencionada en el punto 3.1c.
debería también asumir el papel de estructura permanente pero sin limitarse a ser un banco convencional.
El FIS y la CE aprobarán conjuntamente el Plan Operativo Anual elaborado por la dirección conjunta del programa, que presentará también informes trimestrales. El Comité Consultivo de las intermediarias participará en la elaboración de estos documentos a nivel nacional, previa aprobación de su nuevo reglamento interno; se ampliará la concertación a los órganos representativos de los beneficiarios a partir de su constitución.
6.2 Gestión del proyecto
La ejecución de las acciones fijadas en el Plan Operativo Anual se delegará por entero en una dirección conjunta integrada por un codirector nacional nombrado por el FIS y su homólogo europeo, jefe de la asistencia técnica europea. Ambos tendrán plenos poderes en materia de gestión de los recursos físicos, humanos y financieros del programa y asegurarán de forma conjunta e interdependiente la gestión de los fondos comunitarios y de contrapartida depositados en una cuenta bancaria abierta en nombre del proyecto, en función del estado de avance del mismo
6.3 Puesta en marcha de la contribución comunitaria
Los equipos financiados por la UE se adquirirán mediante licitaciones internacionales, abiertas a los países centroamericanos o miembros de la UE. En función de la oportunidad y de las urgencias, la Comisión podrá autorizar exenciones a esta regla. El personal de la asistencia técnica será contratado mediante consulta restringida, a propuesta de la Comisión y con el acuerdo de las autoridades salvadoreñas en cuanto a la elección de los candidatos. La Comisión elaborará y gestionará los contratos de asistencia técnica en nombre del Gobierno de El Xxxxxxxx. La elección del personal europeo
encargado de efectuar investigaciones estadística incumbirá a los servicios de la Comisión, según los procedimientos vigentes.
6.4 Modalidades de seguimiento de la ejecución
Al finalizar el proyecto ALA 91/29, el informe financiero de la dirección conjunta establecerá una relación precisa de los haberes (activos y pasivos) que serán íntegramente transferidos al FOMMI II.
La transferencia de todos los activos materiales, de la cartera de crédito así como de los créditos y, si es necesario, el saldo restante debido por la contrapartida, se efectuará de la fase I a la fase II durante el período en que ambas coexistan;
El FOMMI dispone ya de un sistema de seguimiento y evaluación interno que será perfeccionado durante la segunda fase.
El programa confiará anualmente la auditoría de sus cuentas a una empresa especializada e independiente. Esta auditoría se extenderá a las Intermediarias que gocen de apoyo financiero de la Comunidad. Esta obligación será estipulada en los documentos contractuales que la vinculen al FOMMI.
La Comisión efectuará misiones de evaluación, confiadas a expertos independientes, una mitad del proyecto y otra al final que servirá para definir las formas de transferencia de los activos del FOMMI.
7. CONDICIONES ESPECIFICAS
El Gobierno se compromete a:
Poner a disposición del programa la contrapartida prevista;
Garantizar la exención de impuestos y gravámenes aduaneros para la importación de materiales extranjeros que se usen en el programa:
Dar a los expertos europeos de la asistencia técnica el trato administrativo adecuado para la ejecución de sus funciones (estatutos de experto internacional, exención de tasas e impuestos para la importación de efectos personales);
Garantizar la colaboración y coordinación de las otras instituciones públicas e internacionales implicadas en el Programa.
ARBITRAJE
A. Cualquier litigio entre las partes que no sea resuelto mediante la aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 6.1 del Contrato se someterá al arbitraje de un Tribunal arbitral tal como se dispone más adelante.
B. Las partes de tal arbitraje serán el BENEFICIARIO por una parte y la COMISION por la otra parte.
Un árbitro será nombrado por el BENEFICIARIO
Un segundo árbitro será nombrado por la
COMISION
Un tercer árbitro (designado a veces, en lo sucesivo) como "EL PRESIDENTE") sería nombrado por acuerdo de las partes o, en su caso de desacuerdo, por el Secretario General de las Naciones Unidas.
Si alguna de las partes no designa un árbitro, éste será designado por el PRESIDENTE.
Si algún arbitro nombrado de acuerdo con la presente disposición renuncia, muere o queda incapacitado, se nombrará otro árbitro inicial; dicho árbitro sustituto tendrá todos los poderes y obligaciones del árbitro inicial.
ACUERDO Nº 1172
Xxx Xxxxxxxx 00 de
diciembre de 1995
Visto el Convenio de Financiación NºSLV/B7-3010/94/83, denominado "Programa de Fomento a la Microempresa (FOMMI 2)" entre la República de El Xxxxxxxx y la Comunidad Europea, el cual consta de Un Préambulo, Cinco Artículos, Condiciones Generales que a su vez consta de Veinte Artículos, Un Anexo A, sobre Disposiciones Técnicas y Administrativas y Un Anexo B, relativo a Arbritraje, suscrito el día 28 de julio de 1995, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Ingeniero Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx, y en nombre y representación de la Comunidad Europea, por el Vice Presidente de la Comisión Europea, Xxx X. Xxxxx Xxxxxxxx; el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriors, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNIQUESE.
Xxxxxxxx Xxxxx,
Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETO: Nº 624
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y la Comunidad Europea, han celebrado el CONVENIO DE FINANCIACION Nº SLV/B7-3010/94/83, denominado: "PROGRAMA DE FOMENTO A LA MICROEMPRESA" (FOMMI 2), por un monto de SIETE MILLONES DE ECU (7,000,000.00 ECU) equivalentes al cambio oficial del día, el cual consta de Un Preámbulo, Cinco Artículos, Condiciones Generales que a su vez consta de Veinte Artículos, Un Anexo A, sobre Disposiciones Técnicas y Administrativas y Un Anexo B, relativo a Arbitraje, suscrito el día 28 de julio de 1995, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Ingeniero Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx; y, en nombre y representación de la Comunidad Europea por el Vicepresidente de la Comisión Europea, Xxx X. Xxxxx Xxxxxxxx.
II. Que los objetivos generales del proyecto son: Reforzar el apoyo a la microempresa en la medida en que se trata de una fuente de generación de empleo e ingresos que permite a un porcentraje creciente a la población escapar de una marginalización completa; solventar la gran falta de información sobre la economía informal, enfatizando el aspecto de la microempresa; consolidar los logros de la primera fase, en relación a los componentes de formación y créditos; y, apoyar la creación o fortalecimiento del gremio de sectores microempresarios.
III. Que el referido Convenio de Financiación fue aprobado en todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo Nº 1172 de fecha 11 de diciembre de 1995.
IV. Que es procedente aprobar su ratificación, ya que dicho Convenio no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4º de la misma.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el "CONVENIO DE FINANCIACION Nº SLV/B7-3010/94/83, denominado "PROGRAMA DE FOMENTO A LA MICROEMPRESA" (FOMMI 2), por un monto de SIETE MILLONES DE ECU (7,000,000.00
ECU) equivalentes al cambio oficial del día, celebrado entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y la Comunidad Europea, el cual consta de Un Preámbulo, Cinco Artículos, Condiciones Generales que a su vez consta de Veinte Artículos, Un Anexo A, sobre Disposiciones Técnicas y Administrativas y Un Anexo B, relativo a Arbitraje, suscrito el día 28 de julio de 1995, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el entonces Ministro de Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Ingeniero Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx; y, en nombre y representación de la Comunidad Europea por el Vicepresidente de la Comisión Europea, Xxx X. Xxxxx Xxxxxxxx; el cual fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo Nº 1172 de fecha 11 de diciembre de 1995.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO;
San Xxxxxxxx, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
Presidenta.
XXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, VICEPRESIDENTA.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, VICEPRESIDENTE.
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX VICEPRESIDENTE.
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX, SECRETARIA.
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO.
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de mil ro de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE,
XXXXXXX XXXXXXXX XXX,
Presidente de la República.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX,
Ministro de Relaciones Exteriores.
D.L. Nº 624, del 7 de febrero de 1996, publicado en el D.O. Nº 47, Tomo 330, del 7 xx xxxxx de 1996.
Medición:
Hojas | Parráfos | Artículos | Cuadros |