MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
MODELO NORMALIZADO DE CONTRATO-TIPO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN
El presente contrato establece los parámetros de inversión que nuestra entidad (la "Entidad") J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A., Sucursal en España, va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra Entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato.
A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Parámetros de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre: El perfil general de riesgo de sus inversiones.
La operativa con instrumentos derivados. El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i) la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula 4 del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como Entidad;
ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como Entidad. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra Entidad.
J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A., Sucursal en España • Pº de la Xxxxxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx Teléfono 00 000 000 000 • Fax 00 000 000 000
Registro Mercantil de Madrid, Hoja M-444149, Folio 16, Tomo 24.677, Libro 0, Sección 8.ª, Inscripción 1ª N.I.F., W-0069849-H
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y
C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas (ver las estipulaciones de la cláusula 4 de esta sección segunda y el punto II) de la letra E) de la primera sección).
Tercera. Facultades de la Entidad.
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra Entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la cláusula 1 de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
Cuarta. Autorizaciones.
Se explica el contenido de las autorizaciones I) y II) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
Quinta. Obligaciones de información.
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra Entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra Entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
Sexta. Actuación de la Entidad.
Como Entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
La Entidad podrá delegar la gestión de la totalidad o parte de los activos de la cartera del cliente en alguna/s filial/es del Grupo JPMorgan debidamente habilitada/s, y cumpliendo en todo momento con la normativa que resulte de aplicación. En ningún caso dicha delegación disminuirá la responsabilidad de la Entidad, ni supondrá alterar las obligaciones y relaciones de la Entidad con el cliente. El cliente será debidamente informado de la/s filial/es del Grupo JPMorgan en las que, en su caso, la Entidad haya delegado la gestión en cada momento.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
Nuestra Entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Octava. Duración y terminación.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra Entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra Entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
Novena. Modificación.
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato en un soporte duradero.
Undécima. Protección de datos.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
Duodécima. Jurisdicción.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra Entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En Madrid a de de 2019 (a completar por el Cliente) y a de de 2019 (a completar por la Entidad)
De una parte, J.P. XXXXXX BANK LUXEMBOURG S.A., Sucursal en España (la "Entidad"), con domicilio en Xxxxxx 00000, Xx xx xx Xxxxxxxxxx nº 31 y CIF: X-0000000X inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 24.677 del Libro de Sociedades, Folio 16, Sección 8ª, Hoja M-444149 y en el Registro del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (la "CNMV") con el número 1516, actuando en su nombre el representante cuya identificación consta en el pie de firma del presente contrato, con facultades suficientes al efecto. En relación con el presente contrato, el organismo encargado de la supervisión de la Entidad es la CNMV.
De otra parte, (el “Cliente”), con domicilio en
y CIF: , inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo , folio , hoja número y en su nombre y representación
_con DNI nº , actuando en su condición de , designado en escritura otorgada ante el Notario de Madrid , el con el número de su protocolo, manifestando bajo su responsabilidad que sus facultades se encuentran vigentes en este acto.
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido que se ajusta a lo previsto en la normativa que resulta de aplicación y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Entidad depositaria del efectivo: J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. Sucursal en Bruselas con domicilio social en1 Boulevard du Roi Xxxxxx XX, Bruselas, Bélgica. El número de cuenta de efectivo afecta a la gestión es .
C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros: J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. Sucursal en Bruselas con domicilio social en 0 Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx XX, Xxxxxxxx, Xxxxxxx. El número de cuenta de valores afecta a la gestión es .
D) Parámetros de inversión:
Conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del cliente, la Entidad asume los parámetros de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo (de menor a mayor) (“Objetivo de Inversión”):
Perfil | Firma del cliente (*) | |
Conservador | ||
Moderado | ||
Agresivo |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la Entidad considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, la Entidad considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
Operativa con instrumentos derivados:
El cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo | Firma del cliente (*) | |
De cobertura | ||
De inversión |
(*) En caso de ausencia de firmas la Entidad considerará que el cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
El cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión:
Horizonte | Firma del cliente (*) | |
Menos de 2 años | ||
Entre 2 y 5 años | ||
Entre 5 y 10 años | ||
Más de 10 años | ||
Otros: |
(*) El cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
E) Autorizaciones expresas del cliente:
Autorización | Sí/No | Firma del cliente |
I. El cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula 4 de la sección segunda de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera | Sí | |
II. El cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas | Sí | |
III. El cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a …………………………………. | No |
F) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Firma del cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | ||
RENTA FIJA: | |||||||
Deuda Pública | |||||||
Renta Fija Privada | |||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES: | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos subordinados | |||||||
Bonos convertibles y canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | |||||||
RENTA VARIABLE: | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC: | |||||||
Participaciones y acciones en IIC (FI y SICAV) ordinarias españolas | |||||||
Participaciones y acciones en otras IIC españolas | |||||||
Participaciones y acciones en IIC que cumplan la Directiva 2009/65/CE | |||||||
Participaciones y acciones en ETF extranjeros | |||||||
Participaciones y acciones en otras IIC extranjeras |
Firma del cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | ||
DERIVADOS: | |||||||
Opciones y futuros financieros | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros (operaciones en divisas) | |||||||
Operaciones con productos estructurados | |||||||
ALTERNATIVOS: | |||||||
IIC Inversión libre (**) | |||||||
IIC de IIC de Inversión Libre (**) | |||||||
Hedge Funds extranjeros (***) | |||||||
OTROS: | |||||||
Cesión de valores en préstamo | |||||||
……………………… | |||||||
……………………… |
(*) Márquense con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la Entidad considerará que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la Entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europea, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
(**) La inversión que se puede realizar en una IICIL no puede ser inferior a 50.000 €. Las inversiones en cualquier tipo de IICIL y en cualquier tipo de IICIICIL están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. El valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Puede perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella. Se le informa expresamente que dicha inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
(***) Las inversiones en cualquier tipo de Hedge Funds extranjeros están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. El valor de la inversión realizada en estos productos financieros podrá variar substancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Puede perder parte de la inversión efectuada en estos productos y, en casos extremos, toda ella. Se le informa expresamente que dicha inversión tendrá mucha menos liquidez que los fondos de inversión ordinarios, por lo que no es aconsejable para quien pueda tener necesidades apremiantes de dinero.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la Entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la Entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del cliente es la que se detalla en el anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
3. La Entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los parámetros de inversión pactados detallados en este contrato y en su Anexo cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, la Entidad, además de registrar las desviaciones, informará, en su caso, de las mismas al cliente de conformidad con lo dispuesto en el anexo relativo a los parámetros de inversión.
Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La Entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
Tercera. Facultades de la Entidad.
La Entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Cuarta. Autorizaciones expresas.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la Entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.a) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente, la Entidad deberá recabar una autorización previa del cliente para realizar dichas operaciones. .A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión, de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.7 siguiente.
Quinta. Obligaciones de información.
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada permita una cartera apalancada, la Entidad remitirá al cliente en un soporte duradero un estado periódico de las actividades de gestión de cartera llevadas a cabo por su cuenta que incluirá, entre otra, la siguiente información:
a. Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período. La Entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. Inversión en instrumentos financieros emitidos por la Entidad, entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que la Entidad o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la Entidad o entidades del grupo y adquiridos por el cliente.
iv. Operaciones realizadas entre el cliente y otros clientes de la Entidad.
b. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del cliente.
c. Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre la Entidad y el cliente.
d. La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del cliente durante el período al que se refiere la información así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
e. Para cada transacción ejecutada durante el período al que se refiere la información, la información exigida por la normativa aplicable, salvo que el cliente prefiera recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, en cuyo caso se le deberá facilitar inmediatamente la información recogida en el apartado 5.2 siguiente.
2. El cliente puede solicitar por medio de un soporte duradero información individual sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato recibido. En este caso la Entidad le facilitará, sin coste alguno e inmediatamente información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le enviará al cliente un aviso que confirme la transacción, con el contenido previsto en la normativa aplicable, a más tardar el primer día hábil siguiente a la ejecución o, cuando la Entidad reciba la confirmación de un tercero, de forma inmediata a la recepción de dicha confirmación y nunca más tarde del primer día hábil siguiente a la misma. Ahora bien, no resultará exigible el envío del aviso cuando el cliente deba recibir de manera inmediata una confirmación idéntica a tal aviso remitida por otra persona. En este caso, la remisión del estado periódico previsto en la cláusula 5.1 anterior deberá ser como mínimo anual, salvo que la norma exija que sea semestral.
3. Una vez al año, la Entidad remitirá al cliente los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4. El umbral de pérdidas a partir del cual la Entidad deberá informar inmediatamente al cliente es de 10% o múltiplos de 10%. El periodo considerado en dicho informe de pérdidas será trimestral.
5. Cuando la Entidad recibiera la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberá informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6. Siempre que el cliente lo solicite, la Entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
7. El método utilizado en la valoración de los instrumentos financieros que componen la cartera del cliente es, como regla general, el precio de cierre xxx xxxxxxx del día anterior, facilitado por una o varias terceras entidades representativas de cada mercado. Cuando no exista mercado o éste no sea lo suficientemente líquido, el precio de los instrumentos financieros será facilitado por otras terceras entidades, a precio justo (fair value). Cuando los precios de determinados instrumentos financieros ilíquidos, no estén disponibles se utilizará el último precio xx xxxxxxx disponible de los mismos. La periodicidad de la valoración de los instrumentos financieros es, en principio, diaria. Los precios de instrumentos financieros menos líquidos, private equities, y derivados OTC no siempre están disponibles de terceras entidades a diario. Los objetivos de gestión y cualquier limitación específica a la facultad discrecional de gestionar carteras son los previstos en el contrato. Asimismo, el objetivo de gestión se refleja en el Cuestionario de Idoneidad realizado.
8. Con el fin de que el cliente pueda evaluar el resultado obtenido por la Entidad, se le informa de que la Entidad utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe en el anexo 2 del contrato "Parámetros de Inversión", en el cuál se refleja el/los índice/s de referencia que utiliza la Entidad.
Sexta. Actuación de la Entidad.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El cliente informará a la Entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La Entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. La Entidad prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación del Cuestionario de Idoneidad realizado al cliente y de acuerdo con sus indicaciones. El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados, sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el contrato. El cliente se obliga a informar a la Entidad de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. Asimismo, la Entidad ha implementado un procedimiento para la actualización de esta información con la periodicidad requerida por la normativa en cada momento.
4. La Entidad podrá delegar la gestión de la totalidad o parte de los activos de la cartera del cliente en alguna/s Filial/es de JPMorgan debidamente habilitada/s, y cumpliendo en todo momento con la normativa que resulte de aplicación. En ningún caso dicha delegación disminuirá la responsabilidad de la Entidad, ni supondrá alterar las obligaciones y relaciones de la Entidad con el cliente. El cliente será debidamente informado de la/s Filial/es de JPMorgan en las que, en su caso, la Entidad haya delegado la gestión en cada momento.
5. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la Entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes, derivado de esta u otras actuaciones, la Entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterios: Una vez recibida la orden de inversión de que se trate, se incluirá en un fichero junto con otras órdenes similares para que conformen lo que se denomina un Block Trade por un importe total. Esta orden global es enviada para su ejecución en el mercado (sobre la base del principio de best execution en el caso de activos xx xxxxx fija y xx xxxxx variable) y una vez recibida la confirmación, el sistema utilizado, de forma automática, asigna el precio recibido a las órdenes incluidas en ese Block Trade.
La Entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
6. La Entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
7. El grupo J.P. Xxxxxx ha aprobado, aplicado y mantiene una política de conflictos de interés y de mejor ejecución de órdenes que resulta de aplicación a la Entidad. Dichas políticas han sido entregadas por la Entidad al cliente.
8. Sus depósitos están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos luxemburgués “Fonds de garantie des dépôts Luxembourg” (el “Fondo”) de conformidad con la normativa aplicable. Además, somos miembros del “Système d’Indemnisation des Investisseurs Luxembourg” (“SIIL”). El SIIL asegura la protección de sus instrumentos financieros y fondos en relación con las actividades de inversión, hasta una cantidad fija y sujeto a ciertas condiciones en caso de incumplimiento de J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. Podrá obtenerse una descripción detallada del Fondo y del SIIL (incluida la información relativa a la forma de efectuar una reclamación, criterios para acceder a dichas indemnizaciones y procedimientos que conlleva) en la siguiente dirección: 000, xxxxx x'Xxxxx X-0000 Xxxxxxxxxx, o a través de acceso telemático en xxx.xxxx.xx.
Séptima. Comisiones y régimen económico aplicable.
El cliente abonará a la Entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas de CNMV. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. La Entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión.
La Entidad informará previamente al cliente de la modificación al alza de las comisiones y gastos aplicables al servicio prestado y que se hubieran pactado previamente con el cliente. El cliente dispondrá de un (1) mes desde la recepción de dicha información para modificar o cancelar la relación contractual sin que sean de aplicación las nuevas condiciones. Si la modificación fuera a la baja la Entidad se lo comunicará igualmente al cliente sin perjuicio de su inmediata aplicación. Dicha información podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba suministrarse a los clientes y de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10 de la sección segunda del presente contrato.
Octava. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10 de la sección segunda, en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la Entidad será necesario un preaviso mínimo de un (1) mes, salvo por impago de las comisiones o riesgo de crédito con el cliente, incumplimiento de la normativa de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx, en los cuales podrá ser inmediato. Una vez resuelto el contrato, la Entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la Entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, previa deducción de las cantidades debidas, y la Entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de la Entidad para mantener el valor de la cartera del cliente, la Entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
Novena. Modificación
Las partes acuerdan que la Entidad podrá modificar los términos del presente contrato mediante la notificación previa de dicha modificación al cliente, con un mes de antelación a la fecha en la que la misma habrá de tener efectividad. El cliente podrá, durante el referido plazo de preaviso, cancelar su relación contractual, de no estar conforme con los términos de la modificación.
El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la Entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el cliente comunicará con la suficiente antelación a la Entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El cliente podrá limitar las facultades de gestión de la Entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la Entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la Entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes, incluyendo la eventual resolución unilateral del presente contrato, se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato, en un soporte duradero. Las comunicaciones se realizarán en castellano o en inglés.
Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la Entidad.
Cualquier queja o reclamación por parte del cliente se podrá presentar ante el Servicio de Atención al Cliente de J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A., Sucursal en España, siguiendo al efecto lo previsto en el reglamento para la defensa del cliente del grupo J.P. Xxxxxx en España que está disponible en la oficina de la Entidad. La dirección postal y electrónica de dicho Servicio son las siguientes:
Pº de la Castellana nº 31, 2ª planta, 00000 Xxxxxx Xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
El cliente tiene la facultad, en el caso de que no esté de acuerdo con el resultado del pronunciamiento del Servicio de Atención al Cliente respecto de una queja o reclamación formulada, acudir al Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros que corresponda, siguiendo al efecto el reglamento para la defensa del cliente del grupo J.P. Xxxxxx en España.
Undécima. Protección de datos.
Las partes se remiten expresamente a la cláusula de Protección de Datos de las Condiciones Para Clientes Privados en vigor, que declaran reproducida a los efectos de este Contrato, comprometiéndose la entidad a adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar que los datos personales del Cliente quedan protegidos frente a accesos no autorizados, pérdida, divulgación o destrucción, así como a garantizar al cliente el ejercicio de los derechos que le asisten.
Duodécima. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del cliente.
Decimotercera. Entrada en vigor.
El presente Contrato entrará en vigor en la fecha que consta como de firma por parte de la Entidad, comenzando a surtir sus efectos a partir de esta fecha.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
Fdo.:
Relación de los activos propiedad del Cliente cuya gestión es encomendada a la Entidad:
(a fecha -- de de 2018)
La inversión inicial del cliente es de EUR ( euros)
En el supuesto de que se produjera una variación en los activos propiedad del Cliente cuya gestión se encomienda a la Entidad a fecha de efectividad del Contrato con respecto a los que se consignan en este Anexo, se entenderán como Activos bajo gestión aquellos que se incluyan en la confirmación que la Entidad remitirá al Cliente a estos efectos.
Parámetros de inversión
1. Introducción
El término “Cuenta de Gestión de Carteras” comprenderá la Cuenta abierta a su nombre en la entidad Depositaria, así como todas las subcuentas que la entidad gestora proceda a abrir con el fin de anotar la totalidad del Efectivo, Inversiones y otros activos que nos encomiende para la gestión discrecional de inversiones, en cada momento, con arreglo a las Condiciones para Clientes Privados y conforme al presente contrato.
Salvo instrucciones en contrario, la entidad gestora gestionará el Efectivo, Inversiones y otros activos de su Cuenta de Gestión de Carteras, incluidas las subcuentas como si fueran una cuenta única sujeta al presente contrato. Usted nos autoriza expresamente y nos da instrucciones para abrir y cerrar oportunamente en su nombre dichas subcuentas y transferir los activos entre las mismas.
Salvo en lo expresamente regulado en este contrato, los términos empleados en las Condiciones para Clientes Privados tendrán el mismo significado empleado en este Anexo 2.
2. Estrategia de inversión
A. Divisa de referencia:
La divisa de referencia de la cuenta será el Euro y la rentabilidad de la misma será calculada en base a esta divisa (la "Divisa de Referencia").
B. Cobertura en divisas distintas de la Divisa de Referencia
Siempre que sea consistente con los apartados D, E y F del Expositivo de la Sección Primera del presente contrato, Usted reconoce y acuerda que la elección de Divisa de Referencia no nos impide invertir su Cuenta de Gestión de Inversiones en productos denominados en una moneda distinta de la Divisa de Referencia. No se realizará la cobertura de la divisa para aquellos instrumentos financieros incluidos en la cartera, denominados en una divisa diferente al Euro, y que tengan la consideración xx Xxxxx Variable.
C. Otros criterios de gestión:
La selección de cualquiera de las opciones indicada a continuación puede afectar a nuestra capacidad para realizar inversiones, el acceso a las clases de activos o la posibilidad de aprovechar las oportunidades que puedan estar disponibles para los clientes que no realicen esta selección. Como consecuencia de ello, el rendimiento de una cartera en la que se haya seleccionado una opción puede diferir del rendimiento de otras carteras para las que no se haya seleccionado esta opción.
Elección del cliente por Vehículos Orientados a Índices
Preferimos seguir un proceso de inversión que mantenga la opción de utilizar una gama de vehículos activos y pasivos, algunos de los cuales serán Vehículos Orientados a Índices y otros no. Sin embargo, los clientes pueden elegir emplear Vehículos Orientados a Índices (según se define a continuación) para construir sus carteras.
En los "Vehículos de Gestión Pasiva" se incluyen fondos de inversión cotizados ("ETFs") y fondos indexados. En los "Vehículos de Gestión Activa" se incluyen fondos de inversión, módulos de gestión separados y productos estructurados.
Para determinar si un Vehículo concreto de Gestión Activa o Pasiva puede considerarse "Vehículo Orientado a Índices", tendremos en cuenta, entre otros factores, en qué medida la rentabilidad histórica del vehículo replica la rentabilidad del índice que nos interesa para la clase de activos en cuestión, así como el coste, la liquidez y la complejidad de la estrategia del vehículo. Dicha decisión nos corresponde exclusivamente a nosotros, está sujeta a cambios y no garantiza que los Vehículos Orientados a Índices obtengan rentabilidades similares o superiores a las de los índices subyacentes.
□ Usted nos da instrucción expresa de que implementemos las asignaciones referenciadas en este Contrato Tipo a través de Vehículos Orientados a Índices. Usted reconoce y acepta que cumpliremos estas instrucciones utilizando vehículos de Gestión Pasiva, salvo en aquellos casos en los que, a nuestro juicio, se prevea que la gestión activa refleja más de cerca un índice subyacente y representa mejor las características globales de la clase de activos subyacentes o el segmento xx xxxxxxx. Asimismo, comprende que al seleccionar esta opción, la Cartera de Gestión de Xxxxxxxx incluirá Inversiones no Gestionadas por J.P. Xxxxxx, lo que implica la selección automática de la opción por inversiones no gestionadas por J.P. Xxxxxx que se describe más detalladamente a continuación.
Usted reconoce y acepta que la Cuenta de Gestión de Xxxxxxxx también mantenga fondos de liquidez y efectivo que no sean Vehículos Orientados a Índices.
Para más información sobre las características y riesgos de los Vehículos de Gestión Pasiva, consulte el apartado
e) "Información importante sobre los fondos de inversión cotizados (ETFs) y fondos indexados" que figura más adelante.
Lo siguiente es de aplicación a clientes que mantienen actualmente inversiones en una Cuenta de Gestión de Carteras y que eligen Vehículos Orientados a Índices para dicha cuenta con estos parámetros de inversión: En caso de que mantenga inversiones en el momento de la ejecución de estos parámetros en una cuenta para la que no haya elegido previamente la implementación de Vehículos Orientados a Índices, usted nos da instrucciones expresas de que iniciemos una liquidación ordenada de todos los Vehículos no Orientados a Índices que pueda haber en la Cuenta de Gestión de Xxxxxxxx en el momento en que dichos parámetros de inversión se hagan efectivos. La liquidación ordenada tendrá en cuenta tanto la liquidez subyacente de las inversiones como la disponibilidad de alternativas. Por tanto, usted entiende y acepta que pueda haber un periodo de tiempo en el que siga habiendo Vehículos no Orientados a Índices en su Cuenta de Gestión de Xxxxxxxx. La liquidación ordenada no tendrá en cuenta las consecuencias fiscales de la venta de activos y puede tener consecuencias fiscales para determinados clientes. Le recomendamos que consulte a sus asesores fiscales antes de tomar esta opción.
Elección del cliente por inversiones no Gestionadas por J.P. Xxxxxx
Tal y como se describe más adelante en el apartado “Información importante sobre sus Inversiones y Conflictos de Interés", optamos por estrategias gestionadas internamente. Sin embargo, usted puede elegir excluir determinadas inversiones gestionadas por J.P. Xxxxxx.
□ Usted nos da instrucción expresa de que no adquiramos ni mantengamos inversiones gestionadas por J.P. Xxxxxx, ni productos estructurados emitidos por J.P. Xxxxxx, con la excepción de los siguientes, que sí podremos adquirir y mantener:
• Productos de liquidez y efectivo de J.P. Xxxxxx;
• Para operaciones de cobertura de divisas, derivados OTC en los que J.P. Xxxxxx sea la contraparte;
• Vehículos que inviertan en hedge funds no gestionados por J.P. Xxxxxx, en los que J.P. Xxxxxx actúe exclusivamente como administrador; y
• Módulos de Gestión Separados gestionados por J.P. Xxxxxx en las que un tercero distinto de J.P. Xxxxxx actúe como asesor de inversiones.
Usted reconoce y acepta que esta elección excluirá de la Cuenta de Gestión de Xxxxxxxx: fondos de inversión gestionados por J.P. Xxxxxx (excepto fondos de inversión xxx xxxxxxx monetario), otros fondos registrados y los hedge funds gestionados por J.P. Xxxxxx y productos estructurados emitidos por J.P. Xxxxxx ("Gestionados por
J.P. Xxxxxx"). También se excluyen inversiones en renta fija, renta variable y módulos de gestión separados de inversión alternativa gestionadas por J.P. Xxxxxx ("Módulos de Gestión Separados de J.P. Xxxxxx").
Lo siguiente es de aplicación a clientes que mantienen actualmente inversiones en su Cuenta de Gestión de Carteras y que eligen inversiones no gestionadas por J.P. Xxxxxx para dicha Cuenta con estos parámetros de inversión. En caso de que mantenga inversiones en el momento de la ejecución de estos parámetros de inversión en una cuenta para la que no haya elegido previamente inversiones no gestionadas por J.P. Xxxxxx, usted nos da instrucciones expresas de que iniciemos una liquidación ordenada de todas las inversiones gestionadas por
J.P. Xxxxxx y módulos de gestión separados de J.P. Xxxxxx que pueda haber en la Cuenta de gestión de Xxxxxxxx en el momento en que dichos parámetros de inversión se hagan efectivos. La liquidación ordenada tendrá en cuenta tanto la liquidez subyacente de las inversiones como la disponibilidad de alternativas. Por tanto, usted entiende y acepta que pueda haber un periodo de tiempo en el que siga habiendo inversiones Gestionadas por
J.P. Xxxxxx y Módulos de Gestión Separados de J.P. Xxxxxx en su Cuenta de gestión de Xxxxxxxx. La liquidación ordenada no tendrá en cuenta las consecuencias fiscales de la venta de activos y puede tener consecuencias fiscales para determinados clientes. Le recomendamos que consulte a sus asesores fiscales antes tomar esta opción.
Además de las opciones descritas anteriormente, todas las demás restricciones especificadas por usted con respecto a los productos o mercados en los que se puedan realizar operaciones, aparecen indicadas a continuación. Los apartados 3 y 4 siguientes están sujetos a las restricciones contenidas en este contrato.
3. Movimientos tácticos:
A. Movimientos tácticos
Siempre que sea consistente con los apartados D, E y F del Expositivo de la Sección Primera del presente contrato, y con objeto de que se beneficie de oportunidades de inversión, podremos, a nuestra discreción, apartarnos de la Distribución estratégica de Activos prevista en la tabla que consta al final del presente Anexo 2 mediante movimientos tácticos limitados conforme a nuestro análisis de la situación de los mercados, incluyendo las condiciones de liquidez. Por tanto, podremos, a nuestra discreción:
(i) infraponderar o sobreponderar la Cuenta de Gestión de Carteras a una clase de activo y/o, si Usted ha optado por establecer restricciones geográficas, a un área geográfica conforme al apartado 2 anterior, y/o
(ii) apartarnos de su estrategia de cobertura de divisas, y/o
(iii) adoptar una exposición táctica a una divisa que no existe en la Cuenta de Gestión de Carteras.
B. Movimientos tácticos máximos
Usted acuerda que nuestro máximo movimiento táctico por clase de activo, salvo que hayamos acordado con Usted un porcentaje de desviación distinto en la tabla que consta al final del presente Anexo, no será superior, en general, al 15% en términos absolutos por cada clase de activo. Por ejemplo, en una distribución indicativa del 20% a Renta Variable Total, la exposición de su Cuenta de Gestión de Carteras a esa clase de activo podrá estar entre el 5% y el 35% como consecuencia de los movimientos tácticos. En el caso de una clase de activo no mencionada en la referida tabla y no prohibida mediante una restricción expresa contenida en el apartado 2, la exposición de su Cuenta de Gestión de Carteras podrá ser de hasta un 15% en términos absolutos.
4. Utilización de productos
A. Construcción de la cartera
Siempre que sea consistente con los apartados D, E y F del Expositivo de la Sección Primera del presente contrato, y con objeto de implementar su Objetivo de Inversión, podremos utilizar una amplia gama de productos, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo, valores xx xxxxx fija y xx xxxxx variable, acciones, participaciones y otros derechos en vehículos de inversión colectiva, sean o no regulados, productos estructurados, instrumentos derivados, metales preciosos y no preciosos, otras materias primas, inmuebles, así como los correspondientes índices y derivados. Del mismo modo, podremos decidir, a nuestra discreción, qué producto constituye la inversión más adecuada para la Cuenta de Gestión de Xxxxxxxx con el fin de tener exposición a la clase de activo de que se trate. En consecuencia, podremos, por ejemplo, utilizar fondos de inversión y/o productos estructurados con el fin de tener exposición a la clase de activo “Renta Variable”. Consulte el Apéndice para obtener más información sobre las clases de activos que utilizamos.
B. Productos que son o pueden ser ilíquidos
Siempre que sea consistente con los apartados D, E y F del Expositivo de la Sección Primera del presente contrato, nos autoriza a invertir en productos y/o vehículos de inversión que sufran o puedan sufrir limitaciones de liquidez por diversos motivos. Entre esos motivos pueden citarse, a título meramente enunciativo y no limitativo, las restricciones a la transmisión, la utilización de “side pockets” (inversiones designadas ilíquidas), la imposición de “xxxxx” (restricciones) y “holdbacks” (restricciones a la entrega de los fondos tras el reembolso), la limitación o suspensión del reembolso y/o cálculo del valor neto patrimonial, el uso de períodos "lock-up" (periodos de bloqueo) iniciales o continuados, cuya duración y otras condiciones pueden variar, así como la imposición de comisiones de reembolso anticipado y otras comisiones. Le remitimos al Folleto de Comunicación de Riesgos para una descripción más completa de estas restricciones de liquidez y sus consecuencias. Las inversiones en clases de activo alternativas y productos estructurados están sujetas, por lo general, a una o varias restricciones de las antes mencionadas y pueden incluir hedge funds gestionados por un único gestor (un "Fondos de Gestor Único" o "Single Manager Fund"), fondos de hedge funds, así como otros productos (por ejemplo, relacionados con materias primas y/o bienes inmobiliarios). Podemos invertir en productos que presenten un alto grado de riesgo de concentración, en particular uno o más Fondos de Gestor Único, cuyo rendimiento depende principalmente de una estrategia única o limitada y de las capacidades de sus gestores de inversión. Si la estrategia tuviera un rendimiento inferior o si el Fondo de Gestor Único perdiera los servicios de su gestor de inversiones, su rendimiento podría verse negativamente afectado.
C. Información importante sobre sus Inversiones y potenciales Conflictos de interés
Los conflictos de interés surgirán cuando la entidad pueda percibir un incentivo económico o de otro tipo al gestionar sus activos de forma que podamos otorgar un beneficio a alguna de las filiales del Grupo JPMorgan Xxxxx. Los conflictos surgirán, por ejemplo, (1) cuando la entidad invierte en un producto como una institución de inversión colectiva, producto estructurado o fondo de inversión alternativo emitido o gestionado por una entidad del Grupo JPMorgan Xxxxx, como JPMorgan Asset Management (Europe) S.á r.l.; (2) cuando obtenemos servicios, incluyendo ejecución y liquidación de operaciones de alguna Filial; (3) cuando recibimos un pago como resultado de la inversión en un producto para su Cuenta de Gestión de Carteras; o (4) cuando la Entidad o alguna Filial recibe un pago por prestar servicios (incluyendo los de shareholder servicing, mantenimiento de registros o custodia) con respecto a productos adquiridos para su cuenta de gestión de Xxxxxxxx. Otros conflictos derivarán de relaciones que la Entidad o alguna Filial pueda tener con otros clientes o cuando dicha filial actúa por cuenta propia.
Se seleccionan estrategias de inversión tanto de J.P. Xxxxxx como de terceros gestores dentro de la industria, las cuales están sujetas a un proceso de revisión por parte de los equipos de selección de estrategias. Dentro del conjunto de estrategias de inversión, el equipo inversor seleccionará aquellas que consideramos se ajustan a nuestros objetivos de distribución de activos y que pueden cumplir con sus Parámetros de inversión, tal y como estos se definen en este contrato.
Con carácter general, la Entidad optará por estrategias de inversión gestionadas por JPMorgan. Es probable que la proporción de activos invertidos en estrategias de inversión de JPMorgan sea elevada (de hecho, hasta en un 100%) en estrategias, por ejemplo, de efectivo o xx xxxxx fija de alta calidad (high quality fixed income), sujeto a la normativa aplicable y a las características de la cuenta en cuestión.
Mientras que nuestras estrategias de inversión propias generalmente se alinean con nuestras perspectivas a largo plazo; y además estamos más familiarizados con los procesos de inversión, así como con la filosofía sobre gestión de riesgos y cumplimiento normativo, al pertenecer al mismo grupo, es importante tener en cuenta que J.P. Xxxxxx recibe mayores comisiones cuando se incluyen estrategias de inversión gestionadas internamente. Ofrecemos la opción de excluir estrategias gestionadas por J.P. Xxxxxx (que no sean fondos de liquidez y efectivo y ciertos Módulos de Gestión Separada) en determinadas carteras.
A continuación informamos sobre intereses materiales que nosotros o nuestras Filiales tenemos en relación con los productos en los que invertimos su cuenta de Gestión de Xxxxxxxx.
D. Información importante sobre sus inversiones
a) Información importante sobre fondos de inversión
En el supuesto de que la entidad invierta en Fondos JPMorgan, para su Cuenta de Gestión de Carteras, nosotros o alguna Filial del Grupo JPMorgan Xxxxx podría recibir comisiones por la gestión de dichos fondos. En ese supuesto, el beneficio total para las entidades del Grupo JPMorgan Xxxxx podrá ser superior al obtenido si dicha inversión se realizara en otras instituciones de inversión colectiva gestionadas por terceros.
Todas las instituciones de inversión colectiva llevan aparejadas diversas comisiones y gastos que son sufragados por los gestores de las mismas o por la propia Institución de Inversión Colectiva, pero en último término son asumidos por los inversores. Esta entidad puede recibir comisiones por proporcionar servicios tanto a Fondos J.P. Xxxxxx como a Instituciones de Inversión Colectiva de terceros que se mantengan en su cuenta de gestión discrecional. Las instituciones de inversión colectiva o sus gestoras pueden mantener otras relaciones de negocio con la entidad que no se basen en nuestra condición de gestor discrecional de su cartera, o con otras filiales de JPMorgan que puedan prestar servicios de intermediación u otros servicios que conlleven el pago de comisiones u otro tipo de compensación.
b) Información importante sobre productos estructurados:
Actuamos como distribuidores de los productos estructurados emitidos por terceros emisores, así como de los emitidos por Filiales de J.P. Xxxxxx. En el caso de inversiones emitidas por alguna de las filiales de J.P. Xxxxxx, existirá un conflicto de interés cuando distribuyamos o invirtamos en productos estructurados emitidos por Filiales de J.P. Xxxxxx, porque ello incrementará el beneficio global para J.P. Xxxxxx. Con respecto a productos estructurados, resolvemos este conflicto de interés aplicando los principios de mejor ejecución a la hora de seleccionar emisores para cada operación, informando del mismo, así como mediante nuestra estructura de gobierno y supervisión. Los principios de mejor ejecución incluyen la comparación de precios para productos estructurados de entre distintos emisores (aunque la mesa de negociación que ejecuta dicha transacción tiene discrecionalidad para elegir emisores por motivos distintos de los puramente económicos, tales como motivos de naturaleza crediticia u otros). Para ventas en el mercado secundario de productos estructurados, la posibilidad de comparar precios xx xxxxxxx es más limitada, por lo que la práctica general implicará la venta del producto estructurado al emisor del mismo o a aquella filial emisora.
El precio original de emisión de un producto estructurado puede no ser el mismo que el precio de la inversión en el activo subyacente, que, si es negociado públicamente, puede reflejar el valor xx xxxxxxx. Asimismo, el precio inicial de emisión de un producto estructurado incluye costes asociados con su emisión, venta, estructuración y cobertura, que serán a cargo del cliente, y, en consecuencia, el valor estimado del producto estructurado el día de ejecución será inferior a su valor nocional. Los costes asociados a la emisión, venta, estructuración y cobertura de un producto estructurado incluirán la compensación pagadera al emisor o sus filiales por el diseño y lanzamiento del producto estructurado. Al establecer el precio inicial, el emisor puede tener en cuenta, por ejemplo, entre otros factores, que el producto estructurado pueda integrar componentes de deuda y componentes basados en el rendimiento de los activos subyacentes. En la determinación de los términos económicos del producto estructurado, el emisor puede emplear un tipo de financiación interna que puede ser inferior a los diferenciales de crédito en el mercado secundario, y por lo tanto, posiblemente más ventajosos para el emisor. Si los costes de emisión, venta, estructuración y cobertura asumidos por el Cliente fueran menores, o si el tipo de financiación interna fuera más alto, uno o más términos de un producto estructurado serían más favorables para el Cliente.
Los costes asociados con la emisión, venta, estructuración y cobertura de un producto estructurado incluirán la compensación a abonar al emisor o su filial que desarrolle la estructura del producto estructurado. El emisor o su filial pueden además obtener un beneficio por la operación realizada para cubrir la exposición del emisor a un producto estructurado. El producto estructurado puede además incluir una comisión anual basada en un índice o cálculo, pagadera al emisor o al promotor de ese índice (que puede ser tanto un emisor Filial de J.P. Xxxxxx como un emisor ajeno a J.P. Xxxxxx) por estructurar o calcular ese índice o fórmula. Otro tipo de inversiones que pueden ser utilizadas en sustitución de los productos estructurados, como fondos negociados en bolsa, puede tener costes y comisiones comparables.
Si el producto estructurado incluye la posibilidad de amortización anticipada y es cancelado antes de su vencimiento, la compensación no podrá ser prorrateada y limitada al período durante el cual el producto estructurado ha estado vigente y, en dicho supuesto, la compensación a pagar será superior.
Utilizamos productos estructurados cuando creemos que los productos estándar no reflejan nuestra visión xx xxxxxxx. Por ejemplo, un estructurado con un colchón y un cupón que se recibe ante una caída moderada xxx xxxxxxx para el subyacente, puede utilizarse cuando esperamos un mercado lateral o incluso a la baja, mientras que un producto estructurado con apalancamiento puede utilizarse cuando esperamos que el precio del subyacente aumente. Los productos estructurados también pueden ofrecer exposición a mercados específicos, tales como materias primas o divisas, en ocasiones con una inversión inferior a la que sería requerida para obtener una exposición directa. Aunque los ETFs también pueden ser una manera eficiente y rápida de obtener exposición a ciertos sectores, estilos o países con una inversión más pequeña, no se pueden adaptar para reflejar nuestra visión xx xxxxxxx
Si un producto estructurado no se mantiene en cartera hasta su vencimiento, el resultado no reflejará totalmente resultados ventajosos como protección del principal, colchones ante pérdidas o mayores rendimientos.
c) Información importante sobre hedge funds:
Determinados hedge funds y otros vehículos de inversión pueden estar gestionados, recibir asesoramiento, estar patrocinados, controlados o de cualquier otra forma vinculados a J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. (el “Gestor” o “JPMBL”) y/o sus filiales. El Gestor y sus filiales (denominados, conjuntamente, "JPMC") percibirán unos ingresos mayores cuando la Cuenta de Gestión de Carteras de un cliente se invierta en ese tipo de hedge funds o vehículos de inversión vinculados que los que percibiría si la Cuenta de Gestión de Carteras se invirtiese en hedge funds o vehículos de inversión de terceros. Por lo tanto, existe un conflicto de interés cuando la Cuenta de Gestión de Carteras se invierte en hedge funds o vehículos de inversión vinculados.
J.P. Xxxxxx actúa como agente de colocación para hedge funds de J.P. Xxxxxx y de terceros. J.P. Xxxxxx recibirá comisiones procedentes de los patrocinadores de los hedge funds o de los propios hedge funds por la prestación de dichos servicios de colocación y otros servicios que presten al hedge fund, pero no retendrá dichas comisiones en relación con las inversiones de los hedge funds realizadas en la Cuenta de Gestión de Carteras. Por lo general, optamos por invertir las Cuentas de Gestión de Carteras solo en hedge funds que pagan (o cuyos patrocinadores pagan) dichas comisiones a una Filial con respecto a inversiones en otras cuentas de clientes. Normalmente nosotros o nuestras Filiales elegimos invertir los Global Access Portfolios en dichos fondos, pero también invertimos en hedge funds que no utilizan a J.P. Xxxxxx como agentes de colocación.
El uso de hedge funds que compensan a JPMC directamente o a través de su patrocinador por la prestación de servicios de colocación y otros servicios recurrentes entraña un conflicto de intereses, puesto que JPMC percibe comisiones superiores cuando se incluyen hedge funds que realizan dichos pagos.
Asimismo, se proporciona información adicional sobre los Global Access Portfolios en el “Confidential Private Placement Memorandum” y los correspondientes Suplementos, que están disponibles previa solicitud.
Asimismo, los hedge funds o sus promotores pueden tener otras relaciones de negocio por las que J.P. Xxxxxx pueda resultar recompensado, incluyendo: (i) relaciones con la entidad o nuestras filiales que proporcionen servicios de custodia, administración u otros servicios a los fondos o sus patrocinadores, independientes de su papel como gestor discrecional; y (ii) relaciones con nuestras filiales que pueden prestar servicios de corretaje y otros servicios relacionados a los emisores. El cliente asumirá su cuota proporcional de dicha compensación junto con el resto de gastos del hedge fund. Además, los hedge funds o sus patrocinadores podrán invertir en productos gestionados por
J.P. Xxxxxx dentro de un hedge fund, lo que puede resultar en un beneficio adicional para J.P. Xxxxxx. Existen acuerdos de compensación similares para los fondos de inversión alternativos.
Puede obtener información adicional referente a las comisiones en el Folleto de Comisiones que le hemos facilitado.
d) Información importante sobre Cambio de Divisa:
En los casos en que nos haya autorizado a realizar operaciones de cobertura de riesgo de divisa en relación con todo o parte de su cartera gestionada, intervendremos en dichas operaciones como principal y posteriormente se cubrirán a través de una operación de cobertura (“back-to-back”) con una de nuestras Filiales (normalmente JPMorgan Xxxxx Bank N.A.) a un precio determinado por dicha Filial. Las operaciones de cobertura de riesgo se ejecutan a un precio que refleja la retribución recibida por nosotros y nuestra Filial. Esta retribución es adicional a la comisión de gestión que se carga en su cuenta.
e) Información importante sobre Fondos de inversión cotizados (“ETFs”) y fondos indexados:
Los ETF y los fondos indexados son fondos de inversión abiertos que están diseñados para replicar, antes de comisiones y gastos, los resultados o la rentabilidad de una determinada cesta de activos, por lo general, a un índice subyacente. La inversión pasiva se diferencia de la inversión activa en el hecho de que los gestores no buscan obtener unos resultados superiores a su índice de referencia. Como consecuencia de ello, los gestores pueden mantener valores que sean componentes de su índice subyacente, con independencia de los resultados actuales o previstos del valor o sector xx xxxxxxx específico. Los gestores pasivos no tratan de adoptar posiciones defensivas basadas en las condiciones xxx xxxxxxx, incluidos los mercados a la baja. Este enfoque podría ocasionar que el rendimiento del vehículo pasivo sea inferior al que podría haberse obtenido de haberse seguido la una estrategia activa.
Para más información sobre las características y riesgos de los vehículos de gestión pasiva, como los ETF, consulte el Folleto de Comunicación de Riesgos para Clientes de Banca Privada de J.P. Xxxxxx.
5. Remuneración por la gestión discrecional de carteras
La remuneración que podremos recibir por nuestros servicios de gestión discrecional de carteras está sujeto al presente Contrato, a las Condiciones para Clientes Privados y al Folleto de Comisiones, una copia del cual Usted reconoce haber recibido, y el cual también contiene información sobre los incentivos que podemos obtener, retener o pagar a terceros con respecto a las inversiones que realizamos en su nombre, en la medida en que lo permita la ley o regulación aplicable.
6. Información relativa a riesgos
Usted expresamente reconoce que ha recibido, leído y entendido el documento llamado Folleto de Comunicación de Riesgos (en particular las secciones relativas a productos alternativos, tales como productos estructurados y hedge funds, que describen, entre otras cosas, la naturaleza ilíquida de estos activos), y que Usted ha tenido la oportunidad de preguntarnos cualquier pregunta que tuviera en relación con los contenidos de este documento y del presente contrato
7. Rentabilidad
Mediremos la rentabilidad de su Cuenta de Gestión de Carteras contra un/unos índice/s de referencia adecuado/s a su Distribución Estratégica de Activos, el cual/los cuales se refleja/n en la columna "Índice de referencia" de la tabla recogida en el apartado 8 siguiente. Usted reconoce i) que el/los índice/s de referencia le permite/n medir/evaluar la rentabilidad de su Cuenta de Gestión de Carteras, ii) que no hay garantía de que la rentabilidad de la misma alcance o supere la rentabilidad del/de los índice/s de referencia; y iii) que el/los índice/s de referencia pueden cambiarse cada cierto tiempo.
8. Distribución estratégica de Activos y Distribución de Activos por Gestor
La Distribución Estratégica de Activos que recogemos en la página siguiente representa nuestro punto de vista de la distribución de activos a largo plazo para implementar el Objetivo de Inversión.
Los porcentajes de activos recogidos en el gráfico y la tabla contenidos en este apartado son meramente indicativos. Los mismos reflejan la proporción aproximada de activos mantenidos en la Cuenta de Gestión de Carteras, por clase de activo y en total, valorados a su valor xx xxxxxxx. El Efectivo y los Activos xx Xxxxx Fija son considerados conjuntamente a los efectos de la Distribución Estratégica de Activos.
Podremos desviarnos de la Distribución Estratégica de Activos de dos formas (i) a través de los movimientos tácticos del apartado 3 anterior y (ii) cuando así se haya acordado con Usted, y se refleje, en consecuencia, en la columna "Desviación" de la tabla siguiente.
En el supuesto de que la desviación vaya más allá de los porcentajes acordados con Usted de conformidad con este apartado o con lo previsto en el apartado 5 anterior, la entidad gestora procederá, en su caso, a notificársela, en el tiempo y forma que la misma considere conveniente, en atención a sus intereses. Cuando tal desviación escape a nuestro control, la misma se sujetará a lo previsto en la Condición Especial 5.2 de Servicios de Inversión de las Condiciones para Clientes Privados.
Del mismo modo, la Distribución de Activos por Gestor que se indica en la página siguiente representa una distribución indicativa de los activos bajo gestión, que no tiene necesariamente que coincidir con la distribución real de los activos en la Cuenta de Gestión de Carteras y que puede modificarse sin previo aviso. En el ejercicio de nuestro criterio para lograr que la cartera sea consistente con su estrategia de inversión, contamos con capacidad discrecional para determinar la distribución de activos entre distintos gestores, la cual no tiene por qué ajustarse a la Distribución de Activos por Gestor indicativa que se incluye a continuación. Los informes periódicos remitidos por esta entidad mostrarán la Distribución real de Activos por Gestor que podrá variar de la que a continuación se indica por diferentes razones, como la disponibilidad de activos de determinados emisores, la capacidad del gestor en el momento de la inversión, su nivel de activos, instrucciones especiales que usted haya podido realizar a la entidad para la gestión de su Cuenta de Gestión de Carteras u otros motivos.
9. Manifestaciones
El cliente reconoce y acuerda que no invertirá si es residente o, tratándose de una compañía, ha sido constituida en Estados Unidos. El cliente expresamente declara y garantiza al Banco que:
1) no es residente en Estados Unidos;
2) en caso de tratarse de una compañía, el Cliente confirma que no fue constituida en Estados Unidos; y;
3) deberá notificar inmediatamente al Banco si la residencia/domicilio social del Cliente cambia a Estados Unidos.
El cliente reconoce y acuerda que en el caso de que cambie su residencia a Estados Unidos o de que, por determinadas circunstancias, se le considere residente en dicho país, el Banco podrá resolver el mandato de gestión discrecional de carteras.
Le rogamos revise detalladamente la información sobre Distribución Estratégica de Activos y Distribución de Activos por Gestor que se contiene en la página anterior.
Distribución estratégica de activos desde el 04 de diciembre 2017
Renta Fija y Liquidez: 50% Renta Variable: 50%
Inversiones Alternativas: 0%
(1) Inversiones en Fondos UCITS que principalmente, pero no exclusivamente, utilizan un enfoque de inversión alternativa, con baja correlación con los mercados xx xxxxx variable y renta fija. J.P. Xxxxxx clasifica los fondos UCITS incluidos en esta categoría como
“estrategias Alternativas” a efectos de calificación de riesgo y gestión de xxxxxxx.
Distribución de activos por Gestor desde el 04 de diciembre 2017
Activo | Porcentaje de activos | Índice de referencia | Desviación |
Renta Fija y Liquidez -Efectivo -Renta Fija Gubernamental -Renta Fija Corporativa -Renta Fija High Yield | 0% 22% 20% 8% | Euro Overnight Index Average Bloomberg Barclays Global Treasury hdg EUR Bloomberg Barclays Global Corporates Hedged EUR Xxxxxxx Xxxxx Global High Yield Index Hedged to EUR | 0% - 15% 7% - 37% 5% - 35% J p de ar 0% - 23% Mo fo pr J J |
Renta Variable -Renta Variable US -Renta Variable EU -Renta Variable Emergente | 22% 16% 12% | S&P 500 after tax MSCI Europe after Tax MSCI Emerging Market after tax | in e m 7% - 37% T ( 1% - 31% in c ar in 0% - 27% y ge J |
Inversiones Alternativas - Inversiones Alternativas Líquidas (1) | 0% | HFRX Global Hedge Fund Index hdg EUR | s e Mo in 0% - 15% tí e Mo in ge Mo |
TOTAL | 100% | de |
J.P.Morgan Managed: 23.00%
J.P. Xxxxxx Cash & Liquidity Funds: 5.00% Third-Party Managed & Other: 72.00%
.X. Xxxxxx Managed (Gestionado or J.P. Xxxxxx) incluye instituciones
inversion colectiva armonizadas o no monizadas, gestionadas por J.P.
rgan (incluyendo en ambos casos ndos negociados en bolsa), así como oductos estructurados emitidos por
.X. Xxxxxx.
.X. Xxxxxx Cash & Liquidity Funds cluye efectivo, depósitos con barrido n J.P. Xxxxxx y fondos xxx xxxxxxx onetario de J.P. Xxxxxx.
xxxx-Party Managed & Other Gestión de Terceros y Otros) cluye instituciones de inversion olectiva, armonizadas o no monizadas (en ambos casos
cluyendo fondos negociados en bolsa) módulos de gestión separados, stionados por entidades distintas de
.X. Xxxxxx; módulos de gestión eparados gestionados por J.P. Xxxxxx n los que un tercero distinto de J.P.
rgan actúe como asesor de versiones; productos estructurados y tulos de deuda cotizados en bolsa, mitidos por entidades distintas de J.P.
rgan; vehículos de inversión que vierten en hedge-funds no
stionados por J.P. Xxxxxx cuando J.P. rgan es únicamente administrador
l vehículo; y otras inversiones no gestionadas o emitidas por J.P. Xxxxxx.
La información contenida en el presente Anexo 2, refleja los Parámetros de Inversión a los que se refiere la "Sección I: Gestión Discrecional de Carteras", de la Condiciones para Clientes Privados, que Usted ha suscrito con la entidad, constituyendo ambos documentos, junto con el Folleto de Comunicación de Riesgos, los términos y condiciones que regulan este servicio de gestión discrecional.
Mediante la firma del presente Anexo 2 usted declara haber tenido la oportunidad de preguntar y aclarar todas las dudas sobre el mismo. Asimismo, declara haber recibido y leído el Folleto de Comunicación de Riesgos, en particular las secciones relativas a productos alternativos, tales como productos estructurados y fondos de inversión alternativo, las cuales describen, entre otros riesgos, la naturaleza ilíquida de dichos activos, así como los riesgos derivados de los mismos.
ANEXO 3
Comisiones
Nuestra Comisión de Gestión atiende a una escala, dependiendo del valor xx xxxxxxx de los activos aptos en su Cuenta de Gestión de Carteras. La Comisión de Gestión se calcula como un porcentaje del valor xx xxxxxxx de los activos facturables en su Cuenta de Gestión de Carteras. El valor de los activos aptos y facturables se calculará al final de cada mes natural.
A estos efectos:
– Activos aptos son todos los activos mantenidos en su Cuenta de Gestión de Carteras.
– Activos facturables son todos los activos mantenidos en su Cuenta de Gestión de Carteras, excluyendo los fondos Global Access Alternative, los Fondos Access y los Fondos Dynamic Multi-Asset. Asimismo, el efectivo no se considerará activo facturable durante los tres primeros meses de vigencia del contrato, a contar desde su fecha de efectividad. Transcurrida dicha fecha pasará a considerarse un activo facturable.
TOTAL DE ACTIVOS APTOS BAJO GESTIÓN* EUROS
5.000.000 a 14.999.999 0,85% anual
15.000.000 a 29.999.999 0,75% anual
30.000.000 a 49.999.999 0,65% anual
50.000.000 a 99.999.999 0,55% anual
100.000.000 a 249.999.999 0,40% anual
250.000.000 a 999.999.999 0,30% anual
1.000.000.000 y más 0,25% anual
* Para cuentas con activos aptos por valor inferior a 5.000.000, la Comisión de Gestión será de 1% sobre los activos facturables.
Las Comisiones de Gestión se calculan de acuerdo con la divisa de referencia establecida en su contrato de gestión discrecional de carteras. En el presente caso la divisa de referencia es el EURO.
Asimismo y tal y como se indica en el Folleto de Comisiones, si el valor de los activos aptos en su Cuenta de Gestión de Carteras se redujera, no se aplicará el porcentaje superior de Comisión de Gestión hasta que el valor de dichos activos aptos se reduzca un 10% o más respecto al umbral que le corresponda en la tabla antes indicada.
La Comisión de Gestión deberá ser incrementada con su IVA correspondiente o con cualquier otro impuesto aplicable o que en el futuro pudiera resultar aplicable.
La Comisión de Gestión correspondiente a cada mes natural será satisfecha a la Entidad el último día del mes natural siguiente. Para ello, la Entidad enviará al Cliente la factura correspondiente al mes anterior, la cual será abonada mediante cargo en la cuenta abierta por el Cliente en J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. autorizando expresamente el Cliente dicho cargo.
Información adicional
Se le aplicará a usted además de la Comisión de Gestión cualquier otro coste aplicable que resulte, directa o indirectamente, de la inversión de sus activos, tales como las comisiones de terceros (incluyendo Filiales de JPMorgan Xxxxx & Co) por intermediación.
Información más detallada sobre las comisiones aplicables por la entidad en la prestación del servicio puede encontrarse en el Folleto de Comisiones aplicables por J.P. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A., copia del cual se entrega al cliente en la fecha de apertura de la cuenta.
APÉNDICE CLASES DE ACTIVOS
Descripción de las clases de activos – Las clases de activos a las que se hace referencia en el Contrato-Tipo presentan determinadas características y riesgos específicos asociados, que son objeto de una descripción más detallada en el Folleto de Comunicación de Riesgos. De forma resumida:
Efectivo - hace referencia al efectivo depositado en un banco. Aunque el inversor está expuesto a la solvencia del banco en cuestión y los bancos no son ajenos a los impagos, el efectivo se considera en general como la inversión de menor riesgo, aunque los importes depositados pueden también ser vulnerables a los efectos de la inflación. También podremos invertir su efectivo en fondos de liquidez, que son instituciones de inversión colectiva sujetas a supervisión y que, en general, están diseñadas para ofrecer a los inversores una rentabilidad superior a la de los depósitos de efectivo. Sin embargo, al tratarse de fondos, no están cubiertos por la legislación sobre protección de depositos en la misma medida que el efectivo (para una mayor información, véanse también las Condiciones para Clientes Particulares y el Folleto de comunicación de Riesgos).
Renta Fija – hace referencia a los bonos (instrumentos de deuda) emitidos por un gobierno o una empresa (un “emisor”), normalmente con un plazo de vencimiento superior a 12 meses. El emisor xxx xxxx normalmente se compromete a pagar intereses (el “cupón”) al inversor, estos intereses normalmente representan un importe fijo que se abona con carácter anual o semestral. En la fecha de vencimiento, el emisor reembolsará el capital invertido, normalmente al par o valor nominal, con independencia de la fluctuación que haya experimentado el precio xx xxxxxxx con anterioridad al vencimiento. Los bonos pueden comprarse y venderse antes de su vencimiento, y su valor podrá fluctuar en función de la oferta y la demanda, y de otros factores como el tipo de interés. A menudo se describen los bonos como “inversiones de interés fijo” o “inversiones xx xxxxx fija” ya que el importe de los intereses pagados es conocido de antemano, salvo que el emisor entre en suspensión de pagos. Los “gilts” son similares a los bonos de empresa, pero son emitidos por el gobierno del Reino Unido en lugar de por empresas privadas. Aunque el valor de los bonos puede registrar variaciones al alza y a la baja con anterioridad a la fecha de vencimiento (los precios de los bonos normalmente se reducen cuanto mayores son los tipos de intereses) y el tenedor está expuesto a diversos riesgos, incluido el riesgo de solvencia del emisor, en general están considerados como una inversión de menor riesgo que los títulos xx xxxxx variable.
Renta Variable – hace referencia a las acciones o valores emitidos por empresas. El precio de los títulos xx xxxxx variable puede registrar importantes fluctuaciones; puede desplazarse al alza ofreciendo una oportunidad para multiplicar el capital. Sin embargo, el precio también puede desplazarse a la baja y es posible que el título pierda todo su valor. Además, la renta generada por los títulos (principalmente en forma de dividendos) puede ser mucho menos segura que la generada por los bonos. Por este motivo, la inversión en títulos xx xxxxx variable tiene un carácter más especulativo e implica mayores riesgos que la inversión en bonos.
Alternativas – hace referencia a productos distintos de los anteriormente citados, en concreto: hedge funds, productos estructurados, instrumentos derivados, metales preciosos y no preciosos, otras materias primas, bienes inmuebles, así como índices y derivados vinculados. Aunque existen datos históricos que demuestran que algunas de estas clases de activos pueden, en efecto, entrañar menores riesgos que la inversión en renta variable, nosotros consideramos que presentan, al menos, un riesgo equivalente y, sin duda, una mayor complejidad y un mayor riesgo que la inversión en efectivo o en bonos.
Con la excepción de los depósitos de efectivo propiamente dichos, se puede acceder a las anteriores clases de activos a través de distintos vehículos o paquetes (por ejemplo, se puede invertir en bonos a través de un fondo cuyo objetivo de inversión sea la compra de bonos, a través de fondos que inviertan en los anteriores, o a través de otros productos, como productos estructurados, que ofrezcan exposición a un índice xx xxxxx fija). En el Folleto de comunicación xx Xxxxxx podrán encontrar una descripción más detallada de estos vehículos. En caso de duda, por favor póngase en contacto con su agente de J.P. Xxxxxx.