LOS CONTRATOS ACCESORIOS
LOS CONTRATOS ACCESORIOS
LAS PRENDAS
El contrato de prenda debe celebrarse por escrito, y las firmas de las partes suscriptoras deberán estar reconocidas legalmente; deberá cumplir las formalidades y solemnidades que determina la ley para cada clase de contrato. El contrato de prenda puede ser de dos clases: prenda comercial ordinaria y prenda agrícola e industrial.
DE LA PRENDA COMERCIAL ORDINARIA: La certeza de la fecha del documento puede justificarse por todos los medios de prueba admitidos por las leyes mercantiles. Si falta el acto escrito, la prenda no surte efecto respecto xx xxxxxxx.
Si se trata de efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras valor en garantía u otras equivalentes.
Respecto de títulos al portador, se dejará constancia en el contrato respectivo que la prenda se perfecciona con la entrega del título.
La prenda confiere al acreedor el derecho de pagarse con privilegio sobre el valor de la cosa dada en prenda.
Este privilegio no subsiste sino en tanto que la cosa dada en prenda ha sido entregada al acreedor y permanece en su poder, o en el de un tercero elegido por las partes.
El acreedor debe ejecutar todos los actos necesarios para la conservación de la cosa dada en prenda.
Si ésta fuere letra de cambio, pagaré u otro efecto de comercio o título valor, el acreedor tendrá los deberes y derechos del portador o los que la ley indique según el caso.
El contrato de prenda se extenderá en dos ejemplares, debiendo el acreedor conservar el original y entregar al deudor el duplicado
Este duplicado podrá ser reemplazado por una copia simple del mismo con tal que el acreedor conserve el original
En el contrato constarán las condiciones xxx xxxxxxxx o acto mercantil generador de la obligación a cargo del deudor prendario; si fuere dinero constará la cantidad adeudada, el interés, el plazo, y si se tratase de alguna otra obligación, la descripción de la misma.
Lo sucinto de la descripción no invalida la prenda ya que, por el hecho de la
suscripción de este contrato, se presume su causa.
En el contrato se designará la especie u objeto dado en prenda de forma tal que la individualice y permita su identificación.
El contrato de prenda podrá quedar comprendido en la cesión de créditos que haga el acreedor.
Para ello, anotará el acuerdo en el contrato de manera distinguible, o en una hoja adherida al mismo, que éste ha sido cedido.
En caso de pérdida, extravío o destrucción de cualquiera de los ejemplares del contrato de prenda comercial ordinaria, las partes podrán acordar la extensión de duplicados, llenando las mismas formalidades que para el otorgamiento de cualquier otro título de crédito.
Vencido el plazo de la obligación, el acreedor podrá
ejercer la acción de ejecución conforme el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, en lo relativo a los títulos de ejecución.
El aviso de subasta al que se refiere el artículo anterior contendrá la designación de la prenda y su avalúo.
La subasta podrá llevarse a cabo una vez vencidos los tres días posteriores a la publicación del aviso.
El día de la subasta el juez venderá la prenda al mejor postor y entregará el valor debido al acreedor más los gastos de estas diligencias y los intereses que se hubieren devengado de conformidad con la obligación del deudor prendario y el saldo, si lo hubiere, lo
depositará a la orden del deudor prendario.