OBJETO DEL SEGURO
OBJETO DEL SEGURO
Cláusula 1: El Asegurador cubre el fallecimiento del Asegurado hasta el monto de capital asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones de esta pólizas, siempre y cuando forme parte del grupo asegurado.
Entiéndase por Grupo Asegurado, todas las personas que se incorporen al Contratante o Tomador, cuya nómina deberá suministrar al Asegurador, cuyos datos figuran en la solicitud individual, y que reúnan los requisitos de asegurabilidad indicados en estas Condiciones Particulares Específicas.
CONTRATO COMPLETO
Cláusula 2: Esta póliza, las solicitudes de Seguro presentadas por el Contratante o Tomador y los Asegurados y los certificados individuales de incorporación al seguro que se expiden a los Asegurados, constituyen el contrato completo entre el contratante o tomador o y el Asegurador.
PERSONAS ASEGURABLES
Cláusula 3: Podrán ser aseguradas bajo esta póliza todos los Empleados y Obreros que se encontraren al servicio activo del Contratante. Se entiende por servicio activo, la concurrencia y atención normal de las tareas o funciones habituales y la percepción regular de haberes. A los efectos de este seguro se considerarán asegurables a todas las personas que en la fecha de solicitud del presente seguro, o en la fecha que se incorporen, a criterio del Asegurador reúnan los requisitos relativos a su salud según los cuestionarios respectivos. El Asegurador podrá requerir del Asegurado su sometimiento a una inspección medica practicada por el facultativo designado por el Asegurador.
PERSONAS NO ASEGURABLES
Cláusula 4: No pueden asegurarse las personas cuyas edades sean inferior a 20 años ni superior a 65 años, así como los interdictos, las personas con incapacidades físicas y mentales, paralíticos, epilépticos y toxicómanos
VIGENCIA DEL CONTRATO
Cláusula 5: Previo pago del premio correspondiente y una vez entregada la póliza al Contratante este seguro entrará en vigor en la fecha de iniciación y caducará
automáticamente, sin necesidad de comunicación expresa al respecto, en el día de su vencimiento si no fuere previamente renovado.
RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 6: Este contrato es renovable anualmente mediante el pago oportuno del premio correspondiente. En cada renovación, se aplicarán las primas en vigor del Asegurador, en dicha fecha, de acuerdo a la edad alcanzada por el conjunto de los Asegurados.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 7: Son causas de terminación del contrato:
a) El vencimiento de la póliza, producida automáticamente en la fecha mencionada en la misma, si no fuere previamente renovada.
b) Cuando el número de Asegurados sea inferior a diez (10) personas, en cuyo caso el contrato caducará en forma automática.
INGRESO AL SEGURO
Cláusula 8: Podrán ingresar al seguro todas las personas asegurables, que reúnan requisitos exigidos en la presente póliza.
Los certificados individuales correspondientes a las personas que ingresen inicialmente al seguro, entrarán en vigor conjuntamente con esta póliza. La vigencia de los certificados individuales correspondientes a las personas que ingresen posteriormente al seguro comenzará desde la fecha de recibo de la solicitud del contratante o de la solicitud individual de incorporación al seguro según cual de las dos (2) fechas sea posterior, sin perjuicio del derecho que se reserva el Asegurador de rechazar el riesgo dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la última solicitud.
SALIDA DEL SEGURO
Cláusula 9: El Tomador deberá comunicar al Asegurador las personas que se separen definitivamente del conjunto de Asegurados, ya sea por exclusión, renuncia u otras causas, y dejarán de estar aseguradas 30 ( treinta ) días después de su separación de
grupo quedando automáticamente nulo y sin ningún valor el correspondiente certificado individual de incorporación al seguro
En caso de cancelación de la presente póliza, todos los certificados individuales de incorporación al seguro correspondientes a la misma, caducarán automáticamente.
CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE INCORPORACIÓN AL SEGURO
Cláusula 10: El Asegurador emitirá un certificado individual de incorporación al seguro para cada Asegurado, en el que constarán las prestaciones a las que tiene derecho y los datos que se consideren necesarios.
NUMERO MÍNIMO DE ASEGURADOS
Cláusula 11: Es condición expresa para que esta póliza entre en vigor y mantenga su vigencia que el número de personas aseguradas no sea inferior xx xxxx (10).
Si en determinado momento no se cumpliera esta condición, el presente contrato caducará automáticamente según lo establecido en el inciso b) Cláusula 7 de estas Condiciones Particulares Específicas.
PREMIO
Cláusula 12: El premio total del seguro será la suma del premio que corresponde a cada Asegurado. El premio de cada Asegurado será el que resulte de multiplicar la tasa establecida en las Condiciones Particulares por el capital asegurado correspondiente.
En cada renovación, se aplicarán la tasa en vigor del Asegurador, en dicha fecha, según la edad alcanzada por el conjunto de Asegurados y ésta se aplicará durante el siguiente periodo. A aquellos que ingresen con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia o los que se separen del conjunto de asegurados durante el transcurso de un periodo anual, se les aplicará la tasa correspondiente a su edad calculada en proporción al tiempo que falte transcurrir el seguro.
PAGO DEL PREMIO
Cláusula 13: El pago del premio de esta póliza deberá hacerse por anualidades anticipadas, pero el Asegurador podrá conceder pagos mensuales.
El pago del premio se abonará en la fecha de vencimiento de la/s cuota/s respectiva/s estipulada/s en las condiciones particulares de esta póliza, contra los recibos oficiales del Asegurador provistas de las firmas de los funcionarios debidamente autorizados por él para dicho efecto.
Cuando el pago se efectúe utilizando giro, cheque remitido por vía postal u otro medio que implique un pago indirecto, solo se entenderá aceptado cuando el Asegurador hubiere comunicado al Contratante dicha aceptación por carta certificada o telegrama colacionado remitido al último domicilio declarado por éste, dentro de los (10) días de haberse recibido el instrumento de pago. El Asegurador quedará liberado de esta obligación cuando con anterioridad hubiere comunicado la caducidad de la póliza.
Queda convenido, así mismo que los agentes, corredores y demás personas no se hallan autorizados por el Asegurador para efectuar el cobro por su cuenta cuando no entreguen recibos oficiales del mismo.
RESIDENCIA – OCUPACIÓN – VIAJES – RIESGOS NO CUBIERTOS – PERDIDAS DE DERECHOS A INDEMNIZACIÓN
Cláusula 14: El Asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que pueda realizar dentro o fuera del país.
El Asegurador no abonará la indemnización cuando el fallecimiento del Xxxxxxxxx se produjera como consecuencia de:
a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
b) Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
c) Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero de servicios de transporte aéreo regular.
d) Intervención en otras ascenciones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
e) Guerra que no comprenda a la nación paraguaya, en caso de comprenderla, las obligaciones del Asegurado así como las del Asegurador, se regirán por las normas que en tal emergencia, dictaren las autoridades competentes.
f) Cuando el Asegurado se haya dado voluntariamente muerte (suicidio), salvo que el seguro haya sido renovado ininterrumpidamente durante tres años . Si el suicidio se produjo en circunstancias que excluyen la voluntad del Asegurado, el Asegurador no se libera.
CESIONES
Cláusula 17: La presente póliza y los certificados individuales de incorporación al seguro son intransferibles. Por tanto, cualquier cesión se considerará nula y sin ningún valor.
g) Participación del Contratante o el Asegurado en actos ilícitos, delitos, crímenes, duelo, desafíos o riñas; no considerándose como riñas los casos de legítima defensa del Contratante o el Asegurado y de sus familiares; o por aplicación legítima de la pena de
Cláusula 18:
a) Designación:
BENEFICIARIOS
muerte.
h) Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear.
INTERVENCIÓN DEL CONTRATANTE
Cláusula 15: El Contratante deberá certificar la exactitud de los datos contenidos en los formularios de cada Asegurado y proporcionar al Asegurador toda la información que éste le requiera con motivo de la aceptación del riesgo. El Asegurador podrá exigir, en cualquier momento, la comprobación de los datos mencionados.
Si con motivo del fallecimiento de algún Asegurado se verificara que por error la edad declarada por el Asegurado es menor y esta se encontrará dentro de los limites de aceptación del seguro, el Asegurador podrá reajustar el valor Asegurado al monto que corresponde según el premio abonado durante todo el tiempo que la persona estuvo asegurada en esta póliza y el contratante será responsable por la diferencia que resulte.
EDADES
Cláusula 16: Los límites de edad fijados por el Asegurador para la aceptación del riesgo son veinte (20) años como mínimo y sesenta y cinco (65) años como máximo.
La edad de cada asegurado deberá constar en la respectiva solicitud individual de incorporación al seguro, y quedará consignada en el certificado individual de incorporación al seguro de cada Asegurado.
La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito, en la solicitud del seguro o en cualquier otra comunicación como se establece en el inciso b).
Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
Si un beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones.
Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el evento previsto.
Cuando se designe a los herederos se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias.
Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.
b) Cambio:
Si la edad verdadera estuviera fuera de los limites de aceptación del riesgo del Asegurador, se aplicara lo establecido en la cláusula 5 de las condiciones generales comunes.
El Asegurado podrá cambiar, en cualquier momento, el beneficiario o beneficiarios, salvo que la designación sea a título oneroso. El cambio de beneficiario surtirá efecto frente al Asegurador si el Asegurado dirige a sus oficinas la comunicación
respectiva y presenta esta póliza para que se efectúe en ella la anotación correspondiente.
Si el cambio no hubiera llegado a ser registrado en la póliza, en caso de fallecimiento del Asegurado el pago se hará consignando judicialmente los importes que corresponden a la orden conjunta de los beneficiarios anotados en la póliza y los designados con posterioridad mediante cualquier comunicación escrita del Asegurado recibida por el Asegurador hasta el momento de la consignación.
El Asegurador quedará liberado en caso de pagar el capital asegurado a los beneficiarios designados en la póliza con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificatoria de esa designación.
Atento al carácter irrevocable de la designación de beneficiario a título oneroso, el Asegurador en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del negocio jurídico que dio lugar a la designación y además por las cuestiones que se susciten con motivo de esa designación beneficiaria.
LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO
Cláusula 19: Ocurrido el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de esta póliza, estando ella en pleno vigor, el Asegurador efectuará el pago que corresponda después de quince (15) días de recibidas la copia legalizada de la partida de defunción, declaración del médico que hubiere asistido al Asegurado y del que certifico su muerte, declaración del beneficiario, así como las informaciones complementarias y documentos necesarios para liquidar el siniestro. También se aportará testimonio de cualquier actuación sumarial que se hubiere instruido con motivo del hecho determinante del fallecimiento del Asegurado, salvo que razones procesales lo impidieran.
Asimismo se proporcionará al Asegurador cualquier información que solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar indagaciones que sean necesarias a tal fin siempre que sean razonables.
En caso de terremoto, naufragio, accidente aéreo o terrestre, incendio u otra catástrofe, en que el Asegurado desapareciere y no quepa admitir razonablemente su
supervivencia (Art. 63 C.Civil) se abonará la indemnización contra presentación de la declaración judicial de su muerte. Pero si posteriormente apareciera el Asegurado o se tuviese noticias ciertas de él, el Asegurador tendrá derecho a la restitución de la suma pagada.
NOTIFICACIONES
Cláusula 20: Todo lo relativo a esta Póliza será tratado por conducto del Contratante o Tomador. El mismo está obligado a dar aviso de inmediato al Asegurador en los formularios que éste le suministre, de todos los ingresos y salidas de Asegurados, así como de las modificaciones de las sumas aseguradas enviando al mismo tiempo las solicitudes individuales de incorporación al seguro de las nuevas personas y todos los datos necesarios para la apreciación de los riesgos, o acompañando los Certificados Individuales de incorporación al seguro para las modificaciones necesarias. Asimismo deberá notificar al Asegurador los siniestros en caso de fallecimiento, invalidez permanente y accidentes si estos seguros complementarios estuvieren incluidos en la cobertura del seguro.
Todas las comunicaciones y notificaciones que el Asegurador deba hacer a los Asegurados se considerarán válidas y completas cuando las remita por conducto del Contratante. Todas las comunicaciones al Asegurador, se remitirán directamente a la casa central.
CLÁUSULA DE COBRANZA
Cláusula 21: La(s) cuota(s) de la prima deberá(n) ser pagada(s) puntualmente por el Tomador produciéndose la xxxx automáticamente sin necesidad de intimación judicial ni extrajudicial previa.
La falta de pago a su vencimiento de cualquier cuota establecida en la presente póliza producirá la suspensión automática de la cobertura sin necesidad de intimación alguna.
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