Contract
CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE “CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS” Y “PERSONAL AUXILIAR OPERATIVO XX XXXX PARA DESPACHO EN TERMINALES Y EN PATIOS, MECÁNICA, MANTENIMIENTO DE UNIDADES Y LIMPIEZA”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE TREN ELÉCTRICO URBANO (SITEUR), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL EL ING. XXXXXXX XXXXX XXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “SITEUR”; Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA JURÍDICA DENOMINADA “COMERCIALIZADORA ANDASOL” S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. XXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”, Y A QUIENES AL REFERÍRSELES DE MANERA CONJUNTA PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES SEÑALARÁ COMO “LAS PARTES”, QUIENES MANIFIESTAN SU VOLUNTAD PARA CELEBRAR EL PRESENTE ACTO CONTRACTUAL DE CONFORMIDAD A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “SITEUR” por conducto de su representante que:
I.1.- Su representado es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Gubernamental No.13555, de fecha 28 (veintiocho) de diciembre de 1988 (mil novecientos ochenta y ocho), publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el día 14 (catorce) de enero de 1989 (mil novecientos ochenta y nueve), No. 38, Secc. II, Tomo CCXCIX, cuyo objeto primordial es la eficiente prestación del servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros.
I.2.- El Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, funge actualmente como Director General del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, con facultades suficientes de representación, conforme lo disponen la fracción II del artículo 7° (séptimo) y las fracciones II y IX del artículo 17 (diecisiete) del Decreto de referencia, y en virtud del nombramiento que le fue otorgado por el C. Gobernador
Constitucional del Estado de Jalisco, y por así haber protestado legalmente el desempeño del mismo.
I.3.- Cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato conforme lo disponen las fracciones II y III del artículo 17 (diecisiete) del referido Decreto de Creación, y sus correlativas fracciones II y III del arábigo 9º (noveno) del Reglamento Interno del Sistema de Tren Eléctrico Urbano.
I.4.- El Organismo que representa se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave STE890114NE6, encontrándose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y tiene establecido su domicilio fiscal en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxx Xxxxxx, xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx.
I.5.- Aunado al domicilio fiscal indicado en el punto inmediato anterior, señala el de Xx. Xxxxxx xxxxxx 000, 0x xxxxxx xxxx, Xxxx Xxxxxx, en el Municipio de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, para los fines y efectos legales que se deriven del presente instrumento legal.
I.6.- Mediante Decreto Legislativo número 27910/LXII/20, emitido por el Congreso del Estado de Jalisco con fecha 15 (quince) xx xxxx de 2020 (dos mil veinte), y promulgado por el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y publicado con fecha 19 (diecinueve) xx xxxx de 2020 (dos mil veinte) en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, abroga el Decreto 14139 mediante el cual se creó el Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios y Transportes” y establece las bases para su liquidación y extinción del citado Organismo.
I.7.- Derivado de lo anterior, con fecha 19 (diecinueve) xx xxxx de 2020 (dos mil veinte), se recibió en la Dirección General del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, el Oficio número 20203767 suscrito por los C.C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Secretario de Transporte, e Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Director General de Transporte Público, por el cual, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y los numerales 19 y 21 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, y “[…] debido a la inminente entrada en vigor del Decreto de referencia [mencionado en el punto anterior] solicita que [este] Organismo Público Descentralizado que usted dirige, lleve a cabo temporalmente la prestación del servicio de Transporte Público, basado en los datos operativos que se anexan…, asimismo, se tomen todas
las medidas necesarias, a fin de garantizar al usuario el derecho a que el servicio público de transporte se preste en forma higiénica, ordenada, regular, continua, segura y acorde a las necesidades de la población, atendiendo el interés social y el orden público.”.
I.8.- Derivado de lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos
73 y 74 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, 99 y 100 del Reglamento de dicha Ley, se elaboró por parte del área requirente el Dictamen de Excepción al Proceso de Licitación mismo que se desprende con el objeto de dar continuidad al servicio de transporte que prestara el Organismo Público en liquidación, por lo que se adjudica “EL PROVEEDOR”, la Prestación de Servicios Profesionales para la “CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”, y “PERSONAL AUXILIAR OPERATIVO XX XXXX PARA DESPACHO EN TERMINALES Y EN PATIOS, MECÁNICA, MANTENIMIENTO DE UNIDADES Y LIMPIEZA”, en los términos consignados en el presente instrumento contractual y sus anexos.
II.- Declara “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante legal,
que:
II.1.- Acredita la legal existencia de su representada mediante la Escritura Pública número 55,268, de fecha 13 (trece) de septiembre de 2010 (dos mil diez), consistente a la Protocolización del Acta Constitutiva de la Persona Jurídica denominada “Comercializadora Andasol” bajo la modalidad de Sociedad Anónima de Capital Variable, ante la fe del Licenciado Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 00, xx xx xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx; debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo Folio Mercantil Electrónico número 56683*1.
II.2.- La sociedad mercantil que representa tiene, entre otros, como objeto social la prestación de toda clase de servicios técnicos o profesionales tendientes a asesorar, coordinar, operar, contratar, organizar, supervisar, representar así como administrar todo tipo de empresas públicas o privadas, nacionales como extranjeras.
II.3.- Ejerce la legal representación con que comparece al tenor de la Escritura Pública número 9,364, de fecha 21 (veintiuno) de septiembre de
2012 (dos mil doce) pasada ante la fe del Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 11, con sede en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Nayarit, en la ciudad de Tepic, consistente en la Protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, facultades que bajo protesta de conducirse con la verdad, no han sido limitadas, suspendidas o revocadas a la presente fecha.
II.4.- Con el carácter ya señalado, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, se sujeta al término concedido para efectos de inscripción de la empresa en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas del Gobierno del Estado de Jalisco.
II.5.- Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave CAN1009141Y0, encontrándose al corriente en todas y cada una de sus obligaciones tanto tributarias como patronales, lo que acredita mediante la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en sentido positivo en materias Fiscal y de Seguridad Social, expedidas por autoridad competente.
II.6.- Tiene como actividad económica preponderante la intermediación del comercio al por menor, misma que desarrolla con recursos propios y que manifiesta son de procedencia lícita.
II.7.- Tiene establecido su domicilio fiscal en la calle Avenida México número exterior 3370, número interior 4M, en la Colonia Xxxxxx, Código Postal 44670, en Guadalajara, Jalisco, mismo que señala para todos los fines y efectos legales a que haya lugar para la celebración del presente contrato.
II.8.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, las Políticas y Lineamientos para las Adquisiciones y Enajenaciones del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, así como toda la legislación de orden público tanto estatal como federal que debe respetar para cumplir el objeto del presente contrato.
II.9.- Cuenta con la experiencia y los conocimientos tanto profesionales como técnicos, así como con la capacidad, tanto de personal, financiera, material y operativa, para la prestación del servicio contratado, y por tal
motivo se encuentra facultado y capacitado para otorgar el Servicio Profesional para la Contratación de los Servicios de “CONDUCCIÓN DE AUTOBUSES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”, y “PERSONAL AUXILIAR OPERATIVO XX XXXX PARA DESPACHO EN TERMINALES Y EN PATIOS, MECÁNICA, MANTENIMIENTO DE UNIDADES Y LIMPIEZA”, conforme a los
Anexos que forman parte del presente instrumento para tal efecto.
III.- “LAS PARTES”, por conducto de sus respectivos representantes legales, declaran que:
III.1.- El Dictamen de Excepción al Proceso de Licitación, así como Propuestas Técnica y Económica respectivamente, el presente instrumento jurídico y los anexos correspondientes, les vinculan en todos los derechos y obligaciones que de los mismos se desprenden.
III.2.- Se reconocen recíproca y mutuamente la personalidad con que se ostentan, de conformidad con los documentos exhibidos para tal efecto, así como la capacidad para obligarse, contratar y de representación con que comparecen respectivamente, para celebrar el presente acto por su libre y espontánea voluntad, estando de acuerdo en sujetarse conforme al presente contrato y al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. - DEL OBJETO:
“SITEUR” adjudica a “EL PROVEEDOR”, y éste se obliga a Prestar el Servicio Profesional para la Contratación de los Servicios de “Conducción de Autobuses del Transporte Público de Pasajeros”, y de “Personal Auxiliar Operativo xx Xxxx para Despacho en Terminales y en Patios, Mecánica, Mantenimiento de Unidades y Limpieza”; servicio que se brindará de manera segura, técnica y con trato amable hacía los pasajeros, así como al resto de los usuarios de las calles y avenidas, al que para efectos del presente Contrato será referido como “EL SERVICIO”, y con apego a los Términos de Referencia que forman integral del presente Contrato, a los que para efectos del presente Instrumento se les referirá como los “Anexos”.
Para el correcto cumplimiento del objeto previsto en la presente Cláusula, “EL PROVEEDOR” deberá proporcionar conductores de autobuses
disponibles por día, clasificados como conductores titulares, que cubrirán el servicio conforme a la “Distribución Clasificada del Personal de Conductores de Autobús”, para cubrir el horario de servicio a usuarios de las 04:30 a las 24:00 horas, en los días comprendidos de Lunes x Xxxxxxx, además deberá considerar los tiempos necesarios para ejecutar los protocolos de recepción, entrega y traslado de unidades que comprenderá por lo menos 30 (treinta) minutos en cada caso, atendiendo en todo momento los “Anexos” que forman parte integral del presente Instrumento.
“EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar auxiliares de operación por rutas, así como coordinadores, en calidad de general y por ruta, que cubrirán el servicio conforme a la “Distribución Clasificada del Personal Auxiliar de Operación por Rutas”, de manera específica de conformidad a los “Anexos”; para cubrir el horario de servicio a usuarios de las 24:00 horas, en los días comprendidos de Lunes x Xxxxxxx.
El número de elementos proporcionados por “EL PROVEEDOR” podrá incrementarse o reducirse en cualquier momento durante la vigencia del presente instrumento legal, mediante solicitud que con 02 (dos) días de anticipación realice por escrito “SITEUR”, así también la asignación de los servicios de conducción, podrá modificarse las veces que sea necesario de acuerdo con las necesidades del servicio de “SITEUR”.
La prestación de este servicio se materializa en gran parte a través del conductor, de manera que, para la prestación del mismo, el personal de “EL PROVEEDOR” estará obligado a observar y mantener, además de los Reglamentos, Propuestas Técnica y Económica respectivamente, los compromisos siguientes:
1. El compromiso con la ciudad.
2. El compromiso con los usuarios.
3. El compromiso con el uso del autobús.
4. El compromiso con el manejo del ingreso.
Los elementos deberán cumplir con la supervisión y coordinación, así como el número de servicios de conducción de autobuses, conforme a la especificación de los periodos de servicio diario definidos por “SITEUR” en los “Anexos”, para cubrir el programa diario de circulación de autobuses, así como el programa operativo xx xxxx asignado. La especificación de cada
servicio podrá modificarse de acuerdo a las necesidades del servicio de “SITEUR”.
SEGUNDA. - DEL MONTO DEL CONTRATO:
El monto total del presente contrato por la vigencia establecida en el mismo, es por un importe de $11´061,413.17 (once millones sesenta y un mil cuatrocientos trece pesos 17/100 M.N.), que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). Dicha cantidad se constituye como un precio fijo, y será distribuida de la forma más eficiente, para cubrir la correcta prestación del servicio.
TERCERA. - DE LA FORMA DE PAGO:
Los pagos del servicio se realizarán por avance del servicio hasta la fecha en que concluya el presente contrato, por lo que no se otorga anticipo alguno, y se dará cumplimiento de la siguiente manera:
Un pago por la cantidad de $4´000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), a partir de la primera quincena del servicio prestado.
Un segundo pago a la fecha en que se concluya con el servicio objeto del presente contrato, por la cantidad pendiente de cubrir.
Los pagos se efectuarán a "EL PROVEEDOR" en Moneda Nacional, el día de la fecha de pago, por dispersión de fondos y a través de la cuenta clave bancaria estandarizada (CLABE) que éste proporcione para tal efecto; dicho pago será efectuado por “SITEUR” dentro de los 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que sea presentada y aprobada por la Dirección de Macrobús, que para los efectos del presente contrato se denominará como “ÁREA REQUIRENTE”, la factura o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que reúna los requisitos previstos por la Legislación de la materia para que surta plena validez.
En caso de que el Comprobante Fiscal (CFDI) presentado por “EL PROVEEDOR” contenga errores o deficiencias, “SITEUR" lo hará del conocimiento de aquél para que las solvente, por lo que el plazo de pago se recorrerá sin ninguna responsabilidad para el último de los mencionados.
“EL PROVEEDOR” deberá de entregar en la Gerencia de Recursos Materiales de “SITEUR”, copia simple del comprobante de pago de las cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondientes al personal contratado para la prestación del servicio dentro de los 05 (cinco) días hábiles posteriores su cumplimiento, así como la calendarización de pagos correspondiente, a la fecha en que se celebra el presente instrumento contractual, siendo motivo de suspensión de pago el no proporcionar dicha documentación.
CUARTA. - DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO:
La vigencia del presente contrato comenzará a partir de la fecha de su celebración y concluirá con la total prestación de “EL SERVICIO”, así como el total cumplimiento de las obligaciones estipuladas para cada una de “LAS PARTES”, vigencia que se contará de momento a momento de las horas del día final de vigencia del contrato en relación al horario de servicio.
El presente contrato no se entenderá en ningún caso por prorrogado sino mediante nuevo escrito y/o convenio que así se celebre y firme en acuerdo de voluntades, debidamente autorizado por los órganos correspondientes y conforme a la Legislación aplicable.
QUINTA. - DE LOS UNIFORMES Y EQUIPO DEL PERSONAL DE “EL PROVEEDOR”:
“El PROVEEDOR” está obligado a entregar la dotación completa de uniformes, dentro de los 05 (cinco) días posteriores al inicio de la prestación del servicio y durante la vigencia del mismo; que constará de 02 (dos) camisas, 02 (dos) pantalones, 02 (dos) corbatas, 01 (una) chamarra, un par xx xxxxxxx; en el entendido que de no contar con este requisito no se le permitirá la prestación del servicio contratado, por lo que se considerará como falta en la prestación de servicio.
Los uniformes deberán ser portados durante sus turnos, dentro de las instalaciones y unidades de “SITEUR”, debiéndoseles dar constante mantenimiento en lo que a limpieza y costura se refiere.
Los uniformes deberán contar, en lugar y de color visible, con el logotipo de identificación y/o razón social de “EL PROVEEDOR”, durante sus horarios de trabajo, así como un gafete de identificación con fotografía con el logotipo de la empresa, debidamente enmicado.
El gafete en mención será proporcionado por “EL PROVEEDOR” absorbiendo su total costo. Si por cualquier motivo, “EL PROVEEDOR” deja de prestar sus servicios, se obliga a retirarlo y entregar en resguardo al “ÁREA REQUIRENTE” el gafete que acreditaba al personal como su empleado.
SEXTA. - DE LA DISCIPLINA:
“EL PROVEEDOR” se obliga a hacer del conocimiento del personal a su cargo todas y cada una de las obligaciones acordadas en el presente contrato, así como en sus anexos, particularmente en lo que ve a Criterios de Evaluación General del Servicio, Metodología de Evaluación del Servicio, Reportería de Conductores que No Prestaron sus Servicios y de Evaluación del Comportamiento Disciplinario del Personal, cerciorándose de que se respete y cumpla en todo momento.
Todo el personal que “EL PROVEEDOR”, prospecte para el servicio de conducción deberá recibir una capacitación inductiva de las características del servicio que prestará en el Sistema de Tren Eléctrico Urbano, la cual será impartida por personal del área responsable xx XXXXXX, previa a la fecha de inicio de la prestación del servicio y de igual manera, aplicará exámenes para acreditar que el personal es apto psicológica y físicamente para desarrollar as funciones asignadas así como experiencia en el ramo de despacho de autobuses y, en su caso, contar con certificación vigente del Curso para Operadores del Transporte Público Colectivo y Masivo, durante la vigencia del presente contrato, obligándose todos y cada uno de los operadores de “EL PROVEEDOR” a cumplir con todas las disposiciones dictadas en dicho curso, el presente contrato, así como sus anexos y con los compromisos descritos en la Cláusula Primera del presente instrumento contractual. Los elementos que no cuenten con dichos requisitos se consideran no aptos y no serán aceptados por “SITEUR” para prestar el servicio.
“SITEUR” se reserva el derecho de ejercer cualquier acción civil, penal, administrativa o laboral que se derive de las acciones o indisciplina de los elementos de “EL PROVEEDOR”, así como de daños a instalaciones y/o equipos, u otra que no se contemple textualmente en el presente pero que a criterio de “SITEUR “también pueda ser de naturaleza grave.
Para los efectos del párrafo anterior, se hará saber a “EL PROVEEDOR” por parte de “SITEUR”, el hecho que considera grave a su criterio, a efecto de que ambos contratantes verifiquen la anomalía en un término no mayor de 03 (tres) días naturales, a partir de que se tenga conocimiento por “EL PROVEEDOR” del hecho concreto, y de proceder la reclamación, se podrá determinar retirar al elemento del servicio prestado a “SITEUR”.
“SITEUR” a través del Gerente de Operación de Transporte Multimodal podrá, ante cualquier indisciplina y en cualquier momento, solicitar a “EL PROVEEDOR” que sea retirado del servicio, mismo que deberá ser repuesto a la brevedad, lo que lo hará acreedor a una sanción económica consistente en el descuento de pago del turno del elemento retirado. La negativa de “EL PROVEEDOR” será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “SITEUR”.
“EL PROVEEDOR” está obligado a cumplir en todo momento lo dispuesto en el presente Contrato, Propuestas Técnica y Económica, y de manera específica lo previsto por el “Procedimientos del Personal de Conductores de Autobús SITEUR”. Siendo su exclusiva responsabilidad cubrir las reparaciones que por daños materiales y perjuicios se lleguen a causar a la propiedad de “SITEUR” y/o de terceros afectados, mismos que deberá cubrir de manera Inmediata, en el entendido que, de no ser así, dichas reparaciones serán tramitadas por “SITEUR” a través de la Gerencia de Recursos Materiales y el costo total que represente será descontado íntegramente a “EL PROVEEDOR”.
SÉPTIMA. - DEL REPRESENTANTE OPERACIONAL DE “EL PROVEEDOR”:
A fin de garantizar al “SITEUR” el buen desarrollo del servicio, “EL PROVEEDOR” deberá nombrar y notificar por escrito a la Gerencia de Operación de Transporte Multimodal, un responsable a cargo, quien deberá siempre estar disponible de manera itinerante en las terminales asignadas a efecto de dar solución inmediata a la problemática que se presente con respecto al servicio que se brinda, por lo que siempre deberá estar localizable, para lo cual deberá proporcionar: número telefónico de celular. De igual manera deberá especificar la forma en que hará la supervisión de los servicios prestados.
“SITEUR” se reserva el derecho de aceptación del supervisor de terminal, así mismo, durante la vigencia del presente contrato, si se conoce algún reporte
de comportamiento disciplinario inadecuado del personal de enlace, el mismo será removido por “EL PROVEEDOR”, la negativa a esta disposición será causa de rescisión del contrato sin responsabilidad para “SITEUR”.
OCTAVA. - DE LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL “SERVICIO”:
El “ÁREA REQUIRENTE” deberá verificar que el “SERVICIO” cumpla con las especificaciones y calidad requerida y en caso de que estos no cumplan con las especificaciones deberá el “ÁREA REQUIRENTE” notificar a la “Unidad Centralizada de Compras”, por escrito dentro de los 05 (cinco) días hábiles después de la prestación del “SERVICIO”, para que se proceda conforme a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, de no ser así, será causa de responsabilidad administrativa para los servidores públicos de dicha área.
“SITEUR” se hará cargo de la supervisión y calificación del servicio, según los criterios y metodología de evaluación del servicio; siendo el área encargada de emitir la evaluación correspondiente el “ÁREA REQUIRENTE” dicha evaluación del servicio es responsabilidad exclusiva de “SITEUR”.
“SITEUR” a través del “ÁREA REQUIRENTE” registrará y vigilará diariamente la asistencia, condiciones físicas, limpieza del uniforme, en su caso, la acreditación del curso para operadores de transporte público colectivo y masivo, portación de la licencia de conducir TIPO C2 e identificación de la empresa visible y en regla, así como el desempeño en general del personal de “EL PROVEEDOR”.
El procedimiento de supervisión podrá ser sujeto a las aclaraciones pertinentes generadas en el reporte diario dentro de las reuniones programadas de cada día, con el objetivo de contribuir de esta manera a mantener el mejor nivel de calidad del servicio y evitar errores en los descuentos a aplicar.
“SITEUR” podrá solicitar a “EL PROVEEDOR”, la presencia del personal que presta el servicio con objeto de dar seguimiento a eventos propios de la naturaleza del servicio, sobre todo si ocurren siniestros en los que se vean involucrados los mismos.
NOVENA. - DE LAS RELACIONES LABORALES:
“EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que emplea con motivo de los servicios que presta a “SITEUR” objeto del presente contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo, de seguridad social y de seguridad e higiene laboral, sin que por ningún motivo se considere como patrón a “SITEUR”.
De tal manera que:
a) “EL PROVEEDOR” asume expresamente el carácter de Xxxxxx respecto de las personas que se encuentren comprendidas dentro de su personal para todos los efectos legales a que haya lugar de tal manera que éste queda obligado a sacar en paz y a salvo a “SITEUR” de cualquier conflicto individual de trabajo que en contra de este último instauren sus trabajadores en relación al trabajo que desempeñan.
b) Así mismo “EL PROVEEDOR” asume todas las responsabilidades que se le puedan generar a “SITEUR” en caso de juicio o trámite de tipo laboral por la falta de actuación o comparecencia o negligencia dentro del juicio laboral de “EL PROVEEDOR” haciéndose responsable de todos los gastos, costas y honorarios que se generen.
c) “EL PROVEEDOR” se obliga a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores, subordinados o subprestadores presenten en su contra o en contra de “SITEUR”, en relación con los trabajos motivo de este contrato.
En virtud de lo dispuesto en la presente cláusula ambas partes reconocen que no existe ninguna relación laboral entre “SITEUR” y “EL PROVEEDOR”, por lo que será a cargo de éste último el oportuno, fiel y exacto cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables que se le impongan en su carácter de patrón, de tal manera que “SITEUR” podrá solicitarle a “EL PROVEEDOR” en cualquier momento copia de la lista de nómina, expedientes de personal y comprobaciones de cuotas patronales ante el IMSS, para efecto de supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad social está obligado a cumplir como patrón, quedando obligado en este acto a indemnizar a “SITEUR” de cualquier capital constitutivo o cantidad en dinero que judicial o administrativamente se vea obligado a erogar “SITEUR” como consecuencia de procesos legales accionados por el
personal de “EL PROVEEDOR” u organismos que salvaguarden los derechos de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA. - DE LAS RESPONSABILIDADES DE “EL PROVEEDOR”:
1.- “EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el servicio con calidad y esmero, así como cumpliendo los compromisos descritos en la Cláusula Primera de este contrato, comprometiéndose a la continuidad del servicio hasta finalizar el periodo del mismo, y siempre a satisfacción de “SITEUR”.
2.- “EL PROVEEDOR” está obligado a hacer exámenes al personal que prestará el servicio durante su proceso de selección, lo anterior para acreditar que es apto psicológica y físicamente para desarrollar las funciones asignadas y que tiene experiencia en el ramo de conducción y despacho de autobuses. Documento que forma parte del expediente del conductor.
3.- “EL PROVEEDOR” deberá aplicar exámenes que evidencien el no consumo de enervantes o drogas del prospecto, así como exámenes regulares a quien ya preste el servicio de conducción y despacho de autobuses, con el objeto de prevenir y evitar riesgos a la seguridad del pasajero. “SITEUR” podrá solicitar a “EL PROVEEDOR” en cualquier momento que así lo requiera la aplicación de dichos exámenes, así como los resultados correspondientes. Documento que forma parte del expediente del conductor.
4.- “EL PROVEEDOR” deberá manifestar por escrito que su personal no cuenta con antecedentes penales.
5.- “EL PROVEEDOR” es consiente que debido a la naturaleza del servicio que prestará y, que en el caso de conductores operarán bienes que no son de su propiedad, éstos deberán invariablemente disfrutar de 01 (un) día de descanso por cada 06 (seis) días de trabajo, por lo que ningún elemento podrá conducir el 7º (séptimo) día y podrá ser retirado de sus labores por parte del personal indicado perteneciente a “SITEUR”.
6.- “EL PROVEEDOR” se compromete a la continuidad de la prestación del servicio hasta finalizar el periodo de servicio de conducción. A solicitud del personal de “SITEUR” responsable de la operación, el personal permanecerá en el lugar asignado hasta que lo remplace el que habrá de sustituirlo, entendiendo que, de no asistir dicho relevo, se considerará como falta de prestación de servicio. Por lo que
“SITEUR” sancionará a “EL PROVEEDOR” en los términos del presente documento.
7.- “EL PROVEEDOR” estará obligado a que los elementos cumplan en caso que se requiera extender el servicio por necesidad de la operación conforme a lo previsto en las leyes y reglamentos aplicables.
8.- “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir las reparaciones que por daños materiales y perjuicios ocasionados por vandalismo, negligencia o daños naturales se lleguen a causar a la propiedad pública y de terceros afectados, de manera inmediata, en el entendido que de no ser así, dichas reparaciones serán tramitadas por “SITEUR” a través de la Gerencia de Recursos Materiales y el costo total que represente será descontado íntegramente a “EL PROVEEDOR” por el daño generado. 9.- “EL PROVEEDOR” se compromete a responder y solventar ante toda autoridad de cualquier fuero, por los actos u omisiones posibles e inherentes a la prestación del servicio. Esto debe ocurrir en plazos razonables, según la falta considerada.
10.- “EL PROVEEDOR” estará obligado a solventar administrativa y económicamente cualquier tipo de infracción a la normatividad aplicable, ocasionada por la conducción inadecuada del autobús. Por lo que deberá cubrir dentro de un término no mayor a 03 (tres) días hábiles dichas infracciones, así como entregar el comprobante de pago a la Gerencia de Operación de Transporte Multimodal de manera inmediata.
11.- “EL PROVEEDOR” adjudicado estará obligado a solventar económicamente a “SITEUR”, en su caso, el monto de las diferencias por liquidaciones incompletas que carezcan de justificación, en relación a usuarios transportados que se detecten en los conteos que realiza el Departamento de Ingresos como encargado de administrar y controlar el ingreso y recaudo de “SITEUR”, quien tramitará con el Departamento de Abastecimiento, el descuento de la misma a “EL PROVEEDOR”.
12.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y perjuicios que, por inobservancia o negligencia de su parte o su personal, se lleguen a causar a “SITEUR” en sus instalaciones o implementos, así como a terceros.
13.- “EL PROVEEDOR” se obliga a respetar el perfil requerido para el servicio, de conformidad con el presente instrumento y sus Anexos.
14.- “EL PROVEEDOR” Se obliga a no ceder a terceras personas, físicas x xxxxxxx, sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y
sus anexos, así como los derechos de cobro sobre los servicios ejecutados que ampara el mismo.
15.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder legalmente en los términos aplicables al Código Civil del Estado Jalisco en caso de cualquier incumplimiento, defectos o vicios ocultos en la prestación del servicio. 16.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder legalmente en los términos aplicables en caso de que, al proporcionar el servicio infrinja derechos de terceros sobre patentes, marcas o derechos de autor.
17.- “EL PROVEEDOR” se obliga a aceptar y acatar todas y cada una de las sanciones previstas en el presente contrato, así como Propuestas Técnica y Económica, que engrosan el mismo, renunciando a cualquier acción que pudiese ejercer en caso de ser acreedor a alguna de estas sanciones, mismas que declara conocer y aceptar en caso de incurrir en alguna falta que la amerite.
18.- “EL PROVEEDOR” se obliga a conocer, aceptar y acatar todas y cada uno de los supuestos previstos en el Reglamento del Personal de Conductores de Autobuses de “SITEUR”, obligando a su personal a prestar el servicio objeto de este contrato cumpliendo cada uno de los supuestos ahí considerados.
DÉCIMA PRIMERA. - DE LAS PENAS CONVENCIONALES:
Cuando se determine que “EL PROVEEDOR” incurrió en incumplimiento al presente contrato en cuanto al tiempo y forma de la prestación del “SERVICIO”, será acreedor y se le aplicarán las penas convencionales siguientes:
a) Se aplicará una pena convencional sobre el importe total, I.V.A. incluido, según contrato, de los servicios que no hayan sido prestados de acuerdo a las especificaciones técnicas.
b) Si "EL PROVEEDOR" no cumple en tiempo y forma con lo estipulado en el contrato, “SITEUR” si lo requiere procederá a la contratación del “SERVICIO” de lo incumplido con un proveedor distinto, por lo que se le podrá cobrar a “EL PROVEEDOR” el excedente que resulte entre el monto adjudicado y el pago realizado, por concepto de daños y perjuicios.
“SITEUR” por conducto de la Gerencia de Recursos Materiales notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” sobre los montos de las penas convencionales, así
como daños y perjuicios que procedieran y será obligación de “EL PROVEEDOR” realizar las siguientes acciones:
1. En caso de existir adeudos por parte de “SITEUR” hacia “EL PROVEEDOR”, éste último deberá de cubrir el pago de la pena convencional y/o daños y perjuicios dentro de un plazo no mayor a 08 (ocho) días hábiles contados a partir de la notificación, a través de una nota de crédito la cual se aplicará a las facturas pendientes de pago.
2. En caso de no existir adeudos por parte de “SITEUR” hacia “EL PROVEEDOR”, éste último deberá de cubrir el pago de la pena convencional y/o daños y perjuicios, dentro de un plazo no mayor a 08 (ocho) días hábiles contados a partir de la notificación, a través de un cheque nominativo a favor de “SITEUR”, el cual deberá ser depositado en las cajas de “SITEUR”, referenciando en el comprobante respectivo la orden de compra de la cual se genera. “EL PROVEEDOR” deberá entregar a la Gerencia de Recursos Materiales, copia del comprobante de pago a más tardar dentro de los 02 (dos) días hábiles posteriores a la fecha de pago.
En ambos supuestos, la Gerencia de Recursos Materiales, verificará que los montos sean correctos, en su defecto “EL PROVEEDOR” tendrá que realizar la corrección dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a su devolución.
En caso de que “EL PROVEEDOR” omita el pago de la pena convencional en el término señalado, desde estos momentos “SITEUR” cuenta con la autorización de “EL PROVEEDOR” para retener el monto omitido de cualquier saldo a favor de éste. En todo caso será la Gerencia de Recursos Materiales la encargada de verificar que los montos sean correctos, y en su defecto “EL PROVEEDOR” tendrá que realizar la corrección dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a su devolución.
Si “EL PROVEEDOR” incumple con lo estipulado y además ya no es posible realizar el descuento por haberse cubierto en su totalidad el precio pactado y no existir parcialidad pendiente, “SITEUR” ejercitará las acciones legales correspondientes, generándose la obligación a cargo de “EL PROVEEDOR” del pago de gastos y costas que, en su caso, se generen por la instauración de algún procedimiento judicial, o requerimiento extrajudicial de cualquier índole.
Sobre el importe total del servicio no realizado dentro de la vigencia establecida en el contrato, se hará acreedor a penas pecuniarias que se deducirán de sus pagos quincenales correspondientes, de este contrato en particular, de conformidad con el desempeño del servicio de conducción engrosada en dicho anexo.
Además de lo anterior ambas partes convienen que en el supuesto de que “EL PROVEEDOR” incumpla en la fecha de inicio de la prestación de los servicios objeto de este contrato, o decida dar por terminada anticipadamente la relación contractual en cualquier momento de la vigencia del presente contrato; “SITEUR” podrá rescindir el contrato en los términos de la Cláusula respectiva y proceder a hacer efectiva la fianza otorgada a favor de “SITEUR”.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LOS DERECHOS DE “EL PROVEEDOR”:
“LAS PARTES” acuerdan que, a efecto de hacer la evaluación del desempeño, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio y evitar los excesos en las revoluciones del motor y violaciones a los límites establecidos de velocidad y abandonos injustificados del derrotero de la respectiva ruta “EL PROVEEDOR” tendrá derecho a recibir copia de la información del equipo de monitoreo de las unidades.
Así mismo “SITEUR” se obliga a entregar en óptimas condiciones de uso para la prestación del servicio objeto de este contrato, obligándose “EL PROVEEDOR” a reportar cualquier anomalía o descompostura de manera inmediata al suceso a “SITEUR” a efecto de proceder conforme haya lugar, de lo contrario será responsabilidad de “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR” tiene derecho al pago en los términos pactados en el presente contrato o, en caso de no establecerse plazos específicos, dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de la prestación del servicio en los términos pactados y a satisfacción de “SITEUR”.
Solicitar ante cualquier diferencia derivada del cumplimiento del contrato, el proceso de conciliación previsto por la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenación y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA TERCERA. - DE LA FIANZA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y LA CALIDAD DEL “SERVICIO”:
“El PROVEEDOR” deberá constituir una garantía a favor de “SITEUR”, tanto para el cumplimiento de su contrato, como por la calidad, defectos y vicios ocultos de “EL SERVICIO”, en Moneda Nacional, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, a través de fianza, cheque certificado, cheque de caja o billete de depósito. Ésta garantía deberá presentarla previo a la firma del contrato o a más tardar el día de la entrega del mismo, de no presentar la garantía no se entregará el contrato. Esta garantía, independientemente de su forma de presentación, deberá permanecer vigente por un año más a partir de la fecha de conclusión del contrato.
Si “EL PROVEEDOR” opta por garantizar a través de fianza, ésta deberá ser expedida por afianzadora local y deberá contener cláusula mediante la cual, en el caso de que se haga exigible, la afianzadora y el fiado aceptan expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 178 y del 279 al 283, y demás relativos de la ley de instituciones, de seguros y de fianzas en vigor, aceptando someterse a la competencia de los tribunales del primer partido judicial del Estado de Jalisco, renunciando a los tribunales que, por razón de su domicilio presente o futuro, les pudiera corresponder.
Esta fianza estará en vigor por (01) un año más a partir de la fecha de entrega de “EL SERVICIO” para garantizar la buena calidad de los mismos, así como la reparación de los defectos y vicios ocultos que pudieren aparecer y que sean imputables a nuestro fiado, así como en caso de substanciación de juicios o recursos hasta su total resolución, para el supuesto de cancelación y/o devolución, y sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, habiendo transcurrido el término previsto para tal efecto previa solicitud por escrito por parte de “EL PROVEEDOR” o fiado.
La fianza deberá contener la manifestación textual de la compañía afianzadora, mediante la cual renunciará al beneficio que le concede el artículo 179 de la Ley en cita, y que además está conforme en que se le aplique el procedimiento aludido con exclusión de cualquier otro.
DÉCIMA CUARTA. - DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO:
Los comparecientes convienen que el presente contrato podrá ser rescindido administrativamente en cualquier momento durante la vigencia, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bajo estricta responsabilidad del “ÁREA REQUIRENTE” y sin responsabilidad alguna por parte de “SITEUR”, bastando únicamente la notificación que de dicha determinación se haga a “EL PROVEEDOR” de manera fehaciente, en los siguientes supuestos:
• Cuando “EL PROVEEDOR” no inicie los trabajos en la fecha pactada en este contrato.
• Cuando “EL PROVEEDOR” entregue servicios profesionales con especificaciones distintas a las contratadas o de menor calidad a las requeridas por “SITEUR”, éste considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para la rescisión del contrato y la aplicación de la garantía, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procesos legales que se originen.
• Suspenda sin justificación los trabajos y servicio prestado o incumpla con los programas de ejecución por falta de personal o capacidad para otorgar el servicio.
• Que sus trabajadores se declaren en paro y/o huelga.
• Incumpla con la entrega de la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones patronales respecto a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o si se llegase a detectar alguna irregularidad en dicho rubro; en los términos acordados en el presente contrato.
• Si con motivo del registro y vigilancia diaria realizada por “SITEUR”, éste detecta que “EL PROVEEDOR” ha incumplido con los puntos materia de evaluación del servicio, así también, si llegara a tener una evaluación con sanción económica mayor al 20% (veinte por ciento) del monto que corresponda al pago del período a facturar que corresponda.
• Por incumplimiento y/o contravención de cualquiera de las cláusulas estipuladas en el presente contrato y/o sus anexos.
• Por encontrarse impedido legalmente, ya sea durante el proceso de adjudicación o la vigencia del presente contrato, conforme a los supuestos establecidos por la ley de la materia.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “SITEUR” procederá a hacer efectivas las garantías otorgadas y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente lo que deberá efectuarse dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de notificación por escrito de la rescisión que “SITEUR” haga a “EL PROVEEDOR”. En dicho finiquito deberá preverse el costo de los trabajos ejecutados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipo que en su caso le hayan sido entregados a “EL PROVEEDOR”. Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran existir a cargo de “EL PROVEEDOR”.
En el supuesto que se dé una de las causales antes referidas y “SITEUR” decida dar por rescindido el presente contrato por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, este último queda obligado a continuar brindando el servicio por espacio de 15 (quince) días naturales a partir de la notificación de la rescisión.
DÉCIMA QUINTA. - DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO:
“SITEUR” en virtud de ser un Organismo Público creado con el fin de cumplir el objeto decretado de manera gubernamental, que es el servicio público de transporte, está sujeto a las exigencias del interés público y general a fin de buscar siempre el beneficio de la sociedad, por lo que podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, y en cualquier momento el servicio contratado por causas justificadas de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva sin que exista responsabilidad alguna para “SITEUR”, por no realizar ningún pago durante el tiempo que dure la suspensión. El presente contrato en caso de suspensión, podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión del mismo.
Así mismo, en caso de subsistir la causa de suspensión que impida el total cumplimiento del objeto contractual, “SITEUR” podrá rescindir el contrato sin penalización alguna para el mismo, sin perjuicio de las obligaciones de pago que se hayan generado hasta la fecha de rescisión.
DÉCIMA SEXTA. - DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO:
“SITEUR” en virtud de ser un Organismo Público sujeto a las exigencias del interés público y general en virtud de haber sido creado con el fin de cumplir el objeto decretado de manera Gubernamental, que es el servicio público de transporte, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin perjuicio alguno, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y se demuestre que de continuar ocasionaría un daño o perjuicio al Estado, o por determinar, la autoridad competente, la nulidad de los actos que dieron origen al contrato.
En el caso de configurarse alguno de los supuestos descritos en el párrafo inmediato anterior, “SITEUR” estará obligado únicamente a otorgar a “EL PROVEEDOR” el finiquito correspondiente al servicio prestado hasta le fecha de terminación fijada, misma que se notificará en un término prudente a juicio de “LAS PARTES” a efecto de llevar a cabo los pagos y finiquitos que correspondan al servicio prestado hasta dicha fecha.
En estos supuestos se podrá reembolsar a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En caso de existir desacuerdo, dicho reembolso podrá ser objeto del mecanismo de conciliación previsto por la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como su respectivo Reglamento.
Así mismo, “LAS PARTES” acuerdan que, para el caso de que sea “EL PROVEEDOR” el solicitante de la terminación anticipada del presente contrato, éste deberá justificar plenamente los motivos que den origen a su solicitud, en cuyo caso quedará a favor de “SITEUR” la garantía para efectos de cumplimiento de los servicios objeto del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. - DE LAS OBLIGACIONES Y RECONOCIMIENTO DE LO PACTADO:
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente, para la prestación de los servicios objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, reconociendo ambas partes que forman parte integral del presente, así como el contenido y alcance de todos y cada uno de los documentos en que intervinieron dentro del proceso de adjudicación, entre estos los Anexos que forman parte integral del presente Instrumento, respectivamente, de “EL PROVEEDOR”.
DÉCIMA OCTAVA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO:
Este contrato sólo podrá ser modificado por acuerdo de “LAS PARTES”, mediante la suscripción de un Convenio acorde a la Legislación Estatal aplicable y de los artículos 80 y 81 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como el numeral 103 de su Reglamento, y demás relativos a las Políticas y Lineamientos para la Contratación de Adquisiciones y Enajenaciones del Sistema de Tren Eléctrico Urbano.
DÉCIMA NOVENA. - DE LOS CASOS DE DEVOLUCIÓN Y LAS SANCIONES ECONÓMICAS:
En caso de detectarse defectos o incumplimiento en las especificaciones solicitadas para la prestación del “SERVICIO”, “SITEUR” procederá al rechazo del mismo, para tal efecto, en caso de haberse realizado el pago, “EL PROVEEDOR” se obliga a devolver las cantidades pagadas con los intereses correspondientes, aplicando una tasa equivalente al interés legal sobre el monto a devolver, lo anterior sin perjuicio de que “SITEUR” haga efectiva la Garantía de Cumplimiento señalada en el presente Instrumento, y ejercer las acciones correspondientes por daños y perjuicios.
“SITEUR” podrá cancelar el pedido y/o Contrato y aplicará las sanciones económicas conducentes, atendiendo para tal efecto el porcentaje y proceso previstos para la aplicación xx Xxxxx Convencionales, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, de presentarse alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando “EL PROVEEDOR” no cumpla con alguna de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato;
b. Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que se concede a “EL PROVEEDOR”, para corregir las causas de rechazos que en su caso se efectúen;
c. En caso de entregar productos o servicios con especificaciones diferentes a las ofertadas, “SITEUR” considerará estas variaciones como un acto doloso y será razón suficiente para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de Contrato y la cancelación total del pedido y/o Contrato, aun cuando el incumplimiento sea parcial e independientemente de los procedimientos legales que se originen, y/o;
d. En caso de rescisión del Contrato por parte de “SITEUR” por cualquiera de las causas previstas para tal efecto.
VIGÉSIMA. - DEL SERVIDOR PÚBLICO RESPONSABLE:
“SITEUR” designa al Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Director de Macrobús, del Sistema de Tren Eléctrico Urbano o, en virtud de tratarse de un ente público, a la persona que funja como titular de dicha área, o a quien designe mediante notificación por escrito “SITEUR”, como servidor público responsable para que, de manera enunciativa más no limitativa, sea el encargado de realizar el seguimiento, supervisión y cumplimiento del presente instrumento jurídico, así como de informar a las Unidades Administrativas involucradas con la debida oportunidad, respecto a vencimientos, modificaciones, incumplimientos y, en general, cualquier acontecimiento que requiera la intervención de éstas.
VIGÉSIMA PRIMERA. - JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN:
En caso de desavenencias derivadas del cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” convienen en resolverlas conforme al procedimiento de conciliación previsto por la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como su respectivo Reglamento; sin embargo, de no existir acuerdo sobre el mismo, convienen someterse para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para lo no previsto en el mismo, a la jurisdicción de los Tribunales del Primer Partido Judicial del Área Metropolitana de Guadalajara, Jalisco; por lo tanto “EL PROVEEDOR” renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
Ambas partes manifiestan que en la firma del presente contrato no existe error, lesión, dolo, mala fe o enriquecimiento ilegítimo, y leído que les fue el presente contrato lo firman los comparecientes en unión y presencia de los testigos instrumentales, quienes son hábiles y cuentan con capacidad legal para tal efecto, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 19 (diecinueve) xx xxxx de 2020 (dos mil veinte).
“SITEUR” “EL PROVEEDOR”
Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Director General Administrador General Único
Testigos
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Arq. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Gerente de Recursos Materiales. Director de Macrobús.
Estas firmas forman parte integral del Contrato de Prestación de Servicios que celebran por una parte el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano “SITEUR”, y por la otra parte, la Persona Jurídica denominada “Comercializadora Andasol” S.A. de C.V., por conducto del C. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Administrador General Único, mismo que consta de 24 (veinticuatro) hojas útiles, impresas en una sola de sus caras, sin considerar sus anexos.