CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4950/OC-UR
Resolución DE-151/19
CONTRATO XX XXXXXXXX No. 4950/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Apoyo a la Investigación e Innovación en Alimentos y Salud
julio 14, 2021 | 4:58 PM EDT
Fecha de firma
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-11231
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato xx xxxxxxxx, en adelante el “Contrato”, se celebra entre la República Oriental del Uruguay, en adelante el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las “Partes”, el día_julio 14, 2021_.
CAPÍTULO I
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones Particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Apoyo a la Investigación e Innovación en Alimentos y Salud, en adelante denominado el “Programa”, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Definiciones particulares. En adición a los términos definidos en las Normas Generales, cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, estos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa.
(i) “CEINBIO” significa el Centro de Investigaciones Biomédicas de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
(ii) “Consejo Directivo Honorario” significa el comité al que refiere el párrafo 4.04 del Anexo Único.
(iii) “FM” significa la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.
(iv) “INIA” significa el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria.
(v) “UDELAR” significa la Universidad de la República.
(vi) “MGAP” significa Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
(vii) “MSP” significa Ministerio de Salud Pública.
(viii) “UGP” significa Unidad de Gestión de Proyectos del MGAP.
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CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación xxx Xxxxxxxx. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de seis millones de Dólares (US$6.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta xxx Xxxxx, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso xxx Xxxxxxxx en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de febrero de 2046. La VPP Original xxx Xxxxxxxx es de quince coma diez (15,10) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de febrero de 2027, y la última el día 15 de febrero de 2046.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05 y 3.07 de las Normas Generales.
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CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar, con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos xxx Xxxxxxxx
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos xxx Xxxxxxxx está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
(i) Que el MGAP y la FM de la UDELAR hayan suscrito un convenio para establecer sus roles y responsabilidades en la ejecución de los recursos y las actividades del Programa;
(ii) Que el MGAP haya aprobado el Reglamento Operativo del Programa (“ROP”), de conformidad con un borrador previamente acordado con el Banco; y
(iii) Que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y la FM de la UDELAR hayan firmado un convenio, para el establecimiento y la puesta en operación, dentro del CEINBIO, de un área de alimentos y salud humana dedicada a investigación, formación de recursos humanos y asesoramiento al sector productivo.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos xxx Xxxxxxxx. (a) Los recursos xxx Xxxxxxxx sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios
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para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del MGAP y/o de la FM, según sea el caso; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 16 de diciembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), consistentes en actividades de planificación y gestión del Programa así como de readecuación edilicia e inicio de actividades de investigación y desarrollo (I+D), hasta por el equivalente de trescientos mil Dólares (US$300.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 25 de septiembre de 2019 y el 16 de diciembre de 2019 de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Aporte Local. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 6.02 de las Normas Generales, el monto del Aporte Local se estima en un millón trescientos treinta y un mil ciento veintiún Dólares con cincuenta centavos xx Xxxxx (US$1.331.121,50).
(b) El Banco podrá reconocer, como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que:
(i) sean necesarios para el Programa y que estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) se realicen de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del MGAP y/o de la FM, según sea el caso;
(iv) se hayan realizado con posterioridad al 16 de diciembre de 2019 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones; y (v) que en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, el Banco podrá, asimismo, reconocer como parte de los recursos del Aporte Local, gastos que se hayan efectuado entre el 25 de septiembre de 2019 y 16 de diciembre de 2019 en actividades de planificación y gestión del Programa así como de readecuación edilicia e inicio de actividades de I+D, hasta por el equivalente de noventa mil Dólares (US$90.000), que resulten de condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones sean de calidad satisfactoria y compatible con lo establecido en el Programa, se entreguen o terminen oportunamente y tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del Programa.
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CLÁUSULA 4.02. Organismo Ejecutor. El Prestatario ejecutará el Programa por intermedio del MGAP.
CLÁUSULA 4.03. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(64) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx,0000.xxxx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo
3.4 de dichas Políticas.
CLÁUSULA 4.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(65) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxx,0000.xxxx. Por
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debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 4.05. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario, por intermedio de la UGP, deberá utilizar el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.
CLÁUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Programa. (a) Las Partes convienen en que la ejecución del Programa será llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el ROP referido en la Cláusula 3.01(ii) de estas Estipulaciones Especiales. Si alguna disposición del presente Contrato no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las disposiciones del ROP, prevalecerá lo previsto en este Contrato. Asimismo, las Partes convienen que será menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP.
(b) El ROP describirá en detalle el mecanismo de ejecución del Programa, incluyendo los roles y responsabilidades de cada una de las entidades participantes en su implementación, y los aspectos operativos referentes a la coordinación entre las mismas, entre otros temas.
CAPÍTULO V
Supervisión y Evaluación del Programa
CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Programa. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.02 de las Normas Generales, los documentos que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar el progreso en la ejecución del Programa son:
(i) Informes semestrales de progreso. El Prestatario, por medio de la UGP, deberá presentar al Banco y al Consejo Directivo Honorario, al que se refiere el párrafo
4.04 del Anexo Único, durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de finalización de cada semestre, los informes semestrales de progreso. Dichos informes incluirán información sobre, entre otros temas, la evolución de los indicadores de seguimiento de productos y actividades del Programa, así como información contable-financiera sobre el manejo de los recursos para alimentar el Reporte de Progreso y Monitoreo (PMR) del Banco. El Informe semestral de progreso correspondiente al segundo semestre de cada año calendario deberá presentar una síntesis de los logros alcanzados por componentes, analizando los riesgos de acuerdo a la Matriz de Riesgo (MR) del Programa. Adicionalmente, deberá presentar una visión consolidada de las dificultades y lecciones aprendidas, así como las recomendaciones destinadas a retroalimentar el Programa incluyendo, eventualmente, una revisión de las metas para lo que quede del Programa. En este sentido, el informe también incluirá el detalle de la replanificación de las metas físicas y financieras, de ser necesario, con base en la revisión anual del Plan Operativo Anual (POA) y en el avance real del Programa.
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(ii) POA. El Prestatario, por medio de la UGP, deberá presentar al Banco y al Consejo Directivo Honorario, al que se refiere el párrafo 4.04 del Anexo Único, el primer POA para el Programa antes del taller de arranque. El segundo y siguientes POA deberán ser presentados al Banco durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones a más tardar el 15 de diciembre de cada año, para su utilización el año siguiente. El POA deberá incluir, entre otras informaciones, las siguientes: (i) el presupuesto estimado por actividad y producto; (ii) los productos esperados para cumplir con los indicadores de la Matriz de Resultados (“MR”); (iii) las actividades previstas; (iv) el cronograma de ejecución; y (v) una actualización del Plan de Adquisiciones.
(iii) Plan de Ejecución del Programa (“PEP”). El Prestatario, por medio de la UGP, deberá presentar al Banco y al Consejo Directivo Honorario, al que se refiere el párrafo 4.04 del Anexo Único, antes del taller de arranque, el PEP, que deberá comprender la planificación completa del Programa y la ruta crítica de hitos o acciones que deberán ser ejecutadas para que el Préstamo sea desembolsado en el plazo previsto en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. El PEP deberá ser actualizado, según sea necesario, durante la ejecución del Programa.
CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son:
(i) Los Estados Financieros Auditados (EFAs) del Programa, que el Prestatario se compromete a presentar al Banco, por medio de la UGP, dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde el cierre del ejercicio fiscal del Programa, debidamente dictaminados por el Tribunal de Cuentas de la República o por una firma de auditoría independiente aceptable para el Banco, de acuerdo con términos de referencia previamente acordados con el Banco. El último de estos EFAs deberá presentarse al Banco dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. (a) El Prestatario se compromete a presentar al Banco, por intermedio de la UGP, la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:
(i) Una evaluación de intermedia, que se deberá presentar al Banco dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha en que se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos xxx Xxxxxxxx o de la fecha en que se cumplan los treinta (30) meses contados a partir de la entrada en vigor de este Contrato, lo que ocurra primero.
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(ii) Una evaluación final, que se deberá presentar al Banco dentro de los noventa (90) días contados a partir de la fecha en que se haya desembolsado el noventa por ciento (90%) de los recursos xxx Xxxxxxxx.
(b) Los términos de referencia para la contratación de las evaluaciones previstas en esta Cláusula deberán ser acordados con el Banco.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su suscripción.
CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Economía y Finanzas Colonia 1089, Tercer Piso
CP 11.100
Montevideo, Uruguay Facsímil: (000 0) 0000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa:
Dirección postal:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Unidad de Gestión de Proyectos (UGP) Xxxxxx 456
Montevideo, Uruguay
Correo electrónico: xxx@xxxx.xxx.xx
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Del Banco:
Para asuntos relacionados con el servicio xxx Xxxxxxxx: Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Washington, D.C. 20577
EE.UU.
Facsímil: (000) 000-0000
Para asuntos relacionados con la ejecución del Programa: Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo Representación del Banco en Uruguay Rincón 640, esq. Xxxxxxxxx Xxxxx
CP 11000
Montevideo, Uruguay Facsímil: (000) 0000-0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, suscriben este Contrato en Montevideo, Uruguay, el día arriba indicado.
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Ministra de Economía y Finanzas
_ Xxxxxx Xxxxxxxxx
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Representante del Banco en Uruguay