Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de Prestación de Servicios de Citología.
El Roble, Sucre
Señor
XXXXXXX XXXXXX
JEFE DE PRESUPUESTO
ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
Ref. Solicitud de disponibilidad presupuestal Contrato de Prestación de Servicios de Citología.
Comedidamente a través de la presente de manera respetuosa, le solicito Disponibilidad presupuestal para realizar CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CITOLOGIA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE,
conforme con el anexo técnico que hace parte integral al presente contrato, por el valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.),
Atentamente
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX GERENTE.
ACTA DE INICIO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CON CITOLOGIA PARA LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
CONTRATO No. CSR - 26 - 2017
CONTRATANTE: E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE. CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX.
OBJETO: CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CITOLOGIA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
VALOR: DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.)
FECHA: 0 XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXX XX 0000.
En la oficina de la gerencia de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, del municipio xxx Xxxxx, se reunieron los señores: XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y la señora XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 64.554.932, con el fin de establecer como fecha inicial de las actividades y obligaciones del Contrato de Prestación del Servicio el día 1 xx Xxxxx de 2017.
Para efectos de la presente y certificar su constancia se firma el día 1 xx Xxxxx de 2017 en el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
XXXXX DEL X. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Gerente de la E.S.E. C.C. No. 64.554.932
ESTUDIO, DOCUMENTOS PREVIOS Y ANALISIS DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CITOLOGIA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
En cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la actuación administrativa, se analiza por este estudio, la oportunidad y conveniencia para la celebración de un contrato de Prestación de Servicios, bajo el marco de la Resolución No. 5185 de 2013 emanada del Ministerio de la Protección Social:
MARCO LEGAL
- Ley 100 de 1993, articulo 195 que trata sobre el régimen de funcionamiento de las Empresas Sociales del Estado, específicamente su régimen jurídico, en su numeral 6 que establece en materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar clausulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica.
- El acuerdo No. 001 del 8 de enero de 1997 expedido por el Honorable Consejo Municipal de EL ROBLE – SUCRE., que constituye de acuerdo al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, mediante el cual el Municipio de el Roble presta el servicio público de salud en forma directa.
- El acuerdo de creación de la ESE No.014 del 8 de febrero de 2000
- El Acuerdo No. 007 de 2014, por medio del cual se adopta el Manual de Contratación y que en sus considerandos hace referencia al Decreto 1876 de 1994, el cual establece y se reitera en el artículo 16 que las Empresas Sociales del estado en materia Contractual se regirán por las normas de derecho privado y están sujetas a la jurisdicción ordinaria.
- El Acuerdo 04 del 27 de enero de 2017 que actualizo y modifico el Manual de Contratación de la ESE, que determino los Requisitos Previos para la convocatoria simple de ofertas y la modalidad de selección que se encuentra regulada en el tenor del mismo en
contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 150 SMLMV cualquiera sea su naturaleza.
- Ley 1150 de 2007 a través del cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 que en su artículo 13 estableció los Principios Generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica
LA DESCRIPCION DE LA NECESIDAD A SATISFACER CON LA CONTRATACION
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, es una entidad pública de orden municipal integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y tiene por objeto la prestación del servicio público esencial de salud.
La ley 100 de 1993 señala como uno de los fundamentos del servicio público de la salud en el numeral 3 del artículo 152 la protección integral donde los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben brindar atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 152 respecto del Plan Obligatorio de Salud.
En el mismo sentido, el Sistema debe establecer mecanismos de control a los servicios para garantizar a los usuarios calidad y una atención oportuna, personalizada, humanizada, integral, continua y de acuerdo con los estándares de calidad aceptados en procedimientos y práctica profesional
De otro lado el decreto 1011 de 2006 establece dentro del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una definición que determina la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario.
La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, como institución prestadora de servicios de salud de baja complejidad, requiere fortalecer los procesos misionales y operativos con el incremento xxx xxxxxxx humano, que permita cumplir con el objeto social de la entidad y en tal sentido
debido a que la atención de los usuarios en el área de atención medica externa requiere contratar a profesional que desempeñe el cargo de CITOLOGO, para atender las situaciones que se presenten dentro de la entidad prestadora del servicio de salud, en esa área.
Teniendo en cuenta que la Resolución No. 1043 de 2006 establece los requisitos mínimos que las entidades prestadoras del servicio de salud, deben cumplir para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación, que determina “... Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deban cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud”
Los fundamentos legales y técnicos antes enunciados, determinan la conveniencia de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, para dar inicio a una contratación de prestación de servicios profesionales con CITOLOGA.
OBJETO DE LA CONTRATACION: PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CITOLOGA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE
DESCRIPCION DE ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO:
Proporcionar la atención de Xxxxxxxxx a las pacientes de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
Tomar las muestras a las pacientes de la ESE y efectuar el procedimiento respectivo conforme los cánones que determina la toma de muestra e información respectiva al procedimiento de atención primaria de la ESE.
Realizar el examen de citología a las pacientes con acciones y atención prioritaria.
Desempeñar acciones preventivas dentro de su competencia prestando siempre la debida atención al bienestar físico, mental y social del paciente.
Organizar la práctica de su atención a través de citas dentro de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE o en los sitios en donde se necesite o amerite su atención profesional.
Proporcionar sus servicios personales de citologa llevando a cabo todos los procedimientos que determina la atención de las pacientes bajo la ética medica.
Realizar acciones tendientes a mejorar el bienestar social de los pacientes de la ESE.
Proporcionar una atención integral a las pacientes de la ESE en el área Citología.
Elaborar historias de citologias y desarrollar actividades y habilidades clínicas con un enfoque integral del paciente, a través de las prescripciones, tratamientos, remisiones y exámenes que amerite el paciente conforme a su estado de salud.
Planificar el movimiento de los pacientes dentro de sus consultas en la ESE.
Desarrollar su actitud humanística ante la salud y la enfermedad con utilización de tecnologías y actividades en materia de su campo de acción.
Proporcionar atención en salud de la mejor calidad posible a los pacientes con enfoques innovadores que permitan la utilización de los recursos disponibles.
Administrar los recursos de personal, financieros, equipos y suministros de la ESE
Cumplir con los cometidos o metas de atención de los pacientes diseñados por la ESE.
Presentar un informe mensual de actividades.
Realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual.
VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato de prestación de servicios médicos psicológicos es la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE.
($2.400.000,oo m/cte.). Y su pago se realizara a través del sistema de facturación mensual conforme a la actividad y lo que determine el valor de la factura mensual y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: – Solicitud de pago - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social – Realización y presentación de un informe de atención dentro del área de Citología, el cual debe ser avalado por la Gerente - El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada.
EJECUCION: El plazo de ejecución para todos los efectos legales del contrato a celebrar es de OCHO (8) meses contados a partir de la firma del acta de inicio del mismo, hasta el cumplimiento del término del contrato o en su defecto hasta agotarse el presupuesto del Contrato debido al pago de las facturas presentadas en cobro por la contratista.
DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual en el que el contratista ejecutara principalmente el objeto del contrato es el Municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx.
ASPECTOS LEGALES Y TECNICOS:
DEFINICION TECNICA DE LA FORMA COMO LA ENTIDAD PUEDE SATISFACER LA NECESIDAD.
La ESE puede satisfacer la necesidad mediante la celebración de un contrato de Prestación de Servicios con un profesional, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad
TIPO DE CONTRATO: Es un Contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta la prestación del servicio a contratar, el gasto apropiado para la contratación materia de este estudio dentro del presupuesto en la vigencia 2017, se estima como presupuesto oficial estimado para la correspondiente contratación, la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.))
GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.
FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD
DE SELECCIÓN: La presente contratación es a través del mecanismo de contratación directa y se rige por el derecho privado según la normatividad legal vigente del Art 16 del Decreto
1876/94, Articulo 195 de la Ley 100 de 1993 y por el Estatuto de Contratación de La ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
MODALIDAD DE SELECCIÓN: La contratación de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, se realizara bajo la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, previo proceso de selección objetiva, de acuerdo con las normas que rigen la contratación de la ESE, la cual se rige por el derecho privado.
FACTORES DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
Por tratarse de un contrato intuito persone y por ser una de las causales de contratación directa, no es necesario establecer factores de selección, sino solo acreditar los requisitos de idoneidad y no hallarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad. No obstante en este caso podrán presentar propuestas aquellas personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos jurídicos, financieros, técnicos y económicos.
Para el presente se requiere servicios profesionales, persona natural o jurídica que tenga idoneidad, experiencia en el objeto del futuro contrato y tenga capacidad para ejecutarlo, además que se ajuste a las condiciones técnicas y financieras dispuestas por la ESE y que cumpla con los parámetros establecidos en el presente estudio de conveniencia y oportunidad.
La ESE requiere la contratación de Prestación de Servicios Profesionales en el área de CITOLOGIA de profesional que brinde la atención primaria en salud de los pacientes de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y así garantizar el óptimo funcionamiento de la entidad dentro de los parámetros objetos de la ESE para la prestación de los servicios de salud.
En resultas y teniendo en cuenta lo antes expuesto y fundamentado, se establece que la necesidad que se estudia, obedece a un interés serio, justo, necesario, legal y jurídicamente atendible, por lo que se recomienda celebrar un contrato de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CITOLOGA PARA LAS PACIENTES DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Gerente.
CONTRATO :No. | CSR – 26 – 2017 |
CONTRATISTA | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX C.C No. 64.554.932 |
OBJETO DEL CONTRATO | PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CITOLOGIA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE |
VALOR: | DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.) |
TERMINO DE EJECUCION Y FECHA | OCHO MESES O EN SU DEFECTO HASTA AGOTAR PRESUPUESTO DEL CONTRATO 1 XX XXXXX AL 31 DE OCTUBRE DE 2017 |
RUBRO | 211020101 |
En la modalidad de Contratación Directa, se suscribe el presente Contrato entre la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, identificado con el Nit No. 900205773 -0 creado mediante el acuerdo 014 del 8 de febrero de 2000, representado legalmente por su gerente, señora XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio en el municipio xxx Xxxxx, Departamento xx Xxxxx, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.099.990.598 de Sincelejo, (Sucre), en su calidad de Gerente de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, nombrada a través del decreto 128 de octubre 13 de 2016 y posesionada el 11 de noviembre de 2016, facultada para contratar en nombre y representación de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE quien en adelante se denominará LA ESE, por una parte, y de otra, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la C.C No. 64.554.932, quien para efectos del presente contrato se denominará La CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CITOLOGIA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, previas las siguientes consideraciones: 1 - El artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que el objeto de las Empresas Sociales del Estado es la prestación de los servicios de salud como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social. Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 del 2015, establece la posibilidad de contratar la prestación de servicios y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Para la prestación de servicios y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, |
de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.
2- Que la E.S.E requiere el servicio profesional de CITOLOGA para la atención de las pacientes de la institución en esa área. 3- Que la necesidad planteada obedece a un interés serio y jurídicamente atendible, por lo que se celebra el presente contrato a través del cual se satisfacerà la necesidad planteada. 4- Que para la realización del presente contrato existe Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. Dentro del presupuesto de gastos de la vigencia 2017 de la E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo
m/cte.).5 – El artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó las EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO como una categoría especial de la entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por la Ley o por las Asambleas Departamentales o los Consejos Municipales. 6- Que la CONTRATISTA demuestra estar en capacidad de ejercer el objeto contratado, acreditando la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el mismo, según documentos que obran en la hoja de vida que hace parte integral del presente Contrato. Que la Contratista se compromete con la entidad a la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. 7- Que la E.S.E en materia de contratación se rige por el derecho privado y que el presente contrato se rige igualmente y en especial por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. “CONTRATAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE CITOLOGIA PARA LOS PACIENTES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE”.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR. El valor del presente contrato es por la suma de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.400.000,oo m/cte.).CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: La ESE CENTRO DE
SALUD EL ROBLE, pagará a la contratista el valor de ejecución del contrato a través del sistema de cuenta de cobro mensual conforme a la actividad y lo que determine el valor de la cuenta de cobro mensual y previo al cumplimiento de los siguientes trámites: – Solicitud de pago - Aporte por parte del contratista de los recibos de pagos conforme al Sistema de Seguridad Social – Realización y presentación de un informe de atención dentro del área de Citología, el cual debe ser avalado por la Gerente - El derecho a turno asignado para la respectiva cuenta debidamente legalizada.. CLÁUSULA CUARTA: TÉRMINO DE EJECUCIÓN. El contrato tendrá un término de ejecución de XXXX (8) MESES, contados a partir de la firma del acta de iniciación, la cual debe ser firmada, máximo, dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha de nombramiento del supervisor, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización o en su defecto hasta agotar el presupuesto del Contrato. CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA: el presente contrato tiene como vigencia el término para la ejecución de la labor contratada. CLÁUSULA SEXTA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. Los gastos que se ocasionen del presente contrato se pagarán con cargo al rubro 211020101 de la presente Vigencia Fiscal, conforme Certificado de Disponibilidad Presupuestal por valor de DOS MILLONES CUATROSCIENTOS
MIL PESOS MCTE. ($2..400.000,oo m/cte.). CLÁUSULA SÉPTIMA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE.
La ESE se reserva el derecho de ejercer el control sobre la calidad del servicio, designando para tal efecto al profesional de la salud competente o quien sea designado y en cumplimiento del objeto del Contrato se compromete: 1) Constituir la reserva presupuestal que garantice el giro de los recursos. 2) Cancelar el valor pactado en el contrato en las condiciones establecidas siempre y cuando el supervisor certifique el cumplimiento del objeto contractual. 3) Las demás estipuladas en el Decreto 1082 de 2015, y las que se desprendan de la naturaleza del contrato. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista seleccionado se obliga para con LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE a adelantar por su propia cuenta y riesgo las siguientes actividades: Proporcionar la atención de Citología a las pacientes de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE. Tomar las muestras a las pacientes de la ESE y efectuar el procedimiento respectivo conforme los cánones que determina la toma de muestra e información respectiva al procedimiento de atención primaria de la ESE. Realizar el examen de citología a las pacientes con acciones y atención prioritaria. Desempeñar acciones preventivas dentro de su competencia prestando siempre la debida atención al bienestar físico, mental y social del paciente. Organizar la práctica de su atención a través de citas dentro de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE o en los sitios en donde se necesite o amerite su atención profesional. Proporcionar sus servicios personales de citologa llevando a cabo todos los procedimientos que determina la atención de las pacientes bajo la ética médica. Realizar acciones tendientes a mejorar el bienestar social de los pacientes de la ESE. Proporcionar una atención integral a las pacientes de la ESE en el área Citología. Elaborar historias de citologías y desarrollar actividades y habilidades clínicas con un enfoque integral del paciente, a través de las prescripciones, tratamientos, remisiones y exámenes que amerite el paciente conforme a su estado de salud. Planificar el movimiento de los pacientes dentro de sus consultas en la ESE. Desarrollar su actitud humanística ante la salud y la enfermedad con utilización de tecnologías y actividades en materia de su campo de acción. Proporcionar atención en salud de la mejor calidad posible a los pacientes con enfoques innovadores que permitan la utilización de los recursos disponibles. Administrar los recursos de personal, financieros, equipos y suministros de la ESE. Cumplir con los cometidos o metas de atención de los pacientes diseñados por la ESE. Presentar un informe mensual de actividades. Realizar las demás actividades que le sean asignadas acorde con el objeto contractual. CLÁUSULA NOVENA: COORDINACION Y SUPERVISIÓN. LA ESE CENTRO
DE SALUD EL ROBLE ejercerá la Supervisión del presente contrato de Prestación de Servicio Profesionales a través de la Gerente quien tendrá las siguientes funciones:
1) Avalar los Informes que presente el Contratista, de conformidad con las
obligaciones contenidas en la minuta del contrato.
2) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del contrato
3) Iniciar oportunamente las acciones pertinentes frente a cualquier anomalía o incumplimiento por parte del contratista.
4) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del contrato de acuerdo con el programa establecido y las demás contenidas en la ley. CLÁUSULA DECIMA: GARANTÍAS. No se exigirán garantías de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015. “Garantías” .La entidad estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición de grandes superficies.” Por lo anterior y con base en el análisis de riesgos sustentado en el presente estudio previo y en razón a que el pago se realizara cuando se entreguen los informes pertinentes, se considera que no existe riesgo para el ente prestador del servicio que amerite la exigencia de garantías. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se encuentra incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad para contratar. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD. LA CONTRATISTA mantendrá libre a la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PÚBLICO, ADMINISTRATIVO PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento de las obligaciones a cargo DE LA CONTRATISTA este pagará una sanción pecuniaria equivalente a una suma igual al 10% del valor del contrato sin que para el efecto sea necesario ningún tipo de requerimiento ni acto administrativo de los perjuicios que sufra LA ESE. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula público, administrativo será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del Contratista por razón de este Contrato si lo hubiere. En caso contrario se hará efectiva la garantía y si esto no fuere posible se le iniciarán las acciones judiciales pertinentes. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: GARANTIA DE NO ENTORPECIMIENTO: LA CONTRATISTA no podrá entorpecer la prestación de los servicios cuando existan deudas o conflictos de cualquier índole entre las partes, así como tampoco cuando estos existan entre la Contratista y el personal del que se disponga. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA:. SUJECION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se comprometen en el presente se subordina a las apropiaciones presupuestales de la ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE, por lo que se obliga a la ESE a incluir las partidas necesarias para tales efectos. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) Por el cumplimiento del objeto del contrato. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes. CLÁUSULA DÉCIMO SEPTIMA: EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Este Contrato no implica
relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE y LA CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: CESIÓN. LA CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, el presente Contrato sin previa autorización expresa y por escrito de LA ESE. CLÁUSULA DECIMO NOVENA: REGIMEN JURIDICO: El presente Contrato se regirá por el derecho privado, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1876 de 1994. CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El presente
Contrato se perfecciona con la suscripción de las partes al cuerpo del contrato, para su ejecución se requiere de la expedición del respectivo registro Presupuestal y la adhesión de estampillas y demás derechos a que haya lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: DEL CONTROL DE LA GESTIÓN
CONTRACTUAL. Este control se ejercerá conforme lo establecen las normas del derecho privado, y para los efectos judiciales se entenderá el Municipio xxx Xxxxx.
En constancia de aceptación se firma en el Municipio de el Roble el 1 día del mes marzo de 2017.
XXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. |
GERENTE ESE CENTRO DE SALUD EL ROBLE | Contratista |
Elaborado y Vo B del Jurídico
CONTRATO N° 026
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
C.C N°64.554.932 CITOLOGA.