PRONUNCIAMIENTO N° 732-2013/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N° 732-2013/DSU
Entidad: Gobierno Regional de Junín
Referencia: Licitación Pública Nº 005-2013/GRJ/CE-O, convocada para la ejecución de la obra: “Instalación de los servicios de protección en la margen derecha del Rio Toro, Asociación de Vivienda San Xxxx de Miraflores, Nuevo Milenio y la Pradera, La Merced, Provincia de Chanchamayo - Junín”.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 003-2013-/GRJ/CE, recibido con fecha 25.07.13, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante XXXXXX 201 E.I.R.L., así como el informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.
Sobre el particular, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio, se aprecia que el Comité Especial acogió la Observación N° 2, por lo que no corresponde a este Organismo Supervisor pronunciarse al respecto. Asimismo, si bien el Comité Especial menciona que acogió parcialmente la Observación N° 5, se advierte que ésta fue acogida en su totalidad, por lo que este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de aquella. Adicionalmente, el Comité Especial acogió parcialmente las Observaciones N° 3, N° 8 y N° 9, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente sobre sus extremos no acogidos. Igualmente, si bien el Comité Especial menciona que acoge las observaciones N° 6 y N° 7, se advierte que, en estricto, estas fueron acogidas parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de sus extremos no acogidos. Finalmente, en tanto que la observación N° 1 no fue acogida por el Comité Especial, este Organismo Supervisor emitirá Pronunciamiento sobre ella. Asimismo, aunque el Comité Especial haya mencionado que la Observación N° 4 fue acogida parcialmente, se advierte que ésta no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor también se pronunciará respecto de ella.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante XXXXXX 201 E.I.R.L.
Observación 1 Contra los documentos de presentación facultativa
Mediante la Observación Nº 1, el recurrente sostiene que los documentos de presentación facultativa requeridos en el literal c) referidos a la acreditación de la experiencia y calificación del personal propuesto no coinciden con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento, por lo que solicita que se supriman dichos documentos de tal manera que sólo se deba acreditar la citada experiencia mediante contratos y su respectiva conformidad, constancias o certificados.
De la revisión del literal c) de los documentos de presentación facultativa de las Bases se desprende lo siguiente:
c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de: contratos de trabajo, constancias o certificados.
Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: títulos, constancias, certificados, u otros documentos, según corresponda. (El resaltado es nuestro)
Al respecto, xxx xxxxxx de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial, en atención a lo observado por el recurrente, decidió modificar el citado literal c) de la documentación facultativa, remplazándolo por lo siguiente:
c) Con respeto a la observación; factor experiencia y calificación del personal propuesto, de conformidad a diversos pronunciamientos la evaluación tanto para los términos de referencia y factores de evaluación el participante acreditara la experiencia de los profesionales adjuntado copia simple:
Contratos con sus conformidades de servicios o
Certificados o
Constancias ó
Cualquier otro documento que demuestre fehacientemente su experiencia.
En relación con ello, en reiterados pronunciamientos este Organismo Supervisor viene señalando que los postores podrán acreditar la experiencia del personal profesional propuesto con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto3.
Por lo tanto, siendo que lo señalado por el Comité Especial en el correspondiente pliego de absolución de observaciones coincide con lo expuesto en el párrafo anterior y, en tanto la solicitud del recurrente es que se supriman los referidos documentos y sólo se soliciten los que él propone, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la Observación N° 1, por lo que con ocasión de la integración de las Bases deberá incluirse las precisiones realizadas en el párrafo anterior suprimiendo y/o adecuando cualquier disposición que la contravenga.
Observación 3 Contra la definición de obras similares
El recurrente cuestiona la definición de obras similares considerada para la acreditación de la experiencia mínima solicitada para el postor como ejecutor de obra, pues considera que la misma es restrictiva al considerar sólo a la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación de obras de defensa ribereña. Por lo tanto, a fin que no se defina como obra similar a un solo tipo de obra, el participante requiere que se consideren también las obras relacionadas con la construcción y/o rehabilitación xx xxxxxxx, xxxxxxxx, muros de contención y pavimentos.
Conforme con lo previsto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
Siendo ello así, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, referido a los Requerimientos Técnicos Mínimos, para el caso de la experiencia mínima del postor, el Comité Especial ha establecido lo siguiente:
8.2.1 Obras Similares: “Se considera como obras similares a construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación de obras de defensa ribereña.”
Xxx xxxxxx absolutorio de consultas y observaciones, se verifica que el Comité Especial ha acogido parcialmente dicha observación, quedando la definición como sigue:
“Según lo solicitado se considerara como obras similares a: Construcción y/o Mejoramiento y/o Rehabilitación de Obras de Defensa Ribereña y/o Obras xx xxxxx de contención y/o Estructuras de protección (enrocado y/o gavión y/o espigones) y/o encauzamiento y/o represas y/o presas (no se considera puentes, xxxxxxxx ni pavimentos, por no ser obras similares)”.
Al respecto, de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es toda obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. En otras palabras, para que una obra sea considerada similar a otra, las actividades que definen su naturaleza deben ser comunes a ambas. Ello concuerda con lo señalado en anteriores pronunciamientos4, en los cuales se señala que la experiencia es la destreza obtenida por la práctica reiterada de una actividad, siendo que, en el caso de la experiencia en la especialidad esta se obtiene por la ejecución de trabajos que contengan aquellas actividades que definen la naturaleza del trabajo que pretende contratarse.
En tal sentido, debe entenderse por obra similar a aquélla de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener en cuenta aquellos trabajos parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca. Asimismo, debe tenerse presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las prestaciones involucradas en su ejecución.
Ahora bien, de la definición de obras similares reformulada por el Comité Especial, se advierte que la misma resulta acorde a lo señalado precedentemente, no resultando limitativa de la libre concurrencia.
En ese sentido, toda vez que el participante solicita que el listado de obras similares se ajuste de acuerdo a lo propuesto por él, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación. Por tanto, con ocasión de la integración de Bases, el Comité Especial deberá tener en cuenta la definición reformulada y modificar aquella contenida en las Bases.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que la definición de obras similares es única y debe utilizarse, indistintamente, para la acreditación de requisitos técnicos mínimos o factores de evaluación, tanto del postor como del personal requerido, lo que deberá implementarse en las Bases integradas.
Observaciones 4, 6, 7 y 8 Sobre los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto
A través de las Observaciones Nº 4, N° 6, N° 7 y N° 8, el participante solicita que se suprima el listado de capacitaciones mínimas requeridas para el residente de obra, el especialista en recursos hídricos, el asistente de residente de obras y el administrador de obra, toda vez que dichas capacitaciones vulnerarían el Principio de Trasparencia. Adicionalmente, señala que en caso no se eliminen las capacitaciones requeridas para el especialista en recursos hídricos, asistente de residente de obras y administrador de obra, la Entidad deberá sustentar técnica y legalmente la razón de mantener dichas capacitaciones en las Bases, así como también, solicita que se registre el estudio xx xxxxxxx en donde se evidencie que existe pluralidad de postores con las características específicas de los referidos profesionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
Así, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.
Por su parte, el artículo 61° del Reglamento dispone que, a efectos de ser admitidas, las propuestas deben acreditar los requerimientos técnicos mínimos y cualquier otro requisito establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto de la convocatoria.
De lo anterior se concluye que es legalmente factible que las Entidades establezcan requerimientos mínimos, inclusive respecto al personal propuesto; sin embargo, cabe resaltar que dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definición de los requerimientos técnicos mínimos se debe verificar que los mismos resulten razonables, proporcionales y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.
Sobre el particular, en lo concerniente a las capacitaciones requeridas para el personal propuesto, en las Bases se ha requerido lo siguiente:
Ingeniero residente de obras (Ingeniero Civil)
(…)
- Dicho profesional deberá contar con capacitación en: residencia de obras de defensa ribereña y/o estructuras de (enrocado y/o gavión) y Capacitación en Costos y Presupuestos (S10) y/o Programación de Obras (MS Project), acreditado con copia de certificado o constancia en los últimos 5 años contabilizados a partir de la fecha de presentación de la propuesta.
Especialista en recursos hídricos (Ingeniero agrónomo y/o ing. agrícola)
(…)
- Dicho profesional deberá contar con capacitación en cálculos hidrológicos y/o evaluación de problemas de drenaje y/o parámetros geológicos hidrológicos e hidráulicos y/o evaluación de características hidrológicas y geomorfológicas xx xxxxxxx hidrográficas y/o afines, acreditado con copia de certificado o constancia en los últimos 5 años contabilizados a partir de la fecha de presentación de la propuesta.
Asistente de residente de obra (Ingeniero civil)
(…)
- Contar con capacitación en obras de defensa ribereña y/o estructuras de (enrocado y/o gavión) y Capacitación en Costos y Presupuestos (S10) y/o Programación de Obras (MS Project), acreditado con copia de certificado o constancia en los últimos 5 años contabilizados a partir de la fecha de presentación de la propuesta.
Administrador de obra (Lic. en administración de empresas y/o contador y/o economista)
(…)
- Dicho profesional deberá contar con capacitación en administración de obra y/o recursos humanos y/x xxx de contrataciones del estado acreditado con copia de certificado o constancia en los últimos 5 años contabilizados a partir de la fecha de presentación de la propuesta.
Xxx xxxxxx absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que el Comité Especial no suprimió las capacitaciones requeridas para el personal propuesto, sino que las modificó, quedando el requerimiento de la siguiente manera:
Ingeniero residente de obras (Ingeniero Civil)
(…)
Dicho profesional deberá contar con capacitación en: residencia de Obras y/o Obras xx xxxxx de contención y/o Estructuras de protección (enrocado y/o gavión y/o espigones) y/o encauzamiento y/o represas y Capacitación en Costos y Presupuestos (S10) y/o Programación de Obras (MS Project), acreditado con copia de certificado o constancia en los últimos 5 años contabilizados a partir de la fecha de presentación de la propuesta.
Especialista en recursos hídricos (Ingeniero agrónomo y/o ing. agrícola)
(…)
Dicho profesional deberá contar con capacitación en: hidrología y/o hidráulica, acreditado con copia de certificado o constancia en los últimos 5 años contabilizados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. (Se generaliza las capacitación que son necesarias para que el Especialista en Recursos Hídricos, cumpla con las labores establecidas).
Asistente de residente de obra (Ingeniero civil)
(…)
Contar con capacitación en Costos y Presupuestos (S10) y/o Programación de Obras (MS Project), acreditado con copia de certificado o constancia en los últimos 5 años contabilizados a partir de la fecha de presentación de la propuesta. (Se considera que las capacitaciones solicitadas son mínimas para el desempeño de las funciones del asistente de obra).
Administrador de obra (Lic. en administración de empresas y/o contador y/o economista)
(…)
Dicho profesional deberá contar con capacitación en administración de obra y/o recursos humanos y/x xxx de contrataciones del estado, acreditado con copia de certificado o constancia en los últimos 5 años contabilizados a partir de la fecha de presentación de la propuesta, El cual se acreditará con copia legible de certificado o constancia. (Se considera que las capacitaciones solicitadas son mínimas para el desempeño de las funciones del administrador de obra).
Por lo expuesto, siendo prerrogativa y exclusiva responsabilidad de la Entidad determinar sus requerimientos técnicos mínimos y, en tanto ellos resultan razonables, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 4, N° 6, N° 7 y N° 8.
Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud del Principio de Transparencia, conjuntamente con las Bases integradas, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones con el Estado (SEACE) la documentación pertinente del estudio de posibilidades que ofrece el mercado que evidencie que existe oferta de profesionales que pueden cumplir con cada una de las capacitaciones previstas para el personal propuesto, en caso contrario deberán reformularse dichos requerimientos.
Observación 9 Contra el requerimiento técnico mínimo de la maquinaria y equipos
Mediante la Observación N° 9 el participante sostiene que requerir un máximo de 5 (cinco) años de antigüedad para los equipos y maquinarias sería restrictivo, por lo que solicita que se incremente el tiempo de antigüedad de los referidos equipos y maquinarias hasta los 10 (diez) años.
En cuanto a la antigüedad de la maquinaria y equipos que es materia de la presente observación, efectivamente, los requerimientos técnicos mínimos de las Bases, exige que éstos deban tener una antigüedad no mayor de cinco (5) años.
Sobre el particular, del análisis realizado al pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Entidad ratificó lo indicado en las Bases, considerando para las maquinarias y equipos un tiempo de antigüedad de máximo cinco (5) años, con la finalidad de garantizar la eficiente ejecución de la obra sin recurrir al constante mantenimiento de los bienes.
Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad y competencia de la Entidad, procurando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.
En ese sentido, considerando que, resulta razonable que la Entidad establezca una determinada antigüedad para los equipos que se requerirán para la ejecución de la obra, dado que ello contribuye a disminuir el riesgo de una deficiente ejecución de la prestación derivada de la utilización de equipos que, por su antigüedad, cuentan con menor rendimiento, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER la presente observación.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento.
Sobre la documentación que acredita la experiencia del postor en consorcio
Con motivo de la absolución de la observación N° 2 del participante XXXXXX 201 E.I.R.L., el Comité Especial precisó que para acreditar la experiencia en obras similares adquirida en consorcio, el postor deberá presentar únicamente la copia simple del contrato de consorcio.
Al respecto, las Bases estándar de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, aprobada mediante la Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD, dispone que “en los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato”.
De lo expuesto se advierte que la normativa de contrataciones públicas ha dispuesto que la acreditación de la experiencia en consorcio deberá efectuarse mediante la presentación de: i) promesa formal de consorcio; o, ii) contrato de consorcio, según las formalidades previstas para tales fines. Por lo tanto, con motivo de la integración de las Bases, la Entidad deberá adecuar la documentación requerida para acreditar la experiencia (tanto en obras similares como en obras en general) del postor en consorcio de acuerdo con las Bases estándar vigente de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras5.
Garantía de prestaciones accesorias
En la medida que de la revisión de las Bases no se aprecia que existan prestaciones accesorias que deban ser cumplidas por el proveedor, se deberá suprimir de las Bases y del modelo de contrato toda referencia a la garantía por prestaciones accesorias.
Sobre la experiencia del personal propuesto
Con motivo de la absolución de las observaciones N° 5, N° 6 y N° 7 del citado participante, la Entidad precisó que la experiencia requerida para el especialista en evaluación de impacto ambiental, el especialista en recursos hídricos y el asistente de residente de obras, respectivamente, podrá acreditarse con aquella obtenida en la ejecución de obras en general.
Al respecto, conforme lo señalado en reiterados Pronunciamientos6, lo que resulta relevante es la experiencia en la especialidad, es decir, la experiencia obtenida en labores iguales o similares a las que ejecutará el profesional en el contrato, independientemente de su magnitud o tiempo de ejecución. Cabe resaltar, que los trabajos en general (ejecución y/o administración de cualquier obra) no contarían como experiencia relevante, pues ésta no implica, necesariamente, que se haya obtenido destreza en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la presente convocatoria.
Por lo tanto, con motivo de la integración de Bases, se deberán detallar las labores que serán consideradas similares a las prestaciones que ejecutará el profesional propuesto en la ejecución del contrato; asimismo, la Entidad deberá modificar su requerimiento en función al tiempo de experiencia en la especialidad, a fin que los participantes puedan elaborar adecuadamente sus propuestas.
En cuanto al administrador de obra debe tenerse presente que, independientemente de la naturaleza de la obra, las labores esenciales del citado profesional serían siempre las mimas; motivo por el cual, resulta razonable que la Entidad no limite su experiencia únicamente a la ejecución de obras similares, sino que debe permitir acreditar su experiencia en obras en general.
Contra los documentos para la acreditación de los equipos mínimos
Con motivo de la absolución de la Observación N° 9 del participante XXXXXX 201 E.I.R.L., la Entidad precisó la documentación necesaria para acreditar los equipos y maquinarias requeridas, señalando lo siguiente:
Para la acreditación de los equipos y maquinarias requeridas debe presentar documentos que sustenten la propiedad o la posesión el cual será acreditado con compromiso de compra venta o alquiler o declaraciones juradas que evidencien la disponibilidad de los equipos y maquinaria. En caso de compromiso de alquiler, se deberá acreditar la propiedad de los equipos, así como la empresa o persona natural que firma el compromiso de alquiler. (El subrayado es agregado)
Sobre el particular, debe indicarse que para acreditar el cumplimiento de los requerimientos mínimos referidos a los equipos y/o maquinarias, basta que se evidencie que se cuenta con la disponibilidad de éstos, por lo que deberá precisarse con ocasión de la integración de las Bases que, la disponibilidad de los equipos puede acreditarse con distintos documentos que sustenten la propiedad de los equipos, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler de los equipos, o mediante declaraciones juradas que evidencien su disponibilidad, sin necesidad de que se adjunten documentos adicionales que acrediten dicha calidad. Es por ello que, deberá modificarse la forma de acreditar la disponibilidad de los equipos de conformidad con lo señalado precedentemente.
Contra el puntaje del factor “Experiencia en obras similares”
A fin de evitar confusión entre los proveedores deberá precisarse en el factor de evaluación relacionado con la experiencia en obras similares que aquella que se presente para acreditar dicho factor de evaluación debe ser adicional a la presentada para acreditar el requerimiento técnico mínimo.
Contra el puntaje de los factores de evaluación del personal propuesto
En los factores referidos a los profesionales del Capítulo IV de las Bases, se advierte que el Comité Especial podría estar calificando lo requerido como requerimiento técnico mínimo; por lo tanto, deberá señalarse expresamente que la experiencia evaluada es adicional a la requerida en los requisitos mínimos, a fin de que resulte claro que se calificará sólo a aquello que supere o mejore lo previsto en los requerimientos técnicos mínimos, conforme a lo dispuesto por el artículo 43° del Reglamento.
Proforma del contrato
- En la Cláusula Décimo Tercera de la proforma del contrato, referida a la “Responsabilidad por vicios ocultos”, deberá precisarse en las Bases integradas o con ocasión de la suscripción del contrato, el plazo máximo de responsabilidad del contratista, de conformidad con lo previsto en el artículo 50° de la Ley.
- Deberá suprimirse de la Cláusula Décimo Tercera de la proforma del contrato, en las bases integradas o con ocasión de la suscripción del contrato, la referencia a “F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60)” días, pues dicha disposición no corresponde al plazo de ejecución del presente proceso.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53° del Reglamento, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.
Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Xxxxx Xxxxx, 12 xx xxxxxx de 2013
MMB/RBE.
11 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
3 Disposición recogida en el precedente de observancia obligatoria incorporado en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU publicado con fecha 09.08.13
4 Ver Pronunciamiento N° 066-2013/DSU en xxx.xxxx.xxx.xx
5 xxx.xxxxx.xxx.xx. Enlace: Legislación y documentos OSCE.