Contract
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, A QUIEN SE LE DENOMINARA COMO “BANORTE” Y POR LA OTRA, LA PERSONA CUYOS DATOS SE IDENTIFICAN EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, A QUIEN SE LE DENOMINARA COMO “EL CLIENTE”, QUIENES SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD ESTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DATOS GENERALES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I. Declara “BANORTE” que:
a. Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a la legislación mexicana y autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple, siendo su R.F.C.: BMN-931001- G48.
II.- Declara “EL CLIENTE” que:
a. Sus datos generales son los que aparecen en la carátula de este contrato y que tratándose de persona moral se encuentra debidamente constituida conforme a la ley.
III. Ambas Partes manifiestan que:
a. Se reconocen mutuamente la capacidad y el carácter con la que comparecen para la celebración del presente contrato y que su(s) representante(s) o apoderado(s) cuenta(n) con las facultades necesarias y suficientes para obligarlas en los términos de este instrumento, manifestando los mismos, bajo protesta de decir verdad, que sus poderes no les han sido revocados ni limitados a la fecha.
b. Que los servicios que “BANORTE” le proporcionará a “EL CLIENTE”, en virtud del presente contrato, son un medio por el cual éste último podrá obtener del primero servicios bancarios a través de redes de telecomunicaciones y mediante el uso de programas de cómputo, sistemas y equipos automatizados, teniendo con esto la posibilidad de facilitar la realización de operaciones bancarias, además de ser una opción o alternativa para el manejo de sus cuentas.
c. Que están de acuerdo en la celebración del presente contrato y en tal virtud someterse al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
1.- DEFINICIONES Y TÉRMINOS.- “BANORTE” y “EL
CLIENTE” acuerdan someterse a lo estipulado en los siguientes conceptos, mismos que los obligarán, en lo que respecta al presente instrumento, conforme al significado que a continuación se les atribuye, ya sean utilizados en su singular o plural en este contrato:
"Computador Central": Sistema de cómputo propiedad de “BANORTE” que cuenta con la infraestructura técnica, con la información y capacidad necesaria para el procesamiento de datos con lo cual es posible, entre otras de sus aplicaciones, darle el soporte y funcionalidad a los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas Propias": Cuenta(s) de depósito de dinero a la vista contratada(s) con “BANORTE”, a nombre de “EL CLIENTE”, sobre la(s) cual(es) éste último podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar las "Operaciones" disponibles en los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas de Terceros": Cuenta(s) bancaria(s) que terceros, personas físicas x xxxxxxx, tienen abiertas en “BANORTE”, con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tengan dichos terceros en el
extranjero, mismas cuentas a las que “EL CLIENTE” podrá enviar transferencias de fondos, pagos, así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás "Operaciones" que se permitan en los "Medios Automatizados".
"Cuentas Autorizadas Varias": Cuenta(s) bancaria(s) que “EL CLIENTE” tiene abierta(s) fuera de “BANORTE” con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tenga en el extranjero, mismas a las que “EL CLIENTE” podrá efectuarles transferencias de fondos así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás "Operaciones" que se permitan en los "Medios Automatizados".
“Días Hábiles”.- Para los efectos del presente instrumento se debe entender como Días Hábiles cualquier día del año, excepto los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores señale como aquellos en que las Instituciones de Crédito deban cerrar sus puertas y suspender operaciones.
"Dirección Electrónica": Dirección, página o nombre de dominio que en "Internet" tiene reservado “BANORTE” y en la cual se hace contacto con el "Software".
"Dispositivos de Seguridad": Son las contraseñas numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso a los "Medios Automatizados", debiendo emplearse para los efectos de este contrato, los siguientes dispositivos:
1.- "Identificación": Individualiza a “EL CLIENTE” y se integra por un conjunto de caracteres alfanuméricos. 2.- "Contraseña".- Conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo, con “EL CLIENTE”. 3.- "Token".- Dispositivo físico que arroja de manera periódica distintas combinaciones numéricas de un solo uso, el cual se entrega a “EL CLIENTE”, en el entendido de que cada "Token" funciona en forma independiente de los demás y arroja sus propias combinaciones numéricas.
"Equipo Tecnológico": Sistemas o equipos electrónicos, telefónicos, de cómputo o procesamiento de datos y de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso de “EL CLIENTE”, por medio del los cuales éste tendrá la posibilidad de obtener los servicios a que se refiere el presente contrato.
"Internet": Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de "Mensajes de Datos", haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales. En el entendido de que “EL CLIENTE” deberá tener contratado un proveedor, de su elección, para obtener el servicio de "Internet" que deberá de solventar por sus propios medios.
"Línea": Será la comunicación o conexión que por medio de "Internet" y/o por líneas telefónicas se establezca entre el "Equipo Tecnológico" y los "Medios Automatizados", según sea el caso.
"Medios Automatizados": Serán el "Software" y el "Sistema de Atención Telefónica".
"Mensaje de Datos": Serán las instrucciones o informaciones generadas, enviadas, recibidas o comunicadas a través de "Internet", y/o por líneas telefónicas, ya sea por parte de “BANORTE”, mediante el "Computador Central", los "Medios Automatizados", así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte de “EL CLIENTE” mediante el "Equipo Tecnológico".
"Operaciones": Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o "Mensajes de Datos" que “EL CLIENTE” deberá proporcionar a los "Medios Automatizados".
"Productos y Servicios": Son aquellas actividades, transacciones y/o negociaciones (activas, pasivas y de servicios) que les estan permitidas efectuar a las instituciones de crédito y sobre las cuales “BANORTE” efectúa operaciones con sus clientes.
"Sistema de Atención Telefónica": Centro de atención al público cuyo servicio es prestado por “BANORTE” a través de sistemas de comunicación telefónica y por medio del cual “EL CLIENTE” podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar "Operaciones".
"Software": Son los programas de computación desarrollados por “BANORTE”, que se encuentran instalados o en conexión con el "Computador Central", los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con el desarrollo técnico necesario para que a través de los mismos se proporcione a “EL CLIENTE” servicios bancarios por "Internet", según se estipula en este contrato.
"Procesador de Tarjetas": Empresa(s) propietaria(s) de marcas incluidas en tarjetas de crédito, débito y otros productos que presta servicios de operación en sistemas de pagos con las referidas tarjetas y/o productos. Dicho(s) procesador(es) genera(n) reglas operativas que cada usuario de los productos en donde se incluya(n) su(s) marca(s) y las Instituciones de Crédito están obligados a seguir en el uso y operación de los mismos.
2.- DE LOS SERVICIOS.- “BANORTE” prestará a “EL
CLIENTE” servicios bancarios a través de los "Medios Automatizados", en virtud de los cuales se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar "Operaciones". Así mismo, por medio de dichos servicios, las Partes podrán celebrar acuerdos en "Línea" a través del "Internet", conforme a los contratos de adhesión que publique “BANORTE” en el "Software", los cuales serán aceptados por “EL CLIENTE” directamente a través de dicho programa, mediante la utilización de los "Dispositivos de Seguridad".
3.- DE LAS "OPERACIONES".- Las "Operaciones" que se podrán efectuar a través de los servicios referidos en este contrato serán las siguientes:
a).- Consultas,
b).- Transferencias y dispersiones de fondos,
c).- Realización, incremento, decremento y liquidación de depósitos de dinero, inversiones y prestamos documentados a “BANORTE”;
d).- Realización de pagos, cargos y envío de declaraciones fiscales,
e).- Cargos automáticos para transferencias de fondos o para pagos de bienes y/o servicios,
f).- Compra venta de divisas, títulos y/o valores,
g).- Solicitudes, usos y/o disposiciones de créditos, incluidas la solicitud y modificación de instrucciones de cartas de crédito, h).- Las demás operaciones que “BANORTE” ponga a disposición de “EL CLIENTE” a través de los “Medios Automatizados”.
Las "Operaciones" estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad de los "Medios Automatizados", lo anterior sin perjuicio de que “BANORTE” suspenda la posibilidad de realizar determinadas “Operaciones” o bien que no se encuentren disponibles debido a que, para su realización, se requiere celebrar un contrato independiente al presente instrumento.
Las "Operaciones" que impliquen transferencias de fondos, a "Cuentas Autorizadas Propias", "Cuentas Autorizadas de Terceros" y "Cuentas Autorizadas Varias", “EL CLIENTE”, deberá utilizar como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado "Token", o cuando ““BANORTE”” le indique a “EL CLIENTE”, la utilización del mismo.
Las "Operaciones" que impliquen transferencias de fondos, pagos o cualquier otro movimiento de fondos de “EL CLIENTE”, se realizarán conforme a lo siguiente:
I.- Dichas "Operaciones" se podrán efectuar:
-Entre "Cuentas Autorizadas Propias".
-De "Cuentas Autorizadas Propias" a "Cuentas Autorizadas Varias".
-De "Cuentas Autorizadas Propias" a otros "Productos y Servicios" o viceversa, cuando así lo permitan las características de éstos.
-De "Cuentas Autorizadas Propias" a "Cuentas Autorizadas de Terceros".
-Con cargo a créditos asociados a tarjetas de “EL CLIENTE”.
II.- Cuando para la ejecución de una transferencia de fondos o envíos de pagos se requieran efectuar trámites a través de los sistemas establecidos por el Banco de México (SPEUA, etc.) o por otros sistemas operados entre las instituciones de crédito (Pagos interbancarios por conducto del Centro de Compensación Bancaria "CECOBAN", órdenes de pago Internacional por conducto de la Asociación para la Red Mundial Interbancaria de Telecomunicaciones Financieras o "SWIFT" por sus siglas en inglés, etc.), se sujetarán tales operaciones, además de lo dispuesto en este contrato, a lo siguiente:
1.- A las reglas o disposiciones del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este tipo de operaciones. 2.- A lo establecido por acuerdos interbancarios para el trámite de tales operaciones o de reglas internacionales aplicables al caso o a cualquier otra regulación bancaria aplicable.
3.- A los lineamientos o políticas internas de “BANORTE” que de manera general se aplican a todos los clientes respecto de las operaciones mencionadas.
III.- “BANORTE” no se hace responsable en caso de que las transferencias de fondos o el envío de pagos instruidos por “EL CLIENTE” que deban tramitarse a través del Banco de México, "CECOBAN", "SWIFT" u otros sistemas ajenos a “BANORTE”, no sean aplicados por éstos conforme a las instrucciones proporcionadas o no se apliquen en las fechas solicitadas o se apliquen de manera extemporánea, ni asume responsabilidad por el hecho de que los pagos o transferencias de fondos no se lleguen a realizar. En este caso, “BANORTE” deberá de informar a “EL CLIENTE” el estado que guarda la operación respectiva.
IV.- “EL CLIENTE” deberá tener fondos suficientes y disponibles en las cuentas a las que se pretenda efectuar cargos, tanto por el importe de la "Operación", los impuestos, así como por el costo y las comisiones que se generen por la misma, en el entendido que las cuentas destino de dichas operaciones deberán de estar abiertas y disponibles.
“EL CLIENTE” podrá efectuar pagos a través del "Software" respecto de las compras que realice por "Internet". En caso de que el "Procesador de Tarjetas" participe en la operación, “BANORTE”, a través del "Software", podrá comunicar a “EL CLIENTE” una referencia numérica que lo relacione con las transacciones efectuadas, apegándose además “EL CLIENTE”, a las políticas y reglas del "Procesador de Tarjetas" con respecto a la operación de los pagos referidos. “EL CLIENTE” asumirá cualquier consecuencia y/o responsabilidad derivada de las transacciones comerciales que efectúe con comercios que ofertan sus productos a través del "Internet", así como de los productos y/o servicios que adquiera de dichos comercios, por lo que “BANORTE” queda exento de cualquier responsabilidad al respecto.
La disposición de créditos se podrá efectuar a través del abono de los recursos en cuenta de “EL CLIENTE”, así como por el uso de crédito asociado con tarjetas o mediante la xxxxxxxx de obligaciones de ““BANORTE””, por orden y cuenta de “EL CLIENTE”, conforme a las cartas de crédito o demás instrumentos en donde se formalicen este tipo de operaciones.
En las "Operaciones" de cargos automáticos, “EL CLIENTE” o éste por conducto de los proveedores de bienes y/o servicios que autorice, deberá(n) proporcionarle a “BANORTE” las instrucciones para que se efectúen dichos cargos, en el entendido que dichas instrucciones y/o las autorizaciones de “EL CLIENTE” a los proveedores de bienes y/o servicios antes mencionadas, podrán ser proporcionadas a través de los "Medios Automatizados". En caso de que las referidas instrucciones sean proporcionadas por los proveedores de bienes y/o servicios, cualquier diferencia, controversia o reclamación con respecto a los cargos efectuados, deberá ser resuelta directamente entre “EL CLIENTE” y el proveedor autorizado, exentándose a “BANORTE” de cualquier responsabilidad al respecto.
Las Partes acuerdan que se considerarán como operaciones no efectuadas, a las "Operaciones" que no sea posible ejecutarlas con éxito o aquellas "Operaciones" en donde para su ejecución se realicen trámites con terceros, según se menciona en el
punto II que antecede, y que apareciendo como ya ejecutadas en los "Medios Automatizados" “BANORTE” posteriormente las cancele, por rechazo o devolución de éstos terceros, así mismo, se considerarán no efectuadas, las "Operaciones" que se encuentren en un estado de pendientes de ejecución en los referidos "Medios Automatizados" y que finalmente cualquiera que sea el caso no sea posible ejecutarlas.
4.- CONTRATACIÓN EN "LÍNEA" Y DISCREPANCIA DE
DATOS O VERSIONES.- Las Partes podrán celebrar contratos en "Línea" mediante la publicación, que en el "Software" realice “BANORTE”, de los contratos de adhesión y carátulas de activación de productos y/o servicios que ofrece “BANORTE” a sus clientes, siendo que “EL CLIENTE” aceptará los términos y condiciones de los mismos directamente a través del propio "Software".
“BANORTE” deberá de mantener un control de versiones en sus respaldos de archivos electrónicos, mediante el cual se identificarán las versiones originales de los contratos antes mencionados, así como las modificaciones que se realicen sobre los mismos, por lo que las Partes se sujetarán exclusivamente a los términos de los contratos resguardados por “BANORTE”, según se menciona anteriormente.
5.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO.- La "Identificación", la "Contraseña" y el "Token" deberán ser utilizados por “EL CLIENTE” para tener acceso a los "Medios Automatizados", o cuando “BANORTE” le indique a “EL CLIENTE”, que utilice dichos "Dispositivos de Seguridad", debiendo sujetarse a lo siguiente:
Para el “Software” aplicará el siguiente procedimiento:
a).- “EL CLIENTE” deberá establecer contacto entre el "Equipo Tecnológico" y la "Dirección Electrónica".
b).- Efectuado el contacto en la "Dirección Electrónica", “EL CLIENTE”, a través de la misma, deberá proporcionarle al "Software" la "Identificación", su "Contraseña" y en su caso la combinación numérica que arroje en ese momento su "Token", misma combinación que deberá ser igual a la que aparezca en ese mismo momento como la combinación numérica autorizada en el "Computador Central", así como las instrucciones respecto a las "Operaciones" pretendidas o, en su caso, efectuará en dicho programa la aceptación de los contratos en "Línea" que deseé celebrar con “BANORTE”, según se establece en este capítulo.
Para el caso de “Operaciones” en el “Sistema de Atención Telefónica”, se tendrá la posibilidad de acceder a las siguientes opciones:
1.- Servicio Automatizado de Grabación Computarizada de Voz, sujeto a lo siguiente:
a).- “EL CLIENTE” deberá establecer comunicación entre el "Equipo Tecnológico" y el "Sistema de Atención Telefónica".
b).- “EL CLIENTE”, una vez que haya establecido la comunicación referida anteriormente, deberá seleccionar la "Operación" deseada y proporcionar al "Sistema de Atención Telefónica" los "Dispositivos de Seguridad".
2.- Servicio de Atención por personal ejecutivo de “BANORTE”,
sujeto a lo siguiente:
a).- “EL CLIENTE” deberá establecer comunicación entre el "Equipo Tecnológico" y el "Sistema de Atención Telefónica".
b).- “EL CLIENTE”, una vez que haya establecido la comunicación referida anteriormente, deberá seleccionar la opción de atención por parte del personal ejecutivo de “BANORTE”.
c).- El personal ejecutivo de “BANORTE” realizará un cuestionario de seguridad para identificar a “EL CLIENTE” y, una vez verificada la identidad del mismo, éste último podrá instruir al ejecutivo que lo atiende, sobre la “Operación” a realizar.
d).- “EL CLIENTE” finalmente deberá proporcionar al "Sistema de Atención Telefónica" el número de cuenta que genera la “Operación”.
“BANORTE”, a través de sus sistemas, revisará y validará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta cláusula y, siendo el caso de que se cumpla con los mismos, el "Computador Central" podrá procesar los servicios solicitados.
6.- DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, RECIBOS, COMPROBANTES, DOCUMENTOS Y REGISTROS
CONTABLES.- “EL CLIENTE” podrá tener acceso a los servicios objeto del presente contrato, solamente en Días Hábiles y dentro del horario de servicio de los "Medios Automatizados", en el entendido que “BANORTE” podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio. “BANORTE” podrá informar a “EL CLIENTE”, en los "Medios Automatizados", los horarios de servicio, y en su caso, sobre modificaciones o ampliaciones en los servicios a que se refiere el presente instrumento, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido que el uso de los referidos servicios por parte de “EL CLIENTE” significará su aceptación.
Las Partes acuerdan que “BANORTE” no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de "Línea", fallas en los "Medios Automatizados" o en el "Computador Central" o por cualquier otra causa ajena al control de “BANORTE”, no se pudiere hacer uso de los servicios establecidos en este contrato.
Las "Operaciones" ejecutadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que se efectúen, en el entendido de que las "Operaciones" que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horarios establecidos anteriormente, surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución, ahora bien, cuando se trate de transferencias de fondos o pagos a cuentas que no estén abiertas con “BANORTE”, nacionales o extranjeras, se acreditarán las cantidades respectivas conforme a las reglas, acuerdos y/o políticas referidas en los puntos 1,2 y 3 del apartado II de la cláusula Tercera de este contrato. Lo anterior con la salvedad de que, sin dejar de observar los parámetros referidos anteriormente, “EL CLIENTE” podrá establecer un plazo de aplicación adicional que deberá ser validado por “BANORTE”.
“EL CLIENTE” podrá obtener recibos o comprobantes de las "Operaciones", así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente contrato, directamente a través
de los "Medios Automatizados" o por "Internet" en su dirección de correo electrónico, en el entendido que para el caso del "Sistema de Atención Telefónica" se podrán proporcionar recibos o comprobantes mediante la utilización del fax.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE” para que este último envíe información relativa a las “Operaciones” realizadas por “EL CLIENTE”, a través de los servicios objeto de este contrato, a la dirección de correo electrónico que, en su caso, designó “EL CLIENTE” en la carátula del presente instrumento. “EL CLIENTE” podrá cambiar la dirección de correo electrónico bastando para ello que lo solicite a través del “Software”.
En caso de que “EL CLIENTE” no obtenga los recibos, comprobantes o documentos según se menciona anteriormente, será obligación de éste obtenerlos en la sucursal de “BANORTE” en donde se encuentre ubicada la cuenta respectiva.
En caso de discrepancia entre los registros contables de “BANORTE” y la información que aparezca en los "Medios Automatizados" de las cuentas de “EL CLIENTE” o de las "Operaciones" realizadas o con el contenido de los recibos, documentos o comprobantes proporcionados por los "Medios Automatizados", por correo electrónico y/o proporcionados vía fax, según se menciona anteriormente, los registros contables de “BANORTE” harán prueba plena entre las Partes.
7.- DE LOS "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD".- “EL
CLIENTE” utilizará los "Dispositivos de Seguridad" ("Identificación", "Contraseña" y "Token") como medios electrónicos de acceso a los "Medios Automatizados".
Las Partes convienen en que los "Dispositivos de Seguridad" se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito (dicho artículo establece, entre otras cosas, que las instituciones de crédito pueden pactar la celebración de operaciones y la prestación de servicios con el público mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sea privadas o públicas), como los medios de identificación de “EL CLIENTE” que, en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de los referidos "Dispositivos de Seguridad" obligarán a “EL CLIENTE” para con “BANORTE” por el uso de los "Medios Automatizados", por los servicios obtenidos en dichos medios, por la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones", así como respecto a la aceptación de los términos y condiciones de los contratos en "Línea" a que se refiere este capítulo y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello.
Por otra parte, “BANORTE” podrá suspender o cancelar el trámite de las “Operaciones” efectuadas a través de este servicio, en caso de que presuma que el mismo está siendo utilizado en forma indebida, o bien, en caso de detectar errores en las instrucciones recibidas; estando además facultado para restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de recursos que procedan de tales operaciones con la finalidad de efectuar las investigaciones correspondientes, pudiéndose prorrogar 10 (diez) Días Hábiles siempre que se haya dado
vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la operación respectiva.
No obstante lo anterior, en los casos en que, por motivo de las investigaciones antes referidas, se tenga evidencia de que la cuenta respectiva objeto de la “Operación” fue abierta con información o documentación falsa, o bien, que los "Dispositivos de Seguridad" fueron utilizados en forma indebida, “BANORTE” podrá cargar el importe respectivo con el propósito de que se regresen los recursos correspondientes a la cuenta de la que procedieron.
“BANORTE” mantendrá comunicado a “EL CLIENTE”, por este mismo servicio, en caso de proceder conforme a lo pactado en los dos párrafos que anteceden.
8.- OBTENCIÓN DE "DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD", CAMBIO O SUSPENSIÓN DE LOS MISMOS.- Previo a la
obtención de los servicios materia de este contrato, “EL CLIENTE” deberá determinar, a través de los sistemas de “BANORTE”, las combinaciones numéricas, alfabéticas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o "Dispositivos de Seguridad".
“EL CLIENTE” podrá cambiar en cualquier momento sus "Dispositivos de Seguridad" directamente a través de los "Medios Automatizados", sin embargo, deberá efectuar el cambio de sus "Dispositivos de Seguridad" en el caso de robo, extravío y divulgación no autorizada de los mismos o solicitar la suspensión del servicio a través del "Sistema de Atención Telefónica".
Respecto a lo establecido en el párrafo anterior, “BANORTE” no asume ninguna responsabilidad y “EL CLIENTE” se obligará respecto de todas las "Operaciones", servicios obtenidos o aceptaciones de los contratos en "Línea" que sean efectuadas utilizando sus "Dispositivos de Seguridad".
9.- DEL "EQUIPO TECNOLÓGICO", SU COMPATIBILIDAD Y
REQUISITOS.- “EL CLIENTE” deberá contar con el "Equipo Tecnológico" necesario para la obtención de los servicios objeto del presente contrato, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además de que “EL CLIENTE” asumirá y deberá de responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho equipo o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que pudiera sucederles, inclusive por "virus" trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “EL CLIENTE” en el "Equipo Tecnológico", con motivo del uso de los servicios objeto del presente contrato, el procesamiento o transmisión de las "Operaciones", su ejecución y en general cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos.
El "Equipo Tecnológico" deberá de satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que solicite “BANORTE” para ser posible la obtención de los servicios objeto del presente contrato.
“EL CLIENTE” deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este contrato, en el propio "Software" o en el "Sistema de Atención Telefónica", según sea el caso, para el uso de los servicios
objeto de este contrato, así como para el procesamiento y ejecución de "Operaciones" y para la aceptación de contratos en "Línea".
10.- "MENSAJE DE DATOS" POR CORREO ELECTRÓNICO Y ERRORES EN LAS INSTRUCCIONES
PROPORCIONADAS.- Las Partes podrán comunicarse "Mensajes de Datos" a sus respectivas direcciones de correo electrónico. Los "Mensajes de Datos" que genere “BANORTE”, estarán sujetos a su comprobación a través de los registros contables y/o de los respaldos que mantenga éste de los mismos, aplicando esto último también para los "Mensajes de Datos" que reciba “BANORTE” por parte de “EL CLIENTE”.
“BANORTE” no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de “EL CLIENTE”, ni por la tardanza o retraso de éste último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los "Mensajes de Datos" o las instrucciones que sean recibidas por “BANORTE” para la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones".
11.- ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES.- “EL
CLIENTE” tendrá hasta 15 (quince) días naturales para solicitar a “BANORTE” cualquier aclaración respecto a las "Operaciones" efectuadas, dicho plazo se contará a partir de la fecha original en que fue ejecutada la "Operación" correspondiente. Los Estados de Cuenta que deban ser entregados por “BANORTE” a “EL CLIENTE”, se entregarán según sea pactado en los contratos de los "Productos y Servicios" que tengan celebrados las Partes, en donde aparecerán los cargos, abonos y demás movimientos efectuados a las "Cuentas Autorizadas Propias" o a los demás "Productos y Servicios" que “EL CLIENTE” tenga contratados con “BANORTE”.
“EL CLIENTE” deberá solicitar por escrito a “BANORTE” la aclaración referida anteriormente y si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, no se han presentado ninguna aclaración o inconformidad con las “Operaciones”, se entenderá que “EL CLIENTE” está de acuerdo totalmente con las mismas. Los asientos que figuren en la contabilidad de “BANORTE” harán prueba plena para las Partes.
12.- DOCUMENTOS DE TERCEROS Y CONTRATOS DE
"PRODUCTOS Y SERVICIOS".- Será obligación exclusiva de “EL CLIENTE” obtener de terceras personas toda la documentación que sea necesaria (contratos, documentos, recibos, etc.) con relación a las "Operaciones" que respecto a éstas se ejecuten, debiendo conservar dicha documentación para hacer frente a las discrepancias, aclaraciones o cualquier otro evento que se le pudieran presentar con dichos terceros, quedando entendido que lo que se derive de tales actos será exclusivamente vinculatorio a “EL CLIENTE”, asumiendo desde este momento cualquier responsabilidad al respecto.
Los "Productos y Servicios" que tengan que estar previamente contratados por “EL CLIENTE” con “BANORTE”, para que puedan ser sujetos a operarse a través de los "Medios Automatizados", según se informe a través estos últimos, se regirán por lo dispuesto en los contratos respectivos celebrados por los Partes y, en lo que fuere conducente, a lo estipulado en
este contrato con respecto a las "Operaciones" que sobre los mismos se efectúen.
13.- COMISIONES, CARGOS Y TARIFAS.- “EL CLIENTE”
deberá de cubrirle a “BANORTE” por la prestación de los servicios objeto del presente contrato, las comisiones y costos que sean comunicados por “BANORTE” a través del Anexo de Comisiones correspondiente y los "Medios Automatizados" o por escrito, en la inteligencia que el importe de las comisiones y costos mencionados podrán ser variadas o modificadas en cualquier tiempo por “BANORTE”. En caso de que “EL CLIENTE” no acepte las nuevas condiciones de cobro, tendrá derecho a dar por terminado los servicios referidos en este capítulo, en el entendido que en el caso de que “EL CLIENTE” continúe con el uso de los servicios objeto de este capítulo, “BANORTE” procederá a cargarle las nuevas tarifas según sean modificadas, ya que se entenderá que “EL CLIENTE” las acepta tácitamente.
“EL CLIENTE” deberá de cubrir a “BANORTE” todos los gastos en que se incurran por las "Operaciones" solicitadas.
“EL CLIENTE” autoriza a “BANORTE”, para que éste último le cargue en la cuenta generadora de la operación o transacción, las comisiones y costo de las "Operaciones" solicitadas, así como las demás prestaciones e impuestos correspondientes.
14.- CESIÓN Y/O GARANTÍA.- “EL CLIENTE” manifiesta su
absoluta conformidad y acuerda en que no podrá ceder o transmitir en cualquier forma los derechos derivados del presente instrumento, ni otorgarlos en garantía, con la salvedad de que “BANORTE” otorgue su consentimiento.
15.- AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER CONTACTO CON
OTROS MEDIOS.- “EL CLIENTE” autoriza en este acto a “BANORTE”, para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a través de los "Medios Automatizados", computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la tramitación y/o ejecución de "Operaciones".
16.- TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.- Los títulos o
encabezados de las cláusulas de este instrumento, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán de entenderse limitativas del contenido de éstas.
17.- Vigencia.- El presente Contrato es por tiempo indefinido, cualquiera de las Partes podrá darlo por vencido en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la contraparte, concluyendo este contrato a los 15 (quince) días siguientes al de la entrega de dicho escrito, en el entendido de que “EL CLIENTE” deberá presentar el referido escrito en la sucursal de “BANORTE” identificada en la carátula del presente instrumento y que aún después de concluido el presente contrato “EL CLIENTE” deberá de hacer frente a las obligaciones que le resulten a su cargo derivadas de este contrato por el tiempo necesario hasta su resolución final.
18.- RESPONSABILIDAD, USO Y PROPIEDAD DE LOS "MEDIOS AUTOMATIZADOS", CONFIDENCIALIDAD,
DAÑOS Y PERJUICIOS.- “EL CLIENTE” se obliga en este acto a no utilizar o disponer de los "Medios Automatizados" para
fines distintos a los estipulados en este contrato, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones.
“EL CLIENTE” reconoce la propiedad exclusiva de “BANORTE” sobre los "Medios Automatizados", así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme con lo estipulado en este contrato, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para “EL CLIENTE”.
En el caso que “EL CLIENTE” o cualquiera de sus empleados, funcionarios o prestadores de servicios, incumpla(n) con lo estipulado anteriormente en esta cláusula o, que “EL CLIENTE” incumpla o actúe en forma irregular a la pactado en este contrato o, que por cualquier causa “BANORTE” sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por "virus" trasmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir “BANORTE” con motivo del uso que “EL CLIENTE” haga de los "Medios Automatizados", así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de "Operaciones", “EL CLIENTE” deberá de cubrirle a “BANORTE” las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por “BANORTE”.
También será la exclusiva responsabilidad de “EL CLIENTE” el permitir o no a terceras personas las facilidades para el acceso a los servicios objeto del presente contrato o el divulgar o permitir el uso de los "Dispositivos de Seguridad" para la ejecución de las "Operaciones" y/o aceptación de contratos en "Línea".
19.- MODIFICACIONES Y AVISOS.- “BANORTE” se reserva
el derecho de efectuar modificaciones a los términos y condiciones del presente contrato, así como las comisiones y tarifas comunicadas a “EL CLIENTE”, previo aviso dado con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, a la fecha prevista para que estas surtan efectos. Si “EL CLIENTE” continúa realizando operaciones al amparo del presente instrumento después de que las modificaciones hayan entrado en vigor, se tendrán por aceptadas las modificaciones antes mencionadas. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de “EL CLIENTE” de dar por terminado el presente contrato en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones en caso de estar en desacuerdo con las mismas, previa notificación por escrito presentada en el domicilio de “BANORTE”.
El aviso a que se refiere el párrafo precedente, así como cualquier otro aviso y/o comunicación de “BANORTE” a “EL CLIENTE” relacionada con este instrumento, “BANORTE” los podrá efectuar por escrito enviado al domicilio de “EL CLIENTE”, por medio de la colocación de los mismos en lugares abiertos al público en sucursales de “BANORTE”, publicaciones en periódicos de amplia circulación o por cualquier otro medio a elección de “BANORTE”.
20.- DOMICILIOS.- Para los efectos relativos al presente instrumento, “EL CLIENTE” y “BANORTE” señalan como sus respectivos domicilios el consignado en la carátula del presente instrumento.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito con una anticipación de 15 (quince) Días Hábiles el cambio de su domicilio, los avisos, comunicados, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado.
21.- LEYES APLICABLES.- Son aplicables al presente instrumento, lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito, leyes Civiles y Mercantiles, así como las demás leyes, reglas y circulares aplicables a las instituciones de crédito, así como lo acordado en el presente documento y, en su defecto, los Tratados Internacionales celebrados por los Estados Unidos Mexicanos aplicables al caso y a las disposiciones conducentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de México y cualquier otra regulación bancaria aplicable, a los usos y prácticas bancarias, mercantiles, así como a las políticas y procedimientos internos de “BANORTE” respecto a los servicios que se proporcionarán en virtud de este instrumento.
22.- RENUNCIA DE DERECHOS.- La omisión por parte de “BANORTE” en el ejercicio de los derechos previstos en este instrumento, en ningún caso tendrán el efecto de una renuncia a los mismos ni que el ejercicio singular o parcial por parte de “BANORTE” de cualquier derecho derivado de este instrumento excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
La celebración del presente contrato es independiente de las estipulaciones de cualquier otro acto o contrato celebrado por “EL CLIENTE” con el “BANORTE”, cuyos términos y disposiciones continuarán vigentes en la forma en que fueron o fueren pactados. “EL CLIENTE” renuncia en este acto a cualquier reclamación de daños y/o perjuicios a “BANORTE” derivadas, directa o indirectamente, por efectos distintos a lo pactado en el presente contrato.
23.- TRIBUNALES COMPETENTES.- Para la interpretación, cumplimiento y/o ejecución del presente instrumento, “EL CLIENTE” y “BANORTE” se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes del lugar de celebración del mismo, indicada en la carátula de este contrato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que pudieran tener derecho en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón. Inclusive aquéllos que se pudieren alegar por razón de domicilio o del lugar en donde se haya generado o recibido el “Mensaje de Datos” o las instrucciones para la realización de “Operaciones” a que se refiere este instrumento.
Impuestos, “EL CLIENTE” y “BANORTE”, por el contenido y alcance del presente documento, lo firman, por duplicado, de entera conformidad en la carátula del presente instrumento, en la fecha y lugar consignados en dicha carátula.