CONVOCATORIA 2015 DE ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO DEL PROGRAMA PROPIO DE CONTRATOS PREDOCTORALES PARA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR (FPI- UAM)
I.2.10. Acuerdo 10/CG 24-04-15 por el que se aprueban las Ayudas de Movilidad.
CONVOCATORIA 2015 DE ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO DEL PROGRAMA PROPIO DE CONTRATOS PREDOCTORALES PARA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR (FPI-UAM)
Los beneficiarios de contratos predoctorales FPI-UAM de convocatorias anteriores podrán optar a recibir ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, de acuerdo con las siguientes bases:
1. Objeto de las estancias
1. Las ayudas tendrán por objeto reforzar directamente al programa formativo e impulsar el desarrollo de su tesis. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación de posgrado y el normal desarrollo de la tesis.
2. Las ayudas se aplicarán a estancias en centros extranjeros o españoles, siempre que estos estén ubicados en una localidad distinta a la del centro en que se desarrolla la tesis y que la estancia implique cambio de residencia respecto del domicilio habitual y familiar. En ningún caso el país de destino podrá coincidir con el de nacionalidad del beneficiario, salvo justificación razonada xxx xxxxxxxxxx con el visto bueno de su director de tesis"
2. Requisitos para solicitarlas
1. Las estancias breves podrán solicitarlas quienes hayan completado un periodo igual o superior a nueve meses como beneficiario activo de un contrato predoctoral FPI-UAM.
3. Características de las estancias y fechas de inicio
1. El número máximo de estancias será de dos a lo largo del disfrute del contrato.
2. Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de tres.
3. Las estancias se realizarán a partir de 1 de septiembre de 2015 y hasta el 31 xx xxxxxx de 2016 y deberán disfrutarse siempre dentro del plazo de vigencia del contrato. La salida deberá ser obligatoriamente desde Madrid y la vuelta asimismo deberá de ser a Madrid, salvo que previamente a la salida notifique al Servicio de Investigación la necesidad de otros itinerarios.
4. El importe de la ayuda en concepto de estancia será de hasta 20 € por día para estancias en España y de 40 € por día para estancias en el extranjero.
5. El importe de la ayuda para el viaje será:
a) Desplazamientos en España: Hasta un máximo de 90 € dentro de la Península; hasta un máximo de 110 € a Xxxxx, Xxxxxxx x xxx Xxxxx Xxxxxxxx; hasta un máximo de 140 € a las Islas Canarias.
b) Desplazamientos en el extranjero: Hasta un máximo de 250 € cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 900 € cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo, más los posibles gastos de visado.
Deberá aportar declaración jurada con el compromiso de concertar una póliza de Seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos a países sin concierto con la Seguridad Social Española o cuando las coberturas de este concepto fueran insuficientes.
Todo ello siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y con el criterio de dar prioridad a los solicitantes que no hayan disfrutado de una ayuda previamente.
4. Presentación de solicitudes
1. El plazo de solicitudes será del 18 al 29 xx xxxx de 2015.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la UAM, en instancia normalizada.
3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria y el consentimiento para recibir las notificaciones que correspondan, en la dirección electrónica señalada por el solicitante.
5. Justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios
1. Una vez concluido el viaje, y en el plazo de quince días, los beneficiarios aportarán prueba documental de la estancia en al centro de aplicación de la ayuda; para ello, presentarán:
a) Una certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.
b) Una memoria descriptiva con una extensión máxima de 300 palabras en la que figurará el visto bueno del director; dicha memoria irá encabezada por el título del proyecto de Xxxxx y por el nombre y apellidos del beneficiario de la estancia.
2. En caso de no llevarse a cabo la estancia o de no poderla justificar, el beneficiario está obligado a devolver la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de reducción del periodo concedido, el beneficiario deberá justificar las causas.
6. Evaluación y selección de las solicitudes
Las solicitudes serán evaluadas y concedidas por la Comisión de Investigación de la UAM de acuerdo con el siguiente baremo:
a) El objeto de la estancia y proyecto a realizar hasta 3 puntos, con relación al contenido del proyecto de tesis y la duración y plan de trabajo con relación a la situación del grado de desarrollo de la misma.
b) La idoneidad y calidad del centro de destino hasta 3 puntos, con relación al objeto de la estancia, a la mejora específica de la formación doctoral y su internacionalización, el plan de trabajo y otras alternativas posibles.
c) Duración de la estancia solicitada, máxima 3 puntos, con relación al objeto del proyecto y al periodo de formación del becario.
d) Que tengan la intención de solicitar la mención europea/internacional de la Tesis, hasta 1 punto.
7. Resolución de concesión
1. La concesión de estas ayudas se publicará en los tablones de anuncios y en la web institucional de la UAM.
2. Cuando así lo soliciten, los solicitantes serán informados de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección.
3. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la resolución y ante el propio Consejo de Gobierno, o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Disposición final única. Efectos
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid”.
Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación. Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde su publicación y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cantoblanco, 23 xx xxxxx de 2015
El Rector, Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx
CONVOCATORIA 2015 DE AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO
PARA PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID
Preámbulo
La movilidad de profesores e investigadores es uno de los elementos centrales para el crecimiento personal y la cooperación internacional, aumentando la calidad y dando solidez al sistema universitario. La Universidad Autónoma de Madrid recoge en sus estatutos (Art.68.6) la importancia de la movilidad de sus profesores e investigadores, indicando que “La Universidad fomentará la plena formación científica y docente del personal docente e investigador en formación, facilitando las estancias en otros centros superiores de investigación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y de personal”. Dentro de esta línea de actuación se convocan ayudas para estancias breves en España y en el extranjero para personal docente e investigador de la Universidad Autónoma de Madrid con cargo a la partida 541D731 de los presupuestos de 2015.
1. Objeto de las ayudas
Se convocan ayudas para estancias breves en centros de investigación españoles o extranjeros.
1.1 La duración mínima de las estancias será de dos meses y la máxima de tres meses.
1.2 El centro de destino deberá estar ubicado fuera de la Comunidad de Madrid e implicar una residencia distinta del domicilio habitual y de la residencia familiar.
0.0.Xx salida deberá ser obligatoriamente desde Madrid y la vuelta asimismo deberá ser a Madrid.
2. Beneficiarios e incompatibilidades
2.1 Podrá solicitar estas ayudas el personal docente e investigador en formación de la UAM (PIF), que comprende a los ayudantes y a los becarios de investigación e investigadores en formación (Art.68 de los Estatutos de la UAM), que deberán estar matriculados en la fase de investigación del doctorado (tutela académica). Excepcionalmente serán admitidos en esta convocatoria los ayudantes, que habiendo defendido la tesis doctoral, mantengan su contrato de ayudante durante el período de estancia para el que solicitan la ayuda. Los becarios de investigación e investigadores en formación que soliciten la ayuda de movilidad deberán estar registrados en el Registro de Personal Investigador en Formación de la UAM.
2.2 Como criterio general, quedan excluidos quienes cuenten con la posibilidad de concurrir a un programa de ayudas para estancias breves equivalente. No concurrirá esta causa de exclusión cuando
se haya concurrido a dicho programa equivalente y la ayuda se haya denegado, siempre que se hubiera recurrido contra tal denegación en tiempo y forma.
2.3 Sólo se podrá disfrutar de una ayuda a través de este programa.
3. Cuantía de las ayudas
3.1 El importe de la ayuda en concepto de estancia será de hasta 20 € por día para estancias en España y de hasta 40 € por día para estancias en el extranjero.
3.2 El importe de la ayuda para el viaje será:
a) Desplazamientos en España: Hasta un máximo de 90 € dentro de la Península; hasta un máximo de 110 € a Xxxxx, Xxxxxxx x xxx Xxxxx Xxxxxxxx; hasta un máximo de 140 € a las Islas Canarias.
b) Desplazamientos en el extranjero: Hasta un máximo de 250 € cuando el lugar de destino sea un país de Europa; hasta un máximo de 900 € cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo.
Todo ello siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
4. Presentación de solicitudes
4.1 La solicitud se presentará en el Registro General de la UAM, en instancia normalizada disponible en el portal corporativo de la UAM: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
4.2 Las solicitudes podrán ser presentadas en cualquier momento del año. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
a) Acreditación de la aceptación del centro receptor.
b) Memoria justificativa (con una extensión máxima de 1000 palabras) que contenga: estado de desarrollo del plan de investigación de la tesis, objeto y duración de la estancia con fechas de comienzo y finalización, plan de trabajo, estimación del gasto, información sobre el centro receptor con relación al objeto de la estancia e idoneidad del mismo, detallando las contribuciones científicas más relevantes del grupo receptor en los últimos 5 años, junto a sus índices de calidad objetivables. La memoria deberá contar con el VºBº del tutor o director de la tesis y del Director de Departamento.
c) Matrícula de la fase de investigación del doctorado (matrícula de tutela académica).
d) Quienes por su situación no estén cubiertos por una póliza de seguro de asistencia en viaje (gastos sanitarios, accidentes y repatriación), deberán presentar una declaración jurada con el compromiso de concertar una póliza de seguros de tales características antes de realizar el viaje.
5. Periodos de disfrute
5.1 Las estancias se realizarán en el periodo previsto en la solicitud presentada.
5.2 En caso de alteración justificada de las fechas previstas, deberá solicitarse la autorización correspondiente al Vicerrector de Investigación e Innovación.
6. Selección y adjudicación de las ayudas
6.1 Las solicitudes serán evaluadas y adjudicadas por la Comisión de Investigación de la UAM en tres periodos del año: el mes xx xxxxx, el mes de septiembre y el mes de diciembre. En cada uno de estos periodos serán evaluadas las solicitudes presentadas hasta el último día hábil del mes anterior.
6.2 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:
El objeto de la estancia y proyecto a realizar hasta 3 puntos, con relación al contenido del proyecto de tesis y la duración y plan de trabajo con relación a la situación del grado de desarrollo de la misma.
La idoneidad y calidad del centro de destino hasta 3 puntos, con relación al objeto de la estancia, a la mejora específica de la formación doctoral y su internacionalización, el plan de trabajo y otras alternativas posibles.
Duración de la estancia solicitada, máxima 3 puntos, con relación al objeto del proyecto con relación al periodo de formación del becario.
Intención de solicitar la mención europea/internacional de la Tesis, hasta 1 punto. La calificación mínima para ser concedida la estancia será de 6 puntos.
7. Justificación
7.1 Una vez concluida la estancia y en el plazo de quince días contados desde el día siguiente a su regreso, los beneficiarios justificarán la realización de la misma. El formulario de justificación deberá presentarse en el Servicio de Investigación, acompañado de la siguiente documentación:
a) Certificación del responsable del grupo receptor en la que constará el día de inicio y el de finalización de la estancia.
b) Justificantes del gasto por desplazamiento desde el lugar de origen al centro receptor de la estancia breve y regreso.
c) Informe del trabajo realizado (con una extensión máxima de 1000 palabras) en la que figurará el visto bueno del tutor o del director de la tesis.