CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
ANEXO IV
MODELO CONTRATO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
En Vitoria-Gasteiz, a […]
REUNIDOS
DE UNA PARTE: DON […], mayor de edad, con NIF número […], con domicilio en […]. Interviene en nombre y representación de […] (En adelante, “EL ARRENDADOR”),
Y DE OTRA PARTE: DON […], mayor de edad, con NIF número […], domicilio en […], en nombre y representación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Xxxxx. (En adelante, “EL ARRENDATARIO”).
Ambas partes, intervienen en su propio nombre y derecho. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que EL ARRENDADOR, es propietario en pleno dominio, de la siguiente finca: [descripción de la finca y de las viviendas que la integran]. Se adjunta a este contrato, como Documento Anexo número 1, una relación descriptiva de cada una de las viviendas que integran la finca mencionada.
II. Que de acuerdo con lo establecido en el “Pliego de Cláusulas Económico Administrativas particulares de la licitación pública para la adjudicación de un contrato mixto consistente en la puesta a disposición del Gobierno Xxxxx de un número mínimo de 4.000 viviendas protegidas, para que por el mismo puedan ser cedidas en arrendamiento, y todo ello previa adquisición y compra de las mismas o del suelo necesario para su construcción, o mediante entrega de nuevas edificaciones”, de fecha […],en virtud del cual, EL ARRENDATARIO, está interesado en alquilar la finca que se describe en el anterior Expositivo I para destinarla a subarrendar las viviendas y anejos vinculados a los ciudadanos demandantes de vivienda.
III. Que EL ARRENDADOR ha resultado adjudicatario del concurso regulado por el Pliego mencionado en el Expositivo II anterior, por lo que, en cumplimiento del mismo, cede en arrendamiento las viviendas que señalan en este documento.
IV. Que a la vista de lo anterior ambas partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS, de acuerdo con lo establecido en las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.-
En virtud de este contrato, EL ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la totalidad de las viviendas que se describen en el Expositivo I del mismo, todo ello con objeto de que ARRENDATARIO, las destine a subarrendarlas a los ciudadanos demandantes de vivienda, todo ello de acuerdo con lo establecido en el “Pliego de Cláusulas Económico Administrativas particulares de la licitación pública para la adjudicación de un contrato mixto consistente en la puesta a disposición del Gobierno Xxxxx de un número mínimo de 4.000 viviendas protegidas, para que por el mismo puedan er cedidas en arrendamiento, y todo ello previa adquisición y compra de las mismas o del suelo necesario para su construcción, o mediante entrega de nuevas edificaciones” mencionado anteriormente (en adelante “El Pliego”).
SEGUNDA: DURACIÓN.-
El presente Contrato se establece por el plazo de duración inicial de veinte (20) años, a partir del día de la puesta a disposición del edificio AL ARRENDATARIO, mediante la firma de la correspondiente Ata de puesta a disposición del edificio, todo ello según lo regulado en el Pliego. Esta duración se entenderá como de obligado cumplimiento para EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO.
Si EL ARRENDATARIO rescindiera o desistiera unilateralmente del contrato con anterioridad al vencimiento del referido plazo mínimo, deberá pagar a LA ARRENDADORA, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la cantidad equivalente a las rentas que se devengarán, caso de cumplirse el contrato hasta su término.
TERCERA: RENTA.-
La renta de los primeros doce meses, que se devengará a partir del Acta de Puesta a disposición definitiva de los edificios, queda fijada en el importe máximo de […] EUROS ([…],00.-€), con la distribución individualizada por vivienda de acuerdo con lo señalado en el Documento Anexo número 2 a este contrato.
Dicho importe se refiere a EUROS anuales, I.V.A. excluido, y se desglosará entre la parte del mismo que corresponde al arrendamiento propiamente dicho y la parte correspondiente a la conservación y/o mantenimiento.
La parte de la renta correspondiente al arrendamiento se incrementará anualmente conforme al coeficiente propuesto por el adjudicatario en su oferta, correspondiente a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. La primera revisión se efectuará el primer día del mes siguiente al año en que se cumpla la vigencia del contrato, con el abono efectivo de la renta. La parte correspondiente a la conservación y/o mantenimiento no será objeto de actualización.
La suma de ambos conceptos conformará la renta única anual a percibir por el adjudicatario del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Xxxxx.
La renta se facturará por trimestres adelantados, dentro de los diez primeros días del mismo, fraccionando el importe en cuatro trimestres y será pagada en el plazo máximo de sesenta (60) días desde la recepción de la factura.
La renta y cantidades asimiladas deberán ser pagadas por EL ARRENDATARIO AL ARRENDADOR en la cuenta del Banco […] número […].
El abandono del ARRENDATARIO de la vivienda arrendada antes de la finalización de la anualidad o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas, no eximirá a éste del total pago de la renta de dicha anualidad.
CUARTA: FIANZA.-
EL ARRENDATARIO satisface en este acto el importe de […] EUROS ([…],00.- €) en concepto de fianza, correspondientes al pago de la fianza de una (1) mensualidad xx xxxxx, que en ningún caso se aplicará al pago xx xxxxxx sino a garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas en la anterior Estipulación, así como al abono de las reparaciones y sustituciones que serán realizadas a su xxxxx, si fueren necesarias al término del presente Contrato. A tal efecto, se efectuará la oportuna inspección, redactándose un acta de desperfectos, que una vez valorados y aprobada dicha valoración por ambas partes, se realizarán las obras o sustituciones necesarias o, en su defecto, se descontará el importe de la fianza establecida, entregándole EL ARRENDADOR a EL ARRENDATARIO la liquidación correspondiente dentro de los 60 (SESENTA) días siguientes a la finalización del Contrato, obligándose EL ARRENDATARIO a satisfacer el saldo negativo o diferencia, si la hubiere, entre el coste de las reparaciones o sustituciones efectuadas y el importe de la fianza.
Transcurrido el primer año de vigencia del contrato, la fianza se actualizará anualmente acomodándose al importe de la renta que se perciba en la equivalencia de dos mensualidades.
QUINTA: SUBARRIENDO.-
Dadas las particulares característica de este contrato de arrendamiento se autoriza expresamente en este mismo acto el subarriendo del todo o parte de las viviendas arrendadas y de sus anejos vinculados sin autorización del ARRENDADOR, con objeto de que EL ARRENDATARIO pueda destinarlas a los ciudadanos demandantes de vivienda.
EL ARRENDATARIO no podrá hacer ninguna clase de obra ni modificación alguna en el piso o sus instalaciones sin el permiso escrito del ARRENDADOR. En consecuencia, toda mejora que se realice en virtud de tal permiso quedará en beneficio de la propiedad, de no especificarse otra cosa en la indispensable autorización previa.
SEXTA: SUMINISTROS.-
Serán de cuenta de EL ARRENDATARIO o, en su caso, de cada subarrendatario, el importe de los siguientes servicios y suministros en su totalidad y cualquiera que sea esta: gas, agua, teléfono, luz y recogida de basuras.
Todos los servicios o suministros a cargo de EL ARRENDATARIO, los pagará éste directamente a la entidad acreedora.
EL ARRENDADOR, no asume ni acepta responsabilidad alguna por las interrupciones que pudiera producirse en cualquiera de los servicios, ni se verá obligado a efectuar reducciones xx xxxxx por las interrupciones aludidas.
SÉPTIMA: GASTOS.-
El impuesto o impuestos así como cualquier tipo de gasto derivado del otorgamiento de este contrato de arrendamiento a que hubiese lugar en este momento o en un futuro, serán satisfechos por EL ARRENDATARIO.
OCTAVA: CONSERVACIÓN DE LAS VIVIENDAS.-
EL ARRENDADOR entrega en este acto la vivienda objeto del presente Contrato, en perfectas condiciones para su utilización. EL ARRENDATARIO declara en este acto que conoce y recibe una y otros en perfectas condiciones de habitabilidad y uso y se obliga a devolverlos en igual forma que confiesa haberlos recibido, o en su defecto, a satisfacer en metálico el importe de todos los desperfectos que existan o sustituciones que sean necesarias a la terminación del presente Contrato, autorizando sean éstos deducidos, en primer término, de la fianza depositada, según se contempla en la siguiente Estipulación.
Queda prohibido el ejercicio en el mismo de cualquier actividad política, comercial o industrial o profesión liberal, así como destinarlo a cualquier otra finalidad que suponga afluencia de público superior a la normal en viviendas destinadas a residencia particular.
Queda, asimismo, prohibido efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de los demás habitantes del edificio o haga desmerecer en cualquier sentido el inmueble o personas que en él habiten, económica, moral o socialmente.
EL ARRENDATARIO se obliga a la conservación de puertas, cristales, muebles de cocina, electrodomésticos, maderas, instalaciones eléctricas y de fontanería y demás elementos de la vivienda, siendo por su cuenta el importe de las reparaciones, sustituciones o renovaciones de dichos elementos.
EL ARRENDATARIO se obliga a pagar los desperfectos, deterioros o averías que éste produjese en los elementos comunes del inmueble o en los pisos colindantes o no.
NOVENA: NORMAS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.-
EL ARRENDATARIO se somete a las normas que la propiedad tenga establecidas en el inmueble o las que pudiera establecer en el futuro.
Queda prohibido colocar en la fachada exterior del edificio, portales, escalera, puertas de entrada, interiores, etc., cualquier clase de reclamos, carteles o cualquier otro artefacto sin la autorización de la propiedad.
DÉCIMA: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EL ARRENDADOR no responde de los daños y perjuicios que puedan ocasionar a EL ARRENDATARIO, en su persona, familiares y demás personas o bienes, por causas fortuitas o fuerza mayor, tales como el hundimiento, destrucción del edificio, explosiones, terremotos, inundaciones, escapes de gas, filtraciones de agua, cortocircuitos, incendios, humedades, desperfectos en las instalaciones de agua, hurtos o robos, etc.
UNDÉCIMA: NOTIFICACIONES.-
A los efectos de comunicaciones entre las partes, tanto EL ARRENDADOR como EL ARRENDATARIO se comprometen a realizar cualquier comunicación relacionada con este contrato a las direcciones que aparecen en el encabezamiento del presente contrato.
DUODÉCIMA: MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO.-
Cualquier modificación de los términos del presente Contrato, sus posible Anexos o los Acuerdos de Colaboración que se formalicen entre las partes deberán pactarse por escrito e incorporarse, en su caso, como Anexo a este Contrato.
DÉCIMO TERCERA: INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.-
En el supuesto de que algunas o la totalidad de las disposiciones del presente Contrato no fuesen válidas conforme a Derecho y/o de imposible ejecución, así como en el supuesto de detectarse una laguna en la regulación considerada ésta en su conjunto, no se verá por ello afectada la eficacia y validez de las restantes disposiciones contractuales. En este caso, quedan las partes contratantes obligadas, ya en sustitución de las disposiciones que resulten ineficaces y/o irrelevantes, ya en aras de dotar de contenido la laguna en cuestión, a alcanzar aquella regulación que -en lo máximo de lo posible- se aproxime al espíritu y finalidad perseguidas por este Contrato.
DÉCIMO CUARTA: FUERO Y LEY APLICABLE.-
Para cualquier divergencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de […].
Los gastos de procedimiento, incluidos los de Abogados y Procuradores de ambas partes, y aunque su intervención no fuere preceptiva, motivados por el incumplimiento de cualquiera de las Cláusulas del presente Contrato, correrán de cuenta de la parte a quien deba imputarse el incumplimiento alegado.
En prueba de conformidad, leído cuanto antecede, rubrican cada hoja y firman al pie del presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO