CAPÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADORAS DEL CONTRATO PRIVADO DE PATROCINIO POR PARTE DEL INSTITUTO DE LAS
INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES, DEL
INTERNACIONAL DE TEATRO, MÚSICA Y DANZA DE SAN
54 FESTIVAL
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CAPÍTULO PRIMERO. - DISPOSICIONES GENERALES
La presente licitación para la adjudicación de contrato del sector público es promovida por el INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE
LA REGIÓN XX XXXXXX (en adelante, ICA).
De conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), el ICA es sector público y es poder adjudicador.
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de patrocinio está regulado por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (en adelante, LGP), modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, junto con los contratos de publicidad, de difusión publicitaria y de creación publicitaria. El artículo 22
aquel contrato en el que el patrocinado a cambio de una ayuda económica para la realización de una actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar con la publicidad del patrocinador
De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la LCSP, el presente contrato tiene carácter privado, y por tanto, ambas partes quedan sometidas expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en lo que a preparación y adjudicación del contrato se refiere y en cuanto a los efectos y extinción a la jurisdicción civil.
El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre éste y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato, en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte o de la normativa que resulte aplicable en la ejecución de dicho contrato, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
2. OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto establecer las bases que regulan el patrocinio por el ICA del
en su edición de 2024, que tendrá lugar en el municipio de San Xxxxxx, Santiago de la Xxxxxx y la Manga del Mar Menor, entre los días 2 y 22 xx xxxxxx de 2024, y que tiene por objeto la promoción publicitaria de la imagen del ICA, en su vertiente cultural.
Para tal fin, se ha de anunciar el patrocinio del ICA mediante el texto e imágenes visuales acompañadas del logo y en su caso, de sonido. Siendo tales referencias e imágenes los que deberán ser insertados en los distintos soportes publicitarios que se exhiban en los lugares donde tendrá lugar las distintas actuaciones derivadas del citado evento, y en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas; sin perjuicio de las que definitivamente se establezcan como resultado de la negociación entre las partes.
La utilización de determinados eventos como soporte para la difusión de las industrias culturales y artísticas, aprovechando su repercusión mediática, viene demostrando sus amplios beneficios tanto en el alcance como en las características del público que la recibe, así como directamente en la imagen de la Región como impulsora de eventos que generan turismo cultural en nuestro territorio.
La finalidad de la contratación es potenciar la imagen y presencia de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del ICA en este tipo de festivales de manera que se proyecte su imagen institucional como promotora e impulsora de la cultura fuera y dentro de nuestra Región.
CAPÍTULO SEGUNDO. - CLÁUSULAS DE LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Se trata de un contrato privado de patrocinio que sólo puede ser encomendado a un empresario determinado, el Ayuntamiento de San Xxxxxx, al existir un único posible licitador que es el organizador del evento
declarado Interés Turístico Regional desde el
año 1995.
El procedimiento que corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 168.a) 2 de la LCSP, es el negociado sin publicidad por no existir competencias por razones técnicas, y protección de derechos exclusivos. La tramitación del expediente de contratación es ordinaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la LCSP, no se convocará Mesa de Contratación, por el tipo de procedimiento a tramitar.
Xxx tratándose de un procedimiento negociado sin publicidad, la licitación será publicada en el Perfil del Contratante del ICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 letra e) y 17 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: xxx.xxxxx.xx
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto .
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Precio de licitación excluido el IVA, por tanto, el valor estimado asciende a 24.793,39 euros.
Siendo las acciones que concretan el patrocinio las siguientes:
- Emisión de voz en off.
- Videos promocionales
- Anuncios en pantallas publicitarias y soportes físicos.
5. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA, en el caso de que resulte aplicable. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Pliego.
6. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procederá la revisión de los precios del presente contrato por tener una duración inferior al año.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
La financiación de las obligaciones económicas que se deriven por el cumplimiento del contrato se atenderá con cargo al presupuesto del ejercicio 2024, quedando retenida e indisponible la cuantía suficiente para financiar las obligaciones del citado contrato.
8. GARANTÍA PROVISIONAL.
9. FORMA DE PAGO.
Para realizar el pago establecido en la presente cláusula, el adjudicatario deberá expedir en legal forma, las correspondientes facturas y enviarlas a las oficinas del ICA, situadas en Av. Primero xx Xxxx s/n, código postal 30006 xx Xxxxxx.
10. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución comenzará a contar a partir de la formalización del contrato y tendrá vigencia hasta la finalización del evento descrito en la cláusula 2ª del presente Pliego y/o actividades paralelas que puedan incluirse en el contrato.
11. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y en los artículos 51.2 y 55 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional, el órgano de contratación será la Dirección General del ICA.
De conformidad con el artículo 169, apartado 5, de la LCSP el órgano de contratación, a través de sus servicios técnicos, evaluará la documentación y negociará con el licitador la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas por éste. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación del objeto.
12. TÉRMINOS DEL CONTRATO NEGOCIABLES
Para este contrato podrá ser negociable únicamente EL PRECIO (Proposición Económica), resultando adjudicataria la oferta más barata del candidato.
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA OFERTA.
El candidato presentará su proposición económica de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo I de este Pliego.
Para proceder a la negociación, el órgano de contratación, si lo estima oportuno, podrá invitar al candidato a presentar una segunda oferta, en un plazo no superior a 48 horas, en el modelo que se cita en el párrafo anterior (Anexo I).
14. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Resulta de aplicación a la capacidad para contratar lo establecido en el capítulo II del título II del libro Primero de la LCSP.
Podrán optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibición de contratar con el sector público y acrediten, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Sólo podrán resultar adjudicatarias las personas jurídicas entre cuyos fines, objeto o ámbito de actividad, con arreglo a sus estatutos o reglas fundacionales, se encuentre comprendida la ejecución de la prestación objeto de este contrato.
A las uniones temporales de empresarios les será de aplicación lo establecido en el artículo 69 de la LCSP y preceptos concordantes.
La acreditación de la capacidad de obrar se realizará con arreglo a lo establecido en este Pliego, en la LCSP y en la normativa de desarrollo.
Corresponde al órgano de contratación del ICA apreciar la concurrencia de aquellas circunstancias que supongan una prohibición de contratar, así como su declaración respecto al ICA, aplicando de forma análoga las reglas contenidas en el artículo 72 de la LCSP.
15. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
La documentación en este procedimiento se presentará en dos ficheros:
FICHERO Nº1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS Y MEMORIA TÉCNICA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y MODO DE LLEVAR A CABO LOS COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL CONTRATO DE
:
Se incluirá la siguiente documentación:
1.A. Documentación acreditativa de la capacidad para contratar
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
Conforme con lo previsto en este pliego y en la LCSP, se admitirá la acreditación de la personalidad y de la capacidad de obrar en virtud de los siguientes documentos:
En el caso de personas físicas, documento oficial de identidad no caducado o el que reglamentariamente lo sustituya.
En el caso de personas jurídicas, documento oficial de identificación fiscal (CIF) y escritura de constitución y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil. Si esta inscripción no fuera preceptiva, escritura o documento de constitución, acto fundacional o estatutos, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Los empresarios que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea acompañarán, además, la siguiente documentación:
1º. Informe de la Misión Diplomática Permanente xxx Xxxxx de España, conforme a lo previsto en el artículo 84.3 de la LCSP, que, así mismo y salvo en el caso de empresas nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, habrá de justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
2º. Declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional no español que pudiera corresponder al interesado.
Los empresarios no españoles que sean nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su personalidad, capacidad, representación y habilitación profesional o empresarial mediante los siguientes documentos:
1º. Documento oficial de identidad no caducado en el caso de personas físicas y documento de constitución o acta fundacional en el caso de personas jurídicas. Documento oficial de identidad de la persona que suscriba la proposición.
2º. Certificado del registro que proceda entre los indicados en el Anexo I del RGLCAP.
Deberán, así mismo, acompañar declaración expresa de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional no español que pudiera corresponder al interesado.
b) Documentos acreditativos de la representación.
El que comparezca o firme proposición en nombre del licitador determinado, presentará poder de representación debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de una de las Consejerías, Organismo Autónomo o Empresa Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de conformidad con el
artículo 1 del Decreto 36/2001, de 18 xx xxxx, por el que se atribuye el bastanteo de poderes para suscribir convenios, participar en procedimientos de contratación y prestar garantías en la Administración Regional, sus Organismos Autónomos y las Empresas Públicas Regionales.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera del licitador, se podrá acreditar por todos y cada uno cada uno de los siguientes medios:
- Certificados expedidos por empresas o instituciones dispuestas a patrocinar con fondos económicos la celebración del Festival descrito en la cláusula 2ª xxx Xxxxxx.
- Declaración jurada indicando el volumen anual de negocios del empresario o profesional de los tres últimos años, en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades, que no podrá ser inferior al valor estimado del contrato, al menos, uno de dichos ejercicios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
d) Documentos que acreditan la solvencia técnica o profesional.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución expedidos por los promotores, incluyendo el importe de dichos trabajos.
El requisito mínimo para cumplir dicho criterio será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.
e) Declaración sobre la no concurrencia de prohibiciones para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, de acuerdo con el modelo contenido en el Anexo II del presente Pliego.
f) Datos a efectos de notificaciones.
Escrito relacionando el nombre o razón social, dirección postal, números de teléfono y de telefax y correo electrónico y, en su caso, página web del licitador.
Las comunicaciones y notificaciones con el interesado serán cursadas con arreglo a los datos anteriores, pudiendo efectuarse notificaciones a la dirección de correo electrónico señalado por el licitador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1.a).4º de la LCSP.
1.B. Memoria Técnica
El candidato presentará una Memoria sobre la organización del Festival (programación, infraestructuras previstas, elementos técnicos, etc.) y el modo de llevar a cabo los compromisos asumidos en este contrato de patrocinio, con los soportes o espacios publicitarios mínimos que se exponen en el Plan de Medios descrito en el Pliego Técnico; debiendo presentar al efecto documento que recoja la campaña publicitaria ofertada.
FICHERO Nº 2: :
El candidato presentará su proposición económica redactada conforme al modelo del Anexo I de este Xxxxxx, indicando como partida independiente el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido.
16. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.
La solicitud de participación se presentará en la forma y plazo indicado en la correspondiente invitación.
No se podrá presentar más de una proposición. La presentación de dicha proposición supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna.
17. APERTURA DE SOLICITUDES Y NEGOCIACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO
La Unidad Técnica que designe el órgano de contratación examinará la documentación administrativa y técnica contenida aportada por el candidato en el fichero nº1, procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores que habrán de aportarse, tal y como dispone el artículo 22 del Reglamento, en el plazo de cinco días naturales. La solicitud de aclaraciones o información complementaria será comunicada por el órgano de contratación al interesado, anunciándose, igualmente, en el tablón de anuncios del órgano de contratación y en el perfil de contratante. En la misma forma, comunicará el órgano de
contratación la existencia de vicios subsanables en la documentación presentada para que en el plazo, en este caso, de tres días naturales los licitadores corrijan o subsanen los defectos observados.
Con carácter previo al inicio del proceso negociador, los servicios técnicos del órgano de contratación emitirán un informe relativo a la adecuación del contenido de la Memoria Técnica y su ajuste con el Plan de Medios expresado en el Pliego Técnico. Si el informe fuese negativo la oferta no seguirá en el proceso y quedará excluida.
Posteriormente, una vez comprobada la personalidad y la solvencia del solicitante con arreglo a lo establecido en el Pliego, se procederá a la celebración del acto de valoración del fichero nº 2, que contendrá la primera proposición económica elevada por el candidato.
Para proceder a la negociación, el órgano de contratación, si lo estima oportuno, podrá invitar al candidato a presentar una segunda oferta, en un plazo no superior a 48 horas, en el modelo que se cita en el párrafo anterior (Anexo I).
Los servicios técnicos, tras finalizar el proceso negociador, elevarán al órgano de contratación un informe de valoración de la oferta, acompañado de las actas de las reuniones o de la documentación generada en sus actuaciones, junto con el documento firmado por los licitadores con las nuevas condiciones ofrecidas tras la negociación, en su caso.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Certificados justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda española AEAT, con la Seguridad Social y de que no existen deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 19 del presente Xxxxxx.
El órgano de contratación, una vez que el licitador haya acreditado el cumplimiento de dichas obligaciones, deberá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada.
Dicha adjudicación se notificará al licitador y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante de la web del ICA.
19. GARANTIA DEFINITIVA.
20. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante el ICA la documentación acreditativa de la constitución de un seguro de responsabilidad civil en vigor, suscrito con una compañía de seguros, para la cobertura legal de la celebración del evento.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará en un plazo no superior a tres días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
De la formalización del contrato se dará publicidad en la web del ICA, según lo dispuesto en el artículo 154 de la LCSP.
CAPÍTULO TERCERO.- EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
22. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente pliego.
Si la prestación efectuada no se adecua a la contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el ICA podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
El ICA declina toda responsabilidad dimanante de las actividades desarrolladas por el contratista para la ejecución del contrato, así como en lo que respecta a la responsabilidad civil subsidiaria originada por algún accidente producido por un elemento soporte donde pudiera figurar el logotipo del ICA.
23. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del correspondiente procedimiento y formalizarse en documento administrativo, con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP.
24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y las previstas en el resto de legislación de derecho privado aplicable.
25. PROTECCIÓN DE DATOS.
ANEXOS
Los siguientes Anexos forman parte inseparable del presente pliego:
Anexo I.- Proposición económica.
Anexo II.- Declaración sobre la no concurrencia de prohibiciones para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Anexo III.- Logotipo del ICA
EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Fdo: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
(CIF/NIF
recibido invitación
para
la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y
requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato privado de patrocinio del
en su edición 2024, se compromete a la realización del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en el presente pliego de cláusulas particulares, por el importe de euros, más el correspondiente IVA aplicado al tipo vigente del 21%, que asciende a la cuantía de euros, lo que resulta un importe total de
euros, IVA incluido.
4.
Fdo.:
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa ninguna persona afectada por las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
ANEXO III