REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y FUTURE STREET LIMITED PARA EL DESARROLLO DE UNA PRUEBA PILOTO DE INSTALACIÓN DE 100 PAPELERAS COMPACTADORAS SOLARES EN LA CIUDAD DE MADRID
REUNIDOS
En Madrid a 13 de diciembre de 2018
- DE UNA PARTE, Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º.1.8. del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, con facultades suficientes para otorgar el presente acto.
- Y DE OTRA PARTE, D. , en representación de Future Street Limited, con sede social en Dublín (Irlanda).
EXPONEN
I.- Que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad es competente, por medio de la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y RESIDUOS a tenor del
apartado 7º.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, para“planificar, establecer y ejecutar las directrices generales en los servicios de limpieza urbana y de recogida de residuos municipales de carácter urbano de la ciudad de Madrid; planificar y realizar las actuaciones necesarias de reposición, conservación y mantenimiento de infraestructuras y equipamientos relacionadas con la limpieza y la recogida de residuos; impulsar las acciones y programas relacionados con la limpieza y la recogida de residuos”.
II.- Que el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad está interesado en evaluar en la ciudad de Madrid el comportamiento y prestaciones de los contenedores compactadores alimentados por energía solar.
III.- Que Future Street Limited está interesado en la implementación de un Proyecto Piloto consistente en la instalacion de 100 contenedores compactadores solares para los distintos emplazamientos delimitados en la vía pública de la Ciudad de Madrid para evaluar su comportamiento.
III.- Que ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad jurídica para obligar a sus representadas, han acordado formalizar el presente Convenio, que tiene como interés general medir el ahorro en costes y la mejora del servicio general de limpieza utilizando estas unidades compactadoras solares, lo que permitirá realizar un estudio de viabilidad y un análisis de costes/beneficios de todas las zonas de la ciudad de Madrid en las que se instalen. Para ello se acuerdan establecer las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. –OBJETO
El presente convenio tiene por objeto la instalación, prueba de funcionamiento y evaluación de resultados de 100 unidades de compactadores solares, que serán emplazadas en la Ciudad de Madrid, en las localizaciones concretadas en los Planos que se adjuntan en el Anexo I como parte integrante del prestente convenio.
SEGUNDA. -CONTENIDO DEL PROYECTO
El contenido del proyecto piloto está constituido por la instalación de las Unidades a cargo de Future Street Limited en los lugares delimitados en el Anexo I del presente convenio, durante la vigencia del mismo, encargándose de su mantenimiento y asistencia logística sin coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid.
Para ello, el Ayuntamiento de Madrid retirará las papeleras estándar existentes (además de las tuercas y placas de fijación) de la vía pública antes de que se instalen las nuevas Unidades Piloto, que se colocarán en esas mismas ubicaciones.
Inmediatamente después de la retirada de cualquier papelera estándar, un representante de Future Street Limited instalará las unidades, sin coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid.
La persona de contacto y el funcionario nombrado para este Proyecto Piloto del Ayuntamiento, deberán aprobar el trabajo realizado.
Por otro lado, las papeleras solares se colocarán antes de que transcurran 24 horas entre la retirada de la papelera estándar y la instalación de la nueva Unidad en cada uno de los lugares en los que se vaya a ubicar.
Las Unidades solo podrán ser movidas, retiradas o reubicadas por Future Street Limited. Si es necesario reubicar o retirar por cualquier causa, todas o parte de las Unidades durante el período de duración del convenio, el Ayuntamiento de Madrid lo deberá notificar a Future Street Limited, que estará obligado a hacerlo.
Los funcionarios y el personal designado de las empresas concesionarias nombrados por el Ayuntamiento de Madrid tendrán acceso completo al sistema de telemetría instalado por Future Street Limited en cada unidad.
Future Street Limited enviará semanalmente un informe detallado de eficacia y cumplimiento de objetivos, y convocará mensualmente una reunión para analizar estos datos que se celebrará la primera semana de cada mes.
El Ayuntamiento de Madrid deberá notificar a Future Street Limited, en cuanto tenga conocimiento, de que cualquier Unidad ha sido robada, destruida, confiscada o dañada, de tal manera que su reparación no sea viable económicamente. En caso de dicha pérdida o daños, Future Street Limited procurará por todos los medios reparar o suministrar una Unidad o Unidades de repuesto durante el período de duración de la prueba del proyecto piloto, pero no está obligado a garantizar la disponibilidad de las mismas debido a la fluctuación en los niveles de existencias. Esta situación no cambia ninguna de las obligaciones establecidas en la cláusula 7ª.
El convenio no implica en modo alguno obligaciones adicionales a las ya establecidas para el contratista actual del servicio de instalación, mantenimiento y conservación de papeleras en las calles y plazas de la ciudad de Madrid. Tan sólo tiene que retirar las papeleras existentes (modelo Cibeles) y volverlas a colocar cuando finalice la prueba, a requerimiento de los servicios municipales. Esta obligación ya existe en el clausulado actual del contrato y las papeleras se retiran, colocan y cambian de ubicación con frecuencia.
Tampoco las establece para los concesionarios del servicio de limpieza, que ya tienen entre sus obligaciones el vaciado de las papeleras. La falta de familiaridad con su manejo va a ser resuelta mediante formación impartida por Future Street Limited a su xxxxx y, dado que la capacidad de estas papeleras es mucho mayor, es posible que se vean beneficiados por una disminución en el coste del servicio.
TERCERA. –VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y su vigencia se extiende durante cuatro meses desde aquélla.
En este periodo de tiempo se encuentran incluidos los días necesarios para el montaje de todas las Unidades compactadoras solares.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, las partes firmantes del mismo podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos meses adicionales o su extinción.
CUARTA. -PROPIEDAD DE LAS UNIDADES COMPACTADORAS SOLARES
En todo momento, y durante todo el período del Proyecto Piloto, las Unidades serán propiedad de Future Street Limited y el Ayuntamiento de Madrid solo tendrá derecho a utilizarlas para los fines expuestos en este acuerdo.
El Ayuntamiento de Madrid deberá proteger los intereses de Future Street Limited en las Unidades. En concreto, el Ayuntamiento no deberá:
-Permitir que otra persona dé a entender que Future Street Limited no es la propietaria de las Unidades;
-Vender o enajenar las unidades, o conceder o permitir a otra persona que ponga intereses o gravámenes sobre ellas;
-Alquilar o compartir la posesión de las Unidades.
QUINTA.-PUBLICIDAD
Se prohíbe al Ayuntamiento de Madrid, la colocación en las Unidades de cualquier placa, pegatina o marca incompatible con la propiedad de Future Street Limited o sin su consentimiento previo por escrito.
Future Street Limited admite que el Ayuntamiento de Madrid no puede controlar las acciones de terceros que puedan colocar publicidad en las unidades sin su consentimiento. La retirada de dicha publicidad se considera incluida en las labores de limpieza, mantenimiento y conservación de las unidades y deberá ser realizada por Future Street Limited a su xxxxx.
Asimismo se prohíbe a Future Street Limited la colocación en las papeleras de cualquier tipo de publicidad.
SEXTA.-SEGURO
Future Street Limited contratará un seguro por su cuenta y a su xxxxx, con cobertura para todo el período de duración del acuerdo para asegurar las Unidades a “Todo Riesgo”, siendo Future Street Limited el propio beneficiario.
Este seguro cubrirá todos los riesgos por pérdida, robo, destrucción o confiscación de las Unidades.
Future Street Limited, durante el período de duración del acuerdo y a su propia xxxxx, mantendrá un Seguro de Responsabilidad Pública y un Seguro de Responsabilidad del Empresario con una cobertura de 6.500.000 euros por cualquier reclamación relacionada con este acuerdo.
Asimismo, Future Street Limited indemnizará al Ayuntamiento de Madrid, sobre cualquier reclamación, accidente, pérdida, accidentes personales o daños a la propiedad de cualquier persona por el uso, instalación o retirada de las Unidades Compactadoras solares, o que tuviera relación con las mismas.
El Ayuntamiento de Madrid, no será responsable de los costes en los que se incurra, fondo de comercio u otro tipo de pérdidas imprevistas.
SEPTIMA. -OBLIGACIONES DE FUTURE STREET LIMITED
Future Street Limited se responsabiliza de la limpieza y mantenimiento, en buen estado general, de las Unidades Compactadoras solares, y de su funcionamiento, realizando todo lo necesario para que las Unidades estén operativas, limpias y en servicio en todo momento.
En el caso improbable de que el Ayuntamiento de Madrid, reciba quejas por las Unidades, dirigirá las mismas a la persona de contacto de Future Street Limited y ésta las resolverá antes de 4 horas; en el supuesto en que sea necesaria una inspección a la ubicación donde la Unidad está instalada, se personará antes de 24 horas.
Los servicios de mantenimiento que tiene que prestar la empresa firmante durante el período de duración del Proyecto Piloto incluirán la retirada y el desplazamiento de las Unidades de un lugar a otro, durante el Proyecto Piloto, según solicite el Ayuntamiento de Madrid.
Un Director Operativo nombrado por Future Street Limited, afincado en Madrid, se encargará de la gestión de todas las necesidades operativas y de mantenimiento diarias durante todo el período de duración del Proyecto Piloto.
Igualmente Future Street Limited proporcionará asistencia del Sistema de Limpieza (telemetría), impartiendo formación sobre la manipulación y mejores prácticas para el vaciado de las Unidades a los operarios de las empresas concesionarias del contrato de “gestión de servicio público de limpieza urbana y conservación de los espacios públicos y zonas verdes” encargados de la recogida durante todo el período de duración del Proyecto Piloto.
Future Street Limited controlará el volumen de residuos depositado en las unidades, facilitando los datos relativos a las operaciones de vaciado, realizando un informe que, semanalmente, cada lunes, tendrá que enviarse al Ayuntamiento de Madrid.
Cuando el convenio finalice, la empresa firmante dispone de un plazo de 7 días hábiles para retirar la totalidad de las unidades compactadoras solares instaladas.
Antes de que transcurran 2 meses desde el comienzo del convenio, Future Street Limited realizará un análisis operativo y de negocio para el despliegue de papeleras compactdoras solares en todo el área de Madrid. El análisis contendrá un estudio de viabilidad y costes/beneficios que incluya:
• Reducciones estimadas de costes y ganancias en eficiencia en el despliegue de las Unidades Compactadoras solares en todo el área de la Ciudad de Madrid y el análisis de costes y beneficios en zonas concretas de la región.
• Un análisis de los mejores resultados ambientales en los distritos, como la reducción en necesidades de energía y las emisiones de carbono.
• La redistribución de beneficios y oportunidades del personal y transporte que no sea necesario en un sistema de contenedores solares desplegados en las zonas indicadas por el Ayuntamiento de Madrid.
• Posibles ingresos por publicidad y cualquier otra tecnología inteligente de la ciudad que se pudiera aplicar.
Este anális será entregado al Ayuntamiento de Madrid para su estudio y evaluación, sin que ello represente compromiso adicional alguno por su parte.
La retirada de las Unidades compactadoras instaladas, a cargo de Future Street Limited, se hará sin coste alguno para el Ayuntamiento de Madrid.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Ayuntamiento de Madrid autorizará a Future Street Limited la instalación de las papeleras de compactación solar en los lugares dispuestos en el Anexo I a este convenio.
El Ayuntamiento de Madrid prestará apoyo logístico durante el período de instalación, que incluirá, aunque no de forma exclusiva, un almacén no securizado para guardar las unidades, cuando sea necesario.
También definirá las ubicaciones iniciales de las unidades y comunicará a Future Street Limited con la máxima antelación posible las necesidades de reubicación o retirada. Las ubicaciones iniciales tendrán que ser especificadas en el Anexo 1 del presente convenio.
Facilitará a Future Street Limited las gestiones para obtener los permisos de aparcamiento y transporte necesarios para su personal y para los operarios encargados del mantenimiento, con objeto de realizar de forma eficaz los servicios durante el Proyecto Piloto.
NOVENA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Se creará una Comisión de Seguimiento formada por:
o Dos representantes municipales
o Dos representantes de Future Street Limited
La presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en el Ayuntamiento de Madrid.
La función de la Comisión consistirá en evaluar el funcionamiento de las distintas unidades de compactadores solares instalados, en base a los informes técnicos emitidos por Future Street Limited, resolviendo las incidencias que pudieran surgir al implementar el presente convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá una vez al mes
En lo no previsto en este Convenio, la Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DECIMA.-MODIFICACIONES DEL PRESENTE CONVENIO
Cualquier modificación del presente documento será suscrita de mutuo acuerdo por las partes, quedando unido dicho documento de modificación como adenda al presente acuerdo a los efectos oportunos.
UNDÉCIMA.-INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá extinguido el Convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente Convenio en relación con su interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena y, en su defecto, se someterán a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de Madrid.
DUODÉCIMA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente acuerdo se extingue por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, según lo establecido en la cláusula undécima.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
DECIMOTERCERA. -CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir ni subcontratar los derechos y obligaciones derivados de este acuerdo, salvo con consentimiento por escrito de la otra parte.
Y, en prueba de confomidad con cuanto antecede, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha del encabezamiento indicada.
Por el Ayuntamiento de Madrid | Por Future Street Limited |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxx |