FOLLETO BASE DE WARRANTS
FOLLETO BASE DE WARRANTS
DE
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. (EL “EMISOR”)
(Anexo I, Anexo XII y Anexo XXII del Reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión Europea, de 29 xx xxxxx de 2004)
IMPORTE MÁXIMO: 3.000.000.000 de Euros
EL PRESENTE FOLLETO BASE HA SIDO INSCRITO EN LOS REGISTROS OFICIALES DE LA COMISIÓN NACIONAL XXX XXXXXXX DE VALORES CON FECHA 00 XX XXXXX XX 0000. EL DOCUMENTO DE REGISTRO DE BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. INSCRITO EN LOS REGISTROS OFICIALES DE LA CNMV CON FECHA 00 XX XXXX XX 0000, SE INCORPORA POR REFERENCIA AL PRESENTE FOLLETO.
ÍNDICE
I. RESUMEN
II. FACTORES DE RIESGO
III. FOLLETO BASE DE WARRANTS
1. PERSONAS RESPONSABLES
2. FACTORES DE RIESGO
3. INFORMACIÓN ESENCIAL
3.1 Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta.
3.2 Motivos de la oferta y destino de los ingresos.
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE
4.1 Información sobre los valores
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de valores ofertados y/o admitidos a cotización. Código ISIN (número internacional de identificación).
4.1.2 Una explicación clara y completa que ayude a comprender a los inversores la medida en que el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacente(s), sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes.
4.1.3 Legislación según la cual se han creado los valores.
4.1.4 Indicación de si los valores están en forma registrada o al portador y si los valores están en forma de título o de anotación en cuenta. En el último caso, nombre y dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones.
4.1.5 Divisa de emisión de los valores.
4.1.6 Orden de prelación de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, incluyendo resúmenes de cualquier cláusula que afecte a la prelación o subordine el valor a alguna responsabilidad actual o futura del emisor.
4.1.7 Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de éstos, y del procedimiento para el ejercicio de tales derechos.
4.1.8 En el caso de nuevas emisiones, declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados y/o emitidos.
4.1.9 Fecha de emisión de los valores.
4.1.10 Descripción de cualquier restricción sobre la libre transmisibilidad de los valores.
4.1.11 Fecha de vencimiento de los valores y Fecha de ejercicio.
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados.
4.1.13 Descripción de cómo se producen los ingresos de los valores derivados, la fecha de pago o entrega, y el método para su cálculo.
4.1.14 Régimen Fiscal.
4.2 Información sobre el subyacente
4.2.1 El Precio de Ejercicio y el Precio de Referencia Final del subyacente.
4.2.2 Tipo de subyacente y dónde puede obtenerse información sobre el subyacente.
4.2.3 Descripción de cualquier episodio de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación que afecte al subyacente.
4.2.4 Normas de ajuste de acontecimientos relativos al subyacente.
5. CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.1 Condiciones, estadísticas de la oferta, calendario previsto y procedimiento para la suscripción de la oferta
5.1.1 Condiciones a las que está sujeta la oferta.
5.1.2 Importe total de la emisión/oferta.
5.1.3 Plazo, incluida cualquier posible modificación, durante el que estará abierta la oferta y descripción del proceso de solicitud.
5.1.4 Detalles de la cantidad mínima y/o máxima de solicitud, (ya sea en número de valores o el importe total por invertir).
5.1.5 Método y plazos para el pago de los valores y para la entrega de los mismos.
5.1.6 Descripción completa de la manera y fecha en la que se deben hacer públicos los resultados de la oferta.
5.2 Plan de colocación y adjudicación
5.2.1 Las diversas categorías de posibles inversores a los que se ofertan los valores.
5.2.2 Proceso de notificación a los solicitantes de la cantidad asignada e indicación de si la negociación puede comenzar antes de efectuarse la notificación.
5.3. Precios
5.4. Colocación y aseguramiento
5.4.1 Nombre y dirección del coordinador o coordinadores de la oferta global y de determinadas partes de la misma.
5.4.2 Nombre y dirección de cualquier Agente de Pagos.
5.4.3 Detalles de las entidades que acuerdan suscribir la emisión sobre una base firme de compromiso.
5.4.4 Acuerdo de Aseguramiento.
5.4.5 Nombre y dirección del agente encargado del cálculo.
6. ACUERDOS DE ADMISIÓN A COTIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN
6.1 Solicitud de admisión a cotización en mercados regulados
6.2 Todos los mercados regulados o mercados equivalentes en los que se admitan warrants a cotización
6.3 Nombre y dirección de las entidades que tienen un compromiso firme de actuar como intermediarios en la negociación secundaria
7. INFORMACIÓN ADICIONAL
7.1 Declaración de la capacidad de los asesores relacionados con la emisión
7.2. Indicación de otra información auditada por los auditores
7.3. Datos del experto en los casos en que en la nota de los valores se incluya una declaración o un informe atribuido a una persona en calidad de experto
7.4. Confirmación en los casos en que la información proceda de un tercero de que la información se ha reproducido con exactitud
7.5. Información post-emisión
8. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO DE REGRISTRO
9. INFORMACIÓN INCORPORADA POR REFERENCIA
APÉNDICE A. WARRANTS CALL-SPREAD/PUT-SPREAD
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE/ADMITIRSE A COTIZACIÓN
4.1 Información sobre los valores
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de valores ofertados y/o admitidos a cotización. Código ISIN (número internacional de identificación)
4.1.2 Una explicación clara y completa que ayude a comprender a los inversores la medida en que el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacente(s), sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes.
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
5. CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.3 Precios
APÉNDICE B. TURBO WARRANTS
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE/ADMITIRSE A COTIZACIÓN
4.1 Información sobre los valores
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de valores ofertados y/o admitidos a cotización. Código ISIN (número internacional de identificación)
4.1.2 Una explicación clara y completa que ayude a comprender a los inversores la medida en que el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacente(s), sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes.
4.1.11 Plazo de vencimiento
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
5. CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.3 Precios
APÉNDICE C. TURBO PRO WARRANTS
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE/ADMITIRSE A COTIZACIÓN
4.1 Información sobre los valores
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de valores ofertados y/o admitidos a cotización. Código ISIN (número internacional de identificación)
4.1.2 Una explicación clara y completa que ayude a comprender a los inversores la medida en que el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacente(s), sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes.
4.1.11 Plazo de vencimiento
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
5. CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.3 Precios
APÉNDICE D. WARRANTS DESTINADOS A INVERSORES CUALIFICADOS: WARRANTS EXÓTICOS
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE/ADMITIRSE A COTIZACIÓN
4.1 Información sobre los valores
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de valores ofertados y/o admitidos a cotización. Código ISIN (número internacional de identificación)
4.1.2 Una explicación clara y completa que ayude a comprender a los inversores la medida en que el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacente(s), sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes.
4.1.11 Plazo de vencimiento
4.1.12 Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
5. CLÁUSULAS Y CONDICIONES DE LA OFERTA
5.2 Plan de distribución y adjudicación
5.3 Precios
IV. MODELO DE CONDICIONES FINALES
I. RESUMEN
(Anexo XXII del Reglamento (CE) nº 809/2004)
Los elementos de información de este resumen (el “Resumen”) están divididos en cinco secciones (A-E) y numeradas correlativamente dentro de cada sección según la numeración exigida por el Reglamento (CE) nº 809/2004. Los números omitidos en este Resumen se refieren a elementos de información previstos en dicho Reglamento para otros modelos de folleto. Por otra parte, los elementos de información no aplicables por las características del tipo de valor o del Emisor se mencionan como “no procede”.
Sección A- Introducción y advertencias | ||
A.1 | Advertencia: | (i) Este Resumen debe leerse como una introducción al Folleto Base; (ii) Toda decisión de invertir en los valores debe estar basada en la consideración por parte del inversor del Folleto Base en su conjunto; (iii) Cuando una demanda sobre la información contenida en un Folleto Base se presente ante un tribunal, el inversor demandante podría, en virtud del Derecho nacional de los Estados miembros, tener que soportar los gastos de la traducción del Folleto Base antes de que dé comienzo el procedimiento judicial y (iv) La responsabilidad civil sólo se exigirá a las personas que hayan presentado el Resumen, incluida cualquier traducción del mismo, y únicamente cuando el Resumen sea engañoso, inexacto o incoherente en relación con las demás partes del Folleto Base, o no aporte, leída junto con las otras partes del Folleto Base, información fundamental para ayudar a los inversores a la hora de determinar si invierten o no en dichos valores. |
A.2 | Consentimiento del Emisor relativo a la utilización del Folleto Base para una venta posterior o la colocación final de los valores por parte de los intermediarios financieros. | No procede. El Emisor no ha otorgado su consentimiento para la utilización del folleto de base para la realización de ofertas públicas de warrants por intermediarios financieros. |
Sección B — Emisor | ||
B.1 | Nombre legal y comercial del Emisor. | Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (el “Emisor”, la “Entidad Emisora” o “BBVA”) sociedad matriz del Grupo BBVA, N.I.F. n.º A-48265169. |
B.2 | Domicilio y forma jurídica del Emisor, legislación conforme a la cual operan y país de constitución. | BBVA con domicilio social en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx 0, Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, y con Identificador de Entidad Jurídica (“LEI” por sus siglas en inglés) K8MS7FD7N5Z2WQ51AZ71 inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, al tomo 2.803, libro 1.545 de la sección 3, folio 1, hoja BI-17-A. Tiene forma jurídica de sociedad anónima y está sujeta a la legislación española correspondiente, así como a la normativa sobre entidades de crédito y xxx xxxxxxx de valores, dada su actividad, y a la supervisión, control y normativa del Banco de España, si bien, desde el 4 de noviembre de 2014, el Banco Central Europeo (BCE) asumió sus nuevas funciones de supervisión con la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El MUS se compone del BCE y de las autoridades nacionales de los Estados miembros participantes. |
B.3 | Descripción de las operaciones en curso del Emisor y de sus principales actividades. | El Grupo BBVA (el “Grupo” o el “Grupo BBVA”), del que forma parte el Emisor, es un grupo financiero diversificado internacionalmente, con una presencia significativa en el negocio tradicional de banca al por menor, banca mayorista, administración de activos y banca privada. Adicionalmente, el Grupo realiza actividades en otros sectores: asegurador, inmobiliario, de arrendamiento operativo, etc. A continuación se muestra la aportación de las sociedades del Grupo al activo total del Grupo a 31 de diciembre de 2018, 2017 y 2016 y al resultado consolidado del Grupo de los ejercicios 2018, 2017 y 2016, agrupada en función de su actividad: Total activos del Grupo por segmentos de negocio (Millones de euros) 2018 to % 2017 (1) to % 2016 (1) to % tal tal tal Actividad bancaria en España 335.294 50% 319.417 46% 335.847 46% Non Core Real Estate 4.163 1% 9.714 1% 13.713 2% Estados Unidos 82.057 12% 75.775 11% 88.902 12% México 96.455 14% 94.061 14% 93.318 13% Turquía 66.250 10% 78.694 11% 84.866 12% América del Sur 52.385 8% 74.636 11% 77.918 11% Resto de Eurasia 18.000 3% 17.265 3% 19.106 3% Subtotal activos por áreas de negocio 654.605 669.562 713.670 Centro Corporativo 22.084 3% 20.497 3% 18.186 2% Total activos Grupo BBVA 676.689 690.059 731.856 (1) Los saldos correspondientes a diciembre 2017 y 2016 han sido reexpresados. |
Sección B — Emisor | ||
Resultados del Grupo por segmentos de negocio Notas 2018 2017 2016 Actividad bancaria en España 1.522 1.374 912 Non Core Real Estate (78) (490) (595) Estados Unidos 735 486 459 México 2.384 2.187 1.980 Turquía 569 826 599 América del Sur 000 000 000 Resto de Eurasia 93 125 151 Subtotal resultados de áreas de negocio 5.818 5.368 4.276 Centro Corporativo (494) (1.848) (801) Resultado atribuible a los propietarios de la dominante 6 5.324 3.519 3.475 Resultados no asignados - - - Eliminación de resultados internos (entre segmentos) - - - Otros resultados (*) 827 1.243 1.218 Impuesto sobre beneficios y/o resultado de operaciones 2.295 2.169 1.699 interrumpidas Resultado antes de impuestos 6 8.446 6.931 6.392 (*) Resultado atribuido a intereses minoritarios. En los tres primeros meses del ejercicio 2019, la estructura de reporting de las áreas de negocio del Grupo BBVA difiere con respecto a la presentada a cierre del ejercicio 2018, como consecuencia de la integración del área de negocio Non Core Real Estate dentro de Actividad Bancaria en España, pasando a denominarse España. Los datos de los cuadros anteriores proceden de las cuentas anuales consolidadas auditadas correspondientes al ejercicio 2018. La actividad del Grupo BBVA se desarrolla principalmente en España, México, América del Sur, Estados Unidos y Turquía, además mantiene una presencia activa en otros países, como se muestra a continuación: España La actividad del Grupo en España se realiza, fundamentalmente, a través de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sociedad matriz del Grupo BBVA. Adicionalmente, existen otras sociedades del Grupo en España que operan en el sector bancario, asegurador, inmobiliario, de servicios y de arrendamiento operativo. México |
Sección B — Emisor | ||
El Grupo BBVA está presente en México, tanto en el sector bancario como en el de seguros, a través del Grupo Financiero Bancomer. América del Sur La actividad del Grupo BBVA en América del Sur se desarrolla, principalmente, en el negocio bancario, financiero y asegurador en los siguientes países: Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. También tiene una oficina de representación en Sao Paulo (Brasil). En la mayoría de las sociedades participadas radicadas en estos países, el Grupo posee un porcentaje de participación superior al 50%. Estados Unidos La actividad del Grupo en Estados Unidos se desarrolla, principalmente, a través de un grupo de sociedades cuya cabecera es BBVA Compass Bancshares, Inc.; así como de la sucursal de BBVA en Nueva York y de una oficina de representación en Silicon Valley (California). Turquía La actividad del Grupo en Turquía se desarrolla principalmente a través del Grupo Garanti. Resto de Europa La actividad del Grupo en el resto de Europa se desarrolla a través de entidades bancarias y financieras, principalmente, en Irlanda, Suiza, Italia, Países Bajos, Finlandia y Rumanía; sucursales del Banco en Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Portugal y Xxxxx Unido y una oficina de representación en Moscú. Asia-Pacífico La actividad del Grupo en esta región se desarrolla a través de sucursales del Banco (Taipéi, Tokio, Hong Kong, Singapur y Shanghái) y de oficinas de representación (Beijing, Seúl, Mumbai, Abu Dhabi y Yakarta). | ||
B.4.a | Descripción de las tendencias recientes más | El PIB mundial creció un 3.8% en 2018, a pesar de la desaceleración en la segunda parte del año, que en cierta medida continúa en los primeros meses de 2019. La ralentización del crecimiento global está en gran parte explicada por la debilidad |
Sección B — Emisor | ||
significativas que afecten al Emisor y a los sectores en los que ejerce su actividad. | de las manufacturas y el comercio. Sin embargo, el sector servicios y el empleo siguen siendo robustos. A la desaceleración cíclica de Estados Unidos y la moderación tendencial de China se ha sumado una inesperada desaceleración de Europa, afectada por las tensiones comerciales globales y por factores idiosincráticos (como cambios regulatorios en el sector del automóvil, las rondas de protestas en Francia y sobre todo la incertidumbre en torno al Brexit). | |
Ante la mayor debilidad cíclica y en ausencia de presiones inflacionistas, los principales bancos centrales han reaccionado con políticas más acomodaticias. La Reserva Federal de Estados Unidos (Fed), tras subir los tipos de interés de referencia al 2,50% en diciembre, ha señalado una pausa que probablemente se extienda hasta finales de 2019, y pondrá fin a la reducción de su balance antes de lo previsto. El Banco Central Europeo, tras finalizar el programa de compra de activos en diciembre y ante un entorno de debilidad de la actividad económica, ha anunciado una nueva ronda de subastas de liquidez y ha señalado un retraso en la subida de tipos de interés, que ya no espera como pronto hasta mediados 2020. Igualmente, las autoridades chinas han ido adoptando estímulos fiscales y monetarios tras las señales de debilitamiento de la actividad. Así, los tipos de interés se mantendrán bajos por más tiempo en las economías desarrolladas, lo que permite ganar margen de maniobra a los países emergentes. | ||
Estos estímulos son un factor de apoyo al crecimiento. En los próximos trimestres cabe esperar que el ritmo de crecimiento se modere. El PIB mundial crecerá menos en 2019 que en 2018. Las tensiones comerciales, el desenlace del Brexit y la posibilidad de un ajuste más brusco de China son los principales factores de riesgo. | ||
España | ||
La economía española creció un 2,6% en 2018, muy por encima de la zona euro (1.8%). En el primer trimestre de 2019, el crecimiento se mantiene sólido gracias a la estabilidad del consumo y la recuperación de la inversión. En los próximos trimestres la economía será menos dinámica por el agotamiento del estímulo fiscal y el menor tono global, mientras que la incertidumbre sobre política económica seguirá pesando negativamente sobre la actividad. En cuanto al sistema bancario, continúa la mejora de los indicadores de calidad de activos (tasa xx xxxx del 5,8% en febrero del 2019) y el desapalancamiento del sistema. La rentabilidad sigue presionada (el ROE a cierre del 2018 se sitúa en el 5,4%) por el entorno de bajos tipos de interés y los menores volúmenes de negocio. Las entidades españolas mantienen holgados niveles de solvencia y liquidez. | ||
Estados Unidos | ||
Estados Unidos creció un 2,9% en 2018, su tasa de paro cayó por debajo del 4% y la Fed subió los tipos hasta el 2,50%. A pesar de que en el primer trimestre del año |
Sección B — Emisor | ||
el PIB se expandió 3,2%, más de lo previsto, el crecimiento se irá moderando por el aumento de los tipos de interés, la desaceleración global, el agotamiento del estímulo fiscal y la incertidumbre política. Algunos indicadores financieros muestran un aumento del riesgo de recesión, pero la economía mantiene un buen ritmo de crecimiento, sobre todo el consumo. La pausa en las subidas de tipos es un factor de apoyo. Los datos de actividad bancaria más recientes (marzo de 2019) muestran que el crédito y los depósitos crecen a tasas del 5,3% y 5,5% respectivamente. La morosidad continúa a la baja. En el cuarto trimestre de 2018, el ratio xx xxxx fue del 1,57% México La economía cerró 2018 con un crecimiento del 2%. En los primeros meses de 2019, el tono de la actividad económica ha sido en general negativo. La inversión privada sigue dando señales de debilidad mientras el sector manufacturero y las exportaciones continúan moderándose. El banco central mantiene un sesgo restrictivo; sin embargo, el buen comportamiento de la inflación y el tipo de cambio permitiría recortar los tipos de interés para paliar la previsible desaceleración del crecimiento. El sistema bancario sigue creciendo en términos interanuales. Con datos a marzo del 2019, créditos y depósitos crecen un 10,1% y un 8,4%, respectivamente, con crecimientos en todas las carteras. La morosidad se mantiene contenida (2,09%, frente al 2,19% doce meses antes) y los indicadores de capital son holgados. Turquía La economía creció un 2,6% en 2018, tras registrar dos trimestres consecutivos de caída (recesión técnica). El consumo y la inversión registraron una fuerte contracción, parcialmente compensada por la demanda externa. La actividad, aunque ha seguido cayendo a principios de año, parece haber tocado fondo. Los tipos de interés seguirán elevados mientras no se resuelva la presión cambiaria y se modere la inflación. El Gobierno ha anunciado un nuevo plan económico para completar el presentado hace seis meses y con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la economía. Entre las medidas anunciadas destaca la capitalización de la banca y el fortalecimiento de la calidad de sus activos. Con datos de cierre del primer trimestre del 2019, el sistema bancario muestra tasas de crecimiento elevadas. El crédito total del sistema (ajustado del efecto del tipo de cambio) creció un 18,1% con crecimiento en todas las carteras, impulsado especialmente por la banca pública tras el paquete de medidas del gobierno para apoyar a las PYMES. El ratio xx xxxx del sistema se sitúa en el 4,0%. Argentina La economía registró una fuerte contracción en 2018 (PIB cayó un 2,5%) tras la crisis cambiaria y una severa sequía. Al cierre del primer trimestre hay indicios de |
Sección B — Emisor | ||
una tibia recuperación de la actividad, mientras el FMI ha aprobado un desembolso de 10,8 mM USD tras concluir favorablemente la tercera revisión de su programa de asistencia. La inflación sigue alta y con elevada inercia por el impacto de la depreciación cambiaria, y ello a pesar de la política monetaria más contractiva. La tensión sobre el tipo de cambio ha reaparecido recientemente. En el sistema financiero, créditos y depósitos crecen a tasas elevadas, si bien con notable influencia de la elevada inflación. Los indicadores de rentabilidad son muy elevados (ROE: 37% y XXX: 4,1% a febrero del 2019) aunque están distorsionados por la elevada tasa de inflación, y la morosidad se mantiene contenida aunque empieza a crecer. La tasa xx xxxx se sitúa en el 3,8% en febrero del 2019. Colombia La economía colombiana creció un 2,6% en 2018. En el primer trimestre del 2019, el crecimiento se mantiene, con un empuje del consumo privado y del gasto público, mientras la inversión no despega. Con una demanda débil y baja inflación (alrededor del 3%), el banco central ha mantenido los tipos de interés en el 4,25% y previsiblemente no los suba en el corto plazo. En Colombia el crédito total del sistema crece un 6,2% interanual a febrero del 2019, con una tasa xx xxxx del 4,7%. Los depósitos totales aumentan un 5,0% desde febrero del 2018. Perú Tras crecer un 4% en 2018, el crecimiento se está moderando, principalmente por el sector primario, la construcción y la reciente caída de la inversión pública. El banco central mantiene los tipos de interés en el 2.75%, lo que implica un tono expansivo de la política monetaria. En los próximos meses se espera una subida de tipos de interés. El sistema bancario presenta tasas moderadas de crecimiento interanual en créditos y depósitos (+7,6% y +7,3% respectivamente, a febrero del 2019), con niveles de rentabilidad razonablemente elevados (ROE: 18,2%, XXX: 2,2%). La tasa xx xxxx es del 2,6%. | ||
B.5 | Descripción del grupo y la posición del Emisor en el grupo. | BBVA es la sociedad dominante de un grupo de sociedades (el “Grupo BBVA” o el “Grupo”) que opera principalmente en el sector financiero y no depende de ninguna otra entidad. BBVA ni su Grupo se integran, a su vez, en ningún otro grupo de sociedades. |
B.6 | Nombre de cualquier persona que, directa o indirectamente , tenga un | A 31 de diciembre de 0000, Xxxxx Xxxxxx Bank and Trust Co., Chase Nominees Ltd. y The Bank of New York Mellon S.A. NV en su condición de bancos custodios/depositarios internacionales, custodiaban un 10,69%, un 6,33% y un 2,31% del capital social de BBVA, respectivamente. De las posiciones mantenidas por los custodios, no se tiene conocimiento de la existencia de accionistas individuales con participaciones directas o indirectas iguales o superiores al 3% |
Sección B — Emisor | ||
interés declarable en el capital o en los derechos de voto del Emisor, así como la cuantía del interés de cada una de esas personas. | del capital social de BBVA. La sociedad Blackrock Inc., con fecha 18 xx xxxxx de 2019, comunicó a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) que pasó a tener una participación indirecta en el capital social de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., de un total 5,917% del cual son 5,480% de derechos de voto atribuidos a las acciones, más un 0,437% de derechos de voto a través de instrumentos financieros. No se tiene conocimiento de la existencia de participaciones directas o indirectas a través de las cuales se ejerza el control sobre el Banco. BBVA no ha recibido comunicación alguna acreditativa de la existencia de pactos parasociales que incluyan la regulación del ejercicio del derecho de voto en sus Juntas Generales de Accionistas o que restrinjan o condicionen la libre transmisibilidad de las acciones de BBVA. Tampoco se tiene conocimiento de ningún acuerdo que pudiera dar lugar a una toma de control del Banco. | |
A fecha de registro del presente documento y desde la fecha de inscripción en los registros oficiales de la CNMV con fecha 21 xx xxxx de 2019 del Documento de Registro, no se ha producido ningún cambio en estas participaciones significativas. | ||
B.7 | La información financiera fundamental correspondiente a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2018, 2017 y 2016, es la siguiente: Datos relevantes del Grupo BBVA (Cifras consolidadas) NIIF 9 NIC 00 00-00-00 ∆ % 31-12-17 31-12-16 Balance (millones de euros) Total activo 676.689 (1,9) 690.059 731.856 Préstamos y anticipos a la clientela bruto 386.225 (3,5) 400.369 430.474 Depósitos de la clientela 375.970 (0,1) 376.379 401.465 Otros recursos de clientes 128.103 (5,0) 134.906 132.092 Total recursos de clientes 504.073 (1,4) 511.285 533.557 Patrimonio neto 52.874 (0,8) 53.323 55.428 Cuenta de resultados (millones de euros) Margen de intereses 17.591 (0,9) 17.758 17.059 Xxxxxx xxxxx 23.747 (6,0) 25.270 24.653 Xxxxxx xxxx 12.045 (5,7) 12.770 11.862 Resultado antes de impuestos 7.580 9,4 6.931 6.392 Resultado atribuido 5.324 51,3 3.519 3.475 La acción y ratios bursátiles Número de acciones (millones) 6.668 - 6.668 6.567 Cotización (euros) 4,64 (34,8) 7,11 6,41 Beneficio por acción (euros) (1) 0,76 55,9 0,48 0,49 Valor contable por acción (euros) (*) 7,12 2,2 6,96 7,22 Valor contable tangible por acción (euros) (*) 5,86 2,9 5,69 5,73 Capitalización bursátil (millones de euros) 30.909 (34,8) 47.422 42.118 Rentabilidad por dividendo (dividendo/precio; %) (*) 5,4 4,2 5,8 Ratios relevantes (%) | |
Información financiera fundamental histórica seleccionada relativa al Emisor. |
Sección B — Emisor | ||
ROE (resultado atribuido/fondos propios medios +/- otro 11,6 7,4 7,3 resultado global acumulado medio) (2) (*) ROTE (resultado atribuido/fondos propios medios sin activos intangibles medios +/- otro resultado global 14,1 9,1 9,2 acumulado medio) (2) (*) XXX (resultado del ejercicio/total activo medio - ATM) (*) 0,91 0,68 0,64 RORWA (resultado del ejercicio/activos ponderados por 1,74 1,27 1,19 riesgo medios - APR ) (*) Ratio de eficiencia (*) 49,3 49,5 51,9 Coste de riesgo (*) 1,01 0,89 0,85 Tasa xx xxxx (*) 3,9 4,6 5,0 Tasa de cobertura (*) 73 65 70 Ratios de capital (%) CET1 fully-loaded 11,3 11,1 10,9 CET1 phased-in (3) 11,6 11,7 12,2 Tier 1 phased-in (3) 13,2 13,0 12,9 Ratio de capital total phased-in (3) 15,7 15,5 15,1 Información adicional Número de accionistas 902.708 1,3 891.453 935.284 Número de empleados 125.627 (4,7) 131.856 134.792 Número de oficinas 7.963 (3,7) 8.271 8.660 Número de cajeros automáticos 32.029 1,1 31.688 31.120 Nota general: los datos a 31-12-17 y 31-12-16 se presentan única y exclusivamente a efectos comparativos. (*) Medida alternativa de rendimiento (MAR). (1) Ajustado por remuneración de instrumentos de capital de nivel 1 adicional. (2) Los ratios ROE y ROTE incluyen en el denominador los fondos propios medios del Grupo y tienen en cuenta otra partida del patrimonio neto denominada “Otro resultado global acumulado”. De no haberse tenido en cuenta dicha partida, el ROE se situaría en 10,1% en el 2018, 6,7% en el 2017 y 6,9% en el 2016; y el ROTE en el 12,0%, 8,0% y 8,6%, respectivamente. (3) A 31 de diciembre del 2018, los ratios phased-in incluyen el tratamiento transitorio del impacto de la NIIF 9, calculado de acuerdo con el artículo 000 xxx xxx Xxxxxxx Requirements Regulation (CRR). Los ratios de capital están calculados bajo la normativa CRD IV de Basilea III, en la cual se aplica un faseado del 80% para el 2017 y un 60% para el 2016. La explicación de las variaciones de los principales epígrafes de las cuentas de pérdidas y ganancias consolidadas es la siguiente: Ejercicio 2018 El saldo del epígrafe ''Margen de intereses'' ejercicio 2018 se situó en 17.591 millones de euros, un descenso del 0,9% comparado con 17.758 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo del epígrafe “Ingresos por dividendos” en el ejercicio 2018 se situó en 157 millones de euros, un decremento del 53,0% comparado con 334 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. La variación de este epígrafe se ve afectada por la reclasificación de instrumentos financieros tras la entrada en vigor de la NIIF 9 el 1 de enero de 2018. El saldo del epígrafe ''Resultados de entidades valoradas por el método de la participación'' en el ejercicio 2018 se situó en unas pérdidas de 7 millones de euros, comparado con 4 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo de ''Ingresos por comisiones'' en el ejercicio 2018 se situó en 7.132 |
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millones de euros, comparado con 7.150 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo de “Gastos por comisiones” el ejercicio 2018 se situó en 2.253 millones de euros, un incremento de 1,1% comparado con 2.229 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas" en el ejercicio 2018 se situó en 216 millones de euros, un decremento del 78,1% comparado con 985 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. La variación de este epígrafe se ve afectada por la reclasificación de instrumentos financieros tras la entrada en vigor de la NIIF 9 el 1 de enero de 2018. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas" en el ejercicio 2018 se situó en 707 millones de euros, un incremento de 224,3% comparado con 218 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. La variación de este epígrafe se ve afectada por la reclasificación de instrumentos financieros tras la entrada en vigor de la NIIF 9 el 1 de enero de 2018. El saldo del epígrafe " Ganancias o pérdidas por activos financieros no destinados a negociación valorados obligatoriamente a valor razonable con cambios en resultados, netas " en el ejercicio 2018 se situó en 96 millones de euros. Este epígrafe se incluye tras la entrada en vigor de la NIIF 9 el 1 de enero de 2018. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas" en el ejercicio 2018 se situó en 143 millones de euros, comparado con unas pérdidas de 56 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. La variación de este epígrafe se ve afectada por la reclasificación de instrumentos financieros tras la entrada en vigor de la NIIF 9 el 1 de enero de 2018. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas" en el ejercicio 2018 se situó en 72 millones de euros, comparado con unas pérdidas de 209 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo del epígrafe "Diferencias de cambio (neto)" en el ejercicio 2018 se situó en -9 millones de euros, un decremento del 100,9% comparado con 1.030 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo del epígrafe "Ingresos de activos amparados por contratos de seguro o reaseguro" en el ejercicio 2018 se situó en 2.949 millones de euros, un decremento del 11,8% comparado con 3.342 millones de euros registrados en el ejercicio 2017, principalmente debido a la caída de ingresos en España que es compensada con unos menores gastos de pasivos amparados por contratos de |
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seguro o reaseguro. El saldo del epígrafe "Gastos de pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro" en el ejercicio 2018 se situó en 1.894 millones de euros, un decremento de 16,6% comparado con 2.272 millones de euros registrados en el ejercicio 2017, principalmente debido a la caída de gastos en España que es compensada con unos menores ingresos de pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro. Por todo lo anterior, el ''Xxxxxx xxxxx'' en el ejercicio 2018 se situó en 23.747 millones de euros, lo que implica un decremento del 6,0% comparado con los 25.270 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo del epígrafe "Gastos de administración" en el ejercicio 2018 se situó en 10.494 millones de euros, un decremento del 5,6% comparado con 11.112 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo del epígrafe "Provisiones o reversión de provisiones" en el ejercicio 2018 se situó en 373 millones de euros, un decremento del 49,9% comparado con 745 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. La variación se debe principalmente a menores costes de reestructuración incurridos en el 2018. El saldo del epígrafe "Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados" en el ejercicio 2018 se situó en 3.981 millones de euros, un decremento del 17.1% comparado con 4.803 millones de euros registrados en el ejercicio 2017, debido al registro de las minusvalías latentes, por importe de 1.123 millones de euros, procedentes de la participación de BBVA en el capital de Telefónica, S.A. en el cuarto trimestre de 2017. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros y participaciones, netas" en el ejercicio 2018 se situó en unas ganancias de 78 millones de euros, comparado con los 47 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas" en el ejercicio 2018 se situó en unas ganancias de 815 millones de euros, comparado con los 26 millones de euros registrados en el ejercicio 2017, debido principalmente a la venta de BBVA Chile. Por todo lo anterior, las "Ganancias o pérdidas antes de impuestos procedentes de las actividades continuadas" en el ejercicio 2018 se situaron en 8.446 millones de euros, un incremento del 21,9% comparado con 6.931 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. Por su parte, los "Gastos o ingresos por impuestos sobre las ganancias de las actividades continuadas" en el ejercicio 2018 se situaron en 2.295 millones de |
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euros, un incremento del 5,8% comparado con 2.169 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. El saldo del epígrafe ''Resultado atribuible a intereses minoritarios'' en el ejercicio 2018 se situó en 827 millones de euros, un decremento del 33.5% comparado con los 1.243 millones de euros registrados en el ejercicio 2017, por el menor resultado registrado en geografías con intereses minoritarios, principalmente en Turquía y Argentina. Por último, el ''Resultado atribuible a los propietarios de la dominante'' en el ejercicio 2018 se situó en 5.324 millones de euros, un incremento del 51.3% comparado con los 3.519 millones de euros registrados en el ejercicio 2017. Ejercicio 2017 El saldo del epígrafe ''Margen de intereses'' ejercicio 2017 se situó en 17.758 millones de euros, un incremento del 4,1% comparado con 17.059 millones de euros registrados en el ejercicio 2016, principalmente por el positivo desempeño mostrado por Estados Unidos, Turquía, México, América del Sur. El saldo del epígrafe “Ingresos por dividendos” en el ejercicio 2017 se situó en 334 millones de euros, un decremento del 28,5% comparado con 467 millones de euros registrados en el ejercicio 2016, principalmente por el cobro del dividendo de China Citic Bank Corporation Ltd. ( ''CNCB'') en el segundo trimestre de 2016. El saldo del epígrafe ''Resultados de entidades valoradas por el método de la participación'' en el ejercicio 2017 se situó en 4 millones de euros, comparado con 25 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo de ''Ingresos por comisiones'' en el ejercicio 2017 se situó en 7.150 millones de euros, un incremento del 5,1% comparado con 6.804 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo de “Gastos por comisiones” el ejercicio 2017 se situó en 2.229 millones de euros, un incremento de 6,9% comparado con 2.086 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas" en el ejercicio 2017 se situó en 985 millones de euros, un decremento del 28,4% comparado con 1.375 millones de euros registrados en el ejercicio 2016, debido a las plusvalías de la operación Visa Inc. y Visa Europe Ltd. en el 2016. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas" en el ejercicio 2017 se situó en 218 millones de euros, comparado con 248 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas" en el ejercicio |
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2017 se situó en unas pérdidas de 56 millones de euros, comparado con unas ganancias de 114 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas" en el ejercicio 2017 se situó en unas pérdidas de 209 millones de euros, comparado con unas pérdidas de 76 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo del epígrafe "Diferencias de cambio (neto)" en el ejercicio 2017 se situó en 1.030 millones de euros, un incremento del 118% comparado con 472 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo del epígrafe "Ingresos de activos amparados por contratos de seguro o reaseguro" en el ejercicio 2017 se situó en 3.342 millones de euros, un decremento del 8,5% comparado con 3.652 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo del epígrafe "Gastos de pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro" en el ejercicio 2017 se situó en 2.272 millones de euros, un decremento de 10,7% comparado con 2.545 millones de euros registrados en el ejercicio 2016, principalmente debido a la elevada siniestralidad por los desastres naturales ocurridos en México. Por todo lo anterior, el ''Xxxxxx xxxxx'' en el ejercicio 2017 se situó en 25.270 millones de euros, lo que implica un incremento del 2,5% comparado con los 24.653 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo del epígrafe "Gastos de administración" en el ejercicio 2017 se situó en 11.112 millones de euros, un decremento del 2,2% comparado con 11.366 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. El saldo del epígrafe "Provisiones o reversión de provisiones" en el ejercicio 2017 se situó en 745 millones de euros, un decremento del 37,2% comparado con 1.186 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. La variación se debe principalmente por la contingencia ligada a la resolución del TJUE acerca de las llamadas “clausulas suelo” en el 2016. El saldo del epígrafe "Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados" en el ejercicio 2017 se situó en 4.803 millones de euros, un incremento del 26.4% comparado con 3.801 millones de euros registrados en el ejercicio 2016, influido por el registro de las minusvalías latentes, de 1.123 millones de euros, procedentes de la participación de BBVA en el capital de Telefónica, S.A. El saldo del epígrafe "Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros y participaciones, netas" en el ejercicio 2017 se situó en unas ganancias de 47 millones de euros, comparado con los 70 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. |
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Por todo lo anterior, las "Ganancias o pérdidas antes de impuestos procedentes de las actividades continuadas" en el ejercicio 2017 se situaron en 6.931 millones de euros, un incremento del 8,4% comparado con 6.392 millones de euros registrados en el ejercicio 2016.
Por su parte, los "Gastos o ingresos por impuestos sobre las ganancias de las actividades continuadas" en el ejercicio 2017 se situaron en 2.169 millones de euros, un incremento del 27,7% comparado con 1.699 millones de euros registrados en el ejercicio 2016.
El saldo del epígrafe ''Resultado atribuible a intereses minoritarios'' en el ejercicio 2017 se situó en 1.243 millones de euros, un incremento del 2.1% comparado con los 1.218 millones de euros registrados en el ejercicio 2016.
Por último, el ''Resultado atribuible a los propietarios de la dominante'' en el
ejercicio 2017 se situó en 3.519 millones de euros, un incremento del 1.2%
comparado con los 3.475 millones de euros registrados en el ejercicio 2016. En lo relativo al balance:
El epígrafe de “Activo Total” a 31 de diciembre de 2018 se situó en 676.689
millones de euros, un decremento del 1.9 % comparado con 690.059 millones de euros registrados a 31 de diciembre de 2017.
El epígrafe de “Préstamos y Anticipos a la Clientela (bruto)” a 31 de diciembre de 2018 se situó en 386.225, millones de euros, un decremento del 3.5 % comparado con 400.369 millones de euros registrados a 31 de diciembre de 2017.
El epígrafe de “Depósitos de la Clientela” a 31 de diciembre de 2018 se situó en 375.970 millones de euros, un decremento del 0.1 % comparado con 376.379 millones de euros registrados a 31 de diciembre de 2017.
Principales indicadores de solvencia
A continuación se muestran, los recursos propios del Grupo, calculados con el perímetro de sociedades de acuerdo con las normativas aplicables en cada una de las fechas presentadas, 31 de diciembre de 2018, 2017 y 2016:
Diciembre 2018 | Diciembre 2017 | Diciembre 2016 | ||
Capital | 3.267 | 3.267 | 3.218 | |
Prima de emisión | 23.992 | 23.992 | 23.992 | |
Ganancias acumuladas, reservas de revaloración y otras reservas | 22.963 | 23.590 | 21.805 | |
Otros elementos de patrimonio neto | 50 | 54 | 54 | |
Acciones propias en cartera | (296) | (96) | (48) | |
Resultado atribuible a los propietarios de la dominante | 5.324 | 3.519 | 3.475 | |
Dividendo a cuenta | (975) | (1.043) | (1.510) | |
Total Fondos Propios | 54.325 | 53.283 | 50.985 | |
Otro resultado global acumulado | (7.215) | (6.939) | (3.622) | |
Intereses minoritarios | 5.764 | 6.979 | 8.064 |
-
Sección B — Emisor | ||||||
Total Patrimonio Neto | 52.874 | 53.323 | 55.428 | |||
Activos intangibles | (8.199) | (6.627) | (5.675) | |||
Fin. Acciones Propias | (27) | (48) | (82) | |||
Autocartera sintética | (108) | (134) | (51) | |||
Deducciones | (8.334) | (6.809) | (5.808) | |||
Ajustes transitorios CET 1 | - | (273) | (129) | |||
Plusvalías / minusvalías de la cartera de instrumentos de deuda | - | (256) | (402) | |||
Plusvalías / minusvalías de la cartera de instrumentos de capital | - | (17) | 273 | |||
Diferencias de perímetro | (176) | (189) | (120) | |||
Patrimonio no computable a nivel de solvencia | (176) | (462) | (249) | |||
Resto de ajustes y deducciones | (4.053) | (3.711) | (2.001) | |||
Capital de nivel 1 ordinario (CET 1) | 40.311 | 42.341 | 47.370 | |||
Capital de nivel 1 adicional antes de los ajustes reglamentarios | 5.634 | 6.296 | 6.114 | |||
Total de ajustes reglamentarios del capital de nivel 1 adicional | - | (1.657) | (3.401) | |||
Capital de nivel 1 (Tier 1) | 45.945 | 46.980 | 50.083 | |||
Capital de nivel 2 (Tier 2) | 8.754 | 8.798 | 8.810 | |||
Capital total ( Capital total= Tier 1 + Tier 2) | 54.699 | 55.778 | 58.893 | |||
- | - | |||||
Total recursos propios mínimos exigibles | 41.607 | 40.370 | 37.923 | |||
Xxxxxxxxxxxxxx 0000 0000 0000 (x) Xxxxxxx de nivel 1, Tier 1 (millones de euros) 45.945 46.980 50.083 (b) Exposiciones totales del ratio de apalancamiento 705.406 700.443 747.216 (millones de euros) (a)/(b) Ratio de apalancamiento 6,51% 6,71% 6,70% El ratio de apalancamiento resultante de dividir el capital de nivel 1 (Tier 1) y las exposciones totales del ratio de apalancamiento para 2018, 2017 y 2016 sería de 6,51%, 6,71% y 6,70%, respectivamente Por otra parte, la información financiera fundamental correspondiente a los periodos de tres meses terminados el 00 xx xxxxx xx 0000 x 0000 xx la siguiente: Datos relevantes del Grupo BBVA (Cifras consolidadas) 31-03-19 ∆ % 31-03-18 31-12-18 Balance (millones de euros) Total activo 691.200 0,8 685.688 676.689 Préstamos y anticipos a la clientela bruto 393.321 3,0 381.683 386.225 Depósitos de la clientela 378.527 5,1 360.213 375.970 Total recursos de clientes 481.754 4,9 459.113 474.120 Patrimonio neto 53.547 2,9 52.043 52.874 Cuenta de resultados (millones de euros) Margen de intereses 4.420 3,1 4.287 17.591 Xxxxxx xxxxx 6.069 0,7 6.026 23.747 Xxxxxx xxxx 3.147 3,2 3.050 12.045 Resultado atribuido 1.164 (9,8) 1.290 5.324 La acción y ratios bursátiles Número de acciones (millones) 6.668 - 6.668 6.668 Cotización (euros) 5,09 (20,8) 6,43 4,64 Beneficio por acción (euros) (1) 0,16 (9,7) 0,18 0,76 Valor contable por acción (euros) (*) 7,20 5,4 6,83 7,12 Valor contable tangible por acción (euros) (*) 5,94 6,1 5,60 5,86 Capitalización bursátil (millones de euros) 33.960 (20,8) 42.868 30.909 |
Sección B — Emisor | ||
Rentabilidad por dividendo (dividendo/precio; %) 4,9 3,4 5,4 (*) Ratios relevantes (%) ROE (resultado atribuido/fondos propios medios 9,9 11,5 11,5 +/- otro resultado global acumulado medio) (2) (*) ROTE (resultado atribuido/fondos propios medios sin activos intangibles medios +/- otro resultado 11,9 14,0 14,1 global acumulado medio) (2) (*) XXX (resultado del ejercicio/total activo medio - 0,84 0,93 0,91 ATM) (*) RORWA (resultado del ejercicio/activos 1,60 1,75 1,74 ponderados por riesgo medios - APR ) (*) Ratio de eficiencia (*) 48,1 49,4 49,3 Coste de riesgo (*) 1,06 0,85 1,01 Tasa xx xxxx (*) 3,9 4,4 3,9 Tasa de cobertura (*) 74 73 73 Ratios de capital (%) CET1 fully-loaded 11,3 10,9 11,3 CET1 phased-in (3) 11,6 11,1 11,6 Ratio de capital total phased-in (3) 15,2 15,4 15,7 Información adicional Número de clientes (millones) 75,7 2,9 73,6 74,8 Número de accionistas 892.316 0,2 890.146 902.708 Número de empleados 125.749 (4,6) 131.745 125.627 Número de oficinas 7.844 (4,3) 8.200 7.963 Número de cajeros automáticos 31.922 1,0 31.602 32.029 Nota general: la aplicación de la contabilidad por hiperinflación en Argentina se realizó por primera vez en septiembre del 2018 con efectos contables 1 de enero del 2018, recogiéndose el impacto de los nueve meses en el tercer trimestre. Con el fin de que la información del 2019 sea comparable con las del 2018, se ha procedido a reexpresar las cuentas de resultados y balances de situación de los tres primeros trimestres del 2018 para recoger dichos impactos. (*) Medida alternativa de rendimiento (MAR). (1) Ajustado por remuneración de instrumentos de capital de nivel 1 adicional. (2) Los ratios ROE y ROTE incluyen en el denominador los fondos propios medios del Grupo y tienen en cuenta otra partida del patrimonio neto denominada “Otro resultado global acumulado”. De no haberse tenido en cuenta dicha partida, el ROE se situaría en 8,6% en el primer trimestre del 2019, 10,1% en el 2018 y 10,1% en el primer trimestre del 2018; y el ROTE en el 10,2%, 11,9% y 12,0%, respectivamente. (3) A 31 xx xxxxx del 2019, los ratios phased-in incluyen el tratamiento transitorio de la NIIF 9, calculado de acuerdo con el artículo 000 xxx xxx Xxxxxxx Requirements Regulation (CRR). El epígrafe de “Activo total” a 31 xx xxxxx de 2019 se situó en 691.200 millones de euros, un incremento del 2,1 % comparado con 676.689 millones de euros registrados a 31 de diciembre de 2018. El epígrafe de “Créditos a la clientela (bruto)” a 31 xx xxxxx de 2019 se situó en 393.321 millones de euros, un incremento del 1,8 % comparado con 386.225 millones de euros registrados a 31 de diciembre de 2018. El epígrafe de “Depósitos de la clientela” a 31 xx xxxxx de 2019 se situó en 378.527 millones de euros, un incremento del 0,7 % comparado con 375.970 millones de euros registrados a 31 de diciembre de 2018. El epígrafe de “Margen de intereses” en el primer trimestre de 2019 se situó en 4.420 millones de euros, un incremento del 3,1 % comparado con 4.287 millones de euros registrados en el primer trimestre de 2018, debido principalmente al menor coste de la financiación, a excepción de España y Resto de Eurasia, más influidas por la situación de los tipos de interés en la Eurozona. |
Sección B — Emisor | ||
El epígrafe de “Xxxxxx xxxxx” en el primer trimestre de 2019 se situó en 6.069 millones de euros, un incremento del 0,7 % comparado con 6.026 millones de euros registrados en el primer trimestre de 2018. El epígrafe de “Beneficio atribuido al Grupo” en el primer trimestre de 2019 se situó en 1.164 millones de euros, un decremento del 9,8 % comparado con 1.290 millones de euros registrados en el primer trimestre de 2018, debido principalmente a unos niveles estables de ingresos recurrentes negativamente impactados por unas mayores necesidades de saneamientos. En el primer trimestre de 2019 el ratio de capital de CET1 “phased-in” a nivel consolidado se situó en un 11,6 %, comparado con el 11,6 % registrado a 31 de diciembre de 2018, mientras que el ratio de capital de CET 1 “fully loaded” a nivel consolidado se situó en un 11,3 %, comparado con el 11,3 % registrado a 31 de diciembre de 2018. | ||
B.8 | Información financiera seleccionada pro forma. | No procede, puesto que el Documento de Registro de BBVA no incorpora información financiera pro forma. |
B.9 | Previsión o estimación de los beneficios. | No procede, puesto que el Emisor ha optado por no presentar previsiones o estimaciones de beneficios en sus respectivos Documentos de Registro. |
B.10 | Descripción de la naturaleza de cualquier salvedad en el informe de auditoría sobre la información financiera histórica. | No procede, puesto que el informe de auditoría correspondiente a la información financiera histórica del Emisor no contiene ninguna salvedad. |
Sección C — Valores | ||
C.1 | Descripción del tipo y de la clase de Valores ofertados y/o admitidos a cotización, incluido, en su caso, el número de identificación del valor. | Los warrants emitidos estarán representados por medio de anotaciones en cuenta. La entidad encargada del registro contable de las anotaciones en cuenta y de la compensación y liquidación será la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (“Iberclear”), con domicilio social en 00000 Xxxxxx, Plaza de la Lealtad 1, y sus sociedades participantes. El Código ISIN (International Securities Identificación Number): Véase tabla anexa a este resumen. Warrant, significa valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento. Para adquirir el derecho, el comprador debe pagar una prima. La liquidación será exclusivamente por diferencias |
Call Warrant Derecho a comprar Put Warrant Derecho a vender | ||
A continuación se indica el tipo y la clase de los warrants ofertados (los “Valores” o los “Warrants”) y su descripción: [Mantener la descripción que sea aplicable según lo previsto en las condiciones finales de la emisión concreta (las “Condiciones Finales”)] | ||
- Call warrants y Put warrants: | ||
Warrants de compra (Call Warrants) son valores que otorgarán a sus titulares el derecho a percibir en euros la diferencia positiva que a su vencimiento existiere entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, en las fechas fijadas para la Emisión de que se trate; y warrants de venta (Put Warrants), son valores que otorgarán a sus titulares el derecho a percibir en euros el valor absoluto de la diferencia negativa que a su vencimiento existiere entre el Precio de Liquidación del activo subyacente y el Precio de Ejercicio, en las fechas fijadas para la Emisión de que se trate | ||
- Warrants Call-spread/Put-spread: | ||
Los Warrants Call-spread/Put-spread o warrants Combinados, son respectivamente una combinación de call warrants o put warrants que otorgarán a sus titulares el derecho a percibir, en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva con un techo (Call con techo, o call-spread warrants) o el valor absoluto de la diferencia negativa con un suelo (Put con suelo o put-spread warrants) que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio. |
Sección C — Valores | ||
Los warrants Call-spread son equivalentes a la compra de un Call warrant y venta de un Call warrant siendo el precio de ejercicio del Call warrant comprado inferior al precio de ejercicio del call warrant vendido. El Techo viene determinado por el precio de ejercicio del call warrant vendido. Los warrants Put-spread son equivalentes a la compra de un Put warrant y venta de un Put warrant siendo el precio de ejercicio del Put warrant comprado superior al precio de ejercicio del Put warrant vendido. El Suelo viene determinado por el precio de ejercicio del Put warrant vendido. - Turbo Warrants: Los Turbo warrants Call son activos financieros que incorporan un derecho, pero no la obligación a obtener un pago igual a la diferencia positiva que existiere a vencimiento entre el Precio de Liquidación de un Activo subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera, tal y como se detalla a continuación. Los Turbo warrants Put son activos financieros que incorporan un derecho, pero no la obligación a obtener un pago igual al valor absoluto de la diferencia negativa que existiere a vencimiento entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera, tal y como se detalla a continuación. Los Turbo Warrants, tanto Call como Put, se emitirán con un Precio de Ejercicio sustancialmente inferior (Turbo Warrants Call) o superior (Turbo Warrants Put) al precio de cotización del Activo Subyacente en la Fecha de Emisión del warrant correspondiente. Los Turbo Warrants Call y Turbo Warrants Put incorporan un mecanismo xx Xxxxxxx Knock-Out, cuyo nivel coincidirá con el del precio de ejercicio, por el cual, si el precio del Activo Subyacente toca o rebasa dicho nivel prefijado xx Xxxxxxx Knock-Out, los warrants vencerán anticipadamente, sin dar lugar a liquidación alguna. - Turbo Pro Warrants: Los Turbo Pro Warrants son una modalidad de Turbo Warrants que incorporan dos niveles xx xxxxxxx que delimitan un rango de activación (Barreras Knock- In). En consecuencia, el Turbo Pro Warrant permanecerá inactivo en el mercado hasta que el precio del Activo Subyacente se sitúe dentro del citado rango en cuyo caso el Turbo Pro Warrant comenzará automáticamente a cotizar. Una vez activado el Turbo Pro Warrant tendrá el mismo funcionamiento que un Turbo |
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Warrant. - Warrants Corridor/Range: El tenedor de un Warrant Corridor/Range recibirá un pago fijo al final de la vida del warrant, siempre y cuando el precio del Activo subyacente se mantenga dentro de un cierto rango de precios definido dentro de las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión. Si el precio del Activo Subyacente, en la fecha de valoración final se situara fuera del rango de precios definido, el warrant Corridor/Range vencería sin dar lugar a liquidación alguna. - Warants Inline: El tenedor de un Warrant Inline recibirá un pago fijo al final de la vida del warrant, siempre y cuando el precio del Activo subyacente se mantenga dentro de un cierto rango de precios definido dentro de las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión. Este tipo de warrants incorpora una doble Barrera Knock-Out que se activa cuando el valor del Activo Subyacente alcanza cualquiera de los Niveles xx Xxxxxxx Knock-Out (superior e inferior) en sus mercados de referencia, activación que puede ocurrir en cualquier momento de la vida del warrant, trayendo como consecuencia el vencimiento anticipado del Warrant Inline, sin dar lugar a liquidación alguna. - Warrants Bonus: El tenedor de un Warrant Bonus recibirá al final de la vida del warrant un Importe de Liquidación que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento: a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y además el Precio de Liquidación del Activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento es igual o inferior al “Nivel de Bonus”. b) El inversor recibirá el Precio de Liquidación del Activo Subyacente si el valor del Activo Subyacente en la Fecha de vencimiento se encuentra por encima del “Nivel de Bonus” o bien haya alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus. - Warrants Bonus Cap: El tenedor de un Warrant Bonus Cap recibirá al final de la vida del warrant un Importe de Liquidación que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento: |
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a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out. b) El inversor recibirá en la Fecha de vencimiento el Precio de Liquidación del Activo Subyacente, si el valor del Activo Subyacente ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus limitado al precio del “Nivel de Bonus”. - Warrants Asiáticos: El Precio de Liquidación de estos Warrants es la media aritmética de los precios del Activo Subyacente en varias fechas distintas durante la vigencia del warrant. - Warrants Asiáticos con Suelo o Techo: El Precio de Liquidación de estos Warrants es la media aritmética de los precios del Activo Subyacente en varias fechas distintas durante la vigencia del warrant, estando limitada la referencia a tomar para el Activo Subyacente en cada fecha a un nivel mínimo o máximo predeterminado. - Call Warrants Best-of: Xxxxxxx a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la mayor de las revalorizaciones de dichos activos. - Put Warrants Best-of: Xxxxxxx a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la mayor de las depreciaciones, en valor absoluto, de dichos activos. - Call Warrants Worst-of: Otorgan a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la menor de las revalorizaciones de dichos activos. - Put Warrants Worst-of: Xxxxxxx a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la menor de las |
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depreciaciones, en valor absoluto de dichos activos. - Warrants look-back: Cuando el Precio de Ejercicio del warrant se fija como el máximo o el mínimo de los precios del Activo/s Subyacente/s durante un determinado periodo al inicio de la vida del warrant. - Warrants Himalaya: Otorgan a sus titulares el derecho a recibir la media aritmética de los rendimientos acumulados de una cesta de activos medidos en una sucesión de periodos establecidos desde la Fecha de Inicio hasta el vencimiento. En cada período establecido se selecciona aquel activo con el mejor rendimiento, y este se guarda para tener en cuenta en la liquidación a vencimiento. Así mismo, este activo se descarta para la medición de rendimientos que se realicen en posteriores períodos, teniendo solo en cuenta el resto de activos que componen la cesta. Al final se liquida la media aritmética de los mejores rendimientos de cada activo que se han ido guardando en cada período. Estilo de Warrants Los warrants emitidos son: (eliminar lo que no proceda de conformidad con lo establecido en las Condiciones Finales) - Warrants “Americanos”: El comprador puede ejercitar el warrant en cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, mediante la presentación en la entidad donde tengan depositados los valores, de un Aviso de Ejercicio. El Aviso de Ejercicio debe ser recibido antes de las 17:00 para ser ejecutado al día siguiente. En caso de que el inversor no proceda a ejercitar sus derechos sobre el warrant en el plazo indicado, el ejercicio será automático a vencimiento. - Warrants “Europeos”: El comprador puede ejercitar el derecho únicamente en su Fecha de Vencimiento, y por tanto el ejercicio siempre será automático. Las características de los warrants a emitir son las indicadas en la tabla anexa a este resumen. | ||
C.2 | Divisa de emisión de los Valores. | La emisión de los Valores se realizará en euros. |
C.3. | Capital Social | A fecha de registro del presente documento, el capital social de BBVA es de |
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del Emisor | 3.267.264.424,20 euros, representado por 6.667.886.580 acciones ordinarias, de 0,49 euros de valor nominal cada una de ellas, todas ellas de la misma clase y serie, totalmente suscritas y desembolsadas. | |
C.5 | Descripción de cualquier restricción sobre la libre transmisibilidad de los Valores. | No existen restricciones a la libre transmisibilidad de los Valores. |
C.7 | Política de dividendos del Emisor | La política de retribución al accionista de BBVA prevé distribuir anualmente entre un 35 % y un 40 % del beneficio neto consolidado obtenido en cada ejercicio, en función de, entre otros, los resultados del Banco y de su Grupo, la situación de los mercados, el marco regulatorio y las recomendaciones en materia de dividendos que se puedan adoptar. De conformidad con la información relevante comunicada por BBVA con fecha 1 de febrero de 2017, tras la implementación del último Dividendo Opción (cuya ejecución tuvo lugar a lo largo xx xxxxx de 2017), las retribuciones a los accionistas de BBVA que se puedan acordar se realizarán íntegramente en efectivo. Esta política de retribución al accionista íntegramente en efectivo y ligada a la evolución de los resultados estaría compuesta, para cada ejercicio, por una cantidad a cuenta del dividendo del ejercicio (que se abonaría previsiblemente en octubre) y un dividendo complementario (que se abonaría una vez finalizado el ejercicio y aprobada la aplicación del resultado, previsiblemente en abril), todo ello sujeto a las aprobaciones pertinentes por parte de los órganos sociales correspondientes. |
C.8 | Descripción de los derechos vinculados a los Valores, orden de prelación y limitaciones de tales derechos. | Derechos políticos: Conforme a la legislación vigente, los Valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o sobre el emisor de los subyacentes que puedan tener los Warrants. Derechos económicos: Los Warrants emitidos no atribuirán a sus titulares derecho alguno de reembolso, sino el derecho a percibir los importes que, en su caso, resulten en favor de los mismos. Los Warrants emitidos se liquidarán exclusivamente por diferencias, otorgando a sus titulares el derecho a percibir en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia |
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positiva (Call Warrant) o el valor absoluto de la diferencia negativa (Put Warrant), entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio. (sólo aplicable a Warrants Call y Put Tradicionales, Call-Spread / Put-Spread, Turbo, Turbo Pro, Asiáticos, Asiáticos con Suelo o Techo, Best-of, Worst of, Lookback e Himalaya) Los Warrants emitidos se entenderán automáticamente ejercitados por sus titulares en la Fecha de Ejercicio o de Vencimiento, procediendo el Emisor directamente a realizar a sus titulares las correspondientes liquidaciones positivas a que tuviesen derecho como consecuencia de dicho ejercicio, en las respectivas Fechas de Pago. Los derechos económicos que en su caso correspondan a los titulares de los Warrants se abonarán por el Agente de Pagos que será Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.. Los Valores emitidos no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Ejercicio de los derechos de los Warrants: Tipo de Ejercicio de los Warrants: [Europeo / Americano]. (Eliminar lo que no proceda según Condiciones Finales) (Sólo aplicable en caso de warrants Americanos) El periodo de ejercicio de los Valores será, desde la Fecha de Desembolso hasta las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. Los avisos de ejercicio habrán de ser presentados al Emisor por correo electrónico, correo certificado o en persona. El correo electrónico a estos efectos es xxxxxxxx@xxxx.xxx y la dirección, la que se indica a continuación: Emisor: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. A los efectos, se entenderá por “Día Hábil”, el día en que los bancos comerciales estén abiertos para la realización de operaciones financieras en Madrid (España) y estén abiertas para negociación las Bolsas de Valores donde coticen los warrants. Los avisos de ejercicio serán irrevocables y habrán de ser recibidos antes de las 17:00 horas para ser ejecutados el Día Hábil siguiente. Los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio dos Días Hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de Warrants para |
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los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten. El Emisor tiene la potestad de rechazar los avisos que no cumplan dichas instrucciones. Los Warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. Los Warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento. (Sólo aplicable en caso de Warrants “europeos”) Sólo será posible el ejercicio automático a vencimiento. Consecuentemente, la Fecha de Vencimiento es igual a la Fecha de Ejercicio. Ejercicio Automático a Vencimiento: Ejercicio Automático a Vencimiento significa que el Emisor procederá a ejercitar, en la Fecha de Vencimiento, los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los Warrants, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno por parte del tenedor de los Warrants. Para más información relativa al procedimiento de liquidación de los Warrants véase apartado C.17. Orden de prelación: Los warrants constituyen obligaciones no subordinadas y no garantizadas del Emisor y se sitúan, a efectos de prelación de créditos, (a) por detrás de los acreedores con privilegio, ya sea especial o general, que a la fecha tenga el Emisor conforme a la catalogación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículo 90 y 91 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y sus modificaciones posteriores (la “Ley Concursal”); (b) igual (pari passu) que el resto de créditos ordinarios no preferentes del Emisor; y (c) por delante de todas aquellas obligaciones subordinadas del Emisor o de cualesquiera otros instrumentos emitidos o garantizados por el Emisor cuya prelación crediticia sea inferior a la de los warrants. Los Valores emitidos contarán con la garantía patrimonial universal de la Entidad Emisora. | ||
C.11 | Indicación de si | Los Warrants emitidos serán objeto de solicitud de admisión a cotización en las |
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los Valores ofertados son o serán objeto de una solicitud de admisión a cotización, con vistas a su distribución en un mercado regulado o en otros mercados equivalentes, indicando los mercados en cuestión. | Bolsas de Valores Españolas de Madrid, Barcelona y Bilbao, así como en el Sistema de Interconexión Bursátil. La Entidad Emisora se compromete a realizar los trámites necesarios para que los Warrants emitidos se incorporen a la negociación en dichos mercados en el menor plazo posible. La solicitud de admisión a negociación se llevará a cabo dentro de los 7 días hábiles siguientes a la Fecha de Emisión. Los warrants no tradicionales cotizarán en un segmento diferenciado dentro de la plataforma de warrants del Sistema de Interconexión Bursátil. | |
C.15 | Descripción de cómo el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacentes. | El precio de cotización de los Warrants en el mercado secundario vendrá determinado por diversos factores, entre otros, por los siguientes: [Mantener los factores que resulten aplicables según lo previsto en las Condiciones Finales] a) Diferencia entre el precio xx xxxxxxx del Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio. El precio de un warrant de compra se incrementará cuando el precio del Activo Subyacente se incremente y bajará cuando éste disminuya. En el caso de un warrant de venta, el precio de cotización del warrant se incrementará cuando baje el precio del Activo Subyacente, y viceversa. Es lo que se denomina “valor intrínseco” del warrant. Para aquellos subyacentes con cotización en divisa distinta al Euro, el inversor debe tener presente las existencias de riesgo de tipo de cambio, tanto en caso de ejercicio de los warrants, como en la cotización diaria, puesto que la prima del warrant puede estar determinada en Euros y el Precio de Ejercicio en divisa distinta (sólo aplicable en caso de subyacentes con cotización en divisa distinta al Euro). b) Plazo de ejercicio. Cuanto mayor sea el plazo de ejercicio, mayor será el precio del warrant, pues la probabilidad de que el precio del Activo Subyacente suba o baje aumenta con el tiempo. Es lo que se denomina “valor temporal” del warrant. c) Volatilidad del Activo Subyacente. Cuanto más volátil sea el Activo Subyacente, es decir, cuanta más alta sea la variación estimada de su precio con respecto a una media estimada, mayor precio tendrá el warrant, pues, en un momento dado, el precio del Activo Subyacente tiene más posibilidades de subir o bajar en el período de vigencia del warrant. |
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d) Tipos de interés. El valor del warrant (la “Prima”) se calculará teniendo en cuenta los tipos de interés. Cuanto más alta sea la tasa de interés, más alto es el precio del warrant call y más bajo el precio del warrant put. Para warrants sobre tipos de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo de la Prima el tipo de interés de la divisa subyacente. La volatilidad utilizada para la valoración de los warrants a emitir bajo el Folleto Base se basará en una estimación que tendrá en cuenta la volatilidad negociada en las opciones a corto plazo (mercado MEFF en el caso de activos españoles y el mercado organizado de derivados correspondiente en el caso de activos no españoles), la volatilidad negociada en las opciones a largo plazo (Mercado OTC) así como las perspectivas del Emisor. e) Dividendos. El valor del warrant (la “Prima”) se calculará teniendo en cuenta los dividendos. Cuanto mayores sean los dividendos, más baja es la prima del warrant call y más alta la prima del warrant put. (sólo aplicable cuando el Activo Subyacente sea una acción, índice x xxxxx de acciones). El efecto de estos factores tiene que analizarse conjuntamente, por tanto, es posible que a pesar de que la evolución del subyacente sea favorable, su valor a una fecha dada se reduzca como consecuencia de la evolución desfavorable de alguno o algunos de los restantes factores. | ||
C.16 | Fecha de vencimiento o expiración de los valores derivados – fecha de ejercicio o fecha de referencia final. | Fecha de Vencimiento: Significa la fecha en la que finaliza el período de vigencia de los Warrants. Fecha de Ejercicio: Significa la fecha en la que el [inversor (sólo aplicable para warrants de ejercicio Americano) / Emisor] procederá a ejercitar los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los Warrants. [En el caso de ejercicio anticipado, los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio dos Días Hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de Warrants para los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten. Los Warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente sea positivo. Los Warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán como Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento.] (sólo aplicable para warrants de ejercicio Americano)] Los warrants ejercidos en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración |
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Final dicha Fecha de Vencimiento. Fecha de Valoración Final: Significa la fecha en la que el Agente de Cálculo determinará o valorará los precios o niveles del Activo Subyacente a fin de determinar el Precio de Liquidación, salvo que en dicha fecha se haya producido un Supuesto de Interrupción o Discontinuidad xxx Xxxxxxx, en cuyo caso se estará a lo indicado para el caso de que ocurra dicho supuesto. | ||
C.17 | Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados. | La liquidación será exclusivamente en efectivo. Los Importes de Liquidación que en su caso resulten de la liquidación de los Warrants, se satisfarán definitivamente en las Fechas de Pago. [Mantener lo que resulte aplicable según las Condiciones Finales] (Aplicable sólo en caso de Warrants Tradicionales, Turbo Warrants, Turbo Pro Warrants, Warrants Asiáticos y Warrants Lookback): [Para la liquidación por diferencias, cada warrant (call o put), dará derecho a su titular a recibir del Emisor, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, la cantidad resultante de aplicar las siguientes fórmulas generales. El Importe de Liquidación se obtendrá de multiplicar el importe de liquidación unitario (redondeado al cuarto decimal) por el número de warrants que se vayan a ejercitar: Para los Call Warrant: Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PL-PE)}*Ratio Para los Put Warrant: Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PE-PL)}*Ratio donde: L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del activo subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el activo subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 2 decimales, debido a que el precio de cotización de los warrants en el mercado secundario es con 2 decimales. PL= Precio de Liquidación del Activo Subyacente, y significa el precio del |
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Activo Subyacente, que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final del Activo Subyacente. El Precio de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales debido a que el Precio de Liquidación que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el activo subyacente, según se recoge en el epígrafe 4.2.4 del Folleto Base, y que serán debidamente comunicadas al inversor. En el caso de que, como consecuencia de lo previsto en este apartado, resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago. Las fórmulas a utilizar para calcular el importe que el Agente de Pagos, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado serán también las arriba indicadas.] (Aplicable sólo en caso de Warrants Call-Spread/Put-Spread): [En caso de Warrants Call-Spread/Put-Spread, para la liquidación por diferencias, cada warrant dará derecho a su titular a recibir del Emisor, en la Fecha de Pago resultante del ejercicio del warrant, la diferencia positiva con un techo (Call con techo o call-spread) o el valor absoluto de la diferencia negativa con un suelo (Put con techo o put-spread warrants) que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio, cantidad que se obtiene de aplicar las siguientes fórmulas: Warrants con techo o call-spread: Importe de Liquidación unitario L = Max (0;( Min (PL ; T) -PE))* Ratio) Warrants con suelo o put-spread: Importe de Liquidación unitario L = Max (0;(PE- Max (PL ; F) ))* Ratio L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada emisión de warrants (“Importe de Liquidación”). El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio |
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del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. Si es call warrant la diferencia positiva entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente por el Ratio. Si es put warrant el valor absoluto de la diferencia negativa entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente por el Ratio. PE: Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, y significa el precio del activo subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el activo subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 2 decimales, debido a que el precio de cotización de los warrants en el mercado secundario es con 2 decimales. PL: Precio de Liquidación del Activo Subyacente, y significa el precio del Activo Subyacente, que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final del Activo Subyacente. El Precio de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. T: Techo, y significa el precio del activo subyacente fijado inicialmente, que incorpora un límite o techo a la subida del activo subyacente en la Fecha de Ejercicio. F: Floor o Suelo, y significa el precio del activo subyacente fijado inicialmente, que incorpora un límite o suelo a la bajada del activo subyacente en la Fecha de Ejercicio. “Ratio”: significa el número de subyacentes representados por cada warrant. Puede ser una fracción o un múltiplo de 1 y puede tener hasta 4 decimales. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el activo subyacente, según se recoge en el epígrafe 4.2.4 del Folleto Base, y que serán debidamente comunicadas al inversor. (Aplicable sólo en caso de Turbo Warrants): (Aplicable sólo en caso de Turbo Pro Warrants): |
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[En caso de Turbo Pro Warrants: (i) Si un Evento Knock-In no ha ocurrido, entonces ningún Importe de Liquidación será pagado en la Fecha de Liquidación. (ii) Si un Evento Knock-in ha ocurrido: para la liquidación por diferencias, cada Turbo Pro Warrant dará derecho a su titular a recibir del Emisor, en la Fecha de Pago establecida para cada emisión, la diferencia positiva (Call Turbo Pro Warrant) o el valor absoluto de la diferencia negativa (Put Turbo Pro Warrant) entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio. En el caso de que se alcance el Nivel xx Xxxxxxx Knock-Out el warrant vencerá anticipadamente sin dar lugar a liquidación alguna.] (Aplicable sólo en caso de Warrants Corridor/Range): [El tenedor de un Warrant Corridor/Range recibirá un pago fijo al final de la vida del warrant, siempre y cuando el precio del Activo subyacente se mantenga dentro de un cierto rango de precios definido dentro de las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión. Si el precio del Activo Subyacente, en la fecha de valoración final se situara fuera del rango de precios definido, el warrant Corridor/Range vencería sin dar lugar a liquidación alguna.] (Aplicable sólo en caso de Warrants Inline): [El tenedor de un Warrant Inline recibirá un pago fijo al final de la vida del warrant, siempre y cuando el precio del Activo subyacente se mantenga dentro de un cierto rango de precios. Si por el contrario, el precio del Activo Subyacente alcanzara cualquiera de las Barreras Knock-Out superior o inferior, el Warrant Inline vencerá anticipadamente sin dar lugar a liquidación alguna.] (Aplicable sólo en caso de Warrants Bonus): [El tenedor de un Warrant Bonus recibirá al final de la vida del warrant un Importe de Liquidación que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento: a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y además el Precio de Liquidación del Activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento es igual o inferior al “Nivel de Bonus”. b) El inversor recibirá el Precio de Liquidación del Activo Subyacente si el valor |
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del Activo Subyacente en la Fecha de vencimiento se encuentra por encima del “Nivel de Bonus” o bien haya alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus.] (Aplicable sólo en caso de Warrants Bonus Cap): [El tenedor de un Warrant Bonus Cap recibirá al final de la vida del warrant un Importe de Liquidación que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento: a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out. b) El inversor recibirá en la Fecha de vencimiento el Precio de Liquidación del Activo Subyacente, si el valor del Activo Subyacente ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus limitado al precio del “Nivel de Bonus”.] (Aplicable sólo en caso de Warrants Asiáticos): [El precio de Liquidación de los Warrants Asiáticos es la media aritmética de los precios del Activo Subyacente en varias fechas distintas durante la vigencia del warrant.] (Aplicable sólo en caso de Warrants Asiáticos con Suelo o Techo): [El precio de Liquidación de los Warrants Asiáticos con Suelo o Techo es la media aritmética de los precios del Activo Subyacente en varias fechas distintas durante la vigencia del warrant, estando limitada la referencia a tomar para el Activo Subyacente en cada fecha a un nivel mínimo o máximo predeterminado.] (Aplicable sólo en caso de Call Warrants Best-of): [Los Call Warrants Best-of otorgan a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la mayor de las revalorizaciones de dichos activos. Importe de Liquidación unitario: L= Max {0, Max( XX0, XX0,…PLn) -PE)*Ratio L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el |
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correspondiente mercado de cotización. PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente (cesta de subyacentes), y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrants tendrá derecho a compra el activo subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 2 decimales, debido a que el precio de cotización de los warrants en el mercado secundario es con 2 decimales. PLi = Precio de Liquidación de cada uno de los activos que componen la cesta y significa los precios que utilizará el Emisor para el cálculo del precio de referencia final del Activo Subyacente (cesta de subyacentes). Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el activo subyacente, según se recoge en el epígrafe 4.2.4 del Folleto Base, y que serán debidamente comunicadas al inversor.] (Aplicable sólo en caso de Put Warrants Best-of): [Los Put Warrants Best-of otorgan a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la mayor de las depreciaciones, en valor absoluto, de dichos activos. Importe de Liquidación unitario: L= Max {0, PE - Max( XX0, XX0,…PLn))*Ratio L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente (cesta de subyacentes), y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrants tendrá derecho a compra el activo subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 2 decimales, debido a que el precio de cotización de los warrants en el mercado secundario es con 2 decimales. PLi = Precio de Liquidación de cada uno de los activos que componen la cesta y significa los precios que utilizará el Emisor para el cálculo del precio de referencia final del Activo Subyacente (cesta de subyacentes). |
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Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el activo subyacente, según se recoge en el epígrafe 4.2.4 del Folleto Base, y que serán debidamente comunicadas al inversor.] (Aplicable sólo en caso de Call Warrants Worst-of): [Los Call Warrants Worst-of otorgan a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la menor de las revalorizaciones de dichos activos. Importe de Liquidación unitario: L= Max {0, Min( XX0, XX0,…PLn) -PE)*Ratio L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente (cesta de subyacentes), y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrants tendrá derecho a compra el activo subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 2 decimales, debido a que el precio de cotización de los warrants en el mercado secundario es con 2 decimales. PLi = Precio de Liquidación de cada uno de los activos que componen la cesta y significa los precios que utilizará el Emisor para el cálculo del precio de referencia final del Activo Subyacente (cesta de subyacentes). Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el activo subyacente, según se recoge en el epígrafe 4.2.4 del Folleto Base, y que serán debidamente comunicadas al inversor.] (Aplicable sólo en caso de Put Warrants Worst-of): |
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[Los Put Warrants Worst-of otorgan a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la menor de las depreciaciones, en valor absoluto de dichos activos. Importe de Liquidación unitario: L= Max {0, PE - Min( XX0, XX0,…PLn))*Ratio L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización. PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente (cesta de subyacentes), y significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrants tendrá derecho a compra el activo subyacente en la Fecha de Ejercicio. El Precio de Ejercicio tiene un máximo de 2 decimales, debido a que el precio de cotización de los warrants en el mercado secundario es con 2 decimales. PLi = Precio de Liquidación de cada uno de los activos que componen la cesta y significa los precios que utilizará el Emisor para el cálculo del precio de referencia final del Activo Subyacente (cesta de subyacentes). Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. El Ratio se puede modificar a lo largo de la vida del warrant si se produjeran circunstancias excepcionales en el activo subyacente, según se recoge en el epígrafe 4.2.4 del Folleto Base, y que serán debidamente comunicadas al inversor.] (Aplicable sólo en caso de Warants Look-back): [Para los Warrants Look-back, el Precio de Ejercicio del warrant se fija como el máximo o el mínimo de los precios del Activo/s Subyacente/s durante un determinado periodo al inicio de la vida del warrant.] (Aplicable sólo en caso de Warrants Himalaya): [Otorgan a sus titulares el derecho a recibir la media aritmética de los rendimientos acumulados de una cesta de activos medidos en una sucesión de periodos establecidos desde la Fecha de Inicio hasta el vencimiento. En cada período establecido se selecciona aquel activo con el mejor rendimiento, y este se guarda para tener en cuenta en la liquidación a vencimiento. Así mismo, este |
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activo se descarta para la medición de rendimientos que se realicen en posteriores períodos, teniendo solo en cuenta el resto de activos que componen la cesta. Al final se liquida la media aritmética de los mejores rendimientos de cada activo que se han ido guardando en cada período.] El Agente de Pagos será Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. El Agente de Cálculo encargado de obtener, medir o calcular los precios y valores del Activo Subyacente en diversos momentos del tiempo, aplicar las correspondientes fórmulas de liquidación y determinar el Importe de Liquidación que en su caso resulte a favor de los titulares de los warrants será Altura Markets S.V. S.A. | ||
C.18 | Descripción de cómo se van a realizar los pagos provenientes de los valores derivados. | El Emisor, a través del Agente de Pagos, dentro de los tres Días Hábiles siguientes a la Fecha de Liquidación, procederá a pagar a los tenedores de los Warrants los importes que, en su caso, resulten a favor de los mismos. El abono del Importe de Liquidación que, en su caso, resulte a los titulares de los Warrants se hará por el Emisor a través del Agente de Pagos. |
C.19 | Precio de ejercicio o precio de referencia final del subyacente. | Precio de Ejercicio: significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar o vender el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio, y que se utilizará por el Emisor como precio de referencia inicial, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants. Precio de Liquidación o Referencia Final: Los Precios de Liquidación se determinarán según se especifica en el apartado C.17. En determinados casos, el Agente de Cálculo puede determinar que existe un Supuesto de Distorsión xxx Xxxxxxx o de liquidación, lo cual puede influir en el valor de los warrants, retrasar la liquidación, o conllevar la amortización anticipada de los mismos, siendo objeto de comunicación como hecho relevante a la CNMV y al organismo rector xxx xxxxxxx secundario que corresponda. Tipo de cambio de Liquidación: (sólo aplicable en caso de subyacentes con cotización en divisa distinta al Euro). (Completar según lo previsto en las Condiciones Finales) Fecha de valoración: (Completar según lo previsto en las Condiciones Finales) Momento de valoración: (Completar según lo previsto en las Condiciones Finales) |
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Los datos anteriormente descritos se encuentran recogidos en la tabla anexa a este resumen. | ||
C.20 | Descripción del tipo de subyacente y lugar en el que puede encontrarse información sobre el subyacente. | Tipo del subyacente: Los subyacentes descritos a continuación cotizan en mercados secundarios o bien cuentan con una amplia difusión por organismos o entidades internacionalmente reconocidos: [Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados españoles / Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados internacionales / Valores xx Xxxxx Fija cotizados en mercados organizados nacionales e internacionales / Índices bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable españoles no creados ni solicitados por el emisor a terceros / Índices bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable extranjeros no creados ni solicitados por el emisor a terceros / Índices xx Xxxxx Fija cotizados en mercados organizados nacionales e internacionales no creados ni solicitados por el emisor a terceros / Índices de materias primas cotizados en mercados organizados no creados ni solicitados por el emisor a terceros / Índices de crédito cotizados en mercados organizados no creados ni solicitados por el emisor a terceros / Índices de Fondos no creados ni solicitados por el emisor a terceros / Tipos de cambio de unas monedas contra otras cotizados en mercados en mercados organizados / Materias Primas cotizadas en mercados organizados / Fondos de Inversión cuyos valores liquidativos estén publicadas diariamente en servicios de información u organismos públicos internacionalmente reconocidos / Futuros sobre materias primas / Derivados sobre tipos de interés indexados / Cestas simples de acciones españolas con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant cotizadas en mercados organizados españoles/ Cestas simples de acciones extranjeras con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant cotizadas en mercados organizados internacionales / Cestas de índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable nacionales y extranjeros, no creados ni solicitados por el emisor a terceros, con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant / Cestas de Fondos de inversión, con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant, y cuyos valores liquidativos estén publicados diariamente en servicios de información u organismos públicos internacionalmente reconocidos. (Eliminar lo que no proceda según lo previsto en las Condiciones Finales) Nombres de los subyacentes: El nombre de cada uno de los subyacentes [y sus Códigos ISIN] (sólo aplicable cuando los subyacentes en cuestión tengan Código ISIN). Descripción de los subyacentes: (Completar según lo que se determine en las Condiciones Finales) Dónde puede encontrarse información sobre la volatilidad histórica e implícita, trayectoria pasada y reciente sobre los subyacentes: (Completar |
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según lo previsto en las Condiciones Finales): Emisor Activo Subyacente Volatilidad Histórica Volatilidad Implícita Trayectoria Pasada y Reciente Mercado de cotización del subyacente: (Completar según lo previsto en las Condiciones Finales) Mercado de cotización relacionado: (Completar según lo previsto en las Condiciones Finales) |
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D.1 | Información fundamental sobre los principales riesgos específicos del Emisor. | A continuación, se enumeran a modo de resumen, los factores de riesgo relacionados con el Grupo y las distintas geografías: a) Riesgos legales, regulatorios y de cumplimiento: • El Banco está sujeto a un amplio marco normativo y de supervisión. Cambios en el marco regulatorio podrían tener un efecto adverso significativo en su negocio, su situación financiera y sus resultados. • Los requerimientos de capital más exigentes podrían tener un efecto significativo adverso en el negocio, la situación financiera y los resultados del Banco. • La adopción de las medidas de amortización y recapitalización interna (“bail-in”) previstas en la Directiva sobre Reestructuración y Resolución Bancarias (DRRB) y en el Reglamento del Mecanismo Único de Resolución (MUR) podría tener un efecto adverso sobre la actividad del Banco y sobre el valor de cualquiera de los valores que emita. • El incumplimiento por parte del Banco y/o del Grupo del Requerimiento MREL (Minimum Requirement For Own Funds and Eligible Liabilities) podría tener un efecto adverso significativo en el negocio, la situación financiera y los resultados de BBVA. A fecha 23 xx xxxx de 2018 el Banco ha recibido la comunicación de Banco de España sobre su requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (el “requisito MREL”) establecido por la Junta Única de Resolución (“JUR”), donde se indica que BBVA deberá alcanzar, a partir del 1 de enero de 2020, un volumen de fondos propios y pasivos admisibles correspondiente al 15,08% del total de pasivos y fondos propios de su grupo de resolución, a nivel subconsolidado, a 31 de diciembre de 2016. Este requisito MREL, en términos de activos ponderado por riesgo del grupo de resolución a 31 de diciembre de 2016 ascendería a 28,04%. De acuerdo con la estrategia MPE (“Multiple Point of Entry”) del Grupo BBVA, establecida por la JUR, el grupo de resolución está formado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y sus filiales que pertenezcan al mismo grupo de resolución europeo. A 31 de diciembre de 2016, el total de pasivos y fondos propios del grupo de resolución ascendía a 385.647 millones de euros, representando Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. alrededor del 95% del total. Los activos ponderados por riesgo del grupo de resolución a esa fecha ascendían a 207.362 millones de euros. Según nuestras estimaciones, la actual estructura de fondos propios y pasivos admisibles del grupo de resolución se encuentra en línea con el citado requisito MREL. Sin embargo, el MREL del |
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Banco está sujeto a cambios y no se puede garantizar que el Banco no esté sujeto a un MREL superior en cualquier momento futuro. • Un aumento en las cargas fiscales y de otro tipo impuestas al sector financiero podrían tener un efecto adverso significativo en el negocio, la situación financiera y los resultados del Banco. • Las aportaciones dirigidas a contribuir a la recuperación y resolución del sector bancario español podrían tener un efecto adverso significativo en el negocio, la situación financiera y los resultados del Banco. • El desarrollo normativo relacionado con la unión fiscal y bancaria de la UE podría tener un efecto adverso significativo en el negocio, la situación financiera y los resultados del Banco. • Las programas del Grupo contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo podrían ser eludidas o insuficientes para impedir en su totalidad el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. • El Grupo está expuesto a riesgos relativos al cumplimiento de la legislación en materia anticorrupción y a los programas de sanciones económicas. • La normativa local podría tener un efecto significativo en la actividad, la situación financiera, los resultados y los flujos de efectivo del Banco. • El Grupo es parte de una serie de acciones y procedimientos legales y regulatorios. En relación con los contratos xx xxxxxxxx hipotecario con consumidor ligados al índice conocido como IRPH (tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España), considerado “tipo de interés oficial” por la normativa de transparencia hipotecaria, calculado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Tribunal Supremo dictó el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxx 669/2017 en la que vino a confirmar que no era posible determinar la falta de transparencia del tipo de interés xxx xxxxxxxx del mero hecho de su referenciación a uno u otro índice oficial, ni por tanto su abusividad conforme a la Directiva 93/13. Está pendiente de resolución una cuestión prejudicial en la que se cuestiona ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la decisión adoptada por el Tribunal Supremo. BBVA considera que la sentencia del Alto Tribunal español es clara y bien fundamentada. El impacto de una eventual resolución desfavorable por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es difícil de estimar a priori, pero podría llegar a ser material. El impacto de dicha |
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resolución puede variar dependiendo de cuestiones tales como (i) cuál sea la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a qué tipo de interés debe aplicar a la financiación; y (ii) si los efectos de la sentencia deben aplicarse retroactivamente. En la actualidad, el importe de los préstamos hipotecarios a personas físicas referenciados a IRPH y al corriente de pago es aproximadamente de 3.100 millones de Euros • Podríamos vernos afectados por acciones que sean incompatibles con nuestras normas de ética y cumplimiento normativo, y por no haber detectado o solucionado oportunamente dichas acciones. b) Riesgos macroeconómicos: • Las condiciones económicas de los países en los que el Grupo opera podrían tener un efecto adverso significativo en el negocio, la situación financiera y los resultados del Grupo. • Dado que la cartera de préstamos del Banco se encuentra altamente concentrada en España, los cambios desfavorables que afecten a la economía española podrían tener un efecto adverso significativo en su situación financiera. • Es posible que los acontecimientos políticos en Cataluña nos afecten adversamente. • Cualquier disminución de la calificación crediticia de la deuda soberana del Reino de España podría afectar negativamente al negocio, la situación financiera y los resultados del Grupo. • El Grupo podría verse significativamente afectado por la evolución de los mercados emergentes en los que opera. • Nuestro negocio podría verse adversamente afectado por la salida planificada del Reino Unido de la Unión Europea. • Nuestro negocio podría verse negativamente afectado por los acontecimientos políticos a nivel global, particularmente en relación con las políticas estadounidenses que afectan a México • Los resultados y la situación financiera del Grupo se han visto, y sus futuros resultados y su situación financiera pueden seguir viéndose, significativamente afectados por el deterioro de los activos. • La exposición del Grupo al mercado inmobiliario hace que este sea vulnerable a los cambios en este mercado. c) Riesgos de liquidez y financieros: • BBVA tiene una demanda continuada de liquidez para financiar sus |
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actividades. El Banco podría verse afectado por periodos de restricciones de liquidez xxx xxxxxxx en su conjunto o de sociedades específicas y es posible que no tenga liquidez disponible aunque sus negocios subyacentes se mantengan sólidos. • La retirada de depósitos u otras fuentes de liquidez podrían hacer más difícil o costoso para el Grupo financiar su negocio en condiciones favorables o hacer que el Grupo tenga que adoptar otras medidas, o, incluso, conducir a la aplicación del Instrumento de Recapitalización Interna. • La implantación de ratios de liquidez internacionalmente aceptados podría hacer necesaria la introducción de cambios en las prácticas comerciales que afecten a la rentabilidad de los negocios del Banco. A 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx XXX (Xxxxxxxxx Coverage Ratio) del Grupo era del 127%; y a 00 xx xxxxx xx 0000, xx XXX del Grupo también se situó en el 127%. • Las actividades del Grupo están sujetas a riesgos inherentes a la calidad crediticia de los prestatarios y de las contrapartes, que han afectado y se prevé que seguirán afectando al valor de los activos del balance del Grupo y a su capacidad de recuperación. • El negocio del Grupo es particularmente sensible a la volatilidad de los tipos de interés. • El Banco y algunas de sus filiales dependen de sus calificaciones crediticias, por lo que cualquier rebaja de estas podría tener un impacto adverso significativo sobre el negocio, la situación financiera y los resultados del Grupo. El Emisor tiene asignadas las siguientes calificaciones crediticias: |
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(1) Axesor Risk Management, S.L (sede España) (2) DBRS Ratings Limited. (sede Alemania) (3) Xxxxx Ratings España, S.A.U. (4) Moody’s Investor Service España, S.A. (5) Scope Ratings AG (sede Alemania) (6) Standard & Poor’s Credit Market Services Europe Limited (sede España) (*): Adicionalmente, Moody's asigna un rating a los depósitos a largo plazo de BBVA de A2 (fecha:29/Agosto/2018). Las agencias de calificación mencionadas anteriormente están registradas en la European Securities and Markets Authority de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia. • El alto endeudamiento de los hogares y de las empresas podría poner en peligro la calidad de los activos y los ingresos futuros del Grupo. • El Grupo depende en cierta medida de los dividendos y demás fondos procedentes de sus filiales. d) Riesgos relacionados con el negocio y el sector: • El Grupo se enfrenta a una competencia creciente en sus líneas de negocio. • El Grupo se enfrenta a riesgos relativos a sus adquisiciones y desinversiones. • La capacidad del Grupo para mantener su posición competitiva depende en buena medida de sus operaciones internacionales, lo que expone al Grupo a los riesgos de tipo de cambio, políticos y de otro tipo en los países en los que opera, circunstancia que podría tener un efecto adverso significativo en su actividad, su situación financiera y sus resultados. |
Agencia de Rating | Largo plazo | Corto plazo | Perspectiva | Fecha |
Axesor Rating | A+ | Estable | 17/Diciembre/2018 | |
DBRS | A (high) | R-1 (middle) | Estable | 29/Marzo/2019 |
Fitch | A- | F-2 | Negativa | 5/Diciembre/2018 |
Moody's (*) | A3 | P-2 | Estable | 29/Agosto/2018 |
Scope Ratings | A+ | S-1+ | Estable | 26/Octubre/2017 |
Standard & Poor's | A- | A-2 | Negativa | 20/Agosto/2018 |
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e) Información financiera y otros riesgos operacionales: • Nuestros resultados financieros, capital regulatorio y ratios pueden verse negativamente afectados por cambios en las normas contables. • Las debilidades o errores en los procedimientos internos, los sistemas y la seguridad del Grupo podrían tener un impacto adverso significativo en sus resultados, su situación financiera o sus perspectivas, y podrían suponer un perjuicio para su reputación. • El sector financiero tiene una dependencia creciente de los sistemas de tecnología de la información, que pueden fallar, pueden resultar inadecuados para las tareas y cometidos concretos o pueden no estar disponibles. • El Grupo podría ser objeto de desinformación. • El Grupo se enfrenta a riesgos de seguridad, incluyendo ataques de denegación de servicio, piratería informática, ataques de ingeniería social dirigidos a sus socios y clientes, intentos de intrusión de malware o corrupción de datos y robo de identidad que podrían resultar en la divulgación de información confidencial, afectar negativamente a su negocio o reputación y crear una exposición legal y financiera significativa. • Los estados financieros del Banco se basan, en parte, en supuestos y estimaciones que, en caso de ser erróneos, podrían causar declaraciones sustancialmente incorrectas de sus resultados y de su situación financiera. | ||
D.6 | Información fundamental sobre los principales riesgos específicos de los Valores. | [Mantener sólo aquellos riesgos que resulten aplicables al(los) tipo(s) concreto(s) de warrant(s) que se emita(n)] - Riesgo de pérdidas Se advierte sobre el riesgo de que los inversores puedan perder el valor de toda su inversión o de parte de ella. La inversión en un warrant no garantiza ganancias. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida, limitada siempre al importe invertido, como consecuencia de variaciones en el precio. El Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos, el riesgo de una evolución negativa del Activo Subyacente y por tanto la pérdida total o parcial de la inversión efectuada. |
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- Los valores podrían no ser aptos para todo tipo de inversor El warrant es un producto cuya estructura, descripción y comprensión son complejas y no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como de los riesgos que pueda conllevar la inversión en los mismos. Además, deben tener acceso a herramientas analíticas para poder evaluar el impacto que puede tener la inversión en los warrants, teniendo en cuenta su propia situación financiera. Por otro lado, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en los warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. - Fluctuación del valor del warrant El valor del warrant puede fluctuar durante la vida del mismo. Factores que influyen en el valor del warrant son, entre otros: • Valoración del Activo Subyacente El valor del Activo Subyacente puede depender, entre otros, de factores tales como los beneficios, la posición financiera y las previsiones futuras de la entidad emisora del Activo Subyacente. En este sentido, el inversor debe considerar que aquellas emisiones referidas a valores de empresas de sectores innovadores de alta tecnología u otros sectores, ofrecen grandes posibilidades de crecimiento futuro aunque con un mayor riesgo que los sectores tradicionales. • Tipo de cambio (Sólo aplicable cuando se incluyan subyacentes con cotización en divisa distinta al Euro) Para aquellos subyacentes con cotización en divisa distinta al Euro, el inversor debe tener presente las existencias de riesgo de tipo de cambio, tanto en caso de ejercicio de los warrants, como en la cotización diaria, puesto que la prima del warrant puede estar determinada en Euros y el Precio de Ejercicio en divisa distinta. • Volatilidad |
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Cuanto más volátil sea el Activo Subyacente, es decir, cuanta más alta sea la variación estimada de su precio con respecto a una media estimada, mayor precio tendrá el warrant pues, en un momento dado, el precio del Activo Subyacente tiene más posibilidades de subir o bajar en el Periodo de Ejercicio del warrant. La volatilidad utilizada para la valoración de los warrants a emitir bajo el Folleto Base se basará en una estimación que tendrá en cuenta la volatilidad negociada en las opciones a corto plazo (mercado MEFF en el caso de activos españoles y el mercado organizado de derivados correspondiente en el caso de activos no españoles), la volatilidad negociada en las opciones a largo plazo (Mercado OTC) así como las perspectivas del Emisor. - Supuestos de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación En determinados casos, el Agente de Cálculo puede determinar que existe un Supuesto de Distorsión xxx Xxxxxxx o de liquidación, lo cual puede influir en el valor de los warrants, retrasar la liquidación, o conllevar la amortización anticipada de los mismos. Estos supuestos pueden venir motivados por una interrupción de los mercados de cotización del Activo Subyacente, defecto o discontinuidad en la publicación de los índices o valores que constituyen los Activos Subyacentes, o por el acaecimiento de determinados eventos que alteren la situación societaria de las sociedades emisoras o promotoras de los subyacentes, como son las ampliaciones o reducciones de capital, pago de dividendos extraordinarios, reducción de reservas mediante devolución de aportaciones en efectivo, división del valor nominal (“Splits”), agrupación de acciones mediante variación del valor nominal, ofertas públicas de adquisición, fusiones, absorciones y situación de insolvencia. - Riesgo de Liquidez El inversor que compra warrants debe tener en cuenta que si trata de venderlos antes de su vencimiento, la liquidez puede ser limitada. Si bien, el Emisor, para fomentar la liquidez, difusión y formación de precios en el mercado, realizará las funciones de entidad especialista de los warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior, si bien esta función de contrapartida no siempre evita el riesgo de liquidez. |
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- Ineficiencia de cobertura El inversor debe ser consciente, en caso de adquirir el warrant como instrumento de cobertura, que existe un riesgo de correlación. El warrant no es un instrumento perfecto de cobertura de un Activo Subyacente o cartera que incluye el Activo Subyacente. - Cancelación anticipada por toque Barrera Knock-Out (Sólo aplicable a Turbo Warrants y Turbo Pro Warrants) En el caso de los [Turbo Warrants / Turbo Pro Warrants] (eliminar lo que no proceda según se especifique en las Condiciones Finales) el inversor debe también tener en cuenta que este tipo de warrants incorporan una Barrera Knock-Out que se activa cuando el valor del Activo Subyacente alcanza el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en sus mercados de referencia, activación que puede ocurrir en cualquier momento durante la vida del Warrant [Turbo / Turbo Pro] (eliminar lo que no proceda según se especifique en las Condiciones Finales), trayendo como consecuencia el vencimiento anticipado del warrant correspondiente y la realización de una pérdida total de la inversión. El vencimiento anticipado del warrant impide a los inversores aprovecharse de posteriores evoluciones favorables del activo subyacente hasta su vencimiento previsto. En los Warrants Call [Turbo / Turbo Pro] (eliminar lo que no proceda según se especifique en las Condiciones Finales), el mecanismo xx Xxxxxxx Knock-Out se activa tanto si el valor del activo subyacente alcanza el nivel Barrera Knock-Out como si cae por debajo del mismo. En los Warrants Put [Turbo / Turbo Pro] (eliminar lo que no proceda según se especifique en las Condiciones Finales), el mecanismo xx Xxxxxxx Knock-Out se activa tanto si el valor del activo subyacente alcanza el nivel Barrera Knock-Out como si sube por encima del mismo. - Vencimiento anticipado por pago de dividendos (Sólo aplicable a Turbo Warrants, Turbo Pro Warrants y Warrants Inline) Se debe tener en cuenta que la rentabilidad por dividendos y el pago de los mismos podrá afectar al valor del activo subyacente y por tanto podría provocar que el activo subyacente tocara el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out. - Pin Risk -Coste adicional (Sólo aplicable a Turbo Warrants y Turbo Pro Warrants) Se trata de un sobreprecio adicional que el Emisor traslada al inversor en concepto del coste que tendría en caso de deshacer la cobertura de estos valores. |
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Este coste que soporta el inversor consiste en una cantidad fija que se calcula como un porcentaje del precio del strike del Turbo Warrant o Turbo Pro Warrant, no siendo inferior al 0% ni superior al 5% del precio del Strike. El inversor debe tener en cuenta que este coste adicional que asume, en ningún caso, tanto si toca el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out como si se liquida a vencimiento, le será reembolsado. - Cancelación anticipada por toque Barrera Knock-Out (Sólo aplicable a Warrants Inline) En el caso de los Warrants Inline el inversor debe tener en cuenta que este tipo de warrants incorporan una doble Barrera Knock-Out que se activa cuando el valor del Activo Subyacente alcanza cualquiera de los Niveles xx Xxxxxxx Knock-Out (superior e inferior) en sus mercados de referencia, activación que puede ocurrir en cualquier momento de la vida del Warrant Inline, trayendo como consecuencia el vencimiento anticipado del warrant correspondiente y la realización de una pérdida total de la inversión. El vencimiento anticipado del warrant impide a los inversores aprovecharse de posteriores evoluciones favorables del activo subyacente hasta su vencimiento previsto. - Nivel de Bonus / Precio de Liquidación (Sólo aplicable a Warrants Bonus) En el caso de los Warrants Bonus el inversor debe tener en cuenta que este tipo de warrants otorgan el derecho a recibir el pago de una cantidad que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento: a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y además el Precio de Liquidación del Activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento es igual o inferior al “Nivel de Bonus”. b) El inversor recibirá el Precio de Liquidación del Activo Subyacente si el valor del Activo Subyacente en la Fecha de vencimiento se encuentra por encima del “Nivel de Bonus” o bien haya alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus. - Nivel de Bonus / Precio de Liquidación (Sólo aplicable a Warrants Bonus Cap) En el caso de los Warrants Bonus Cap el inversor debe tener en cuenta que este tipo de warrants otorgan el derecho a recibir el pago de una cantidad que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento: |
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a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out. b) El inversor recibirá en la Fecha de vencimiento el Precio de Liquidación del Activo Subyacente, si el valor del Activo Subyacente ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus limitado al precio del “Nivel de Bonus”. - Garantía El Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los Activos Subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos el riesgo de una evolución desfavorable de alguno o algunos de los factores que determinan el precio del warrant y, por tanto, la pérdida total o parcial de la inversión efectuada. - Producto de estructura compleja: El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión. El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos |
Sección D — Riesgos | ||
de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas. - Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio Los warrants son un producto catalogado como pasivo admisible para la recapitalización interna. En caso de resolución del emisor de dicho instrumento financiero (proceso aplicable cuando el emisor sea inviable o sea previsible que vaya a serlo en un futuro próximo y por razones de interés público y estabilidad financiera resulte necesario evitar su liquidación concursal), dicho producto podría convertirse en acciones o ver reducido su principal, si los pasivos o fondos propios de la entidad con peor prelación son insuficientes y, en consecuencia, sus tenedores soportar pérdidas en su inversión por tal motivo. Esta prelación atiende a la capacidad de absorción de pérdidas exigida para cada instrumento por la regulación prudencial y de resolución de entidades de crédito, siguiendo el orden de mayor a menor de la siguiente manera: Recursos propios computables • Common Equity tier 1: * Acciones ordinarias • Additional tier 1: * Valores contingentemente convertibles en acciones o CoCos (bonos y participaciones preferentes) que reúnen las características de la CRR para ser computables como AT 1. * Participaciones preferentes • tier 2: * Obligaciones subordinadas computables Recursos ajenos • Subordinados: * Deuda e instrumentos subordinados no computables. • valores contingentemente convertibles (Cocos) con cláusulas contractuales que no cumplen con todos los requisitos de la CRR para ser computables como At1 o T2”. • Ordinarios: * Deuda senior. * Depósitos no asegurados. * Depósitos asegurados no cubiertos (por el exceso sobre 100.000 €). *Acreedores ordinarios excluidos de bail-in • Asegurados o garantizados: |
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* Depósitos (depositantes) asegurados cubiertos (hasta 100.000 €). * Deuda e instrumentos garantizados (bonos y cédulas hipotecarias,…). - Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera. La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado. En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros. La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la |
Sección D — Riesgos | ||
formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior. |
Sección E — Oferta | ||
E.2b | Motivos de la oferta y destino de los ingresos cuando esos motivos no sean la obtención de beneficios o la cobertura de ciertos riesgos. | La emisiones de valores a realizar al amparo del presente Folleto Base, obedecen a la actividad propia del negocio bancario de BBVA. |
E.3 | Descripción de las condiciones de la oferta. | Condiciones de la Oferta: - Fecha de emisión: (Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) - Nº de warrants emitidos: (Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) - Importe efectivo emitido: (Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) - Plazo durante el que estará abierta la oferta y descripción del proceso de solicitud: (Completar según lo establecido en las Condiciones Finales) Los warrants emitidos serán suscritos en el mercado primario por Corporación General Financiera, S.A. Una vez que los Warrants estén admitidos a cotización se podrán adquirir, durante su vida, en cualquier momento por los inversores a través de los canales de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o a través de cualquier intermediario financiero. Detalles de la cantidad mínima y/o máxima de solicitud: [Se podrá adquirir un mínimo de un (1) warrant y un máximo de valores equivalente al importe total emitido. / Se podrá adquirir un mínimo de (XX) warrants y un máximo de (YY) valores]. (Eliminar lo que no proceda según Xxxxxxxxxxx Finales y completar, en su caso) [El número mínimo de Warrants para los que se solicite el ejercicio es de 100.] (Sólo aplicable en caso de warrants de ejercicio americano) Procedimiento de solicitud: Los inversores podrán realizar operaciones de compraventa en el mercado secundario oficial, cursando órdenes a través de los intermediarios financieros. El inversor que desee cursar órdenes de compraventa de valores habrá de suscribir la correspondiente orden normalizada de valores. En la orden podrá indicar un precio o limitar el mismo, de conformidad con lo establecido por la normativa bursátil aplicable a todas las compraventas de valores realizadas en Bolsa, incluidos los warrants. Las órdenes serán cursadas por número de warrants y no por importes efectivos. |
Sección E — Oferta | ||
Método y plazos para el pago de los valores y para la entrega de los mismos: El método y los plazos para el pago de los valores y la entrega de los mismos, una vez admitidos a negociación, estarán sujetos a las prácticas habituales para los valores cotizados. Colectivo de potenciales inversores a los que se ofertan los Valores: Los Warrants emitidos serán suscritos en el mercado primario por Corporación General Financiera, S.A., colocándose después en el Mercado Secundario. Una vez que los Warrants estén admitidos a cotización se podrán adquirir, durante su vida, en cualquier momento por los inversores a través de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., a través de sus oficinas así como por vía telefónica y telemática, o a través de cualquier intermediario financiero. [Los Valores emitidos podrán ser colocados tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados. (No aplicable a warrants exóticos) / Los Valores emitidos están clasificados como Warrants Exóticos, que son aquellos otros warrants distintos de los Call Warrants y Put Warrants, Warrants Call- Spread/Put-Spread, Turbo Warrants y Turbo Pro Warrants que por su estructura suponen una mayor complejidad para su valoración, y únicamente irán destinados a inversores cualificados, y con las limitaciones que puedan resultar de normas que prohíban o limiten específicamente a determinadas instituciones la inversión en este tipo de productos (por ejemplo, la normativa sobre coeficientes de inversión de Sociedades de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones). (Sólo aplicable a warrants exóticos)] Los warrants son productos calificados como complejos de acuerdo con la Normativa MIFID II y pueden no ser adecuados para inversores minoristas debido a su complejidad. Precios - Precio de la emisión: Véase tabla anexa a este resumen Colocación y aseguramiento: La entidad colocadora es Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. La entidad que suscribirá las emisiones de warrants en el mercado primario es Corporación General Financiera, S.A., sociedad del grupo BBVA. Agente de pagos: Las funciones de Agente de Pagos de las emisiones serán realizadas por el propio Emisor. Agente de Cálculo: El Agente de Cálculo de las emisiones realizadas bajo el Folleto Base será Altura Markets S.V., S.A. | ||
E.4 | Descripción de | Corporación General Financiera, S.A. es una sociedad del Grupo BBVA, que |
Sección E — Oferta | ||
cualquier interés que sea importante para la emisión/oferta. | suscribe los warrants emitidos en el mercado primario. Altura Markets S.V., S.A. es una Joint Venture participada en una proporción del 50/50 por BBVA y Societe Generale, que desempeña la función de agente de cálculo encargado de obtener, medir o calcular los precios y valores del Activo Subyacente en diversos momentos del tiempo, aplicar las correspondientes fórmulas de liquidación y determinar el Importe de Liquidación que en su caso resulte a favor de los titulares de los warrants Corporación General Financiera, S.A., y Altura Markets S.V., S.A., el agente de cálculo, y cualesquiera otras personas participantes en la futuras emisiones no tienen ningún interés particular que sea importante para las mismas. | |
E.7 | Gastos estimados aplicados al inversor por el Emisor o el oferente. | El Emisor no repercutirá gasto alguno a los tenedores de los Valores, ni en el momento de la suscripción, ni en el momento de ejercicio. El resto de gastos y comisiones que pudieran repercutirse a lo largo de la vida de los Valores, se limitarán a los que cada entidad que pudiera ser depositaria de los Valores tenga publicados conforme a la legislación vigente y registrados en el organismo correspondiente. Las comisiones y gastos que se deriven de la primera inscripción de los Valores emitidos en los registros de Iberclear serán por cuenta y a cargo del Emisor. La inscripción, mantenimiento y liquidación de los Valores, a favor de los suscriptores y de los tenedores posteriores, en los registros de detalle a cargo de Iberclear y de las entidades participantes al mismo, según proceda, estará sujeta a las comisiones y gastos repercutibles que, en cada momento, dichas entidades tengan establecidos, y correrán por cuenta y a cargo de los titulares de los Valores. Dichos gastos y comisiones repercutibles se podrán consultar por cualquier inversor en los correspondientes folletos de tarifas de gastos y comisiones repercutibles que legalmente están obligadas a publicar las entidades sujetas a supervisión del Banco de España y de la CNMV. Copias de estos folletos de tarifas se pueden consultar en los organismos supervisores mencionados. |
ANEXO Tabla características de la emisión
Tipo | Activo/s Subyacente/s | ISIN Subyacente/s | Nivel/es barrera knock-out | Nivel/es barrera knock-in | Nivel de Bonus | Rango de precios | Nivel Suelo / Techo | Pago Prefijado | Precio de Ejercicio | Nº Warrants | Ratio | Fecha de Emisión | Fechas de Referencia | Fecha de Vencimiento | Precio de Emisión | Moneda de Ejercicio | Código ISIN |
- Warrants Call: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado / Fechas de Referencia)
- Warrants Put: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado / Fechas de Referencia)
- Warrants Call-Spread: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado / Fechas de Referencia)
- Warrants Put-Spread: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus
/ Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado / Fechas de Referencia)
- Turbo Warrants: (no procede Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado / Fechas de Referencia)
- Turbo Pro Warrants: (no procede Nivel de Bonus / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado
/ Fechas de Referencia)
- Warrants Corridor/Range: (no procede Tipo / Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Nivel Suelo/Techo / Precio de Ejercicio / Ratio / Fechas de Referencia)
- Warrants Inline: (no procede Tipo / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Nivel Suelo/Techo / Precio de Ejercicio / Ratio / Fechas de Referencia)
- Warrants Bonus: (no procede Tipo / Nivel/es barrera knock-in / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado / Precio de Ejercicio / Fechas de Referencia)
- Warrants Bonus cap: (no procede Tipo / Nivel/es barrera knock-in / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo
/ Pago Prefijado / Pecio de Ejercicio / Fechas de Referencia)
- Warrants Asiáticos: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado)
- Warrants Asiáticos con Suelo/Techo: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Rango de precios / Pago Prefijado)
- Warrants Best-of / worst of: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado / Fechas de Referencia)
- Warrants Look-back: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus
/ Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado)
- Warrants Himalaya: (no procede Nivel/es barrera knock-out / Nivel/es barrera knock-in / Nivel de Bonus / Rango de precios / Nivel Suelo/Techo / Pago Prefijado)
II. FACTORES DE RIESGO
1.- Factores de Riesgo Ligados a la emisión de Warrants
(i) Riesgo de pérdidas
La inversión en un warrant no garantiza ganancias. Un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida, limitada siempre al importe invertido, como consecuencia de variaciones en el precio. El Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos, el riesgo de una evolución negativa del Activo Subyacente y por tanto la pérdida total o parcial de la inversión efectuada.
(ii) Los valores podrían no ser aptos para todo tipo de inversor.
El warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como de los riesgos que pueda conllevar la inversión en los mismos.
Además, deben tener acceso a herramientas analíticas para poder evaluar el impacto que puede tener la inversión en los warrants, teniendo en cuenta su propia situación financiera. Por otro lado, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en los warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión.
(iii) Fluctuación del valor del warrant
El valor del warrant puede fluctuar durante la vida del mismo. Factores que influyen en el valor del warrant son, entre otros:
• Valoración del Activo Subyacente
El valor del Activo Subyacente puede depender, entre otros, de factores tales como los beneficios, la posición financiera y las previsiones futuras de la entidad emisora del Activo Subyacente. En este sentido, el inversor debe considerar que aquellas emisiones referidas a valores de empresas de sectores innovadores de alta tecnología u otros sectores, ofrecen grandes posibilidades de crecimiento futuro aunque con un mayor riesgo que los sectores tradicionales.
• Tipo de cambio
Para aquellos subyacentes con cotización en divisa distinta al Euro, el inversor debe tener presente las existencias de riesgo de tipo de cambio, tanto en caso de ejercicio de los warrants, como en la cotización diaria, puesto que la prima del warrant puede estar determinada en Euros y el Precio de Ejercicio en divisa distinta.
• Volatilidad
Cuanto más volátil sea el Activo Subyacente, es decir, cuanto más alta sea la variación estimada de su precio con respecto a una media estimada, mayor precio tendrá el warrant pues, en un momento dado, el precio del Activo Subyacente tiene más posibilidades de subir o bajar en el Periodo de Ejercicio del warrant.
Dicho factor no se cotiza directamente, es decir no hay un mercado de referencia, sino que es una estimación de futuro que va implícito en el valor del warrant.
(iv) Supuestos de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación
En determinados casos, y de acuerdo con lo establecido en los epígrafes 4.2.3 y 4.2.4 del Folleto Base, el Agente de Cálculo puede determinar que existe un Supuesto de Distorsión xxx Xxxxxxx o de liquidación, lo cual puede influir en el valor de los warrants y retrasar la liquidación de los mismos o conllevar la amortización anticipada de los mismos. Estos supuestos pueden venir motivados por una interrupción de los mercados de cotización del Activo Subyacente, defecto o discontinuidad en la publicación de los índices o valores que constituyen los Activos Subyacentes, o por el acaecimiento de determinados eventos que alteren la situación societaria de las sociedades emisoras o promotoras de los subyacentes, como son las ampliaciones o reducciones de capital, pago de dividendos extraordinarios, reducción de reservas mediante devolución de aportaciones en efectivo, división del valor nominal (“Splits”), agrupación de acciones mediante variación del valor nominal, ofertas públicas de adquisición, fusiones, absorciones y situación de insolvencia.
(v) Riesgo de Liquidez:
El inversor que compra warrants debe tener en cuenta que si trata de venderlos antes de su vencimiento, la liquidez puede ser limitada. Si bien, el Emisor, para fomentar la liquidez, difusión y formación de precios en el mercado, realizará las funciones de entidad especialista de los warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior. La función de contrapartida a la que se refiere el punto 6.3 de este Folleto Base no siempre evita este riesgo.
(vi) Ineficiencia de cobertura
El inversor debe ser consciente, en caso de adquirir el warrant como instrumento de cobertura, que existe un riesgo de correlación. El warrant no es un instrumento perfecto de cobertura de un Activo Subyacente o cartera que incluye el Activo Subyacente.
(vii) Cancelación anticipada por toque xx Xxxxxxx Knock-Out (sólo aplicable a Turbo Warrants y Turbo Pro Warrants)
En el caso de los Turbo Warrants y Turbo Pro Warrants el inversor debe también tener en cuenta que este tipo de warrants incorporan una Barrera Knock-Out que se activa cuando el valor del Activo Subyacente alcanza el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en sus mercados de referencia, activación que puede ocurrir en cualquier momento durante la vida del Turbo Warrants o Turbo Pro Warrants, trayendo como consecuencia el vencimiento anticipado del warrant correspondiente y la realización de una pérdida total de la inversión. El vencimiento anticipado del warrant impide a los inversores aprovecharse de posteriores evoluciones
favorables del activo subyacente hasta su vencimiento previsto. En los Warrants Call Turbo y Call Turbo Pro, el mecanismo xx Xxxxxxx Knock-Out se activa tanto si el valor del activo subyacente alcanza el nivel Barrera Knock-Out como si cae por debajo del mismo. En los Warrants Put Turbo y Warrant Turbo Pro, el mecanismo xx Xxxxxxx Knock-Out se activa tanto si el valor del activo subyacente alcanza el nivel Barrera Knock-Out como si sube por encima del mismo.
(viii) Vencimiento anticipado por pago de dividendos (sólo aplicable a Warrants Inline, Turbo Warrants y Turbo Pro Warrants)
Se debe tener en cuenta que la rentabilidad por dividendos y el pago de los mismos podrá afectar al valor del activo subyacente y por tanto podría provocar que el activo subyacente tocara el nivel xx Xxxxxxx Knock- Out.
(ix) Pin Risk -Coste adicional (sólo aplicable a Turbo Warrants y Turbo Pro Warrants)
Se trata de un sobreprecio adicional que el Emisor traslada al inversor en concepto del coste que tendría en caso de deshacer la cobertura de estos valores. El inversor debe tener en cuenta que este coste adicional que asume, en ningún caso, tanto si toca el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out como si se liquida a vencimiento, le será reembolsado.
(x) Cancelación anticipada por toque Barrera Knock-Out (sólo aplicable a Warrants Inline)
En el caso de los Warrants Inline el inversor debe tener en cuenta que este tipo de warrants incorporan una doble Barrera Knock-Out que se activa cuando el valor del Activo Subyacente alcanza cualquiera de los Niveles xx Xxxxxxx Knock-Out (superior e inferior) en sus mercados de referencia, activación que puede ocurrir en cualquier momento de la vida del Warrant Inline, trayendo como consecuencia el vencimiento anticipado del warrant correspondiente y la realización de una pérdida total de la inversión. El vencimiento anticipado del warrant impide a los inversores aprovecharse de posteriores evoluciones favorables del activo subyacente hasta su vencimiento previsto.
(xi) Nivel de Bonus / Precio de Liquidación (sólo aplicable a Warrants Bonus)
En el caso de los Warrants Bonus el inversor debe tener en cuenta que este tipo de warrants otorgan el derecho a recibir el pago de una cantidad que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento:
a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y además el Precio de Liquidación del Activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento es igual o inferior al “Nivel de Bonus”.
b) El inversor recibirá el Precio de Liquidación del Activo Subyacente si el valor del Activo Subyacente en la Fecha de vencimiento se encuentra por encima del “Nivel de Bonus” o bien haya alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus.
(xii) Nivel de Bonus / Precio de Liquidación (sólo aplicable a Warrants Bonus Cap)
En el caso de los Warrants Bonus Cap el inversor debe tener en cuenta que este tipo de warrants otorgan el derecho a recibir el pago de una cantidad que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento:
a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out.
b) El inversor recibirá en la Fecha de vencimiento el Precio de Liquidación del Activo Subyacente, si el valor del Activo Subyacente ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus Cap limitado al precio del “Nivel de Bonus”.
(xiii) Garantía
El Emisor en ningún caso garantiza la rentabilidad de la inversión efectuada ni hace recomendación alguna sobre la evolución de cualquiera de los Activos Subyacentes, asumiendo por tanto el suscriptor o comprador de los warrants emitidos el riesgo de una evolución desfavorable de alguno o algunos de los factores que determinan el precio del warrant y, por tanto, la pérdida total o parcial de la inversión efectuada.
(xiv) Producto de estructura compleja
El Folleto Base se refiere a productos cuya estructura, descripción y comprensión son complejas por lo que el warrant no es un valor apto para todo tipo de inversor. Los potenciales inversores deben tener los conocimientos y la experiencia suficientes para poder realizar una valoración adecuada de los warrants así como los riesgos que pueda conllevar la inversión de los mismos. Asimismo, los posibles inversores deben tener recursos financieros y liquidez suficientes para poder soportar el riesgo de invertir en warrants. Los potenciales inversores deberían entender las condiciones concretas de cada emisión y estar familiarizados con el comportamiento de los índices relevantes y mercados financieros. Asimismo, deberían estar capacitados para evaluar escenarios posibles para factores económicos, tipos de interés y otros factores que puedan influir en la inversión.
El Folleto Base recoge en términos generales la información que un posible inversor deberá tener en cuenta antes de invertir en este tipo de productos. En todo caso, es responsabilidad de cada potencial inversor hacer su propio análisis (incluyendo un análisis legal, fiscal y contable) con anterioridad a su decisión sobre la compra de los warrants. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los warrants para un inversor depende de, entre otras cosas, sus circunstancias financieras. Si un potencial inversor no tuviera la suficiente experiencia en temas financieros, de negocio o inversión como para decidir su compra de los warrants deberá consultar a su asesor financiero antes de tomar una decisión sobre dicha inversión. Se resalta, además, que para la descripción y los métodos de valoración de los warrants se utilizan en este folleto fórmulas matemáticas complejas.
(xv) Los Valores pueden estar sujetos a la adopción de medidas de Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución. La adopción de medidas previstas en la Ley 11/2015 y en el Reglamento 806/2014 podría afectar significativamente a los derechos de los titulares de los Valores y su precio
La Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (la “DRRB”), que se ha transpuesto en España a través de la Ley 11/2015, de 18 xx xxxxx, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (la “Ley 11/2015”) y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre de 2015, por el que se desarrolla la Ley 11/2015 (el “RD 1012/2015”), y el Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (el “Reglamento 806/2014”) están concebidas para dotar a las autoridades competentes de un conjunto de mecanismos e instrumentos para intervenir con suficiente antelación y rapidez en entidades de crédito o empresas de servicios de inversión con problemas de viabilidad (cada una de ellas, una “entidad”), al objeto de garantizar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de una entidad, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y financiero. La DRRB asimismo establece que cualquier ayuda financiera pública extraordinaria a través de medidas de estabilización financiera solo puede utilizarse como último recurso, después de haber evaluado y hecho uso de las medidas de resolución descritas a continuación en la mayor medida posible y al mismo tiempo manteniendo la estabilidad financiera.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 11/2015, se entenderá que una entidad es inviable, o resulta razonablemente previsible que vaya a serlo, si se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias: (i) cuando la entidad incumpla de manera significativa o es razonablemente previsible que incumpla de manera significativa en un futuro próximo los requerimientos de solvencia u otros requisitos necesarios para mantener su autorización; (ii) cuando los activos de la entidad sean inferiores a sus pasivos, o es razonablemente previsible que lo sean en un futuro próximo; (iii) cuando la entidad no pueda, o es razonablemente previsible que en un futuro próximo no pueda, cumplir puntualmente sus obligaciones exigibles; o (iv) cuando la entidad necesite ayuda financiera pública extraordinaria (excepto en determinadas circunstancias). La determinación de la inviabilidad de una entidad dependerá de una serie de factores que pueden ser ajenos al control de la propia entidad.
En línea con lo establecido en la DRRB, la Ley 11/2015 prevé cuatro instrumentos de resolución que podrán ser aplicados, individualmente o en cualquier combinación, cuando el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria, el Mecanismo Único de Resolución o, según el caso y de conformidad con la Ley 11/2015, el Banco de España, la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra autoridad facultada para ejercer dichos instrumentos de resolución (cada una de ellas, una “Autoridad Española de Resolución”), según proceda, considere que: (a) una entidad es inviable o es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro próximo, (b) no existan perspectivas razonables de que medidas procedentes del sector privado puedan impedir la inviabilidad de la entidad en un plazo de tiempo razonable, y (c) la resolución resulte necesaria o conveniente por razones de interés público. Los cuatro instrumentos de resolución son: (i) el instrumento de venta del negocio de la entidad –que faculta a la Autoridad Española de Resolución para transmitir, en condiciones xx xxxxxxx, todo o parte del negocio de la entidad objeto de resolución; (ii) el instrumento de la transmisión de activos o pasivos a una entidad puente –que faculta a la Autoridad Española de Resolución para transmitir todo o parte del negocio de la entidad objeto de resolución a una “entidad puente” (entidad que se constituye para este propósito, que esté participada por alguna autoridad o mecanismo de financiación públicos y que esté controlada por la autoridad de resolución); (iii) la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos –que faculta a la Autoridad Española de Resolución para transmitir los activos, derechos o pasivos de la entidad objeto de resolución, a una o varias entidades de gestión de activos (entidad que se constituye para este propósito, que esté participada
por alguna autoridad o mecanismo de financiación públicos y que esté controlada por la autoridad de resolución) para que dichas entidades de gestión de activos y/o pasivos administren los activos que se les hayan transmitido con el fin de maximizar su valor a través de una eventual venta o liquidación ordenada (este instrumento de resolución solo podrá aplicarse por la Autoridad Española de Resolución en conjunción con otro instrumento de resolución); y (iv) la Recapitalización Interna (según se define este término más adelante). La Recapitalización Interna otorga a la Autoridad Española de Resolución la facultad de amortizar y/o convertir en acciones, en instrumentos de capital o en otros valores u obligaciones (pudiendo estar esas acciones, valores y obligaciones sujetos a su vez a la aplicación de la Recapitalización Interna) determinados pasivos no garantizados y obligaciones subordinadas.
Se entiende por “Recapitalización Interna” toda facultad de amortización, conversión, transmisión, modificación, cancelación o suspensión vigente en cada momento y ejercitable en el marco de resolución de conformidad con cualesquiera leyes, reglamentos, normas o requerimientos en vigor en España, en relación con la resolución de entidades de crédito y/o con la transposición de la DRRB y con sus correspondientes modificaciones, incluyendo, entre otros, (i) la Ley 11/2015, con sus correspondientes modificaciones; (ii) el RD 1012/2015, con sus correspondientes modificaciones; (iii) el Reglamento 806/2014, con sus correspondientes modificaciones; y (iv) cualesquiera otros instrumentos, normas o estándares aprobados en relación con cualquiera de los apartados (i), (ii) o (iii); en virtud de la cual ciertas obligaciones de una entidad pueden reducirse (lo que puede dar lugar a su reducción a cero), amortizarse, cancelarse, modificarse o convertirse en acciones, otros valores, u otras obligaciones de dicha entidad o de cualquier otra persona (o suspenderse temporalmente).
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 11/2015 (y sin perjuicio de las posibles exclusiones que pueda realizar la Autoridad Española de Resolución con arreglo al artículo 43 de la Ley 11/2015), en caso de ejercitarse la Recapitalización Interna, la aplicación de cualquier amortización o conversión por parte de la Autoridad Española de Resolución se llevará a cabo según la siguiente secuencia:
(i) elementos del capital de nivel 1 ordinario, (ii) el importe de principal de los instrumentos de capital de nivel 1 adicional, (iii) el importe de principal de los instrumentos de capital de nivel 2, (iv) el importe de principal de la deuda subordinada que no sea capital de nivel 1 adicional o capital de nivel 2, y (v) el importe de principal o importe pendiente del resto de pasivos admisibles establecidos en el artículo 41 de la Ley 11/2015 conforme con el orden de prelación dispuesto en los procedimientos concursales ordinarios.
La aplicación de la Recapitalización Interna se realizaría de conformidad con la prelación de créditos prevista en los procedimientos concursales ordinarios (a menos que se prevea otra cosa en la legislación, disposiciones reglamentarias, requisitos, directrices y políticas relativas a la adecuación de capital, resolución y/o insolvencia que resulten de aplicación a BBVA y/o al Grupo, incluyéndose sin limitación, CRD IV, DRRB, el Reglamento 806/2014 y la legislación, disposiciones reglamentarias, requisitos, directrices y políticas vigentes en ese momento en España (independientemente de que dichos requisitos, directrices o políticas tengan fuerza xx xxx o no, e independientemente de que se apliquen de forma general o específicamente a BBVA y / o al Grupo (conjuntamente, "Normativa Bancaria Aplicable"). En consecuencia, el impacto de dicha aplicación sobre los tenedores de los Valores dependerá de la posición de los correspondientes Valores en el orden de prelación de créditos, teniendo en cuenta la existencia de prioridad otorgada a otros acreedores, como los depositantes.
En el supuesto de que el tratamiento resultante de un tenedor de Valores en virtud del ejercicio de la Recapitalización Interna resulte menos favorable que el que se habría producido en un procedimiento concursal ordinario de acuerdo con el orden de prelación establecido en la normativa concursal, el tenedor de tales valores afectados ostentaría una acción indemnizatoria con arreglo a la DRRB y al Reglamento
806/2014 basada en una tasación independiente de la entidad. Resulta poco probable que dicha indemnización vaya a compensar al tenedor por las pérdidas efectivamente incurridas y resulta probable que vaya a producirse un retraso considerable en el cobro de dicha indemnización. También parece probable que los pagos de indemnizaciones (en su caso) se hagan en un momento considerablemente posterior al momento en el que, de lo contrario, habrían vencido con arreglo a los valores afectados.
Las competencias y facultades previstas en la DRRB, transpuestas en España a través de la Ley 11/2015 y el RD 1012/2015, afectan al modo en el que se administran las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, así como, en determinadas circunstancias, a los derechos de los acreedores. Con arreglo a lo previsto en la Ley 11/2015, los titulares de los Valores d podrían verse sujetos, entre otros, a una amortización de sus valores y/o a la conversión de estos en capital u otros valores u obligaciones como consecuencia de la aplicación de la Recapitalización Interna. El ejercicio de estas facultades o competencias (o de cualesquiera otras competencias o instrumentos de resolución) podría conllevar que los titulares de tales Valores perdiesen la totalidad o parte de su inversión o viesen mermados de otra forma sus derechos, inclusive convirtiéndose en titulares de instrumentos más subordinados. Tal ejercicio podría implicar la modificación de los términos y condiciones de los Valores, incluyendo la modificación del principal o de los intereses pagaderos en relación con los Valores, la fecha de vencimiento o cualquier otra fecha en la que los pagos puedan ser debidos, así como la suspensión de pagos durante un período determinado. En consecuencia, el ejercicio de la Recapitalización Interna respecto de los Valores o la adopción de cualquiera otra medida por la autoridad competente, o incluso la mera sugerencia de su ejercicio, podría tener un impacto significativo adverso en los derechos de los titulares de los Valores, en su valor o precio xx xxxxxxx y/o en la capacidad del Banco para atender las obligaciones derivadas de dichos Valores.
El ejercicio por parte de la Autoridad Española de Resolución de la Recapitalización Interna en relación con los Valores es impredecible por su propia naturaleza y puede depender de una serie de factores que pueden estar fuera del control del Banco. Adicionalmente, dado que la Autoridad Española de Resolución tiene cierta discrecionalidad en el ejercicio de sus facultades, los titulares de los Valores no tendrán a su disposición información o criterios públicos para anticipar un eventual ejercicio de la Recapitalización Interna. Dada esta incertidumbre inherente, resultará difícil predecir cuándo podría producirse el ejercicio de la Recapitalización Interna por parte de la Autoridad Española de Resolución –o incluso el hecho de que vaya a producirse–.
Esta incertidumbre podría afectar negativamente al valor de los Valores. El precio y la evolución en el mercado de los Valores podrían verse afectados ante el posible ejercicio de cualquiera de las competencias y facultades previstas en la Ley 11/2015 (incluida una medida de actuación temprana previa a la resolución) o la mera sugerencia de dicho ejercicio, incluso en el supuesto de que la probabilidad de tal ejercicio sea remota. Asimismo, la Autoridad Española de Resolución puede ejercer tales competencias y facultades sin previo aviso a los titulares de los Valores afectados.
Adicionalmente, la EBA ha publicado determinadas normas técnicas de regulación y normas técnicas de implementación que habrá de adoptar, en su caso, la Comisión Europea, así como otras directrices. Estas normas y directrices podrían resultar potencialmente relevantes al ahora de determinar cuándo o como la Autoridad Española de Resolución puede ejercer la Recapitalización Interna. Entre las mismas, se encuentran las directrices sobre el tratamiento de los accionistas en la recapitalización interna o amortización y conversión de instrumentos de capital, así como sobre el tipo de conversión deuda en acciones y otros valores u obligaciones en una recapitalización interna. No puede garantizarse que estas
normas y directrices no vaya a resultar perjudiciales para los derechos inherentes a los valores de deuda no garantizada, las obligaciones subordinadas y las acciones emitidas por el Banco, ni a su valor.
2.- Información adicional sobre diferencias entre los warrants y los depósitos bancarios en términos de rentabilidad, riesgo y liquidez
Los warrants constituyen un producto diferente al depósito bancario. Mientras que un Warrant es un valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor, a cambio del pago de una prima, el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del Warrant o a su vencimiento; un depósito bancario ordinario es un contrato por el que el cliente entrega a la entidad financiera una cantidad de dinero durante determinado plazo, transcurrido el cual la entidad se lo devuelve. La remuneración o los intereses pactados pueden cobrarse al vencimiento del plazo o de forma periódica, según se acuerde con la entidad financiera.
La rentabilidad de una inversión en Warrants, al ser un producto cotizado en un mercado secundario oficial, se determina por la diferencia entre el precio de liquidación (en la fecha de ejercicio o de vencimiento) o de venta, en su caso, y el precio de adquisición. Tanto el precio de adquisición como el precio de liquidación o precio de venta variará en función del precio de cotización que pueda tener el Warrant en dicho mercado secundario, por lo que a priori no es posible determinar el rendimiento resultante para cada inversor sobre aquellos Warrants que se emitan durante la vigencia del presente Folleto Base. Sin embargo, la rentabilidad del depósito bancario estará determinada por el tipo de interés y las fechas de pago pactadas con la entidad financiera. En el supuesto de que exista la posibilidad de cancelación anticipada del depósito, la rentabilidad podría reducirse (hasta ser nula), si el contrato recogiera penalizaciones para este supuesto. No obstante, el nominal del Depósito no se vería afectado.
En términos de riesgo, los warrants no cuentan con la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos, mientras que los depósitos sí cuentan con esta cobertura hasta un límite de 100.000 euros.
La liquidez del depósito no está condicionada a que se encuentre una contrapartida en el mercado, sino que es proporcionada directamente por la entidad de crédito depositaria y depende de las condiciones contractuales suscritas. Antes de la fecha de vencimiento, la liquidez estará condicionada a lo que se haya pactado con la entidad. En caso de no permitirse la cancelación anticipada del depósito, el cliente podría tener restringida la liquidez. Llegada la fecha de vencimiento pactada, se reembolsará al depositante la totalidad del importe depositado. En el caso de los Warrants, la liquidez depende de la formación de precios que puedan proporcionar el Emisor y terceras partes en el mercado secundario oficial donde cotizan. Si bien el Emisor para fomentar la liquidez, realizará las funciones de entidad especialista de los Warrants que se emitan al amparo del Folleto Base, de acuerdo con lo establecido en la Circular 1/2002 de Sociedad de Bolsas, que aprueba las normas de funcionamiento del segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, en la circular 1/2009 de Sociedad de Bolsas por la que se modifican determinados aspectos de la anterior y en la Instrucción operativa 131/2015 de la Comisión de Contratación y Coordinación de Sociedad de Bolsas, en la que se establecen los parámetros de presencia en el segmento de negociación de warrants, certificados y otros productos, y, en su caso, en la restante normativa que desarrolle, modifique o sustituya a la anterior.
III. FOLLETO BASE DE WARRANTS
(Anexo XII del Reglamento (CE) nº 809/2004)
1. PERSONAS RESPONSABLES
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, con DNI nº 00.000.000–C, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., (“BBVA”, el “Emisor”, o la “Entidad Emisora”) con domicilio en Bilbao, Xxxxx xx Xxx Xxxxxxx, 0 con NIF A-48265169 y con Identificador de Entidad Jurídica (“LEI” por sus siglas en inglés) K8MS7FD7N5Z2WQ51AZ71, representación que ostenta en calidad de Apoderado en virtud de las facultades conferidas al efecto por los acuerdos del Consejo de Administración de fecha 29 xx xxxx de 2019, declara que, tras comportarse con una diligencia razonable de que así es, la información contenida en el presente Folleto Base es, según su conocimiento, conforme a los hechos y no incurre en ninguna omisión que pudiera afectar a su contenido.
2. FACTORES DE RIESGO
Los principales riesgos de la emisión están descritos en el apartado II anterior del presente Folleto Base.
3. INFORMACIÓN ESENCIAL
3.1.Interés de las personas físicas y jurídicas participantes en la oferta
BBVA es la entidad emisora de los warrants.
La Entidad Colocadora y la Entidad Especialista de las emisiones es BBVA.
El Agente de Xxxxxxx encargado de obtener, medir o calcular los precios y valores del Activo Subyacente en diversos momentos en el tiempo, aplicar las fórmulas correspondientes de liquidación y determinar el Importe de Liquidación que en su caso resulte a favor de los titulares de los warrants, será Altura Markets
S.V. S.A.
Corporación General Financiera, S.A., es una sociedad del Grupo BBVA, que suscribe los warrants emitidos en el mercado primario, colocándose estos con posterioridad en mercado secundario.
3.2 Motivos de la oferta y destino de los ingresos
Las emisiones de valores a realizar al amparo del presente Folleto Base, obedecen a la actividad propia del negocio bancario de BBVA
4. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS VALORES QUE VAN A OFERTARSE Definiciones
A efectos de la interpretación de los términos contenidos en este Folleto Base y en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión, los términos que a continuación se indican tendrán el significado que aquí se les atribuye:
Warrant, significa valor negociable en Bolsa que otorga a su tenedor el derecho, pero no la obligación, a comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad determinada de un activo (activo subyacente) a un precio (precio de ejercicio o strike) a lo largo de toda la vida del warrant o a su vencimiento. Para adquirir el derecho, el comprador debe pagar una prima. La liquidación será exclusivamente por diferencias
Call Warrant | Derecho a comprar |
Put Warrant | Derecho a vender |
Activo Subyacente, significa el activo al que va referenciado el warrant. Su precio, medido en momentos diferentes en el tiempo, determina al ejercicio del warrant una liquidación, en metálico, positiva o nula a favor de su titular.
Agente de Cálculo, significa la entidad financiera encargada de obtener, medir o calcular los precios y valores del Activo Subyacente en diversos momentos en el tiempo, aplicar las fórmulas correspondientes de liquidación y determinar el Importe de Liquidación que en su caso resulte a favor de los titulares de los warrants. El agente de cálculo será Altura Markets S.V. S.A.
Agente de Pagos, significa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Aviso de Ejercicio, significa el impreso a rellenar por parte del titular para ejercitar los warrants antes de la fecha de vencimiento,
Barrera Knock-Out, para los Turbo Warrants y Turbo Pro Warrants es el nivel a partir del cual el warrant desaparece. Dicho nivel coincidirá con el precio de ejercicio del Turbo Warrant o Turbo Pro Warrant y se activará si el activo subyacente cotiza a dicho nivel en cualquier momento de la sesión en su mercado de cotización. Para los Warrants Bonus y Warrants Bonus Cap es el nivel a partir del cual supone la pérdida del “Nivel de Bonus”, teniendo derecho el titular del warrant a recibir a vencimiento un Importe de Liquidación igual al Precio de Liquidación del Activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento.
Barrera Knock-In, nivel a partir del cual el warrant se activa y comienza a cotizar en mercado.
Día Hábil, significa el día en que los bancos comerciales estén abiertos para la realización de operaciones financieras en Madrid (España) y estén abiertas para la negociación de las Bolsas de Valores donde coticen los warrants.
Día de Cotización, significa cualquier día que (salvo que se produzca un Supuesto de Interrupción o Discontinuidad xxx Xxxxxxx tal y como se definen en el apartado 4.2.3.4 del presente Folleto Base) sea día de negociación y estén abiertos para la realización de operaciones, el Mercado de Cotización y el Mercado de Cotización Relacionado, salvo en el supuesto en que en dichos mercados adelanten su cierre sobre la hora habitual prevista para ello.
Ejercicio Automático, significa que el Emisor procederá a ejercitar a vencimiento los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno a estos efectos, aplicando directamente la fórmula pactada para obtener el Importe de Liquidación del warrant.
Fecha de Ejercicio, la fecha en la que el inversor o el Emisor (en caso de Ejercicio Automático) procederán a ejercitar los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants. En el caso de
ejercicio anticipado, los avisos de ejercicio recibidos antes de las 17:00 horas tendrán fecha de ejercicio un día hábil siguiente a la recepción del aviso. Los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán fecha de ejercicio dos días hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de warrants para los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten.
Los warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del día hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. Los warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento.
Fecha de Desembolso, significa la fecha en que se hace efectivo el pago de la prima o precio de emisión del warrant, que será el primer día hábil siguiente a la Fecha de Emisión.
Fecha de Emisión, significa la fecha así determinada en las Condiciones Finales de cada emisión.
Fecha de Liquidación, significa la fecha en la que el Agente de Cálculo procederá a calcular el Importe de Liquidación mediante la aplicación de la fórmula de liquidación. La Fecha de Liquidación será el Día Hábil siguiente a la recepción por parte del Emisor del Aviso de Ejercicio, siempre que dicho Aviso de Ejercicio se reciba antes de las 17:00 horas. Los Avisos de Ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Liquidación dos Días Hábiles siguientes a la recepción de dicho aviso. Los warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Liquidación dicha Fecha de Vencimiento.
Fecha de Pago, significa la fecha en la que se hará efectivo por el Agente de Pagos el Importe de Liquidación. Será dentro de los tres días hábiles siguientes a la Fecha de Liquidación.
Fecha de Valoración Final, significa la fecha en que el Agente de Cálculo, determinará o valorará los precios o niveles del Activo Subyacente a fin de determinar el Precio de liquidación salvo que en dicha fecha se haya producido un Supuesto de Interrupción o Discontinuidad xxx Xxxxxxx, en cuyo caso se estará a lo indicado para el caso de que ocurra dicho supuesto.
Fecha de Vencimiento, significa la fecha en la que finaliza el período de vigencia de los warrants emitidos.
Importe de Liquidación, significa el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada emisión de warrants, y que el Emisor abonará en efectivo a los titulares de los mismos, en caso de que de la aplicación de dicha fórmula resulte un importe a abonar.
Importe de Liquidación Extraordinario, significa el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado previstos en el apartado 4.1.12 del presente Folleto Base
Importe Nominal. el Importe Nominal se determinará para cada Emisión de warrants como producto del número de warrants efectivamente emitidos por el Precio de Emisión del warrant.
Mercado de Cotización, significa,
a) respecto de una acción x xxxxx de acciones, o futuros sobre las mismas: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada acción en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión. Se
tiene en cuenta que, si cualquier acción (individual o que forme parte de la cesta que sea) deja de cotizar, por cualquier causa, en el mercado organizado o sistema de negociación especificado como Mercado de Cotización, el Agente de Cálculo notificará a los tenedores de los warrants, otro mercado organizado o sistema de cotización donde se negocie la acción de que se trate.
b) respecto de un índice, cesta de índices o futuros sobre los mismos: los mercados organizados, o sistemas de cotización, en los que coticen los valores que formen parte de un índice y que se especificarán en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión
c) respecto de un tipo de interés o futuros sobre los mismos: el mercado organizado, o sistema de cotización, especificado para cada tipo de interés de que se trate en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión
d) respecto de divisas y futuros sobre divisas: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada divisa en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión.
e) respecto de materias primas, o futuros sobre los mismos: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada materia prima o materias primas que formen parte de un índice y que se especifican en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión cotizadas en mercados organizados
f) respecto de valores xx xxxxx fija, o futuros sobre los mismos: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada valor o valores que formen parte de un índice y que se especifican en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión.
g) respecto de un fondo de inversión x xxxxx de fondos de inversión: el mercado organizado o sistema de cotización especificado para cada fondo en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión.
Mercado de Cotización Relacionado, significa el mercado organizado o sistema de cotización donde coticen las opciones y futuros del Activo Subyacente, así especificado a título meramente informativo en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión.
Momento de Valoración, significa, en cada Fecha de Valoración, la hora o el momento así especificados en las Condiciones Finales de cada emisión.
Precio de Ejercicio, significa el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar o vender el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio, y que se utilizará por el Emisor como precio de referencia inicial, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants.
Precio de Liquidación, significa el precio del Activo Subyacente, que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants.
Prima o Precio de Emisión, es el precio efectivo a pagar por el warrant.
Ratio, significa el número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. Está sujeto a alteraciones durante la vida del warrant ante acontecimientos relativos al subyacente recogidos en el apartado 4.2.4 del presente Folleto Base.
Tipo de cambio aplicable, significa el tipo de cambio de moneda, cotizado por el correspondiente proveedor del tipo de cambio en la hora pertinente de la correspondiente Fecha de Valoración, y que aparezca (solo a efectos informativos) en las pertinentes páginas del sistema de información electrónico
Reuters. Si no pudiera determinarse dicho Tipo de Cambio Aplicable, se usará un Tipo de Cambio Aplicable Sustitutivo (tal y como dicho término se define posteriormente) a efectos de establecer el Precio de Liquidación.
Tipo de cambio aplicable sustitutivo, significa la media aritmética, redondeada, si fuera necesario, al cuarto decimal más próximo (redondeándose 0,00005 hacia arriba), de la cotización del tipo de cambio al contado que ofrezcan para la correspondiente moneda, en la hora correspondiente de la pertinente Fecha de Valoración, tres Entidades de Referencia seleccionadas por el Agente de Cálculo.
4.1 Información sobre los valores
4.1.1 Descripción del tipo y la clase de valores ofertados y/o admitidos a cotización. Código ISIN (número internacional de identificación)
Tipos de warrants
La tipología de los warrants emitidos incluye:
A. Call warrants y put warrants
Warrants de compra (Call Warrants) son valores que otorgarán a sus titulares el derecho a percibir en euros la diferencia positiva que a su vencimiento existiere entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio del Activo Subyacente, en las fechas fijadas para la Emisión de que se trate; y warrants de venta (Put Warrants), son valores que otorgarán a sus titulares el derecho a percibir en euros el valor absoluto de la diferencia negativa que a su vencimiento existiere entre el Precio de Liquidación del activo subyacente y el Precio de Ejercicio, en las fechas fijadas para la Emisión de que se trate.
B. Warrants call-spread/put-spread
Los Warrants Call-spread/Put -spread o warrants Combinados, son respectivamente una combinación de call warrants o put warrants que otorgarán a sus titulares el derecho a percibir, en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva con un techo (Call con techo, o call-spread warrants) o el valor absoluto de la diferencia negativa con un suelo (Put con suelo o put-spread warrants) que en la Fecha de Ejercicio existiera entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio.
Los warrants Call-spread son equivalentes a la compra de un Call warrant y venta de un Call warrant siendo el precio de ejercicio del Call warrant comprado inferior al precio de ejercicio del call warrant vendido. El Techo viene determinado por el precio de ejercicio del call warrant vendido.
Los warrants Put-spread son equivalentes a la compra de un Put warrant y venta de un Put warrant siendo el precio de ejercicio del Put warrant comprado superior al precio de ejercicio del Put warrant vendido. El Suelo viene determinado por el precio de ejercicio del Put warrant vendido.
C. Turbo Warrants
Los Turbo warrants Call son activos financieros que incorporan un derecho, pero no la obligación a obtener un pago igual a la diferencia positiva que existiere a vencimiento entre el Precio de Liquidación de un Activo subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera, tal y como se detalla a continuación.
Los Turbo warrants Put son activos financieros que incorporan un derecho, pero no la obligación a obtener un pago igual al valor absoluto de la diferencia negativa que existiere a vencimiento entre el Precio de Liquidación de un Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio del mismo, siempre que no se hubiera tocado la barrera, tal y como se detalla a continuación.
Los Turbo Warrants, tanto Call como Put, se emitirán con un Precio de Ejercicio sustancialmente inferior (Turbo Warrants Call) o superior (Turbo Warrants Put) al precio de cotización del Activo Subyacente en la Fecha de Emisión del warrant correspondiente.
Los valores incorporan un mecanismo xx Xxxxxxx Knock-Out, cuyo nivel coincidirá con el del precio de ejercicio, por el cual, si el precio del Activo Subyacente toca o rebasa dicho nivel prefijado xx Xxxxxxx Knock-Out, los warrants vencerán anticipadamente, sin dar lugar a liquidación alguna. Las fechas de liquidación, períodos de ejercicio, Nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y otros, se acordarán y especificarán para cada emisión concreta en las Condiciones Finales correspondientes.
D. Turbo Pro Warrants
Los Turbo Pro Warrants son una modalidad de Turbo Warrants que incorporan dos niveles xx xxxxxxx que delimitan un rango de activación (Barreras Knock-In). En consecuencia, el Turbo Pro Warrant permanecerá inactivo en el mercado hasta que el precio del Activo Subyacente se sitúe dentro del citado rango en cuyo caso el Turbo Pro Warrant comenzará automáticamente a cotizar. Una vez activado el Turbo Pro Warrant tendrá el mismo funcionamiento que un Turbo Warrant. Las fechas de liquidación, períodos de ejercicio, Niveles xx Xxxxxxx Knock-In, Nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y otros, se acordarán y especificarán para cada emisión concreta en las Condiciones Finales correspondientes.
E. Warrants Exóticos
Los Warrants Exóticos son cualesquiera otros warrants que por su estructura suponen una mayor complejidad para su valoración.
Entre los warrants exóticos que se podrán emitir se encuentran los siguientes tipos:
E.1. Warrants Corridor/Range:
El tenedor de un Warrant Corridor/Range recibirá un pago fijo al final de la vida del warrant, siempre y cuando el precio del Activo subyacente se mantenga dentro de un cierto rango de precios definido dentro de las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión. Si el precio del Activo Subyacente, en la fecha de valoración final se situara fuera del rango de precios definido, el warrant Corridor/Range vencería sin dar lugar a liquidación alguna.
E.2. Warants Inline:
El tenedor de un Warrant Inline recibirá un pago fijo al final de la vida del warrant, siempre y cuando el precio del Activo subyacente se mantenga dentro de un cierto rango de precios definido dentro de las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión. Si por el contrario, el precio del Activo Subyacente alcanzara cualquiera de las Barreras Knock-Out superior o inferior, el Warrant Inline vencerá anticipadamente sin dar lugar a liquidación alguna. Las fechas de liquidación, períodos de ejercicio, Niveles xx Xxxxxxx Knock-Out y otros, se acordarán y especificarán para cada emisión concreta en las Condiciones Finales correspondientes.
E.3. Warrants Bonus:
El tenedor de un Warrant Bonus recibirá al final de la vida del warrant un Importe de Liquidación que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento:
a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y además el Precio de Liquidación del Activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento es igual o inferior al “Nivel de Bonus”.
b) El inversor recibirá el Precio de Liquidación del Activo Subyacente si el valor del Activo Subyacente en la Fecha de vencimiento se encuentra por encima del “Nivel de Bonus” o bien haya alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus.
Las fechas de liquidación, períodos de ejercicio, Nivel de Bonus, Nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y otros, se acordarán y especificarán para cada emisión concreta en las Condiciones Finales correspondientes.
E.4. Warrants Bonus Cap:
El tenedor de un Warrant Bonus Cap recibirá al final de la vida del warrant un Importe de Liquidación que será o bien, igual al “Nivel de Bonus” o bien al Precio de Liquidación del activo Subyacente en la Fecha de Vencimiento:
a) El inversor recibirá el “Nivel de Bonus” si durante la vida del Warrant Bonus, el valor del Activo Subyacente nunca ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out.
b) El inversor recibirá en la Fecha de vencimiento el Precio de Liquidación del Activo Subyacente, si el valor del Activo Subyacente ha alcanzado o sobrepasado el nivel xx Xxxxxxx Knock-Out en cualquier momento durante la vida del Warrant Bonus limitado al precio del “Nivel de Bonus”.
Las fechas de liquidación, períodos de ejercicio, Nivel de Bonus, Nivel xx Xxxxxxx Knock-Out y otros, se acordarán y especificarán para cada emisión concreta en las Condiciones Finales correspondientes.
E.5. Warrants Asiáticos:
El Precio de Liquidación de estos Warrants es la media aritmética de los precios del Activo Subyacente en varias fechas distintas durante la vigencia del warrant.
E.6. Warrants Asiáticos con Suelo o Techo:
El Precio de Liquidación de estos Warrants es la media aritmética de los precios del Activo Subyacente en varias fechas distintas durante la vigencia del warrant, estando limitada la referencia a tomar para el Activo Subyacente en cada fecha a un nivel mínimo o máximo predeterminado.
E.7. Call Warrants Best-of:
Otorgan a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la mayor de las revalorizaciones de dichos activos.
E.8. Put Warrants Best-of:
Xxxxxxx a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la mayor de las depreciaciones, en valor absoluto, de dichos activos.
E.9. Call Warrants Worst-of:
Xxxxxxx a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la menor de las revalorizaciones de dichos activos.
E.10. Put Warrants Worst-of:
Xxxxxxx a sus titulares el derecho a percibir un pago condicionado a la evolución de varios Activos Subyacentes, que equivaldrá a la menor de las depreciaciones, en valor absoluto de dichos activos.
E.11. Warrants look-back:
Cuando el Precio de Ejercicio del warrant se fija como el máximo o el mínimo de los precios del Activo/s Subyacente/s durante un determinado periodo al inicio de la vida del warrant.
E.12. Warrants Himalaya:
Otorgan a sus titulares el derecho a recibir la media aritmética de los rendimientos acumulados de una cesta de activos medidos en una sucesión de periodos establecidos desde la Fecha de Inicio hasta el vencimiento. En cada período establecido se selecciona aquel activo con el mejor rendimiento y este se guarda para tener en cuenta en la liquidación a vencimiento. Así mismo, este activo se descarta para la medición de rendimientos que se realicen en posteriores períodos, teniendo solo en cuenta el resto de activos que componen la cesta. Al final se liquida la media aritmética de los mejores rendimientos de cada activo que se han ido guardando en cada período.
En relación a los Warrants Call Spread/Put-Spread, Turbo Warrants, Turbo Pro Warrants y Warrants Exóticos, consúltese los Apéndices A, B,C y D.
La información relativa al Código ISIN (International Securities Identification Number) u otros códigos utilizados internacionalmente de cada una de las emisiones realizadas al amparo del presente Folleto Base, aparecerá recogida en las Condiciones Finales de la emisión correspondiente.
4.1.2. Una explicación clara y completa que ayude a comprender a los inversores la medida en que el valor de su inversión resulta afectado por el valor del instrumento o instrumentos subyacente(s), sobre todo en circunstancias en que los riesgos sean más evidentes.
Los warrants otorgan el derecho a sus suscriptores a percibir en metálico, a su ejercicio, la diferencia positiva, si la hubiera, para el caso de call warrant (o el valor absoluto de la diferencia negativa, para el caso de put warrant), entre los Precios de Liquidación de los Activos Subyacentes y el Precio de Ejercicio. Sus titulares podrán ejercer en cualquier momento el warrant, en el caso de warrants americanos, o deberán esperar a vencimiento para su ejercicio, en el caso de warrants europeos, para percibir los importes a que en su caso tuviesen derecho, o transmitirlo en el mercado secundario en que cotice, antes de su vencimiento.
Si llegada la Fecha de Vencimiento el titular del warrant no hubiera ejercitado el derecho incorporado al warrant, se ejercitarán de forma automática por el emisor.
El precio de cotización de un warrant en el mercado secundario vendrá determinado por diversos factores, fundamentalmente los siguientes:
a) Diferencia entre el precio xx xxxxxxx del Activo Subyacente y el Precio de Ejercicio. El precio de un call warrant se incrementará cuando el precio del Activo Subyacente se incremente y bajará cuando éste disminuya. En el caso de un put warrant, el precio de cotización del warrant se incrementará cuando baje el precio del Activo Subyacente, y viceversa. Es lo que se denomina “valor intrínseco” del warrant.
Para aquellos subyacentes con cotización en divisa distinta al Euro, el inversor debe tener presente las existencias de riesgo de tipo de cambio, tanto en caso de ejercicio de los warrants, como en la cotización diaria, puesto que la prima del warrant puede estar determinada en Euros y el Precio de Ejercicio en divisa distinta.
b) Plazo de ejercicio. Cuanto mayor sea el plazo de ejercicio, mayor será el precio del warrant, pues la probabilidad de que el precio del Activo Subyacente suba o baje aumenta con el tiempo. Es lo que se denomina “valor temporal” del warrant.
c) Volatilidad del Activo Subyacente. Cuanto más volátil sea el Activo Subyacente, es decir, cuanto más alta sea la variación estimada de su precio con respecto a una media estimada, mayor precio tendrá el warrant pues, en un momento dado, el precio del Activo Subyacente tiene más posibilidades de subir o bajar en el período de vigencia del warrant. La volatilidad utilizada para la valoración de los warrants a emitir bajo el Folleto Base se basará en una estimación que tendrá en cuenta la volatilidad negociada en las opciones a corto plazo (mercado MEFF en el caso de activos españoles y el mercado organizado de derivados correspondiente en el caso de activos no españoles), la volatilidad negociada en las opciones a largo plazo (Mercado OTC) así como las perspectivas del Emisor.
d) Tipos de interés. En el caso de warrants sobre acciones, índices, cestas de acciones y cestas de índices el valor del warrant (la “Prima”) se calculará teniendo en cuenta los tipos de interés. Cuanto más alta sea la tasa de interés, más alto es el precio del warrant call y más bajo el precio del warrant put. Para warrants sobre tipos de cambio, se tendrá en cuenta para el cálculo de la Prima el tipo de interés de la divisa subyacente.
e) Dividendos. En el caso de warrants sobre acciones, índices, cestas de acciones y cestas de índices el valor del warrant (la “Prima”) se calculará teniendo en cuenta los dividendos. Cuanto mayores sean los dividendos, más baja es la prima del warrant call y más alta la prima del warrant put.
4.1.3. Legislación según la cual se han creado los valores.
Los warrants a emitir al amparo del presente Folleto Base, constituyen valores negociables de carácter atípico y carentes, por tanto, de un régimen legal específico en el derecho español. Independientemente de su atipicidad legal, los warrants a emitir son, a todos los efectos, valores negociables, tal y como este término se define en el artículo 3 del Real Decreto 1310/2005, y por lo tanto les será aplicable el régimen jurídico general de aplicación a los valores negociables.
4.1.4. Indicación de si los valores están en forma registrada o al portador y si los valores están en forma de título o de anotación en cuenta. En el último caso, nombre y dirección de la entidad responsable de la llevanza de las anotaciones.
Los warrants a emitir al amparo del presente Folleto Base estarán representados por medio de anotaciones en cuenta. La entidad encargada del registro contable de las anotaciones en cuenta y de la compensación y liquidación de las emisiones negociadas en las Bolsas de Valores españolas, será la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal (“Iberclear”), con domicilio social en 00000 Xxxxxx, Plaza de la Lealtad 1. La certeza y efectividad de los derechos de su primer titular y de los siguientes vendrá determinada por el apunte correspondiente en Iberclear.
4.1.5. Divisa de emisión de los valores.
La emisión de los valores se realizará en euros.
4.1.6. Orden de prelación de los valores ofertados y/o admitidos a cotización, incluyendo resúmenes de cualquier cláusula que afecte a la prelación o subordine el valor a alguna responsabilidad actual o futura del emisor.
Los warrants constituyen obligaciones no subordinadas y no garantizadas del Emisor y se sitúan, a efectos de prelación de créditos, (a) por detrás de los acreedores con privilegio, ya sea especial o general, que a la fecha tenga el Emisor conforme a la catalogación y orden de prelación de créditos establecidos en los artículo 90 y 91 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y sus modificaciones posteriores (la “Ley
Concursal”); (b) igual (pari passu) que el resto de créditos ordinarios del Emisor; y (c) por delante de todas aquellas obligaciones subordinadas del Emisor o de cualesquiera otros instrumentos emitidos o garantizados por el Emisor cuya prelación crediticia sea inferior a la de los warrants.
4.1.7. Descripción de los derechos vinculados a los valores, incluida cualquier limitación de éstos, y del procedimiento para el ejercicio de tales derechos.
Derechos políticos
Conforme a la legislación vigente, los valores carecerán para el inversor que los adquiera de cualquier derecho político presente y/o futuro sobre el Emisor o sobre el emisor de los subyacentes que puedan tener los warrants.
Derechos económicos
Los warrants a emitir bajo el presente Folleto Base no atribuirán a sus titulares derecho alguno de reembolso, sino el derecho a percibir los importes que, en su caso, y de conformidad con lo previsto en el presente Folleto Base y en las Condiciones Finales de que se trate, resulten a favor de los mismos en cada emisión.
En este sentido, respecto a los derechos económicos y financieros para el inversor, los warrants emitidos bajo el presente Folleto Base se liquidarán exclusivamente por diferencias, otorgando a sus titulares el derecho a percibir en euros, en la Fecha de Pago, la diferencia positiva (Call Warrant) o el valor absoluto de la diferencia negativa (Put Warrant), entre el Precio de Liquidación y el Precio de Ejercicio.
Los warrants emitidos dentro de este Folleto Base se entenderán automáticamente ejercitados por sus titulares en sus respectivas Fechas de Ejercicio o de Vencimiento, procediendo el Emisor directamente a realizar a sus titulares las correspondientes liquidaciones positivas a que tuviesen derecho como consecuencia de dicho ejercicio, en las respectivas Fechas de Pago de cada emisión.
Los derechos económicos que en su caso correspondan a los titulares de los warrants se abonarán por el Emisor a través de las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes.
Los warrants emitidos no se encuentran bajo la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos. Plazo válido en el que se pueden reclamar los derechos económicos
La acción para reclamar el abono de los derechos económicos que en su caso correspondan a los titulares de los warrants prescribe a los cinco años contados desde la correspondiente Fecha de Pago, de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil.
4.1.8. En el caso de nuevas emisiones, declaración de las resoluciones, autorizaciones y aprobaciones en virtud de las cuales los valores han sido o serán creados y/o emitidos.
El presente Folleto Base se refiere a la emisión de warrants por un nominal de saldo vivo máximo de 3.000 millones de Euros.
Los acuerdos que autorizan las emisiones, cuya vigencia se acredita en virtud de la certificación remitida a la CNMV, son los que se enuncia a continuación:
⮚ Acuerdo del Consejo de Administración de BBVA de fecha 29 xx xxxx de 2019 por el cual se aprueba proceder a la emisión de warrants, de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital, Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y disposiciones concordantes, bajo la forma, si fuera necesario, de un folleto de base y sus correspondientes condiciones finales, u otro formato de folleto que resultare de aplicación, por un saldo vivo máximo conjunto de 3.000 millones de euros, es decir, la suma de los importes nominales de los warrants vivos en cada momento emitidos, no podrá superar el importe señalado. Además se establecen las líneas generales, naturaleza, denominación y características jurídicas y financieras de las mismas. En virtud del citado acuerdo se facultan a determinados apoderados para que de forma solidaria cada uno de ellos pueda determinar, dentro de las limitaciones establecidas en el mismo acuerdo, las condiciones concretas de cada una de las emisiones a realizar al amparo del Folleto Base y sus condiciones finales y comparezcan ante las personas y entidades públicas o privadas necesarias y formalice cuantos actos, contratos, acuerdos y mandatos fueran precisos o estimen convenientes, en relación a dichas emisiones de warrants. En la fecha de inscripción del presente Folleto Base no se ha realizado ninguna emisión.
Los términos y condiciones de cada emisión de warrants serán aprobados mediante un documento denominado “Condiciones Finales” de la emisión, firmado por uno de los apoderados autorizados de BBVA.
La vigencia de los acuerdos anteriormente mencionados y de cualquier modificación de los mismos a posteriori, se hará constar en la “Condiciones Finales” de la emisión.
4.1.9. Fecha de emisión de los valores.
En las Condiciones Finales de cada emisión se establecerán las fechas previstas para la emisión de los valores.
4.1.10. Descripción de cualquier restricción sobre la libre transmisibilidad de los valores.
Los warrants a emitir bajo el Folleto Base serán valores negociables, no estando sometidos a ningún tipo de restricción a su transmisibilidad. La transmisión de los warrants a emitir al amparo del presente Folleto Base estará sujeta a las normas aplicables a las transmisiones de valores admitidos a negociación en un mercado secundario organizado de valores. En todo caso, el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores, será aplicable a las emisiones a realizar bajo el Folleto Base. Asimismo, será de aplicación la normativa específica xxx xxxxxxx secundario nacional o extranjero en que se solicite su admisión.
4.1.11. Fecha de vencimiento de los Valores y Fecha de ejercicio
El período de vigencia de los warrants a emitir bajo el Folleto Base variará para cada emisión concreta y se determinará en las Condiciones Finales correspondientes, teniendo como mínimo un período de vigencia de 90 días, a contar desde la fecha de emisión determinada en la correspondientes Condiciones Finales de la emisión (en lo sucesivo, la “Fecha de Emisión”), y máximo de 24 meses, para los warrants destinados a emisores minoristas. La Fecha de Vencimiento, en la que finalizará el periodo de vigencia de los warrants
emitidos, se indicará en las Condiciones Finales de la correspondiente emisión. Para los warrants dirigidos a inversores cualificados, el período de vigencia de los warrants a emitir bajo el Folleto Base variará para cada emisión concreta y se determinará en las Condiciones Finales correspondientes, teniendo como mínimo un período de vigencia de 90 días, a contar desde la fecha de emisión determinada en la correspondientes Condiciones Finales de la emisión (en los sucesivo, la “Fecha de Emisión”), y máximo de 60 meses.
La Fecha de Ejercicio depende de si los warrants emitidos son warrants “americanos” o warrants “europeos”
En caso de warrants “americanos” el periodo de Ejercicio será cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En caso de que el inversor no ejerciera el derecho, el mismo será ejercitado automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo.
En caso de warrants “europeos” el tenedor del derecho puede ejercitar el derecho únicamente en su fecha de vencimiento (ejercicio automático).
La Fecha de Ejercicio, en la que el inversor o el Emisor (en caso de ejercicio automático) procederán a ejercitar los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants, se determinará en las Condiciones Finales de la correspondiente emisión. En caso de warrants “americanos”, y en el caso de ejercicio anticipado anterior a la fecha de vencimiento, los avisos de ejercicio recibidos antes de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio el Día Hábil siguiente a la recepción del aviso. Los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio dos días hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de warrants para los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten.
Los warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. Los warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento.
En relación a los Turbo Warrants, Turbo Pro Warrants, Warrants Inline y Warrants Barrera, consúltese los Apéndices B, C y D.
4.1.12. Descripción del procedimiento de liquidación de los valores derivados
La liquidación será exclusivamente por diferencias. Para los Call Warrant Tradicionales:
Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PL-PE)}*Ratio Para los Put Warrant Tradicionales:
Importe de Liquidación unitario: L= Max {0,( PE-PL)}*Ratio
donde: L= cantidad pagadera en la Fecha de Pago por warrant y es el importe resultante de aplicar la fórmula de liquidación correspondiente para cada warrant. El Importe de Liquidación tiene un máximo de 4 decimales, debido a que el Precio de Liquidación, que es el precio del Activo Subyacente que se utilizará como Precio de Referencia Final puede llegar a ser de hasta 4 decimales en el correspondiente mercado de cotización.
PE= Precio de Ejercicio del Activo Subyacente. PL= Precio de Liquidación del Activo Subyacente.
Ratio = número de subyacentes representado por cada warrant, pudiendo ser tanto una fracción como un múltiplo de la unidad, y estando especificado en las Condiciones Finales de cada emisión. El ratio puede tener 4 decimales y puede ser una fracción o un múltiplo de 1. Está sujeto a alteraciones durante la vida del warrant ante Supuestos de Modificación recogidos en el apartado 4.2.3.
En el caso de que, como consecuencia de lo previsto en este apartado, resulte a favor del tenedor de los warrants un Importe de Liquidación, la liquidación será satisfecha por el Emisor en la Fecha de Pago, directamente o a través de la entidad que aparezca designada como tal en las Condiciones Finales de cada emisión.
Tanto los Precios de Ejercicio, como los Precios de Liquidación, Fechas de Ejercicio, Fechas de Liquidación, Fechas de Pago y demás parámetros necesarios para determinar los derechos de cada titular en cada emisión concreta, vendrán especificados en las Condiciones Finales correspondiente a cada emisión.
Las fórmulas a utilizar para calcular el importe que el Emisor, en su caso, abonará a los titulares de los warrants en los supuestos de vencimiento anticipado previstos en el apartado 4.2.3 (en lo sucesivo, el “Importe de Liquidación Extraordinario”) serán también las arriba indicadas.
Estilo de Warrants
- Warrants “Americanos”:
El comprador puede ejercitar el warrant en cualquier Día Hábil hasta el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento, mediante la presentación en la entidad donde tengan depositados los valores, de un Aviso de Ejercicio.
- Warrants “Europeos”:
El comprador puede ejercitar el derecho únicamente en su Fecha de Vencimiento, y por tanto el ejercicio siempre será automático.
Ejercicio de los derechos de los warrants
- Warrants “americanos”
El periodo de ejercicio de los valores será, para los warrants americanos desde la Fecha de Desembolso hasta las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. Los avisos de ejercicio habrán de ser presentados al Emisor por correo electrónico, correo certificado o en persona. El correo electrónico a estos efectos es xxxxxxxx@xxxx.xxx y la dirección, la que se indica a continuación:
Emisor: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx.
A los efectos del presente Folleto Base, se entenderá por “Día Hábil”, el día en que los bancos comerciales estén abiertos para la realización de operaciones financieras en Madrid (España) y estén abiertas para la negociación las Bolsas de Valores donde coticen los warrants, en las plazas indicadas en las Condiciones Finales de cada emisión.
Los avisos de ejercicio serán irrevocables y habrán de ser recibidos antes de las 17:00 horas para ser ejecutados el Día Hábil siguiente. Los avisos de ejercicio recibidos después de las 17:00 horas tendrán Fecha de Ejercicio dos Días Hábiles siguientes a la recepción del aviso. El número mínimo de Warrants para los cuales se solicite el ejercicio no podrá ser inferior a 100 salvo el Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento. En dicha fecha se atenderán todas las peticiones de ejercicio que se presenten. El Emisor tiene la potestad de rechazar los avisos que no cumplan dichas instrucciones.
Los Warrants no ejercitados por los tenedores antes de las 17:00 horas del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento serán ejercitados automáticamente por el Emisor, siempre y cuando el Importe de Liquidación correspondiente, sea positivo. Los Warrants ejercidos automáticamente por el Emisor en la Fecha de Vencimiento tendrán Fecha de Valoración Final dicha Fecha de Vencimiento.
Los avisos habrán de ser formulados siguiendo estrictamente las instrucciones del aviso de ejercicio que se incluyen en el apartado 4.1.11.
No cabe la amortización anticipada de los warrants por parte del emisor.
- Warrants “europeos”
Para los warrants europeos solo será posible el ejercicio automático a vencimiento. Consecuentemente, en caso de los warrants “europeos”, la Fecha de Vencimiento es igual a la Fecha de Ejercicio.
Ejercicio Automático a Vencimiento
Ejercicio Automático a Vencimiento significa que el Emisor procederá a ejercitar en la Fecha de Vencimiento, los derechos que en su caso resulten a favor de los titulares de los warrants, sin necesidad de notificación ni requerimiento alguno por parte del tenedor de los warrants.
Las comunicaciones efectuadas a los titulares de los warrants serán válidas si se publican en el Boletín Oficial xxx xxxxxxx en que se negocien. Tales comunicaciones se enviarán igualmente a la CNMV mediante Hecho Relevante. En dichas comunicaciones se indicarán los Importes de Liquidación relativos al ejercicio de los derechos económicos de los titulares de los warrants.
En relación a los Warrants Call-Spread/Put-Spread, Turbo Warrants, Turbo Pro Warrants y Warrants Exóticos, consúltese los Apéndices A, B ,C y D.
4.1.13. Descripción de cómo se producen los ingresos de los valores derivados, la fecha de pago o entrega, y el método para su cálculo.
Llegada la Fecha de Ejercicio, se ejercitarán los warrants, tanto si el ejercicio se produce a opción del inversor, en caso de los warrants “americanos”, como en el caso de ejercicio automático. Los warrants no ejercitados por los tenedores serán ejercitados automáticamente por el Emisor.
El abono del Importe de Liquidación que, en su caso, resulte a los titulares de los warrants se hará por el Emisor a través del Agente de Pagos y las entidades encargadas de la llevanza de los registros contables correspondientes. Los gastos que se deriven de los ajustes en los precios calculados, de los supuestos de interrupción xx xxxxxxx y discontinuidad descritos en el punto 4.2.3. por parte de la entidad depositaria o el intermediario financiero, serán a cargo de dichas entidades.
Respecto al método para el cálculo de los ingresos de los valores derivados, véase las fórmulas indicadas en el apartado 4.1.12.
4.1.14. Régimen Fiscal
El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants cuya emisión se ampara bajo este Folleto Base.
Este análisis es una descripción general del régimen aplicable de acuerdo con la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“LIRPF”), el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“LIRNR”), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 xx xxxxx, ambos textos modificados por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre; y la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (“LIS”), así como con los vigentes reglamentos de dichos Impuestos.
El presente análisis se realiza de acuerdo con la legislación en vigor a la fecha de aprobación del presente Folleto Base y en la actual interpretación de la Dirección General de Tributos (por ejemplo, consultas 955/2003 y 1554/2004); no obstante este régimen fiscal puede ser afectado por los cambios que se produzcan en la legislación vigente.
Esta exposición no pretende ser una descripción comprensiva de todas las consideraciones de orden tributario que pudieran ser relevantes en cuanto a una decisión de inversión o desinversión en los warrants, ni tampoco puede abarcar el tratamiento fiscal aplicable a todas las categorías de inversores, algunos de los cuales (como por ejemplo las entidades financieras, las entidades exentas del Impuesto de Sociedades (“IS”), las Instituciones de Inversión Colectiva, los Fondos de Pensiones, las Cooperativas, etc.) están sujetos a normas particulares.
Se aconseja en tal sentido a los inversores interesados en la adquisición de los warrants que consulten con sus abogados o asesores fiscales en orden a la determinación de aquellas consecuencias tributarias aplicables a su caso concreto. Del mismo modo, los inversores habrán de tener en cuenta los cambios que la legislación vigente en este momento pudiera experimentar en el futuro.
1. Imposición Indirecta
La adquisición de los warrants está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 314
del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de julio, xxx Xxxxxxx de Valores.
2. Rentas derivadas de la titularidad de los warrants
Por lo que respecta a las rentas derivadas de la titularidad de los warrants, de acuerdo con la Legislación Fiscal española vigente, el Emisor interpreta que se trata de una emisión de valores negociables que no representa la captación y utilización de capitales ajenos y que por tanto no originan rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 25 de la LIRPF. Bajo esta premisa se describen las principales consecuencias fiscales, desde el punto de vista de la imposición directa, derivadas de las emisiones a realizar bajo el Folleto Base.
2.a) Inversores residentes en territorio español.
A continuación se analiza el régimen aplicable a los sujetos pasivos del IS, de una parte, y las personas físicas de otro:
2.a.1) Personas Jurídicas (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y su reglamento de desarrollo)
Cuando el suscriptor de los warrants sea un sujeto pasivo del IS, la prima pagada por su adquisición no tendrá carácter de gasto fiscalmente deducible sino que, por el contrario, constituirá, a efectos fiscales, el valor de adquisición del warrant. Lo mismo ocurrirá respecto de las adquisiciones de estos instrumentos en el mercado secundario en relación con el precio satisfecho.
Si se produce la transmisión del warrant el rendimiento obtenido tendrá la consideración xx xxxxx sometida a tributación al tipo general del 25% que, con carácter general, vendrá determinada por la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de transmisión.
Si se produce el ejercicio del warrant, contable y fiscalmente se habría de computar la renta generada y que, con carácter general, vendrá determinada por la diferencia entre el importe obtenido por la liquidación como consecuencia del ejercicio y el valor de adquisición del warrant.
Si llegado el vencimiento no hay liquidación positiva, se consolidará una renta negativa, fiscalmente computable por el importe del valor neto contable del warrant.
2.a.2) Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio y Ley 26/2014, de 27 de noviembre que modifica la anterior)
Cuando los titulares de warrants sean contribuyentes por el IRPF, la prima satisfecha por la suscripción o adquisición del warrant, no tendrá el carácter de gasto fiscalmente deducible, sino que se computará como valor de adquisición de un valor mobiliario.
Las rentas derivadas de la transmisión del warrant a título oneroso tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, las cuales vendrán determinadas por la diferencia entre el valor de adquisición, en el que se incluirán los gastos y tributos inherentes a la operación, y el precio de enajenación.
En el supuesto de ejercicio del warrant, la renta obtenida tendrá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el importe obtenido por su liquidación como consecuencia del ejercicio y la prima satisfecha en la suscripción o el importe por el que hubiera realizado su adquisición en el mercado secundario y, en su caso, los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
Si llegado el vencimiento, el warrant no se hubiera ejercitado, y no diese lugar a ningún tipo de liquidación, se producirá una pérdida patrimonial fiscalmente computable por el importe del valor de adquisición del warrant.
Según establece la normativa aplicable, las ganancias o pérdidas patrimoniales en la transmisión de los warrants, se integrarán en la base del ahorro tributando a un tipo del 19% por los primeros 6.000 euros, 21% desde 6.000 euros a 50.000 euros y 23% en adelante.
Por otro lado, la ganancia o pérdida patrimonial que se manifieste en este periodo se compensará con el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales que se hubiesen generado en el ejercicio integradas en la base imponible del ahorro. Si el resultado de la anterior compensación arrojase saldo negativo, podrá compensarse con los rendimientos de capital mobiliario integrados en la citada base con el límite del 25% de dichos rendimientos. Si el resultado fuese negativo, se podrá compensar en los siguientes cuatro años.
Por último, podrá resultar, en su caso de aplicación, la previsión contenida en el apartado f) del número 5 del artículo 33 de la LIRPF, que limita el cómputo de pérdidas patrimoniales en el caso de transmisión de valores homogéneos.
2. a.3) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Las adquisiciones a título lucrativo por personas físicas residentes en España están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, "ISD") en los términos previstos en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El tipo impositivo aplicable, dependiendo de la escala general de gravamen y de determinadas circunstancias del adquirente, oscila entre el 7,65% y el 81,6%.
En caso de transmisión gratuita a favor de un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, el rendimiento que se produzca tributará de acuerdo con las normas de ese impuesto, no siendo aplicable el ISD.
2. a.4) Impuesto sobre Patrimonio
Regulado por Ley 19/1991, de 6 xx xxxxx, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuando el suscriptor de los warrants sea un sujeto pasivo sometido a tributación por obligación personal o real de este impuesto, éstos se integrarán en la base imponible conforme a las reglas establecidas en la citada Ley.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 se establece, según Ley 4/2008 una bonificación general del 100% en la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio. Dicha bonificación se aplica tanto a los sujetos
pasivos sometidos a tributación por obligación personal como por obligación real, lo que determina en la práctica la eliminación generalizada del gravamen por el citado impuesto. Asimismo, se elimina la obligación de presentar declaración.
Sin embargo, el artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario para el ejercicio 2017 han restablecido el Impuesto sobre Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015,2016, 2017 y 2018; sin embargo, mediante el Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, se ha prorrogado el impuesto para 2019 dejando de ser una prórroga temporal. No obstante, no se ha producido modificación alguna de la Ley 22/2009, de Cesión de los tributos a las Comunidades Autónomas, de forma que éstas conservarían competencia tributaria para regular el tipo de gravamen, el mínimo exento y las deducciones y bonificaciones sobre la cuota.
2.b) Inversores no residentes en territorio español (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 xx xxxxx modificado por Ley 26/2014 de 27 de noviembre)
La descripción que se contiene a continuación es de carácter general por lo que se deberán tener en cuenta las particularidades de cada sujeto pasivo y las que puedan resultar de los convenios para evitar la doble imposición firmados por España.
2.b.1) Rentas obtenidas con mediación de establecimiento permanente
Las rentas obtenidas en España por inversores no residentes que actúen mediante establecimiento permanente se someterán a tributación en los términos previstos en los artículos 16 a 23 de la Ley del IRNR.
En general, y con las salvedades previstas en dichos artículos, el régimen tributario aplicable a los establecimientos permanentes de no residentes coincide con el establecido en la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades.
2.b.2) Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Los rendimientos derivados de la transmisión o ejercicio del warrant a título oneroso tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales, determinadas por la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de enajenación o el importe obtenido por la liquidación, y serán gravadas en España a un tipo fijo del 19%, salvo que resulte aplicable un convenio para evitar la doble imposición suscrito por España, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en dicho convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la ganancia patrimonial estaría exenta de tributación en España, en los siguientes casos:
(i) De acuerdo con el artículo 14.1.c) de la LIRNR está exenta la ganancia obtenida, sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la citada
ganancia no hubiera sido obtenida a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
(ii) De acuerdo con el artículo 14.1.i) de la LIRNR está exenta la renta derivada de la transmisión de valores realizados en mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenida por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, siempre que la citada ganancia no hubiera sido obtenida a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
4.2. Información sobre el subyacente
4.2.1. El Precio de Ejercicio y el Precio de Referencia Final del subyacente
Se entiende por Precio de Ejercicio, el precio del Activo Subyacente fijado inicialmente, al que el titular del warrant tendría derecho a comprar (“call”) o vender (“put”) el Activo Subyacente en la Fecha de Ejercicio, y que se utilizará por el Emisor como precio de referencia inicial, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants.
El precio de referencia final, esto es, el Precio de Liquidación del Activo Subyacente, es el precio del Activo Subyacente que se utilizará por el Emisor como precio de referencia final, a fin de determinar, mediante la aplicación de la fórmula de liquidación, si corresponde un Importe de Liquidación a los titulares de los warrants.
El Precio de Ejercicio y el Precio de Liquidación del subyacente se determinarán para cada emisión en las correspondientes Condiciones Finales.
Para aquellos warrants sobre subyacente con moneda de ejercicio distinta al euro el importe de liquidación se convertirá a euros aplicando el tipo de cambio correspondiente, según se especifique en las Condiciones Finales de cada emisión.
En relación a los Warrants Exóticos Look-back, consúltese el apartado 4.2.1 del Apéndice D
4.2.2. Tipo de subyacente y dónde puede obtenerse información sobre el subyacente
El tipo concreto de activo subyacente y donde se puede obtener información sobre la trayectoria pasada y futura del mismo y sobre su volatilidad, se indicará en las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión.
Está previsto emitir warrants sobre los siguientes grupos de Activos Subyacentes:
(i) Valores:
- Acciones de empresas cotizadas en mercados organizados, nacionales o internacionales.
- Valores xx Xxxxx Fija: Deuda Pública u otros nacionales o extranjeros.
El nombre del emisor y el código ISIN del valor se especificará en las Condiciones Finales de cada emisión.
(ii) Índices:
- Índices bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable españoles o extranjeros no creados ni solicitados por el emisor a terceros.
- Índices xx Xxxxx Fija: Deuda Pública u otros nacionales o extranjeros no creados ni solicitados por el emisor a terceros.
- Índices de materias primas: cuyos precios se publiquen diariamente en servicios de información u organismos públicos internacionalmente reconocidos, y no hayan sido creados ni solicitados por el emisor a terceros
- Índices de crédito: cuyos precios se publiquen diariamente en servicios de información u organismos públicos internacionalmente reconocidos, y no hayan sido creados ni solicitados por el emisor a terceros.
- Índices de Fondos de Inversión, cuyos precios se publiquen diariamente en servicios de información u organismos públicos internacionalmente reconocidos, y no hayan sido creados ni solicitados por el emisor a terceros.
El nombre y la descripción del índice se especificará en la Condiciones Finales de cada emisión.
(iii) Tipo de interés:
- Tipos de interés: en euros y/o en cualquier otra moneda, a un plazo determinado referido al mercado de depósitos interbancarios locales de cada moneda o en el Euromercado, así como diferenciales entre tipos de interés de swaps o de otros derivados y títulos xx xxxxx fija (pública o privada).
El nombre y la descripción del tipo de interés se especificará en la Condiciones Finales de cada emisión.
Reglamento de Índices de Referencia: los Valores emitidos en virtud del presente Folleto Base pueden estar vinculados a índices de referencia según este término se encuentra definido en Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 xx xxxxx de 2016 (el “Reglamento de Índices de Referencia”). En este sentido, el Emisor está sujeto a ciertos requisitos relativos al uso de dichos índices de referencia y a ciertas obligaciones de información, en particular, en lo que se refiere a la necesidad de especificar si el administrador del índice de referencia en cuestión se encuentra registrado o no de conformidad con el Reglamento de Índices de Referencia. Si bien el Reglamento de Índices de Referencia prevé un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2020 respecto a la aplicación de estas disposiciones.
De conformidad con el artículo 29 (2) del Reglamento de Índices de Referencia, el Emisor debe especificar si, para valores vinculados a un índice de referencia o tipo de interés, el administrador del mismo se encuentra o no inscrito en el registro de administradores e índices de referencia establecido y mantenido por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) de conformidad con el Artículo 36 del Reglamento de Índices de Referencia, a no ser que no entren en el ámbito de
aplicación al Reglamento o le resulten de aplicación las disposiciones transitorias del Artículo 51, en cuyo se informará de forma específica en las Condiciones Finales. Debido al período transitorio antes mencionado, el Emisor asume que durante el período de validez del Folleto Base, el número de administradores inscritos en dicho registro aumentará únicamente de forma paulatina. En la medida en que sea posible, las Condiciones Finales indicarán si el administrador de un índice de referencia utilizado en relación con los correspondientes Warrants ha sido registrado de acuerdo con el Reglamento de Índices de Referencia.
(iv) Otros:
- Tipos de cambio de unas monedas contra otras
- Materias Primas: cotizadas en mercados organizados
- Fondos de Inversión: cuyos valores liquidativos se publiquen diariamente en servicios de información u organismos públicos internacionalmente reconocidos.
- Futuros sobre materias primas y cualquier derivado sobre tipos de interés destinados a los inversores minoristas.
El nombre y la descripción del subyacente correspondiente, se especificará en la Condiciones Finales de cada emisión.
(v) Cestas de subyacentes:
- Cestas simples de acciones nacionales con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant cotizadas en mercados organizados españoles
- Cestas simples de acciones extranjeras con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant cotizadas en mercados organizados internacionales
- Cestas de índices Bursátiles de mercados organizados de valores xx xxxxx variable nacionales y extranjeros con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant y no hayan sido creados ni solicitados por el emisor a terceros
- Cestas de Fondos de inversión, con ponderación clara y no cambiante durante la vida del warrant, y cuyos valores liquidativos estén publicadas diariamente en servicios de información u organismos públicos internacionalmente reconocidos.
La proporción que cada subyacente representa en la cesta, se especificará en la Condiciones Finales de cada emisión. Para cada subyacente que componga la cesta se dará la información de conformidad con lo mencionado en los puntos (i)-(iv) anteriores, según el tipo de subyacente de que se trate.
El Emisor procederá a utilizar los instrumentos de cobertura necesarios para eliminar el riesgo financiero de las emisiones. En el caso de que el Emisor opte por hacer una gestión dinámica de la cobertura, se compromete a una actuación tal que no afecte a la cotización del subyacente. En caso contrario, se compromete a comunicar a la CNMV cualquier operación que pudiera tener un impacto significativo en la cotización del activo subyacente.
4.2.3. Descripción de cualquier episodio de distorsión xxx xxxxxxx o de liquidación que afecte al subyacente.
A efectos de las emisiones a realizar bajo el Folleto Base, será el Agente de Xxxxxxx quien verifique la existencia de un Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx en una Fecha de Valoración entendiendo por tal, cada fecha en que el Agente de Cálculo, determinará o valorará los precios o niveles del Activo Subyacente a fin de determinar el Precio de Liquidación.
Supuestos de Interrupción xxx Xxxxxxx
Se considera que existe un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx:
A) Respecto de un índice bursátil x xxxxx de índices bursátiles:
Cuando, en cualquier día en que se encuentre abierto a la realización de operaciones, el Mercado de Cotización o el Mercado de Cotización Relacionado donde se negocie o cotice el índice de que se trate, se produzca, durante la media hora inmediatamente anterior al Momento de Valoración correspondiente, por cualquier causa, una suspensión o restricción de las actividades xxx xxxxxxx:
• En valores que comprendan al menos el 20% de la composición total del índice de que se trate o,
• En opciones o contratos de futuro sobre el índice de que se trate, en su Mercado de Cotización Relacionado;
Siempre que dicha suspensión o limitación impida efectuar la valoración a precios xx xxxxxxx del Activo Subyacente, en el momento en que ésta se deba realizar.
A los efectos de verificar la existencia efectiva de un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, si la cotización de uno o más valores o activos, de los que ponderen en el índice de que se trate, se suspende o se restringe, se procederá a calcular el porcentaje de ponderación de dicho valor o activo en el índice en el momento inmediato anterior a la suspensión o restricción a su cotización, a fin de determinar si el porcentaje de ponderación del/los valor/es suspendido/s es lo suficientemente elevado como para dar lugar a la existencia de un Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx.
Como regla general se entenderá que existe un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx cuando el porcentaje de ponderación del/los valor/es suspendido/s, en el índice de que se trate, alcance el 20%.
B) Respecto de una Acción x Xxxxx de Acciones:
Cuando, en cualquier día en que se encuentre abierto a la realización de operaciones el Mercado de Cotización o el Mercado de Cotización Relacionado donde se negocie o cotice el Activo Subyacente de que se trate, durante la media hora inmediatamente anterior al Momento de Valoración correspondiente, se produzca, por cualquier causa, una suspensión o restricción de las actividades xxx xxxxxxx:
• En la negociación de la acción de que se trate siempre que dicha suspensión o limitación impida efectuar la valoración a precios xx xxxxxxx del Activo Subyacente, en el momento en que ésta se deba realizar.
2) Respecto de una Cesta de Acciones:
• En acciones que comprendan al menos el 20% de la composición de la cesta de que se trate.
• En opciones o contratos de futuro sobre las acciones que comprendan al menos el 20% de la composición de la cesta de que se trate, en su Mercado de Cotización Relacionado;
Siempre que dicha suspensión o limitación impida efectuar la valoración a precios xx xxxxxxx del Activo Subyacente, en el momento en que esta se deba realizar.
C) Respecto a la Cotización de un Tipo de Interés:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación del tipo de interés, o del futuro sobre el tipo de interés, de referencia de que se trate, o no esté disponible la fuente de publicación correspondiente.
D) Respecto a la Cotización de una divisa contra otra:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación del tipo de cambio de referencia que se trate, o del futuro sobre el tipo de cambio, o no esté disponible la fuente de publicación correspondiente.
E) Respecto a la Cotización de una Materia Prima:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación del precio de la materia prima o del futuro sobre la materia prima de referencia de que se trate, o no esté disponible la fuente de publicación correspondiente.
F) Respecto a la Cotización de un índice sobre Materia Prima:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación por parte del Promotor del índice de valor diario que se utilice para determinar su Precio de Liquidación
G) Respecto a la Cotización de valores xx Xxxxx Fija:
H) Respecto a la Cotización de un índice xx Xxxxx Fija:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación por parte del Promotor del índice de valor diario que se utilice para determinar su Precio de Liquidación
I) Respecto a la Cotización de Fondos de inversión y cestas de fondos de inversión:
J) Respecto a la Cotización de un índice de fondos de inversión:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación por parte del Promotor del índice de valor diario que se utilice para determinar su Precio de Liquidación
K) Respecto a la Cotización de un índice de Crédito:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación por parte del Promotor del índice de valor diario que se utilice para determinar su Precio de Liquidación
L) Respecto a la Cotización de un Futuro sobre Activo Subyacente:
Cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación del precio del Activo Subyacente. O cuando en cualquier Fecha de Valoración se produzca la discontinuidad temporal o permanente de la publicación del precio del futuro sobre el activo subyacente de referencia de que se trate, o no esté disponible la fuente de publicación correspondiente.
Valoración alternativa en caso de Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx:
a) Respecto a la cotización de un índice bursátil, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización, según se define posteriormente, en que no exista un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, y se determinará el valor del índice de que se trate de acuerdo con la fórmula y método de cálculo de dicho índice que estuviese en vigor en la fecha en que comenzó el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, utilizando para ello el precio de cotización de los valores que componen el índice mediante la media aritmética entre el último precio xx xxxxxxx disponible y una estimación del precio que dichos valores hubiesen tenido en el mercado en esa fecha, de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx
Las fórmulas y métodos de cálculo utilizados serán los que se consideren más apropiados para la determinación del valor de los Activos Subyacentes.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre un índice bursátil, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial, en su caso, en el que cotice el futuro correspondiente
b) Respecto a la cotización de una cesta de índices: en el caso de emisiones sobre cestas de índices, la Fecha de Valoración de cada uno de los índices que no se encuentren afectados por la interrupción xxx xxxxxxx será la Fecha de Valoración originalmente especificada para dichos índices y se tomará como Fecha de Valoración de los índices afectados por la interrupción el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx para cada uno de ellos, salvo que el Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración para cada una de los índices afectados, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se reputará como Fecha de Valoración del índice de que se trate, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, y se determinará su valor en la misma fecha mediante la fórmula y método de cálculo de dicho índice que estuviese en vigor en la fecha en que comenzó el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, utilizando para ello el precio de cotización de los valores que componen el índice mediante la media aritmética entre el último precio xx xxxxxxx disponible y una estimación del precio que dicha acción hubiese tenido en el mercado en esa fecha, de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre una cesta de índices bursátiles, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial, en su caso, en el que cotice el futuro correspondiente
c) Respecto a la cotización de una acción o cestas de acciones:
c.1. en el caso de emisiones sobre acciones se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx, y se determinará el valor de la acción en la misma fecha, mediante la media aritmética entre el último precio xx xxxxxxx disponible y una estimación del precio que dicha acción hubiese tenido en el mercado en esa fecha, de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
Las fórmulas y métodos de cálculo utilizados serán los que se consideren más apropiados para la determinación del valor del Activo Subyacente.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre una acción, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial, en su caso, en el que cotice el futuro correspondiente
c.2. en el caso de emisiones sobre cestas de acciones, la Fecha de Valoración de cada acción que no se encuentre afectada por la interrupción xxx xxxxxxx será la Fecha de Valoración originalmente especificada para dichas acciones, y se tomará como Fecha de Valoración de las acciones afectadas por la interrupción el siguiente Día de Cotización en que no exista un Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx para cada una de ellas, salvo que el Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx permanezca durante los ocho Días de Cotización
inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración para cada una de las acciones afectadas, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración de la acción de que se trate, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, y se determinará el valor de las acciones afectadas en la misma fecha, mediante la media aritmética entre el último precio xx xxxxxxx disponible y una estimación del precio que dichas acciones hubiesen tenido en el mercado en esa fecha, de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
Las fórmulas y métodos de cálculo utilizados serán los que se consideren más apropiados para la determinación del valor del Activo Subyacente.
d) Respecto a la cotización de un tipo de interés o futuros sobre los mismos: en el caso de emisiones sobre tipos de interés, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx. En este caso (permanencia de Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx en el octavo día de valoración), se determinarán las cotizaciones de los valores afectos mediante la obtención de la media aritmética de cotizaciones proporcionadas por cinco entidades de referencia descartando las cotizaciones más alta y más baja..
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre tipos de interés, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial, en su caso, en el que cotice el futuro correspondiente
e) Respecto a la cotización de tipos de cambio de unas divisas contra otras o futuros sobre las mismas: en el caso de emisiones sobre tipos de cambio, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, salvo que el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx. En este caso (permanencia de Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx en el octavo día de valoración), se determinarán las cotizaciones de las divisas afectadas mediante la obtención de la media aritmética de cotizaciones proporcionadas por cinco entidades de referencia descartando las cotizaciones más alta y más baja.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre tipos de cambio, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial, en su caso, en el que cotice el futuro correspondiente.
f) Respecto a la cotización de una materia prima, índices sobre materias primas o futuros sobre las mismas: en el caso de emisiones sobre materias primas e índices sobre las mismas, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, salvo que el supuesto de interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción
xxx Xxxxxxx. En este caso (permanencia de Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx en el octavo día de valoración), se determinará el valor de la materia prima por parte del Agente de Cálculo mediante la media aritmética entre el último precio xx xxxxxxx disponible y una estimación del precio que dicha materia prima hubiese tenido en el mercado en esa fecha, de no haberse producido el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre materias primas, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial, en su caso, en el que cotice el futuro correspondiente.
g) Respecto a la cotización de valores xx Xxxxx Fija, índices xx Xxxxx Fija o futuros sobre Renta Fija: en el caso de emisiones sobre valores xx Xxxxx Fija e índices xx Xxxxx Fija, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, salvo que el supuesto de interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx. En este caso (permanencia de Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx en el octavo día de valoración), se determinarán las cotizaciones de los valores afectos mediante la obtención de la media aritmética de cotizaciones proporcionadas por cinco entidades de referencia descartando las cotizaciones más alta y más baja.
Para las emisiones que tengan como referencia un futuro sobre renta fija, se atenderá a las normas de valoración alternativas dictadas por el mercado oficial, en su caso, en el que cotice el futuro correspondiente.
h) Respecto a la cotización de fondos de inversión, cestas de fondos de inversión e índices de fondos de inversión: en el caso de emisiones sobre fondos de inversión, cestas de fondos de inversión e índices sobre los mismos, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, salvo que el supuesto de interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx. En este caso (permanencia de Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx en el octavo día de valoración) se determinará el valor liquidativo del fondo afectado, mediante la media aritmética entre el último valor liquidativo disponible y una estimación del valor liquidativo que hubiera prevalecido de no haberse producido el supuesto de interrupción xx xxxxxxx teniendo en cuenta la misma metodología descrita en el folleto informativo de dicho fondo de inversión.
i) Respecto a la cotización de índices de crédito: en el caso de emisiones sobre índices de crédito, se tomará como nueva Fecha de Valoración el siguiente Día de Cotización en que no exista un supuesto de Interrupción xx Xxxxxxx, salvo que el supuesto de interrupción xxx Xxxxxxx permanezca durante los ocho días de Cotización inmediatamente posteriores a la fecha que se hubiera especificado inicialmente como Fecha de Valoración, en cuyo caso, el octavo Día de Cotización inmediatamente posterior a dicha fecha se tomará como Fecha de Valoración, independientemente de que en esa fecha se produzca o permanezca el Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx. En este caso (permanencia de Supuesto de Interrupción xxx Xxxxxxx en el octavo día de valoración) se determinará el valor del índice afectado, mediante la media aritmética