CONTRATO DE SUPERVISIÓN CONTRATO S9-10-04-2021
CONTRATO DE SUPERVISIÓN CONTRATO S9-10-04-2021
CD-017-2021 CCIVS
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, casado, hondureño, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de San Xxxxx Xxxx, con Tarjeta de Identidad No.1804-1975-02592, Registro Tributario Nacional No.18041975025929, quien actúa en su carácter de Director Ejecutivo de La COMISION PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL XXXXX XX XXXX, nombrado
por Acuerdo Ejecutivo Número. 44-2011 de fecha 01 xx xxxxxx del 2011 y en funciones a partir de la misma fecha y XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX, en su condición de representante legal de la empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. de R.L de C.V. (CONASH S. de
R.L de C.V.), quien es mayor de edad, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C, con identidad número 0000-0000-00000, RTN N° 03011951005899, condición que acredita con la escritura de poder General de Administración y Representación legal, otorgada por el Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, mediante instrumento número ciento veintiuno (121) en fecha veintidós (22) de diciembre de 2008, inscrita bajo matricula 62912, inscripción N° 1856, en el Registro Mercantil de Xxxxxxxxx Xxxxxxx en fecha seis (06) de enero del 2009, hemos convenido celebrar como a efecto celebramos el presente contrato de supervisión sujeto a las siguientes estipulaciones: PRIMERA. - DEFINICIONES. -LA COMISIÓN PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL XXXXX XX XXXX, entidad creada mediante Decreto Ejecutivo No. PCM–017-2010 de fecha 04 xx xxxx de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 32,211 de fecha 14 xx xxxx de 2010, a quien en lo sucesivo se le designará como "LA COMISIÓN" y el ingeniero XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXX, en condición de representante legal de la empresa CONSULTORES ASOCIADOS DE HONDURAS S. de R.L de C.V (CONASH S. de R.L de C.V.), quien en lo sucesivo se le designara como “LA CONSULTORA”.-SEGUNDA.- DECRETO DE EMERGENCIA.- La ejecución de este contrato se ampara en el Decreto Ejecutivo número PCM-109-2020, dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,417 en fecha 02 de noviembre del 2020; Decreto Ejecutivo número PCM-112-2020 dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,421 en fecha 06 de noviembre del año dos mil veinte, reformado mediante PCM-115-2020, dado en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C, en fecha 09 de noviembre del 2020, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 35,426, en fecha 11 de noviembre del 2020, PCM- 116-2020, de fecha 16 de diciembre del 2020, publicado en el Diario Oficia la Gaceta N° 35,433, en fecha 18 de noviembre del 2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-147-2020 dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,472 en fecha 29 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, por la declaración de estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por las tormentas tropicales “ETA” E “IOTA”; decretado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, según lo determina el artículo
1
9 de la Ley de Contratación del Estado.- TERCERA. - NATURALEZA DEL SERVICIO REQUERIDO. - El xxxxx xx Xxxx por su amplia extensión superficial de 2,400 Km², es una zona altamente vulnerable ante los altos niveles de precipitación durante los periodos lluviosos de invierno y los excesivos caudales que se generan en los xxxx Ulúa y Chamelecón, los cuales impactan en toda la planicie del Xxxxx xx Xxxx, produciendo terribles daños a la infraestructura pública y privada y a los bienes y vidas de sus pobladores. Esta época del año se considera como un periodo cíclico de eventos climatológicos de alta magnitud, siendo el caso particular la presencia de las Depresiones Tropicales ETA e IOTA, durante el periodo del 01 al 05 de noviembre y del 17 al 20 de noviembre del presente año respectivamente, generando precipitaciones entre 850 y 1,200 mm de lluvia acumulados. Estas precipitaciones generaron caudales por arriba de los 4,700 m³/seg que es lo registrado para el evento del Huracán Xxxxx a la altura de la Estación Telemétrica El Tablón en la cuenca del rio Chamelecón, sumado a estos caudales en las subcuentas aguas abajo de dicha estación, activando los canales de alivio Maya y Chotepe, dichos caudales superan los periodos de diseño de tales obras hidráulicas impactando el área de la cuenca baja de los municipios que conforman el Xxxxx xx Xxxx, tales como San Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx, La Lima, San Xxxxxx, Choloma y Puerto Cortés. Así mismo en la cuenca del Rio Ulúa, se registraron niveles en la estación de Santiago superiores a los 8.00 mts y en la estación xx Xxxxxx superiores a los 15.00 mts, registrando caudales por arriba de 11,000 m³/seg, que es lo registrado para el evento del Huracán Xxxxx, sumado a estos caudales lo aportado por las cuencas de los xxxx Cuyamapa y Humuya, activando los canales de alivio del rio Ulúa que se interconectan con el río Chamelecón y los xxxx Guaymón y Guaymitas, dichos caudales superan la capacidad hidráulica del sistema, impactando en los municipios que conforman el Xxxxx xx Xxxx, tales como Santa Xxxx de Yojoa, Santa Xxxx, Potrerillos, Pimienta, San Xxxxxx, El Progreso, El Negrito, Puerto Cortés y Tela; sumado el aporte de todas las vertientes de la Xxxxxx xx xxxx Quemado desde Quebrada Seca hasta el Rio Guaymón; cuyos impactos se han reflejado en daños a la infraestructura de protección contra inundaciones. El presente contrato para la supervisión de los proyectos que se definen a continuación: 1) REHABILITACIÓN DE TRAMOS DE BORDO MARGEN IZQUIERDA DE CANAL CAMPIN-LA MARIMBA DESDE BOCATOMA HASTA SECTOR LIBERACIÓN CAMPESINA; JURISDICCIÓN DE SAN XXXXXX, DEPARTAMENTO XX XXXXXX. 2) REHABILITACIÓN DE TRAMOS DE BORDO MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO ULÚA, DESDE SECTOR EL PORVENIR HASTA BOCATOMA DE CANAL CAMPIN; JURISDICCIÓN DE SAN XXXXXX, DEPARTAMENTO XX XXXXXX. 3) REHABILITACIÓN DE TRAMOS DE BORDO MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO ULÚA, DESDE FINCA DEVONIA HASTA FINCA CASMUL; JURISDICCIÓN DE SAN XXXXXX, DEPARTAMENTO XX XXXXXX. 4) REHABILITACIÓN DE TRAMOS DE BORDO MARGEN IZQUIERDA DEL CANAL CAMPIN, DESDE CONFLUENCIA CON CANAL MAYA HASTA CONFLUENCIA CON RÍO CHAMELECÓN; JURISDICCIÓN DE LA LIMA, DEPARTAMENTO XX XXXXXX. 5) REHABILITACIÓN DE TRAMOS DE BORDO MARGEN DERECHA DEL RÍO ULÚA, DESDE COLONIA 4 XX XXXXX HASTA DESEMBOCADURA DE RÍO PELO; JURISDICCIÓN DE EL PROGRESO,
DEPARTAMENTO XX XXXX. 6) REHABILITACIÓN DE TRAMOS DE BORDO MARGEN DERECHA DEL RÍO ULÚA, DESDE SECTOR LAS MINAS HASTA FINCA 8; JURISDICCIÓN DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO XX XXXX. 7 REHABILITACIÓN DE TRAMOS DE BORDO MÁRGENES DE QUEBRADAS AGUA BLANCA Y CHINDONGO, SECTOR FINCA LAS MININAS; JURISDICCIÓN DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO XX XXXX. 8) REHABILITACIÓN DE TRAMOS DE BORDO MARGEN DERECHA DE BOQUERÓN EL PROGRESO, SECTOR LA COROZA; JURISDICCIÓN DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO XX XXXX.- CUARTA.- DESCRIPCION DE LOS
SERVICIOS REQUERIDOS.- Objetivos específicos de la Consultoría: Para alcanzar el objetivo general de la consultoría se requiere que “LA CONSULTORA” preste sus servicios profesionales a fin de que “LA COMISIÓN” posea garantía de que las obras se ejecuten conforme a las disposiciones generales y técnicas establecidas y asegure su inversión. “LA CONSULTORA” deberá prestar sus servicios para cumplir satisfactoriamente con todo lo estipulado en este contrato y con lo convenido en las enmiendas al mismo. Para llevar a cabo sus responsabilidades, “LA CONSULTORA” nombrará, previa autorización escrita, de “LA COMISIÓN”, un Gerente de Proyecto, un Ingeniero Residente para uno o varios proyectos, con experiencia ampliamente comprobada en supervisar proyectos similares a fin de cumplir a cabalidad con las actividades que conlleva la supervisión del proyecto. Al proponer su personal Clave, “LA CONSULTORA” tomará en consideración que “LA COMISIÓN” se reservará el derecho, aun cuando lo haya aprobado, de exigir cambios de personal si el mismo faltase a las buenas normas de comportamiento, a las leyes hondureñas, o en algún momento faltase al cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, “LA CONSULTORA” procurará mantener el personal contratado con el objeto de capitalizar al máximo para la Institución, la experiencia adquirida por ese personal en los proyectos, evitando cambios constantes en el mismo y sin justificación alguna. En caso de presentarse sustituciones en el personal de “LA CONSULTORA”, deberá notificarse a “LA COMISIÓN”, con una semana de anticipación, como mínimo. - Los servicios requeridos de la Consultoría de supervisión son los siguientes: a) Representar a “LA COMISIÓN” en el sitio de las obras. b) Apoyar a “LA COMISIÓN” en la administración del proyecto. C) Recopilar y revisar toda la documentación existente relacionada con el proyecto, tanto para la supervisión como para la construcción a fin de tener un conocimiento completo del mismo y ejecutar de esta manera una mejor administración técnica y financiera del proyecto. d) Revisar detalladamente toda la información existente del Proyecto, incluyendo planos, especificaciones técnicas u otros documentos técnicos, antes del inicio de la construcción y formular las recomendaciones que procedan. e) Emitir dictamen sobre el programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras presentado por el contratista, previo a su aprobación, ajustándose al plazo estipulado en el contrato, presentar informes mensuales sobre su ejecución a fin de verificar el avance del proyecto, así como pronunciarse sobre su actualización o modificación. f) Velar y verificar el cumplimiento por parte del Contratista de sus funciones, responsabilidades y obligaciones contraídas con “LA COMISIÓN” de acuerdo a la documentación contractual. g) Llevar el control y
el seguimiento de la ejecución del contrato, y velar porque el Contratista ejecute las obras de acuerdo a los planos y especificaciones generales y técnicas establecidas, incluyendo las relativas a procesos constructivos o a la calidad de los materiales, aprobando o rechazando su incorporación, registrando las incidencias en la bitácora del proyecto, misma que deberá permanecer en el sitio de la obra. h) Vigilar y exigir el cumplimiento de las actividades relacionadas con el control de la calidad de la obra, practicar inspecciones de campo, ordenar ensayos de densidad de suelos y análisis de materiales para verificar su compatibilidad con las especificaciones acordadas. i) Velar porque los materiales, equipamiento y otros insumos utilizados en construcción previamente sean analizados, estudiados y aprobados. j) Dirigir y administrar las oficinas y personal bajo la responsabilidad de la Supervisión del proyecto. k) Convocar reuniones según sea necesario con el Contratista y los representantes técnicos de “LA COMISIÓN”, así como representantes las Alcaldías Municipales de San Xxxxxx para los proyectos 1, 2 y 3; La Lima para el proyecto 4 y El Progreso para los proyectos 5, 6, 7 y 8 y otras entidades u organizaciones interesadas. l) Elaborar informes mensuales o cuando se requieran sobre el avance físico y financiero del proyecto. m) Revisar los planos de taller y velar porque se elaboren en tiempo y forma. n) Autorizar pagos al contratista por obra ejecutada, con base en las mediciones de las unidades de obra y los precios contratados, verificando la presentación correcta de la estimación de obra ejecutada que presente el contratista e incluyendo un informe sobre xxxxxxxx y progreso físico y financiero del proyecto y la evolución de los trabajos. o) Revisar y certificar los informes con la debida anticipación, órdenes de cambio y modificaciones por incremento o disminución de costo, ampliaciones de plazo de contrato, incluyendo su fundamento técnico y su incidencia en el presupuesto. p) Llevar un registro del estado del tiempo u otras condiciones ambientales previstas en el contrato en el área de trabajo. q) Vigilar que el Contratista observe, acate y ejecute el cumplimiento estricto de las medidas de mitigación ambiental, higiene y seguridad en el proyecto. r) Llevar el control de las garantías y seguros objeto del contrato de construcción, asegurando mantener siempre vigentes dichas garantías y seguros. Deberá informar con un mes de anticipación al Contratante y al Contratista sobre la fecha de vencimiento de las Garantías y Seguros.
s) Documentar y emitir opinión sobre los incumplimientos del contratista especialmente los que den lugar a la imposición de multas de conformidad a la naturaleza de la obra que supervisa o a la resolución del contrato. t) Solicitar al contratista, cuando exista causa justificada, el cambio de personal que no mostrare eficiencia en su desempeño, así como de la maquinaria o equipo que no funcione satisfactoriamente, aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal reemplazado. U) Revisar y aprobar la elaboración de planos finales (Muestra el proyecto tal como se construyó) y los manuales de mantenimiento de obra preparados por el contratista. v) Notificar al contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes de finalizar los trabajos, el cual lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación. W) Presentar un informe final completo y detallado de la ejecución del proyecto. x) Cumplir con la implementación del protocolo de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, de acuerdo a lo establecido en el “Protocolo de Bioseguridad por Motivo de la Pandemia Covid-19 para los
Proyectos de Construcción”. QUINTA. – CONDICIONES ESPECIALES 1.- RESPONSABILIDADES DE “LA CONSULTORA”. - a) Desarrollará sus actividades con la debida diligencia en el desarrollo de la Supervisión y mantendrá relaciones satisfactorias con el personal de “LA COMISIÓN” y otros grupos involucrados en las diversas áreas de la supervisión.
b) En la prestación de las actividades motivo de éste Contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de “LA COMISIÓN”, durante el desarrollo de su trabajo, presentando un comportamiento acorde por las normas generalmente aceptadas de la conducta profesional. c) A fin de coordinar y discutir criterios, establecerá si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo requerido y proyectado por “LA COMISIÓN”, asimismo se compromete a participar en reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuera necesario, o bien, cuando “LA COMISIÓN” lo solicite. Durante estas reuniones “LA CONSULTORA” presentará a “LA COMISIÓN”, la evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el programa de actividades aprobado. Se discutirá, además, problemas que se hayan presentado en la realización de las actividades y si ellos hubiesen causado alguna demora, se harán las reprogramaciones necesarias. “LA CONSULTORA” A la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterá a consideración de “LA COMISIÓN”, las decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización de la Supervisión en el tiempo programado. d) “LA CONSULTORA” Tendrá la obligación de preparar las Ayudas de Memoria de la Reuniones, destacando los compromisos adquiridos por cada una de las partes y suministrar copias a los asistentes y al Contratante, ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella. e) “LA CONSULTORA” Actuará de acuerdo a los mejores intereses de “LA COMISIÓN” en todo lo relacionado con la Supervisión. 2.- RESPONSABILIDAD DE LA COMISION: a) “LA COMISIÓN”, de acuerdo con sus facultades y recursos, proveerá a “LA CONSULTORA” de toda la asistencia, que sea necesaria para obtener la información existente, relacionada con la Consultoría. b) “LA COMISIÓN” no proveerá ningún insumo, por lo que “LA CONSULTORA” deberá incluir todos los insumos necesarios para desarrollar la consultoría. c) “LA COMISIÓN”, se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de requisiciones de pago. d) “LA COMISIÓN”, supervisará el cumplimiento de las obligaciones de “LA CONSULTORA” con el objeto de proteger los intereses del Gobierno de Honduras y asegurarse que “LA CONSULTORA” cumpla con sus obligaciones, salvo que se especifique otra disposición, la supervisión de los servicios será ejercida por el Coordinador de proyecto que será el enlace entre “LA CONSULTORA”, “EL CONTRATISTA” y “LA COMISIÓN”, este Coordinador además podrá dirigir órdenes e instrucciones a “LA CONSULTORA” para la correcta ejecución de este contrato, de acuerdo con los objetivos específicos de las actividades, condiciones especiales, presentación de informes, otra documentación requerida, obligaciones y responsabilidades. Con tal propósito los representantes de “LA COMISIÓN”, llevarán a cabo entre otras, las siguientes tareas: 1) Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden a “LA CONSULTORA” bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable; 2) Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas profesionales. - SEXTA. - INFORMES Y OTRA
DOCUMENTACION. - “LA CONSULTORA” preparará y someterá a consideración de “LA
COMISIÓN”, los siguientes informes relacionados con las actividades contempladas en éste Contrato:
a) Informe preliminar (IP): Se requerirá un informe original y una copia impresa, además una copia digital; tal informe será preparado por “LA CONSULTORA” para ser sometidos por “LA COMISIÓN” a los cinco (5) días calendario después de la orden de inicio. Proveerá información relacionada con actividades preliminares, evaluación de las condiciones existentes, levantamientos topográficos, evaluación de los bancos xx xxxxxxxx de material, revisión de documentos presentados por Contratista en oferta tales como cronograma de ejecución, metodología de trabajo, listado de personal y equipo de construcción, planos constructivos, cuadro de cantidades y cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), copias de libretas topográficas, cronograma actualizado, etc.; dicho informe deberá foliarse en todas las hojas bajo la nomenclatura IP_hoja #/# total. b) Informe mensual (IM): Se requerirá un informe original, además una copia digital; tal informe será preparado por “LA CONSULTORA” para ser sometidos por “LA COMISIÓN” a los cinco (5) días calendario después de cada final de mes, comenzando con la orden de inicio del Contratista. Proveerá información relacionada con el avance físico, legal y financiero ejecutado, condiciones del estado del tiempo, modificaciones en el alcance de tiempo y/o monto de contrato, listado de personal y equipo utilizado, y cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), anexos, etc.; dicho informe deberá foliarse en todas las hojas bajo la nomenclatura IM# (insertar # de informe) _hoja #/# total. C) Informe de estimación por avance de obra (IE): Se requerirá un informe original, además una copia digital; tal informe será preparado por “LA CONSULTORA” para ser sometidos por “LA COMISIÓN” en los primeros tres (3) días calendario después del periodo estimado, reservándose el derecho “LA COMISIÓN”, de retener el pago parcial o total si se incumple con lo estipulado. Proveerá información relacionada con el avance físico, legal y financiero ejecutado tanto por El Contratista de obra como por “LA CONSULTORA”, y demás actividades realizadas, condiciones del estado del tiempo, modificaciones en el alcance de tiempo y/o monto de contrato, listado de personal y equipo utilizado, con los resultados obtenidos, recomendaciones, observaciones, gastos incurridos, disponibilidad de fondos, y cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color, anexos, etc.; dicho informe deberá foliarse en todas las hojas bajo la nomenclatura IE#(insertar # de informe)_hoja #/# total. d) Informe final (IF): Se requerirá un informe original y una copia impresa, además una copia digital; tal informe será preparado por “LA CONSULTORA” para ser sometidos por “LA COMISIÓN” en los primeros quince (15) días calendario después de haber remitido acta provisional del proyecto y antes del último pago a EL CONTRATISTA, reservándose el derecho “LA COMISIÓN”, de retener el pago parcial o total si se incumple con lo estipulado. Proveerá información relacionada con descripción de las actividades realizadas en todas las fases incluyendo obra adicional, condiciones del estado del tiempo, modificaciones en el alcance de tiempo y/o monto de contrato, listado de personal y equipo utilizado, indicadores de eficiencia y eficacia del contratista de obra, aprobación de planos finales según
construido y manuales de mantenimiento proporcionados por El Contratista, revisión de calidad de obra con los resultados obtenidos, conclusiones y recomendaciones, estado de cuenta financiero, y cualquier otra información que se considere necesaria, debidamente respaldada mediante fotografías a color (original y copia), anexos, etc.; dicho informe deberá foliarse en todas las hojas bajo la nomenclatura IF#(insertar # de informe)_hoja #/# total. e) Plan de Actividades (PA): Preparará un plan de actividades dentro de los primeros cinco (5) días calendario después de la firma del contrato y previo a la orden de inicio, el cual será presentado a “LA COMISIÓN”, para su revisión y aprobación. El Plan de Actividades deberá incluir las actividades principales, tiempos de ejecución, hitos o metas y recursos requeridos. Dicho plan deberá ser actualizado cada quince (15) días calendario; deberá foliarse en todas las hojas bajo la nomenclatura PA_hoja #/# total..- SÉPTIMA.- VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO.- El Contrato tendrá validez o efecto a partir en que esté debidamente firmado por las partes Contratantes. El plazo de ejecución del trabajo de todos los servicios objeto de este contrato será de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO y conforme a lo siguiente: 1.- Rehabilitación de tramos de bordo margen izquierda de Canal Campin-La Marimba desde bocatoma hasta sector Liberación Campesina. (Ejecución 45 días calendarios). 2.- Rehabilitación de tramos de bordo margen izquierda del Río Ulúa, desde sector El Porvenir hasta bocatoma de canal Campin. (Ejecución 60 días calendarios). 3.- Rehabilitación de tramos de bordo margen izquierda del Río Ulúa, desde Finca Xxxxxxx hasta Finca Casmul. (Ejecución 60 días calendarios). 4.- Rehabilitación de tramos de bordo margen izquierda del Canal Campin, desde confluencia con Canal Maya hasta confluencia con Río Chamelecón. (Ejecución 90 días calendarios). 5.- Rehabilitación de tramos de bordo margen derecha del Río Ulúa, desde colonia 4 xx xxxxx hasta desembocadura de Río Pelo. (Ejecución 60 días calendarios). 6.- Rehabilitación de tramos de bordo margen derecha del Río Ulúa, desde sector Las Minas hasta Finca 8. (Ejecución 90 días calendarios). 7.- Rehabilitación de tramos de bordo márgenes de Quebradas Agua Blanca y Chindongo, sector Finca Las Mininas. (Ejecución 30 días calendarios). 8.- Rehabilitación de tramos de bordo margen derecha de Boquerón El Progreso, sector La Coroza. (Ejecución 30 días calendarios). Contados a partir de la fecha en que se fije la Orden de Inicio por escrito que emita “LA COMISIÓN”, el cual podrá ser prorrogable a petición de la misma, por el tiempo que sea necesario.- OCTAVA.-PENALIDAD.-“LA COMISION” por incumplimiento o retrasos en las obligaciones acciones u omisiones imputables en el ejercicio de las funciones de “LA CONSULTORA” incurrirá en la aplicación de una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) del monto del contrato por cada día de atraso, según las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de La Republica vigente, cantidad que le será deducida de los pagos pendientes a su favor, según lo dispone el artículo 76 de las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de La Republica vigente.- NOVENA.- REQUISITOS PREVIOS A LA EMISION DE LA ORDEN DE INICIO.- Antes de proceder a la emisión de la orden de inicio y de acuerdo al artículo Nº. 68 de la Ley de Contratación del Estado, “LA CONSULTORA” deberá presentar la siguiente documentación: 1) Garantía de cumplimiento de contrato; 2) Nómina del personal apoyo a utilizar; 3) El listado del equipo logístico a utilizar; 4) Plan de actividades
actualizado.- DECIMA.-PRECIO UNITARIO DEL CONTRATO.-El Costo de este contrato ha sido estimado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS
(Lps. 2,575,539.63), según se detalla en el estimado de costos siguiente:
No. | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | CANTIDAD/MES | P.U | COSTO TOTAL |
1 | SUELDOS Y SALARIOS: | |||||
1.1 | Personal Superior | |||||
1.1.1 | Ingeniero Gerente de proyectos | H-MES | 1.00 | 1.00 | L.38,000.00 | 38,000.00 |
1.1.2 | Ingeniero residente de proyecto | H-MES | 2.00 | 7.00 | L.30,000.00 | 210,000.00 |
Sub total 1.1 | 248,000.00 | |||||
1.2 | Personal Oficina Central | |||||
1.2.1 | Administrador | H-MES | 1.00 | 1.00 | L.14,000.00 | 14,000.00 |
1.2.2 | Contador | H-MES | 0.00 | 0.00 | L.0.000. | 0.00 |
1.2.3 | Secretaria | H-MES | 1.00 | 1.00 | L.12,000.00 | 12,000.00 |
1.2.4 | Dibujante calculista | H-MES | 1.00 | 1.00 | L.12,000.00 | 12,000.00 |
1.2.5 | Aseadora | H-MES | 1.00 | 1.00 | L.10,287.00 | 10,287.00 |
Sub. Total 1.2 | 48,287.00 | |||||
1.3 | Personal de campo | |||||
1.3.1 | Inspectores de campo (terracería) | H-MES | 8.00 | 15.50 | L.12,000.00 | 186,000.00 |
1.3.2 | Laboratorista | H-MES | 1.00 | 3.00 | L.14,000.00 | 42,000.00 |
1.3.3 | Ayudante de laboratorista | H-MES | 2.00 | 5.00 | L.11,000.00 | 55,000.00 |
1.3.4 | Topógrafo | H-MES | 2.00 | 5.00 | L.16,000.00 | 80,000.00 |
1.3.5 | Cadeneros | H-MES | 2.00 | 5.00 | L.11,000.00 | 55,000.00 |
1.3.6 | Ayudantes | H-MES | 2.00 | 6.00 | L.10,287.00 | 61,722.00 |
1.3.7 | Motorista | H-MES | 2.00 | 5.00 | L.11,000.00 | 55,000.00 |
SUB TOTAL (1.3 | 534,722.00 | |||||
SUB TOTAL (1.1+1.2+1.3) | 831,009.00 | |||||
2 | BENEFICIOS SOCIALES | |||||
2.1 | 46.23 % de (1) | % | 46.23% | 831,009.00 | 384,175.46 | |
SUB TOTAL (2) | 384,175.46 | |||||
3 | GASTOS DIRECTOS | |||||
3.1 | Materiales y suministros. | |||||
3.1.1 | Materiales de oficina | MES | 1.00 | 3.00 | L.10,000.00 | 30,000.00 |
3.1.2 | Gastos de laboratorio | MES | 1.00 | 3.00 | L.4,000.00 | 12,000.00 |
3.2 | Gastos de operación | |||||
3.2.1 | Reproducción de documentos | MES | 1.00 | 3.00 | L.2,000.00 | 6,000.00 |
3.2.2 | Subsistencia Ingeniero Residente | MES | 1.00 | 7.00 | L.5,000.00 | 35,000.00 |
3.2.3 | Subsistencia personal de campo | MES | 1.00 | 33.50 | L.4,000.00 | 134,000.00 |
3.3 | Utilizacion de equipo | |||||
3.3.1 | Alquiler de vehiculos | MES | 4.00 | 12.00 | L.20,000.00 | 240,000.00 |
3.3.2 | Insumos de bioseguridad y seguridad ocupacional | MES | 1.00 | 3.00 | L.2,000.00 | 6,000.00 |
SUB TOTAL (3) | 463,000.00 | |||||
4 | MANEJOS DE COSTOS DIRECTOS | |||||
4.1 | 15 % S/ total (3) | % | 15% | 69,450.00 |
SUB TOTAL (4) | 69,450.00 | |||||
5 | GASTOS GENERALES | |||||
5.1 | 46.2% S/ total (1) + (2) | % | 46.2% | 561,415.22 | ||
SUB TOTAL (5) | 561,415.22 | |||||
6 | HONORARIOS | |||||
6.1 | 15% de Total de (1)+(2)+(5) | % | 15% | 266,489.95 | ||
SUB TOTAL (6) | 266,489.95 | |||||
COSTO TOTAL: | 2,575,539.63 |
-.DECIMA PRIMERA.-MONTO DEL CONTRATO.-El valor del presente contrato será por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (Lps.2,575,539.63),
de acuerdo a las cantidades y montos expresados en la tabla de la Cláusula DECIMA de este contrato y será financiado con Fondos externos, según cuenta de la Tesorería General de la República, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI).- DECIMA SEGUNDA.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA.- El proyecto se pagara según la estructura: Fuente 23, organismo 176, programa 22, sub programa 00, proyecto 0, actividad obra 008. Beneficiario transferencia 0, objeto de gasto 47220.- DECIMA TERCERA: CAUCIONES.-“LA CONSULTORA” debe rendir una caución del QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total de los honorarios profesionales para garantizar el cumplimiento del presente Contrato, dicha caución deberá ser presentada con la misma fecha tanto en la emisión como en la vigencia de la misma y será obligatoria para extenderle la ORDEN DE INICIO a más tardar dentro de los QUINCE (15) DÍAS CALENDARIOS siguientes de haberse firmado el Contrato, la cual será extendida a partir de la fecha de vigencia de la garantía y deberá reunir los siguientes requisitos: a) Su vigencia terminará NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO después de haber vencido el plazo previsto para la prestación de los servicios profesionales; b) En el caso que “LA CONSULTORA” solicite una ampliación del plazo de ejecución establecido en el contrato, por un término mayor de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO deberá ampliar la vigencia de la garantía de cumplimiento de contrato de manera que venza NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO después del nuevo plazo establecido y de no legalizarse dicha modificación o cualquier otra en el término de SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO a partir de la solicitud formal, “LA COMISIÓN” intervendrá la caución para garantizar el cumplimiento del Contrato; c) Las cláusulas de las condiciones generales de la caución y de las condiciones especiales si las hubiese, que sean incompatibles con lo establecido en el contrato se tendrán como no puestas; d) Una vez comprobadas las causas de rescisión establecidas en el contrato, la Institución que haya emitido la caución rendida, deberá hacerla efectiva en el momento
que “LA COMISIÓN” requiera su pago a más tardar en un término de SIETE (7) DIAS CALENDARIO por lo que debe incluirse en la cual fuese la caución presentada la cláusula: “La presente (fianza, garantía, cheque certificado) será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de la Comisión para El Control de Inundaciones del Xxxxx xx Xxxx, sin más trámite que la presentación de la misma acompañada de un certificado de incumplimiento emitido por el Director Ejecutivo de La Comisión para el Control de Inundaciones del Xxxxx xx Xxxx. Serán nulas todas las clausulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición.- DECIMA CUARTA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO.- El plazo de ejecución del presente contrato podrá ser ampliado por las siguientes causas: a) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, se entenderán los acontecimientos imprevistos fuera del control no atribuible a faltas por negligencia de “LA CONSULTORA”, incluyendo pero no limitándose a actos de enemigos públicos, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, etc.- El Contrato de supervisión del proyecto podrá ser ampliado en el plazo por estas causas, cuando a juicio de “LA COMISIÓN” se justifique la determinación a tomarse, o darse por terminado de acuerdo a lo establecido en esta cláusula o en cualquier momento, durante el período de la supervisión se presentaren lluvias de gran intensidad y/o de larga duración en las zonas de trabajo; y/o también se dieren lluvias en la cuenca media y alta del Xxxxx xx Xxxx y/o se hicieran descargas de caudales desde la represa hidroeléctrica XXXXXXXXX XXXXXXX, lo cual impida “LA CONSULTORA” finalizar la consultoría de supervisión de las obras que tiene a su cargo; debiendo presentar el informe respectivo a “LA COMISIÓN” adjuntando los reportes meteorológicos y/o de la Empresa de Energía Eléctrica (ENEE) a fin de conformidad previa aprobación de “LA COMISIÓN”. “LA CONSULTORA” deberá notificar dentro de los tres
(3) días hábiles posteriores al evento que origino el atraso; b) Por incremento en el alcance de la obra no contemplada originalmente, la cual debe ser aprobada por “LA COMISIÓN”. - DECIMA QUINTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- a) Definición. Por Fuerza Mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas fuera del control humano no atribuible a faltas por negligencia de “LA CONSULTORA”, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público, actos de otros Consultores o Contratistas en la ejecución de trabajos encomendados por “LA COMISIÓN”, incendios, terremotos, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas; b) Terminación de Contrato por Fuerza Mayor.- Siempre que se presente una situación o evento que surja por circunstancias de fuerza mayor y que no permitan a “LA CONSULTORA” o a “LA COMISIÓN”, realizar sus obligaciones en este contrato total o parcialmente, obligando a suspender sus actividades, la parte afectada notificará a la otra inmediatamente, y de persistir dicha situación por un período que exceda de QUINCE (15) días calendario, tendrá derecho a dar por terminado el contrato; c) Extensión del plazo por Fuerza Mayor.- En el caso de que una Fuerza Mayor impida a “LA CONSULTORA” ejecutar los deberes requeridos por este Contrato para la eficiente ejecución de las actividades por un período continuo que exceda a CINCO (05) días calendario de su período de servicios, tal como lo requiere el contrato y previa aprobación de “LA COMISIÓN”, será ampliado por un período de igual tiempo al período por Fuerza Mayor; d) “LA COMISIÓN” podrá suspender con causa justificada la prestación de los
servicios, en todo o en parte, en el o los momentos que lo estime necesario, sin ningún tipo de perjuicio para él, previo aviso por escrito; de ahí en adelante, “LA CONSULTORA” solo podrá reiniciar la prestación de sus servicios cuando por escrito le sea indicado por “LA COMISIÓN”; e) “LA CONSULTORA” podrá suspender la ejecución del proyecto en caso de fuerza mayor, si ésta impide ejecutar con normalidad los trabajos por un periodo que exceda a CINCO (05) días calendario continuos; y notificará a “LA COMISIÓN”, éste verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si éste fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos luego del reinicio de las mismas.- DECIMA SEXTA.- OBLIGACIONES: son obligaciones de “LA CONSULTORA”: a) Mantener permanentemente en el campo un Ingeniero Residente por cada proyecto que vigilará la calidad de las obras en el proyecto. b) Exigir al Contratista una Bitácora, numerada y sellada, como un registro del Proyecto, anotando incidentes, consultas, entrega de documentos, visitas oficiales, estado climatológico del tiempo; la bitácora estará accesible y a disposición tanto del Contratista como de “LA CONSULTORA” y debe ser leída y firmada a diario por sus representantes, sin perjuicio de la Supervisión del departamento de Ingeniería de “LA COMISIÓN”. c) Debe tener permanentemente en el campo los Inspectores requeridos según cada proyecto, que vigilará la calidad de las obras en el proyecto. d) El personal de campo que “LA CONSULTORA” asigne al proyecto, deberá residir en la comunidad más cercana al sitio del Proyecto y también estará obligado a permanecer en las zonas de trabajo por los períodos que sus servicios sean requeridos y conforme lo que fuere convenido en el contrato. e) Presentar a “LA COMISIÓN” el programa de trabajo de los Contratistas aprobados por ellos y rendir informes mensuales, indicando los avances de las Obras ejecutadas durante períodos determinados en la forma que le sea establecido por el Departamento de Ingeniería de la Institución debiendo ser presentados con la mayor celeridad cuando se trate de situaciones que puedan afectar el cumplimiento normal del contrato, así mismo, como su avance de obra en físico y económico y deberá presentar un informe acompañando cada Estimación de trabajo que sea preparada por el Contratista, con fotografías a color que muestren el avance de las obras. f) Las demás atribuciones establecidas en el Artículo Nº. 217 del Reglamento de La Ley de Contratación del Estado, según lo estipulado con el Artículo Nº.82 de la Ley de Contratación del Estado. g) Desarrollar las mejores prácticas de la Ingeniería Civil de carácter técnico, económico y administrativo. h) Suministrar todo el personal y logística necesaria asumiendo la responsabilidad técnica para el desarrollo de los servicios requeridos antes, durante y después de finalizadas las obras. i) Firmar las actas de recepción final de conformidad con las especificaciones de “LA COMISIÓN”.- DECIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDADES: son responsabilidades de “LA CONSULTORA”: a) Supervisar la ejecución del proyecto con el propósito de velar por la buena calidad de la obra y hacer que se cumplan las especificaciones técnicas para la buena ejecución del proyecto. b) Inspeccionar todo el trabajo de control y aprobación de la calidad, eficiencia y cantidad de equipo. c) Revisar y certificar estimaciones de pago, programas, informes y notificará a “LA COMISIÓN” tan pronto como sea posible de cualquier hecho o condición que pueda demorar la terminación del proyecto. d) Xxxxx porque las obras se realicen de la mejor forma y de acuerdo a los diseños preparados por el Departamento de Ingeniería.
e) Responsable por las acciones u omisiones que le fueren imputables en el ejercicio de sus funciones, mediando negligencia o dolo según lo establece el artículo 219 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.- DECIMA OCTAVA.-MODIFICACIONES DEL CONTRATO.- “LA COMISIÓN” y “LA CONSULTORA” de común acuerdo podrán en cualquier momento en forma escrita, hacer cambios dentro de los términos del contrato tales como un aumento en el alcance de la consultoría para la supervisión de proyectos o en el plazo necesario para su ejecución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Si durante la vigencia del contrato “LA COMISIÓN” solicita trabajos adicionales o distintos a los establecidos contractualmente se solicitará por escrito una propuesta económica en función al alcance de dichos trabajos, la cual se estudiará y si ésta conviene a los intereses de “LA COMISIÓN” firmará la modificación de contrato, la cual se sujetará a lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Si durante la vigencia del Contrato “LA COMISIÓN” solicita ampliación en el plazo necesario para la ejecución del mismo por motivos de fuerza mayor debidamente justificado, “LA CONSULTORA” podrá reclamar gastos extraordinarios en que haya incurrido razonablemente y necesario dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al evento que originó la fuerza mayor, caso contrario perderá derecho a reclamo, se solicitará por escrito un desglose de gastos en función al alcance del reclamo, la cual se estudiará y si ésta conviene a los intereses de “LA COMISIÓN” firmará la modificación de contrato, la cual se sujetará a lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado y 202, 203, 204, 205 y 206 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. “LA COMISIÓN” no reconocerá costos adicionales al Contrato de consultoría, si “LA CONSULTORA” por causas no justificadas e imputables a ella misma, dejase de cumplir con éste contrato. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con éste contrato a satisfacción de “LA COMISIÓN”. - DECIMA NOVENA. -FORMA DE PAGO. - La forma de pago será conforme a la presentación de los respectivos informes y al cuadro de cantidades establecido, según lo siguiente:
No. | Entregable | Fecha | Porcentaje de Pago |
1. | Informe preliminar | 5 días después de la fecha de Orden de Inicio de la Consultoría | 10% |
2. | Informe Mensual No.1 | A los 5 días después de cada final de mes, comenzando con la Orden de Inicio del Contratista | 25% |
3. | Informe Mensual No.2 | 25% | |
4. | Informe Mensual No.3 | 25% | |
5. | Informe Final | 15 días a partir de finalizadas las obras del Contratista | 15% |
Estos pagos serán hechos a través del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAFI).
VIGESIMA.- SUPERVISION.- La supervisión de los servicios será ejercida por el Coordinador de
proyectos, el jefe del departamento de Ingeniería de “LA COMISIÓN” y en su caso por el Director Ejecutivo, quien presentará sus comentarios y la objeción o no, para el pago parcial o final de los Servicios profesionales.- VIGESIMA PRIMERA.-RETENCION EN GARANTIA.- Se le hará a “LA CONSULTORA” retención xxx xxxx por ciento (10%) del pago en concepto de los Honorarios Profesionales, tal como está descrito en el cuadro de estimado de costos en la cláusula DECIMA como Garantía de ejecución correcta de los servicios hasta la recepción satisfactoria de la Supervisión, de conformidad a lo establecido en el artículo No 106 de la Ley de Contratación del Estado. Los cuáles serán devueltos al igual que la garantía de cumplimiento una vez verificada y recibidos los servicios objeto del contrato. Esta disposición no será interpretada como que eximiera a “LA CONSULTORA” de su completa responsabilidad en cuanto a la buena calidad de los servicios de supervisión realizados por los cuales se han hecho pago o por cualquier error u omisión en la ejecución del servicio requerido y no se interpreta la misma como renunciación del derecho de “LA COMISIÓN” para exigir el cumplimiento del Contrato.- VIGESIMA SEGUNDA.- RETENCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- De acuerdo al Artículo Nº.50 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, “LA CONSULTORA” se le retendrá por concepto del impuesto sobre la renta el doce punto cinco (12.5%) por ciento del pago en concepto de los Honorarios Profesionales por cada contrato, lo cual podrá eximirse al presentar “LA CONSULTORA” una constancia de estar sujeto al régimen de pagos a cuenta emitida por el Sistema de Administración xx Xxxxxx (SAR).- VIGESIMA TERCERA.-SUB-CONTRATACION.- “LA CONSULTORA” no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por el contrato o cualquier parte del mismo, derechos, reclamos u obligaciones de “LA CONSULTORA” establecidos, excepto con el consentimiento por escrito de “LA COMISIÓN”. La cesión o sub contratación se sujetará en lo que fuere pertinente y aplicable al contrato, a lo dispuesto en los artículos 114, 115, 116, 117 y 118 de la Ley de Contratación del Estado.- VIGESIMA CUARTA.- CAUSAS DE RESCINSION.- “LA COMISIÓN” podrá rescindir el Contrato de consultoría en los casos siguientes: 1) Cuando “LA CONSULTORA” no presente la caución de Garantía de Cumplimiento de Contrato dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes de haberse firmado el contrato; 2) Porque “LA CONSULTORA” previa comprobación, deje de cumplir con cualquiera de las obligaciones y responsabilidades a su cargo derivadas del Contrato; 3) Por vencimiento del plazo del contrato acordado por las partes; 4) Por mutuo consentimiento; 5) Por incumplimiento de las obligaciones contraídas por “LA CONSULTORA”; 6) Cuando “LA CONSULTORA” sea condenado por los Juzgados o Tribunales con privación de su libertad por delitos cometidos; 7) Por decisión unilateral de las partes; 8) Por caso fortuito o fuerza mayor, sobrevivientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 9) Cuando el Titular de “LA COMISIÓN” pierda la confianza en “LA CONSULTORA” en la prestación de sus servicios; 10) Por irregularidades practicadas por “LA CONSULTORA” en menoscabo a los intereses del Estado;
11) Por la no secretividad que por su naturaleza debe mantener en los casos que se le hayan encomendado; 12) Toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; 13) Todo acto inmoral o delictuoso que “LA CONSULTORA” cometa en el establecimiento
o lugar donde presta sus servicios cuando sea debidamente comprobado ante la autoridad competente; 14) Por la inhabilidad, negligencia o ineficiencia manifiesta de la “LA CONSULTORA” que haga imposible el cumplimiento del contrato; 15) Por razones presupuestarias establecidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos, Ejercicio Fiscal vigente. 16) “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar el contrato a su conveniencia sin responsabilidad de su parte, para lo anterior dará una notificación por escrito con UN (01) día hábil de anticipación a “LA CONSULTORA” de la terminación de los servicios objeto del contrato; 17) “LA CONSULTORA” tendrá el derecho de terminar el Contrato si por razones de Fuerza Mayor es imposible continuar los servicios indicados en él; en todo caso notificará por escrito a “LA COMISIÓN” con DOS (02) días hábiles de anticipación a esta terminación. Así mismo este contrato puede ser resuelto por las demás causas establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y 253 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. - VIGESIMA QUINTA. – INDEMIZACIONES. - Durante la ejecución del contrato “LA CONSULTORA” acuerda indemnizar y defender a su xxxxx a “LA COMISIÓN”, sus funcionarios, agentes y empleados de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas originados directamente de acciones u omisiones legales de “LA CONSULTORA” en relación con la supervisión. “LA CONSULTORA” será responsable ante “LA COMISIÓN” por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que este utilizando para ejecutar este contrato y que tuviese que ser entregado a “LA COMISIÓN” a la conclusión del mismo. Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a “LA COMISIÓN” en condiciones normales de operación reconociéndose como válido únicamente el desgaste normal del mismo. - VIGESIMA SEXTA. -COMUNICACIONES. - Todas las comunicaciones contempladas por este contrato serán válidas solamente cuando fuesen hechas por escrito por carta o correo electrónico, en las direcciones establecidas en las siguientes direcciones. a) “LA COMISIÓN” ; xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxx.xxx. oficinas administrativas B° El Benque, 0 x 0 xxxxx, 0 xxxxxxx, Xxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx. b) LA CONSULTORA xxxxxx@xxxxxx.xx oficinas administrativas Colonia San Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xx 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx.- XXXXXXXX XXXXXXX. - ARCHIVOS Y PROPIEDAD DE DOCUMENTOS.- “LA COMISIÓN” será el propietario de toda la documentación e información que surja como resultado de la Consultoría de supervisión. Toda la información obtenida durante la ejecución del Contrato por parte de “LA CONSULTORA” así como todos los informes y recomendaciones, serán considerados como confidenciales por parte de “LA CONSULTORA” y no podrán ser utilizados o divulgados para otros fines sin Autorización escrita de “LA COMISIÓN”.- VIGESIMA OCTAVA.-CONFLICTO DE INTERESES.- “LA CONSULTORA” no trabajará
directa o indirectamente para su beneficio, en ningún negocio, u ocupación haciendo uso de información obtenida por medio del contrato.- VIGESIMA NOVENA.- FINIQUITO DE FINALIZACION DE CONTRATO.- Al recibir “LA COMISIÓN” el informe final a entera satisfacción suya se dará por terminado toda actividad, obligaciones y responsabilidades contentiva en el Contrato y es entendido que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas
otorgar dentro de un plazo de treinta (30) días calendario un finiquito amplio, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución del contrato, u expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden “LA CONSULTORA” de acuerdo a lo establecido en las leyes de Honduras.- TRIGESIMA.- CONFIDENCIALIDAD.- Ni “LA CONSULTORA”, ni tampoco el personal a su cargo, podrán revelar durante la vigencia del contrato o después de su terminación, ninguna información confidencial o de propiedad de “LA COMISIÓN” relacionada con el proyecto, los servicios, el contrato o las actividades u operaciones sin previo consentimiento por escrito de esta última.- TRIGESIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS.- Para dirimir las controversias que surjan de la aplicación del contrato, las partes se someten a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de ésta jurisdicción. Las partes contratantes manifiestan expresamente que, dada la naturaleza del contrato, estará únicamente regido por las disposiciones del Derecho Administrativo vigente y con tal virtud en el goce de sus derechos se estará exclusivamente a lo que dispone ésta ley y a lo expresamente pactado en el mismo.- TRIGESIMA SEGUNDA.- INTEGRIDAD.- “LA COMISIÓN” y “LA CONSULTORA”, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.- Mantener la debida confidencialidad
sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales “LA CONSULTORA” contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará Lugar: a.- De parte de “LA CONSULTORA”: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte de “LA COMISIÓN”: i. A la eliminación definitiva de “LA CONSULTORA” y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar TRIGESIMA TERCERA. - RECORTE PRESUPUESTARIO. En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, podrá dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato.- TRIGESIMA CUARTA.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.- Siendo que en la ejecución de este Contrato se observarán disposiciones adicionales y propias de bioseguridad producto de atención y prevención del COVID-19, “LA CONSULTORA” debe vigilar que se cumpla correctamente el “PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD POR MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN”, como ser la
compra de insumos requeridos.- TRIGESIMA QUINTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.- Es entendido que formaran parte del contrato, los siguientes documentos: a) Términos de Referencia; b) Decreto de Emergencia c) Carta de oferta económica d) Notificación de adjudicación; e) Cuadro de cantidades y precios unitarios; f) El programa de actividades y sus reprogramaciones; g) Listado de personal de apoyo; h) Listado de equipo logístico; i) Constancia solvencia de la Procuraduría General de la República (PGR) de no tener juicios pendientes con el Estado; j) Certificación de inscripción y clasificación del Registro de Contratistas del Estado (ONCAE); k) Constancia de solvencia vigente ante el Sistema de Administración xx Xxxxxx (SAR) en relación al ISR; l) Declaración de no estar comprendido dentro de los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado; m) Caución de
cumplimiento de contrato; n) Orden de inicio; ñ) Las Modificaciones; o) Finiquito de finalización.- Ambas partes aceptan todos los términos estipulados en el presente documento y se comprometen a cumplir fielmente el contenido del mismo en fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de San Xxxxx Xxxx, Cortes, a los seis días del mes xx xxxx del año dos mil veintiuno.