Contract
2
3
4
5 ANEXO 4
6
7
8
9
10 MINUTA DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
11
12
13
14
15
16 CONVOCATORIA PÚBLICA UPME 01 DE 2014
17
18
19 (UPME 01 – 2014)
20
21
22
23
24
25
29 SELECCIÓN DE UN INVERSIONISTA Y UN INTERVENTOR PARA EL DISEÑO,
30 ADQUISICIÓN DE LOS SUMINISTROS, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y
31 MANTENIMIENTO DE LA SUBESTACIÓN LA LOMA 500 kV Y LAS LÍNEAS DE
32 TRANSMISIÓN ASOCIADAS
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39 Bogotá D. C., octubre de 2014
40
41
2 CONTRATO DE INTERVENTORÍA
3
4
5 Entre los suscritos, a saber:
6
15 (i) [insertar el nombre de la Sociedad Fiduciaria *], sociedad anónima de servicios
16 financieros
legalmente constituida mediante
Escritura
Pública No. [ ] del [ ],
17 otorgada en la Notaría [ ] del Círculo Notarial de [ ], con domicilio principal en la
18 ciudad de [ ], con NIT [ ], y con permiso de funcionamiento concedido por la
19 Superintendencia Financiera mediante la Resolución No. [ ], representada en este
20 acto por [
] mayor de edad, domiciliado en [ ], identificado con
la cédula de
21 ciudadanía
No. [ ] expedida en
[ ], en su condición
de representante legal,
22 debidamente autoriz
do por su
Junta Directiva (en
adelante
la “Sociedad
23 Fiduciaria”), por una parte, y
16
24 (ii) [insertar el nombre del
Consultor
Seleccionado*], sociedad comercial
25 debidamente organizada, constituida mediante Escritura Pública No. [ ] del [ ],
26 otorgada en la Notaría [ ] del Círculo Notarial de [ ], con domicilio principal en la
27 ciudad de [ ], con NIT [ ], representada en este acto por [insertar el nombre del
28 representante legal*], identificado con la cédula de ciudadanía No. [ ] expedida en
29 [ ], quien actúa en su calidad de representante legal de tal y como consta en [el
30 certificado de existencia y representación legal o en el acuerdo consorcial, según
31 sea el caso], debidamente autorizado, (en adelante el “Interventor”),
25
28 [(i) y (ii) se denominarán conjuntamente las “Partes” e individualmente la “Parte”] hemos
29 convenido en celebrar y así se ha celebrado el presente Contrato de Interventoría (en
30 adelante el “Contrato”) contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes
29
30 CONSIDERACIONES:
31
39 1) Que con el objeto de incentivar la participación de los diferentes agentes económicos
40 en la ejecución de los proyectos de transmisión de energía eléctrica definidos en los
41 planes de expansión, la Unidad de Planeación Minero Energética (en adelante la
42 “UPME”) abrió la Convocatoria Pública UPME 01 – 2014 (en adelante la “Convocatoria
43 Pública”), para seleccionar al Inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los
44 suministros, construcción, pruebas de puesta en servicio, operación y mantenimiento del
45 Proyecto descrito
en el Anexo 1 de los documentos de selección de la
Convocatoria
46 Pública (en adelante el “Proyecto”);
40
3 2) Que [insertar
el nombre
del Adjudicatario], participó en la
Convocatoria Pública y
4 resultó seleccionado para ejecutar el Proyecto, (en adelante el “Adjudicatario”);
4
9 3) Que dada la importancia que representa la ejecución del Proyecto para la operación del
10 Sistema Interconectado Nacional, los documentos de selección que rigieron la
11 Convocatoria Pública establecieron la necesidad de la contratación de una consultoría
12 especializada que lleve a cabo las labores de Interventoría
13 Proyecto;
10
durante la
ejecución
del
15 4) Que de igual forma los documentos de selección establecieron que corresponde a la
16 UPME
adelantar
el proceso
para seleccionar a la consultoría especializada que se
17 encargará de realizar las labores de Interventoría del Proyecto, la cual será contratada
18 por una sociedad
fiduciaria
con cargo
al patrimonio autónomo
que constituya para el
19 efecto el Adjudicatario;
16
20 5) Que con el objeto de seleccionar la consultoría especializada a que
se refiere el
21 considerando anterior, la UPME adelantó un concurso público el cual se rigió por un
22 reglamento o Términos de Referencia, el cual forma parte del
23 anexo (en adelan e el “Reglamento”);
21
presente Contrato como
25 6) Que la UPME en desarrollo del concurso público de que trata el anterior considerando,
26 seleccionó a [insertar el nombre del Consultor Seleccionado*] para llevar a cabo la
27 Interventoría del Proyecto, razón por la cual la Sociedad Fiduciaria procede a celebrar
28 con el Interventor el presente Contrato.
26
28 Por tanto, en virtud a las
anteriores consideraciones, en este Contrato
la Sociedad
29 Fiduciaria y el Interventor convienen lo siguiente:
29
33 CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES.- Para efectos exclusivos de interpretación del presente
34 Contrato, se entienden incorporadas las definiciones contenidas en los Documentos de
35 Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME 01 – 2014, siempre que el
36 término respectivo sea utilizado con letra mayúscula inicial.
34
36 Adicionalmente, los términos que a continuación
se definen
deben ser
interpretados
37 conforme al alcance que se les asigna a continuación, así:
37
40 “Acuerdo de Confidencialidad”: corresponde al convenio que deberá firmar el Interventor
41 con el Adjudicatario, para guardar la
confidencialidad de la
documentación sujeta a
42 reserva a la cual tenga acceso en desarrollo de la actividad de Interventoría. El Acuerdo
3 de Confidencialidad forma parte integrante de este Contrato y corresponde al Anexo 6 de
4 los documentos de selección de la presente Convocatoria Pública.
4
6 “Adjudicatario”: tendrá el significado asignado en
7 Contrato.
7
la Consideración 2)
del presente
8 “Contrato”: es el presente contrato con todos sus anexos.
9
11 “Convocatoria Pública”: tendrá el significado asignado en la Consideración 1)
12 presente Contrato.
12
del
14 “Cronograma”: significa el cronograma
15 presentado por el Adjudicatario.
15
contenido
como anexo del presente Contrato,
17 “Fecha de Cierre”: es el día en que quede en firme la resolución de la CREG oficializando
18 el Ingreso Anual Esperado del Transmisor.
18
20 “Fecha de Iniciación”: tendrá el significado asignado en la
21 Contrato.
21
Cláusula 4
del presente
23 “Fecha Efectiva
de Terminación”: tendrá el significado asignado en la Cláusula 4
del
24 presente Contrato.
24
27 “Fecha Oficial de Puesta en Operación”: es la fecha en la cual deberá entrar en operación
28 el Proyecto, establecida en
los Documentos de
Selección
del Inversionista de la
29 Convocatoria Pública UPME 01 – 2014.
28
31 “Fecha Real de
Puesta en
Operación”: es la fecha en que
efectivamente entra en
32 operación el Proyecto, de acuerdo con el pronunciamiento que hace el CND, indicando
33 que el activo está disponible.
32
33 “Interventor”: tendrá el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato.
34
37 “Oferta”: es la
oferta presentada por
el Interventor, incluyendo todos los demás
38 documentos exigidos en desarrollo del Concurso, con los cuales fue seleccionado como
39 Interventor.
38
39 “Parte” y “Partes”: tendrán el significado asignado en el preámbulo del presente Contrato.
40
41
2 “Proy
3
cto”: tendrá el significado asignado en el Consideración 1) del presente Contrato.
5 “Sociedad Fiduciaria”: tendrá el significado asignado en el
6 Contrato.
6
preámbulo
del presente
11 “Transmisor”: es la E.S.P. a la cual la CREG le oficialice el Ingreso Anual Esperado, para
12 la ejecución del Proyecto, que realizará la actividad de Transmisión Nacional y quien
13 suscribirá con la Sociedad Fiduciaria el Contrato xx Xxxxxxx. Debe tenerse en cuenta la
14 Sentencia del Consejo de Estado No. 1100-10-326-000-1998-05354-01 (16.257), de fecha
15 2 xx xxxx de 2007.
12
13 “Valor del Contrato”: tendrá el significado asignado en la Cláusula 6 del presente Contrato.
14
20 Parágrafo 1.- En el texto del Contrato los conceptos que denoten singular incluyen el
21 plural
y viceversa, siempre
y cuando
el contexto
así lo requiera. Aquellos términos
22 incluidos en el
Contrato que no estuvieran expresamente
definidos en la presente
23 Cláusula o en los Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública,
24 se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su
25 defecto, en su sentido natural y obvio según el uso general de los mismos.
21
25 Parágrafo 2.- Cualquier referencia a una disposición legal incluirá dicha disposición según
26 se reforme, modifique o adicione, en la
medida en que dicha
reforma,
modificación o
27 adición sea o pueda ser aplicable a
28 Contrato.
26
cualquier disposición contenida en el presente
27 Parágrafo 3.- A menos que el contexto requiera lo contrario:
28
30 a) los títulos son solamente
31 interpretación de este Contrato;
31
para fines
de conveniencia y no afectan la
33 b) las referencias a
una Parte
de este
Contrato incluirán a los cesionarios
34 autorizados y adquirentes de los derechos y/u obligaciones de dicha Parte;
34
36 c) las referencias a un Anexo, Artículo, Apéndice o Sección, son referencias al
37 Anexo, Artículo, Apéndice o Sección correspondiente de este Contrato;
37
40 d) las referencias a
este Contrato o a cualquier otro contrato,
documento o
41 instrumento, son referencias a este Contrato o a dicho otro contrato, documento o
42 instrumento tal y como se reformen;
41
5 e) ningun regla de este Contrato podrá aplicarse en perjuicio de alguna de las
6 Partes por el hecho de que dicha Parte haya sido responsable de la preparación
7 de este
Contrato o
alguna Parte del mismo o haya participado en dicha
8 preparación.
6
7 CLÁUSULA 2.- OBJETO
8
11 El presente Contrato tiene por objeto regular la forma en que el Interventor desarrollará la
12 consultoría correspondiente a la actividad de Interventoría del Proyecto y la forma en que
13 la Sociedad Fiduciaria remunerará los servicios de aquel.
12
13 CLÁUSULA 3.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
14
20 El Contrato se entiende perfeccionado con la firma de las Partes. No obstante, como
21 requisito para s
ejecución, se requiere que el
Interventor
realice previamente las
22 siguientes actividades: (i) cancele la totalidad del impuesto de timbre en la cuantía fijada
23 por la ley, si a ello hubiere lugar, y (ii) constituya las garantías a las cuales hace referencia
24 la Cláusula 5 del presente Contrato y las mismas sean aprobadas por parte de la UPME
25 en los términos y condiciones descritos en dicha Cláusula 5.
21
22 CLÁUSULA 4.- PLAZO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
23
26 El plazo total de ejecución del Contrato corresponderá al tiempo que transcurra entre la
27 Fecha de Iniciación de la ejecución del Contrato de Interventoría y la Fecha Efectiva de
28 Terminación del Contrato.
27
30 La Fecha de Iniciación de la ejecución del Contrato de Interventoría será aquella en que la
31 UPME apruebe las garantías y seguros a las que se refiere la Cláusula 5 del presente
32 Contrato (en adelante “Fecha de Iniciación”).
31
34 La Fecha Efectiva de Terminación del Contrato ocurrirá cuando la UPME apruebe el
35 informe final del Interventor, en los términos de la
36 Efectiva de Terminación”).
35
36 CLÁUSULA 5.- GARANTÍAS Y SEGUROS
37
Cláusula 15, (en adelante la “Fecha
41 Dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a
la firma del Contrato,
el Interventor
42 constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de la UPME, las siguientes garantías
43 que asegurarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato y se ajustarán a
44 los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Estas deberán ser expedidas por
4 una compañía de seguros o una entidad bancaria legalmente establecida en Colombia y
5 vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. En cada una de las garantías el
6 afianzado deberá ser el Interventor.
5
8 La UPME dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el Interventor le
9 presente las garantías y seguros, definirá si las aprueba o no, y comunicará su decisión al
10 interventor en dicho término.
9
10 a) Cumplimiento del Contrato.
11
16 Este amparo deberá constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la UPME, con el
17 objeto
de garantizar el cumplimiento
general del Contrato,
ya sea en
razón a su
18 celebración, ejecución o liquidación, incluyendo el pago de multas y demás sanciones que
19 se impongan al Interventor, por un valor asegurado equivalente al veinte por ciento (20%)
20 del Valor del Contrato.
17
22 La garantía de cumplimiento deberá tener una vigencia igual al plazo del Contrato, más
23 tres (3) meses, con el objeto de que esté vigente hasta el momento de la liquidación. El
24 monto de la garantía de cumplimiento se repondrá por cuenta del Interventor cada vez
25 que el mismo se
26 cumplimiento.
23
disminuyere o agotare, durante
toda la vigencia de la garantía de
26 En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo del Interventor, si la
27 vigencia inicial no cubre la
Fecha Efectiva de Terminación, de tal forma
que cubra la
28 Fecha Efectiva de Terminación y tres meses más.
27
28 b) Pago de salar os, prestaciones sociales e indemnizaciones.
29
33 Este amparo debe constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la
UPME y
del
34 Transmisor para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
35 del personal que el Interventor haya de utilizar para la ejecución del Contrato, por un valor
36 equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor del Contrato.
34
37 Esta
garantía deberá ser constituida en
los mismos términos
y plazos previstos en el
38 literal a) de la presente Cláusula para la garantía de cumplimiento, y deberá estar vigente
39 por los mismos plazos previstos para ese amparo y tres (3) años más.
38
41 Si a la terminación del Contrato el valor de éste
resultare mayor que
el inicialmente
42 pactado, el Interventor deberá ampliar esta garantía proporcionalmente hasta alcanzar los
43 montos señalado .
2
5 En todo caso, la
vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo
y riesgo
del
6 Interventor, si la vigencia inicial no cubre tres (3) años adicionales a la Fecha Efectiva de
7 Terminación del contrato.
6
7 c) Seguro de responsabilidad civil extra-contractual.
8
12 Este amparo deberá constituirse a favor del FIDEICOMISO [XXXX] y de la UPME y del
13 Transmisor, para
garantizar
el pago de las indemnizaciones a terceros, por daños
14 causados con ocasión de la
ejecución
del Contrato, por acciones o deficiencias en la
15 mism
13
, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del Valor del Contrato.
16 Este amparo deberá ser constituido en los mismos términos y plazos previstos señalados
17 en el literal a) de la presente Cláusula para la garantía de cumplimiento, y deberá estar
18 vigente por los mismos plazos previstos para ese amparo y tres (3) meses más.
17
20 Como quiera que esta es una póliza de currencia, todos los eventos del siniestro que se
21 presenten durante la vigencia de la
póliza deberán ser
cubiertos
por ella con
22 independencia de si se reclama una vez esta haya expirado.
21
24 Parágrafo 1.- Las garantías
y seguros
de que trata esta Cláusula se constituyen
sin
25 perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del Contrato y no podrán
26 ser canceladas sin la autorización escrita de la UPME.
25
30 Parágrafo 2.- En caso de incumplimiento o demora por parte del Interventor en el
31 cumplimiento de
las obligaciones que
se establecen en esta Cláusula, la Sociedad
32 Fiduciaria, por instrucciones de la UPME, podrá ordenar las prórrogas correspondientes,
33 pagar las primas y erogaciones respectivas y descontar su valor de las facturas que deba
34 pagar al Interventor de acuerdo con el Contrato.
31
34 La facultad prevista para la
Sociedad Fiduciaria en el párrafo
anterior se entiende
sin
35 perjuicio de las sanciones por incumplimiento correspondientes de conformidad con la
36 Cláusula 17.
35
40 Parágrafo 3.- Las garantías podrán consistir en garantías bancarias o pólizas expedidas
41 por una compañía de seguros legalmente autorizados, de conformidad con las normas
42 legales colombianas, en forma y cont
nido ajustadas a las
respectivas
pólizas para
43 entidades privadas, aprobadas por la
Superintendencia Financiera de
Colombia. Los
44 respectivos contratos o documentos, suscritos entre el Interventor y la entidad garante,
3 formarán parte integrante de este Contrato. Las pólizas deberán llevar anexa la respectiva
4 constancia de pago de la prima.
4
8 Parágrafo 4.- El Interventor deberá reponer el valor asegurado de los amparos cuando el
9 valor
de los mismos se vea
afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse
10 dentro de los quince (15) Días siguientes a la utilización del valor inicial asegurado en
11 virtud de la ocurrencia de un siniestro.
9
13 El Interventor deberá mantener a su costo y riesgo las garantías en plena vigencia y
14 validez por los términos expresados en esta Cláusula y deberá pagar las primas y
15 cualesquiera otras expensas
16 adicionarlas.
14
necesarias
para constituirlas, mantenerlas,
prorrogarlas o
21 Parágrafo 5.- Se considerará que el Interventor ha
incumplido
el presente Contrato en
22 caso que no constituya las garantías y seguros aquí estipulados, dentro de los plazos
23 señalados. En este evento, la Sociedad Fiduciaria procederá a terminar unilateralmente el
24 Contrato por justa causa, sin necesidad de pronunciamiento judicial. La UPME procederá
25 con los trámites
para exigir
el pago de la Garantía de Seriedad presentada por el
26 interventor, una
27 Contrato.
22
vez la fiduciaria comunique a la
Unidad la
terminación
unilateral
del
23 CLÁUSULA 6.- VALOR DEL CONTRATO
24
28 El Contrato tiene un valor de [ ] [$ _ ] PESOS MONEDA LEGAL
29 COLOMBIANA, correspondientes al valor mensual de la Oferta económica del Escogido
30 [Nom re del Interventor] multiplicada por “N”, pagaderos como se define en la Cláusula 7
31 siguiente.
29
32 El valor mensual de la Oferta económica del Escogido [Nombre del Interventor] es de
33 [ ] [$ ] PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA, correspondiente
34 al pago mensual que realizará la Sociedad Fiduciaria.
33
35 El Valor del Contrato se modificará, mediante contrato adicional bajo las condiciones
36 previstas en presente Contrato.
36
37 CLÁUSULA 7.- FORMA DE PAGO
38
41 La Sociedad Fiduciaria pagará al Interventor, previa verificación de los documentos para
42 pago de acuerdo con la presente Cláusula 7 y la
43 Contrato, distribuido en N pagos mensuales iguales.
Cláusula 8
del Contrato, el Valor del
2
3 El valor de N se define así:
4
11 Si la Fecha de Iniciación es anterior al Día quince (15) del mes al que corresponda, N es
12 igual al número de meses contados desde el mes en que ocurre la Fecha de Iniciación,
13 contado este mes como mes completo, hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y
14 dos meses más, es decir hasta [Fecha Oficial de Puesta en Operación]. En este caso el
15 Interventor deberá presentar su primer informe
mensual de
ejecución
del Contrato,
16 entendiendo que el primer mes se cumple el último Día calendario del mes en que ocurre
17 la Fecha de Iniciación y ese mes se le pagará como si fuera un mes completo.
12
21 Si la Fecha de Iniciación es el, o con posterioridad al, Día quince (15) del mes al que
22 corresponda, N es igual al número de meses contados desde el mes siguiente al del mes
23 en que ocurre la Fecha de Iniciación, hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y dos
24 meses más, es
decir hasta
[Fecha Oficial de Puesta en Operación]. En
este caso el
25 Interventor deberá presentar su primer informe
mensual de
ejecución
del Contrato,
26 entendiendo que el primer mes se cumple el último Día calendario del mes calendario
27 inmediatamente siguiente del mes en que ocurre la Fecha de Iniciación, y los Días del
28 mes en que se inició la ejecución del Contrato y el mes siguiente se le pagará como si
29 fuera el primer mes.
22
30 Parágrafo 1.- En el evento que por causas imputables al Transmisor, el Contrato de
31 Interventoría termine anticipadamente sin que el Proyecto haya sido puesto en servicio, la
32 Sociedad Fiduciaria efectuará los pagos mensuales hasta el mes en que ocurrió la
33 terminación del Contrato más el cincuenta por ciento (50%) de la suma de los pagos por
34 los meses no laborados pero previstos, contados
desde el
mes de terminación
del
35 Contrato hasta la Fecha Oficial de Puesta en Operación y dos meses más, a título de
36 indemnización de perjuicios por la terminación anticipada del Contrato. En este evento, no
37 habrá lugar a otro tipo de pago por ningún otro concepto.
31
34 Parágrafo 2.- Si la Fecha Real de Puesta en Operación ocurre antes que la Fecha Oficial
35 de Puesta en Operación el Interventor tendrá derecho a que se le pague la totalidad del
36 Valor del Contrato.
35
41 Parágrafo 3.- En el evento en que la Fecha Oficial de Puesta en Operación del Proyecto
42 se postergue por cualquier circunstancia, diferente a las previstas en la Cláusula 23 del
43 presente Contrato, independientemente que sea o no imputable al Transmisor pero no
44 imputable al Interventor, la
Sociedad
Fiduciaria pagará al Interventor por cada mes
45 adicional, el valor mensual correspondiente de acuerdo con lo establecido en la presente
46 Cláusula hasta la Fecha Real de Puesta en Operación del Proyecto y dos (2) meses más
8 para la presentación del Informe Final en los términos de la Cláusula 15. En el evento en
9 que esta postergación implique un cambio de año, el valor mensual que se deba pagar al
10 Interventor se incrementará en un porcentaje igual al del incremento xxx xxxxxxx mínimo
11 legal
decretado para dicho
año. En caso que la
ejecución del Proyecto
se suspenda
12 totalmente por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con la Cláusula 23 del presente
13 Contrato, se suspenderá la
ejecución del presente
Contrato y
el Interventor no tendrá
14 derecho a pagos durante el lapso que dure la suspensión total del Proyecto.
9
16 Parágrafo 4.- En el evento en que el Proyecto se suspenda por causas no imputables ni
17 al Transmisor ni
al Interventor, el presente Contrato se suspenderá y
la Sociedad
18 Fiduciaria no reconocerá pagos al Interventor durante el respectivo período y tampoco
19 habrá
lugar a ninguna indemnización
por este
concepto. Finalizado
el período de
20 suspensión del Proyecto se deberán reanudar los pagos mensuales al Interventor hasta la
21 Fecha
Real de
Puesta en
Operación
del Proyecto y dos
(2) meses
más para la
22 presentación del Informe Final en los términos de la Cláusula 15 del presente Contrato.
17
19 Parágrafo 5.- Los pagos estarán sujetos a los descuentos xx Xxx y no serán reajustados,
20 salvo en el caso previsto en el parágrafo 2 de la presente Cláusula.
20
24 Parágrafo 6.- Los pagos establecidos
en esta Cláusula cubren todos los
honorarios y
25 costos del Interventor para la total ejecución de sus labores, incluyendo aquellos a los que
26 se refiere la Cláusula 9 del presente Contrato, en consecuencia, no habrá pago adicional
27 al aquí estipulado y la única remuneración que el Interventor recibirá será la aquí indicada.
25
27 Parágrafo 7.- Los recursos
que se requieran para cualquier adición
del Valor
del
28 Contrato, serán aportados por el Transmisor.
28
29 CLÁUSULA 8.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO
30
32 Los pagos a favor del Interventor a que hacen referencia las Cláusulas 6 y 7 del presente
33 Contrato, se efectuarán con arreglo al siguiente procedimiento:
33
41 Una
vez obteni
a la aprobación del
Informe Mensual de
Ejecución
del Contrato
42 correspondiente al desembolso sobre el cual se tramita el pago o la certificación por parte
43 de la UPME de la presentación del Informe Final, en los términos de la Cláusula 15, el
44 Interventor elaborará y presentará ante la Sociedad Fiduciaria una factura por los
45 servicios de Interventoría, en formato y cantidad de copias previamente acordados con la
46 Sociedad Fiduciaria, la cual
contendrá
los requisitos xx xxx,
anexando
constancia de
47 aprobación del informe correspondiente al desembolso sobre el cual se está tramitando el
48 pago, emitida por la UPME.
2
8 A partir de la presentación de la factura, la Sociedad Fiduciaria contará con un plazo de
9 quince (15) Días calendario para efectuar el desembolso de la suma correspondiente, o
10 para
hacer las observaciones que considere pertinentes. Si
durante la
ejecución
del
11 Contrato, se encuentre un error en una factura por servicios de Interventoría, por exceso o
12 por defecto, ese error se corregirá en la factura inmediatamente posterior a la fecha en
13 que se advierta dicho error.
9
13 Vencido este plazo, sin haber comuni
ado lo pertinente al Interventor,
se entenderá
14 aprobada la factura por la Sociedad Fiduciaria, y se procederá al desembolso de la suma
15 correspondiente,
sin perjuicio de lo anotado en el
párrafo anterior para
efectos de la
16 corrección de errores en las facturas por servicios de Interventoría.
14
18 Parágrafo.- El Interventor se obliga con la FIDUCIARIA a informarle dentro de los cinco
19 (5) Días calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Interventoría, el
20 número de la cuenta corriente o de ahorros, a la cual deberá girar los recursos para el
21 pago al Interventor.
19
20 CLÁUSULA 9.- GASTOS A CARGO DEL INTERVENTOR
21
33 Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos –directos e indirectos- que
34 demande la ejecución del presente Contrato, tales
como los
gastos de administración,
35 sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que
36 emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad
37 interno de la Interventoría, transportes, equipos, estudios, asesorías, así como todos los
38 gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, nacionales y locales, directos o indirectos–
39 que se causen
n virtud d
la ejecución del objeto contratado. El Interventor, en el
40 desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, elementos de
41 trabajo y efectuará las pruebas requeridas cuando sea necesario y conveniente, para
42 garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto de la Interventoría
43 sean
realizados
en forma independiente, en óptimas condiciones y dentro los plazos
44 estipulados.
34
40 Parágrafo 1.- Todo impuesto, tasa
o contribución directa o indirecta, nacional,
41 departamental o
municipal
que se cause por razón de la
celebración
o ejecución,
42 otorgamiento, legalización
y pago de
este Contrato serán
a cargo
exclusivo
del
43 Interventor. En las facturas que presente el Interventor a la Sociedad Fiduciaria, deberá
44 desagregar el valor del IVA de acuerdo con las normas y tarifas vigentes para el mismo,
45 en el momento en que se efectúe cada pago.
41
5 Parágrafo 2.- La única remuneración que el Interventor recibirá será la aquí indicada. Los
6 pagos establecidos en la Cláusula 7 del presente Contrato cubren todos los honorarios y
7 costos del Interventor para la total ejecución de sus labores; en consecuencia, no habrá
8 pago adicional al aquí estipulado.
6
7 CLÁUSULA 10.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
8
18 El alcance de los trabajos de la Interventoría objeto de esta contratación, comprende
19 todas las actividades necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Contrato y en
20 particular, la certificación y/o aval y, supervisión independiente del cumplimiento por parte
21 del A judicatario de: (a) el Cronograma hasta la terminación del Contrato; (b) el plan de
22 calidad presentado por el Adjudicatario
para la ejecución del
Proyecto;
(c) La gestión
23 ambiental del Proyecto; (d) La aplicación de las normas de carácter técnico, ambiental y
24 de seguridad social; (e) El cumplimiento de toda la regulación técnica vigente, en especial
25 el Código de Redes y el RETIE; (f) El cumplimiento de la reglamentación y las Leyes
26 Aplicables, en especial las resoluciones aplicables expedidas por el MME y la CREG y, (g)
27 El cumplimiento integral de las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
19
24 El Interventor deberá realizar para la UPME todas las acciones necesarias, de acuerdo
25 con las mejores
prácticas técnicas y
administrativas, aplicables a proyectos de esta
26 naturaleza, para lo cual ejercerá las funciones señalados en los Términos de Referencia y
27 el Contrato de Interventoría y los que se desprendan de las normas pertinentes, o las que
28 se deriven de la naturaleza del objeto contratado.
25
26 CLÁUSULA 11.- OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR.
27
29 El Int rventor se obliga particularmente, pero no sin limitarse exclusivamente, a ejecutar
30 las siguientes actividades:
30
34 1. Obtener y presentar para aprobación de la UPME las pólizas y garantías en los
35 plazos y con los objetos y montos establecidos en la Cláusula 5 del presente
36 Contrato, así como mantener sus amparos vigentes y prorrogarlos en los
37 términos allí señalados.
35
39 2. Mantener, durante el tiempo de ejecución del
presente
Contrato, la
40 disponibilidad de los recursos (humanos, técnicos y administrativos) necesarios
41 y suficientes para
42 Contrato;
40
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
3 3. Solicitar al Transmisor mensualmente la
programación de los
trabajos, junto
4 con el estado de avance y los avances esperados para el mes siguiente.
4
7 4. Presentar informes mensuales a la UPME y al Transmisor, que contengan los
8 resultados y comentarios de
la programación de
ejecución
del Proyecto,
9 señalando cualquier desviación y las causas.
8
11 5. Efectuar la revisión de las Especificaciones Técnicas del Proyecto que le
12 entregue el Transmisor y emitir informes sobre las modificaciones y la memoria
13 de las mismas.
12
16 6. Solicitar al Transmisor mensualmente la lista detallada de la documentación
17 emitida, con la firma correspondiente sobre cada uno de los documentos, tales
18 como planos y memorias de cálculo; con la identificación del responsable de la
19 calidad de cada documento.
17
20 7. Certificar que el Transmisor está cumpliendo con las Especificaciones Técnicas
21 del Pr yecto, y poner en consideración de la UPME las observaciones a que
22 haya lugar.
21
23 8. Solicitar informes mensuales al Transmisor sobre los procesos de adquisición
24 de terrenos, servidumbres, licencias ambientales y rutas de las líneas.
24
26 9. Solicitar al Transmisor el Estudio de Manejo ambiental del Proyecto, en sus
27 diferentes revisiones.
27
30 10. Emitir y poner en conocimiento de la UPME, las observaciones que considere
31 pertinentes al Estudio de Manejo ambiental del Proyecto, en
32 revisiones, presentadas por el Transmisor.
31
sus diferentes
33 11. Cumplir todas las normas sobre seguridad industrial a su cargo, con relación al
34 personal de la Interventoría.
34
37 12. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Transmisor y
38 resolverlas a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
39 formulación, de acuerdo con el nivel de complejidad de las mismas.
38
41 13. Mantener disponible en archivos destinados para consulta, por parte de la
42 UPME o sus delegados, todos los informes, las actas de las reuniones y, en
43 general, todos los documentos relacionados con la ejecución del Contrato.
2
10 14. Presentar a la
UPME los
informes
necesarios, con sus análisis y
11 recomendaciones, en el evento en que se presente una solicitud de prórroga
12 de la
Fecha Oficial de Puesta en Operación del
Proyecto
por parte
del
13 Transmisor, motivada por la
ocurrencia
de atrasos por fuerza mayor, por
14 alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la
15 licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente
16 Seleccionado y
17 comprobados.
11
de su debida diligencia, debidamente sustentados y
15 15. Visitar
con una
periodicidad
no mayor a diez (10) días calendario,
las
16 locaciones de obra donde se estén adelantando las obras de construcción del
17 Proyecto, así como todos los talleres y locaciones donde se estén realizando
18 trabajos para la ejecución de las mismas.
16
19 16. Efectuar como mínimo una (1) visita mensual, de mínimo tres (3) días de
20 duraci n por Profesional, a lo largo del periodo de construcción y montaje de
21 las subestaciones, obteniendo un registro fotográfico xxxxxxxxx.
00
00 00. Efectuar las visitas referidas en el numeral anterior, con
profesionales
28 adicionales, si la Interventoría lo estima conveniente, para el cabal
29 cumplimiento de las obligaciones, los cuales pueden estar relacionados con
30 seguimiento a obras civiles durante la ejecución de las mismas; seguimiento al
31 montaje de estructuras metálicas seguimiento al
montaje de
los equipos
32 electromecánicos de control, protección y comunicaciones, o seguimiento a la
33 puesta en servicio.
28
32 18. Emitir un informe mensual respectivo, sobre cada una de las visitas mensuales
33 realizadas durante la ejecución de obras civiles, el montaje de las obras y el
34 montaje de los
35 comunicaciones.
33
equipos
electromecánicos de
control,
protección y
38 19. Revisar las normas, criterios, procedimientos y parámetros que suministre el
39 Transmisor por solicitud del Interventor y conceptuar sobre el cumplimiento de
40 todo lo que el particular establezca el Código de Redes, el Reglamento Técnico
41 de Instalaciones
Eléctricas -
RETIE - y, en general, todas las normas que
42 previamente hayan sido establecidas en los Documentos de Selección.
39
4 20. Verificar que en los diseños de las líneas se utilicen o se hayan tenido en
5 cuenta
las normas, criterios, procedimientos y
parámetros
a que hace
6 referencia el numeral anterior.
5
9 21. Efectuar como mínimo una (1) visita mensual, de
mínimo cinco (5) días de
10 duraci n por persona, a los diferentes frentes de construcción y montaje de las
11 líneas y llevar un
12 cada visita.
10
registro fotográfico del estado de
avance de
las obras en
13 22. Revisar todos los protocolos de pruebas tipo, pruebas de rutina en fábrica y
14 pruebas en camp , que debe entregar el Transmisor y emitir los comentarios
15 respectivos para la UPME.
14
20 23. Solicitar al Transmisor un informe quincenal de
obra física
ejecutada de
21 constr cción y montaje, acompañado de una certificación expedida por el
22 Transmisor, de que tales obras físicas de construcción y montaje se han
23 desarrollado de acuerdo a las Especificaciones Técnicas del Proyecto, y
24 firmada por las personas responsables de Control de Calidad que hagan parte
25 del grupo de trabajo del Transmisor.
21
24 24. Colaborar con la
gestiones
necesarias
de coordinación e intercambio de
25 información, mediante reuniones y comunicaciones con otras
26 organizaciones que guarden relación con el Proyecto.
25
entidades u
28 25. Solicitar al Transmisor un informe mensual sobre
los asuntos
superados y
29 pendientes con otras entidades públicas y privadas asociadas con el Proyecto,
30 y emitir los comentarios respectivos para conocimiento de la UPME.
29
30 26. Solicitar y comentar el Plan de Salud Ocupacional del personal del Transmisor.
31
33 27. Revisar y comentar el Manual Operativo de las subestaciones y líneas de
34 transmisión que debe preparar el Transmisor.
34
36 28. Verificar e informar a la UPME, que se cumplan todos los requisitos para iniciar
37 la puesta en servicio del Proyecto.
37
38 29. Presenciar la puesta en servicio del Proyecto.
39
41 30. Preparar y entregar a la UPME y al Transmisor el Informe Final de
42 Interventoría, en donde se consigne toda la historia del Proyecto y la lista de la
3 documentación recopilada durante el mismo, especificando la
4 última revisión de cada documento.
4
fecha de la
6 31. Estudiar las sugerencias, reclamaciones y consultas del Adjudicatario y
7 resolverlas oportunamente;
7
11 32. Informar a la UPME por escrito sobre el cumplimiento de las obligaciones del
12 Adjudicatario o de cualquier incumplimiento leve o grave, caso en el cual, la
13 UPME, informará
14 incumplimiento
12
a su vez
al MME de la existencia del correspondiente
14 33. Cumplir el Convenio de Confidencialidad, contenido en el Anexo No. 6 de los
15 Documentos de Selección del Inversionista.
15
19 34. Presentar mensualmente a la Sociedad Fiduciaria, los comprobantes que
20 acrediten el pago de aportes al sistema de general de salud y pensiones en la
21 forma y términos establecidos en el Decreto 1703 de 2002, la Ley 727 de 2003
22 y el Decreto 510 de 2003.
20
21 CLÁUSULA 12.- FACULTADES DEL INTERVENTOR.
22
24 Son facultades del Interventor para la ejecución del presente Contrato de Interventoría las
25 siguientes:
25
29 a) Exigir
al Adjudicatario por escrito, la información
que considere necesaria,
30 relacionada con el
cumplimiento de sus
obligaciones, la que
deberá
ser
31 suministrada por el Adjudicatario dentro de los diez (10) Días siguientes contados
32 a partir de la fecha de la solicitud;
30
32 b) Impartir instrucciones al Adjudicatario sobre asuntos de responsabilidad de éste,
33 las cuales deberán constar por escrito;
33
35 c) Solicitar a la UPME, la información que requiera para el cumplimiento de sus
36 obligaciones;
36
40 d) Tener libre acceso a las oficinas del Adjudicatario, a los documentos, a los sitios
41 donde se estén adelantando las obras de construcción del Proyecto, así como a
42 todos los alleres y lugares en que se estén realizando trabajos para la ejecución
43 de las mismas.
41
2 CLÁUSULA 13.- REUNIONES.
3
4 El Interventor como mínimo deberá coordinar y asistir a las siguientes reuniones:
5
8 a) Reuniones quincenales en fechas y sitios acordados con el Adjudicatario, de las
9 cuales se levantará la ayuda memoria respectiva y mensualmente un acta de
10 avance del Proyecto;
9
16 b) Reuniones mensuales con la
UPME para revisar
el estado de avance
del
17 Proyecto
y explicar
los informes periódicos de que
trata la Cláusula 15
del
18 presente Contrato. Las reuniones mensuales se realizarán en las oficinas de la
19 UPME, en fecha previamente acordada con la UPME, que en lo posible deberá ser
20 entre el séptimo y décimo Día de cada mes y en todo caso con posterioridad a la
21 remisión de la versión preliminar del informe periódico
22 referencia la Cláusula 15 del presente Contrato;
17
de avance a que hace
19 c) Una reunión final en las oficinas de la UPME, a la entrega del Informe Final de
20 que trata la Cláusula 15 del presente Contrato, y
20
22 d) Reuniones especiales con la UPME, previo acuerdo de la fecha, cuando a juicio
23 del Interventor o de la UPME las circunstancias del Proyecto lo ameriten.
23
25 Parágrafo.- De
común acuerdo el Interventor y la UPME decidirán a
qué reuniones
26 invitarán al Adjudicatario.
26
27 CLÁUSULA 14.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA
28
31 Son
bligaciones
de la Sociedad Fiduciaria, todas las que
se deriven
del presente
32 Contrato y de los documentos que lo integran, o las que se desprendan de su naturaleza
33 y en particular las siguientes:
32
34 a) Efectuar los pagos al Interventor en los términos previstos en las Cláusulas 7 y
35 8 del presente Contrato.
35
37 b) Cumplir con el procedimiento
para el pago de las
facturas por servicios de
38 Interventoría previsto en la Cláusula 8 del presente Contrato.
38
40 c) Verificar mensualmente que el Interventor cumpla con el pago de los aportes al
41 sistema general de salud y pensiones en la forma y términos establecidos en el
3 Decreto 1703 de 2002 con sus modificaciones; la Ley 727 de 2003 y el Decreto
4 510 de 2003.
4
11 Parágrafo.- Aunque la Sociedad Fiduciaria es Parte de este Contrato, se entiende que
12 será
la UPME la encargada de verificar el cumplimiento
de las obligaciones
del
13 Interventor, por lo tanto, la Sociedad Fiduciaria se
limitará a
realizar los
pagos, previa
14 aprobación de los informes
por parte
de la UPME. El encargo que se
le hace a la
15 Sociedad Fiduciaria es en interés de la UPME, lo cual ha sido consignado en el Contrato
16 xx Xxxxxxx respectivo, aspecto éste que no puede ser modificado por el Adjudicatario, por
17 lo cual se entiende que se trata de un encargo irrevocable.
12
13 CLÁUSULA 15.- INFORMES DEL INTERVENTOR
14
17 El Interventor deberá entregar a la UPME informes mensuales, más un informe final y,
18 eventualmente, informes especiales con las características y en las oportunidades que se
19 indican a continuación.
18
19 15.1 Informe Mensual de Ejecución del Contrato.
20
28 El Interventor, durante el tiempo de ejecución del Proyecto por parte del Transmisor,
29 deberá suministrar a la UPME informes mensuales de avance, distribuidos uniformemente
30 desde la iniciación hasta la finalización del Contrato, acerca de los trabajos ejecutados por
31 el Transmisor durante cada
mes. La versión preliminar de dicho informe deberá
ser
32 enviada por correo electrónico a la UPME, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada
33 mes. La versión definitiva del informe deberá ser entregada por escrito a la UPME, el día
34 previsto para la reunión de que trata la Cláusula 13 del presente Contrato. Cada informe
35 mensual de avan
29
e deberá contener por lo menos la siguiente información:
30 a) Breve descripción del Proyecto.
31
34 b) Resumen y diagnóstico del avance del
Proyecto, con porcentajes totales y
35 relación de actividades críticas. Si hay atraso, el Interventor deberá indicar
36 explícitamente el porcentaje y la causa del mismo.
35
39 c) Descripción breve de las actividades realizadas por el Interventor en cuanto al
40 seguimiento al Cronograma, revisiones al cumplimiento de los Documentos de
41 Selección,
especialmente del Código de Redes y las
especificaciones técnicas,
42 actividades terminadas y por iniciar, conclusiones y recomendaciones.
40
3 d) Un informe sobre los problemas detectados en la ejecución del Proyecto y la
4 forma en que fueron subsanados, o se planea corregirlos.
4
8 e) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Transmisor y/o la valoración
9 sobre las
consecuencias que
puede acarrear dicho incumplimiento y las
10 recomendaciones sobre el procedimiento a
11 incumplimiento.
9
seguir como xxxxxxxxxxxx xx xxxx
00 f) Un informe pormenorizado de
12 Calidad.
12
gestión respecto a la aplicación
del Plan de
13 g) En Anexo técnico sobe el Proyecto se deberán presentar:
14
17 (i) El Cronograma con identificación de la duración programada para cada
18 actividad, la holgura total y libre, así como las fechas de inicio y finalización
19 programadas.
18
19 (ii) La curva S actualizada.
20
21 (iii) Un cuadro de control de las principales actividades del Proyecto.
22
23 (iv) Manejo de temas ambientales.
24
25 (v) El avance del programa de salud ocupacional.
26
28 (vi)
Informes sobre las auditorías de
calidad y
detalles de
las visitas de
29 campo.
29
30 (vii) El registro de la correspondencia entre el Interventor y el Transmisor.
31
35 (viii) El estado
de revisión de los documentos
de diseño,
memorias de
36 cálculo, planos, protocolos de pruebas, planos de acuerdo con lo construido
37 y
e los demás que a
juicio del Interventor
o la UPME puedan
ser
38 requeridos ocasional o permanentemente.
36
38 h) En anexo administrativo sobre el Contrato de Interventoría
39 presentar:
39
se deberán
41 (i)
Relación de los recursos humanos disponibles para la
Interventoría
42 durante el mes con indicación de las horas hombres dedicadas a la misma.
3 (ii) Documentación que acredite el pago de los aportes al sistema general
4 de salud y pensiones del personal utilizado durante el mes.
4
9 (iii) En el caso en que el Interventor considere que existen discrepancias o
10 incumplimientos por parte del Transmisor de las obligaciones que le son
11 exigibles, el Interventor presentará una recomendación motivada dirigida a
12 la
UPME, sobre el procedimiento a
seguir como consecuencia de dicho
13 evento.
10
12 (iv) Relación de visitas al Proyecto definidas en
el presente Contrato por
13 cada uno de los Profesionales principales relacionados en la Oferta.
13
14 15.2 Revisión, corrección y aprobación de los informes.
15
29 La UPME revisará, comentará o aprobará los informes o correcciones a los mismos
30 presentados por el Interventor, dentro de los diez (10) Días siguientes a su presentación o
31 a la solución de los comentarios. El Interventor dispondrá de cinco (5) Días para atender
32 los comentarios iniciales o sucesivos de un informe. Si los comentarios o la aprobación no
33 son efectuados por parte de la UPME
dentro de
los plazos
previstos en el presente
34 numeral o restan
comentarios por solucionar, la UPME estará obligada
a emitir en la
35 siguiente reunión, una aprobación parcial del informe respectivo, solamente para efectos
36 del trámite del pago ante la Sociedad
Fiduciaria,
del que trata la Cláusula 8. Si el
37 Interventor incumple con los plazos de entrega o respuesta a los comentarios, la UPME
38 podrá posponer las aprobaciones del siguiente informe en tiempos iguales a las demoras
39 acumuladas para el informe anterior. Además, la UPME podrá abstenerse de aprobar un
40 informe cuando subsistan comentarios de informes previos distintos del inmediatamente
41 anterior, que hayan sido informados al Interventor con seis o más Días de anticipación a
42 la fecha de entrega del informe.
30
32 En todo caso, la UPME podrá requerir en cualquier momento al Interventor la corrección
33 de la información contenida en cualquiera de los informes anteriores.
33
34 15.3 Informe Final.
35
37 El Interventor presentará un Informe Final, en forma escrita y en medio magnético, en el
38 cual se hará relación de todo lo concerniente a:
38
39 a) La descripción general del Proyecto.
40
41 b) La comparación del Cronograma con lo realmente ejecutado.
2
5 c) El análisis detallado del cumplimiento de los Documentos de Selección por parte
6 del Transmisor, especialmente
7 técnicas.
6
del Código
de Redes y las especificaciones
8 d) El anál sis detallado sobre el seguimiento y cumplimiento del Plan de Calidad
9 por parte del Transmisor, hasta el momento de la elaboración del informe final.
9
11 e) Los pl nos del Proyecto “como construido” junto con la recopilación de las
12 memorias de cálculo.
12
13 f) Una descripción del seguimiento del manejo de temas ambientales.
14
17 g) Un informe detallado de la totalidad de las pruebas y revisiones realizadas para
18 la puesta en operación del Proyecto, incluyendo la edición final de los protocolos
19 de prueba debidamente aprobados por el Interventor.
18
23 h) En el
caso en que el Interventor considere que con arreglo
a los literales
24 precedentes existe un incumplimiento por parte del Transmisor de las obligaciones
25 que le son exigibles, el Interventor presentará una recomendación motivada
26 dirigida a la UPME, sobre el procedimiento a seguir como consecuencia de dicho
27 incumplimiento.
24
25 i) Conclusiones y recomendaciones para proyectos futuros.
26
31 j) El análisis de todos los aspectos adicionales que la UPME considere pertinente
32 por cualquier razón
solicitarle,
con arreglo
a los contenidos y
propósitos
del
33 presente Contrato. Para tal efecto, la UPME hará las solicitudes respectivas por
34 escrito, con por lo menos diez
35 informe final.
32
(10) Días de anticipación a la presentación
del
34 15.4 Procedimiento y plazos para la presentación del informe final por terminación
35 del Proyecto.
35
40 El Interventor dispondrá de dos (2) meses, contados a partir de la Fecha Real de Puesta
41 en O
eración, para entregar
a la UPME el Informe Final, bajo el supuesto de que el
42 Transmisor le entregará dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a la Fecha
43 Real
de Puesta
en Operación la documentación
“de acuerdo con lo construido”
del
44 Proyecto. El Interventor será responsable de acordar, en la primera reunión quincenal,
3 con el Transmisor un programa de entregas de la
4 construido” y efectuar el seguimiento del mismo.
4
documentación “de acuerdo con lo
9 Si transcurrido dicho plazo de entrega del Informe Final éste no ha sido entregado a la
10 UPME por causas imputables al Transmisor, el costo mensual por el tiempo adicional
11 hasta la entrega el Informe Final se pagará por cuenta de la Sociedad Fiduciaria para lo
12 cual
el Transmisor deberá
efectuar los correspondientes depósitos en
la Sociedad
13 Fiduciaria.
10
19 En caso de incumplimiento de tal progra
a que implique mayor tiempo para las revisiones
20 del Interventor, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al Transmisor, el
21 Interventor deberá informar a la UPME y coordinar una reunión con ésta y el Transmisor,
22 para efinir el mayor tiempo destinado a las revisiones y la nueva fecha para la entrega
23 del Informe Final. No obstante, la nueva fecha de entrega de la información por parte del
24 Transmisor al Interventor deberá ser tal que le permita al Interventor hacer entrega de su
25 Informe Final a la UPME al menos quince (15) Días calendario antes del vencimiento de la
26 Garantía de Cumplimiento constituida por el Transmisor a fin de verificar el cumplimiento
27 de las obligaciones según corresponda frente a la Resolución CREG 093 de 2007.
20
22 15.5 Procedimiento y plazos para la presentación del informe final por abandono del
23 Proyecto por parte del Transmisor.
23
32 En el caso en que la UPME, con base en los informes del Interventor, establezca que el
33 Transmisor de manera definitiva no pondrá en operación el Proyecto, la UPME notificará
34 al Interventor de tal circunstancia. En tal caso, el Interventor enviará a la UPME el Informe
35 Final que incluirá además de lo establecido en el Numeral 3 de esta Cláusula, un informe
36 sobre las circunstancias de suspensión definitiva de los trabajos por parte del Transmisor
37 y circunstancias posteriores ue sean relevantes. Este informe deberá ser presentado en
38 versión preliminar por correo electrónico, con cinco (5) Días de anticipación a la entrega
39 definitiva, la cual deberá efectuarse dentro del mes posterior a la fecha de la notificación
40 de la UPME, en la reunión final de que trata la Cláusula 13 del presente Contrato.
33
34 15.6 Revisión, corrección y aprobación del Informe Final
35
40 Con base en la revisión que realice la UPME al Informe Final, comentará o aprobará el
41 Informe Final presentado por el Interventor dentro de los veinte (20) Días siguientes a su
42 presentación. En caso de que la UPME considere que el informe presentado por el
43 Interventor presenta deficiencias de cualquier tipo con arreglo a lo dispuesto en este
44 Contrato, lo requerirá para que aclare, adicione, modifique, o en general, xxxxxxx uno o
3 varios aspectos de su informe, efectuado lo cual la UPME dispondrá de períodos xx xxxx
4 (10) Días para aprobación o nuevos comentarios.
4
12 Si los comentarios o la aprobación no son efectuados por parte de la UPME dentro de los
13 plazos previstos en el presente numeral, o si después de dos meses de la presentación
14 del informe subsisten comentarios, el Interventor acordará con la UPME una reunión para
15 determinar las so uciones y plazo, el cual no deberá ser superior a quince (15) Días, para
16 éstas, al término del cual la UPME, dentro de los cinco (5) Días siguientes impartirá la
17 aprobación, sin perjuicio de las observaciones que considere pertinente dejar por escrito.
18 La UPME deberá estar disponible para adelantar
19 Días siguientes a la solicitud escrita del Interventor.
13
esta reunión, dentro de
los cinco
(5)
18 El Interventor podrá tramitar ante la Sociedad Fiduciaria el último pago mensual una vez
19 expedida la certificación por parte de la UPME de
la entrega
del Informe
Final, en los
20 términos de la presente Xxxxxxxx, no obstante el Interventor se obliga ante la UPME a
21 realizar las correcciones y/o modificaciones que surjan del proceso de revisión del Informe
22 Final, en los plazos arriba señalados.
19
20 15.7 Informes Especiales.
21
26 En caso de presentarse situaciones que a juicio
del Interventor o de
la UPME se
27 consideren especiales, como por ejemplo atrasos, situaciones de orden público,
28 suspensiones temporales de los trabajos por parte del Transmisor, o eventos que pongan
29 en riesgo la continuación del Proyecto, el Interventor presentará un informe con la
30 descripción de los hechos, sus análisis y recomendaciones al respecto.
27
38 En el evento que el Transmisor presente una solicitud de prórroga para la Fecha Oficial de
39 Puesta en Operación del Proyecto, en los términos de la Resolución MME 18 0924 de
40 2003 y CREG 022 de 2001 con todas sus modificaciones, motivada por la ocurrencia de
41 atrasos por fuerza mayor, caso fortuit
, alteración del orden
público, acreditada con
42 pruebas provenientes de la
autoridad
nacional competentes, o por demoras en la
43 expedición de la licencia
ambiental
originadas
en hechos
fuera del
contrato
del
44 Transmisor y de su debida diligencia, los cuales deberán ser sustentados y comprobados
45 debidamente, el Interventor deberá presentar un informe con los antecedentes, hechos
46 pertinentes, sus análisis y recomendaciones. Para tal efecto, el Interventor deberá enviar
47 un informe preliminar por correo electrónico, dentro de los cinco (5) Días siguientes al día
48 en que tuvo conocimiento del hecho.
39
41 La UPME informará al Interventor dentro de los dos (2) Días siguientes a la entrega del
42 informe preliminar, el plazo para entrega y el contenido que debe tener el informe
5 definitivo; en caso contrario, el Interventor contará con un plazo de cinco (5) Días
6 contados a partir del día en que envió por correo electrónico el informe preliminar, para
7 entregar a la UPME el informe definitivo, y el contenido del mismo consistirá en el
8 desarrollo de los temas planteados en el informe preliminar.
6
7 CLÁUSULA 16.- INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL PROYECTO
8
12 El Interventor declara que conoce, y que ha revisado cuidadosamente todos los aspectos,
13 detalles e informaciones relacionadas
con la celebración y
ejecución
del presente
14 Contrato. Particularmente, declara que conoce el contenido de los documentos anexos del
15 Contrato que se definen en la Cláusula 35 del presente Contrato.
13
18 De la misma manera, el Interventor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente las
19 características del Proyecto
y del objeto de los
Términos de Referencia, y que ha
20 investigado plenamente las condiciones de trabajo,
21 factores determinantes de los costos de ejecución
22 incluido en los precios de su Oferta.
19
los riesgos, y en general, todos los de las labores, los cuales se han
23 Así mismo, el Interventor no podrá reclamar o eximirse de responsabilidad alguna ante el
24 Adjudicatario, la UPME y/o la Sociedad Fiduciaria por la omisión en el análisis que debió
25 efectuar, o la debida diligencia con la cual debió contar, de conformidad con lo previsto en
26 esta Cláusula.
24
25 CLÁUSULA 17.- MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
26
34 En caso de incumplimiento por parte del Interventor de cualquiera de las obligaciones
35 previstas en el presente Contrato, éste autoriza para que en caso de incumplimiento del
36 Contrato, x xx xxxx, o de incumplimiento parcial de cualquier obligación por él contraída
37 que la UPME descuente, a título de multa, del saldo a su favor, el equivalente al 0.6% del
38 valor
estimado del Contrato,
por cada
Día calendario que transcurra y
subsista en el
39 cumplimiento defectuoso, o en la xxxx, hasta por un máximo que no exceda el 20% del
40 Valor del Contrat . Las multas que se apliquen por incumplimiento en el plazo de entrega
41 de los trabajos serán concurrentes.
35
41 De otra parte, el incumplimiento por parte del Interventor de sus obligaciones en forma
42 total o parcial, dará origen a que la UPME le cobre como cláusula penal pecuniaria un
43 monto equivalente al 10% del Valor del Contrato sin perjuicio de exigir el cumplimiento de
44 este, de la garantía de cumplimiento y/o de la indemnización de perjuicios. El cobro de la
45 cláusula penal pecuniaria se efectuará en uno cualquiera de los siguientes eventos: (i)
46 cuando las multas de apremio a que
alude el inciso anterior
de la presente cláusula
4 igualen el 20% del valor del presente
Contrato, o
(ii) cuando
la UPME,
en razón
del
5 incumplimiento total o parcial del Interventor, opte por cobrar la cláusula penal pecuniaria
6 en vez de las respectivas multas de apremio.
5
8 Por la aplicación de las multas o de la cláusula penal pecuniaria, según sea el caso, el
9 Interventor acepta que no se extingan
las obligaciones por él
contraídas
en razón
del
10 Contrato, ni se exime de cualquier indemnización de perjuicios causados.
9
12 Las multas y la cláusula penal pecuniaria serán deducidas por la UPME de cualquier pago
13 que se le adeude al Interventor, o de la garantía que al respecto se haya constituido. Si
14 esto último no fuere posible, se acudirá a la vía ejecutiva.
13
14 CLÁUSULA 18.- INTERESES MORATORIOS
15
21 Para todos los casos xx xxxx en las obligaciones de pago entre la Sociedad Fiduciaria y
22 el Interventor, se aplicará la tasa del interés bancario corriente certificado por la
23 Superintendencia Financiera de Colombia, más la mitad de dicha tasa, pero en ningún
24 caso una tasa mayor que la máxima permitida por la ley colombiana. Para este efecto, se
25 utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo
26 para el pago originalmente pactado.
22
23 CLÁUSULA 19.- TERMINACIÓN
24
29 El presente Contrato terminará en la Fe ha Efectiva de Terminación de conformidad con
30 lo previsto en la Cláusula 4 del presente Contrato, esto es, al momento de la aprobación
31 por parte de la UPME del Informe Final presentado por el Interventor en los términos del
32 numeral 15.6 de la Cláusula 15. No obstante, el Contrato se terminará anticipadamente en
33 uno cualquiera de los siguientes eventos:
30
33 a) Cuando medie autorización es xxxx de la UPME, en el caso de que ésta entidad,
34 establezca que el Adjudicatario, de manera definitiva, no pondrá en operación el
35 Proyecto.
34
36 b) Cuando la Fecha
Real de
Puesta en
Operación
del Proyecto ocurra con
37 antelación a la Fecha Oficial de Puesta en Operación.
37
38 CLÁUSULA 20.- LÍMITES DE LA INTERVENTORÍA
39
4 El Interventor no
tiene facultades para
exonerar
al Adjudicatario de ninguna de sus
5 obligaciones, así
como tampoco podrá
ordenar trabajos que
impliquen variación en el
6 plazo o en los Términos de Referencia.
5
6 CLÁUSULA 21.- CESIÓN Y SUBCONTRATOS
7
13 El Interventor no podrá ceder ni subcontratar el presente Contrato (ni en todo, ni en parte)
14 sin autorización expresa, previa y escrita de la UPME. El empleo de tales subcontratistas
15 no relevará en ningún caso al Interventor de las responsabilidades y obligaciones que
16 asume por medio del presente Contrato. Ni el Adjudicatario, ni la UPME, ni la Sociedad
17 Fiduciaria, adquirirán relació alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los
18 trabajos que éstos ejecuten será de cargo del Interventor.
14
17 Parágrafo.- La UPME podrá exigir al Interventor, previo requerimiento, la terminación del
18 subcontrato o subcontratos en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de
19 sus obligaciones.
18
19 CLÁUSULA 22.- RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR
20
23 Además de las sanciones penales a que hubiera lugar, el Interventor será civilmente
24 responsable de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las funciones y
25 obligaciones previstas en este Contrato.
24
25 CLÁUSULA 23.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
26
34 Las Partes quedarán exentas de toda
responsabilidad por
cualquier
demora en la
35 ejecución de las
obligaciones emanadas de este Contrato,
cuando con la debida
36 comprobación, se concluya por acuerdo de las Partes, o declaratoria judicial, o por
37 certificación emitida por autoridad competente, que la demora es el resultado de hechos
38 que
puedan ser
definidos
como fuerza mayor
o caso fortuito. La demora en el
39 cumplimiento de cualquier subcontratista, no se considerará en sí un evento de fuerza
40 mayor o caso fortuito, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado
41 de un evento de fuerza mayor o caso fortuito.
35
37 En todos los eventos de suspensión del Contrato, se seguirá el procedimiento establecido
38 para tal fin en la cláusula 27 del presente Contrato.
38
39 23.1 Prórroga por fuerza mayor o caso fortuito
40
5 Mientras subsistan las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito definidas en la ley, y
6 éstas impidan la ejecución del objeto contratado, el término del Contrato será extendido
7 en el plazo que la Autoridad competente autorice para la fecha de entrada de operación
8 del Proyecto y dos (2) meses adicionales.
6
12 Si los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito no limitan la ejecución parcial
13 del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo,
14 las Partes continuarán el desarrollo del
Contrato y
el cumplimiento de sus respectivas
15 obligaciones. Sin embargo en éstas circunstancias, el término del mismo será extendido
16 en el plazo que la Autoridad competente autorice para la fecha de entrada de operación
17 del Proyecto y dos (2) meses adicionales.
13
17 En caso de suspensión del Contrato o ampliación del término del mismo por los eventos
18 previstos en esta Cláusula, el Interventor deberá tomar las medidas conducentes, a su
19 costo, para que la vigencia de las garantías previstas en la Cláusula 5 de este Contrato
20 sean extendidas de conformidad con el período de suspensión.
18
19 23.2 Compensaciones por fuerza mayor o caso fortuito
20
23 Cuando ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución
24 del objeto contratado, las
Partes no
estarán obligadas a pagar compensaciones o
25 indemnizaciones a cargo y/o a favor de cualquiera de ellas.
24
27 En los casos mencionados en el numeral 23.1 de la presente cláusula, el Interventor debe
28 ser remunerado mientras se continúe con el desarrollo del Contrato y el cumplimiento de
29 sus respectivas obligaciones.
28
29 CLÁUSULA 24.- RESTRICCIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
30
33 Con la suscripción del presente Contrato, el Interventor declara bajo la
gravedad
del
34 juramento que él mismo (o
sus integrantes en
los casos
de personas jurídicas o
35 consorcios) no tiene relación societaria con el Adjudicatario o alguno de sus miembros.
34
40 Para efectos del párrafo anterior, se entiende que existen relaciones de tipo societario
41 entre el Adjudicatario y el Interventor, cuando el Adjudicatario o uno de sus miembros (en
42 caso de tratarse de un consorcio) sea l sociedad matriz o controlante del Interventor o
43 uno de sus miembros, o viceversa, o cuando el Interventor o uno de sus miembros tenga
44 participación en sociedades de personas en las cuales también participa el Adjudicatario o
45 uno de sus miembros.
41
2 CLÁUSULA 25.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
3
8 El Interventor ejecutará el
presente Contrato en
forma independiente,
utilizando sus
9 propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá
10 vínculo laboral alguno entre el Adjudicatario, la UPME, o la Sociedad Fiduciaria, por una
11 parte, y el Interventor y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del mismo,
12 por la otra.
9
14 Será
obligación
del Interventor cancelar a su xxxxx y bajo
su responsabilidad
los
15 honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal
16 que emplee para
la ejecución del presente Contrato, de acuerdo con la
ley y con
los
17 términos contractuales que
18 agentes o subcontratistas.
15
tenga a bien convenir
el Interventor con sus empleados,
19 Por las razones
anteriormente expuestas, el Adjudicatario, la
Sociedad
Fiduciaria y la
20 UPME se eximen de cualquier pago de honorarios y/o salarios, obligaciones que asumirá
21 el Interventor, el
cual expresamente exime a las
personas mencionadas
del pago de
22 dichas obligaciones.
20
22 Parágrafo.- Lo pactado en esta Cláusula se hará constar expresamente en los contratos
23 que celebre el Interventor, con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato.
23
24 CLÁUSULA 26.- PATENTES
25
30 Ni el Adjudicatario, ni la Sociedad Fiduciaria, ni la UPME tendrán responsabilidad alguna
31 por el uso que el Interventor haga para el cumplimiento de este Contrato de cualquier
32 invento, accesorio, artículo
material o procedimiento, patentados o no, y
el Interventor
33 asumirá todos los gastos necesarios para librar a las personas señaladas de cualquier
34 juicio o responsabilidad que pueda surgir por estos motivos.
31
32 CLÁUSULA 27.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
33
39 Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas que
40 conlleven a la suspensión
total de la
ejecución
del Proyecto, se podrá suspender
41 temporalmente la
ejecución
del presente Contrato,
lo cual se
reconocerá mediante la
42 suscripción de un acta donde conste tal evento. Dentro del término de suspensión, las
43 Partes quedarán liberadas temporalmente del cumplimiento de sus obligaciones y no se
44 generará responsabilidad alguna derivada de tal hecho.
40
6 Para proceder a la suspensión del Contrato, en todos los casos la Sociedad Fiduciaria
7 deberá solicitar por escrito autorización a la UPME. La UPME informará su decisión a la
8 Sociedad Fiduciaria dentro
del término
de quince
(15) Días
siguientes
a la fecha de
9 radicación de la solicitud; si transcurrido dicho término la UPME no se ha pronunciado, se
10 entenderá que negó su autorización.
7
13 Una
vez suspendidas las
causas que
dieron origen a la
suspensión,
la Sociedad
14 Fiduciaria de oficio o a petición del
Interventor,
solicitará
a la UPME por escrito
15 autorización para reanudar la ejecución del Contrato. La UPME informará su decisión a la
16 Sociedad Fiduciaria dentro
del término
de quince
(15) Días
siguientes
a la fecha de
17 radicación de la solicitud; si transcurrido dicho término la UPME no se ha pronunciado, se
18 entenderá que negó su autorización.
14
15 CLÁUSULA 28.- IDIOMA DEL CONTRATO
16
19 Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de
20 existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de las
21 Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
20
21 CLÁUSULA 29.- CLÁUSULA COMPROMISORIA
22
29 Las Partes acuer an que cualquier disputa o controversia que surja entre ellas en relación
30 con este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a las que se deriven de su celebración,
31 cumplimiento o terminación y liquidación, que no pueda ser resuelta amigablemente entre
32 ellas dentro de los cuarenta y cinco (45) Días calendario siguientes a la solicitud cursada
33 por e
crito por u
a de las Partes a la otra, se someterá a la decisión de un tribunal de
34 arbitramento designado por
el Centro
de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
35 Comercio de Bogotá, de la lista de árbitros registrados en dicho centro.
30
38 El tribunal se regirá por el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, el Decreto 2651 de
39 1991,
la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de
1998 y todas las disposiciones y
40 reglamentaciones
que los complementen, modifiquen o sustituyan, y se
ceñirá a
las
41 siguientes reglas: a) estará integrado por tres (3) árbitros; b) la organización interna del
42 tribunal, así como los costos y honorarios aplicables, estarán sujetos a las reglas
43 estipuladas para ese propósito por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
44 Comercio de Bogotá; c) el tribunal se reunirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la
45 Cámara de Comercio de Bogotá; y d) el tribunal fallará en derecho.
39
40 CLÁUSULA 30.- SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA
41
2 Este Contrato de Interventoría se rige por la ley Colombiana.
3
4 CLÁUSULA 31.- TOTAL ENTENDIMIENTO
5
11 Se entiende que las Partes conocen, comprenden
y aceptan
todas y cada una de las
12 Cláusulas y sus apartes, contenidas en este Contrato. También se entiende que el
13 eventual vicio declarado por autoridad competente de alguna o algunas de ellas, no afecta
14 sino a aquellas declaradas como viciadas. Así mismo, se entiende que los títulos de cada
15 Cláusula son meramente indicativos y no afectan la interpretación de su contenido. En
16 general, se da por comprendido a cabalidad este Contrato.
12
13 CLÁUSULA 32.- RÉGIMEN TRIBUTARIO
14
18 La ejecución del presente Contrato se
realizará de
conformidad con lo previsto en las
19 normas tributarias aplicables
en la República de Colombia. Se entiende
que todos
los
20 impuestos, tasas
y contribuciones asociados a la actividad
del Interventor vigentes
21 durante la ejecución del Contrato están incluidos en los cálculos de su Oferta.
19
20 CLÁUSULA 33.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS
21
24 Todos los originales de los trabajos, planos, proyectos y estudios, información básica y
25 demás trabajos que ejecute el Interventor en relación con este Contrato, serán propiedad
26 de la UPME, una vez finaliza
25
o el mismo, sin costo alguno para ésta.
27 CLÁUSULA 34.- INDEMNIDAD DEL ADJUDICATARIO, LA SOCIEDAD FIDUCIARIA Y
28 LA U
28
ME.
33 El Interventor mantendrá indemne al Adjudicatario, a la Sociedad Fiduciaria y a la UPME,
34 así como a sus empleados, agentes y representantes por razón de cualquier reclamación,
35 demanda, acción legal o costos que surjan o se les causen, como resultado del uso por
36 parte del Interventor para la ejecución de este Contrato, de patentes, diseños y derechos
37 de autor que sean propiedad de terceros.
34
40 El Interventor también mantendrá indemne al Adjudicatario, a la Sociedad Fiduciaria y a la
41 UPME, así como
a sus empleados, agentes y representantes por razón
de cualquier
42 reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se les causen, como resultado
43 de daños a terceros, al personal del Adjudicatario, de la Sociedad Fiduciaria, de la UPME,
44 o a su propio personal por
razones imputables
al Interventor. Se consideran como
45 imputables al Interventor todas las acciones u omisiones del personal a su servicio.
41
7 En caso de que se entable una reclamación,
demanda o
acción legal contra el
8 Adjudicatario, la Sociedad Fiduciaria o la UPME por asuntos cobijados por la indemnidad
9 a que se obliga el Interventor, éste será comunicado lo más pronto posible para que por
10 su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne
11 al Adjudicatario,
12 conflicto.
8
a la Sociedad Fiduciaria y a la UPME y para llegar a
un arreglo
del
9 CLÁUSULA 35.- DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO
10
11 Los siguientes documentos formarán parte del Contrato:
12
15 a) El Reglamento en su forma de Anexo No. 3 (Términos de Referencia) a
los
16 Documentos de Selección del Inversionista de la Convocatoria Pública UPME 01 –
17 2014.
16
17 b) La Oferta del Interventor.
18
19 c) El Contrato xx Xxxxxxx celebrado entre el Adjudicatario y la Sociedad Fiduciaria.
20
21 d) Los Do
22
umentos de Selección del Inversionista.
24 e) La Propuesta del Adjudicatario con base en la cual fue expedida por la CREG la
25 Resolución XX de XX, que le oficializó el ingreso anual esperado.
25
27 f) La Res lución XX de XX expedida por la CREG oficializando el ingreso anual
28 esperado del Adjudicatario.
28
29 g) El Cronograma.
30
31 h) El Plan de Calidad.
32
33 i) El Organigrama para la ejecución del Contrato.
34
35 j) Las garantías que se exigen en este Contrato debidamente aceptadas por la
36 UPME.
37
38 k) El Acuerdo de Confidencialidad.
39
41 Parágrafo.- Todos los documentos de este Contrato obligan jurídicamente y son parte
42 esencial e integral del mismo. Sin embargo, las condiciones expresadas en el presente
3 Contrato prevale
en sobre aquellas de
cualquier otro documento que forme parte
del
4 mism .
4
5 CLÁUSULA 36.- DOMICILIO DEL CONTRATO
6
8 Para los efectos a que haya lugar durante el desarrollo del presente Contrato, las Partes
9 acuerdan establecer como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
9
10 CLÁUSULA 37.- NOTIFICACIONES
11
16 Salvo disposición en contrario en este Contrato, todas las notificaciones y comunicaciones
17 que una Parte haya de hacer a la otra d acuerdo con el presente Contrato, se harán por
18 escrito y se entenderán recibidas si se entregan personalmente con constancia de recibo,
19 o si son enviada por correo registrado o certificado, o se remiten por telefax, o correo
20 electrónico dirigidos de la siguiente manera:
17
A la UPME | Al Interventor | A la Sociedad Fiduciaria |
Telefax | ||
Correo ele trónico | ||
Dirección de Correo | ||
Ciudad | ||
País |
18
23 Todas las notificaciones o comunicaciones enviadas por fax o correo electrónico deberán
24 ser confirmadas enviando copias de las mismas por conducto de servicios de mensajería
25 o por
correo registrado o
certificado.
Todas las
comunicaciones y notificaciones se
26 entenderán recibidas el Día siguiente a la fecha de su entrega por mensajero o correo
27 certificado, o de su remisión por telefax, o correo electrónico.
24
27 Para efectos de las comunicaciones enviadas por
correo electrónico, se
atenderá a lo
28 dispuesto en la L y 527 de 1999, especialmente en su capítulo II, requiriéndose para tales
29 efectos que los mensajes se envíen firmados de manera original.
28
32 Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito con una anticipación no
33 inferior a treinta (30) Días calendario a la fecha en que comenzará a operar la nueva
34 dirección. De no mediar esta comunicación, las notificaciones tendrán plena validez si se
35 hacen a la dirección inicialmente señalada.
33
4 En constancia de todo lo anterior se firma el presente Contrato de Interventoría en dos (2)
5 ejemplares originales del mismo tenor, en Bogotá, D.C., Colombia, a los [ ] (_) Días del
6 mes de [ ] de [ ].
5
Por la Sociedad Fiduciaria. | Por el Interventor. |
_ | |
C.C. No. [ *]. | C. C. No. [ *]. |
6
7