CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 036 – 2023
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. 036 – 2023
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX-EMSERCHIA E.S.P. Y XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX.
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL APOYO A LA GESTION DEL ÁREA TÉCNICO-OPERATIVA EN PROCESOS OPERATIVOS DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PTAR CHIA I Y PTAR CHIA II Y ESTACIONES DE BOMBEO A CARGO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHIA E.S.P. EN EL MUNICIPIO XX XXXX, CUNDINAMARCA. |
CONTRATANTE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P. |
IDENTIFICACIÓN: | C.C. No. 000.000.000-1 |
CONTRATISTA: | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
IDENTIFICACION: | C.C. No. 1.000.000.000 EXPEDIDA EN CHIA |
DIRECCIÓN: | VEREDA TIQUIZA DEL XXXXXXXXX XX XXXX. |
VALOR: | CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($4.757.402) INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ DE DOS (02) MESES, CONTADOS A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO DE ESTE CONTRATO O FIRMA DE ACTA DE INICIO. |
FORMA DE PAGO: | LA FORMA DE PAGO SE HARÁ POR PAGOS MENSUALES, SIENDO EL PRIMERO Y EL ULTIMO PAGO PROPORCIONAL POR EL NÚMERO DE XXXX XX XXXXX. EL PAGO SERÁ PROCEDENTE A LA RADICACIÓN DE LA FACTURA O CUENTA DE COBRO, PREVIA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR PARTE DEL SUPERVISOR, Y PREVIA PRESENTACIÓN DE INFORME DE GESTIÓN, LOS SOPORTES DEL COBRO, TALES COMO LA SEGURIDAD SOCIAL Y EVIDENCIAS DE CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 828 DE 2003 Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1150 DE 2007. PARÁGRAFO 1. EL PRESENTE CONTRATO ESTÁ SUJETO A REGISTRO PRESUPUESTAL Y EL PAGO DE SU VALOR A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. LOS PAGOS SE REALIZARÁN DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FIRMADO POR EL SUPERVISOR DEL CONTRATO. PARÁGRAFO 2. EN TODO CASO, CADA PAGO DEBE ESTAR SOPORTADO CON LA RESPECTIVA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO A SATISFACCIÓN EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR Y VERIFICACIÓN POR PARTE DE AQUEL DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA DEBE REALIZAR AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y ANEXAR COPIA DEL PAGO EFECTUADO DEL PERIODO RESPECTIVO. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 2023000117 DEL 17 DE FEBRERO DE 2023, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA 2022, RUBRO: 2450208 DENOMINADA SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y SERVICIOS DE PRODUCCION GASTOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO NCP CONTRATOS OPS TODAS LAS AREAS GASTOS AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO ALCANTARILLADO. |
Entre el Doctor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.544.473 Expedida en Zipaquirá, en su calidad de Gerente de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX
"EMSERCHÍA E.S.P.”, identificada con NIT. 899.999.714-1, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, nombrado mediante Decreto No. 027 del 09 de febrero del 2023 y acta de posesión de fecha 16 de febrero de 2023, y quien en adelante se denominará EMSERCHÍA E.S.P., y por otra parte el señor XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX identificado con cedula de ciudadanía No. 1.072.660.017 expedida en Chía, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, previa observancia y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 005 del año 2022, Ley 142 de 1994 y los principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y con base en las siguientes CONSIDERACIONES señalados en el estudio previo: 1. “La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx – EMSERCHIA E.S.P., tiene como misión servir a nuestros usuarios de manera oportuna, eficiente y con alto grado de calidad en los Servicios Públicos que prestamos; a unos costos razonable, aplicando cada uno de sus procesos una gestión enmarcada bajo los principios legales y constitucionales determinados para el sector público, con una política de mejoramiento continuo, calidad de los servicios, celeridad, economía y responsabilidad, que oriente la Empresa hacia un permanente crecimiento y competitividad, a través de la preparación, evaluación, estructuración, promoción y ejecución de proyectos. Para el cumplimiento de obligaciones adquiridas por la empresa en virtud de objeto social que desarrolla. La Empresa EMSERCHÍA E.S.P, vuelve nuevamente hacer el operador de acueducto y alcantarillado, en cumplimiento a la Sentencia que en Segunda Instancia profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del expediente No. 25000-23- 15-000-2003-01371-02, en el cual declaro la nulidad de la Escritura Pública No. 3629 de 2003, documento mediante el cual se constituyó la sociedad HYDROSCHIA S. en. CA ESP., anterior operador de los servicios de acueducto y alcantarillado del Municipio xx Xxxx, situación que se cristaliza desde el 23 xx xxxxx del 2013. En la actualidad, EMSERCHIA E.S.P., en cumplimiento de su objeto misional y como prestador de los servicios de acueducto alcantarillado y aseo, requiere garantizar la calidad de los servicios que presta, así como todos los parámetros e indicadores de eficiencia que se encuentran establecidos. EMSERCHIA E.S.P., suscribió convenio interadministrativo 1267 de 2015 con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y la Alcaldía Municipal; para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio xx Xxxx, Cundinamarca – PTAR II, quedando en este suscrito el compromiso de realizar la supervisión de su ejecución y posterior liquidación de los contratos derivados y del convenio mismo. Derivado de dicho convenio, EMSRCHIA E.S.P, celebro contrato de obra No. 002 de 2016, con el Consorcio Ambiental chía para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio xx xxxx Cundinamarca- PTAR II, el cual se encuentra en cierre de fase II- ejecución de la obra y por ejecutar la fase III – estabilización y puesta en marcha para dar cierre al cumplimiento del objeto contractual. De igual manera, EMSERCHIA E.S.P celebro contrato de Interventoría No. 006 de 2021, para realizar interventoría técnica, administrativa y financiera, para la fase III – puesta en marcha y estabilización del sistema de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio xx Xxxx, Cundinamarca – PTAR II, conforme al Convenio Interadministrativo No. 1267 entre la Corporación Autónoma Regional CAR, el municipio xx Xxxx departamento de Cundinamarca y la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHÍA E.S.P con el contratista Proyectistas asociados. De manera adicional y según el Manual de Operaciones de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR II, se hace necesario contar con un número mínimo de personal de EMSERCHÍA E.S.P., para la fase III “Puesta en marcha y estabilización del Sistema” como se señala en la siguiente Tabla.
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Dado que se debe contar con ayudantes los siete días de la semana y las veinticuatro horas del día, se programan 3 turnos diarios de ocho horas cada uno y se hace necesario que en cada turno se cuente con un
mínimo tres ayudantes por turno. El propósito es contar con una persona idónea, para que preste el apoyo a la dirección Técnico-Operativa en el orden ambiental, seguimiento y operación de las plantas de tratamiento de agua residual PTAR, aspectos técnicos que se requieren dentro del área de la competencia dirección, en coordinación con las otras dependencias de la empresa, apoyo y acompañamiento que requiera la Dirección Técnica Operativa. PERFIL: Xxxxxxxxx, con 36 meses de experiencia laboral.” 2. Que la Gerente emite Requerimiento de contratación a la Dirección Jurídica y de Contratación para adelantar el mencionado proceso de contratación. 3. Que La Dirección Administrativa y Financiera mediante La Profesional Universitaria de Presupuesto, expidió el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2023000117 de fecha 17 de febrero de 2023. 4. Que el contratista allega propuesta técnica, económica y la documentación requerida para adelantar el proceso de contratación mediante página Secop II. 5. Que con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar un contrato de Prestación de Servicios, que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL APOYO A LA GESTION DEL ÁREA TÉCNICO-OPERATIVA EN PROCESOS OPERATIVOS DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PTAR CHIA I Y PTAR CHIA II Y ESTACIONES DE BOMBEO A CARGO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHIA E.S.P. EN EL MUNICIPIO XX XXXX, CUNDINAMARCA.” CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. A.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS: El contratista en desarrollo del objeto contractual se compromete a realizar la totalidad de las siguientes obligaciones: 1. Apoyar las actividades necesarias para la operación, mantenimiento y correcto funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, mediante el uso de las normas técnicas y manuales operativos de la empresa. 2. Apoyar el diligenciamiento de los formatos establecidos, con el fin de registrar los datos de las mediciones de caudal y la relación de las anomalías detectadas, en el desarrollo de las operaciones y actividades, así como la relación de las actividades ejecutadas en las acciones de limpieza a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR, conforme a los procedimientos establecidos. 3. Apoyar la ejecución de actividades establecidas en el manual de operaciones de las Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. 4. Hacer uso siempre en todas sus actuaciones la normatividad legal vigente, especialmente pero no exclusivamente a la normatividad establecida en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento, el Código Colombiano de Fontanería, Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 1077 de 2015, así como las normas que los modifiquen, complementen, deroguen o sustituyan. 5. Apoyo técnico en el acompañamiento de los objetivos y funciones de la Dirección Técnica-Operativa. 6. Apoyar a la Dirección Técnico-Operativa en el seguimiento de las actividades, programas y proyectos relacionados con los componentes técnicos de la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con las instrucciones impartidas por el supervisor encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 2. El contratista deberá presentar los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
3. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA
E.S.P. con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 4. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 5. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx “EMSERCHÍA E.S.P.”, del Municipio xx Xxxx o de alguna sus dependencias. 6. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con las demás inherentes. 7. Realizar apoyo a todas las actividades y acciones que adelante EMSERCHÍA E.S.P. 8. Cumplir con las instrucciones impartidas por el Supervisor del contrato designado por la Empresa. 9. Todas las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EMSERCHIA E.S.P. En cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EMSERCHÍA E.S.P., se compromete a: 1). Designar un funcionario de la Empresa para que ejerza las funciones de supervisión del mencionado contrato; para que vele por los trabajos que se realicen en desarrollo de este contrato sean de la mejor calidad y cumplimiento con las especificaciones técnicas propias de la actividad contratada; 2). Elaborar el acta de inicio cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; 3). Brindar la información de que disponga y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto; 4). Pagar el valor del contrato en los términos pactados, 5) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato de Prestación de Servicios Profesionales, 6). Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos y contenido en los estudios previos y que forman parte integral del presente contrato, 7). Verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el último pago al sistema de seguridad social integral y parafiscales cuando a ello haya lugar, 8). Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato de Prestación de Servicios, corresponde a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOS PESOS ($4.757.402) INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE
SEAN APLICABLES. CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. La forma de pago se hará por pagos mensuales, siendo el primero y el ultimo pago proporcional por el número de xxxx xx xxxxx. El pago será procedente a la radicación de la factura o cuenta de cobro, previa certificación de cumplimiento de los servicios prestados por parte del supervisor, y previa presentación de informe de gestión, los soportes del cobro, tales como la seguridad social y evidencias de cumplimiento, de conformidad con el artículo 9 de la ley 828 de 2003 y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. Parágrafo 1. El presente contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación del certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del contrato. Parágrafo 2. En todo caso, cada pago debe estar soportado con la respectiva certificación de cumplimiento a satisfacción expedida por el supervisor y verificación por parte de aquel de los pagos que el contratista debe realizar al sistema general de seguridad social integral y anexar copia del pago efectuado del periodo respectivo. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del presente contrato será de DOS
(02) MESES, contados a partir del perfeccionamiento de este contrato o firma de acta de inicio. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los efectos de los artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículo 26, numeral 7º, 44 y 52 de la misma norma, declarar por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: LA EMPRESA, designa al Director Técnico Operativa AAA o quien haga sus veces o quien este designe, de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx. PARÁGRAFO I.- En desarrollo de su función el supervisor cumplirá en especial lo siguiente: 1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y EMSERCHIA E.S.P., a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 2. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales, tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 4. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 5. Asegurar que le contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas. 6. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del contratista y de la entidad. 7. Mantener permanente comunicación con el Contratista y con EMSERCHIA
E.S.P. 8. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 9. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. Allegar oportunamente los registro y documentos a EMSERCHIA E.S.P., con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente antes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley para la ejecución del contrato, al igual que revisar el contenido del contrato. 12. Verificar periódicamente, al inicio, durante y al finalizar el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas. 13. Las contenidas en el Acuerdo No. 011 de 2017. PARÁGRAFO II.- EL CONTRATISTA se compromete a permitir que el supervisor ejerza las atribuciones que se desprenden de esta cláusula. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de LA EMPRESA dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a fin de que se respalde el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato con las coberturas en las cuantías y términos que se determinan a continuación: a). Cumplimiento de las obligaciones del contrato. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más. PARAGRAFO: El contratista se obliga a ajustar las pólizas cuando se realicen adiciones, prorrogas o suspensiones. CLÁUSULA DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EMSERCHÍA E.S.P. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. PARÁGRAFO I.- El contratista manifiesta que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES: I. MULTAS: En caso de que el contratita se
constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma
directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA EMPRESA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza incluyendo los costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes y por consiguiente presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a los requerimientos legales o privados para ser constituidas en xxxx. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES: De acuerdo con lo expresado en la ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso de EMSERCHIA
E.S.P. a los datos de carácter personal del Contratista, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contratado. Es por ello que, para todos los efectos de normativa de protección de datos, EMSERCHIA E.S.P. será considerada como “encargada del tratamiento” de los datos del Contratista y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que XXXXXXXXX E.S.P. no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. XXXXXXXX XXXXXXXX: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA, a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien
sea información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO – SG-