Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA EN EL HOGAR EN LAS MODALIDADES DE DEPENDENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA
I. Elementos del contrato
1. Objeto del contrato
1.1. El presente contrato de servicios tiene por objeto la prestación del servicio de ayuda en el hogar (SAF), en las modalidades de dependencia y libre concurrencia, por la Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca xx Xxxxx, en los términos municipales de los ayuntamientos xx Xxxxxx y Xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en la ordenanza reguladora del servicio.
1.2. La codificación correspondiente al presente contrato CPV: 85312000-9.Servicios de asistencia social sin alojamiento.
Código NUT: XX000 X Xxxxxx.
2. Necesidades administrativas a satisfacer
2.1. El Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) está legalmente regulado en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, y en el Decreto 99/2012, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación, y queda estructurado como un servicio público, destinado a garantizar la calidad de vida y la participación social, prestándole un conjunto de atenciones de carácter doméstico, social, personal y/o educativo a la ciudadanía en su medio. Modificado por el Decreto 148/2014, de 6 de noviembre.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia incluye como uno de los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia el servicio de ayuda en el hogar.
El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.
La Orden del 31 xx xxxx de 2016 por la que se modifica el módulo de financiación del servicio de ayuda en el hogar a personas en situación de dependencia.
2.2. Las necesidades de este servicio se recogen como competencias locales en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local; en el artículo 80 de la Ley 5/1997, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx; en el artículo 60 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia y en los propios estatutos de la Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca xx Xxxxx.
2.3. Teniendo en cuenta este marco competencial y de acuerdo con la ley sectorial correspondiente, la Mancomunidad gestiona de forma directa unos servizos sociales comunitarios públicos y básicos de titularidad municipal, que dadas las particularidades y exigencias del servizo, así como la inexistencia de personal propio cualificado para esto y la imposiblidad de nuevas incorpoaraciones en atención a las restricciones derivadas de la
legislación de los presupuesto del Estado, se necesita la colaboración de un tercero mediante el correspondiente contrato de servicios del TRLCSP.
3. Régimen jurídico del contrato
3.1. El contrato tiene la naturaleza de un contrato de servicios, de acuerdo con el artículo 10 y 301 y siguientes del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante TRLCSP) y las Directivas comunitarias 2014/24/UE y 2014/25/UE, para lo que le corresponde la categoría 25 del Anexo II del TRLCSP (servicios sociales y de la salud), estando incluido en el Anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE en relación con el artículo 74 de esta.
3.2. El presente pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos que se firmen se ajustarán a lo contenido en los pliegos y las cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
3.3. En caso de discordancia entre los presentes pliegos y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y las obligaciones que asumirán las partes en el contrato.
3.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la administración, que puedan ser de aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4. Órgano de contratación
4.1. El órgano de contratación es la Asamblea de la Mancomunidad.
4.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
5. Precio de licitación. Presupuesto del contrato. Valor estimado del contrato
5.1. El importe máximo para los efectos de licitación será de:
- 14 € por hora (IVA excluido), en la modalidad de dependencia
- 14 € por hora (IVA excluido) en la modalidad de libre concurrencia.
El presupuesto estimado para cada año de contrato se determinará en función del número de horas estimado que prevé prestar la Mancomunidad en los próximos años.
En el caso de ayuda en el hogar para personas con dependencia corresponden al número de horas asignadas a esta Mancomunidad desde la Consellería de Política Social a través de la aplicación informática del SIGAD (SISTEMA DE INFORMACION A LA DEPENDENCIA).
Para el caso de la prestación básica, el número de horas previsto tiene el carácter de máximo anual. Así, el crédito presupuestario para esa finalidad está limitado a la cantidad anual prevista, de modo que no se podrán dar nuevas altas en el servicio, ni incrementar el número de horas ya concedidas, cuando tales cambios supongan que se vaya a exceder la cantidad anual prevista.
Para el caso de la prestación del servicio a personas en situación de dependencia, por aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de la normativa autonómica de desarrollo de esta, si por aplicación de la normativa es necesario un incremento del número de horas de prestación, esas horas a mayores deberán ser asumidas por el adjudicatario en las mismas condiciones y mismo precio/hora de adjudicación, quedando supeditadas a la existencia de disponibilidad presupuestaria, a través de las oportunas modificaciones de crédito financiadas con las ayudas otorgadas por la Xunta de Galicia para esta finalidad.
La hora contratada a facturar por la entidad adjudicataria es una hora de 60 minutos de trabajo efectivo, de presencia efectiva y real en el domicilio de la persona usuaria, que se corresponderá con el precio/hora ofertado por aquella. Los tiempos de desplazamiento entre los diferentes domicilios de las personas usuarias, así como los gastos de transporte, de ser el caso, serán de conta exclusiva de la entidad adjudicataria. En ningún caso los tiempos de desplazamiento podrán imputarse al tiempo del servicio asignado a la persona beneficiaria.
El presupuesto estimado para cada año de contrato se determinará en función del número de horas estimado que prevé prestar la Mancomunidad en los próximos años. El número anual estimado de horas es el que se indica en el apartado 5.3. siguiente.
Este número de horas nos da el presupuesto máximo de licitación del contrato, y tiene un valor indicativo y no vinculante, en cuanto a que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Mancomunidad, que no queda obligada a demandar una determinada cuantía de horas de prestación del servicio ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo.
En todo caso, para la comparación del elemento precio de las ofertas económicas se considerará, exclusivamente, el importe neto de cada una, sin tener en cuenta el IVA.
5.2. A efectos de la licitación, el valor estimado para toda la duración del contrato, de acuerdo con las previsiones del artículo 88 del TRLCSP(importe total, sin incluir el IVA), e incluyendo las eventuales prórrogas es de 5.058.060,00 €, distribuidos de la siguiente forma (artículos 88 y 302 del TRLCSP):
Año | Estimación horas/año SAF dependencia lunes x xxxxxxx | Estimación horas/año SAF libre concurrencia lunes x xxxxxxx | TOTAL MAXIMO PRECIO (sin IVA) |
2018 | 38865 horas | 3600 horas | 594.510,00 € |
2019 | 47265 horas | 3840 horas | 715.470,00 € |
2020 | 55665 horas | 4080 horas | 836.430,00 € |
2021 | 64065 horas | 4320 horas | 957.390,00 € |
2022 | 64765 horas | 4560 horas | 970.550,00 € |
2023 | 65465 horas | 4800 horas | 983.710,00 € |
TOTAL 5.058.060,00 € |
El precio total del contrato, que vendrá determinado por el número de horas efectivamente realizadas en función de las necesidades del servicio y su precio unitario, no podrá exceder del importe recogido en el epígrafe 2 del cuadro de características del contrato (ANEXO I).
En esta contratación se entiende que los contratistas, al formular las propuestas económicas, incluyen en ellas el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA), sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el artículo
87.2 TRLCSP y el modelo de oferta económica del presente pliego (ANEXO II). El precio ofertado incluye todos los gastos en los que tenga que incurrir la empresa para realizar el servicio (gastos de transporte, ropa, material, etc) no pudiendo facturar ningún concepto de forma independiente.
En función de las necesidades de prestación del servicio, las horas anuales estimadas podrán sufrir variaciones, que serán obligatorias para el contratista, teniendo en cuenta la obligatoriedad de prestación del servicio por parte de la Mancomunidad, en el caso de personas con resolución de valoración de dependencia. En este caso, el contratista tendrá derecho a percibir el importe de las horas prestadas, sin que el importe de adjudicación sufra ningún tipo de incremento. Igualmente, la reducción de horas no dará derecho a indemnización, puesto que se abonarán las horas efectivamente prestadas por el adjudicatario.
5.3. Para los efectos de determinar el importe de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.3 del TRLCSP, el presupuesto base de licitación del contrato que resulta de aplicar el precio unitario por hora es el siguiente:
Año | Estimación horas/año SAF dependencia lunes x xxxxxxx | Estimación horas/año SAF libre concurrencia lunes x xxxxxxx | TOTAL MAXIMO PRECIO (sin IVA) |
2018 | 38865 horas | 3600 horas | 594.510,00 € |
2019 | 47265 horas | 3840 horas | 715.470,00 € |
2020 | 55665 horas | 4080 horas | 836.430,00 € |
2021 | 64065 horas | 4320 horas | 957.390,00 € |
TOTAL 3.103.800,00 € |
El IVA aplicable es el correspondiente al tipo impositivo del 4% en las horas prestadas por el sistema de dependencia y del 4% en las horas prestadas por el sistema de libre concurrencia (artículo 16.3º del Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 xx xxxxx, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo).
6. Financiación
Por tratarse de un gasto plurianual, dichos gastos se financiarán según lo dispuesto en el artículo 174 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (en adelante TRLRHL).
La adjudicación del presente contrato quedará sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios económicos correspondientes. El contrato se tramitará anticipadamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP.
Las cantidades previstas en el cuadro anterior de anualidades constituyen el presupuesto máximo de gasto anual estimado para la realización de los sevicios licitados conforme a los precios unitarios ofertados. Al estar el precio por unidades de ejecución y tratarse de un importe total indeterminado, debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la administración que, por lo tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades ni a gastar la totalidad del presupuesto de gastos indicado.
El gasto que se realice se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 231.227.99
El precio del contrato se abonará al adjudicatario por mensualidades vencidas, mediante la presentación de facturas a las que se unirá la documentación indicada en el PPT correspondiente al mes de la prestación. Para proceder al pago de las facturas deberán llevar el informe favorable de los servicios sociales municipales y el conforme del Presidente.
Independientemente del coste total de la adjudicación, la Mancomunidad pagará realmente la prestación que se realice. Para tales efectos, la factura detallará el número de horas efectivamente realizadas en el mes al que se refiera la misma, lo que se multiplicará por el precio por hora de adjudicación del contrato.
Para efectos de comprobación, seguimiento y concordancia con los datos que figuran en cada expediente, la empresa facilitará a los servicios sociales una relación de las personas beneficiarias atendidas, siempre respetando el principio de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal.
7. Revisión de precios
El régimen de revisión de precios está establecido en el epígrafe 11 del Anexo I de este pliego.
8. Plazo de ejecución
8.1. El contrato tendrá un plazo de duración de cuatro años, comenzando a prestarse el 1 de enero de 2018, prorrogables anualmente por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización de aquel, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP.
8.2. El servicio no podrá ser interrumpido por cumplimiento del plazo contractual, teniendo la obligación la empresa adjudicataria de continuar con las prestaciones objeto del contrato y en las mismas condiciones hasta que se lleve a cabo una nueva adjudicación con un límite máximo de seis meses.
9. Capacidad y solvencia del empresario para contratar
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios de los artículos 74, 75 y 78 del TRLCSP que se hacen constar en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato, y no se encuentren comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del antedicho Texto refundido.
De conformidad con lo establecido en el art. 57 del TRLCSP, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas en las que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
El licitador a favor de quien recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos que acrediten, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, la aptitud, capacidad y solvencia que se exige, y que son:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario A.1) Empresario/a individual:
-Fotocopia del NIF, pasaporte o documento que lo sustituya.
A.2) Personas jurídicas: Escritura de constitución o modificación, si fuese el caso, inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, personas inscritas, si es el caso en el correspondiente Registro oficial.
- Fotocopia del cartón del Código de Identificación Fiscal (CIF), debidamente compulsada. A.3) Empresas comunitarias
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea
se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega)
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición adicional 14 TRLCSP).
A.5) Empresas no comunitarias
1.– Los/as empresarios/as extranjeros/as deberán acreditar su capacidad de obrar con un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la oficina consular en el ámbito territorial en el que radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante un informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en el que se haga constar que el Estado de origen de la empresa admite por su parte la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente igual.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de estados signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales y juzgados españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de manera directa o indirecta pudiesen surgir del contrato, con renuncia si fuese el caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiese corresponder al licitador (art. 146. Le del TRLCSP).
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España
Documento acreditativo de que la empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o de representantes para sus operaciones, y de que esté inscrita en el Registro mercantil (art. 55.2 del TRLCSP).
C) Poder:
Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por otra persona con poder bastante o documento que justifique de manera legal la personalidad para gestionar en nombre y representación de aquel quien le otorgó el poder. Cuando en nombre de una sociedad concurra algún representante de esta deberá justificar la representación mediante poder.
D) Bastanteo de poder
El poder notarial deberá bastantearse previamente por la Secretaria de la Mancomunidad o un letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio profesional provincial, cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una persona jurídica.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades y cumplimiento de los deberes tributarios y con la seguridad social:
Declaración responsable de que la empresa interesada no está incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en los artículos 146 y 60 del TRLCSP, y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios, ajustada al siguiente modelo:
"D./D.a
con residencia en
provincia xx xxxxx
n° con NIF núm. en nombre propio o en nombre y representación de la
empresa con NIF y domicilio en provincia xx
xxxxx n° teléfono a la que represento en el procedimiento de licitación del contrato de los servicios de ayuda en el hogar en la Mancomunidad xx Xxxxx:
Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en las prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en los artículos 60 y 146. Le) del TR LCSP.
Así mismo, declara que está al corriente del cumplimiento de los deberes tributarios y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma) "
F) Requisitos específicos de admisión:
F.1) Justificante de inscripción en el registro de entidades prestadoras de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
F.2) Los licitadores deberán acreditar que cuentan con una organización propia con recursos humanos y técnicos suficientes para ejercitar todas las prestaciones objeto del presente contrato. En concreto aportarán las titulaciones académicas y profesionales del personal de coordinación y el personal que prestará la atención directa en los domicilios y la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 5 del PPT.
Así mismo, presentarán el siguiente compromiso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
64.2 del TRLCSP:
"D./D.ª" con residencia en provincia xx xxxxx n° NIF núm. en nombre propio o en nombre y representación de la empresa con NIF y domicilio en provincia xx xxxxx n° teléfono a la que represento en
el procedimiento de licitación del contrato de los servicios de ayuda en el hogar en la Mancomunidad xx Xxxxx:
Me comprometo a adscribir, durante todo el plazo de ejecución del presente contrato, al personal preciso para cumplir con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 22 de enero de 2009, que regula el servicio de ayuda a domicilio, con la titulación y formación exigidas en el PPT que rige en esta licitación y en mi oferta.
Me comprometo a la sustitución del personal, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada con personal que cuente con la titulación y la experiencia exigidas en este pliego.
Así mismo, me comprometo a que el personal de ayuda a domicilio al que se le asigne la atención de menores, estará en posesión de la certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales que exige el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.
(Lugar, fecha y firma del licitador) ".
Este compromiso de adscrición se considerará una obligación esencial para los efectos previstos en el art. 223 f) TRLCSP. No obstante, el órgano de contratación podrá optar por la imposición de penalidades en los términos del artículo 212.1 TRLCSP.
G) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
G.1) Económico- financiera
Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser por lo menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Cuando se trate de una propuesta presentada por una agrupación de empresas (UTE), el volumen anual de negocio se obtendrá por la suma de las distintas facturaciones obtenidas por las empresas agrupadas ponderado por la participación que ostentará cada una de las sociedades en la empresa adjudicataria.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro mercantil, si el empresario estuviese inscrito en el antedicho registro, y en el caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro mercantil, (art. 11.4.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Se excluirá de la licitación a los empresarios que no acrediten disponer del mínimo de solvencia económica financiera que se señala para la ejecución del contrato.
G.2) Técnica
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza a los que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la presentación de la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza a los que corresponde el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de estos, avalados por certificados de buena ejecución (art. 11.4.b) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Mínimo de solvencia técnica: se requerirá que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Para los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Se excluirá de la licitación a los empresarios que no acrediten disponer del mínimo de solvencia técnica que se señala para la ejecución del contrato.
H) Uniones temporales de empresas
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE en el caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP.
I) Declaración de empresas vinculadas
En el caso de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a los que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de ellas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
K) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado o de las Comunidades Autónomas: o registro voluntario de documentación de empresas contratistas de la Diputación Provincial de A Coruña:
Los licitadores podrán indicar el registro oficial en el que estén inscritos acompañando la correspondiente certificación donde se recojan los extremos a los que se refiere el artículo 328 del TRLCSP; en ese caso, estarán dispensados de presentar los datos que figuren inscritos (siempre que conste su objeto social), sin perjuicio de que la Administración solicite aquellos datos o documentos que estime necesarios con el fin de verificar o comprobar la exactitud o vigencia de estos.
En todo caso, acompañarán una declaración responsable en la que manifiesten que las circunstancias reflejadas en el citado registro no experimentaron variación, conforme al siguiente modelo:
"D/Xx con residencia en provincia xx
xxxxx n° con NIF núm. en nombre propio o en nombre y representación de la empresa con NIF y domicilio en provincia xx
xxxxx n° teléfono a la que
represento en el procedimiento de licitación del contrato de los servicios de ayuda en el hogar en la Mancomunidad xx Xxxxx:
Declaro que la entidad está inscrita en el Registro de licitadores que a continuación se indica (márquese el que corresponda) y que las circunstancias de la entidad que figuran al respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación son exactas y no experimentaron variación.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (núm. / Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia (núm. ), Registro de Licitadores de la Diputación Provincial de A Coruña (núm. _ ).
(Lugar, fecha y firma del proponiente) "
L) Para los efectos de desempate previstos en la cláusula 17.2 de este PCAP, presentarán justificación de tener la empresa licitadora en su personal un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% o, en su caso, inferior a este porcentaje.
M) Correo electrónico en el que se efectuarán las oportunas notificaciones.
N) Índice de documentos que integran el sobre
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado por la orden señalada en esta cláusula (apartados A, X, X, X, X, X, X, X, X, X, X, X). Así mismo, se presentará por la antedicha orden y con separadores la documentación requerida en cada uno de los apartados citados.
En todo caso, el órgano de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación señalada en esta cláusula.
Los licitadores deberán realizar, de ser el caso, el bastanteo de documentación que pretenden aportar para los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de esta.
10. Uniones temporales de empresas
Así mismo, la Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente para el efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
Para que a efectos de la licitación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios (art. 59.2 TRLCSP y art. 24.2 R.D. 1098/2001).
En el supuesto de resultar adjudicataria, la unión temporal deberá formalizar esta, en escritura pública, dentro del plazo de 10 días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación de adjudicación, cuya duración será coincidente con la del contrato y hasta la extinción de este.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poder bastante para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que del contrato deriven hasta la extinción de este.
II. Adjudicación del contrato
11. Procedimiento de adjudicación y publicidad de la licitación
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con multiplicidad de criterios de adjudicación, según el artículo 157 y siguientes del TRLCSP.
El contrato, según el artículo 4.d) de la Directiva 2014-24-UE, está sujeto a regulación armonizada por superar el umbral previsto para estos efectos.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, el procedimiento abierto al que se refiere el presente pliego se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (art. 142 y 53 del TRLCSP).
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual, las personas interesadas podrán consultar la información referente a las licitaciones abiertas a través de Internet en la dirección que se indica en el epígrafe 6 del cuadro de características del contrato y dentro de esta, en el Perfil del contratante, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 53, 141, 142, 151 y 154 del TRLCSP.
Las personas interesadas podrán consultar los pliegos y obtener copias de ellos, en el lugar detallado en el epígrafe número 6 del cuadro de características del contrato.
12. Proposiciones: Lugar y plazo de presentación
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin ninguna excepción, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indican en los epígrafes 6 y 8 del cuadro de características del contrato, dentro del plazo de CUARENTA y SIETE DÍAS NATURALES a contar desde el siguiente a la fecha de envío del anuncio de licitación al DOUE, en tres sobres cerrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 13a.
Lugar de presentación: La documentación se presentará en las dependencias del Registro general de la Mancomunidad xx Xxxxx, sito en xxxxx Xxxxxxx x/x, 00000 Xxxxx, X Xxxxxx.
Horario: de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas.
Hora límite: hasta las 14:30 horas del último día del plazo de presentación.
Del mismo modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Para estos efectos, sólo se admitirán las comunicaciones dirigidas a la siguiente dirección y fax del día que termine el plazo de presentación de ofertas: Dirección: Registro general de la Mancomunidad xx Xxxxx, calle Xoxardo s/n, 15680 Ordes (A Coruña). N° de fax: 000 000 000.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, con todo, diez días siguientes a la fecha indicada sin recibirse la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
13. Proposiciones: Documentación
Toda la documentación que entreguen los licitadores se presentará en papel, debidamente firmada, y una copia en CD (formato digital PDF bloqueado con acceso de lectura y/o con firma electrónica), en cada uno de sus respectivos sobres. No se admitirá documentación incluida en alguno de los tres sobres que se entreguen que no venga presentada simultáneamente en papel y soporte digital en el interior de cada uno de ellos, dada la tramitación por medios electrónicos de todo el procedimiento.
La documentación se presentará en tres sobres cerrados, firmados por el licitador, con el siguiente contenido:
13.1. Sobre 1: Documentación: Contendrá la declaración responsable según el modelo recogido en el Anexo III de este pliego o el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) firmado por el licitador según el modelo contenido en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión del 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DOUE 06.01.2016), cumplimentado de conformidad con lo indicado en la Resolución del 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (BOE núm. 08.04.2016).
13.2. Sobre 2: "Documentación técnica", que contendrá la proposición sujeta a criterios de valoración que requieren un juicio de valor, de conformidad con el art. 150 TRLCSP. Incluirá:
Proyecto de prestación del servicio y gestión del personal y formación, en los términos y con el contenido indicado en la Cláusula 18.1.1 de este pliego.
13.3. Sobre 3: "Oferta económica y mejoras", que contendrá la documentación relativa a los criterios de adjudicación aritmética o evaluable de manera automática mediante aplicación de fórmulas, de conformidad con el art. 150 TRLCSP. Incluirá:
13.3.1. La propuesta económica formulada estrictamente conforme al modelo que se recoge como Xxxxx XX de este pliego.
13.3.2. Mejoras que se ofertan en los términos de la cláusula 18.1.3. de este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, conforme al modelo que se recoge como Anexo II de este pliego.
14. Documentos. Originales y copias. Idioma
Los documentos que se acompañen a las proposiciones deberán ser originales. Con todo, se admitirán fotocopias compulsadas y diligenciadas por la Secretaría de la Mancomunidad o persona en quien delegue, o bien copias notariales de estos.
Todos los documentos presentados por los licitadores en idiomas distintos xxx xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxx deberán ir acompañados de la correspondiente traducción a cualquiera de estos idiomas. De no hacerlo así, se tendrán como no presentados, se considerarán documentos sin posibilidad de enmienda y no podrán ser objeto de valoración.
15. Garantía provisional y definitiva
Según lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional. El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación (excluido el IVA), según lo prescrito en la cláusula 19 del presente pliego.
16. Mesa de contratación
La mesa de contratación estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Presidente de la Mancomunidad Voluntaria de Municipios de la Comarca xx Xxxxx, o vocal en el que delegue.
- Vocales:
Vicepresidente, o vocal en el que delegue.
Un/a trabajador/a social de la Mancomunidad, designado/a por el Presidente. La secretaria general.
El interventor.
- Secretario/a: un/a trabajador/a de la Mancomunidad nombrado/a por la Presidencia.
17. Apertura de ofertas
17.1 Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, la Mesa de contratación abrirá el sobre de documentación administrativa (sobre1). De observarse defectos materiales en la documentación presentada por el licitador se concederá un plazo de tres días para su corrección.
El requerimiento de corrección será publicado en el perfil del contratante y comunicado mediante correo electrónico o fax al licitador interesado.
17.2 Apertura del sobre 2. Se celebrará en lugar y día que se señale en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante de la entidad. El Presidente de la Mesa manifestará en acto público el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de la causa o causas de no admisión de estas últimas. Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas se excluirán del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no se abrirán.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les presenten o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediendo la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento se pueda hacer cargo de documentos que no se entregaran durante el plazo de admisión de las ofertas, o de corrección de defectos u omisiones.
Con objeto de valorar la documentación técnica conforme a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 17 de este PCAP, se solicitarán cuantos informes técnicos se estimen oportunos.
17.3 Una vez emitidos los informes correspondientes y valorados por la Mesa de contratación los criterios no evaluables mediante cifras o porcentajes, se procederá en acto público a dar a conocer el resultado de la ponderación y, a continuación, a la apertura del sobre 3 "Oferta económica y mejoras", documentación relativa a los criterios de adjudicación aritmética. El antedicho acto se celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la entidad o perfil del contratante.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda hacerse cargo de documentos que no fueran entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o enmienda de defectos u omisiones.
A continuación, la secretaria de la Mesa procederá a la apertura del sobre 3 y dará lectura al contenido de la documentación en los sobres y de las proposiciones económicas formuladas, dándose por concluido el acto público.
En el caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, será válida la cantidad consignada en letra, según los artículos 7 y 115 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque, de aplicación con lo dispuesto en el artículo 19.2 del TRLCSP, a condición de que no pueda determinarse con carácter cierto cual es el precio realmente ofertado del examen de otros documentos de la proposición.
En la oferta económica se entenderán incluidos para todos los efectos los demás tributos o cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen
para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
17.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados respecto de la proposición económica.
17.4.1. Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores comprendidos en ella, para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas, acompañando la documentación a la que se refiere el apartado 17.4.3 de la presente cláusula en formato papel, debidamente firmada, y en CD (formato digital PDF bloqueado con acceso de lectura y/o con firma electrónica). La justificación realizada por los licitadores se remitirá a los servicios técnicos con la finalidad de que emitan el correspondiente informe.
17.4.2. Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP.
17.4.3. Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de ella, o en la documentación ya presentada, los siguientes:
1. Adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los precios ofertados en materiales, alquileres, carta de compromiso de proveedores..., teniendo en cuenta la organización propuesta y la metodología de trabajo.
2. Volumen de servicios ya contratados, en relación y con los medios personales y materiales que tenga el licitador.
3. Desglose de salarios a pagar al personal que se adscribirá a la ejecución del contrato.
4. Programa detallado de ejecución de los servicios en relación con su coste, soluciones técnicas adoptadas y/o condiciones favorables de las que disponga en la ejecución del contrato.
17.5 Renuncia
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la prestación del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes o después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) el inicio y ejecución del servicio, f) la recepción etc) faculta a la Mancomunidad a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, la Mancomunidad podrá exigir el antedicho importe mediante el procedimiento de premura, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración, tendrá las mismas consecuencias y efectos que se indicaron en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que la Administración no acordase la adjudicación en el plazo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 161.4 del TR.LCSP. No obstante, el plazo indicado en el presente apartado se ampliará en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a los que se refiere el art. 152.3 del TRLCSP.
17.6 Rechazo de proposiciones
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, entre la cantidad ofertada en precio anual y la correspondiente en precios unitarios, excediese del precio de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de la existencia de error o inconsistencia que la hagan inviable, será descartada por la Mesa, en resolución motivada.
18. Criterios de adjudicación
18.1 Criterios evaluables automaticamente
a) El precio de licitación, hasta 65 puntos.
Se valorará con cero puntos la oferta que se presente por el precio de licitación y con 55 puntos la oferta que se presente por importe más bajo, y para el resto se actuará del modo siguiente: se determinará el importe de la diferencia existente entre el presupuesto base de licitación establecida y la oferta presentada por la persona licitadora y se puntuará proporcionalmente, mediante la fórmula siguiente:
Pi = 65 x {(VI-Vi)/(VI - Vm)}
Siendo:
Pi = puntuación de cada licitador.
VI = valor del presupuesto base de licitación establecido por la Mancomunidad. Vi= valor de la oferta presentada por cada licitador.
Vm = valor más bajo.
b) Ayudas técnicas, hasta 9 puntos.
- Por cada grúa de mobilización personal 0,25 puntos hasta 2 puntos.
- Por cada silla ducha-baño 0,125 puntos hasta 1 punto
- Por cada cama articulada 0,25 puntos hasta 2 puntos.
- Por cada silla de ruedas 0,125 puntos hasta 1 puntos
- Por cada colchón antiescaras 0,125 puntos hasta 1 puntos
- Por cada andador 0,125 puntos hasta 1 punto
- Por cada para de muletas 0,125 puntos hasta 1 punto
c) Servicio de transporte asociado a servicios de acompañamiento, hasta 3 puntos.
La empresa licitadora deberá indicar el número de servicios de transporte totales. Un servicio será equivalente a un traslado de ida y vuelta. Obtendrá la puntuación máxima en este subapartado la empresa que oferte el mayor número de servicios, obtendrán 0 puntos las que no oferten ningún servicio y las demás de forma proporcional.
d) Servicio de podología, hasta 1 puntos.
Las empresas licitadoras deberán indicar y ofertar el número de servicios totales. Un servicio equivaldrá a 1 hora de podología. Obtendrá la puntuación máxima en este subapartado la empresa que oferte el mayor número de servicios, obtendrá 0 puntos las que no oferten ninún servicio y las demás de forma proporcional.
e) Servicio de fisioterapia, hasta 1 puntos.
Las empresas licitadoras deberán indicar y ofertar el número de servicios totales. Un servicio equivaldrá a 1 hora de fisioterapia. Obtendrá la puntuación máxima en este subapartado la empresa que oferte el mayor número de servicios, obtendrá 0 puntos las que no oferten ninún servicio y las demás de forma proporcional.
f) Servicio de peluquería a domicilio, hasta 1 puntos.
Las empresas licitadoras deberán indicar y ofertar el número de servicios totales. Un servicio equivaldrá a un corte de pelo y peinado. Obtendrá la puntuación máxia en este subapartado la empresa que oferte el mayor número de servicios, obtendrá 0 puntos las que no oferten ninún servicio y las demás de forma proporcional.
18.2 Criterios evaluables no automaticamente
a) Metodología y programa de trabajo, hasta 12 puntos.
b) Plan de formación continua del persoal, hasta 5 puntos.
c) Plataforma informática de gestión, hasta 3 puntos.
18.3 Se aplicarán los siguientes criterios de desempate entre los licitadores con la propuesta mas ventajosa:
18.3.1 Que en el momento de acreditar su solvencia técnica acrediten tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2% de su personal.
18.3.2 En el caso de mantenerse el empate, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que acredite un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su personal.
18.3.3 En el caso de que persista el empate, se procederá a un sorteo público ante la mesa de contratación.
19. Adjudicación
19.1 El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no fuesen declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 del TRLCSP. Para la antedicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego y en el anuncio de licitación, pudiendo solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
19.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que presentara la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en el que se reciba el requerimiento, presente la siguiente documentación:
19.2.1 La documentación justificativa sobre aptitud, capacidad y solvencia y requisitos específicos de admisión y demás que figura en la cláusula 9a de este pliego, referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Si observase defectos u omisiones enmendables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico para su corrección.
19.2.2 Documentación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y la Mancomunidad xx Xxxxx, y con la
Seguridad Social, o que autorice al órgano de contratación para obtener de modo directo la acreditación de esto.
19.2.3 Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios personales, técnicos y materiales que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Entre otra documentación, en concreto, deberá acreditar, mediante la presentación de los originales o copia compulsada, las titulaciones y/o experiencia profesional mínima exigida para el personal a adscribir a la ejecución del contrato en el punto 5 del PPT. Deberá aportar, antes del inicio de la prestación del servicio, un certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo el personal que destine a la ejecución de este contrato que vaya a asistir a menores.
19.2.4 Constituir la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, por cualquiera de los medios a los que se refiere el art. 96 del TRLCSP.
De no cubrirse adecuadamente el requirimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retiró su oferta, procediéndose en este caso a solicitar la misma documentación al licitador siguiente, según la orden en la que quedaran clasificadas las ofertas.
En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, el órgano de contratación procederá a adjudicar el contrato.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
La adjudicación, que deberá ser siempre motivada, se notificará a los candidatos o licitadores que fueran admitidos y se publicará en el perfil del contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que debe procederse a su formalización, conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
III.- Formalización del contrato
20. Formalización del contrato
20.1. Plazo suspensivo antes de la formalización del contrato
Como el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que pasen quince días hábiles desde que se remitiera la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que recibiese el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior. De la misma forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso especial levantase la suspensión.
20.2. Formalización del contrato
Este contrato deberá formalizarse en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación. Al documento administrativo se incorporará como parte de él el pliego de cláusulas particulares tanto administrativas como técnicas, así como la oferta del adjudicatario. La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación, formará parte del contrato y deberá, para ese efecto, recogerse expresamente en este.
En ningún caso podrán incluirse en el documento de formalización cláusulas que alteren los términos de la adjudicación, ni se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización. Este documento es título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, la administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que se exigió.
Si la no formalización fuese imputable a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiese ocasionar.
20.3. Antes de proceder a la formalización del contrato, deberá acreditarse la constitución de un seguro de responsabilidad civil y deberá presentar la documentación acreditativa de disponer de los seguros exigidos en este pliego. Para tal efecto el contratista deberá presentar una copia de la póliza del seguro por responsabilidad civil que cubra todas sus posibles responsabilidades ante la Administración derivadas de la ejecución del contrato, por un capital mínimo de 600.000 euros, que garantice las responsabilidades civiles que se puedan derivar de los daños patrimoniales o personales que se causen como consecuencia de la ejecución de los servicios, tanto a persoas beneficiarias o trabajadores del servicio como a terceros; también presentar una copia de la póliza del seguro de accidentes que comprenderá tanto al personal como a los usuarios y usuarias durante la totalidad de la duración del contrato por un importe de 250.000 euros.
En todo caso, serán soportados por el adjudicatario los daños en la cuantía de la franquicia y en los que se superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y riesgos no cubiertos en ellas.
21. Gastos de anuncios y tributos
El adjudicatario estará obligado a pagar los gastos de anuncios que se generen de la licitación, adjudicación y formalización del contrato (boletines oficiales y periódicos), hasta un máximo de
3.500 euros.
Será por cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y demás gastos de toda índole que deriven del presente contrato.
Tanto en las ofertas presentadas por los interesados como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todos los impuestos y tasas, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrá por cuenta del contratista, salvo el impuesto sobre el valor añadido que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente (art. 145.5 LCSP).
Se considerará también incluida en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resulten necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles
desplazamientos, así como todo aquel gasto que sea necesario para la correcta realización de la actividad.
IV. Ejecución del contrato
22. Responsable del contrato. Ejecución del contrato
22.1. Responsable del contrato
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las intrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por parte del mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a la orden directa del mismo.
El nombramiento del responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, de ser el caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en la que se produjese.
22.2. Atribuciones del responsable del contrato
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se preste el servicio. El responsable del contrato velará por el adecuado cumplimiento de los servicios contratados. El responsable podrá fijar reuniones periódicas con el contratista con el fin de determinar, analizar y valorar las incidencias que, de ser el caso, ocurran durante la ejecución del contrato, para tomar las medidas correctoras oportunas.
El responsable podrá incorporar a su equipo de trabajo las personas que estime necesarias para verificar y evaluar todas las actuaciones a su cargo.
Para garantizar que se satisfagan las necesidades y prioridades establecidas por la Mancomunidad en el presente pliego, se establecerán las directrices de los trabajos a realizar, siendo estas directrices de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario.
22.3. Ejecución del contrato. Aspectos generales
El contratista ejecutará el contrato de acuerdo con lo establecido en los pliegos de cláusulas administrativas y pliegos de prescripciones técnicas, y según lo propuesto en su oferta.
Dentro de los límites y de acuerdo con los requisitos y efectos que señala la legislación y el presente pliego, el órgano de contratación establece las directrices de organización y dirige el servicio, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, ejerce el ius variandi por razones de interés público y los resuelve determinando los efectos de la resolución.
Así mismo, le corresponde establecer los indicadores y requisitos de calidad que debe cumplir el contratista. También, inspeccionar las tareas que desarrollan para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pidiendo cuanta información sea necesaria, y dar las órdenes oportunas para mantener y restablecer la debida calidad de la prestación.
El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
22.4. Acta de inicio de la ejecución del contrato
El representante del contratista firmará un acta de inicio de la ejecución del contrato, que acredite el inicio de la ejecución del contrato, determinando con ello la fecha a partir de la cual asume el cumplimiento de los derechos y las obligaciones derivados del contrato y la responsabilidad por el funcionamiento de este. El responsable del contrato es la Presidencia.
Podrá incluirse cualquier otra manifestación que se estime necesario hacer constar. En su caso, como documento anexo al acta figurará un inventario de las instalaciones y del mobiliario de los que se hace cargo y su estado de funcionamiento.
23. Recepción de la prestación. Liquidación
23.1. Recepción de las prestaciones mensuales
La presidencia determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, y requerirá, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la corrección de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Para ese efecto, dentro de los primeros siete días naturales de cada mes, el contratista presentará en el Registro general de la Mancomunidad y dirigida al responsable del contrato, la documentación relacionada en el apartado correspondiente de este pliego.
El contratista deberá presentar la correspondiente factura en el Registro correspondiente a mes vencido, en el plazo de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
23.2. Recepción final del contrato. Liquidación del contrato
En el plazo de un mes que cuenta desde la aprobación de la recepción formal del último mes de duración del contrato, se dictará un acta de recepción final de las prestaciones objeto del contrato.
Dentro del plazo de un mes, que cuenta desde la fecha de dicha acta, se dictará y notificará al contratista la liquidación correspondiente del contrato, abonándose en su caso el saldo resultante. De producirse demora en el pago del saldo de la liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses xx xxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
24. Cumplimiento normativa laboral y de seguridad social y de prevención de riesgos laborales
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, así como la legislación en materia de Seguridad Social, tributaria y de prevención de riesgos laborales.
Dentro del primer mes del período de duración del contrato, el contratista presentará al responsable del contrato una evaluación inicial de riesgos y una planificación de la actividad preventiva. Esta documentación formará parte de la documentación justificativa de la ejecución de la prestación prevista en la cláusula anterior.
A lo largo de la duración del contrato, el contratista ejecutará a su cargo todas las medidas de prevención previstas y acreditará su cumplimiento de acuerdo con la Ley.
25. Derechos del contratista. Pago de la prestación. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las administraciones públicas
25.1. Derechos del contratista. Pago de la prestación
1. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, de acuerdo con lo establecido en este pliego y en correspondencia con los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la administración con periodicidad mensual, conforme lo establecido en la cláusula
23.1 y 23.2 del presente pliego.
La administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acreditan la recepción formal y de presentación de las facturas exigidas según lo establecido en los párrafos anteriores y sen perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del TRLCSP. Si la administración se demorase, deberá proceder, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, al pago al contratista junto y los intereses xx xxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que tenga lugar el inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá cumplir la obligación de presentar la factura junto con la documentación anterior en el Registro general de la Mancomunidad, en tiempo y forma en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación efectiva del servicio.
Sin perjuicio de lo prescrito para la liquidación del contrato, la Administración aprobará los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización del mes correspondiente.
En todo caso, si el contratista incumpliese el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Mancomunidad tenga aprobada la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente pago.
La presentación tanto de la documentación que acredita la recepción formal como de la factura no producirá efectos si contuviesen errores u omisiones o no se presentasen en el registro correspondiente.
2. Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el caso de que la demora del pago fuese superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la administración con un mes de antelación tal circunstancia, para efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de esta suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
3. Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los prejuicios que como consecuencia se originasen y si la demora de la administración fuese superior a seis meses.
4. Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 218 del TRLCSP.
25.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado primero de esta cláusula, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Mancomunidad el cumplimiento de la obligación del pago y, en su caso, de los intereses xx xxxx. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no contestase, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y el interesado podrá formular un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la exigible, limitándose la medida cautelar a esta última cuantía, en este caso. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.
26. Facturación electrónica
26.1. La Mancomunidad xx Xxxxx está adherida a la plataforma electrónica «FACe - Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas» de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, prevista en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden Ministerial HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley.
26.2. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP introducida por el Real Decreto Ley 4/2013 el contratista tendrá la obligación de presentar la factura en la plataforma FACE. En cuanto a los plazos y trámites de pago se atendrá a lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y en la cláusula anterior. Dicha factura deberá incluir, además de los datos establecidos en la normativa de facturas, los siguientes:
Destinatario: Mancomunidad xx Xxxxx CIF: X0000000X
Código DIR3: X00000000
Órgano decisorio/gestor: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000
Unidad contable: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000
Unidad tramitadora: Mancomunidad xx Xxxxx Código DIR3: X00000000
Órgano competente en materia de contabilidad: Intervención Órgano de contratación: Asamblea de la Mancomunidad Órgano destinatario: Presidencia
Si la persona física o jurídica que emite la factura no figura inscrita en el Registro de terceros de la Mancomunidad, deberá aportar la certificación de la entidad financiera en la que se recoja el código IBAN de la cuenta en la que debe hacerse efectivo el pago.
27. Régimen de penalidades del contrato
27.1. Son infracciones en la ejecución del contrato:
A. Son infracciones muy graves las siguientes:
1. La paralización indefinida o la no prestación del servicio.
2. La interrupción de la prestación del servicio de modo reiterado o sistemático.
3. La desobediencia reiterada a las órdenes dadas por el responsable del contrato respecto de la ordenación, forma o régimen de prestación del servicio o impedimento de las labores de control y fiscalización del responsable del contrato o de la Intervención de la Mancomunidad.
4. La falsificación u ocultación de información que deba facilitarse a la Mancomunidad.
5. El incumplimiento de las disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades con competencia en servicios sociales, que produzcan un inmediato riesgo para la salud o la integridad física de las personas usuarias del servicio.
6. La no subscripción o no renovación de las pólizas de seguro exigidas por el presente pliego.
7. La falta de pago de seis o más mensualidades de salarios o cuotas sociales de los trabajadores adscritos a la prestación del servicio durante un período de un año.
8. La realización de conductas constitutivas de delito en el ámbito de las prestaciones que son objeto de este contrato por parte de la empresa contratista o sus administradores. Igualmente, será sancionado el encubrimiento de estas conductas realizadas por sus empleados/as.
9. La subcontratación de la prestación que constituye el objeto del contrato.
B. Son infracciones de carácter grave las siguientes:
1. El incumplimiento de los plazos establecidos en el programa de prestación del servicio, cuando no suponga falta muy grave.
2. La interrupción o suspensión en la prestación del servicio a las personas usuarias, en más de doce horas consecutivas o veinticuatro alternas, en un período de cinco días, salvo causa de fuerza mayor que deberá ser apreciada por la administración, y salvo que pueda tipificarse como falta grave.
3. La obstrucción del control y fiscalización del responsable del contrato y de la Intervención Municipal o cuando no sea calificada como falta muy grave.
4. El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Mancomunidad xx Xxxxx en el ejercicio de su potestad de dirección del servicio, siempre que no tenga la condición de falta muy grave.
5. La deficiencia o mal estado del material necesario para los servicios o la no reposición o reparación del material inservible o en mal estado de uso, siempre que no implique falta muy grave.
6. La prestación del servicio con personal que no tenga la titulación necesaria para desempeñar las funciones objeto del contrato.
7. Las ofensas verbales o físicas o el trato despectivo grave tanto del contratista como de sus empleados/as hacia las personas usuarias del servicio.
8. El incumplimiento por parte del contratista de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
9. No guardar el contratista o sus empleados/as el sigilo debido respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio.
10. El incumplimiento de los requisitos necesarios para la subcontratación, cuando no supongan falta muy grave.
11. La falta de pago de más de tres mensualidades de salarios o cuotas sociales de las personas trabajadoras adscritas a la prestación del servicio durante un período de un año.
12. El incumplimiento de la normativa en materia laboral o de seguridad social o de prevención de riesgos laborales.
C. Son infracciones de carácter leve las siguientes:
1. El atraso, descuido o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2. La ligera incorrección con las personas usuarias.
3. El incumplimiento de la prohibición de encomendar la prestación del servicio al personal que tenga relación de parentesco con el usuario o usuaria hasta el 2o grado de afinidad o el 3o de consanguinidad.
4. Que los administradores o empleados de la empresa contratista acepten cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de las personas usuarias.
5. En general, queda tipificado como falta leve el incumplimiento de las cláusulas del presente pliego y de las prescripciones técnicas, siempre que no esté tipificado como falta grave o muy grave.
27.2. De las penalidades para imponer por las infracciones cometidas por el concesionario
1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de entre 100 y 1000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 1.000,01 y 5.000 euros.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 5.000,01 y 10.000 euros o la resolución del contrato, en su caso.
27.3. Proporcionalidad de la penalidad
En la determinación de la infracción y la correlativa penalidad se guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicable. Se considerarán especialmente los siguientes criterios para la gradación de la sanción que se debe aplicar:
a. La gravedad de los perjuicios causados a las personas usuarias del servicio.
b. La repercusión en el funcionamiento del servicio público.
c. La existencia de intencionalidad o reiteración.
d. La reincidencia, por la comisión de más de una infracción del mismo tipo, cuando así se declarase por resolución firme.
27.4. Del procedimiento para la imposición de penalidades
La imposición de penalidades se tramitará siempre con audiencia a los interesados.
27.5. Indemnizaciones a la Mancomunidad
Las penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar a la Mancomunidad por los daños y perjuicios que el incumplimiento de sus obligaciones le ocasione a la Mancomunidad o a terceros con derecho a repetir contra la Mancomunidad, incluidos el pago de salarios, cotizaciones sociales y mismo el coste de despidos que la Mancomunidad tenga que realizar por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratista en sus obligaciones sociolaborales o tributarias.
27.6. Ejecución de las penalidades impuestas
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante retención en el precio que mensualmente debe abonarse al contratista. En el caso de que la cuantía de penalidad sea superior al precio mensual, se aplicará sucesivamente a las siguientes mensualidades hasta alcanzar la cuantía de la penalidad.
En el caso de imposibilidad de aplicación de la retención, se harán efectivas contra la garantía definitiva, según lo prescrito en el artículo 100 a) del TRLCSP. Y si esta no alcanzase el montante total de la penalidad, como tal ingreso de derecho público, se reclamará por la vía administrativa de apremio, en los términos del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, de aprobación del Reglamento general de recaudación.
27.7. Condiciones especiales de ejecución del contrato
En los términos del artículo 118.2 TRLCSP, el incumplimiento del contrato que suponga una infracción de las tipificadas en las cláusulas 27.1.A.1, 27.1.A.2, 27.1.A.5 y 27.1.A.7 se considerará como incumplimiento de una obligación contractual esencial, para los efectos de lo previsto en el artículo 223 f. del TRLCSP y de la cláusula correspondiente de este pliego.
28. Plazo de garantía
Aunque dadas las características de la prestación objeto de este contrato, no sería necesario imponer un plazo de garantía, se tendrá en cuenta la necesidad de proteger a la Mancomunidad del riesgo de traslado, como responsable subsidiario, de las posibles deudas de la empresa contratista con trabajadores/as, Seguridad Social o Agencia Tributaria.
Por lo tanto, es necesario el mantenimiento de la garantía definitiva durante el plazo que establece el artículo 102.5 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013.
El plazo de garantía se establece en el Epígrafe 13 del Anexo I.
29. Modificaciones del contrato
De acuerdo con el artículo 219 del TRLCSP este contrato administrativo sólo podrá ser modificado por razones de interés público y en la forma prevista en el título V del Libro I, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211.
En este contrato no están previstas modificaciones, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 107 del TRLCSP.
Para la interpretación de estos supuestos se atendrá, en particular, a lo dispuesto en la Resolución de 28 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica el Consello de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del Régimen contenido en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público sobre las modificaciones de los contratos (BOE número 86 del 10/04/2012).
En todo caso, en estas modificaciones deberá acreditarse que la necesidad de la modificación derive de circunstancias que un poder o entidad adjudicataria diligente no podría prever; en ningún caso podrá alterarse el carácter global del contrato.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Las modificaciones se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El número de horas de prestación del servicio de ayuda en el hogar puede incrementarse durante la vigencia del presente contrato como consecuencia de la asignación, por parte del Departamento competente de la Administración autonómica, de este recurso/servicio integrado en la cartera de servicios xxx XXXX a un número superior de las personas usuarias (PIAS aprobados por la Administración autonómica), o bien disminuir por no cumplirse las previsiones.
De este modo, la cuantía total del presupuesto previsto para el presente contrato no puede prever con exactitud el número total de horas de prestación del servicio, por estar subordinadas a las necesidades de la Administración (en realidad, al número xx XXXX mensuales que apruebe el Departamento competente de la administración autonómica en los que se asigne el servicio de ayuda en el hogar como servicio prioritario), por lo que el mismo se ha determinado en atención a las necesidades existentes en el momento de la licitación.
En consecuencia, en el supuesto de que las necesidades reales, en atención a lo señalado en el párrafo anterior, fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se tramitará, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional 34 del TRLCSP, la correspondiente modificación para incrementar el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
La modificación se tramitará antes de que se agote el presupuesto máximo para cada ejercicio presupuestario y siempre que exista crédito disponible para cubrir el importe de las nuevas necesidades. El importe de la modificación podrá alcanzar, como máximo, el 40% del presupuesto de licitación; porcentaje este fijado teniendo en cuenta la estadística anual xx XXXX aprobados por la administración autonómica con asignación prioritaria del servicio de ayuda en el hogar.
30. Potestades generales de la administración contratante
30.1. La Mancomunidad tendrá como potestades de carácter general la de marcar las directrices de organización y gestión del servicio y ordenar las modificaciones en la prestación que el interés público aconseje, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de modificación del contrato, así como establecer los indicadores y requisitos de calidad que debe cumplir la empresa contratista.
30.2. La Mancomunidad xx Xxxxx mediante el responsable del contrato realizará un seguimiento permanente de la ejecución de este con el objetivo de garantizar el escrupuloso cumplimiento del contrato y la prestación de un servicio de calidad.
30.3. Mediar en las situaciones de conflicto que pudiesen surgir entre el contratista y personas usuarias.
31. Obligaciones de la Administración
31.1 La Mancomunidad tiene la obligación de comunicar con la suficiente antelación los cambios y alteraciones que se produzcan en la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de modificación del contrato.
31.2. Comunicar a la empresa por separado los casos que proceden de aplicación de la Ley de promoción de la autonomía y atención a la dependencia y los que acceden al servicio por libre concurrencia para los efectos de la diferente facturación de horas.
32. Condiciones generales de las prestaciones objeto del contrato
32.1. El contratista realizará todas las prestaciones incluidas el el objeto del contrato con el personal previsto en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, en su oferta, sin perjuicio, del cumplimiento del régimen de derechos y obligaciones aplicables a las relaciones laborales.
32.2. En ningún caso podrá el contratista organizar las prestaciones objeto del contrato de manera susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa.
33. Condiciones específicas de las prestaciones objeto del contrato
33.1. El contratista deberá estar acreditado conforme a lo que dispone la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como a la legislación gallega en vigor en la materia.
33.2. Contar en el personal del servicio con una persona coordinadora única (titulada en trabajo social) del servicio que será la interlocutora válida frente a la Administración y que deberá estar permanentemente localizada. Las posibles sustituciones deberán ser comunicadas.
33.3. Deberá disponer de conexión permanente con la Mancomunidad xx Xxxxx mediante internet, correo electrónico, fax y teléfono y de la infraestructura informática precisa para la implantación de las bases de datos y de documentos para la correcta gestión del servicio.
33.4. El contratista deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil, con un importe mínimo de 600.000 euros, que garantice las responsabilidades civiles que se puedan derivar de los daños patrimoniales o personales que se causen como consecuencia de la ejecución del servicio, tanto a personas beneficiarias o trabajadoras del servicio como a terceras.
Así mismo, el contratista deberá suscribir un seguro de accidentes que comprenderá tanto al personal como a las personas usuarias durante la totalidad de la duración del contrato por un importe de 250.000 euros.
Estará, así mismo, obligado a la renovación de ambas pólizas hasta la finalización del contrato.
Con anterioridad a la fecha de inicio de la ejecución del contrato, el contratista presentará ante el responsable del contrato una copia de las condiciones generales y particulares que regularán el seguro al que este apartado se refiere y el recibo del pago de la póliza. Dicha documentación deberá ser presentada de nuevo con ocasión de cada renovación de la póliza hasta la total extinción del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, el contratista tendrá responsabilidad por la ejecución del contrato en los términos del artículo 214 TRLCSP y la cláusula correspondiente de este pliego.
33.6. La empresa contratista será responsable de la pérdida o deterioro de los bienes afectos al servicio. Así mismo, será también responsable del deterioro y pérdida de los bienes afectos al servicio causados por las empresas subcontatristas, sin perjucicio de la correspondiente acción de repetición.
33.7. La subcontratación en este contrato sólo podrá recaer en las prestaciones complementarias. En ningún caso podrá el contratista subcontratar la prestación que constituye el objeto del contrato.
33.8. La empresa contratista del servicio tendrá la obligación de presentar toda la información que le requiera la Mancomunidad, así como los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
33.9. El contratista deberá adquirir por su cuenta el material no inventariable o fungible que precise para la ejecución del contrato.
33.10. El contratista deberá obtener autorización previa y por escrito del responsable del contrato para la adquisición de material inventariable.
33.11. La Mancomunidad tendrá el derecho de uso por tiempo indefinido y con ámbito mundial de todos los estudios, documentos, trabajos o prestaciones realizadas con motivo del contrato, pudiendo disponer en consecuencia de ellos para cualquier fin ou actividade de interese municipal que estime oportuno.
33.12. El personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de este, siendo la Administración contratante ajena a las anteriores relaciones laborales. A este respecto, el contratista deberá cumplir especialmente las obligaciones establecidas con relación a su personal establecidas en este pliego.
33.13. El contratista facilitará, en su caso, a su personal los medios de identificación que determine el área de Servicios Sociales de la Mancomunidad. La identificación documental deberá incluir los datos del/la empleado/a, una fotografía tamaño carné y el escudo de la Mancomunidad xx Xxxxx y deberá estar visada por el departamento de servicios sociales. Esta documentación deberá ser exhibida la primera vez que se preste el servicio en un domicilio y siempre que la persona usuaria así lo requiera.
33.14. El contratista está obligado a emplear en todos los útiles de trabajo (uniformes, identificación...) el escudo de la Mancomunidad en el tamaño y en la forma que se estipule. Además, no utilizará el nombre y la imagen interna o externa de las instalaciones y del servicio por motivos publicitarios o por cualquier otro interés del contratista, sin que cuente con la autorización previa y de forma expresa de la Mancomunidad xx Xxxxx.
33.15. Al término de la ejecución del contrato, el contratista estará obligado a proporcionar la información relativa a las condiciones de los contratos de su personal que le sea requerida por la Mancomunidad.
33.16. Ni el contratista ni su personal podrá, en ningún caso, proceder al cobro de servicios ni aún con autorización de la propia persona usuaria. Tampoco podrán recibir ningún tipo de gratificación o donación por parte de los usuarios. La empresa será directamente responsable del cumplimiento de esta prohibición, estando obligada a informar el responsable del contrato de cualquier hecho de esta naturaleza que se produzca.
34. Obligaciones específicas del contratista en relación con los pagos a los subcontratistas o suministradores
La Mancomunidad podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista debe hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
El contratista deberá entregar a la Mancomunidad la relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministración de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Así mismo, aportará a la solicitud de la Administración un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos que establece el art. 228 del TRLCSP y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Estas obligaciones están consideradas condiciones especiales de ejecución, a las que se refiere el art. 118 del TRLCSP, y por lo tanto, su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades según lo establecido en la cláusula 27 del presente pliego, según los artículos 118.2 y 212.1 del TRLCSP.
35. Obligaciones especiales de información y documentación del contratista. Fiscalización de la ejecución del contrato
35.1 Obligaciones especiales de información a la administración
A. Mensualmente, junto con las facturas para los efectos de pago, el contratista presentará una memoria de seguimiento, donde constará la siguiente información:
1. Listado de personas usuarias con nombres y apellidos atendidas en el período de facturación.
2. Horas asignadas a cada persona usuaria y horas efectivas prestadas.
3. Diferenciación entre las horas ordinarias previstas, ordinarias imprevistas y/o realizadas en festivos.
4. Número de rotaciones del personal auxiliar en el período facturado por cada persona usuaria.
5. Importe mensual del servicio por persona usuaria y total del listado.
6. Listado de personas usuarias por libre concurrencia y usuarias del sistema de atención a la dependencia, cada una de ellas con su factura.
7. Informe sobre las prestaciones que fueron integradas como mejora en la oferta realizadas en cada período.
8. Informe completo sobre las incidencias y reclamaciones presentadas.
9. Deberán presentarse además los boletines mensuales de cotización a la seguridad social del personal que presta el servicio en ese período; copia de los TC1 y TC2 y copia de la justificación del pago.
B. Antes del 15 de enero de cada año, deberán presentar ante la Mancomunidad xx Xxxxx una memoria de la gestión del año anterior, que tendrá necesariamente el siguiente contenido:
1. Metodología empleada
2. Número de incidencias y breve resumen de estas
3. Evaluación de los recursos humanos empleados
4. Evaluación del grado de satisfacción de las personas usuarias (con respecto al funcionamiento y a la organización) a través de una encuesta anual de percepción de la calidad del servicio. El contenido de la encuesta será supervisado por el personal técnico de servicios sociales de la Mancomunidad. El coste de la encuesta será a cargo de la empresa contratista
1. Dificultades en la prestación del contrato y propuestas de mejora
2. Memoria económica del ejercicio anterior
3. Cualquier otro extremo que se requiera por parte de la Mancomunidad xx Xxxxx.
C. Por lo menos una vez al mes el/la coordinador/a de la empresa contratista deberá reunirse con el responsable del servicio con el fin de realizar el seguimiento de los casos atendidos, sin perjuicio de la convocatoria de reuniones extraordinarias cuando el responsable municipal así lo considere oportuno.
D. La empresa presentará ante la Mancomunidad xx Xxxxx, con una periodicidad anual, un programa de evaluación de la calidad del servicio.
X. Xxxxxx informar a la Mancomunidad de forma inmediata en caso de inspección de la Xunta de Galicia. Finalizada esta, deberá presentar una copia del acta de inspección en el departamento de servicios sociales de la Mancomunidad.
F. Deberá dar traslado a la Mancomunidad xx Xxxxx, por los medios telemáticos establecidos, las quejas, sugerencias y en general toda incidencia en un plazo máximo de 24 horas contado a partir del día siguiente al de su recepción. Si la incidencia fuese de carácter grave se dará conocimiento inmediato de ella.
G. El contratista deberá comunicar al departamento de servicios sociales de forma inmediata y con la máxima diligencia cualquier circunstancia que pueda ser indicio de una situación de riesgo social, de situaciones de violencia doméstica o abandono de menores, ancianos o personas discapacitadas.
X. Xx empresa tendrá que comunicar al responsable del servicio la suspensión de la prestación del servicio por ausencia en el domicilio de la persona beneficiaria. Esta incidencia tendrá que ser comunicada en el momento en que non se presta dicho servicio, salvo en fin de semana o festivo será comunicada el primer día hábil siguiente. La no prestación de dichas horas supondrá la exclusión de dicho período dentro de las horas facturadas.
Sin perjuicio de lo preceptuado en los apartados anteriores, la Mancomunidad podrá requerir al contratista cualquier otra información que sea precisa para tener un conocimiento actualizado de la ejecución del contrato.
35.2 Fiscalización de la ejecución del contrato
La Mancomunidad xx Xxxxx mediante el responsable del contrato realizará un seguimiento de este, pudiendo solicitar a la empresa concesionaria cuantos documentos e informes estime oportunos para el adecuado control del cumplimiento del contrato. Concretamente será objeto de fiscalización todo lo referente a:
1. La documentación referida a la organización: El contratista será responsable de mantener completa y actualizada la documentación tanto en lo referido a las exigencias generales del
servicio (disposición al público de los reglamentos de régimen interno, del permiso de inicio de la actividad, registro de altas y bajas, de la distribución horaria que garantice el cumplimiento de los cocientes de atención, aviso de la existencia de libro de reclamaciones, justificación documental del pago de la póliza de seguros y de responsabilidad civil...), como de los expedientes individuales de las personas usuarias (en lo referido a la parte administrativa, registros diarios, información sanitaria...). En general será responsabilidad de la empresa justificar documentalmente el cumplimiento de lo exigido en la gestión del servicio por los controles tanto de la Mancomunidad como de la administración autonómica.
2. La documentación necesaria para los efectos de solicitud de subvención a otras administraciones.
3. El cumplimiento de la obligación de la difusión de la titularidad del servicio, así como el escudo de la Mancomunidad, en toda actividad o servicio que realice el contratista. El cumplimento de la obligación de permitir y facilitar la inspección del servicio por el personal de la Mancomunidad.
36. Régimen del tratamiento de los datos de carácter personal
36.1 Toda la información facilitada por la administración o la obtenida por el contratista en relación con el presente contrato tendrá carácter confidencial, debiendo guardar el debido secreto profesional con carácter indefinido, salvo que la administración se lo autorice expresamente. El contratista tiene la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal, de acuerdo con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de los datos de carácter personal. Para estes efectos el contratista se compromete expresamente a formar e informar a su personal de los deberes que dimanan de los establecidos en estas normas.
36.2 El contratista, en calidad de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal, queda obligado al tratamiento únicamente para la prestación de los servicios de este contrato, y siguiendo las instrucciones y directrices de la Mancomunidad xx Xxxxx en su condición de responsable del tratamiento.
36.3 El responsable y quien intervenga en alguna fase del tratamiento de los datos tendrán la obligación xxx xxxxxxx profesional respecto de ellos y el deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán después de la finalización del contrato con el titular del fichero o con la persona responsable de él.
36.4 Los datos de carácter personal así como cualquier soporte o documento en el que conste algún dato personal objeto deberán ser destruidos por el contratista en el momento de finalización del contrato.
36.5 La subcontratación, de ser esta posible por tratarse de prestaciones complementarias, no implicará en ningún caso la cesión de datos de carácter personal.
36.6 Se autoriza expresamente al contratista:
1. Al tratamiento de los datos de carácter personal fuera de los locales del contratante, así como de forma remota, mediante dispositivos portátiles.
2. A la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos que precise el contratista.
3. A la salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal incluidos los comprendidos y/o anexos a un correo electrónico fuera de los locales del contratante.
4. A utilizar el correo electrónico para las comunicaciones y entrega de la documentación generada con ocasión del presente contrato.
37. Reglas especiales aplicables al personal de la empresa contratista
37.1 El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de este, siendo la Administración contratante totalmente ajena a dichas relaciones laborales.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, entre otras, el pago de cotizaciones y otras prestaciones, cuando procedan, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Así mismo, deberá aportar, antes del inicio de la prestación del servicio, un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales de todo el personal que destine a la ejecución de este contrato y atienda a menores.
La subrogación del personal se realizará en los términos previstos en la normativa laboral de aplicación. La reglamentación del personal subrogado se efectuará teniendo en cuenta los convenios colectivos vigentes del personal afectado. Para estos efectos se aporta el listado del personal que viene prestando los servicios en los Ayuntamientos xx Xxxxxx y Xxxxx.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún caso podrá considerarse con relación laboral contractual, funcionarial o de naturaleza análoga respecto de la Mancomunidad o ayuntamiento integrante de la Mancomunidad, debiendo dicha empresa tener debidamente informado al personal de dicho extremo.
37.2 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por la Mancomunidad del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
Así mismo, está obligada a adoptar las medidas precisas, en especial aquellas de contratación laboral, que tiendan a favorecer la permanencia de las personas trabajadoras en la empresa, con objeto de garantizar la continuidad y evitar su rotación. La Mancomunidad xx Xxxxx no tendrá ninguna intervención en la selección de personal de la empresa contratista.
37.3 La empresa contratista velará especialmente porque las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato desempeñen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
37.4 La empresa contratista deberá designar por lo menos una persona coordinadora técnica integrada en el cuadro de personal, que tendrá, entre sus obligaciones, las siguientes:
1. Actuar como interlocutora de la empresa contratista frente a la Mancomunidad, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
2. Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a los/las dichos/as trabajadores/as las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con las prestaciones del servicio contratado.
3. Supervisar el correcto desarrollo por parte del personal integrante del equipo de trabajo, de las funciones que tengan encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
4. Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo para ese efecto coordinarse adecuadamente con la Mancomunidad, con el fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
5. Informar a la Mancomunidad sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
37.5 La empresa adjudicataria debe cumplir lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance de ningún modo a la Mancomunidad xx Xxxxx.
La Mancomunidad queda exonerada de cualquier responsabilidad por los incumplimientos del contratista en materia laboral, de seguridad social y de seguridad en el trabajo, repercutiendo al adjudicatario cualquier sanción que las Administraciones competentes pudiesen imponer a la Mancomunidad subsidiariamente como consecuencia de incumplimientos en la materia de personal afecto a este servicio, sin perjuicio de la penalización que además pueda imponerse.
El incumplimiento por parte del contratista del contenido de los puntos anteriores podrá dar lugar a la resolución de este contrato con incautación de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento de los daños que se ocasionaron.
La Mancomunidad reconoce el derecho a la negociación colectiva de las personas trabajadoras del servicio objeto de este contrato, aunque en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que las personas trabajadoras y el empresario alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el adjudicatario a la Mancomunidad ningún incremento de costes derivados de esta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica. Los acuerdos entre empresario y personal no podrán en ningún caso ser alegados frente a la Mancomunidad, considerándose para estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora del negocio por parte del empresario.
De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del TRLCSP, al término del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hubiesen realizado los trabajos objeto del contrato como personal en la Mancomunidad, ni producirá traspaso del personal o subrogación en sus contratos por el hecho de asumir la Mancomunidad directamente la prestación del servicio.
37.6 En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario estará obligado a requerimiento del Presidente y en el plazo y forma que este indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciese dichas soluciones o no
las llevase a la práctica, la Mancomunidad podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por lo tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabilidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será, con todo, del adjudicatario. Una vez finalizada la mencionada huelga, la entidad adjudicataria deberá presentar un informe en el que se indiquen los servicios mínimos prestados y el número de horas o servicios que, en su caso, se dejaron de prestar. Dicho informe, así como su valoración económica, deberán presentarse al Presidente en el plazo máximo de 7 días tras la finalización de la huelga.
38. Régimen de responsabilidad por el funcionamiento del servicio
38.1 Indemnización de daños y perjuicios
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios causados a terceros o a la propia Mancomunidad por el funcionamiento del servicio, excepto que los daños y perjuicios fuesen ocasionados por orden directa de la Administración.
Particularmente, serán indemnizables los daños y perjuicios causados a la Administración derivados de la imposición de sanciones administrativas en cualquier área del derecho relacionadas con la ejecución del contrato.
Para ese efecto, los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente al de producción del hecho, al órgano de contratación para que este, oído el contratista, se pronuncie sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
38.2 Procedimiento de determinación de a quien le corresponde hacer frente a la responsabilidad En el caso de que los/as perjudicados/as, al amparo del art. 106.2 de la Constitución y el 139 de la LRJPAC, reclamen directamente a la Mancomunidad la responsabilidad patrimonial por las lesiones causadas por el funcionamiento del servicio, este podrá decidir, en primer lugar, si concurren los supuestos de responsabilidad. En el caso de que estime que concurren estos supuestos, determinará si corresponde la responsabilidad al contratista, de acuerdo con el artículo 214 del TRLCSP, o bien le corresponde a la propia Administración, artículo 214.2 TRLCSP y apartado anterior.
En este procedimiento, tanto el contratista como el/la usuario/a actor tendrán la condición de interesado/a. Sin perjuicio de eso, la Mancomunidad podrá resolver sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial, como titular del servicio y posteriormente acudir en repetición contra el contratista, si se entendiese que concurren los requisitos del artículo 214.1 TRLCSP.
39. Causas de resolución
Serán causas de resolución del contrato las previstas en los arts. 223 y 308 del TRLCSP y las previstas en las cláusulas 9.F.2 y 27.7 del presente pliego.
V. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción y recursos
40. Prerrogativas de la Administración
Compete al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar lo convenido, modificar las prestaciones para la conveniencia del servicio y suspender su ejecución por causa de utilidad pública, indemnizando, de ser el caso, los posibles daños y perjuicios ocasionados, en los términos establecidos en la legislación contractual de contratos del xxxxxx xxxxxxx.
00. Supuestos especiales de nulidad
41.1 Actos susceptibles de cuestión especial de nulidad
El contrato, con un valor estimado superior a los 209.000 euros e incluido dentro de la categoría 25 del anexo II del TRLCSP, podrá ser declarado nulo en los supuestos relacionados en el artículo 37.1 del TRLCSP, con las excepciones señaladas en los apartados segundo y tercero del citado precepto.
41.2 Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos citados anteriormente
La declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, cuando sea firme, llevará consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que se recibieron, en virtud de él, y, si esto no fuese posible, su valor. La parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que hubiese sufrido.
41.3 Interposición de la cuestión de nulidad
La cuestión de nulidad se presentará ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano competente para su conocimiento, en caso de las entidades locales gallegas, al amparo de la cláusula tercera, párrafo primero del Convenio de colaboración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencias de recursos contractuales (BOE de 25 de noviembre de 2013)
41.4 Personas legitimadas
Está legitimada para interponer cuestión especial de nulidad toda persona física o jurídica a la que sus derechos o intereses legítimos se viesen perjudicados o puedan quedar afectados por los supuestos de nulidad del artículo 37 TRLCSP. Con todo, el órgano competente podrá no admitirla cuando el/la interesado/a hubiese interpuesto un recurso especial en materia de contratación sobre el mismo acto, respetando el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
41.5 Plazo
El plazo para la interposición de la cuestión será de seis meses a contar desde la formalización del contrato, excepto en los supuestos del artículo 39.3 del TRLCSP, en ese caso el plazo será de treinta días hábiles.
41.6 Procedimiento
El procedimiento será el previsto para la tramitación del recurso especial en materia de contratación que se establece en el artículo 44 del TRLCSP y siguientes, con las excepciones señaladas en el artículo 39.5 del TRLCSP.
42. Recurso especial en materia de contratación.
42.1. Los actos relacionados con el contrato susceptibles de recurso especial en materia de contratación. Por ser un contrato con valor estimado superior a 209.000 euros y comprendido en la categoría 25 del Anexo II do TRLCSP, de acuerdo con el artículo 40.1 b TRLCSP, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo, los siguientes actos relacionados con el mismo:
I. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que deben regir la contratación.
II. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que incidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, o perjuicio irreparable a los derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento aquellos que dictados por la Mesa de Contratación por los que se acuerda la exclusión de los licitadores.
III. El acto administrativo de la adjudicación.
Con todo no serán susceptibles de recurso especial, aquellos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego, que de conformidad a lo dispuesto en los arts. 105 a 107, sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos, tanto si acuerdan como si no, la resolución y celebración de una nueva licitación.
42.2. Interposición del recurso especial en materia de contratación.
El recurso especial en materia de contratación se expondrá ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano competente para su conocimiento, en caso de las entidades locales gallegas, al amparo de la Cláusula tercera, párrafo primero del Convenio de colaboración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre atribución de competencias de recursos (BOE de 25 de noviembre de 2013)
42.3. Personas legitimas.
Están legitimadas para interponer recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o interese legítimos se verán perjudicados o puedan quedar afectados por las decisiones objeto de recurso.
42.4. Plazo.
Quien se proponga interponer recurso especial en materia de contratación deberá anunciarlo previamente por escrito ante el órgano de contratación, especificando el acto de procedimiento que se pretende recurrir, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en el que se reciba la notificación del acto impugnado, salvo en los supuestos relacionados en el segundo párrafo del artículo 44.2 del TRLCSP.
42.5. Procedimiento.
El procedimiento para la resolución del recurso especial en materia de contratación se establece en el artículo 44 y siguientes del TRLCSP.
43. Régimen jurídico
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo y está sujeto a regulación armonizada. La licitación se regirá por lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) así como en el pliego de prescripciones técnicas (PPT); por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP) así como por la Directiva 2014/24, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx Europeo y del Consello, relativa a la contratación pública, en lo que tenga efecto directo; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba la legislación general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (en adelante RGLCAP), en lo que no esté derogado por la ley; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, en lo que resulte de aplicación subsidiariamente; y por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; de modo supletorio, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su falta, las de derecho privado.
Se regirá también por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; por el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la Organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes; por la Orden del 02/01/2012, de desarrollo del citado Decreto; por el Decreto 99/2012, de 16 xx xxxxx, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación; por el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la Cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las usuarias en la financiación de su coste; y demás normativa que los modifique o sustituya.
Así mismo, es de aplicación la ordenanza municipal del servicio de ayuda en el hogar de la Mancomunidad xx Xxxxx (publicada en el BOP núm. 113, de 16/06/2014).
Finalmente, se atendrá, también, al contenido de la oferta que resulte adjudicataria del contrato. En este sentido, tendrán carácter contractual, además de este pliego, el de prescripciones técnicas, las ofertas técnicas y económicas presentadas por los licitadores. En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una interpretación sistemática de estos, prevalecerá lo establecido en este PCAP, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.