Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA 2023-2024 (PARTIDA 2) GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL EN (ADELANTE "LOS SERVICIOS") QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR EL L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX , EN SU CARÁCTER DE SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL ( DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE ), COMO TITULAR DEL ÁREA CONTRATANTE, EN ADELANTE "EL CENACE", Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA AQUASEO SA DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Como parte de la Política General de contrataciones públicas referentes a la elaboración de contratos marco como una estrategia de contratación en la que se obtienen mejores condiciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez, con fundamento en lo establecido en el art. 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), 17, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante la (LAASSP) y 14 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en adelante , en adelante el “RLAASSP”, y segundo del Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor, la facultad de promover, diseñar, elaborar, celebrar, suscribir y administrar los Contratos Xxxxx, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2019; la Oficialía mayor de la SHPC, ha iniciado las acciones tendientes a la celebración de un Contrato Marco para el Servicio Integral de Limpieza, con fecha 25 de enero de 2021, determinó como resultado de la investigación xx xxxxxxx la elaboración de un Contrato Marco correspondiente al Servicio Integral de Limpieza.
La contratación indicada en el primer párrafo se considera en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2023 de “EL CENACE".
Mediante oficio con número No. CENACE/DOPS-SO/GCN/06/2023, de fecha 25 de enero de 2023, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Encargado de la Gerencia del Centro Nacional manifiesta al Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Administración y Finanzas el interés para participar en el procedimiento de contratación consolidada correspondiente a la contratación para el "Servicio Integral de Limpieza 2023-2024".
DECLARACIONES
1. 1. "EL CENACE" declara que:
1.1. 1. "EL CENACE" es una Entidad de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El L.C.P. XXXXXX XXXXXX XXXXX , en su carácter de SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL ( DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE ), con R.F.C MOSH830815SZ5 , cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato de conformidad con el artículo 24, primer párrafo fracción V, en relación con el artículo 15 primer párrafo, fracción I del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, facultades que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía (en adelante las POBALINES) suscribe el presente instrumento el C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX , en su carácter de DIRECCIÓN DE ÁREA DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, con R.F.C DUGL730510S91 , quien está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 84, séptimo párrafo del "RLAASSP", con el apoyo de los servidores públicos que sean designados para tal efecto, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. El presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 primer párrafo, 26 BIS primer párrafo fracción II; 27, 28, primer párrafo fracción l, y 29, de la "LAASSP", y 39 del "RLAASSP". La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL No. IA-18-XXX-018TOM988-N-4-2023, realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en primer párrafo del ARTÍCULO 26 FRACCIÓN II, ARTÍCULO 43 , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN XX de la “LAASSP” y los correlativos del "RLAASSP".
1.5. "EL CENACE" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la SUFICIENCIA PRESUPUESTAL , con folio de autorización 600034200 de fecha 25 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la “LAASSP”, correspondiente a la partida presupuestal número 35801 "Servicios de Lavandería, limpieza e higiene" conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N°
CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
■1.8. Formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, mediante la escritura pública No.18,957, de fecha 03 de noviembre de 2017, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 210 de la Ciudad México, registrada en el Registro Público de la Propiedad con número de folio mercantil Electrónico N-2017101425 de fecha 15 dediciembre
de 2017. La sociedad se denominada AQUASEO SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros, El servicio profesional de Limpieza de Inmuebles y Muebles de Tipo Oficial, entidades y Organismos Públicos desconcentrados, descentralizados, a nivel Federal, Estatal, Municipal y Gobierno de la Ciudad de México, residencial, industrial, de servicios y comercial, incluyendo hospitales, laboratorios, unidades médicas y dentales, edificios, talleres e instalaciones y establecimientos en general, abarcando tratamiento de todo tipo de pisos y alfombras, xxxxxx xx xxxxxxxxx y tinacos, y limpieza xx xxxxxxx interiores y exteriores utilizandotodo tipo de maquinaria, mano de obra y métodos de limpieza conocidos por conocer, y 541 SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
2.2. El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su carácter de epresentante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante la escritura pública No. 112,579 de fecha 5 xx xxxxx de 2020, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Notario Público No. 4 de la Ciudad de México, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna, el cual se identifica con credencial para votar con fotografía con folio , expedida por el entonces Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, la cual se encuentra vigente.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento. Mediante escrito de fecha 2 xx xxxxx de 2023, manifiesta que es una empresa MEDIANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Loanterior, en términos del artículo 34 del “RLAASSP”.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88, fracción I del "RLAASSP"; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes AQU1711135L4
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.8. “EL PROVEEDOR”, señala que su teléfono es 0000000000, y su dirección de correo electrónico es: xxxxxxxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,
Eliminado: Clave de elector. Fundamento legal: Artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y numeral Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de información relativa a datos personales de una persona identificada o identificable.
debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de estos, además que como su domicilio para todos los efectos legales es el ubicado en XXX XXXXX 000 XXX 0, XXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 06500
3. De "LAS PARTES":
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "EL CENACE" la prestación del SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA 2023-2024 (PARTIDA 2) GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL bajo los términos y condiciones pactados en este Contrato, su ANEXO TÉCNICO y demás documentos referidos en la Declaración I.4, que son parte integrante del mismo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos. Al amparo del procedimiento de contratación señalado en el punto I.4 de las declaraciones de este instrumento jurídico, así como lo referido en el anexo técnico, en cumplimiento a lo solicitado por “EL CENACE” para cumplir con las condiciones generales para todas sus partidas.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
PARTIDA 2 | SERVICIOS DE HIGIENE | SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA 2022 (PARTIDA 2) GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL | S - SERVICIO | 22 | $272,727.00 | $5,999,994.00 | $6,959,993.04 |
SUBTOTAL | $5,999,994.00 | ||||||
IMPUESTOS | $959,999.04 | ||||||
TOTAL | $6,959,993.04 |
El monto total del mismo es por la cantidad de $5,999,994.00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y $6,959,993.04 (SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 04/100 M.N.) en moneda
nacional después de impuestos.
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición del (o prestación del servicio de) SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA 2023-2024 (PARTIDA 2) GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL , por lo que "EL
PROVEEDOR" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
De acuerdo a la plurianualidad del presente contrato, se pagara a "EL PROVEEDOR" los siguientes montos en cada ejercicio fiscal.
Ejercicio Fiscal | Monto mínimo | Monto máximo |
2023 | $2,727,270.00 | $3,163,633.20 |
2024 | $3,272,724.00 | $3,796,359.84 |
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO
El pago por la prestación de “LOS SERVICIOS” se realizará, en moneda nacional, previa aceptación de los mismos, dentro de los 20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "EL CENACE", con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”, y 89 y 90 del "RLAASSP".
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los servicios y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los servicios facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
En caso de que el Comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la “LAASSP”.
Para efectos de lo anterior descrito, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” deberá remitir al Departamento de Finanzas de la GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL de “EL CENACE”, solicitud por escrito para que se tramite el pago, adjuntando el Comprobante Fiscal Digital correspondiente, la documentación en original con la que acredite la recepción en tiempo, en forma y a entera satisfacción de “LOS SERVICIOS”.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de la prestación de “LOS SERVICIOS” y/o éstos presenten incumplimiento parcial o deficiente, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará a la factura correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales más el Impuesto al Valor Agregado, asimismo, será el responsable de informar al Departamento de Finanzas de la GERENCIA DE CENTRO NACIONAL de “EL CENACE” el importe de éstas.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada mediante correo electrónico dirigido al "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO", en formato PDF y XML.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: a nombre del: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, con el domicilio fiscal siguiente: domicilio Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4, y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación al correo que señale "EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO".
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración I.3,
Para efectos de trámite de pago, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto
proporciona la CLABE
a nombre de AQUASEO, S.A. DE C.V. en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de los servicios realizados quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales que se determinen, más el Impuesto al Valor Agregado. “EL PROVEEDOR” se obliga en este caso, a emitir y entregar a “EL CENACE” el Comprobante Fiscal Digital de Egresos correspondiente (Nota de Crédito), por Internet.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP". "EL CENACE" no otorgará ninguna clase de anticipo.
Eliminado: Cuenta CLABE y nombre de institución financiera. Fundamento legal: Artículo 116 de la LGTAIP y artículo 113 fracciones I y
III de la LFTAIP, así como en relación a las fracciones I y II del numeral Trigésimo octavo, y fracción l del numeral Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. En virtud de tratarse de los datos patrimoniales de una persona física o moral.
La recepción, revisión y aceptación de la (s) factura (s) y documentación para trámite de pago que requiera el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada partida, se realizará a través de este último, quien lo hará llegar al Departamento de Finanzas de la Gerencia del Centro Nacional, sita en xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01780, los días lunes y martes en un horario de 08:00 a 13:00 horas. Enviar archivos pdf y xml a xxxxxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx, xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx Los términos en los que se debe realizar la Facturación 3.3 son los siguientes: Método de pago-PPD (Pago en parcialidades o diferido) FORMAS DE PAGO-99 (otras formas de pago) USO-G03 (gastos en General) La (s) factura (s) deberá (n) contener los siguientes datos fiscales: CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CNC140828PQ4 Y DOMICILIO EN BLVD. XXXXXX XXXXX XXXXXX, NO. 2157, COL. LOS ALPES, ALCALDÍA XXXXXX XXXXXXX, C. P. 01010, CIUDAD DE MÉXICO.
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 01/03/2023 y hasta el 31/12/2024 conforme lo establecido en el anexo técnico; sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "EL CENACE" podrá ampliarse el suministro de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del "RLAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "EL CENACE", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la prestación de los servicios. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "EL CENACE", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
SEXTA. POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "EL CENACE", la siguiente garantía:
Póliza de Responsabilidad Civil: para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de "EL CONTRATO", sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la firma del Contrato.
Cuando "EL PROVEEDOR" cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al Área Contratante el endoso que garantice el presente contrato, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la presentación, exhibición o entrega de la póliza original.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA conforme a los artículos 48 primer párrafo fracción II, y 49 primer párrafo fracción II, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 48 de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 del "RLAASSP"; así como el artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el numeral 5.1.17 de las POBALINES y a lo establecido en el “ANEXO TECNICO” "EL PROVEEDOR" se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "EL CENACE", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá de presentarse de forma física en las instalaciones de la Gerencia del Centro Nacional, ubicadas en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra.
La Fianza deberá contener todos los requisitos estipulados en las DISPOSICIONES de carácter general por las que se aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las contrataciones públicas realizadas al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 xx xxxxx de 2022.
De no cumplir con dicha entrega, "EL CENACE" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP".
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "EL CENACE" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "EL CENACE" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del "RLAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "EL CENACE", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del "RLAASSP".
Considerando que la entrega de los servicios, cuando aplique se haya previsto un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del "RLAASSP".
Para este caso, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del veinte por ciento del monto de los servicios entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
1. Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos.
2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato. NO APLICA
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen. NO APLICA
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "EL CENACE" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del "RLAASSP".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE”
1. Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por la prestación de los servicios.
3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS SERVICIOS
La prestación de los servicios será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el en el ANEXO TÉCNICO para el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA 2022 (PARTIDA 2) GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL.
La prestación de los servicios se realizará en los domicilios señalados en el ANEXO TÉCNICO para el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA 2022 (PARTIDA 2) GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL y en las fechas establecidas en el mismo; los servicios serán recibidos previa revisión por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO; la inspección de los servicios consistirá en la verificación de los mismos, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la prestación de los servicios, los mismos estarán sujetos a la verificación de las características señaladas en el ANEXO TÉCNICO para el SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA 2022 (PARTIDA 2) GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL. En los casos en
que se detecten defectos o discrepancias en la prestación o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los servicios, "EL
PROVEEDOR" deberá realizar la reposición de éstos, sin costo adicional para "EL CENACE".
NO existirá el otorgamiento de prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
Los seguros que, en su caso, deben otorgarse, indicando los servicios que ampararían y la cobertura de la póliza correspondiente;
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, o en su caso los insumos necesarios para la prestación del servicio.
La presente Cláusula no debe considerarse como incluida en este Contrato. DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"EL CENACE" procederá a la devolución del total de las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los bienes corregidos, se detecte que existen defectos, o cuando éstos no hayan sido repuestos. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para prestar los servicios, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"EL CENACE" no estará obligado a aceptar los servicios cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en el suministro de los servicios, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "EL CENACE" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
“EL PROVEEDOR” queda obligado ante “EL CENACE” a responder en caso de negligencia, mala fe, impericia y dolo, de la respuesta inmediata en "LOS SERVICIOS", así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el "ANEXO TÉCNICO" correspondiente, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la "LAASSP".
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "EL CENACE", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
"EL CENACE" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Para efectos de lo anterior, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al prestar los servicios, objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "EL CENACE" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "EL CENACE", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "EL CENACE" de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
En caso de que "EL CENACE" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "EL CENACE" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL CENACE" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL CENACE" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL CENACE".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia de este, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los servicios establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "EL CENACE" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y el "RLAASSP", así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL CENACE" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL CENACE" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "EL CENACE" cualquier hecho o circunstancia que debido a los servicios prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los servicios que realice a "EL CENACE", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
"EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX , en su carácter de DIRECCIÓN DE ÁREA
DE LA GERENCIA DEL CENTRO NACIONAL, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento de este, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando este obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los servicios o de su personal.
Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de estos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
La prestación de los servicios será previa revisión del administrador del contrato; la inspección consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE".
"EL CENACE", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "EL CENACE" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 10.0% sobre el monto de los servicios proporcionados en forma parcial o deficientemente (o los días de atraso en el inicio de la prestación del servicio), los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "EL CENACE" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "EL CENACE".
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "EL CENACE".
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
Para el caso concreto del presente contrato las deducciones se aplicarán en base a lo siguiente:
1.-* 3%, si se presenta una inasistencia de entre el 3% y hasta el 10 % del total del personal.
* 7%, si se presenta una inasistencia de entre el 10.1% y hasta el 20% del total del personal.
* 10%, si se presenta una inasistencia de más del 20.1% del total del personal. Sobre la factura mensual presentada.
Forma
Se considerará como parcial o deficiente “LOS SERVICIOS”, si se presenta con una plantilla incompleta. Para efecto de su determinación, se contabilizará por mes y se obtendrá de la compulsa entre el control de asistencia de “EL PROVEEDOR” y el “Administrador del Contrato”, considerando que el personal que registró su entrada después de la tolerancia por más de dos veces en el mes que corresponda se considerará como falta.
Concepto
Plantilla Incompleta.
2.-Porcentaje o Importe
* 3%, si el resultado se encuentra entre el 99% y el 90%.
* 7%, si el resultado se encuentra entre el 89% y el 80%
* 10%, si el resultado fuese menor o igual al 79%. Sobre la factura mensual presentada.
Forma
El “Administrador del Contrato” y el Supervisor de “EL PROVEEDOR” conjuntamente elaborarán un reporte de evaluación mensual de “LOS SERVICIOS”, el resultado de la evaluación tendrá calificaciones de “excelente”, “regular” o “mal”.
En caso de que el resultado de la evaluación sea “regular” o “mal”, se procederá a aplicar una deducción.
Concepto
Incumplimiento de las actividades.
3.- Porcentaje o Importe
$50.00
Forma
Por cada día natural de retraso, en el caso de que no entregue de manera mensual al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, los listados del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), así como su concerniente comprobante de pago debidamente efectuado, esto, dentro de los tres días hábiles posteriores al vencimiento del plazo que concede el IMSS para el pago respectivo; dicho comprobante de pago deberá reflejar las liquidaciones efectuadas tanto por concepto de cuotas obrero patronales al IMSS, Xxxxx y/o cuenta individual, así como las aportaciones al INFONAVIT, según corresponda.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales
4.- Porcentaje o Importe
$1,000.00
Forma
Por cada elemento, en caso de que, de la revisión realizada a los listados mensuales del SUA, se desprenda que haya personal de la empresa laborando, y que no se encuentre dado de alta en el IMSS.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales.
5.- Porcentaje o Importe
$50.00
Forma
Por cada día que no esté cubierto y por cada trabajador, en caso de que de la revisión realizada a los listados del SUA, se desprenda que haya personal laborando y no esté registrado en su totalidad ante el IMSS, es decir, cuando su fecha de inicio de actividades en la empresa difiera de su fecha de alta en el IMSS, o su fecha de baja en dicho instituto sea anticipada a su fecha de baja en la empresa.
Concepto
Incumplan con las obligaciones patronales.
6.- Porcentaje o Importe
$200
Sobre la factura mensual presentada.
Forma
Por la falta de entrega de alguno de los insumos para la realización de las actividades de acuerdo con el Apéndice II “Listado de insumos y material propuesto para la realización de las actividades”.
Concepto
Falta de insumos.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento)
por cada día natural de atraso sobre el monto de los servicios no proporcionados o atraso en el inicio de la prestación de los servicios, sin incluir impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la "LAASSP", 95 y 96 del "RLAASSP", así como el numeral "5.3.7. de las POBALINES. Por lo anterior, el pago de la prestación de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "EL CENACE" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "EL CENACE".
En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "EL CENACE". VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia,
cause daños y/o perjuicios graves a "EL CENACE", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 del "RLAASSP".
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"EL CENACE", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis, 54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 del "RLAASSP", aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la
rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "EL CENACE", en relación con el suministro de los servicios materia de este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los servicios.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Cuando en la prestación de los servicios, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "EL CENACE" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "EL CENACE".
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL CENACE", a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"EL CENACE" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "EL CENACE", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"EL CENACE" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
0.Xx incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en el suministro de los servicios objeto del presente contrato, sin justificación para "EL CENACE";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los servicios del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "EL CENACE";
6. Si no suministra los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "EL CENACE" los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los servicios del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "EL CENACE";
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 10% (diez por ciento) del monto total de este instrumento jurídico;
13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "EL CENACE" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de "EL CENACE" en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato;
16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "EL CENACE", durante el suministro de los servicios, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de " EL CENACE " en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los servicios del presente contrato; y
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y el "RLAASSP".
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "EL CENACE" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "EL CENACE", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar a
"EL CENACE" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "EL CENACE" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se prestan los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "EL CENACE" de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios o, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"EL CENACE" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "EL CENACE" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "EL CENACE" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP".
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "EL CENACE" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "EL CENACE".
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "EL CENACE". TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"EL CENACE" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien
cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir la prestación de los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "EL CENACE", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "EL CENACE" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la cotización del "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la Solicitud de Cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 45 de la "LAASSP" y 81 fracción IV, del "RLAASSP".
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la "LAASSP" Público, y
126 al 136 del "RLAASSP" y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente Contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la "LASSP", el "RLAASSP"; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, como son la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, tanto " EL CENACE " como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXX | DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA O EQUIVALENTE | MOSH830815SZ5 |
XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX | DIRECCIÓN DE ÁREA | DUGL730510S91 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
AQUASEO SA DE CV | AQU1711135L4 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000502948628
RFC: MOSH830815SZ5 Fecha de Firma: 15/03/2023 13:38
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXX XXXXX XXXXXXXXX Número de Serie: 00001000000414786328
RFC: DUGL730510S91 Fecha de Firma: 15/03/2023 13:39
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Firmante: AQUASEO SA DE CV Número de Serie: 00001000000506990344
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