CONTRATO DE CONCESIÓN DE TIENDA ESCOLAR N°001 DE 2019
CONTRATO DE CONCESIÓN XX XXXXXX ESCOLAR N°001 DE 2019
CONCEDENTE : INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN XXXX
(OVEJAS-Sucre) NIT: 823.001.049-0
CONCESIONARIO : XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
(CC. 64.891.601 DE S/LJO)
OBJETO : CONCESIÓN DEL SERVICIO XX XXXXXX ESCOLAR DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN XXXX.
VALOR : OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) MONEDA CORRIENTE
FECHA : XXXXX 00 XX 0000
XXXXXX XXXXXX: 90101701= Administración de cafetería
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de Ovejas (Sucre), identificada con Cédula de Ciudadanía No. 64’890.060 expedida en Ovejas(Sucre), obrando en su calidad de Rectora de la Institución Educativa San Xxxx y quién en adelante y para los efectos legales de este contrato se denominará EL CONCEDENTE, por una parte y XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, también mayor de edad, con domicilio en Ovejas, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 64.891.601 expedida en Ovejas, actuando en nombre propio y representación, con capacidad para contratar, quien manifiesta no estar incursa en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993, en la Constitución o en la ley Colombiana, así mismo que no se encuentra incluida en el Boletín de Responsabilidades Fiscales de la Contraloría General de la República, ni en el listado de deudores morosos de las Entidades Estatales, ni tiene obligaciones parafiscales pendientes que le impidan contratar con el Estado según lo establecido en el artículo 4, parágrafo 3 de la ley 716 de 2001, declaración que se entiende prestada con la firma del presente contrato y quién en adelante y para los efectos legales de este contrato se denominará EL CONCESIONARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de CONCESIÓN para la prestación del servicio xx xxxxxx escolar dentro de las instalaciones de la Institución Educativa San Xxxx (Sede principal, sede Hogar Xxx Xxxxx y sede San Xxxx Xxxxxxxx), contrato que se regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones. 1). Que el servicio xx xxxxxx escolar se considera como actividad conexa al servicio educativo toda vez que el mismo se orienta a la satisfacción de necesidades de la comunidad educativa. 2). Que la institución educativa no cuenta dentro de sus instalaciones físicas con la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la tienda escolar. 3). Que es necesario entregar en concesión la prestación del servicio xx xxxxxx escolar. 4). Que el Consejo Directivo de la institución mediante acuerdo autorizó a la rectora para la celebración del contrato de concesión en atención a lo prescrito en el numeral 8 del Artículo 5 del Decreto 4791 de 2008. 5). Que el contrato a celebrar es inferior a (20) veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, motivo por el cual se encuentra autorizado y regulado
mediante acuerdo del Consejo Directivo, en atención a lo determinado en el numeral 6 del artículo 5 del decreto 4791 de 2008. 6). Que dentro del proceso de convocatoria xx xxxxxx escolar 2019 llevado a cabo a finales del 2018 resultó seleccionada la propuesta de la xxxxxx XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX. CLAUSULA PRIMERA-OBJETO: EL CONCEDENTE
transfiere en concesión al CONCESIONARIO quien acepta recibir en tal condición los bienes muebles e inmuebles destinados para la prestación del servicio xx xxxxxx escolar a la comunidad educativa, con estricta sujeción a los reglamentos y directrices impartidas por la rectoría de la institución. CLAUSULA SEGUNDA-OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS PARTES: A). DEL CONCEDENTE: Permitir la prestación del servicio xx xxxxxx escolar en las condiciones pactadas. B). DEL CONCESIONARIO:
Velar por el buen estado de las instalaciones físicas de la cafetería y de los bienes muebles e inmuebles que le hayan sido entregados.
Responder por los daños ocasionados a los enseres del inventario entregado.
Expender artículos de buena calidad a precios moderados y con sujeción a las normas de aseo y cultura hacia el personal del plantel educativo.
Ofrecer tratamiento calificado en cuanto a: manejo de basuras y reciclaje, manipulación de alimentos, atención y relaciones interpersonales.
Ubicar un buzón de sugerencias en espacio visible de la cafetería, éste será revisado conjuntamente con el coordinador de cada sede.
Diseñar estrategias de atención e implementación para las sugerencias recogidas en el buzón.
Contratar dentro del personal dependiente del adjudicatario de la cafetería, un perfil calificado para ofrecer una correcta variedad nutricional a la población atendida en el establecimiento educativo y en calidad de empleador del mismo responder por la seguridad social y demás aportes y prestaciones xx xxx.
Acatar las directrices impartidas por la rectoría para la prestación del servicio xx xxxxxx escolar y la utilización de los bienes entregados en concesión.
Cancelar oportunamente la remuneración pactada.
CLAUSULA TERCERA-PROHIBICIONES: El servicio de cafetería estará sujeto a las siguientes prohibiciones por parte del CONCESIONARIO:
Almacenar y expender bebidas embriagantes y demás sustancias prohibidas por la ley.
Alterar precios sin previa autorización de la rectoría del plantel.
Abrir el espacio destinado para la cafetería en horas y días en que el plantel educativo no esté laborando, salvo autorización escrita de rectoría.
Arrendar o subarrendar los espacios destinados dentro de la institución para el funcionamiento de la cafetería.
Admitir alumnos dentro del espacio de la cafetería.
Admitir personal ajeno al plantel educativo en las instalaciones de la cafetería, salvo previa autorización de la rectoría del plantel educativo.
Utilizar las instalaciones físicas de la cafetería para pernoctar.
Efectuar mejoras o reformas al local destinado para el funcionamiento de la cafetería, salvo autorización de la rectora.
CLAUSULA CUARTA-REMUNERACIÓN: El CONCESIONARIO a título de remuneración pagará la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000) por el derecho al uso y goce de los bienes entregados en concesión durante once meses; pago que se realizará al inicio del año lectivo 2019 en la cuenta de ahorros de la institución (RECURSOS PROPIOS) N° 4-6350-202025-0 en la sucursal del BANCO AGRARIO de la ciudad de Ovejas a nombre de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN XXXX.CLAUSULA QUINTA-DURACIÓN: La duración del presente contrato será de ONCE
(11) MESES.CLAUSULA SEXTA-USO Y MEJORA DE INSTALACIONES: El ambiente será exclusivamente dedicado a: Expendio de alimentos en general y útiles escolares. Las partes convienen que la posesión del local que se ocupará para el funcionamiento de la tienda escolar, no creará derechos reales y se concederá simplemente para su uso temporal en los términos que señale el presente contrato de acuerdo con la cláusula quinta. Las obras de mejora que realice el CONCESIONARIO a las instalaciones de cafetería deberán contar con la autorización de la rectora de la institución y a la finalización del contrato no podrán ser desmontadas o retiradas pues pasan a ser propiedad institucional. El dinero invertido en la mejora no será objeto de reembolsado por parte del CONCEDENTE. CLAUSULA SEPTIMA-REQUERIMIENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL AMBIENTE DE CAFETERÍA: Se deberá tener en consideración las normas de seguridad, salubridad e higiene. El Concesionario deberá mantener la infraestructura de la tienda escolar, bajo su responsabilidad, garantizando tanto la calidad del servicio como la calidad de los productos expendidos. Los productos que forman parte de la cadena de elaboración y determinación del producto final (expendio de alimentos), deberán contar en lo que sea necesario, con elementos que garanticen su preservación, es decir con adecuados sistemas de refrigeración y almacenamiento, manteniendo en todo momento el principio elemental respecto a la manipulación de alimentos, y con respecto al usuario un trato amable, cortés y respetuoso. Todos los alimentos ofertados en la tienda escolar deben ser presentados de forma agradable, conservando sus características físicas, químicas y sensoriales. Así mismo, se deberán ubicar en lugares visibles a la comunidad educativa, garantizando las condiciones de calidad e inocuidad. CLAUSULA OCTAVA-PERSONAL: El personal puesto al servicio de la cafetería y/o de atención, deberá identificar claramente su rol, es decir, señalar el personal que se encargará exclusivamente de cobranza, venta, manipulación de alimentos, evitando de este modo la interferencia de roles, como, por ejemplo, quien manipula dinero, no debe a su vez manipular algún tipo de alimentos. Respecto a la indumentaria del personal, estos, deberán contar con elementos apropiados, es decir, tapabocas, guantes, y delantal de color blanco que permita medir el grado de uso y/o deterioro de dicha indumentaria. CLAUSULA NOVENA-RESPONSABILIDAD CIVIL: Existe la responsabilidad civil del CONCESIONARIO respecto del daño probado que pudiera sufrir cualquier persona, luego de consumir un producto con deficiencia en cuanto a la calidad, fecha de vencimiento. Se exime de esta responsabilidad al CONCEDENTE. CLAUSULA DÉCIMA- CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: EL CONCEDENTE podrá en cualquier momento revocar el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual a TRES SEMANAS, en cualquiera de los siguientes eventos: a). Insolvencia del CONCESIONARIO. b). Ineficiencia en la prestación del servicio. c). Violación a las obligaciones y prohibiciones determinadas en la cláusula segunda y tercera del presente contrato. CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA- CLAUSULA PENAL: Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra, la suma equivalente al 15% del valor del contrato a título xx xxxx derivada de dicho incumplimiento. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA-CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado para el efecto.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: El mantenimiento de los bienes muebles entregados en CONCESIÓN será por cuenta del CONCESIONARIO. CLAUSUSLA DÉCIMA CUARTA: El
CONCESIONARIO se compromete a restituir los bienes recibidos en el mismo estado en que fueron entregados, salvo el desgaste natural derivado de su uso y destinación ordinaria. CLAUSULA DECIMO QUINTA: Los bienes dados en concesión se individualizarán mediante acta de entrega suscrita entre las partes. CLAUSULA DECIMO SÉXTA-GASTOS: Todos los gastos que generen la legalización o publicación del presente contrato correrán a cargo del CONCESIONARIO. CLAUSULA DÉCIMO SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL
CONCESIONARIO manifiesta que es su facultad y responsabilidad contratar al personal que se requiera como apoyo para el servicio de la tienda escolar, el cual dependerá exclusivamente de él, quedando por tanto a cargo del mismo todas las responsabilidades jurídicas provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie, por lo que éstos no guardan con el CONCEDENTE, relación alguna de trabajo o de otra naturaleza. CLAUSULA DECIMA OCTAVA- CESIÓN. El CONCESIONARIO no podrá ceder, total ni parcialmente, la ejecución del objeto contractual sin el consentimiento y la aprobación previa y escrita del CONCEDENTE, quien podrá reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. CLAUSULA DECIMA NOVENA-SUBCONTRATOS: El CONCESIONARIO NO podrá subcontratar el presente contrato a persona natural o jurídica alguna. XXXXXXXX XXXXXXXX-SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato será ejercida por la rectora de la Institución, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx o quien designe, quien velará por los intereses superiores de la gestión administrativa y por el idóneo y adecuado desarrollo del contrato. El supervisor ejercerá el control del contrato durante la ejecución, hasta la liquidación; así mismo está autorizada para ordenarle al contratista la corrección, en el menor tiempo posible de los desajustes que pudieren presentarse, y determinar los mecanismos y procedimientos pertinentes para prever o solucionar rápida y eficazmente las diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: EL CONCESIONARIO se obliga a mantener indemne AL CONCEDENTE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. El CONCESIONARIO mantendrá indemne AL CONCEDENTE por cualquier obligación de carácter laboral, o relacionadas que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el CONCESIONARIO asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para efectos de todo lo anteriormente manifestado, las partes intervinientes en este acto, firman el presente contrato, en la Institución Educativa San Xxxx, a los 02 días del mes de ENERO de 2019.
ORIGINAL FIRMADO