ENDOSO DE EXCLUSION LAFT
ENDOSO DE EXCLUSION LAFT
El presente contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en que el asegurado, el contratante y/o beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada reconocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor, o bien sean incluidos en las listas de entidades u Organizaciones que identifiquen a personas como participantes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreign Assets Control) y la lista de Designados de la ONU, entre otras. Este Endoso se adecuara en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos , Ley sobre Uso indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia, pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos.
CLÁUSULAS GENERALES OBLIGATORIAS TRANSPORTE MARÍTIMO
Activos, productos o instrumentos que procedan directa o indirectamente de los delitos de tráfico ilícito de drogas, tráfico de personas, tráfico de influencias, tráfico ilegal xx xxxxx, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades públicas o privadas, secuestro, terrorismo y delitos conexos o que no tengan causa o justificación económica legal de su procedencia.
EXCLUSIÓN GUERRA Y TERRORISMO
Queda entendido y convenido que no obstante cualquier otra exclusión xx xxxxxx o terrorismo que pueda estar integrada en la póliza.
Esta póliza no cubre pérdidas o daños ocasionados por o resultantes de, que contribuyan a, o agravados como consecuencia directa o indirecta, accidentales o intencionales, deliberados o no deliberados, directos o indirectos, próximos o remotos o en todo o en parte causados por cualquiera de los siguientes acontecimientos:
a) Guerra (declarada o no), invasión, acción bélica en tiempos de xxx x xx xxxxxx, actos de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil y/u operaciones similares, incluyendo acción encubierta, combate o defensa en contra del ataque real, impedimento de tal ataque o ataque esperado: por gobierno (de derecho o de hecho) o poder usurpado o por cualquier autoridad mantenida o usando el poder militar, naval, fuerza aérea o por un agente de cualquiera de dichos gobiernos, poder, autoridad o fuerza.
b) Motín, conmoción civil asumiendo la proporción de o amotinamiento popular, insurrección, rebelión, revolución, militar o por usurpación de poder, o acción tomada por la autoridad gubernamental en impedirlo, combatirlo o defenderse contra dicha ocurrencia, ataque o destrucción;
c) Actos de terrorismo, cometidos por una o varias personas actuando a nombre de o en conexión con cualquier organización.
Para el propósito de esta condición, terrorismo significa el uso de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio. inundación, o por cualquier otro medio violento, se realicen actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
CLÁUSULA DE CERTIFICACIÓN DE PESO Y FRANQUICIA DEDUCIBLE
Cuando se cubra el riesgo de falta y/o diferencia en peso, el Asegurado deberá presentar al Asegurador los certificados correspondientes obtenidos en origen y destino emitido por empresas x xxxxxx de responsabilidad reconocida en la materia y donde consten qué medios o sistemas fueron utilizados para tales fines. La presente ampliación quedará sujeta a los deducibles que se detallan a continuación, sobre el valor asegurado de cada embarque de acuerdo al tipo de producto y sistema de medición de peso utilizado:
1) Cuando los pesos se determinen y certifiquen mediante pesaje directo de origen y destino en básculas adecuadas, se aplicará un deducible del 1%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
2) Cuando los pesos se determinen y certifiquen por los calados del buque transportador en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
3) Cuando los pesos se determinen y certifiquen utilizando distintos sistemas de pesaje en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
Deducibles para productos líquidos y/o licuables
Cualquiera sea el sistema de pesaje utilizado en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
Deducibles para transbordos
En caso de transbordos de un buque de ultramar a otro buque de ultramar, el deducible correspondiente, de acuerdo al sistema de pesaje utilizado y tipo de mercadería, se incrementará:
Para productos sólidos: En un 50%
Para productos líquidos y/o licuables: En un 100%
Merma Natural
Queda establecido que el concepto de “merma natural” corresponde una deducción adicional de 0,50% independientemente de las franquicias o deducibles aplicables, salvo que se pruebe que tal merma es menor o mayor.
Certificación De Limpieza y Calidad
Para el caso de cubrirse el riesgo de contaminación, el Asegurado deberá presentar certificados de inspección, emitidos por empresas o peritos de responsabilidad reconocida en la materia, donde conste que los distintos medios que se utilizan para carga, descarga, depósito y/o transporte de las mercaderías aseguradas se encontraban limpios. Asimismo, el Asegurado deberá presentar el certificado de calidad de las mercaderías.
CLÁUSULA DE EMBARQUE / CARGA COMPARTIDA
Se acuerda que cuando se trate de embarques a granel almacenado y mezclado en un mismo espacio y/o bodega con cargas similares de propiedad de otros, el daño y/o la pérdida consecuente de un peligro cubierto será distribuida proporcionalmente entre cada una de las partes en función de sus respectivos intereses calculado en base al porcentual que corresponde de dicha parte sobre el monto total del embarque en dicho espacio y/o bodega al tiempo de la ocurrencia de la pérdida. La responsabilidad que asume el Asegurador bajo la presente cláusula quedará limitada a resarcir el monto proporcional del daño y/o la pérdida sufrida por la parte que corresponde al Asegurado.
Múltiples puertos de descarga
Se acuerda que en caso de cargas a granel donde el Asegurado comparta un mismo espacio y/o bodega del buque con otras cargas similares sin contar con separaciones y/o segregaciones entre dichas cargas, cuando el viaje incluya diferentes puertos de descarga, en caso que el monto final de la cantidad descargada en el último puerto resultara en un sobrante y/o faltante, dicha diferencia será distribuida en forma proporcional en base a las cantidades correspondientes por cada una de las partes al tiempo del inicio del viaje.
La responsabilidad que asume el Asegurador bajo la presente cláusula quedará limitada a resarcir el monto proporcional del daño y/o la pérdida sufrida por la parte que corresponde al Asegurado.
CLÁUSULA DE BIENES Y EQUIPOS CRÍTICOS -MLCE
Queda entendido y acordado que, por encima de cualquier cláusula aquí dispuesta, el Asegurado estará en la obligación de avisar a la Aseguradora el cargue y/o transporte de cualquier “mercancía” y/o “equipo crítico” con una anterioridad no menor a tres (3) días hábiles previas a dicho cargue o transporte.
Los bienes críticos deberán ser inspeccionados y aprobados por un inspector aprobado por la Aseguradora durante las maniobras de cargue, descargue, amarre, tránsito, almacenamiento, viaje, aventura u operaciones remolque así como deberán ser revisados que los medios de transportes son aptos para este tipo de maniobras, de igual manera deberá ser realizado un análisis de las condiciones del clima o de la ruta misma.
Equipo Crítico:
En términos generales ítems y/o equipos críticos se definen a aquellos que comprendan una o más características que se mencionan:
· Cualquier ítem y/o equipo con valor unitario a riesgo superior a USD $500.000.
· Cualquier ítem y/o equipo donde su reparación, aunque la misma resulte menor, no pueda ser realizada en el lugar de destino.
· Cualquier ítem y/o equipo que requiere el uso de medio de transporte especial (no convencional) y/o cuando sus dimensiones no se encuentren comprendidas dentro de las medidas de un contendor estándar de 40 pies o su equivalente en el transporte carretero (largo: 12 metros, ancho 2.5 metros y/o alto 2.5 metros).
· Cualquier ítem y/o equipo, incluyendo el embalaje, cuyo peso bruto resulte superior a 30MT.
· Cualquier ítem y/o equipo que por sus características requiera de un equipo de manipuleo Especial.
· Cualquier ítem y/o equipo con centro de gravedad desplazado de su centro geométrico.
· Cualquier ítem y/o equipo que requiere de elementos de sujeción Especial.
· Embarques sobre cubierta con excepción de ítem y/o equipos acondicionados en contenedores metálicos estándar totalmente cerrados a bordo de buques porta-contenedores u otros buques que fueran diseñados y aprobados para el transporte de contenedores.
· Embarques realizados en barcazas.
Especial significa no convencional y/o usual para el manipuleo y sujeción común de las cargas en general.
Garantías para embarques de ítems y/o equipos críticos según definición precedente:
1) Cada ítem y/o equipo deberá tener claramente identificado y en lugar bien visible su peso bruto e indicación de centro de gravedad al igual que las indicaciones de los lugares de anclaje para su izamiento y/o manipuleo.
2) Los equipos utilizados para la carga y/o descarga y/o manipuleo de ítems y/o equipos críticos deberán ser operados por empresas reconocidas y competentes en la materia.
3) Los equipos utilizados para la carga y/o descarga y/o manipuleo de ítems y/o equipos deberán encontrase en buen estado de mantenimiento y certificados a la fecha de la operación.
4) Los equipos utilizados para la carga y/o descarga y/o manipuleo de ítems y/o equipos deberán disponer de la capacidad suficiente de izaje en concepto de carga de seguridad (SWL) en relación al peso bruto de la carga y ángulo de trabajo.
5) Adicionalmente a lo dispuesto en las Condiciones Particulares de la póliza, los vehículos utilizados para el transporte de ítems y/o equipos deberán ser llevados a cabo por empresas especializadas; reconocidas y competentes en la materia. Los vehículos utilizados para el transporte no deberán tener antigüedad superior a diez (10) años y deberán encontrarse en buen estado de mantenimiento, estado y condición al momento de la operación.
6) No obstante a lo dispuesto en las Condiciones Particulares de la póliza, los tránsitos terrestres deberán realizarse con luz diurna no permitiéndose viajes en condiciones de visibilidad reducida bajo ninguna circunstancia.
7) Adicionalmente a lo dispuesto en las Condiciones Particulares de la póliza, las detenciones y/o estadías ordinarias y necesarias para el cumplimiento del viaje se amparan a condición que el vehículo transportador esté en un lugar seguro en todo momento bajo el control y vigilancia del Transportista y/o sus dependientes.
Las garantías comprendidas entre los ítems 2) al 7) inclusive, son de aplicación cuando el Asegurado y/o un representante del mismo tuvieron bajo su control las operaciones y/o la responsabilidad de la contratación de las mismas. Caso contrario, bajo los términos de esta cláusula y en virtud del pago de la Indemnización y por ministerio de la ley, la Aseguradora se reserva el derecho de subrogación hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado encontra los responsables del siniestro. Asimismo, el Asegurado deberá proporcionar al Asegurador toda la colaboración que fuere razonable para permitirle el ejercicio de tales derechos subrogados.
El caso que se trate de un bulto y/o pieza que exceda de USD $1.000.000 en su valor a riesgo, adicionalmente a lo mencionado precedentemente, se requieren las siguientes garantías:
8) Presencia de un perito (surveyor) independiente reconocido en plaza durante las operaciones de carga, estiba, acondicionamiento, consolidado, desconsolidado, sujeción y descarga. Todas las observaciones y/o recomendaciones deberán ser cumplidas por parte del Asegurado en los tiempos, formas y medios dispuestos por el inspector. El costo y coordinación de dichas inspecciones correrá por cuenta del Asegurado, salvo que el Asegurador indique expresamente lo contrario.
9) En los ítems y/o equipos se deberá colocar un detector de impacto y el número de serie deberá ser informado fehacientemente al transportista contractual.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE TERRORISMO ELECTROMAGNÉTICO, BIOQUÍMICO, BIOLÓGICO Y QUÍMICO
Esta cláusula prevalecerá y anulará cualquier aspecto referente a este seguro que sea inconsistente con lo especificado a continuación.
En ningún caso, este seguro cubre la pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado directamente por, o a los cuales haya contribuido, o que resulte de un acto o amenaza de terrorismo que involucre armas, aparatos, agentes o materiales químicos, biologicos, bioquímicos o electromagnéticos.
Para el propósito de esta cláusula, “terrorismo” significa cualquier individuo, organización o gobierno:
1. Que cause, ocasione o represente una amenaza de daño de cualquier naturaleza y por cualquier medio.
2. Que sitúe a la población o cualquier sección de la población con temor.
En circunstancias en las cuales sea razonablemente concluir que el propósito de la persona, organización o gobierno involucrado es total o parcialmente de una naturaleza política, religiosa, ideológica o similar.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN XX XXXXX QUÍMICAS, BIOLÓGICAS, BIOQUÍMICAS, ELECTROMAGNÉTICAS Y ATAQUES CIBERNÉTICOS
Con respecto al riesgo de Terrorismo como queda definido en la Cláusula de Exclusión de Terrorismo; esta cláusula prevalecerá y anulará cualquier aspecto referente a este seguro que sea inconsistente con lo especificado a continuación:
1. En ningún caso, este seguro cubre pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado directa o indirectamente por, o a los cuales haya contribuido, o que resulte de:
1.1. Arma o aparato químico, biológico, bio-químico o electromagnético.
1.2. El uso u operación, como medio de causar daño, de cualquier computadora, sistema de cómputo, programa de computación, virus electrónico o proceso o cualquier otro sistema electrónico similar.
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gasto directa o indirectamente causado o contribuido por o resultante de, el uso u operación, como resultado de la intención causar daño en cualquier computadora, sistema de cómputo, programa de software, código malicioso, virus de computadora o cualquier otro sistema electrónico.
Donde esta cláusula sea endosada en las pólizas que amparan los riesgos xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o alzamiento civil resultante de cualquier manera, o, cualquier acto hostil realizado por, o, en contra de un poder beligerante, o acto de terrorismo o acto de cualquier persona actuando con un motivo político, la cláusula 1.1 no operará para excluir las pérdidas (que estarían de otra manera aparadas) que se presentaran como resultado del uso de cualquier computadora, sistema de cómputo, programa de software, código malicioso, virus de computadora o cualquier otro sistema electrónico para el lanzamiento o sistema de guía y/o mecanismo de disparo de cualquier arma o misil.
CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA AMPLIA
La siguiente cláusula prevalecerá y anulara cualquier ASPECTO referente a este seguro que sea inconsistente con lo especificado a continuación:
1. En ningún caso, este seguro cubre pérdida, daño, responsabilidad o gasto causado directamente o indirectamente por, o a los cuales haya contribuido, o que resulte de:
1.1. Radiaciones, ionizantes de o contaminación por, radioactividad de cualquier combustión nuclear, o de cualquier residuo nuclear o de la combustión de combustible nuclear.
1.2. Propiedades contaminantes, radioactivas, tóxicas explosivas u otras peligrosas de cualquier instalación o reactor nuclear u otras estructuras nucleares o partes de las mismas.
1.3 Cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica, o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
1.4 Propiedades contaminantes, radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas de cualquier tipo radioactivo. La exclusión en este inciso no se extiende a isótopos radioactivos, excluyendo combustible nuclear, cuando estos isótopos sean preparados, transportados, almacenados o usados para uso comercial, agrícola, médico, científico u otro propósito similar con intenciones pacíficas.
EXCLUSIÓN DE DEFICIENCIA Y/O INSUFICIENCIA DE EMPAQUE
Queda entendido y convenido que esta póliza no aplica a ni cubre pérdidas de y/o daños de los bienes asegurados causados de manera directa o indirecta por la deficiencia y/o insuficiencia, incluyendo, pero no limitado a, defectos y/o desperfectos yo imperfecciones y/o carencias de alguna cualidad propia del empaque y/o escasez y/o falta de calidad y/o cantidad del empaque de los bienes asegurados y/o embalaje de los mismos en el medio de transporte.
La presente cláusula anula y reemplaza toda otra que contradiga a la presente.
1. No obstante cualquier condición en contrario contenida en la presente póliza o las cláusulas adheridas a la misma, queda convenido que si la póliza cubre pérdida de o daño al objeto del seguro causado por un terrorista o una persona que actúe por un motivo político, dicha cobertura es condicional si el objeto del seguro se encuentra en el curso ordinario del transporte y, en todo caso, TERMINARÁ:
1.1. De acuerdo a las cláusulas de transporte contenidas en la póliza, ó
1.2. Al ser entregado en el depósito de los Consignatarios o en otro depósito final o lugar de almacenamiento en el destino mencionado en la póliza,
1.3. Al ser entregado en cualquier otro depósito o lugar de almacenamiento, ya sea con anterioridad a la llegada o en el destino mencionado en la póliza, a elección del asegurado, ya sea para almacenamiento que no sea en el curso ordinario del tránsito o para asignación o distribución.
1.4. Con respecto a tránsito marítimos, al término de 60 días después de completada la descarga de los efectos asegurados por la presente de a bordo del buque de ultramar en el puerto final de descarga,
1.5. Con respecto a tránsitos aéreos, al término de 30 días después de la descarga del objeto del seguro de a bordo de la aeronave en el puerto final de descarga.
Lo que ocurra primero.
2. Si la presente Póliza o las Cláusulas adheridas específicamente otorgan cobertura para tránsito terrestre o tránsitos posteriores al depósito, o terminación según se indica con anterioridad, la cobertura se reiniciará, y continúa durante el curso ordinario del transporte terminando de acuerdo con la cláusula 1.
La presente cláusula queda sujeta a la ley y práctica Hondureña.