Contract
2.8.- CONTRATO DE HOSPEDAJE
EN LA CIUDAD DE PUEBLA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, SE PROCEDE A REDACTAR EL CONTRATO DE HOSPEDAJE QUE CELEBRA DE UNA PARTE EL SEÑOR ---------------------------------- Y DE LA OTRA EL SEÑOR ----
------------------------, QUIENES SERÁN DESIGNADOS EN LO SUCESIVO, PARA ABREVIAR, SIMPLEMENTE COMO EL HOSPEDANTE Y EL HUÉSPED RESPECTIVAMENTE, CONTRATO QUE DEJAN FORMALIZADO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
1.- DECLARA EL HOSPEDANTE QUE ES LEGITIMO PROPIETARIO DEL INMUEBLE --------------------------------- EL CUAL SE INTEGRA POR VARIAS UNIDADES DEDICADOS A LA HABITACIÓN Y QUE SE INTEGRAN DE RECAMARA, COCINA Y BAÑO DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN: -------------------------------------------------- ASÍ MISMO DECLARA QUE CUENTA CON TODA LA DOCUMENTACIÓN Y PERMISOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO DE HOSPEDAJE Y DICHAS UNIDADES, REÚNEN LOS REQUISITOS Y CUENTAN CON LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD NECESARIAS PARA ESTE SERVICIO.
ATENTO LO ANTERIOR, LAS REFERIDAS PARTES HAN ACORDADO LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE HOSPEDAJE FIANZA, EL CUAL SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. EL HOSPEDANTE DA EN HOSPEDAJE AL HUÉSPED, EL DEPARTAMENTO HABITACIONAL NUMERO ---------------- DEL INMUEBLE DESCRITO EN LOS ANTECEDENTES Y QUE SE ENCUENTRA TOTALMENTE AMUEBLADO CON LOS SIGUIENTES BIENES: ----------------(INVENTARIO Y ESTADO FISICO)----------------------.MISMO QUE ES RECIBIDO A ENTERA SATISFACCIÓN DEL HUÉSPED, QUIEN SE OBLIGA Y COMPROMETE A CONSERVARLO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO HA RECIBIDO.
SEGUNDA: EL HOSPEDANTE SE OBLIGA A REALIZAR DIARIAMENTE LA LIMPIEZA INTEGRAL DE DICHA UNIDAD, ASI COMO PROVEER AL HUÉSPED DE TOALLAS, JABÓN, PAPEL --------------(ETC) --.
TERCERA: SE FIJA COMO CONTRAPRESTACIÓN POR EL SERVICIO DE HOSPEDAJE QUE EN ESTE CONTRATO SE PACTA, LA CANTIDAD DE -----
--------------------(DINERO)---------------------- QUE DEBERÁ PAGAR EL HUÉSPED PEN FORMA DIARIA Y POR ADELANTADO A MAS TARDAR A LAS DIEZ DE LA MAÑANA DE CADA DIA Y DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURE ESTE HOSPEDAJE.
CUARTA: ESTE CONTRATO DE HOSPEDAJE, EMPEZARA A PARTIR DE LAS DOCE HORAS DEL DIA ------------ Y TERMINARA A LAS DIEZ HORAS DEL DIA .
QUINTA: EL HOSPEDANTE SE OBLIGA A REALIZAR, EN LA UNIDAD OBJETO DE ESTE HOSPEDAJE, LAS REPARACIONES NECESARIAS A FIN DE CONSERVARLO EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRE, DURANTE TODO EL TIEMPO DEL HOSPEDAJE.
SEXTA: EL HUÉSPED SE OBLIGA A EFECTUAR LAS REPARACIONES DE AQUELLOS DETERIOROS QUE SEAN DE POCA IMPORTANCIA, Y QUE HAYAN SIDO CAUSADOS POR ÉL O POR LAS PERSONAS QUE OCUPEN O VISITEN LA UNIDAD OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA: EL HOSPEDERO SE OBLIGA: I. A NO ESTORBAR NI EMBARAZAR, DE MANERA ALGUNA, EL USO DE LA UNIDAD, A NO SER POR CAUSA DE REPARACIONES URGENTES E INDISPENSABLES; II. A GARANTIZAR EL USO O GOCE PACÍFICO DE LA UNIDAD, POR TODO EL TIEMPO DEL CONTRATO; III. A RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SUFRA EL HUÉSPED POR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DE LA UNIDAD OBJETO DEL CONTRATO, ANTERIORES AL HOSPEDAJE; IV. A NO MUDAR LA FORMA DE LA UNIDAD NI A INTERVENIR EN EL USO LEGITIMO DE ÉL, SALVO EL CASO DE REPARACIONES URGENTES E INDISPENSABLES; V. A RESPONDER DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, SI EL HUÉSPED SUFRE LA EVICCIÓN DE TODO O PARTE DE LA UNIDAD OBJETO DEL CONTRATO; VI. EXPEDIR AL HUÉSPED EL RECIBO CORRESPONDIENTE POR LA CANTIDAD QUE ÉSTE LE ENTREGUE, POR CONCEPTO DE LA RETRIBUCIÓN ESTIPULADA; VII. A DEVOLVER EL SALDO A FAVOR DEL HUÉSPED AL TERMINAR EL HOSPEDAJE, EN CASO DE QUE LO HUBIERE, Y A CUMPLIR CON TODAS LAS DEMÁS OBLIGACIONES QUE EL CÓDIGO CIVIL IMPONE A LOS HOSTELEROS.
OCTAVA: EL HUÉSPED, ADEMÁS, SE OBLIGA: A PAGAR CUMPLIDAMENTE, LA RETRIBUCIÓN ESTIPULADA; II. A SERVIRSE DE LA UNIDAD DADO EN HOSPEDAJE SÓLO PARA CASA HABITACIÓN; III. A NO CONCEDER EL USO DEL MISMO, EN TODO O PARTE, A OTRA U OTRAS PERSONAS; IV. A NO HACER CAMBIO EN EL MISMO SIN EL CONSENTIMIENTO, PREVIO Y POR ESCRITO, DEL HOSTELERO; V. A DAR AVISO AL HOSPEDANTE DE TODA NOVEDAD PERJUDICIAL PARA LA UNIDAD, ASÍ COMO DE LAS GOTERAS Y DETERIOROS DEL MISMO, SIENDO RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SU OMISIÓN CAUSE; VI. A CONSERVAR LA UNIDAD EN EL BUEN ESTADO EN QUE LO RECIBIÓ, Y A DEVOLVERLO EN ESE MISMO ESTADO AL TERMINAR EL CONTRATO; VII. RECIBIR LOS ALIMENTOS EN EL HORARIO PREVIAMENTE FIJADO POR EL ENCARGADO DEL COMEDOR; CUMPLIENDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES EL CÓDIGO CIVIL IMPONE A LOS HUÉSPEDES, A MENOS QUE SE ESTIPULE ALGO DIFERENTE.
NOVENA: EL HOSPEDANTE PAGARÁ LOS SERVICIOS DE AGUA Y DRENAJE, ASI COMO LOS DE LUZ Y GAS DE LA UNIDAD, ASI COMO TODA CLASE DE REPARACIONES QUE NECESITAREN LOS INDICADOS SERVICIOS.
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