SOBRE AUXILIO DE CE:SANTIA
XXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000
(Xxxxx 00 x Xxxxx 19)
SOBRE AUXILIO DE CE:XXXXXX
por la cual se reglamenta la liquidación y pago del auxilio de cesantía para la financiación de la vivienda de los trabajadores, se fijan las normas que deben cumplir las empresas que están obligadas al seguro colectivo de la vi da de sus trabajadores y que quieran asumir el carácter de aseguradoras de disposiciones legales del Trabajo.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 17, 256, 301 y 485 del Có digo del Trabajo,
RESUELVE:
TITULO I AUXILIO DE CESANTIA
Artículo 19 - Los trabajadores tienen derecho a exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la ad quisición, mejora y ii})eración de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
Los patronos no podrán negarse a efectuar la liqui dación y pago de que trata el inciso anterior.
Los patronos podrán hacer préstamos a sus traba jadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines. Artículo 29 - Se entiende que la suma correspon
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diente a la liquidación parcial o al préstamo de la cesantía habrá de tener la destinación de que trata el artículo ante�
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rior solamente cuando haya de aplicarse a cualquiera de las inversiones siguientes:
a). - Adquisición de vivienda con su terreno o lo te, aun cuando sea simplemente para pagar parte del pre cio estipulado.
b). - Adquisición de terreno o lote solamente, aun que el monto de la liquidación parcial o préstamo no al cance a cubrir el precie, total del lote o terreno.
e). - Construcción de vivienda.
d). - Ampliación, reparación o mejora de la vi vienda del trabajadr;r o de su cónyuge.
e). - Liberación de gravámenes hipotecarios o deudas que afecten realmente la casa o el predio edifica ble; y f). - Con1pra o suscripción de acciones en una coo perativa de hahitaciónes o institución semejante que sumi nistre o construya casas de habitación para el respectivo trabajador.
Artículo 39 - (Resolución de 19 xx xxxxx de 1951). El inspector del trabajo o, en su defecto, el alcalde munici pal, sólo autorizará la liquidación parcial del auxilio de ce xxxxxx x xxxxxxxx sobre ésta cuando se hayan llenado los siguientes requisitos:
19 - En los casos a que se refieren los ordinales a) y b) del artículo anterior, el interesado deberá presentar el contrato de promesa de venta, extendido en forma legal, autenticado ante notario, junto con un certificado del re gistrador de instrumentos públicos y privados sobre liber tad del bien materia del contrato.
Cuando se trate de inmuebles urbanos, un certifica do expedido por la respectiva autoridad, en el cual conste que el inmueble está situado en barrio aprobado por el mu nicipio, provisto, cuando menos, de los servicios de agua y alcantarillado, o que el respectivo municipio no tiene pla no oficial de construcciones, o adolece de servicios de acue ducto y alcantarillado.
29) - Cuando se trate de una construcción de vi vienda, prevista en el ordinal e) del artículo anterior, el in teresado deberá presentar, además del certificado xx xxx bertad del terreno, el plano de la respectiva construcción, cuando ésta sea de valor mayor xx xxxx mil pesos ($ 10.000), elaborado por una institución oficial o semi· oficial de construcciones, o por una cooperativa, o por un ingeniero o arquitecto legalmente autorizado, que se obli gue formalmente a realizar la edificación.
Cuando en la localida'd respectiva no hubiere la ins titución, el ingeniero o el arquitecto a que se refiere el or-
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dinal anterior, la primera autoridad política del lugar de be certificarlo así y suplir la prueba del caso con una de claración probada del constructor práctico que vaya a diri gir la edificación.
Cuando se trata de construcción no mayor xx xxxx mil pesos ($ 10. 000)' la prueba consistirá en una de claración firmada por el constructor práctico que xxxx a dirigir la edificación.
39 - En el caso del ordinal d) del artículo anterior, además de presentar el certificado de propiedad del in mueble, el interesado deberá acreditar. a satisfacción del funcionario que autorice la liquidación parcial o el présta- · mo, la necesidad de la ampliación, reparación o mejora de la vivienda.
49 - En el caso rlel ordinal e), el traba,iador debe rá presentar con su solicitud. además de los documentos que acrediten la propiedad del inmueble, un certificado del registrador de instrumentos públicos y privados sobre la vigencia del gravamen que pesa sobre la propiedad. Cuan rlo se hubiere estipulado que el oago de la venta debe efec tuarse por contados parciales, deberá acompañar una de claración jurada del acreedor en que haga constar el saldo de la deuda.
Si hubiere juicio pendiente, se acompañará una cer tificación del juez que hubiere decretado el embargo del inmueble, en el cual conste la liquidación del crédito por el que se ejecuta, o copia autenticada de la sentencia de pre gón y remate.
59 - Cuando la adquisición o mejora haya de lle varse a cabo por conducto de una cooperativa o institu ción ,similar, el trabajador la autorizará para que cobre di rectamente el auxilio de cesantía o reciba el préstamo que se haga sobre ella, previo compromiso explícito por parte de la cooperativa o institución similar, de dedicarlo a di cho fin.
Artículo 4Q - Además de los documentos y requisi tos a que se refiere "'1 artículo anterior, el Inspector del Trabajo o el Alcalde Municipal. en su defecto, antes de im partir su aprobación a la liquidación parcial de cesantía
o al préstamo que sobre ella se le haga al trabajador, po drá cerciorarse por los medios que estime convenientes de que la suma correspondiente va a ser destinada a los fines para los cuales se solicita la autorización.
Artículo 5Q - (Resolución de 19 de .iunio de 1951). En la resolución por la cual se autorice la liquidación par cial del auxilio de cesatía o en préstamos sobre éste, debe rá consignarse claramente que el pago se hará directamen-
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te por el patrono al vendedor, si se trata de venta, o al acreedor, si es el caso de liberación de gravamen, y al tra bajador en los demás casos.
Artículo 69 - Los trámites y requisitos estableci dos por los artículos anteriores deberán llenarse, igual mente, cuando se trate de la pignoración del seguro de vi da para los mismos fines, conforme al artículo 304 del Có digo del Trabajo.
TITULO II
EMPRESAS ASEGURADORAS DE SUS TRABAJADORES
Artículo 79 - Las empresas que quieran constituír se en aseguradoras de sus trabajadores deben hacer la so licitud: directamente al Ministerio del Trabajo, las que tengan su asiento en Bogotá, y las otras, por conducto del respectivo Inspector secciona} del trabajo.
Artículo 89 - (Resolución de 19 xx xxxxx de 1951). A la solicitud acompañarán las empresas los documtmtos siguientes:
a). - Certificado de la respectiva cámara de co mercio o de la superintendencia bancaria, de que existe la sociedad, quién la representa y cuál es el monto total de su capital.
uando no se trate de sociedades, el propietario xxx xxxx presentar la prueba de la propiedad de la empresa.
Si se trata de empresas agrícolas, ganaderas, xxxxxxxx les o de otra índole, que no estén inscritas ni bajo control de ninguna institución, podrán acreditar el monto de su capi tal, por medio de un certificado catastral, o por medio de la copia de la última declaración xx xxxxx, o copia debidamen te autenticada en forma legal del último balance general de sus negocios.
b). - Copia auténtica de la nómina de sus trabaja dores con especificación de los nombres, los sueldos y jor nales de cada uno de ellos.
Artículo 99 - (Resolución de 19 xx xxxxx de 1951). La empresa otorgará ante el ministerio del trabajo la cau ción del caso, tendiente a responder por los seguros de vida que deban cubrirse, la cual puede ser hipotecaria, prenda ria o personal, a opción del patrono.
En caso de que la caución sea personal debe consti tuirse por dos fiadores solidarios que Uenen los requisitos exigidos por el artículo 2. 376 del Código Civil.
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La caución de un banco, de una compañía xx xxxxx ros o de otra persona jurídica de notoria solvencia econó mica será suficiente garantía para responder por el valor de los seguros que deban cubrirse.
Parágrafo 19 - El jefe del departamento nacional del trabajo queda facultado para delegar en el funcionario que estime conveniente, la aceptación y constitución de las cauciones que previamente fije dicho departamento a las empresas que vayan a asumir o mantener el carácter de aseguradoras de sus propios trabajadores.
Parágrafo 29 - Los inspectores seccionales del tra bajo, con excepción del de Cundinamarca, quedan faculta dos para calificar la suficiencia de la caución que previa mente fije el ministerio y que deban otorgar los patronos que quieran asumir o mantener la función de asegurado res directos de su personal, y para aceptar el otorgamien to de dichas cauciones .
Artículo 109 - El monto de la caución que deben prestar las empresas para constituirse en aseguradoras de sus trabajadores, será igual al triple del mayor sueldo a nual que figure en la respectiva nómina aumentado en un cuatro por ciento (4%) del valor total de la nómina en un año.
Artículo 119 - El ministerio del trabajo en vista de la correspondiente solicitud, y si hallare satisfactorios los comprobantes que se presenten acerca de la capacidad financiera y la seriedad de la respectiva empresa, concede rá el permiso correspondiente, por medio de resolución, en la aue hará constar los hechos que la motivan, la cuantía de la fianza y la forma como se constituyó.
Artículo 129 - Las empresas a que se concede la facultad de constituirse en aseguradoras de sus trabajado res tienen la obligación de permitir a las autoridades del trabajo la revisión de las cuentas relativas al pago de los seguros debidos, y a remitir, cada vez que ocurra el falle cimiento de un trabajador, al ministerio del trabajo, un duplicado del comprobante o comprobantes del pago del se guro de vida .
Artículo 139 - (Resolución de 19 xx xxxxx de 1951). Las empresas que al entrar en vigencia el Código del Tra bajo, tenían autorización para asumir el carácter de ase guradoras de sus trabajadores, deben presentar solicitud de nuevo permiso antes del (19) de julio del corriente año, y acompañarán a dicha solicitud los documentos de que tra ta el artículo 89 para que le s�ea concedida autorización para continuar en tal carácter.
A las empresas que no formularen la solicitud en re-
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ferencia dentro del término señalado, les quedará cance lado automáticamente el permiso que tenían para asegu rar a sus trabajadores.
Parágrafo. - Las cauciones otorgadas por las em nresas constituídas en aseguradoras de sus trabajadores, de acuerdo con la legislación anterior al Código xxx Xxxxxx jo, ante loR personeros municipales, serán cedidas por és tos al Ministerio del Trabajo, por medio de instrumento público, en cada ca�o particular, a petición de la empresa interesada y a xxxxx de ella, para lo cual se dará el aviso del caso por el departamento nacional del trabajo.
Artículo 149 - Una vez constituída en a�eg-nrado ra ele Rlls tr�:J,baiadores, la emnresa remitirá al Ministerio del Trabaio en Xxx xxXxx de julio y enero de xxxxx xxx. una relación detallada de los aumentos de personal y salarios hechos en la nómina de trabajadores.
En caso de a-ue el aumento de la nómina fuere ma yor en una tercera narte de la que se tuvo t>n cuenta al
constituirsP la caución para obtener el permiso. el Minis terio del Trabajo exigirá una caución adicional que res ponda de l0s se.:ruros debidos, de conformidad con lo dis puesto en el artículo 10 de esta resolución.
Artículo 159 - La falta de cumplimiento de cual auiera de las obligaciones imnuestas por el Córligo del Tr� xxxx sobre seg-uro de vid� �olectivo ohligatorio y Por la presente resolución. dará lup;ar a la suspensión de la auto rización corresPondiente, además de la imposición de laR
sancionPf-1 necuniarias a que ha:v::t lng-�,.. rle ::\('uerdo �on el citado Código, y en caso necesario el Ministerio xxx Xxxxxx jo hará efectiva la caución constituída.
En tal. caso, dichas empresas quedarán obligadas a 3segurar a _todos sus trabajadores inmediatamente en una de las compañías de seguros oue exnid!ln y paguen sus pó lizas dentro del territorio de la República.
Artículo 16. - La suspensión de la facultad conce dida a las empresas para constituírse en aseguradoras de sus trabajadores, será decretada por la misma autoridad encargada de concederla, a petición de narte interesada o de oficio, y se hará por medio de resolución motivada en vis ta de los comprobantes que se presenten.
Artículo 179 - Decretada la suspensión de la fa cultad por no haberRe Pagado alguno o algunos de los se.. guros causados, el Ministerio del Trabajo hará efectivo de la entidad aseguradora o de los fiadores lo necesario para atender al pago de los seguros aue se deban, sin perjuicio de las acciones comunes de los beneficiarios, herederos o
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derechohabientes, quienes podrán ejercerlas en forma legal.
Artículo 189 - En el Ministerio del Trabajo S€ lle varán los libros de registro de· las resoluciones que se dic ten sobre la materia, y demás que sean necesarios, a fin de poder determinar con precisión las compañías o empre sas a las cuales se les ha concedido la facultad de asegurar a sus trabajadores, la nómina de ellos, el monto total del seguro y demás datos que se juzguen convenientes.
Artículo 19. - El Jefe del Departamento, los Ins pectores, Visitadores y Jefes de Sección del Ministerio del Trabajo están en el. deber de velar porque todas las em presas obligadas al seguro de vida colectivo obligatorio, de conformidad con el Código del Trabajo y demás disposi ciones legales concernientes, den estricto cumplimiento a sus normas, y en caso de violación de éstas impondrán las sanciones pertinentes.
Artículo 209 - (Resolución de 19 xx xxxxx de 1951). Toda empresa o patrono deberá presentar, por triplicado, un informe referente a cada semestre del calendario, al inspector del trabajo de su domicilio o al alcalde, donde no hubiere inspector, durante los meses de julio y enero de cada año, que contenga estos datos:
Nombre de la empresa o patrono.
Domicilio principal.
Si tiene sucursales y en qué lugares. Giro ordinario de sus negocios.
Si tiene contratado el seguro colectivo y con qué
compañía.
Si es aseguradora de sus trabajadores, indicar el número y fecha de la resolución de autorización.
Si tiene reglamento de trabajo, citar el número y
fecha de la resolución aprobatoria.
Si tiene reglamento de higiene, citar el número y
fecha de la resolución aprobatoria.
Número total de sus trabajadores.
Número de mujeres al servicio de la empresa. Número de trabajadores menores de 18 años. Número de trabajadores m€xxxxx de 16 años. Número de trabajadores solteros, casados y viudos. Nacionalidad de los trabajadores.
Si ha repartido la prima de servicios y su valor.
Si ha adjudicado becas de especialización, indican
do los nombres del beneficiario y del establecimiento.
· Capital de la empresa o patrono.
Lista de los trabajadores que han recibido calzado
y overoles.
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Parágrafo 19 - Las empresas o patronos que no lleven todos los libros registrados en forma legal, deberán acompañar al anterior informe una copia de la última de claración xx xxxxx, más una lista que contenga el nombre y el apellido de cada trabajador, el salario devengado por cada uno de ellos y los comprobantes o recibos firmados por los trabajadores, en que conste el suministro de calza do y overoles.
Parágrafo 29 - Las empresas que tengan sucursa les o filiales podrán suministrar los informes totales a que se refiere el presente artículo por medio de su principal.
Artículo 219 - Las empresas o patronos que no cumplan con la obligación que les impone el artículo ante rior, serán sancionados con multas de cincuenta pesos a quinientos pesos, que impondrá el inspector del trabajo respectivo, quedando siempre obligados a suministrar los datos indicados.
Artículo 229 - Recibida la relación a que se refie re el artículo 20, el inspector del trabajo procederá a veri ficar mipuciosamente si la respectiva empresa o patrono, de acuerdo con los datos que arroje la relación, han viola do las normas sobre seguro de vida colectivo, reglamento
.de trabajo, protección a la maternidad, trabajo xx xxxxx res, proporcionalidad entre los trabajadores nacionales y extranjeros, salario mínimo, prima de ser-vicios, becas pa ra estudios de especialización y suministro de calzad�s y overoles.
Si a falta de inspector del trabajo, la relación es re cibida por el alcalde, este funcionario deberá remitirla al inspector de la jurisdicción junto con la lista pormenori zada de las empresas o patronos que no cumplieron con la obligación de suministrar la relación. El inspector del tra bajo remitirá un duplicado de la relación al departamen to de investigaciones científicas del ministerio xxx xxxxxx jo, otro duplicado quedará en poder xxx xxxxxxx y el origi nal se destinará para la inspección del trabajo.
Artículo 239 - Si del examen de la resolución resul tare que ha habido violación de alguna de las normas enu meradas en el artículo anterior, el inspector del trabajo, por medio de resolución motivada, conminará al infractor con multa de cincuenta pesos ($ 50 . 00) a dos mil pesos ($ 2. 000.00), según la gravedad de la infracción para que la subsane dentro del término que se le señalare, que no podrá exceder de treinta (30) días. Si vencido el término que se le xxxxxx.xx la empresa o patrono no hubiere subsa nado las infracciones anotadas, el inspector del trabajo pro cederá a haeer efectiva la multa y ordenará en la provi-
.ur
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dencia que su importe ingrese al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Artículo 249 - Los inspectores del trabajo debe rán practicar permanentemente como obligación primor dial suya y sin necesidad de petición de parte, visitas de inspección a-los establecimientos, fábricas o empresas, con el fin de establecer la exactitud de los datos que éstas le suministren y para estudiar las condiciones generales y es pecíficas del ambiente laboral, de las relacionadas con la higiene y salubridad del trabajo, de las prestaciones socia les legales o contractuales de que gozan los trabajadores, del cumplimiento exacto de dichas prestaciones y de los re glamentos de trabajo.
Artículo 259 - El funcionario que practique la vi sita levantará un acta de ella suscrita por él y el patrono o su representante en la que deben quedar clara y porme norizadamente expresadas todas las circunstancias de la visita con indicación de las irregularidades que se obser ven y con la advertencia de que ha sido notificado el in fractor. En la misma acta se señalará un término xxxxxxx cial que no podrá exceder de treinta (30) días para que se subsanen las irregularidades que se anotan y se le con minará con la multa de cincuenta pesos a dos mil pesos, se gún la gravedad de la infracción si no lo hiciere dentro del término señalado. Copia del acta de visita con su respectivo número deberá remitirse al departamento nacional del tra bajo dentro de la mayor brevedad.
Artículo 269 - Si vencido el término que se seña le, la empresa o patrono no acredita haber subsanado las infracciones anotadas, el funcionario procederá a hacerle efectiva la multa y ordenará en la providencia respectiva que su importe ingrese al Instituto Colombiano xx Xxxxx ros Sociales.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a los veinticinco días del mes xx xxxxx de mil novecientos cincuenta y uno.
El Ministro del Trabajo XXXXXXX XXXXXX XXXX
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El Secretario General
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