RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DE CONTRATO
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX -‐ALCALDE DEL GADMQ
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el numeral 16 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que el Alcalde es la máxima autoridad y quien administrativamente ejerce la representación legal del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx;
Que, el 29 de Octubre de 2012, firmó un contrato de consultoría, entre el Gobierno Municipal xx Xxxxxxx y la ASOCIACIÓN EMERGIA-INFRAPLAN para el “FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL, ACTUALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS Y COMERCIOS, IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y CONFORMACIÓN DE LA CARTOGRAFIA DIGITAL GEOREFERENCIADA BASE DEL AREA URBANA DEL CANTON XXXXXXX”, por un monto de US$ 867.300,00
más IVA, el plazo para la entrega de la totalidad del trabajo materia del contrato se lo estableció en ciento ochenta (180) días calendario, plazo que podría ser prorrogado por razones de caso fortuito o fuerza mayor; y, cuando se suspendan los trabajos o se cambien las actividades previstas en el cronograma por orden del GADMQ y que no se deban a causas imputables a la Consultora.
Que, el GADMQ en virtud de la Cláusula DECIMA del contrato de consultoría, se comprometió que el valor del contrato (US$ 867.300,00) lo pagaría de la siguiente forma: por concepto de anticipo a depositarse en la cuenta de ahorros Nº 4003354731, que la Consultora mantiene en el Banco Nacional de Fomento Zonal Quito el equivalente al 10% del valor del contrato, previa presentación de la respectiva garantía, el valor restante se pagaría de acuerdo al Acta de Negociación, esto es, en cuotas mensuales iguales durante doce (12) meses previo presentación del Informe de Avances debidamente aprobado por Administrador y el Fiscalizador del Contrato a entera satisfacción del GAD, durante el plazo de ejecución, al finalizar la Consultora presentaría el informe final anexando la entrega del total de los productos establecidos en los pliegos y en el contrato.
Que, La Contratista-Consultora EMERGIA INFRAPLAN, entregó garantías bancarias, emitidas por el Banco del Pichincha, el 22 de Octubre del 2012, una por $86.730,00 y otra por $43.365,00, para respaldar el valor del Anticipo y el Fiel Cumplimiento del Contrato, en su orden. De acuerdo con la Cláusula Quinta, y Art. 85 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se celebró un CONTRATO COMPLEMENTARIO, el 15 de Febrero del 2013, motivándose en circunstancias que justificaban modificar y complementar el contrato original, siendo estas:
ü El GADMQ Contratante, NO entregó la totalidad del valor del anticipo (10% del valor total del Contrato) que se comprometió entregar en quince (15) días calendario posteriores a la suscripción del contrato; se modificó la forma de pago, ESTABLECIDA EN LA Cláusula Décima, con la modificación, las partes acordaron que todos los pagos se realizarán por planillas según el avance y entrega de los productos, que se dividieron en TRES (3) FASES, que entre por principal, se las identificó así:
ü En la PRIMERA FASE, el Contratista debía cumplir con las condiciones que permita al Contratante GADMQ, tener una herramienta cartográfica urbana actualizada que sea útil para las diferentes labores departamentales, (detallando diversas actividades a cumplirse para que se cumpla esta fase: -Definir y desarrollar la cartografía digital base georeferencial del área urbana del Cantón Xxxxxxx.- Implantación sobre territorio y observación de una Red local de Bases Topográficas, que sirvan de marco de referencia y punto xx xxxxxxx para cualquier trabajo topográfico que se realice en el GADMQ.- Realización de un vuelo fotogramétrico o satelital con resolución suficiente y que cubra al menos, el suelo xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.- Apoyo GPS aereotriangulación con restitución de las imágenes.- Revisión de campo de la cartografía e incorporación de la información necesaria para la compleción de la Cartografía Geodésica 1/1000 del área urbana del Cantón Xxxxxxx.
ü En la SEGUNDA FASE, estaba la de ejecutar el barrido predial y diferentes aspectos que se detallaron, como son: Levantamiento, verificación y depuración de la información predial y equipamiento xxxxxx xx Xxxxxxx.- Compilación de la información catastral existente.- Realización de las fichas catastrales de predios urbanos a escala 1/100 o 1/200.- Publicación y notificación a los propietarios para la compilación de la numeración alfanumérica.- Depuración de la Base de Datos.- Definición de manuales de procedimientos de actualización y valoración catastral que tengan como base el COOTAD y las Ordenanzas Municipales aplicables en el Cantón Xxxxxxx.
ü En la TERCERA FASE, se debía entregar al GAD Municipal xx Xxxxxxx, el nuevo sistema de información territorial, de acuerdo a lo definido en el contrato principal.- Definir, diseñar, desarrollar e integrar un Sistema de Información Territorial (SIT) que involucre todas las áreas administrativas del GADMQ que sirva de base para el ordenamiento territorial, la planificación y gestión tributaria municipal.- Realizar recomendaciones sobre los procedimientos y ordenanzas vigentes sobre el catastro.- Realizar la transferencia de información a los funcionarios municipales de las áreas involucradas en el proyecto, para ser difundida y socializada con los usuarios del sistema y la comunidad.- Establecer las políticas de mantenimiento del Sistema de Información Territorial (SIT).
ü Que la Contratista adelante la entrega de los Productos, específicamente la Cartografía en el menor tiempo posible, y no al final del plazo contractual.
ü Por cuanto se modificó la Forma de pago, esto es, YA NO SE OTORGARÍA ANTICIPO, y el monto del contrato se cancelaría contra planillas presentadas y debidamente aprobadas. Se devolvió la garantía respectiva.
Que, del informe presentado por la Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx con Oficio Nº 158-PU- 2014, del 21 xx Xxxxx del 2014, dirigido al Alcalde de ése entonces, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, hace conocer que los productos recibidos digitalmente por parte de la Contratista, NO se encuentran completos, NO son de fácil acceso, NO están actualizados, y el margen de error es más de 1 metro, NO aparecen fotos de construcciones ya existentes, en general, se entiende que la Contratista NO HA CUMPLIDO con su compromiso.
Que, En igual sentido ha informado el actual Director del Departamento de Avalúos y Catastros, y Administrador del Contrato, señor Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con Oficio Nº 103-DACM del 0 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxxx que los productos presentados no son los establecidos en el contrato; y, hace la recomendación a la máxima autoridad del GADMQ, que debe darse por terminado el Contrato, para que el Contrato del Catastro se cumpla de manera técnica a la brevedad posible, siendo esto una prioridad Municipal y Nacional.
Que, el Auditor Interno CPA. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, con Oficio Nº 130-UAIGADMCQ- 2014, del 24 de Julio del 2014, se pronuncia recomendando a la máxima autoridad del GAD Municipal xx Xxxxxxx, dar por terminado el instrumento legal porque incide negativamente para la conclusión del objeto principal del contrato del Catastro del Cantón Xxxxxxx, pero antes debe procederse a la terminación unilateral, y cumplir con lo que disponen los Artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el informe jurídico hecho mediante Oficio Nº 250-AJ-2014, de fecha 2 de Diciembre del 2014, ratificado con Oficio Nº 043-AJ-2015, del 6 de Febrero de 2015, en virtud de los antecedentes y de conformidad con los informes técnicos y de Auditoría, se recomendó sobre la TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, por la causal 1, por incumplimiento del contratista, según lo determina el Art. 94 numeral 1 de la LOSNCP, terminación que debió haberse resuelto en el año 2012, cuando el Municipio no cumplió con el pago del anticipo, según lo preceptúa el numeral 7 del ibídem.; y, según el Art. 95 de LOSNCP, le otorga el derecho a la Institución para proceder a terminación unilateral y notificar al Contratista sobre su decisión.
Que, la máxima Autoridad del GADMQ, procedió a notificar a la Contratista ASOCIACION EMERGIA - INFRAPLAN, con los informes técnicos y jurídico; y, ésta a través de su representante legal, contesta las observaciones hechas por medio de los informes técnicos y legal, además hace acotaciones respecto al avance de los trabajos, además requiere que se le cancele un valor de (US$156.070,30) pendiente desde junio del 2013, correspondiente al importe de la segunda planilla, e insiste en afirmar que ha
entregado productos conforme al Contrato y que únicamente le falta ejecutar trabajos de campo con el que se culminaría la parte pendiente que es la elaboración de la cartografía digital georeferenciada del área urbana del cantón Xxxxxxx.
Que, los técnicos Director de Avalúos y Catastros como Administrador y el Director de Planeamiento y Urbanismo, como Supervisor del Contrato, presentan su informe contenido en el Oficio Nº 021-DAC del 23 de enero de 2015, dando los detalles técnicos de las observaciones, y aclarando que los pagos efectuados por el GADMQ a la Consultora ASOCIACIÓN EMERGIA – INFRAPLAN, no justifican los productos entregados. La garantía del anticipo fue devuelta por la modificación de la modalidad de pago, al no haber anticipo, sino pagos contra planillas presentadas.
Que, el Gobierno Municipal xx Xxxxxxx, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del Art. 264 y en el literal i) de Art 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía Descentralización COOTAD necesita contar con un Catastro Urbano y Rural con la valoración de los predios (terreno y construcción), que le permita administrar la información adecuada para la planificación territorial y un apropiado nivel de tributación, acorde con sistemas modernos y ágiles que requiere toda gestión municipal, y obtener recursos económicos para el financiamiento de su obras y prestación de servicios públicos como lo manda la Constitución y la Ley. Es menester finalizar una contratación que no se ha cumplido dentro de los términos previstos en los documentos precontractuales y en el contrato, basados en una necesidad institucional; y, volver contratar inmediatamente un nuevo catastro inmobiliario urbano y rural según lo previsto en el Capítulo IV del Título II de la LOSNCP.
Que, el Ilustre Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en sesión ordinaria celebrada 13 de Enero del 2015, resolvió autorizar al Alcalde a la firma de un convenio de crédito o de financiamiento (50-50) con el Banco del Estado y el GADMQ , para financiar un “Proyecto de Actualización del Catastro Predial Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Provincia de Los Xxxx”, pero es el sentir xxx Xxxxxxx que para poder hacer el nuevo contrato, se debe terminar unilateralmente por parte del Municipio el contrato anterior que se hizo en el año 2012 y sancionar o pedir sanción al o los responsables de no haber renovado las pólizas en su momento, hacer las cosas bien dentro del marco de la Ley.
Que, del Informe técnico solicitado al Fiscalizador del Contrato, cargo que lo tiene el Jefe de Sistemas del GADMQ, actualmente lo desempeña el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx, con Oficio Nº 022-US-GADMQ, del 4 xx Xxxxx del 2015, hace un detalle pormenorizado de lo entregado por la Contratista, equipos y tecnologías que debieron ser utilizados para la correcta ejecución del contrato y que no se ha dado cumplimiento.
Que, la Tesorera Municipal Ing. Xxx Xxxxxxx Xxx, con Oficio Nº 020TM-15 del 4 xx Xxxxx del 2015, informa que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, por el 5% del Monto del contrato, que fue presentada por la Contratista la Asociación EMERGIA-
INFRAPLAN con una Garantía Bancaria Nº B137989 incondicional irrevocable y de cobro inmediato por el Banco del Pichincha C.A., a favor del GADMQ, venció el 12 de Octubre del 2014, pese a los requerimientos hechos por este Departamento Municipal ante la entidad bancaria con el pedido de renovación, ésta incumplió..
Que, el Art. 92, numerales 1 y 4, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina que los contratos terminan por incumplimiento de las obligaciones contractuales; y, por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista;
Que, el Art. 364 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, podrán dictar o ejecutar para el cumplimiento de sus fines actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el 4 de Diciembre de 2014, se cumplió con la notificación a la Contratista ASOCIACION EMERGIA – INFRAPLAN, con los informes técnico, económico y jurídico elaborado por los funcionarios responsables de la Administración del contrato.
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que me concede la Constitución de la República y la Ley.
RESUELVO:
PRIMERO.- Al tenor de los Artículos 92 numeral 4, 94 numeral 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 146 de su Reglamento General, y Cláusula Décimo Octava numerales 18.1.1 y 18.3.1 del Contrato de Consultoría CPC- GADMQ-001-2012 suscrito el 29 de Octubre del 2012, y en mi calidad de máxima autoridad del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx, PROCEDO A DECLARAR LA TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO, para la “FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL, ACTUALIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS Y COMERCIOS, IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL Y CONFORMACIÓN DE LA CARTOGRAFIA DIGITAL GEOREFERENCIADA BASE DEL AREA URBANA DEL CANTON XXXXXXX”
contratada con ASOCIACION EMERGIA - INFRAPLAN, que se identifican con los Registros Únicos de Contribuyentes Nos. 1719036863 y 1707839245, respectivamente, actualmente representada por el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de nacionalidad española y con número de pasaporte XXX000000, en su calidad de Procurador Común.
SEGUNDO.- Según los informes técnicos, legal y económicos del Administrador, Supervisor y Fiscalizador del Contrato; y, Jurídico, Auditor y Tesorera Municipal, mediante oficios números: 158-PU-2014del 21 xx Xxxxx del 2014 suscrito por la Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (ExSupervisora); 103-DACM del 14 de julio del 2014 suscrito por el señor Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director de Avalúos y Catastros (actual Administrador); 225-UAIGADMCQ-2014, del 11 de Diciembre del 2014 suscrito por el señor CPA. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Auditor General Interno; 225-AJ-2014 de fecha 2 de Diciembre del 2014 suscrito por la señora Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Procuradora Síndica Municipal; 021-DAC, 23 de Enero de 2015, suscrito por los señores Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Director de Avalúos y Catastros y el Arq. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Planeamiento Urbano, en sus calidades de Administrador y Supervisor; 022-US- GADMQ, del 4 xx Xxxxx del 2015, suscrito por el Lcdo. Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de Sistemas (actual Fiscalizador), 020TM-15 del 4 xx Xxxxx del 2015, suscito por la Ing. Xxx Xxxxxxx Xxx, Tesorera Municipal, que han motivado la presente resolución.
TERCERO.- Al tenor del Art. 146 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, procédase a notificar a la Entidad Financiera que otorgó la Garantía de Fiel Cumplimeinto, esto es el Banco del Pichincha hacer efectivas las garantías que hubiere otorgado el Contratista incumplido, y de ser el caso poner en concomiento a los organismos superiores y de control del Estado.
CUARTO.- Dispongo que esta resolución sea publicada en el sistema informático oficial del Estado xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web del Gobierno Municipal xx Xxxxxxx; y, mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo del SERCOP, haga conocer esta resolución y remita la información respecto de la ASOCIACION DE LAS COMPAÑÍAS EMERGIA GLOBAL S.A. e INFRAPLAN BARCELONA S.L.,
para que sea registrada como contratista incumplida, de conformidad con el Art. 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 19 de la Resolución INCOP 012-09, adjuntando copia certificada de la documentación relacionada al contrato y a la Contratista Incumplida.
QUINTO.- Comunicar esta resolución a la Contratista Incumplida, quien podrá presentar Recurso de Reposición dentro del término de cinco (5) días y será atendido de conformidad con el Artículo 103 LOSNCP y Artículos 151 y 152 del Reglamento General.
Dada en el depacho de la Alcaldía Municipal xx Xxxxxxx, el día viernes veinte xx Xxxxx del año dos mil quince.- Notifíquese y Cúmplase.