RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Recurso nº 115/2014 C.A. Cantabria 003/2014 Resolución nº 201/2014
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 7 xx xxxxx de 2014
VISTO el recurso interpuesto por X. XX. G. V., en representación de la entidad CLECE S.A, contra la Resolución de fecha 27 de enero de 2014 de la Consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se tiene por retirada la oferta presentada por la entidad recurrente a la licitación del contrato administrativo de servicios de información, orientación y atención integral a las víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Lote 2, el Tribunal ha adoptado la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Primero. Con fecha 11 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 196 el anuncio de licitación mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, del servicio de información, orientación y atención integral a las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dividiéndose el objeto del contrato en dos Lotes.
Segundo. Mediante acta de la Mesa de Contratación de fecha 18 de diciembre de 2013 se realiza la propuesta de adjudicación del Lote número 2 a favor de CLECE S.A. al resultar su oferta económicamente más ventajosa. Se realiza un requerimiento para que proceda a la presentación de documentación en el plazo xx xxxx días hábiles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.2 TRLCSP. Expresamente se le requiere a que acredite según determina la cláusula 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, los medios de adscripción que en ella se solicitan. Se indica que de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que ha retirado su
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX.
. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xx
.
oferta, procediéndose en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que han quedado clasificadas las ofertas.
Tercero. Con fecha 26 de diciembre de 2013, la entidad recurrente presentó documentación adjuntando escrito de declaración de adscripción de medios. CLECE S.A declara que dispone efectivamente de cuantos medios ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Cuarto. Nuevamente se requiere a CLECE S.A para que aclare el detalle de los perfiles profesionales y experiencia profesional relativos al personal técnico comprometido para la adscripción de medios correspondiente al equipo mínimo referido en la cláusula 2 del PPT.
Quinto. CLECE S.A. presenta escrito de fecha 15 de enero de 2014 en el que recoge los perfiles profesionales correspondientes al equipo mínimo referido en la cláusula 2 del PPT.
Sexto. Con fecha 29 de enero de 2014 se notifica a CLECE S.A la Resolución recurrida de fecha 27 de enero de 2014 dictada por la Consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se tiene por retirada la oferta presentada por la entidad recurrente a la licitación del contrato administrativo de servicios de información, orientación y atención integral a las víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Lote 2. El recurso especial en materia de contratación se interpuso el día 13 de febrero de 2014.
Séptimo. Consta informe del Órgano de Contratación de fecha 18 de febrero de 2014.
Octavo. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx del Tribunal dio traslado del recurso al resto de licitadores para que en el plazo de cinco días hábiles realizaran las alegaciones que estimaran convenientes, trámite que ha sido evacuado por la entidad Fundación IGenus.
Noveno. Con fecha 26 de febrero de 2014, el Tribunal ha resuelto conceder la medida cautelar de suspensión provisional del procedimiento de contratación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. El presente recurso se interpone ante este Tribunal, que es competente para resolverlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre atribución de competencias de recursos contractuales publicado por Resolución de fecha 5 de diciembre de 2012.
Segundo. La entidad recurrente se encuentra legitimada para interponer el recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del TRLCSP.
Tercero. El recurso se interpone contra la Resolución de fecha 27 de enero de 2014 de la Consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se tiene por retirada la oferta presentada por la entidad recurrente a la licitación del contrato administrativo de servicios de información, orientación y atención integral a las víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Lote 2. Se trata por tanto de un acto susceptible de recurso especial en materia de contratación al amparo del artículo 40 TRLCSP.
Cuarto. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 44 TRLCSP.
Quinto. La entidad recurrente considera que la misma ha cumplimentado los requerimientos establecidos en los Pliegos debiendo declararse que ha acreditado debidamente las exigencias de adscripción de medios contenidas en los Pliegos. Alega que las exigencias contenidas en el acto recurrido por las cuales se entiende que la recurrente no ha aportado documentación suficiente para acreditar la adscripción de medios no están recogidas en los pliegos ni están claramente determinadas.
Sexto. El Órgano de Contratación contiene en su informe argumentos que sostienen la desestimación del presente recurso.
Séptimo. Dispone el PCAP bajo la rúbrica ELEMENTOS DEL CONTRATO, en su apartado 6, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y
NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN, punto 2: “El órgano de contratación requerirá al
licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. (...)”.
Por otra parte, la cláusula M3- Medios de adscripción incluida en el PCAP señala: “El adjudicatario se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución de este contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.
Así, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar la adscripción de los medios personales y materiales recogidos en la Cláusula 2 del PPT”.
Si acudimos a la Cláusula 2 del PPT se observa que la misma establece en lo relativo al personal técnico del Lote 2 una serie de requisitos referentes a la titulación y a la experiencia tal y como sigue:
“A fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, el adjudicatario deberá disponer del número de trabajadores necesarios para ejecutar las prestaciones del contrato en cumplimiento de los objetivos previstos. A estos efectos, se establece un equipo mínimo de carácter multidisciplinar para cada uno de los lotes.
Todo el personal integrante del equipo mínimo, tanto del Lote número 1 como del Lote número 2, a excepción de los trabajadores/as del servicio de cocina y limpieza, deberá contar con una experiencia profesional mínima de 1 año en programas de intervención/ atención a víctimas de violencia de género. (...)
Lote número 2: El equipo mínimo de trabajo estará compuesto, al menos, por los siguientes perfiles y, como mínimo, en la cantidad señalada para cada uno de ellos:
Sub-Lote nº1:
-1 Coordinador/a con titulación de Diplomado o Graduado en Educación Social, Trabajo Social o equivalentes, en régimen de jornada presencial de 37,5 horas/semana.
El Coordinador/a deberá contar con una experiencia profesional mínima de 1 año de experiencia en dirección/coordinación de proyectos y 2 años de experiencia en programas dirigidos a mujeres o en intervención/atención a mujeres víctimas de violencia de género.
El Coordinador actuará como responsable de las unidades residenciales de Emergencia/Acogida y de los pisos tutelados.
-5 personas con titulación de Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Educación Infantil o equivalentes en régimen de jornada presencial de 40 horas/semana que trabajarán por turnos rotativos. Este equipo de técnicos habrá de estar integrado, bien por 3 personas con la titulación de Técnico Superior en Integración Social y 2 con titulación de Técnico Superior en Educación Infantil, o bien por 4 personas con la titulación de Técnico Superior en Integración Social y 1 con la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil.
- 1 trabajador de servicio de cocina y limpieza, en régimen de jornada presencial de 37,5 horas/semana.
Sublote número 2:
-5 personas con titulación de Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Educación Infantil o equivalentes, en régimen de jornada presencial de un máximo de 40 horas/semana, trabajando en turnos rotativos.
-1 trabajador de servicio de cocina y limpieza, en régimen de jornada presencial de 37,5 horas/semana. (...)”.
Ya señaló la Resolución del Tribunal de fecha 14 de noviembre de 2013 dictada en el Recurso número 626/2013 lo siguiente: “En este sentido, ha de estarse al artículo 64 TRLCSP (al que remite la propia cláusula 11), en xxxx xxxxxxxx 0 se lee: <<Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se
comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f), o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. >>
Sobre la inteligencia del precepto, este Tribunal en Resolución 174/2012 (citada a su vez en la Resolución 189/2013) afirmó: <<Esta concreción de las condiciones de solvencia que se prevé en el artículo 64 del TRLCSP no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica contemplada en el artículo 62 del Texto Refundido. En este último artículo se contempla la solvencia como un requisito de admisión, es decir, como un requisito de carácter eliminatorio, no valorativo, en el sentido de que quienes no cumplan los requisitos exigidos en el pliego serán excluidos de la licitación. En cambio, el artículo 64 del TRLCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al licitador que resulte adjudicatario del contrato. Es en este momento de la adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato. >>
Observando la documentación aportada por la entidad recurrente resulta que la misma presentó un escrito en el que manifestaba que CLECE S.A. dispone efectivamente de cuantos medios ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, realizando una referencia genérica a las titulaciones. En cuanto a la experiencia profesional, manifiesta únicamente que “la Coordinadora cuenta con una experiencia de cinco años como Trabajadora Social en una casa de acogida de mujeres víctimas de violencia género y que el equipo técnico cuenta con al menos un año de experiencia en programas de intervención/atención a víctimas de violencia de género”. Como señala el órgano de contratación no se aportan los currículums ni ninguna documentación que permita acreditar que la recurrente destinará a la ejecución del contrato a personal que cumpla los requisitos contenidos en el PPT. Véase que a pesar del segundo requerimiento realizado por el órgano de contratación, la entidad recurrente no aporta
documentación alguna suficientemente acreditativa de la adscripción de medios, limitándose a realizar unas manifestaciones que no justifican el cumplimiento de lo exigido en el artículo 151.2 TRLCSP.
La Resolución 11/2012 del Tribunal señaló que “tiene razón el órgano de contratación al afirmar que corresponde a la entidad adjudicadora comprobar que el licitador podrá efectivamente utilizar los medios de todo tipo que haya invocado y que esa disponibilidad no se presume, por lo que el órgano al que corresponda apreciar la solvencia de los licitadores o candidatos presentados a un procedimiento de adjudicación deberá examinar minuciosamente las pruebas aportadas por el licitador al objeto de garantizar a la entidad adjudicadora que en el periodo al que se refiere el contrato el licitador podrá efectivamente usar los medios de todo tipo invocados”.
Considera este Tribunal que el presente recurso no puede prosperar dado que a la vista de la documentación presentada por la entidad recurrente tras los requerimientos efectuados por el órgano de contratación, no se ha cumplido la obligación de acreditar la adscripción de medios personales y materiales recogidos en la cláusula 2 del PPT.
Por todo lo anterior,
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero. Desestimar el recurso interpuesto por X. XX. G. V., en representación de la entidad CLECE S.A. contra la Resolución de fecha 27 de enero de 2014 de la Consejera de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se tiene por retirada la oferta presentada por la entidad recurrente a la licitación del contrato administrativo de servicios de información, orientación y atención integral a las víctimas de violencia de género de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Lote 2, dado que la documentación aportada resulta insuficiente para acreditar la adscripción de medios comprometida para el caso de resultar adjudicataria del contrato.
Segundo. Levantar la suspensión del procedimiento acordada por el Tribunal.
Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.