Contract
IEEH/CG/230/2024
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGA REGISTRO A LAS CANDIDATURAS RELATIVAS A SUSTITUCIONES DERIVADAS DE RENUNCIAS Y RESERVAS EN EL ACUERDO RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PLANILLAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023- 2024.
GLOSARIO
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
GAP: Grupo de Atención Prioritaria
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PcD: Persona con Discapacidad
PDSyG: Persona de la Diversidad Sexual y de Género
PI: Persona Indígena
PIC: Pertenencia Indígena Calificada
PJ: Persona Joven
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Reglas Inclusivas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
JUSTIFICACIÓN
1. El artículo 41 párrafo tercero de la Constitución, el 24 de la Constitución Local, así como el numeral 4 del artículo 1 de la LGIPE, establecen que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, al igual que la de los Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que podrán participar los Partidos Políticos nacionales y estatales, por sí mismos, en coaliciones o en candidaturas comunes, así como las candidaturas independientes.
2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 41, Base V, apartado C de la Constitución y 24 fracción III de la Constitución Local y 47 del Código Electoral la organización de las elecciones estatales y municipales, es una función estatal, que se realiza a través del Instituto Electoral, el cual es un Organismo Público, Autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuyo ejercicio de la función estatal de organizar elecciones deben observarse los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Aunado a ello, el Instituto Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
3. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución, además de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Local; cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
4. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Local, el Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
5. En concordancia con lo anterior, en los artículos 124 y 127 de la Constitución Local señala que los Ayuntamientos se integran por una Presidencia, las Sindicaturas y las Regidurías. Así mismo, las y los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley y por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género, así mismo los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley, por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.
6. Así mismo en sesión iniciada en fecha 19 xx xxxxx de 2024, por este Consejo General fue aprobada la solicitud de registro para contender en la elección para los Ayuntamientos que conforman el Estado xx Xxxxxxx en favor del Partido Político motivo del presente, mediante Acuerdo identificado con la clave IEEH/CG/073/2024 de igual forma como se observa en el cuerpo de ese Acuerdo y sus anexos, diversas posiciones en las planillas propuestas fueron reservadas, ello a efecto de salvaguardar el derecho de los partidos a postular candidaturas. De la misma forma, en diversos casos se presentaron renuncias de personas postuladas que han ratificado debidamente su voluntad de renunciar como se aprecia en la siguiente tabla:
MUNICIPIO | CARGO | ASPIRANTE ANTERIOR | FECHA DE RENUNCIA | FECHA DE RATIFICACIÓN DE RENUNCIA | ASPIRANTE NUEVO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
XXXXXXXX XXXXXX | 4° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX DE LOS XXXXXX XXXXXXX | 22/05/2024 | 22/05/2024 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 31/05/2024 |
MUNICIPIO | CARGO | ASPIRANTE ANTERIOR | FECHA DE RENUNCIA | FECHA DE RATIFICACIÓN DE RENUNCIA | ASPIRANTE NUEVO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
XXXXXXXX | PRESIDENTE SUPLENTE | XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 21/05/2024 | 21/05/2024 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | 31/05/2024 |
JALTOCAN | 1° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 18/05/2024 | 18/05/2024 | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 31/05/2024 |
JALTOCAN | 2° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX | 20/05/2024 | 20/05/2024 | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 31/05/2024 |
JALTOCAN | 2° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 14/05/2024 | 14/05/2024 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 31/05/2024 |
MUNICIPIO | CARGO | ASPIRANTE ANTERIOR | FECHA DE RENUNCIA | FECHA DE RATIFICACIÓN DE RENUNCIA | ASPIRANTE NUEVO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
PISAFLORES | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | N/A ARTICULO 119. PÁRRAFO 3 DEL CODIGO ELECTORAL | XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 31/05/2024 | |
MUNICIPIO | CARGO | ASPIRANTE ANTERIOR | FECHA DE RENUNCIA | FECHA DE RATIFICACIÓN DE RENUNCIA | ASPIRANTE NUEVO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
TLANCHINOL | 1° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX | 08/05/2024 | 28/05/2024 | XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 31/05/2024 |
TLANCHINOL | 1° REGIDOR SUPLENTE | XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 29/05/2024 | 29/05/2024 | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 31/05/2024 |
MUNICIPIO | CARGO | ASPIRANTE ANTERIOR | FECHA DE RENUNCIA | FECHA DE RATIFICACIÓN DE RENUNCIA | ASPIRANTE NUEVO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
MINERAL DE LA REFORMA | 9° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 29/05/2024 | 29/05/2024 | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 01/06/2024 |
MINERAL DE LA REFORMA | 10° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXX XXXX XXXXXX | 29/05/2024 | 29/05/2024 | XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | 01/06/2024 |
MINERAL DE LA REFORMA | 10° REGIDOR SUPLENTE | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 29/05/2024 | 29/05/2024 | XXXX XXXX XXXXXX | 01/06/2024 |
7. Por otro lado, respecto de aquellos cargos que resultaron inelegibles de conformidad con el acuerdo IEEH/CG/073/2024 de fecha 19 xx xxxxx del año que transcurre, fueron presentadas nuevas postulaciones, tal y como como se aprecia en la siguiente tabla:
TABLA DE PERSONAS POSTULADAS EN CARGOS QUE QUEDARON EN RESERVA | ||||
MUNICIPIO | CARGO | NOMBRE | GAP | FECHA DE PRESENTACIÓN |
HUEHUETLA | 4° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | PCD | 30/05/2024 |
HUEHUETLA | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | PCD | 30/05/2024 |
HUEJUTLA XX XXXXX | 11° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | PCD | 29/05/2024 |
HUEJUTLA XX XXXXX | 11° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | PCD | 29/05/2024 |
JALTOCAN | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | PI | 31/05/2024 |
JALTOCAN | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | PI | 31/05/2024 |
MOLANGO XX XXXXXXXXX | 3° REGIDOR SUPLENTE | MA. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | PCD | 30/05/2024 |
MOLANGO XX XXXXXXXXX | 5° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | PI | 30/05/2024 |
MOLANGO XX XXXXXXXXX | 5° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | PI | 30/05/2024 |
ZACUALTIPÁN | 2° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXXX SANTIAGO XXXXXXX | PJ | 31/05/2024 |
ZACUALTIPÁN | 2° REGIDOR SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX XXXX | PJ | 31/05/2024 |
ZACUALTIPÁN | 4° REGIDOR PROPIETARIO | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | PCD | 31/05/2024 |
ZACUALTIPÁN | 4° REGIDOR SUPLENTE | XXX XXXXXXX XXXXXXXXX | PCD | 31/05/2024 |
8. De la misma forma y derivado de los diversos criterios que se observa en distintas resoluciones jurisdiccionales, y a la luz de las mismas esta Autoridad Electoral una vez realizado de nueva cuenta un análisis puntual y verificación de la información presentada en el nuevo Formatos 4, presentado y en respeto de la autonomía y el derecho a la autodeterminación de los partidos políticos y en el marco de la obligación de garantizar los derechos de estos institutos políticos así como de las personas a una candidatura, velando en todo momento que se cumplan las disposiciones establecidas en materia electoral, es que determina liberar los espacios que se encuentran en reserva en los casos que resulta procedente con la finalidad de que puedan ser ocupados por nuevas postulaciones.
9. Esta determinación obedece a que es una obligación para este Órgano Colegiado adoptar
las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar el derecho al voto pasivo de todas las personas, así como eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de éste y, de esta manera puedan alcanzar su inclusión efectiva en la política, tanto personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria así como las que no pertenecen, con base en las atribuciones y experiencias, se requiere realizar los ajuste necesarios bajo un criterio progresista y en cumplimiento al principio pro persona y a fin de que en la medida de lo posible los municipios cuenten cabildos completos, por lo tanto es necesario que en la medida de lo posible, las planillas competidoras se encuentren conformadas en su totalidad, cumpliendo con las cuotas de personas de grupos de atención prioritaria, por lo que la determinación señalada es idónea para alcanzar los objetivos vertidos.
10. Es así que la propuesta de ajuste y liberación de espacios que se encuentran en reserva para aprobar las postulaciones solicitadas por el Partido Político motivo del presente Acuerdo es como se observa en el Anexo 1
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
11. Este Consejo General es competente para aprobar el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción primera, de la Constitución; 24 fracción III y 128 de la Constitución Local; así como lo establecido por los artículos 7 fracción III, 21, 24, fracción VIII, 25, 26, 37, 46, 47, 66 fracción XXI y 114 fracción II, 117, 119, 120 y 124 del Código Electoral y está facultado para registrar las Planillas que pretendan contender en la elección ordinaria de Ayuntamientos de la Entidad en el presente año.
Motivación
12. Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, Base I de la Constitución, 24 fracción I de la Constitución Local y 21 del Código Electoral, en virtud de que los Partidos Políticos son
entidades de interés público, respecto de éstos y de las candidaturas independientes e independientes indígenas, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
13. De igual manera como lo establecen los artículos 24 fracción IX, y 37 del Código Electoral, los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Electoral podrán participar en los Procesos Electorales Locales en tres modalidades, por sí mismos, a través de Candidaturas Comunes o en coalición, y podrán postular candidaturas o fórmulas para el caso de la elección de Ayuntamientos.
14. Cabe señalar que la propuesta de aprobación de las posiciones propuestas, se aprecia en el Anexo 1.
Turno a las áreas ejecutivas para su análisis
15. Las solicitudes de registro y anexos se turnaron a las Direcciones Ejecutivas Jurídica, de Equidad de Género y Participación Ciudadana, así como la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas a fin de que cada una dentro del ámbito de competencia realizara el análisis de procedencia de registro. Lo anterior con el propósito de que las Direcciones Ejecutivas de Equidad de Género y Participación Ciudadana, y de Derechos Político- Electorales Indígenas emitieran los dictámenes que en su caso pudieren corresponder respecto a paridad de género, discapacidad, diversidad sexo genérica y/o pertenencia indígena calificada respectivamente.
De los Requisitos Constitucionales de las solicitudes de registros por sustitución
16. El artículo 128 de la Constitución Local, enuncia los requisitos a cumplir por la persona postuladas que pretendan ser integrantes de los Ayuntamientos, razón por la cual, se procedió a analizar el cumplimiento de los requisitos de la ciudadana postulada.
17. Por su parte, el artículo 120 del Código Electoral enuncia los requisitos que debe contener la solicitud de registro de candidaturas, requisitos que fueron analizados por parte de las Diversas Direcciones Ejecutivas involucradas en el proceso de registro de planillas.
18. De igual forma, conforme a la Convocatoria los anexos que deberán acompañar a la solicitud de registro son los siguientes:
• Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de la persona postulada.
• Copia simple y legible del acta de nacimiento de la persona postulada.
• Copia de comprobante de domicilio o constancia de residencia expedida por la autoridad competente.
• En su caso, la constancia o documento original que acredite la separación del cargo.
• Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de que cumple con lo establecido en el artículo 128 de la Constitución Local.
• Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 6), disponible en la página electrónica del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, (,xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
• En su caso, declaración de auto adscripción indígena.
• En su caso, Declaración de Pertenencia Indígena Calificada de las personas integrantes de las planillas que requieran confirmar tal calidad, así como el medio o medios de prueba que la acrediten.
• En su caso, señalar la pertenencia al grupo de atención prioritaria, lo cual deberá quedar precisado mediante el Formato 4.
• Certificado médico por cada integrante de las fórmulas de las planillas que correspondan en la postulación.
• Documento que acredite el registro de la Plataforma Electoral.
• El formulario de Aceptación del Registro de Candidatura que emite el Sistema Nacional de Registro de Precandidatas o Precandidatos y Candidatas o Candidatos del Instituto Nacional Electoral.
• Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de no haber sido condenada o
condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de
género, no estar condenada o condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito de acoso sexual o abuso sexual y/o delitos de violencia en razón de género o violencia familiar.
• Asimismo, en el caso de aquellas personas ciudadanas que se hayan desempeñado en el servicio público en cualquier ámbito en los últimos tres años previos a la jornada electoral, deberán presentar las versiones públicas de las últimas declaraciones fiscal, patrimonial y de interés.
19. Es de precisar que la verificación de los requisitos particularizados en líneas anteriores se plasmó para aquellos ciudadanos que sí cumplieron conforme al Anexo 1. Respecto a las aprobaciones con la característica de ser ad cautelam debe decirse que las mismas están sujetas a la obligación respectiva y para su cumplimiento se otorga el plazo de 3 días. En caso de incumplir con ello se cancelará la postulación de forma automática sin que medie acuerdo para su retiro.
De la postulación de la ciudadanía menor de 30 años.
20. Respecto de la verificación de dicha acción afirmativa la Dirección Ejecutiva Jurídica realizó las acciones pertinentes a efecto de verificar dicho cumplimiento.
Del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género y de las acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y de las personas de la diversidad sexual y de género contenidas en la Reglas Inclusivas de Postulación.
21. Respecto de la verificación al cumplimiento de la paridad de género, la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, constató que las personas postuladas por el Partido Revolucionario Institucional motivo del presente Acuerdo, cumplen con las disposiciones normativas establecidas en las Reglas Inclusivas, emitiéndose el Dictamen relativo, mismo que se adjunta como Anexo 2 y sin que se vea afectada la paridad de género
en alguna de sus vertientes respecto a la postulación realizada, así como tampoco existe vulneración al derecho de las personas pertenecientes a otros Grupos de Atención Prioritaria.
Del cumplimiento a las postulaciones de personas indígenas
22. Estas obligaciones se cumplen en los términos de los Dictámenes de la Dirección de Derechos Político Electorales Indígenas, que determina las consideraciones específicas para el cumplimiento de la postulación de personas indígenas, mismos que forman parte integral del presente Acuerdo como Anexo 3.
23. No se omite mencionar que en fecha 05 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-176/2024, misma que en el apartado Quinto “Efectos de la resolución”, vinculó al Instituto Electoral a efecto de que con posterioridad, en asuntos que guarden similitud con lo resuelto y se encuentren en reserva realizar un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agreguen a los formatos individuales de solicitud de registro, a fin de respetar la autoadscripción que realicen las personas, cuando existiera duda sobre ello, verificar que esta se encontrara libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
24. Asimismo, como se refiere en la sentencia señalada en párrafo anterior, de ser el caso que se cuente con elementos para determinar la autoadscripción indígena calificada, se deberá otorgar los registros a las candidaturas correspondientes sin que medie dilación alguna.
Aprobación de posiciones.
25. En virtud de lo anteriormente vertido, con base en el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y Legales, así como de las Reglas Inclusivas, y atendiendo el principio constitucional de paridad de género, con fundamento en el principio de máxima publicidad y certeza en materia electoral, se hace de conocimiento público las posiciones dentro de las planillas correspondientes que son susceptibles de aprobación, presentadas por el Partido Revolucionario Institucional motivo del presente Acuerdo contenidas en el Anexo 1 que forma
parte integral del presente Acuerdo.
Por las consideraciones vertidas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción II y 24, de la Constitución Local, así como en los artículos 6, fracción I, inciso d, 24, fracción VIII, 66, fracción XXI, 114, fracción I, 117, 120 al 122 y demás relativos y aplicables del Código Electoral y de las Reglas Inclusivas, este Consejo General, tiene a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el registro de las posiciones señaladas derivado de reservas y renuncias de integrantes de las planillas por el Partido Revolucionario Institucional, bajo las consideraciones y términos señalados en los términos del Anexo 1 para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxxx, a través de la Jornada Electoral que se celebrará el domingo 02 xx xxxxx de 2024.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en la página web institucional, así como la liga correspondiente en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx.
TERCERO. Notifíquese por correo electrónico a las personas integrantes de este Pleno y a los 18 Consejos Distritales Electorales de este Instituto Electoral.
CUARTO. Hágase del conocimiento del Tribunal Electoral el presente Acuerdo para los efectos legales a que haya lugar, derivado de la relación que pueda guardar con los medios de impugnación que dicha autoridad se encuentra resolviendo.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo Sesión iniciada el 01 xx xxxxx y finalizada el 02 xx xxxxx
ASÍ LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DOCTOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, MAESTRO XXXX XXXXXXXXX CORRALES XXXXXX, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, INGENIERA XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Y LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON LA SECRETARIA EJECUTIVA DOCTORA XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, QUE DA FE.
MTRA. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL | DRA. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIA EJECUTIVA |
ANEXO 1 | ||||||
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LAS CANDIDATURAS APROBADAS AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL GAP: Grupo de atención prioritaria PCD: Persona con Discapacidad PDSYG: Persona de la Diversidad Sexual y de Género PI: Persona Indígena PIC: Pertenencia Indígena Calificada PJ: Persona Joven | ||||||
MUNICIPIO | CARGO | PROPIETARI O/SUPLENTE | NOMBRE COMPLETO | GAP | PRONUNCIAMIENTO DE LA PERSONA PROPUESTA | PRONUNCIAMIENTO DE LA POSICIÓN |
CHAPULHUACAN | 5° REGIDOR | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
CHAPULHUACAN | 5° REGIDOR | SUPLENTE | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXXXX XXXXXX | 4° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
EPAZOYUCAN | PRESIDENT E | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
HUAUTLA | SINDICO | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA | NO APROBADA |
LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | ||||||
HUAUTLA | SINDICO | SUPLENTE | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
HUAUTLA | 2° REGIDOR | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
HUAUTLA | 2° REGIDOR | SUPLENTE | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
HUAUTLA | 3° REGIDOR | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
HUEHUETLA | 3° REGIDOR | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
HUEHUETLA | 4° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
HUEHUETLA | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
HUEJUTLA DE | 11° | PROPIETARI | XXXXXXX XXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
XXXXX | XXXXXXX | X | XXXXXXX | |||
HUEJUTLA XX XXXXX | 11° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXXX | PRESIDENT E | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XX | VALIDADA | APROBADA |
JALTOCAN | 1° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
JALTOCAN | 2° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
JALTOCAN | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
JALTOCAN | 5° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
JALTOCAN | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
LA MISIÓN | 2° REGIDOR | PROPIETARI O | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
LA MISIÓN | 2° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | |
MINERAL DE LA REFORMA | 3° REGIDOR | PROPIETARI O | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | NO APROBADA | ||
MINERAL DE LA REFORMA | 3° REGIDOR | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ | NO APROBADA |
PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA. | ||||||
MINERAL DE LA REFORMA | 5° REGIDOR | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
MINERAL DE LA REFORMA | 6 ° REGIDOR | PROPIETARI O | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
MINERAL DE LA REFORMA | 7° REGIDOR | PROPIETARI O | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
MINERAL DE LA REFORMA | 9° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
MINERAL DE LA REFORMA | 9° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
MINERAL DE LA REFORMA | 10° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
MINERAL DE LA REFORMA | 10° REGIDOR | SUPLENTE | XXXX XXXX XXXXXX | VALIDADA | APROBADA | |
MOLANGO XX XXXXXXXXX | SINDICO | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA | NO APROBADA |
LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | ||||||
MOLANGO XX XXXXXXXXX | 3° REGIDOR | SUPLENTE | MA. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
MOLANGO XX XXXXXXXXX | 5° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
MOLANGO XX XXXXXXXXX | 5° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXXXXXX XXXXXX | PRESIDENT E | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXXX XXXXXX | PRESIDENT E | SUPLENTE | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXXX XXXXXX | SINDICO | PROPIETARI O | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
XXXXXXX XXXXXX | SINDICO | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
XXXXXXX XXXXXX | 1 ° REGIDOR | PROPIETARI O | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE | NO APROBADA |
RESERVADA | ||||||
XXXXXXX XXXXXX | 1° REGIDOR | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
XXXXXXX XXXXXX | 2 ° REGIDOR | PROPIETARI O | PJ | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXXX XXXXXX | 2 ° REGIDOR | SUPLENTE | PJ | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXXX XXXXXX | 3 ° REGIDOR | PROPIETARI O | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
XXXXXXX XXXXXX | 3 ° REGIDOR | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
XXXXXXX XXXXXX | 4° REGIDOR | PROPIETARI O | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA |
XXXXXXX XXXXXX | 4° REGIDOR | SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
XXXXXXX XXXXXX | 5° REGIDOR | PROPIETARI O | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXXX XXXXXX | 5° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXX | 2° REGIDOR | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXX | 2° REGIDOR | SUPLENTE | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXX | 3° REGIDOR | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXX | 3° REGIDOR | SUPLENTE | PI | AUSENCIA DE | NO APROBADA |
POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | ||||||
XXXXXX | 4° REGIDOR | PROPIETARI O | PI | LA PERSONA PROPUESTA INCUMPLIÓ EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 3 | NO APROBADA | |
XXXXXX | 5° REGIDOR | PROPIETARI O | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXXXX | 5° REGIDOR | SUPLENTE | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
PISAFLORES | 2° REGIDOR | PROPIETARI O | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | ||
PISAFLORES | 4° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
SINGUILUCAN | 4° REGIDOR | SUPLENTE | PI | LA PERSONA PROPUESTA INCUMPLIÓ EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 3 | NO APROBADA | |
TEPETITLAN | SINDICO | PROPIETARI O | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL | NO APROBADA |
PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | ||||||
TEPETITLAN | SINDICO | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
TEPETITLAN | 2° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
TEPETITLAN | 2° REGIDOR | SUPLENTE | PI | LA PERSONA PROPUESTA INCUMPLIÓ EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO 3 | NO APROBADA | |
TLANCHINOL | 1° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
TLANCHINOL | 1° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XXXX XX XXXXXXX | 4° REGIDOR | PROPIETARI O | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XXXX XX XXXXXXX | 4° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XOCHIATIPAN | 3° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | PI | VALIDADA | APROBADA |
XOCHIATIPAN | 4° REGIDOR | SUPLENTE | PI | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL | NO APROBADA |
PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | ||||||
XOCHIATIPAN | 5° REGIDOR | PROPIETARI O | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
XOCHIATIPAN | 5° REGIDOR | SUPLENTE | PCD | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |
ZACUALTIPAN DE ANGELES | PRESIDENT E SUPLENTE | AUSENCIA DE POSTULACIÓN, EL PARTIDO NO PRESENTÓ PERSONA ALGUNA PARA LA POSICIÓN QUE FUE RESERVADA | NO APROBADA | |||
ZACUALTIPAN DE ANGELES | 1° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXX XXXXX DE LA TORRE | PI | VALIDADA | APROBADA |
ZACUALTIPÁN DE ANGELES | 2° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXXXXX SANTIAGO XXXXXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
ZACUALTIPÁN DE ANGELES | 2° REGIDOR | SUPLENTE | XXXXXXX XXXXX XXXX | PJ | VALIDADA | APROBADA |
ZACUALTIPÁN DE ANGELES | 4° REGIDOR | PROPIETARI O | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
ZACUALTIPÁN DE ANGELES | 4° REGIDOR | SUPLENTE | XXX XXXXXXX XXXXXXXXX | PCD | VALIDADA | APROBADA |
ANÁLISIS RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, RESPECTO DE LAS PLANILLAS QUE PRESENTA EL PARTIDO POLÍTICO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Para la postulación de candidaturas de los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, aprobó con fecha 25 de febrero del año 2024 el acuerdo identificado con el número IEEH/CG/024/2024 las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, en las cuales se
establecen los criterios y procedimiento para garantizar la paridad de género, la postulación de personas indígenas, personas con discapacidad, personas ciudadanas jóvenes, personas de la diversidad sexual y de género y personas ciudadana migrantes, para la integración del Congreso del Estado xx Xxxxxxx.
Para los efectos del presente Dictamen, se entenderá por:
Código: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx;
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024;
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: Son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras;
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil;
Personas con discapacidad/PcD: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión
1
<.. image(Patrón de fondo Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..>
plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
1. GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
a) DEL CUMPLIMIENTO A LA POSTULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1, fracciones I y II, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas, en su caso, deberán postular fórmulas completas integradas por personas con discapacidad, considerando al menos dos en los 14 municipios identificados con más de 50,000 habitantes y al menos una en los 70 municipios restantes, es decir, con hasta 50,000 habitantes.
Asimismo, el artículo 49 numeral 1 de las Reglas, establece que, para la determinación de la discapacidad, se deberá acompañar con el registro correspondiente, un certificado médico o dictamen médico por cada integrante de la fórmula, expedido en todos los casos por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma (física, sensorial, mental, o intelectual) acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”.
Asimismo, las postulaciones de personas con discapacidad serán analizadas por un Comité que habrá de emitir una opinión con elementos acordes al modelo social de discapacidad, el cual fue debidamente instalado por el Consejo General el pasado 27 de febrero del año 2024 mediante acuerdo IEEH/CG/027/2024 en cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 párrafo cuarto del Código.
Al respecto, el pasado 19 xx xxxxx del año en curso, el Consejo General mediante acuerdo IEEH/CG/079/2024 se pronunció respecto a la solicitud de registro de planillas realizada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, para contender en la Elección Ordinaria de Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Al respecto y derivado de que las personas postuladas inicialmente como propietarias y suplentes de las fórmulas ubicadas en los Municipios de: Huehuetla Regiduría 4 persona Fórmula completa, Huejutla xx Xxxxx Regiduría 11 Fórmula completa, La Misión Regiduría 2 Fórmula completa , Pisaflores Regiduría 2 Fórmula completa, Mineral de la Reforma Regiduría 9 Fórmula completa, Molango xx Xxxxxxxxx Regiduría 3 persona Suplente, Pisaflores Regiduría 4 persona Propietaria, Zacualtipán de Ángeles Regiduría 4 Fórmula completa, NO CUMPLEN con los elementos para ser considerada persona con discapacidad, el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, realizó las sustituciones
2
<.. image(Patrón de fondo Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..>
correspondientes presentando una nueva postulación en las posiciones referidas.
Por lo anterior y con la finalidad de determinar el cumplimiento de la candidatura común respecto a las postulaciones iniciales, la nueva información acompañada fue puesta a consideración del Comité, quien posterior al análisis realizado, concluyó que las personas postuladas de conformidad con la tabla que se presenta adelante CUENTAN con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y del modelo social de discapacidad, de conformidad con los requisitos señalados en las Reglas y de acuerdo con lo contenido en la opinión emitida, misma que forma parte integral del presente dictamen como ANEXO ÚNICO.
FÓRMULA EN LAS QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PRESENTA CANDIDATURA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
MUNICIPIO | POSICIÓN | PERSONA | CUMPLIMIENTO | |
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||
EPAZOYUCAN | R5 | S | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
HUEHUETLA | R4 | P | CUMPLE | CUMPLE |
HUEHUETLA | R4 | S | CUMPLE | CUMPLE |
HUEJUTLA XX XXXXX | R11 | P | CUMPLE | CUMPLE |
HUEJUTLA XX XXXXX | R11 | S | CUMPLE | CUMPLE |
LA MISIÓN | R2 | P | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
LA MISIÓN | R2 | S | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
MINERAL DE LA REFORMA | R9 | P | CUMPLE | CUMPLE |
MINERAL DE LA REFORMA | R9 | S | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
MINERAL DE LA REFORMA | R11 | P | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
MOLANGO XX XXXXXXXXX | R3 | S | CUMPLE | CUMPLE |
XXXXXXX XXXXXX | R5 | P | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XXXXXXX XXXXXX | R5 | S | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
PISAFLORES | R4 | P | CUMPLE | CUMPLE |
TEPETITLÁN | S | P | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
TEPETITLÁN | S | S | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XXXX XX XXXXXXX | R4 | P | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XXXX XX XXXXXXX | R4 | S | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XOCHIATIPAN | R5 | P | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XOCHIATIPAN | R5 | s | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES | R4 | P | CUMPLE | CUMPLE |
ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES | R4 | S | CUMPLE | CUMPLE |
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ DESDE EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |
CUMPLE | Este concepto se refiere a que en aquello casos en los que dice “CUMPLE” por lo que hace a los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Reglas de Postulación, fueron presentaron en su totalidad. | Cuenta con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y el modelo social de discapacidad, así como con los requisitos señalados en las Reglas |
FUENTE: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
3
<.. image(Patrón de fondo Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..>
Con base en el análisis realizado a la postulación presentada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, mismo que ha sido detallado en el cuerpo del presente Dictamen, esta Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, tiene a bien determinar el CUMPLIMIENTO de la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria únicamente por cuanto hace a las PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con la Opinión emitida por el Comité así como con las disposiciones aplicables del Código y las Reglas aprobadas por el Consejo General; en virtud de lo anterior y para los efectos legales a que haya lugar, se expide el presente a los 01 xxxx xx Xxxxx del año 2024.
4
<.. image(Patrón de fondo Descripción generada automáticamente con confianza baja) removed ..>
ANEXO ÚNICO
OPINIÓN QUE EMITE EL COMITÉ DE ANÁLISIS DE LAS POSTULACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE CANDIDATURAS PARA LA RENOVACIÓN DE LOS 84 AYUNTAMIENTOS EN EL ESTADO XX XXXXXXX QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023- 2024
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE OPINIÓN, SE ENTENDERÁ POR:
CDHEH: Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx.
CDPD: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Certificado médico/Dictamen médico: Documento expedido por una Institución de salud pública o profesional especializada de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente, el tipo (física, sensorial, mental o intelectual) y, en su caso, si esta lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público.
Código/CEEH: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Comité: Comité de análisis de las postulaciones de Personas con Discapacidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Deficiencia: es toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
DEEGyPC/Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana.
Discapacidad: es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Esta puede ser del tipo física, sensorial, mental o intelectual.
Discapacidad Física: es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en
1
ANEXO ÚNICO
el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Mental: alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Permanente: pérdida, deficiencia o limitación de aptitudes o facultades, físicas, intelectuales, sensoriales o mentales de una persona, de manera perdurable, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Discapacidad Sensorial: es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplencia, o por hombre con suplente mujer;
Grupos de atención prioritaria: son grupos de población que enfrentan dificultades para el pleno ejercicio de sus derechos humanos y que constantemente son víctimas de actos de discriminación, exclusión y violencia, conformados por personas indígenas; personas con discapacidad; personas jóvenes; personas de la diversidad sexual y de género; personas migrantes, entre otras.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Ley General: Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad;
Ley Estatal: Ley Integral para Las Personas Con Discapacidad Del Estado Xx Xxxxxxx.
2
ANEXO ÚNICO
Medios de prueba: Cualquier medio de convicción que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas consideren para acompañar la postulación de una persona perteneciente a algún grupo de atención prioritaria.
OSC: Organizaciones de la Sociedad Civil.
Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales y locales con acreditación ante el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx;
Persona candidata: Persona ciudadana postulada por partidos políticos, coalición o candidatura común, o de manera independiente e independiente indígena, que obtuvo por parte del Instituto el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece el Código.
Persona candidata independiente: Persona ciudadana aspirante a una candidatura independiente o que obtuvo el registro a una candidatura independiente por parte del Instituto.
Persona candidata independiente indígena: Persona ciudadana con pertenencia indígena calificada aspirante a una candidatura independiente indígena o que obtuvo el registro a una candidatura independiente indígena por parte del Instituto.
Planilla: Conjunto de fórmulas que contienden con el fin de integrar el Ayuntamiento de un municipio;
PcD/Personas con Discapacidad: Ciudadanas o ciudadanos que por razón congénita o adquirida presentan de manera permanente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social les impida su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
Reglas: Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Requerimiento: Escrito que se remite a los Partido Políticos, Candidaturas Comunes, Candidatura Independiente o Independiente Indígena respecto a la postulación de Personas con Discapacidad, para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 48 y 16 numerales 1, 2 y 3 de las Reglas Inclusivas de postulación de candidaturas a Diputaciones Locales y Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
3
ANEXO ÚNICO
JUSTIFICACIÓN
Con fundamento en lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas deberán postular una fórmula completa para personas con discapacidad en cualquier lugar de la planilla por el principio de Mayoría Relativa en aquellos municipios de hasta 50,000 habitantes, y dos fórmulas completas en municipios de más de 50,000 habitantes.
En fecha 25 de febrero del año 2024 el Consejo General aprobó el acuerdo IEEH/CG/024/2024 por el que se modifican las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales, así como Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024, en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y acumulados.
METODOLOGÍA
De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4 del Código, la postulación de personas con discapacidad será acorde con los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud (CIF). Asimismo, dicho numeral faculta al Consejo General para instalar un Comité integrado por la CDHEH y por miembros de OSC, con el objeto de que en su conjunto, sea emitida una Opinión respecto de las postulaciones realizadas en el actual Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos, a fin de contar con elementos acordes al modelo social de discapacidad; conformación que se llevó a cabo en la Sesión Extraordinaria de fecha 27 de febrero del año en curso, mediante el acuerdo número IEEH/CG/027/2024.
Ahora bien, conforme a lo contenido en dicho acuerdo, el Comité coadyuva con el Consejo General para determinar mediante una Opinión, con elementos acordes al modelo social de discapacidad, si las personas que sean postuladas en el Proceso Electoral Local 2023 - 2024 cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Reglas.
De igual forma se estableció que, para el ejercicio de sus funciones, el Comité habrá de desempeñarse en grupos de trabajo para la emisión de las opiniones, desarrollando sus actividades válidamente, contando con una persona de la Dirección Ejecutiva, una persona representante de la CDHEH y al menos tres representaciones de las OSC.
4
ANEXO ÚNICO
Si bien, es la Institución médica o profesional especializado de la condición tratante, será quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente y el tipo de la misma, la Opinión que al efecto formule el Comité, deberá incluir los elementos necesarios para determinar que las candidaturas presentadas cumplen con los elementos para ser consideradas Personas con Discapacidad, teniendo el carácter de criterio preponderante para considerar satisfechos los requisitos presentados, lo cual será tomado en cuenta por el Consejo General para la fallo respecto al otorgamiento de registro de las postulaciones que se realice de personas pertenecientes a este grupo en situación de vulnerabilidad en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS
Atendiendo a las “REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO
ELECTORAL LOCAL 2023-2024”, se tomará en consideración lo descrito en el artículo 16 que a la letra dice:
“1. Para la determinación de la discapacidad, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes deberán presentar para el registro de personas con discapacidad, un certificado médico por cada integrante de la fórmula, mismo que, en todos los casos deberá ser expedido por una Institución de salud pública o profesional especializado de la condición tratante, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma, acorde a los lineamientos establecidos por la “Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud”, lo cual será revisado por este Instituto con la opinión que en su momento emita el Comité instalado para tal efecto conforme a lo dispuesto en el Código.
2. El dictamen médico por medio del cual se haga constar la existencia de una discapacidad permanente, debe contener el tipo de discapacidad (física, sensorial, mental, o intelectual), que la misma es de carácter permanente y en su caso, si el tipo de discapacidad lo amerita, la mención de que la misma no impide la realización de las actividades propias de algún cargo público. En caso de que se presente alguna candidatura de una persona con discapacidad mental, el dictamen correspondiente deberá incluir la valoración del profesional especialista en la materia que emita una opinión sobre el grado de discapacidad intelectual de la persona, donde exprese que se encuentra en posibilidades para el ejercicio del cargo, esto es, que pueda tomar decisiones por sí misma.
3. En cualquier caso, será la Institución Médica quien emita y determine la existencia de la discapacidad de manera permanente, sin embargo, adicionalmente, se podrán presentar los medios de prueba que se consideren necesarios para respaldar la condición de discapacidad”
5
ANEXO ÚNICO
En fecha 26 xx xxxxx, 23, 30 y 31 xx xxxx del presente año, la DEEGyPC remitió a las personas integrantes del Comité, la documentación presentada por los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas independientes e independientes indígenas, para acreditar la condición de discapacidad de las sustituciones presentadas como candidaturas a distintos Ayuntamientos, previo testado de la información personal así como los datos sensibles correspondientes a las personas postuladas con la condición de discapacidad; esto con la finalidad de evitar algún tipo de sesgo de información, o el reconocimiento de alguna persona postulada, privilegiando siempre el principio de certeza en las actividades realizadas.
Por lo anterior en fecha 27 xx xxxxx, 24 y 31 xx xxxx y 01 xx xxxxx del presente año, se reunieron las Asociaciones, Organizaciones e Instituciones integrantes del Comité, así como la Dirección Ejecutiva con el objetivo de realizar el análisis correspondiente de la condición de Discapacidad Permanente acorde al Modelo Social y de Derechos Humanos, así como informar sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Reglas, respecto de la nueva postulación realizada por el PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, procediendo a emitir su Opinión correspondiente.
OPINIÓN CON ELEMENTOS ACORDES AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD
La discapacidad es considerada como toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar actividades, física, intelectual, sensorial o mental que imposibilita o dificulta el desarrollo normal de la actividad de una persona. Este tipo de limitaciones son permanentes, pues persistente a pesar del uso de dispositivos tecnológicos y mecánicos, prótesis, programas informáticos especializados por parte de las personas con discapacidad; todos estos encaminados a aumentar la movilidad, la audición, la visión y las capacidades de comunicación y de interacción con el entorno.
El concepto de persona con discapacidad ha sido incluido en el texto de la CDPD, así como en la fracción XXVII el artículo 2 de la Ley General y en la fracción III de la Ley Estatal partiendo del reconocimiento de un modelo social y de derechos Humanos, por lo que en su construcción existe una vinculación entre las diversidades funcionales de las personas y las barreras impuestas por el entorno.
Al respecto, el artículo 1, párrafo 1 de la CDPD establece que: “Las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás”.
6
ANEXO ÚNICO
Es en este sentido que, la CDPD más que definir a las personas con discapacidad indica quienes pueden quedar incluidas en ese término. Por lo tanto, existe una persona con discapacidad cuando: está presente una deficiencia en términos de la CDPD, sea física, sensorial, mental o intelectual, la cual sea de largo plazo, y que, al interactuar esa deficiencia con las barreras en el entorno, impida la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.
En ese sentido el nivel de participación de una persona con discapacidad será medible atendiendo al grado de goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que las personas sin discapacidad, una vez que se hayan eliminado los obstáculos y barreras derivadas del entorno o el contexto en el que se desenvuelve, por lo tanto, la discapacidad no sólo tiene que ver con algo médico o físico, ni con alguna limitante intelectual, sino buscan, a partir del modelo social de discapacidad, lograr que las Personas con Discapacidad puedan integrarse de manera más fácil a la sociedad y con ello, ser parte de ella.
Para la emisión de esta Opinión, las personas integrantes del Comité procedieron a analizar la información presentada, contrastando la misma con los elementos contenidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), en virtud de que la postulación de personas con discapacidad debe ser acorde con dicho documento, el cual constituye el marco conceptual de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para una nueva comprensión del funcionamiento, la discapacidad y la salud, e identifica que, la discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación e indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales).
Al respecto y en cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 13 del Código, 16, 48 y 49 de las Reglas, se determina y concluye de conformidad con lo siguiente:
Posterior a la valoración de la información contenida en los certificados médicos y medios de prueba presentados para respaldar la candidatura y detallado el análisis realizado a la documentación acompañada, este Comité tiene a bien determinar en votación económica y por UNANIMIDAD de votos que, la persona postulada como las personas postuladas como PROPIETARIAS Y SUPLENTES donde el PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL ” registró planilla de Ayuntamiento y cuyo cargo se precisa más adelante SI CUMPLEN con los elementos para ser considerada persona con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y el modelo social de discapacidad, así como con los requisitos señalados en las Reglas.
7
ANEXO ÚNICO
FÓRMULA EN LAS QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PRESENTA CANDIDATURA DE PERSONA CON DISCAPACIDAD
POSTULACIÓN DE FÓRMULAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||||||||||||
MUNICIPIO | P O S I C I Ó N | P E R S O N A | E D A D | S E X O | DESCRIPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA | CUMPLIMIENTO | ||||||
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ CON ELEMENTOS ACORDE AL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||||||||||
Certificado o Dictamen Médico | Discapacidad Permanente | Describe el tipo de discapacidad: física, sensorial, mental o intelectual | Se detalla la discapacidad | No impide la realización de las actividades propias de algún cargo público | Acompaña medio de pruebas adicionales | |||||||
EPAZOYUCAN | R5 | S | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
HUEHUETLA | R4 | P | 54 | M | SÍ | SÍ | NO | SÍ | NO | SÍ | CUMPLE | CUMPLE |
HUEHUETLA | R4 | S | 75 | M | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
HUEJUTLA XX XXXXX | R11 | P | 73 | F | SÍ | SÍ | NO | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
HUEJUTLA XX XXXXX | R11 | S | 29 | F | SÍ | SÍ | NO | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
LA MISIÓN | R2 | P | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
LA MISIÓN | R2 | S | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
MINERAL DE LA REFORMA | R9 | P | 35 | F | SÍ | NO | SÍ | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
MINERAL DE LA REFORMA | R9 | S | 20 | F | SÍ | NO | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
MIHNERAL DE LA REFORMA | R11 | P | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE | ||
MOLANGO XX XXXXXXXXX | R3 | S | 40 | F | SÍ | SÍ | NO | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
XXXXXXX XXXXXX | R5 | P | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XXXXXXX XXXXXX | R5 | S | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
PISAFLORES | R4 | P | 43 | F | SÍ | SÍ | SÍ | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
TEPETITLÁN | S | P | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
TEPETITLÁN | S | S | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XXXX XX XXXXXXX | R4 | P | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XXXX XX XXXXXXX | R4 | S | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XOCHIATIPAN | R5 | P | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
XOCHIATIPAN | R5 | s | N/A | N/A | NO | - | - | - | - | - | NO CUMPLE | NO CUMPLE |
ZACUALTIPAN DE ÁNGELES | R4 | P | 35 | M | SÍ | NO | SÍ | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES | R4 | S | 20 | F | SÍ | NO | NO | SÍ | NO | NO | CUMPLE | CUMPLE |
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LAS REGLAS DE POSTULACIÓN | OPINIÓN DEL COMITÉ DESDE EL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD | |||||||||||
CUMPLE | Este concepto se refiere a que en aquello casos en los que dice “CUMPLE” por lo que hace a los requisitos establecidos en el artículo 16 de las Reglas de Postulación, fueron presentaron en su totalidad. | Cuenta con los elementos para ser consideradas personas con discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos y el modelo social de discapacidad, así como con los requisitos señalados en las Reglas |
FUENTE: Elaboración propia, obtenida de la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana del IEEH de las personas postuladas en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
8
ANEXO ÚNICO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º, fracciones XIII y XXI bis y 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado xx Xxxxxxx, así como los artículos 3º, fracciones VII, VIII y XXXV, 7, fracciones I y III, 20, 21, 23,24, 25 y 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado xx Xxxxxxx, este Comité no detalla el estado de salud de las personas postuladas en la presente Opinión. Asimismo, es importante precisar que en algunos casos se acompañaron medios de prueba que complementan la condición de discapacidad.
Finalmente, y derivado del ejercicio de revisión y análisis de las postulaciones de personas con discapacidad, este Comité realizó precisiones para asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones.
La primera consideración refiere a que todo partido político y candidatura común debe realizar sus postulaciones atendiendo la normativa en la materia, esto a razón de que las postulaciones no siempre presentan la documentación requerida y adecuada conforme a las Reglas aprobadas, pese a que es un elemento imprescindible para acreditar la condición de discapacidad. Ante ello, este Comité analizó los casos en los que se daba por cumplida la condición de discapacidad, así como aquellos en los que, ante la votación a favor de manera unánime por parte de quienes integramos el mismo, se advirtió la falta de atención a las Reglas y a los requerimientos realizados para subsanar las omisiones, o bien, para acompañar la documentación adecuada.
La segunda consideración es que, además de que todo partido político, candidatura común, candidatura independiente y candidatura independiente indígena realice la postulación de personas con discapacidad, con ésta se debe acompañar el expediente que contenga la documentación apropiada conforme a las Reglas, es decir, con el o los certificados y/o dictámenes médicos expedidos por especialistas en la condición tratante, evitar los casos en los que sea la misma persona profesional de la salud quien emita dichos documentos en la mayoría de postulaciones, además de describir los mismos diagnósticos con las mismas condiciones de discapacidad, pues esto pone en duda la credibilidad del personal de salud que certifica. Además, la documentación a entregar debe ser legible, con los datos sobre la persona postulada, así como de los datos profesionales de la o el médico especialista de la condición tratante, en virtud de que, no basta con integrar fotos o recetas médicas como medios de prueba, sino aquellos documentos oficiales que puedan dar sustento médico a la discapacidad con base en lo establecido en la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF).
El presente se emite a los 01 días del mes xx Xxxxx del año 2024, para los efectos legales
9
ANEXO ÚNICO
a que haya lugar.
<.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana | <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Fundación Brazos Firmes A.C |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx | <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> 10 | <.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> |
ANEXO ÚNICO
<.. image(Imagen que contiene Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..>
Mtra. Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado de Xxxxxxx | X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Asociación Down Hidalguense A.C. |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Constante A.C. | <.. image(Imagen que contiene Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> Ing. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Centro de Educación Especial Creciendo Juntos A.C. |
<.. image(Un dibujo animado con letras Descripción generada automáticamente con confianza media) removed ..> C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asociación Integral de Asistencia a los Trastornos del Espectro Autista A.C. | <.. image(Texto Descripción generada automáticamente) removed ..> Dra. Xxxxx de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Craniosinostosis México A.C. |
<.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> | <.. image(Imagen que contiene Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> |
11
ANEXO ÚNICO
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana | Ing. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Centro de Educación Especial Creciendo Juntos A.C. |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Fundación Brazos Firmes A.C | <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Constante A.C. | <.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Asociación Down Hidalguense A.C. |
<.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> | <.. image(Imagen que contiene Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> |
12
ANEXO ÚNICO
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana | Ing. Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Centro de Educación Especial Creciendo Juntos A.C. |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Fundación Brazos Firmes A.C | <.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Mtro. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Comisión de Derechos Humanos del Estado xx Xxxxxxx |
<.. image(Logotipo, nombre de la empresa Descripción generada automáticamente) removed ..> Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Constante A.C. | <.. image(Logotipo Descripción generada automáticamente) removed ..> C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Asociación Down Hidalguense A.C. |
13
Anexo 2
DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLITICO-ELECTORALES INDÍGENAS MEDIANTE EL CUAL SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA DE LAS PERSONAS POSTULADAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON FUNDAMENTO EN LAS REGLAS INCLUSIVAS DE POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS A DIPUTACIONES LOCALES, ASÍ COMO AYUNTAMIENTOS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024
Lo anterior de conformidad con los fundamentos legales que a continuación se exponen:
1. Que el artículo 1º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos instrumentos legales internacionales regulan el goce y el ejercicio de diversos derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación.
2. En ese sentido, en México es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
3. Que el artículo 48 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece que, son fines del Instituto Estatal Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática en la entidad; fortalecer el régimen de partidos políticos; asegurar a las personas ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar que cumplan sus obligaciones; tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas del Estado, municipios y comunidades indígenas; garantizar la celebración periódica de las elecciones locales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de Ayuntamientos. Para llevar a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la participación ciudadana.
4. Ahora bien, en fecha 22 xx xxxxxx del 2023 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx, diversas reformas al Código Electoral Local, específicamente el Decreto 576, el cual estableció una serie de normas relativas a la protección, tutela y garantía de derechos para los pueblos y comunidades indígenas tanto por el Sistema Normativo Interno como por el Sistema de Partidos Políticos.
5. En este sentido, la adición del Título X Bis del multicitado Código denominado “De la participación de los hombres y las mujeres e indígenas en los cargos públicos”, contempla una serie de prerrogativas en favor de la tutela y ejercicio de los derechos político- electorales de los sujetos de derecho indígena.
6. Es importante señalar que, el artículo 295 p del Código Electoral establece que para garantizar que los espacios de candidaturas indígenas dentro del sistema de partidos
1
político en las elecciones municipales sean ocupados por miembros de las comunidades se requiere la pertenencia indígena calificada como requisito de elegibilidad al cargo.
7. Por su parte, el articulo 295 q señala que los partidos políticos y los pueblos y comunidades deberán garantizar la paridad horizontal, vertical y sustantiva en la postulación de candidaturas indígenas.
8. Por otro lado, el Acuerdo IEEH/CG/024/2024, mediante el cual se modificaron las Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), en cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente: SCM-JDC-7/2024 y Acumulados y que para los presentes efectos las disposiciones referentes a las postulaciones de personas indígenas en la elección de diputaciones, establecida en el acuerdo primigenio IEEH/CG/063/2023, quedó intocado en la sentencia TEEH-JDC-086-2023 y Acumulados, resuelta por el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, establece en el capítulo IV del Libro Segundo, los requisitos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas para el Proceso Electoral Local de Diputaciones y Ayuntamientos 2023-2024 en el Estado xx Xxxxxxx.
9. Asimismo, con fundamento en los artículos 43 de las Reglas Inclusivas se señala la facultad con la que cuenta el Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, a través de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas, para verificar y dictaminar que la postulación en la planilla de los ayuntamientos se realice en términos del artículo 295 o del Código Electoral, mismo que deberá corresponder a personas con pertenencia indígena calificada.
10. Cabe resaltar que, el acuerdo IEEH/CG/024/2024 establece que en aquellos municipios que cuentan con más del 65.01% de población que se auto adscriban indígena, de conformidad con el Censo de Población y Vivienda del INEGI 2020, serán catalogados como municipios indígenas; siendo 27 municipios en donde los partidos políticos, candidaturas comunes y candidaturas independientes e independientes indígenas deberán postular al cargo de la presidencia municipal a personas que acrediten la pertenencia indígena calificada, aunado a lo anterior, cumplan con el número de fórmulas indígenas de la planilla. Dichos municipios se enlistan a continuación:
1. Zimapán | 10. Tasquillo | 19. Tepehuacán de Guerrero |
2. San Xxxxxxxx | 11. Chilcuautla | 20. Huehuetla |
3. Tecozautla | 12. Tianguistengo | 21. Huautla |
4. Lolotla | 13. Tlanchinol | 22. Yahualica |
5. Acaxochitlán | 14. San Xxxxxxx Tutotepec | 23. Xxxxxxx Xxxxxx |
6. Ixmiquilpan | 15. Huejutla xx Xxxxx | 24. Xochiatipan |
7. Alfajayucan | 16. Santiago xx Xxxxx | 25. Jaltocán |
2
8. Xxxxxxx xx Xxxxx | 17. Cardonal | 26. Atlapexco |
9. Calnali | 18. San Xxxxxx Orizatlán | 27. Huazalingo |
11. De igual forma, en dicho acuerdo, se establecieron que, en los municipios con representación indígena, se deberá postular el número de fórmulas con base en el artículo
295 o del Código Electoral, de acuerdo con la proporción poblacional de personas indígenas, así como al menos una formula en los municipios que tengan comunidades registradas en el artículo 4 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, siendo estos municipios.
1.Xxxxxx xx Xxxxxx | 9. Metepec | 17. Chapulhuacán |
2. Singuilucan | 10. Progreso Xx Xxxxxxx | 18. Tepeapulco |
3.Atotonilco El Grande | 11. Tepetitlán | 19. Agua Xxxxxx Xx Xxxxxxxx |
4.Huichapan | 12. Juárez Hidalgo | 20. El Arenal |
5. Xxxx xx Xxxxxxx | 13. Mixquiahuala De Juárez | 21.Zacualtipán De Ángeles |
6. Xxxxxxx Xx Xxxx | 14. Metztitlán | 22. Xochicoatlán |
7.Tulancingo Xx Xxxxx | 15. Molango Xx Xxxxxxxxx | 23.Xxxxxx |
8.Xxxxxx Xxx Xxx Xxxxxx | 16. Xxxxxxxx Xxxxxx |
12. Cabe destacar, que como consecuencia de la cadena impugnativa de los acuerdos IEEH/CG/063/2023 y su actualización IEEH/CG/004/2024, y ante la obligación de dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SCM-JDC-7/2024 y Acumulados, se emitió el Acuerdo del Consejo General IEEH/CG/024/2024 a través del cual se atendieron diversas disposiciones, una de ellas, en materia de paridad sustantiva y en específico sobre la acción afirmativa de municipios exclusivos para postulación de mujeres en la cabeza de las planillas para la elección de Ayuntamientos.
13. Derivado de lo anterior y de acuerdo con la investigación y análisis de la información se desprenden 27 municipios que no han sido gobernados por mujeres a través de procesos electorales democráticos, siendo estos:
1. Atotonilco El Grande | 2. Atotonilco xx Xxxx | 3. Calnali |
4. Cardonal | 5. Chapulhuacán | 6. Chilcuautla |
7. Eloxochitlán | 8. Xxxxxxxx Xxxxxx | 0. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx |
10.Huehuetla | 11.Huichapan | 12.Lolotla |
13.Metztitlán | 14.Nopala | 15.Santiago xx Xxxxx |
16.Singuilucan | 17.Tecozautla | 18.Xxxxxxx xx Xxxxx |
19.Tepetitlán | 20.Tezontepec De Aldama | 21.Tlahuelilpan |
3
22.Tlahuiltepa xx Xxxxxxxxx | 23.Tlanalapa | 24.Tepeji del Río xx Xxxxxx |
25.Tulancingo xx Xxxxx | 26.Xochiatipan | 27.Yahualica |
14. Cabe hacer mención que, de estos 27 municipios de postulación exclusiva de mujeres al cargo de Presidencia Municipal, 10 son municipios catalogados como indígenas, por tanto, en estas demarcaciones, los partidos políticos o candidaturas comunes deberán postular fórmulas completas de mujeres indígenas en los términos de las Reglas, respetando en todo momento la paridad horizontal a nivel del total de sus postulaciones partidistas, la alternancia de género en la paridad vertical y la postulación de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria dentro de cada planilla. Estos municipios son:
1. Calnali | 2. Cardonal |
3. Chilcuautla | 4. Huehuetla |
5. Lolotla | 6. Santiago xx Xxxxx |
7. Tecozautla | 8. Xxxxxxx xx Xxxxx |
9. Xochiatipan | 10.Yahualica |
15. En fecha 15 de diciembre del 2023, se emito el Acuerdo IEEH/CG/080/2023, que contiene la Convocatoria dirigida a los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes o Coaliciones registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas para ocupar los cargos en los 84 Ayuntamientos de la Entidad (Convocatoria de registro), mismo que establece las bases, etapas, consideraciones para el registro de candidaturas.
16. En sesión extraordinaria iniciada en fecha 19 xx xxxxx se aprobó el acuerdo IEEH/CG/076/2024 relativo a la solicitud de registro de planillas realizada por el Partido Revolucionario Institucional para contender en la elección ordinaria de ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local 2023- 2024, en el cual se estimó reservar, aquellas candidaturas que no acreditaron la pertenencia indígena calificada, señalada en el Anexo 3 de dicho acuerdo.
17. Se destaca que, en fecha 05 xx xxxx del 2024 el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-176/2024, misma que en el apartado Quinto “Efectos de la resolución”, vinculó al Instituto Estatal Electoral a efecto de que con posterioridad, en asuntos que guarden similitud con lo resuelto y se encuentren en reserva realizar un análisis integral y circunstancial de las constancias que se agreguen a los formatos individuales de solicitud de registro, a fin de respetar la auto adscripción que realicen las personas, cuando existiera duda sobre ello, verificar que esta se encontrará libre de vicios, sin imponer cargas adicionales o desproporcionadas a las personas y sin generar actos de discriminación.
18. Aunado a lo anterior, en fecha 07 xx xxxx el Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx resolvió la sentencia TEEH-JDC-139/2024, en el cual consideró que la constancia consistente en el "Formato 2", denominado “Declaración de Pertenencia Comunitaria”, suscrito por la autoridad que en su momento fue electa a través de un proceso democrático
4
regido por usos y costumbres, se debe considerar como documento análogo expedido por una autoridad reconocida por la comunidad indígena pudiendo ser considerado suficiente probanza para tener por acreditado la pertenencia indígena calificada; si bien, no fue expedida mediante una Asamblea Comunitaria, la misma se validó con el sello autorizado por la Delegación, es decir, que la comunidad, a través de la elección de un delegado, le otorgó facultades de representación, entre otras, por lo tanto, debe entenderse que los actos validados por el Delegado de las comunidades, cuentan con la aprobación de la comunidad, lo cual se considera un acto análogo respecto a un acta de Asamblea Comunitaria pues en términos de la Tesis XIII/2016, dicha probanza debe considerarse expedida por la autoridad máxima dentro de una comunidad indígena en aras de garantizar la vigencia efectiva de su sistema normativo interno.”
MOTIVACIÓN
I. ANÁLISIS INTEGRAL Y CIRCUNSTANCIAL DE CONFORMIDAD CON LOS PRECEDENTES DICTADOS POR EL TRIBUNAL LOCAL.
1. En fecha 19 xx xxxxx del año que transcurre, mediante acuerdo IEEH/CG/076/2024, resultaron inelegibles, al no acreditar la pertenencia indígena calificada, las postulaciones presentadas de manera primigenia por la candidatura común, determinando la reserva de la posición. Derivado de lo anterior, fueron presentadas nuevas postulaciones, mismas que se señalan a continuación. (Reservas)
PERSONAS PRESENTADAS | |||
MUNICIPIO | NOMBRE COMPLETO | CARGO | CALIDAD |
JALTOCAN | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 5° REGIDOR | PROPIETARIO |
JALTOCAN | XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 5° REGIDOR | SUPLENTE |
MOLANGO XX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXXX | 5° REGIDOR | PROPIETARIO |
MOLANGO DE XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | 5° REGIDOR | SUPLENTE |
1. Por otro lado, se presentaron renuncias de personas aprobadas, las cuales se ratificó debidamente su voluntad, en consecuencia, han sido presentadas nuevas postulaciones mismas que se señalan en la siguiente tabla: (renuncias)
5
PERSONAS PRESENTADAS | |||
MUNICIPIO | NOMBRE COMPLETO | CARGO | CALIDAD |
XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 4° REGIDOR | PROPIETARIO |
JALTOCAN | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | PRESIDENTE | SUPLENTE |
JALTOCAN | XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 1° REGIDOR | PROPIETARIO |
TEPETITLAN | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX | 2° REGIDOR | PROPIETARIO |
XXXXXXXXXX | XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 1° REGIDOR | PROPIETARIO |
TLANCHINOL | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | 1° REGIDOR | SUPLENTE |
XOCHIATIPAN | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 3° REGIDOR | SUPLENTE |
ZACUALTIPAN XX XXXXXXX | XXXXXXX XXX XXXXX DE LA TORRE | 1° REGIDOR | SUPLENTE |
2. Derivado de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, se realizó el análisis integral y circunstancial a fin de garantizar los derechos político-electorales de las personas que se adscribieron como indígenas, con la finalidad de atender el criterio dictado por el Tribunal a fin de maximizar las prerrogativas de quienes aspiran a una candidatura y que se encontraban en calidad de reserva.
3. De lo anterior destaca que el Partido Revolucionario Institucional postuló a las personas:
II. VERIFICACIÓN DE PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA
1. De conformidad con los criterios establecidos en precedentes del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx, se realiza el análisis correspondiente para la acreditación de la pertenencia indígena calificada en los términos siguientes:
XXXXXXXX XXXXXX
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | M | 4° Regiduría | Propietario | Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxx. Sta. Xxxxxxx |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA |
6
FORMATO 1 Declaración de Auto adscripción Indígena | Presentó, debidamente requisitado. |
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó, debidamente requisitado. |
Acta de Asamblea | Presentó constancia de residencia firmada por el secretario municipal. |
Análisis cualitativo: | La Ley de Derechos y Cultura Indígena en su artículo cuarto reconoce la existencia y la composición del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado xx Xxxxxxx, en este sentido en la fracción XXV Bis. Es posible identificar el municipio de Xxxxxxxx Xxxxxx, del cual el ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, quien aspira a la quinta 4° regiduría propietaria, presentó a la autoridad electoral la documentación tendiente a acreditar la pertenencia indígena calificada. En este sentido se observa que el ciudadano presento formato 1, el formato 2 se encuentra firmado por la misma persona en la narrativa se describe que la persona se reconoce como perteneciente a la comunidad, descendiente de personas indígenas de la xxxxxxxxx. Xx igual manera, en su expediente es posible observar el documento denominado acta de asamblea, una con un formato previamente establecido, esto al considerarse que la acreditación de la Pertenencia Indígena es una carga procesal para los sujetos obligados, en esta acta señalan que el ciudadano es originario de la comunidad, el mismo documento se encuentra firmado y sellado por la autoridad comunitaria y se acompaña de firmas de 10 personas adicionales con 10 firmas. En ese sentido conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones. por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio, además en el artículo 21 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx se reconoce a la Asamblea General como la máxima autoridad de las comunidades indígenas, a través de la cual se elige, de acuerdo con sus normas y procedimientos, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno. |
7
Por lo anterior desde la revisión sistemática de la información a la vista bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM. "Son comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres". |
JALTOCAN
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | F | Presidente | Suplente | Jaltocan | Jaltocan HGOJAL012 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentado, debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentado, debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado del Barrio Pahuatitla | ||||
Acta de asamblea | Acta de respaldo de integrantes de la comunidad | ||||
Medios de Prueba | Constancia de Radicación, firmada y sellada por quien se ostenta como Delegado del Barrio Pahuatitla | ||||
Análisis cualitativo: | Atendiendo a los documentales presentados por la aspirante C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx se desprende el siguiente análisis: Presenta el Formato 1 con firma autógrafa en el que el aspirante declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura, se considera y pertenece a una comunidad indígena, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 2°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013. |
8
Presenta Formato 2 en el que se le reconoce como nacida y perteneciente al Barrio Pahuatitla, localidad que se encuentra en la cabecera municipal de Jaltocan, la cual es identificable en la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx con la clave HGOJAL012, declarando hablar la lengua originaria náhuatl y ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. Se menciona que la aspirante ha desempeñado el cargo de Vocal del barrio en el año 2016; ha prestado servicio comunitario a través de faenas. Participa apoyando y cooperando en las diferentes actividades realizadas y en la búsqueda de mejoras para el barrio. El documento se encuentra debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado Municipal del Barrio Pahuatitla apoyado con copia simple de identificación oficial. Se aprecia al calce una anotación autógrafa que indica que debido a la premura no fue posible convocar a asamblea, sin embargo, la autoridad comunitaria reconoce a la aspirante como una persona que siempre ha participado en la comunidad y ha formado parte de la comitiva.
Los documentales incluyen un Acta de Respaldo de integrantes de la comunidad, tomando de base el formato 2, en la que integrantes de la comunidad afirman que por su libre derecho hacen saber que la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx es reconocida como parte de su comunidad y es una persona activa y participativa. Se menciona que la aspirante nació y pertenece a la comunidad además de hablar la lengua originaria náhuatl y de ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. Se hace constar en el documento que la aspirante participa en las decisiones, faenas y cooperaciones, al igual que busca mejoras para el barrio. Se le reconoce de manera plena la calidad de originaria y perteneciente a la comunidad de Pahuatitla. El documento se encuentra validado con una lista de nombres, firmas y números de teléfono xx xxxx vecinos de la comunidad acompañado de copia simple de identificación oficial de cada uno de los firmantes.
Se toma en cuenta también una Constancia de Radicación en la que se menciona que la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx es una persona indígena que radica actualmente en el Barrio Pahuatitla y que es una persona que siempre ha participado de manera activa en la comunidad con cooperaciones y faenas. El documento se encuentra avalado con firma de quien se ostenta como Delegado Municipal e incluye sello de la delegación.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena a su comunidad.
9
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | M | Primera Regiduría | Propietario | Jaltocan | La Capilla HGOJAL013 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentado, debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentado, debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado de la comunidad La Capilla | ||||
Acta de asamblea | Acta de respaldo de integrantes de la comunidad | ||||
Medios de Prueba | Constancia de Radicación, firmada y sellada por quien se ostenta como Delegado de La Capilla | ||||
Análisis cualitativo: | Atendiendo a los documentales presentados por el aspirante C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx se desprende el siguiente análisis: Presenta el Formato 1 con firma autógrafa en el que el aspirante declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura, se considera y pertenece a una comunidad indígena, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 2°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013. Presenta Formato 2 en el que se le reconoce como nacido y perteneciente a la comunidad La Capilla, localidad que se encuentra en la cabecera municipal de Jaltocan, la cual es identificable en la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx con la clave HGOJAL013, declarando hablar la lengua originaria náhuatl y ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. Se menciona que el aspirante ha desempeñado el cargo de Delegado en el año 2020; ha prestado servicio comunitario como suplente del delegado. Participa apoyando en las cooperaciones y gestionando mejoras para la comunidad. El documento se encuentra debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado Municipal de la comunidad La Capilla Abajo, incluye huella digital y copia simple de identificación oficial. Se aprecia al calce una anotación autógrafa que indica que debido a la premura no fue |
10
posible convocar a asamblea, sin embargo, la autoridad comunitaria reconoce al aspirante como una persona que siempre ha participado en la comunidad y ha formado parte de las autoridades.
Los documentales incluyen un Acta de Respaldo de integrantes de la comunidad, tomando de base el formato 2, en la que integrantes de la comunidad afirman que por su voluntad y libre derecho hacen saber que el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx es reconocido como parte de su comunidad y que ha participado activamente en las diferentes actividades de la misma. Se menciona que el aspirante nació y pertenece a la comunidad además de hablar la lengua originaria náhuatl y de ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. Se hace constar en el documento que el aspirante participa activamente en las cooperaciones y faenas, al igual que busca mejoras para la comunidad. Se le reconoce de manera plena la calidad de originaria y perteneciente a la comunidad de La Capilla. El documento se encuentra validado con una lista de nombres, firmas y números de teléfono xx xxxx vecinos de la comunidad acompañado de copia simple de identificación oficial de cada uno de los firmantes.
Se toma en cuenta también una Constancia de Radicación en la que se menciona que el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx es una persona indígena que radica actualmente en la comunidad La Capilla y que es una persona que siempre ha participado de manera activa en la comunidad con cooperaciones y faenas. El documento se encuentra firmado por quien se ostenta como Delegado Auxiliar e incluye sello de la delegación.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx acredita la pertenencia indígena a su comunidad.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | F | Quinta Regiduría | Propietaria | Jaltocan | Jaltocan HGOJAL012 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentado, debidamente requisitado |
11
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentado, debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado del Barrio Tlalnepantla |
Acta de asamblea | Acta de respaldo de integrantes de la comunidad |
Medios de Prueba | Constancia de Radicación, firmada por quien se ostenta como Delegado del Barrio de Tlalnepantla |
Análisis cualitativo: | Atendiendo a los documentales presentados por la aspirante C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx se desprende el siguiente análisis: Presenta el Formato 1 con firma autógrafa en el que el aspirante declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura, se considera y pertenece a una comunidad indígena, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 2°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013. Presenta Formato 2 en el que se le reconoce como nacida y perteneciente al Barrio Tlalnepantla, localidad que se encuentra en la cabecera municipal de Jaltocan, la cual es identificable en la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx con la clave HGOJAL012, declarando hablar la lengua originaria náhuatl y ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. Se menciona que la aspirante presta servicio comunitario a través de faenas y cooperaciones para la comunidad. Participa buscando gestiones para mejoras de la comunidad. El documento se encuentra debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado Municipal del Barrio Tlalnepantla apoyado con copia simple de identificación oficial. Se aprecia al calce una anotación autógrafa que indica que debido a la premura no fue posible convocar a asamblea, sin embargo, la autoridad comunitaria reconoce a la aspirante como una persona que siempre ha aportado para la comunidad. Los documentales incluyen un Acta de respaldo de integrantes de la comunidad, tomando de base el formato 2, en la que integrantes de la comunidad afirman que, por su libre derecho, hacen saber que la C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es reconocida como parte de su comunidad y es una persona activa ayudando en diferentes actividades. Se menciona que la aspirante nació y pertenece a la comunidad además de hablar la lengua originaria náhuatl y de ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. Se hace constar en el documento que la aspirante presta servicio comunitario con aportaciones para la comunidad; participa y colabora en faenas de mejora y limpieza, además de demostrar su compromiso buscando mejoras para la comunidad, así como gestiones para mejoras. Se le reconoce de manera |
12
plena la calidad de persona originaria y perteneciente a la comunidad de Tlalnepantla. El documento se encuentra validado con una lista de nombres, firmas y números de teléfono xx xxxx vecinos de la comunidad acompañado de copia simple de identificación oficial de cada uno de los firmantes. Se toma en cuenta también una Constancia de Radicación en la que se menciona que la C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx es una persona indígena que radica actualmente en el Barrio Tlalnepantla y que es una persona que siempre ha participado de manera activa en la comunidad con cooperaciones y faenas. El documento se encuentra avalado con firma autógrafa de quien se ostenta como Delegado Auxiliar. Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx acredita la pertenencia indígena a su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | F | Quinta Regiduría | Suplente | Jaltocan | Jaltocan HGOJAL012 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentado, debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentado, debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado del Barrio Tlalnepantla | ||||
Acta de asamblea | Acta de respaldo de integrantes de la comunidad | ||||
Medios de Prueba | Constancia de Radicación, firmada por quien se ostenta como Delegado del Barrio Tlalnepantla | ||||
Análisis cualitativo: | Atendiendo a los documentales presentados por la aspirante C. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se desprende el siguiente análisis: |
13
Presenta el Formato 1 con firma autógrafa en el que el aspirante declara de manera libre y pacífica que, de acuerdo con su cultura, se considera y pertenece a una comunidad indígena, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 2°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013.
Presenta Formato 2 en el que se le reconoce como nacida y perteneciente al Barrio Tlalnepantla, localidad que se encuentra en la cabecera municipal de Jaltocan, la cual es identificable en la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx con la clave HGOJAL012, declarando hablar la lengua originaria náhuatl y ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. Se menciona que la aspirante ha prestado servicio comunitario a través de faenas y cooperaciones para la comunidad. Participa apoyando y colaborando en las diferentes actividades realizadas en la comunidad y en limpieza, además de buscar mejoras para la comunidad. El documento se encuentra debidamente firmado y sellado por quien se ostenta como Delegado Municipal del Barrio Tlalnepantla apoyado con copia simple de identificación oficial. Se aprecia al calce una anotación autógrafa que indica que debido a la premura no fue posible convocar a asamblea, sin embargo, la autoridad comunitaria reconoce a la aspirante como parte del barrio ya que siempre ha participado en la localidad.
Los documentales incluyen un Acta de Respaldo de integrantes de la comunidad, tomando de base el formato 2, en la que integrantes de la comunidad afirman que, por su voluntad manifiestan que la C. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx es reconocida como vecina y miembro activo de su comunidad y ha apoyado siempre en diferentes actividades. Se menciona que la aspirante nació y pertenece a la comunidad además de hablar la lengua originaria náhuatl y de ser descendiente de personas indígenas de la comunidad. Se hace constar en el documento que la aspirante presta servicio comunitario en apoyo en faenas y cooperaciones, al igual que en la gestión de mejoras para el barrio. Se le reconoce de manera plena la calidad de persona originaria y perteneciente a la comunidad de Tlalnepantla. El documento se encuentra validado con una lista de nombres, firmas y números de teléfono xx xxxx vecinos de la comunidad acompañado de copia simple de identificación oficial de cada uno de los firmantes.
Se toma en cuenta también una Constancia de Radicación en la que se menciona que la C. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx es una persona indígena que radica actualmente en el Barrio Tlalnepantla y que es una persona que siempre ha participado de manera activa en la comunidad con cooperaciones y faenas. El documento se encuentra avalado con firma autógrafa de quien se ostenta como Delegado Municipal.
14
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx acredita la pertenencia indígena a su comunidad.
MOLANGO XX XXXXXXXXX
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | F | 5° Regiduría | Propietaria | Molango Xx Xxxxxxxxx | Tlatzintla HGOMOL003 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presento debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presento debidamente requisitado. | ||||
Acta de asamblea | Presenta Acta de Asamblea | ||||
Medio de prueba | |||||
Análisis cualitativo: | Desde la revisión sistemática de la información a que se tuvo a la vista, bajo la perspectiva de derechos humanos, intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx presenta documentación con elementos objetivos y suficientes para acreditar la pertenencia indígena calificada. En primer lugar, a través del formato 1 la ciudadana hace un auto reconocimiento de su identidad indígena, el cual se acredita a través de su nombre firma y autógrafa. En el mismo sentido, de reconocimiento se observa el formato 2 en el cual está suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad de Tlatzintla Municipio de Molango xx Xxxxxxxxx, a través de la cual se reconoce que la ciudadana pertenece a la comunidad indígena, es nacida dentro de la comunidad, que es descendiente de personas indígenas, ha prestado servicio comunitario siendo vocal de padres de familia, así también participando en faenas y limpieza xx xxxxx de |
15
la comunidad, de la misma manera demuestra su compromiso con la comunidad apoyando en diversas actividades.
Cabe destacar que la comunidad fue localizada en la Ley de Derechos y Cultura Indígena en el artículo cuarto a través de la clave HGOMOL003 TLATZINTLA de esta manera la ciudadana integro escrito simple denominado “Respaldo de integrantes de la comunidad, para acreditar la autoadscripción indígena calificada”, la cual es coincidente en domicilios con la documentación presentada.
Sobre el Respaldo de integrantes de la comunidad, para acreditar la autoadscripción indígena calificada se puede destacar que contiene la estructura similar al denominado formato 2 en donde se manifiesta la que la autoridad comunitaria no convocó a asamblea y por consecuencia no se extendió un acta de asamblea, por lo tanto los vecinos de la comunidad extienden la presente pertenencia indígena calificada, reconociendo que la ciudadana pertenece a la comunidad, que nació dentro de la misma, que provienes de familia y padres de la misma, ha prestado servicio como comité de padres de familia, ha asistido a faenas y apoya en actividades comunitarias.
Del Respaldo de integrantes de la comunidad, para acreditar la autoadscripción indígena calificada, se puede apreciar que son dos fojas simples firmadas al calce por 11 (once) ciudadanos de los que se presume son vecinos de la comunidad por coincidir en el domicilio de Tlatzintla agregando foto copia simple de sus credenciales para votar.
Por lo anteriormente expuesto, se considera desde una visión de buena fe que se tienen elementos objetivos, suficientes y ciertos que dan certeza para acreditar la pertenencia indígena calificada.
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | F | 5° Regiduría | Suplente | Molango Xx Xxxxxxxxx | Tlatzintla HGOMOL003 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presento debidamente requisitado. |
16
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presento debidamente requisitado. |
Acta de asamblea | Presenta Acta de Asamblea |
Medio de prueba | |
Análisis cualitativo: | Desde la revisión sistemática de la información a que se tuvo a la vista, bajo la perspectiva de derechos humanos, intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que el C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx presenta documentación con elementos objetivos y suficientes para acreditar la pertenencia indígena calificada. En primer lugar, a través del formato 1 la ciudadana hace un auto reconocimiento de su identidad indígena, el cual se acredita a través de su nombre firma y autógrafa. En el mismo sentido, de reconocimiento se observa el formato 2 en el cual está suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad de Tlatzintla Municipio de Molango xx Xxxxxxxxx, a través de la cual se reconoce que la ciudadana pertenece a la comunidad indígena, es nacida dentro de la comunidad, que es descendiente de personas indígenas, ha prestado servicio comunitario en faenas dentro de la comunidad y faenas escolares, así también participando en actividades convocadas por el comité de fiestas patronales, de la misma manera demuestra su compromiso con la comunidad apoyando en diversas actividades. Cabe destacar que la comunidad fue localizada en la Ley de Derechos y Cultura Indígena en el artículo cuarto a través de la clave HGOMOL003 TLATZINTLA de esta manera la ciudadana integro escrito simple denominado “Respaldo de integrantes de la comunidad, para acreditar la autoadscripción indígena calificada”, la cual es coincidente en domicilios con la documentación presentada. Sobre el Respaldo de integrantes de la comunidad, para acreditar la autoadscripción indígena calificada se puede destacar que contiene la estructura similar al denominado formato 2 en donde se manifiesta la que la autoridad comunitaria no convocó a asamblea y por consecuencia no se extendió un acta de asamblea, por lo tanto los vecinos de la comunidad extienden la presente pertenencia indígena calificada, reconociendo que la ciudadana pertenece a la comunidad, que nació dentro de la misma, que proviene de familia y padres de la comunidad, ha prestado servicio con |
17
faenas dentro de la comunidad como escolares y apoya en actividades comunitarias. Del Respaldo de integrantes de la comunidad, para acreditar la autoadscripción indígena calificada, se puede apreciar que son dos fojas simples firmadas al calce por 11 (once) ciudadanos de los que se presume son vecinos de la comunidad por coincidir en el domicilio de Tlatzintla agregando foto copia simple de sus credenciales para votar. Por lo anteriormente expuesto, se considera desde una visión de buena fe que se tienen elementos objetivos, suficientes y ciertos que dan certeza para acreditar la pertenencia indígena calificada. |
TEPETITLÁN
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | M | 2° Regiduría | Propietario | Tepetitlán | Xxxx Xxxxxx HGOTEP001 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Auto adscripción Indígena | Presentó, debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó, debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | Presenta constancia de residencia y documento llamado acta informativa. | ||||
Análisis cualitativo | La Ley de Derechos y Cultura Indígena en su artículo cuarto reconoce la existencia y la composición del Catálogo de Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado xx Xxxxxxx, en este sentido en la fracción XXV Bis. Es posible identificar el municipio de Tepetitlán, del cual el ciudadano Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, quien aspira a la 2° regiduría propietario presentó a la autoridad electoral la documentación tendiente a acreditar la pertenencia indígena calificada. |
18
En este sentido se observa que el ciudadano presento formato 1, el formato 2 se encuentra firmado por la misma persona en la narrativa se describe que la persona se reconoce como perteneciente a la comunidad, descendiente de personas indígenas de la comunidad. Ha desempeñado cargos tradicionales como actividades de la delegación, también señala que ha prestado servicio comunitario como actividades de la delegación, participa activamente en beneficio de la comunidad por medio de actividades varias.
Por lo anterior desde la revisión sistemática de la información a la vista bajo la perspectiva intercultural, el pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que el C Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM. "Son comunidades indígenas integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
TLANCHINOL
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | M | 1°Regidor | Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxx 130730013 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentó debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea | |||||
Medio de prueba, en su caso | Firmas y copias de las credenciales para votar. |
19
Análisis cualitativo: | Desde la revisión sistemática, de los documentos que se tuvieron a la vista, del C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, menciona dentro del formato 1, que por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Además, agrega que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad xxxxxxxx. Xx esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 10 xx xxxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por la delegada de la comunidad de Chachala. En donde se expresa que el C. es una persona que pertenece a la comunidad conforme a los siguientes elementos señalados dentro del formato: -nació en la comunidad de Chachala -habla como lengua materna el Nahual -es descendiente de personas indígenas de la comunidad Así también agrega que desempeñó el cargo tradicional como integrante del comité de obra, y ha prestado servicio comunitario el cual consistió en la realización de faenas en la limpieza de la cometa de la carretera. Finalmente se observa firma y sello de la comunidad de Chachala con clave INEGI: 130730013 consultable en: xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxx# Xxx lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | M | 1°Regidor | Suplente | Tlanchinol | Quimixtla HGOTLN033 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentó debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de | Presentó debidamente requisitado. |
20
Pertenencia Indígena Calificada | |
Acta de Asamblea | |
Medio de prueba, en su caso | Firmas y copias de las credenciales para votar. |
Análisis cualitativo: | Desde la revisión sistemática, de los documentos que se tuvieron a la vista, del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, postulado al cargo xx xxxxxxx/suplente por la Candidatura del Partido Revolucionario Institucional, para contender por el municipio de Tlanchinol, menciona dentro del formato 1, que por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Además, agrega que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad xxxxxxxx. Xx esta forma, lo anteriormente señalado se robustece con el Formato 2 “Declaración de Pertenencia Indígena Calificada” de fecha 29 xx xxxx de 2024, el cual es suscrito, firmado y sellado por el delegado de la comunidad de Quimixtla. En donde se expresa que el C. es una persona que pertenece a la comunidad conforme a los siguientes elementos señalados dentro del formato: -nació en la comunidad de Quimixtla -es descendiente de personas indígenas de la comunidad Así también agrega que desempeñó el cargo tradicional como subdelegado 2013, comisión de vigilancia 2008 y alguacil 2002. También menciona ha prestado servicio comunitario el cual consistió en APC preescolar 2010-2011. APC secundaria 2013-2014 y 2019-20220. Finalmente se observa firma y sello de la comunidad de Quimixtla. Comunidad ubicada dentro del catálogo de comunidades que enlista el Art. 4, de la ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx con clave: HGOTLN033. Cabe señalar que el domicilio presentado en su credencial para votar, coincide al domicilio de la comunidad que se adjudica. Finalmente integra una constancia de radicación, expedida por el delegado municipal, en la cual se señala que el C. es originario del municipio de |
21
Tlanchinol, y que tiene su domicilio en la localidad de Quimixtla, en el cual radica desde hace 47 años. Finalmente se observa la firma y sello de la comunidad. bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico y buena fe, los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Acredita la pertenencia indígena en su comunidad. |
XOCHIATIPAN
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | M | 3° Regiduría | Suplente | Xochiatipan | Tlaltecatla XXXXXX000 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presento debidamente requisitado. | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presento debidamente requisitado. | ||||
Acta de Asamblea, en su caso | No presentó | ||||
Medio de prueba | Presentó justificación de la omisión del Acta de Asamblea. | ||||
Análisis cualitativo: | Derivado de la revisión sistemática y el análisis de las documentales presentadas se desprende que el C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien es postulada al cargo de la regiduría 3°, como suplente por el Partido Revolucionario Institucional, para contender por el municipio de Xochiatipan. |
22
Por lo que, de acuerdo con la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado xx Xxxxxxx, en su artículo 4, Se registra a la comunidad de Tlatecatla como una comunidad indígena con clave XXXXXX000.
Como primer punto la ciudadana, refiere en el formato 1 declaración de auto adscripción como persona indígena y su pertenencia a dicha colonia, el reconocimiento como persona indígena, con lo que se da cumplimiento al artículo 10 de las Reglas inclusivas.
Asimismo, integra el formato 2 suscrito por la que se ostenta como el comisariado ejidal de la comunidad de Tlatecatla, correspondiente al municipio de Xochiatipan, como parte del contenido se describe la manera en la que la ciudadana ha participado dentro de la comunidad manifestando lo siguiente; Es perteneciente a la comunidad indígena, refirió haber nacido en dicha comunidad, menciono que es hablante de la lengua indígena Náhuatl la lengua predominante en la región, lo cual se puede corroborar en xxxxx://xxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxx/, es descendiente de personas indígenas, se observa que el documento presenta la siguiente leyenda;
“Hago mención que en nuestra comunidad celebramos asambleas comunitarias generales solo dos veces al año y en tiempos de votaciones electorales no se realiza ningún tipo de asamblea comunitaria general, por así convenir a los intereses de nuestra comunidad”.
Dicho documento se encuentra firmado y sellado por comisario ejidal de la comunidad de Tlatecatla.
Derivado de lo expuesto con anterioridad, se da cumplimiento al artículo 44, de las Reglas Inclusivas de postulación, se da cumplimiento al artículo 11, numeral 4 y 5, en donde refiere lo siguiente; “De manera excepcional podrán expedir la declaración de pertenencia indígena calificada las siguientes autoridades; Autoridades indígena, tradicionales o comunitarias (delegados en este caso), así mismo el partido en la búsqueda de la declaración de pertenencia indígena calificada, justificó las razones o los motivos por lo que no se obtenga de la Asamblea General Comunitaria.
Se destaca que, conforme al expediente SUP-JDC-056/2023 resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se prevé la preponderancia de la Asamblea General en el Reconocimiento de la pertenencia y vínculo comunitario, se establece un orden de prelación, encabezado por la Asamblea General Comunitaria o Instituciones análogas xx xxxxx de decisiones.
Cabe destacar que de conformidad con la sentencia de cumplimiento TEEH- JDC-139/2024 y Acumulados, “Toda vez que los documentos exhibidos, fueron validados por los delegados respectivos en el formato 2, del cual además se
23
advierte firma autógrafa, así como el sello autorizado de la delegación respectiva.
Pues si bien, la constancia consistente en el "Formato 2", con la que acreditan su auto adscripción calificada, no fue expedida mediante una Asamblea Comunitaria, la misma se validó con el sello autorizado por la Delegación, es decir, que la comunidad, a través de la elección de un delegado, le otorgó facultades de representación, entre otras, por lo tanto, debe entenderse que los actos validados por el Delegado de las comunidades, cuentan con la aprobación de la comunidad, lo cual se considera un acto análogo respecto a un acta de Asamblea Comunitaria, pues en términos de la Tesis XIII/201618, dicha probanza debe considerarse expedida”.
Por lo tanto, el medio de prueba se considera como un medio propicio.
Por lo anterior, desde la revisión sistemática de la información y bajo una perspectiva intercultural, pluralismo jurídico, buena fe y perspectiva de género los medios de prueba presentados contienen elementos ciertos, objetivos y suficientes para señalar que la C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx acredita la pertenencia indígena en su comunidad.
ZACUALTIPAN
Nombre | Género | Cargo | Calidad | Municipio | Comunidad y Clave |
Xxxxxxx San Xxxxx de la Torre | F | 1ra Regiduría | Suplente | Zacualtipán | Papaxtla HGOZAC006 |
ANÁLISIS DE PERTENENCIA INDÍGENA | |||||
FORMATO 1 Declaración de Autoadscripción Indígena | Presentado, debidamente requisitado | ||||
FORMATO 2 Declaración de Pertenencia Indígena Calificada | Presentado, debidamente requisitado | ||||
Acta de Asamblea | No presentada | ||||
Medio de prueba, en su caso | No presentado |
24
Análisis cualitativo: | Conforme a la verificación de la documentación que se tuvo a la vista de la X. Xxxxxxx San Xxxxx de la Torre, postulada al cargo de 1ra Regiduría Suplente por el partido político Partido Revolucionario Institucional, para contender por el municipio de Zacualtipán, Hgo. menciona dentro del formato 1, presentado y firmado, que de acuerdo a su cultura es y se considera perteneciente a una comunidad indígena, además agrega que; por derecho y con fundamento en lo estipulado en el Art. 2° párrafo tercero, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia 12/2013 de rubro “comunidades indígenas. El criterio de auto adscripción es suficiente para reconocer a sus integrantes. Posteriormente se observa su declaración de pertenencia indígena calificada, Formato 2. Con fecha del 10 xx xxxxx de 2024, suscrita por la referente a carácter de delegada de la comunidad de Papaxtla, señalado como domicilio el ubicado en Zacualtipán, declara de manera libre y pacifica que la C. es perteneciente a la comunidad indígena conforme a los siguientes elementos señalados: -pertenece a la comunidad indígena -es descendiente de personas indígenas de la comunidad Asimismo, agrega haber prestado servicio comunitario el cual consistió en realizar faenas en el municipio, su participación activa se resume a apoyo y participación en la fiesta de la comunidad y actividades de organización. Finalmente se observa la firma de la que suscribe y sello de la comunidad de Papaxtla. Cabe señalar que en dicho Formato 2, presenta una leyenda donde manifiestan que en dicha comunidad solo se celebran asambleas 2 veces al año y en tiempos de votaciones electorales no se realiza ningún tipo de asamblea comunitaria por así convenir a los intereses de la comunidad. Como resultado y desde la revisión sistemática de los documentos presentados que se tuvieron a la vista bajo la perspectiva intercultural y al pluralismo jurídico y la buena fe, se infiere que la C. Acredita la Pertenencia Indígena Calificada considerando lo mencionado en el artículo 2° párrafo III de la CPEUM. |
2. Del análisis integral de lo señalado en los Formatos 1 y 2, así como los medios de prueba presentados por el Partido Revolucionario Institucional, referente a acreditar la pertenencia indígena calificada, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas verificó la acreditación de la pertenencia indígena calificada.
III. INOBSERVANCIA DE LA PERTENENCIA INDÍGENA CALIFICADA
25
1. Derivado de un análisis exhaustivo de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político- Electorales Indígenas así como de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional competente y de conformidad a lo establecido en el artículo 295 p del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx; en el que se establecen los requisitos para la acreditación de la pertenencia indígena calificada, atendiendo a los elementos de prueba que hagan indicios de un posible vínculo con el grupo, comunidad o población de que se trate; artículo 44 en correlación con el artículo 11 de Reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales, así como ayuntamientos para el proceso electoral local 2023-2024 (Reglas Inclusivas), y con los criterios establecidos en precedentes del Tribunal Electoral del Estado xx Xxxxxxx señalados en los numerales 17 y 18 del presente dictamen y demás ordenamientos aplicables a la materia electoral, se destaca que no cumplen con los requisitos establecidos ciertos, objetivos y suficientes, que permitan desprender la pertenencia efectiva entre la persona postulada y su comunidad, en consecuencia, este órgano electoral no cuenta con los elementos suficientes para dictaminar las diversas candidaturas derivado, de la omisión del sujeto obligado en aportar lo establecido en la normatividad en comento, para la aprobación de las candidaturas establecidas por lo antes narrado resultan inelegibles las siguientes posiciones:
MUNICIPIO | CARGO | CALIDAD |
Alfajayucan | Sindico | Propietario |
Chapulhuacán | 5° Regidor | Propietario |
Chapulhuacán | 5° Regidor | Suplente |
Huautla | Sindico | Propietario |
Huautla | Sindico | Suplente |
Huautla | 2° Regidor | Propietario |
Huautla | 2° Regidor | Suplente |
Huautla | 3° Regidor | Propietario |
Huehuetla | 3° Regidor | Propietario |
Xxxxxxx Xxxxxx | Presidente | Propietario |
Xxxxxxx Xxxxxx | Presidente | Suplente |
Xxxxxxx Xxxxxx | Sindico | Propietario |
Xxxxxx | 2° Regidor | Propietario |
Xxxxxx | 2° Regidor | Suplente |
Xxxxxx | 3° Regidor | Propietario |
Xxxxxx | 3° Regidor | Suplente |
Xxxxxx | 4° Regidor | Propietario |
Xxxxxx | 5° Regidor | Propietario |
Xxxxxx | 5° Regidor | Suplente |
Singuilucan | ||
Tepetitlán | ||
Xochiatipan |
26
2. Por todo lo anteriormente señalado, la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas emite el presente:
DICTAMEN
PRIMERO. En referencia a la fracción II, se acredita la pertenencia indígena calificada de las personas de las fórmulas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional.
SEGUNDO. Por lo que hace a la fracción III las personas postulas en los cargos señalados no acreditaron la pertenencia indígena calificada.
TERCERO. El dictamen forma parte integral del Acuerdo, por lo cual, remítase a la Secretaría Ejecutiva para su integración.
A T E N T A M E N T E
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES INDÍGENAS
27