INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE INVESTIGACIÓN APLICADA EN LA NUEVA SEDE DE IMDEA ALIMENTACIÓN A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
INDICE
CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Notas ......................................................................................................................................
Cláusula 1. Régimen jurídico. ..................................................................................................
Cláusula 2. Objeto del contrato. ...............................................................................................
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. ...........................................
Cláusula 4. Perfil de contratante. .............................................................................................
CAPÍTULO II - LICITACIÓN
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. .....................
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación..............................................................................
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación. .......................................................................
Cláusula 8. Garantía provisional.. ............................................................................................
Cláusula 9. Presentación de proposiciones. ............................................................................
Cláusula 10. Medios electrónicos.............................................................................................
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones. ............................................................
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones. ....................................................................................
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento ....................
CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato. ...................................................................................
Cláusula 15. Garantía definitiva. ..............................................................................................
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato. ..............................................................
CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx. ..............................................................................
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas..........
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro.................................................................
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato..........................................................
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. .........................
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. ......................................
Cláusula 23. Modificación del contrato.....................................................................................
Cláusula 24. Suspensión del contrato. .....................................................................................
Cláusula 25. Cesión del contrato. ............................................................................................
Cláusula 26. Subcontratación. .................................................................................................
CAPÍTULO V - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato. ...............................................................................
Cláusula 28. Revisión de precios. ............................................................................................
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. ..................................
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad....................................................................................
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales .........................................
CAPÍTULO VI - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro. ........................................
Cláusula 33. Liquidación del contrato. ....................................................................................
Cláusula 34. Plazo de garantía. ...............................................................................................
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. ...................................................
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. ............................................
Cláusula 37. Resolución del contrato. ......................................................................................
ANEXO I. Características del contrato .....................................................................................
ANEXO II. Modelo de proposición económica..........................................................................
ANEXO III. Modelo de autorización de acceso y declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores ..........................................................................
ANEXO IV. Modelo de aval......................................................................................................
ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución ..........................................................
ANEXO VI. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. ......................................................................
ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad ................................................................................................
CAPÍTULO PRIMERO
NOTA 1: Cualquier duda con relación a este proyecto de licitación deben dirigirse por correo electrónico a la dirección xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, indicando como asunto “Licitación 2013/S 002-001928_Suministro Laboratorios” e identificando en el cuerpo del mensaje los datos de la empresa, nombre y cargo de la persona que hace la consulta y el texto de la misma.
NOTA 2: La Fundación IMDEA ALIMENTACIÓN, en adelante “la Fundación” tiene como CIF X-00000000 y el domicilio a efectos de notificaciones de la Fundación es Edificio nº 7 del antiguo Hospital de Cantoblanco, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx.
NOTA 3: El sitio WEB de la fundación, donde se encuentra el perfil del contratante, es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx/
NOTA 4: El licitador deberá consignar un correo electrónico al que se le remitirán, en la medida en que sea posible, todas las notificaciones y comunicaciones.
NOTA 5. Los plazos establecidos por días en este pliego, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidos a días naturales. No obstante, si el último día de un plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente (a estos efectos se entiende que los sábados son días hábiles).
NOTA 6. En la totalidad de referencias realizadas a preceptos la Ley de Contratos del Sector Público o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
La Fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se rige en su procedimiento de contratación por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. En concreto, de conformidad con el artículo 1 del Texto de la Ley de Contratos del Sector Público, RDLeg 3/2011(en adelante RDLeg 3/2011 o TRLCSP) el presente procedimiento se realiza a fin de garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
Según se establece en el artículo 3.3 del RDLeg 3/2011, la Fundación tiene la consideración de poder adjudicador.
El contrato objeto del presente procedimiento de licitación, como todos los que realiza la Fundación, tiene carácter privado (art. 20.1 del RDLeg 3/2011).
El presente contrato está sometido a regulación armonizada al ser su valor estimado superior al establecido en el artículo 15 del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre.
Serán de aplicación al presente Contrato las normas establecidas en el Capítulo I del Título I del Libro III del RDLeg 3/2011, conforme a lo establecido en el artículo 190 de dicha norma y con las excepciones allí recogidas.
El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos, será el contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del TRLCSP.
Serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación los actos previstos en el artículo 40 del RDL 3/2011, de 16 de noviembre.
Con arreglo al artículo 41.5 la competencia para conocer del recurso estará atribuida al órgano competente que la ostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La fundación está vinculada a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, siendo competente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será competente el orden jurisdiccional civil (art.
21.2 del TRLCSP). En este sentido, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
El adjudicatario queda obligado a ejecutar el contrato en los términos de la oferta que presente en el procedimiento y conforme a las instrucciones de la Fundación. En caso de contradicción, prevalecerán, en todo caso, los términos y condiciones establecidos en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los términos y condiciones de la oferta.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere este pliego es el suministro descrito en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas jurídicas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente. En concreto, el precio debe incluir todos los conceptos identificados en la cláusula 29 del presente pliego.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación definitiva dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de los bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del anexo I, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
La ejecución del
suministro está amparada por los fondos que se indican en el apartado 3
del anexo I.
Si el contrato se financia con Fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web de la Fundación.
CAPÍTULO II
Cláusula 5. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60.1 de la TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 54 del TRLCSP.
Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157, y 150.3 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 7. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del anexo I.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A estos efectos, no resulta aplicación las normas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas.
La valoración de los criterios objetivos de adjudicación corresponderá a un Comité Técnico de Contratación, que asimismo formulará la propuesta de adjudicación. Su designación corresponde al órgano de contratación. Su designación o el procedimiento para efectuarla se establece en el apartado 8 del anexo I.
Cláusula 8. Garantía provisional.
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en la licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación.
El importe de la garantía, en su caso, se determinará sobre la base imponible (IVA excluido).
A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 10 del anexo I.
Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las
empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el
apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si se exigiera garantía, cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del mencionado anexo I.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación.
En cuanto al régimen y requisitos de la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en el artículo 103 de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que no sean Administraciones.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los
anexos IV, y V al presente pliego.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en artículo 80 del RGLCAP.
En el perfil de contratante de la Fundación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I.
Cláusula 10. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán, en su caso, de TRES SOBRES (3), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o
documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 de la TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación que debe ser bastante a juicio del Comité de Contratación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 de la TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos,
o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el
R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Igualmente se indicará si se exige a los licitadores que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Fundación deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, suficiencia del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo III al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
- compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas en situación de exclusión social a que se refiere el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo del presente pliego.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”; CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 del citado anexo y que dependan de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio o a otros criterios cuantificables automáticamente por aplicación de fórmulas. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Todos los documentos justificativos deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las declaraciones contenidas en ellos se considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicatario.
En caso de estar distribuido el contrato en lotes, para cada lote que se quiera licitar se incluirá la documentación en un sobre independiente, indicando en el sobre el lote al que se licita.
D) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE CUANTIFICACIÓN AUTOMÁTICA”
En el sobre 3 se incluirá la proposición económica y toda la documentación correspondiente a los criterios que no dependen de un juicio de valor y cuya cuantificación es automática según lo establecido en el apartado 8 del anexo I.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Comité Técnico de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
La presentación de la oferta económica y de los criterios que no dependan de un juicio de valor en un sobre distinto al 3, y como consecuencia que se conozca antes del momento de la apertura final de sobres la oferta económica o los anteriores criterios, supondrá la exclusión del procedimiento del citado licitador.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituido el Comité Técnico de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, el Comité Técnico procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 5 del anexo I, con pronunciamiento expreso
sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 12 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, el Comité Técnico pondrá en conocimiento de los licitadores, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICAY OTRAS MEJORAS”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas.
Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará al órgano de contratación con el acta y la propuesta de adjudicación a la oferta que entienda económicamente más ventajosa conforme a la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 8. La propuesta incluirá la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas y que no hayan sido calificadas como desproporcionadas o anormales.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación del Comité Técnico de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto de la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación. La compensación no excederá de 300 euros.
CAPÍTULO III
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 8 del anexo I, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 30 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx días hábiles, contados desde aquél en que sea requerido para ello por el órgano de contratación. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Si el citado licitador se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112.2 b) del TRLCSP para los expedientes calificados de urgentes (aplicable por las fundaciones por aplicación del artículo 190.2). Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
La adjudicación será motivada, y se notificará a licitadores. Simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 de la TRLCSP.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Fundación no estará obligada a seguirla custodiando.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir la constitución de una garantía definitiva y en la cuantía y forma que a estos efectos se establezca en el apartado en el apartado 13 del anexo I. En cualquier caso, el importe de la misma se determinará sobre la base imponible, IVA excluido.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa en el plazo establecido en la anterior cláusula (diez días hábiles contados desde el siguiente al que se reciba el requerimiento de la Fundación). En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP, entendiéndose que las referencias a la Administración se hacen a la Fundación.
La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación.
En concreto, si se admite en el apartado 13 del anexo I, será admisible la garantía mediante retención en el precio.
Serán de aplicación el artículo 97.1 y 97.3, el artículo 99 y el 100, así como los artículos 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la TRLCSP, y en la medida en que sean aplicables a los poderes adjudicadores que no sean Administración. Se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos IV, y V al presente pliego.
En aplicación del artículo 99, cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato
Cláusula 16. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento privado en el plazo indicado en el apartado 14 del anexo I.
Al ser el presente contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, no podrá formalizarse antes de que transcurran quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
La formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
No se podrán incluir en el contrato ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
Se aplicará el artículo 215 de la TRLCSP, por lo que la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
Cláusula 18. Sujeción a los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de prescripciones técnicas particulares.
El contratista será responsable de la calidad de los bienes que entregue así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
Cláusula 19. Dirección y supervisión del suministro.
La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Fundación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro. La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de los bienes objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
En el apartado 15 del anexo I se concreta el modo en que el representante del órgano de contratación ejercerá, en su caso, las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Fundación.
Cláusula 20. Plazo de ejecución y prórroga del contrato.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 16 del anexo I, siendo el lugar de entrega de los bienes el que se detalla en el apartado 15 del mismo anexo.
El contrato será ejecutado durante el plazo establecido en el citado apartado 16 del anexo I, o en el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales, en su caso, los establecidos en dicho apartado o los que el contratista, en su caso, mejorando aquellos, pudiere ofertar.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si procede, el contrato podrá ser prorrogado, si así se indica en el apartado 16 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cláusula 21. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 de la TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 de la TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 de la TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de un 50 por ciento del importe del subcontrato, salvo que se disponga otra cosa en el apartado 17 del anexo I.
Las penalidades se harán efectivas mediante la deducción de los pagos que se procedan a hacer al contratista o, en su caso, con cargo a la garantía por él constituida.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Cuando se trate de suministros de fabricación, también será la Fundación responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el caso de suministro de fabricación. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 de la TRLCSP.
Cláusula 23. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, dando audiencia al contratista y justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 219 y 296 del TRLCSP.
Cuando a consecuencia de las modificaciones se produzca aumento, reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el objeto del contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
En el apartado 17bis del Anexo I se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance y los límites de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 17bis del Anexo I sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 24. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones justificadas la suspensión de la ejecución del contrato abonando al contratista los daños efectivamente sufridos.
Cláusula 25. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 de la TRLCSP, excepto que la cesión deba formalizarse en escritura pública.
Cláusula 26.Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 228 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación.
El contratista deberá comunicar a la Fundación su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60.1 de la TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o
el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. En el mismo apartado se señalará, en su caso, el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 212.1 y 223.f) de la TRLCSP.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 27. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 293 de la TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Fundación. En el apartado 19 del anexo I se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura formalmente ante la Fundación en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura, sin que la Fundación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bienes.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 de la TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Fundación conforme a Derecho.
Cláusula 28. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I. Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 15 del anexo I serán de cuenta del contratista.
En su caso, el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, ya sea un Boletín Oficial Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 21 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 30. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx,0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en:
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI
Cláusula 32. Cumplimiento del contrato y recepción del suministro.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Fundación, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Fundación, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.
Salvo que se fije otro plazo en el apartado 00 xxx Xxxxx 0, dentro del mes siguiente a la finalización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable de la Fundación los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallasen en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cuando se trate de bienes o productos perecederos, una vez recibidos de conformidad por la Fundación será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Cláusula 33. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción del contrato, la Fundación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Fundación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, el plazo de treinta días se contará desde que el
contratista presente la citada factura en la dirección establecida en la NOTA 2 del
CAPITULO PRIMERO de este pliego.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 34. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 23 del anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo
100.d) de la TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Fundación comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 35. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Fundación tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes inadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Fundación exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 23 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se devolverá aquélla o se cancelará el aval.
En los plazos establecidos en el artículo 102 del TRLCSP (un año en este caso), desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 de la TRLCSP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 299 de la TRLCSP referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del Contratista.
Igualmente son causa de resolución la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con entidades del sector público; la obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Fundación; el incumplimiento de la obligación del Contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo; el incumplimiento culpable por parte del Contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
También son causa de resolución las siguientes:
1. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, conforme a lo establecido en el calificadas xxxxxxxx 00 xxx Xxxxx 0.
2. Cuando el suministro cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
3. Cuando las penalizaciones por demora superen el porcentaje fijado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 en las condiciones establecidas en el mismo.
4. El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar a la Fundación por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará
efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para los efectos de la resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y 300 de la TRLCSP.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA FUNDACIÓN:
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO I
TÍTULO:
1.- Definición del objeto del contrato.
El alcance del contrato comprende el suministro, instalación y puesta en condiciones de funcionamiento de los laboratorios de investigación aplicada, así como la formación necesaria para su correcto uso en la nueva sede de IMDEA Alimentación. En concreto, un laboratorio de Bioseguridad BSL2-Sala limpia llave en mano, suministro de mobiliario y equipamiento específico y dotación de servicios, así como tres laboratorios de uso general, una cámara oscura, un almacén auxiliar, y dos cámaras frías (cámara de congelación -20ºC y cámara de refrigeración +4º C).
División en lotes: No
2.- Órgano contratante: Comisión Delegada de la Fundación IMDEA ALIMENTACIÓN
Dirección postal de recepción de suministro: Xxxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
Teléfono: 00.000.00.00 / Fax: 91.188.07.56
Perfil del contratante de la Fundación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxx.xxx
Correo electrónico de contacto: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
3.- Presupuesto base de licitación y fondos en que se ampara.
Tipo de presupuesto: máximo determinado. Se considerará presupuesto máximo el total incluido a continuación, así como los parciales establecidos para cada uno de los laboratorios indicados en el pliego de prescripciones técnicas.
Base imponible: 700.000 euros, según se detalla a continuación:
00_Laboratorio 1_Laboratorio BSL2 - Sala limpia | 400.000 € |
01_Laboratorio 2 | 32.000 € |
02_Laboratorio 3 | 33.000 € |
03_Laboratorio 4 | 65.000 € |
05_Laboratorio 5 + 06_Pasillo + 09_Almacén | 5.000 € |
04_Congeladora + 07_Cámara +4ºC + 08_Cámara -20ºC | 10.000 € |
10_Instalaciones de servicios | 155.000 € |
Total | 700.000 € |
Importe del I.V.A. (21 por 100): 147.000 euros Importe total: 847.000 euros
La Fundación dispone de los Fondos necesarios para la realización del presente contrato. El gasto será cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, Objetivo de Competitividad Regional y Empleo, Eje 1 y Tema Prioritario 2.
4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: Sí
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Artículo 75 de la TRLCSP, apartado 1.c)
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Si por razones justificadas (como ausencia de actividad en todos o algunos de los periodos de los tres últimos ejercicios fiscales) un empresario no puede facilitar las referencias anteriormente indicadas, podrá acreditar la solvencia económica y financiera mediante el medio establecido en el artículo 75.1.a) TRLCSP: Declaraciones apropiadas de entidades financieras”
Criterios de selección:
• Los licitadores deberán acreditar una cifra de negocios de suministros de similar naturaleza a los que son objeto de licitación en cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales igual o superior al doble del presupuesto máximo de licitación.
• Si por razones justificadas un empresario no puede acreditar la solvencia de la forma antes descrita, se aceptará una declaración de instituciones financieras donde figure expresamente que el licitador opera con normalidad en el tráfico mercantil.
Acreditación de la solvencia técnica: Artículo 77 del TRLCSP, apartados apartado 1.a)
- Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su tipo, importe, fechas de inicio y finalización y destinatario, público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterios de selección:
• El criterio de selección que concreta este requisito de solvencia, se acreditará mediante la presentación de al menos dos certificados de buena ejecución emitidos por el destinatario de los mismos de suministros de características similares (laboratorios de bioseguridad BSl2-Xxxx xxxxxx o superior nivel de bioseguridad y laboratorios de investigación bioquímica) e importe igual o superior al de la licitación, indicando claramente el tipo de bien suministrado, las fechas del suministro y su importe sin IVA.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad: Artículos 80 y 81 del TRLCSP.
Certificados exigidos:
• Certificaciones de calidad expedidas por empresas calificadoras independientes y de reconocido prestigio ajenas a los licitadores. Las empresas licitadoras deberán acreditar mediante el certificado correspondiente la implantación de normas europeas en las siguientes materias:
- Un sistema de aseguramiento de la calidad según Norma ISO 9001
- Un sistema de gestión medioambiental según Norma UNE-EN ISO 14001
- Un sistema de gestión de la Higiene y seguridad en el trabajo OHSAS-18001
No obstante lo anterior, se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Adscripción de medios: Artículos 64 del TRLCSP, apartados 1 y 2.
- Además de acreditar su solvencia, los licitadores se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes.
- Deberán indicar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Criterios de selección:
• Se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable con el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los recursos necesarios para el correcto desempeño de las tareas a realizar. Se acompañará de un cronograma describiendo la persona o personas que serán responsables de cada una de las funciones, así como las dedicaciones propuestas incluyendo las titulaciones académicas y profesionales del personal que va a realizar la ejecución del trabajo, incluyendo la relación de los trabajos donde hayan participado en los últimos cuatro años de carácter similar al
objeto del presente pliego.
Será necesaria la asignación de, al menos, un Responsable de instalación, un ingeniero que haya realizado anteriormente otros laboratorios de nivel de seguridad biológica P2-salas limpias para dicho trabajo, un Responsable de servicio post-venta y un Responsable de servicio de asistencia técnica.
La composición del equipo de trabajo propuesto será vinculante desde la formalización hasta la finalización del contrato, de forma que el contratista no podrá cambiar el personal adscrito al proyecto sin autorización previa de la Fundación, debiendo, en todo caso, proponer a alguien de igual o mayor cualificación que la persona que se propone cambiar.
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: NO
7.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación
8.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Criterios objetivos que no dependen de un juicio de valor (sobre nº3) (hasta 70 puntos)
1. Criterio precio. | Ponderación: máximo 60 puntos. |
Se otorgarán 0 puntos a las ofertas económicas cuyo precio se ajuste al presupuesto de licitación. Las demás ofertas recibirán una puntuación conforme a la aplicación de la fórmula y a las condiciones de aplicación de la misma: {𝑃𝑀𝐴𝑋𝑅 − 𝑃𝑅𝑃 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑥}2 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑥 = �60 − ( 𝑃𝑀𝐴𝑋𝑅 )� Donde: • PRP de la oferta x: Porcentaje de reducción de la oferta x sobre el presupuesto total del contrato, IVA excluido. 𝑃𝑅𝑃 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑥 = 100 �1 − 𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑥 sin 𝐼𝑉𝐴)� ( 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑢𝑝𝑢𝑒𝑠𝑡𝑜 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 sin 𝐼𝑉𝐴 • Presupuesto total sin IVA: es el importe del presupuesto total que figura en el apartado 3. del presente Anexo. • Importe de la Oferta del licitador x sin IVA: es el importe total de la oferta (sin IVA) de cada licitador que aparece en el anexo II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA del presente pliego. |
• PMAXR: Porcentaje máximo de reducción de todas las ofertas presentadas por los licitadores.
Para la determinación inicial de ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta el criterio precio. Se dará este supuesto en una oferta:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, el PRP de su oferta económica sea mayor de 20.
- Cuando concurran dos o más licitadores, aquellas ofertas económicas cuyo PRP sea mayor de PMR + 10.
Donde PMR: Porcentaje medio de reducción. (Media aritmética obtenida entre los porcentajes de reducción de todas las ofertas presentadas).
En cualquier caso, las ofertas que incurran en este supuesto no serán rechazadas sin previa comprobación, la cual se efectuará de conformidad con el procedimiento señalado en el art. 136.3 y 4 LCSP. El Comité Técnico de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer criterio de ponderación (apartado 1). Si se mantuviera la igualdad, se continuará con los siguientes criterios (apartados 2, 4, 5 y 3).
Las ofertas que no cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Pliego de prescripciones técnicas del concurso, serán excluidas del proceso y no se analizará su oferta económica.
2. Reducción plazo de ejecución | Ponderación: máximo 5 puntos. Se valorará las reducciones de plazo hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 1 punto por cada semana de reducción con respecto al plazo de ejecución inicialmente propuesto de seis meses. La reducción de plazo será proporcional en todas las actividades, considerando que la finalización de las actividades se ajustará a esta reducción. |
3. Ampliación de garantía | Ponderación: máximo 5 puntos. Se valorará el incremento del plazo de garantía sobre el mínimo de 2 años (5 años para los compresores), de 0 a 5 puntos según la siguiente fórmula: P=5xOL/OM P = Puntuación OL = n° años ofertado por licitador OM = nº años máximos ofertados |
Criterios objetivos que dependen de un juicio de valor (sobre nº 2) (hasta 30 puntos)
4. Calidad de la solución técnica | Ponderación: máximo 25 puntos Se valorará la adecuación de la solución propuesta a la memoria de necesidades funcional, así como las calidades y especificaciones técnicas del suministro y equipamiento propuesto y las características técnicas, de funcionamiento y dimensionamiento de las instalaciones y servicios ofertados. Se valorará desde un punto de vista objetivo el valor técnico de los equipos y materiales empleados así como las mejoras técnicas y de calidad que aporten, tomando como referencia el cumplimiento de las especificaciones básicas recogidas en el pliego de características técnicas. Para la valoración de la calidad técnica de las propuestas se analizarán y puntuarán los siguientes aspectos: |
I. Solución técnica propuesta: Mejor aprovechamiento del espacio total disponible por el diseño, capacidades y dimensiones del mobiliario y equipos: máximo 2 puntos.
II. Planificación de los trabajos (y cronograma). Grado de cumplimiento, cronograma, ejecución, equipos técnicos y humanos aportados al proyecto: máximo 2 puntos.
III. Criterios de valoración técnica en la instalación y estructura y cerramientos de la sala limpia: máximo 8 puntos.
- Elementos constructivos (robustez de los mismos e idoneidad del diseño y calidad). Máximo 2 puntos
- Sistema de tratamiento del aire y climatización. Máximo 2 puntos.
- Instalación eléctrica e iluminación. Máximo 2 puntos.
- Sistema de control. Máximo 2 puntos.
IV. Características técnicas, funcionales y estéticas del mobiliario y equipamiento: máximo 8 puntos.
- Prestaciones y características técnicas del equipamiento. Máximo 4 puntos.
- Calidad (robustez, resistencia, consistencia, durabilidad), características de los accesorios (bisagras, cajones, tiradores, etc.) del mobiliario: Máximo 4 puntos.
V. Características técnicas, de funcionamiento y dimensionamiento de las instalaciones asociados al mobiliario y equipamiento: (máximo 5 puntos)
- Integración con sistema PCI y resto de instalaciones existente. Máximo 3 puntos.
- Eficiencia energética del conjunto de las instalaciones y servicios propuestos. Máximo 2 puntos.
5. Mejoras. | Ponderación: máximo 5 puntos |
Valoración de las mejoras propuestas que resulten relevantes y que incrementen calidades y cantidades, tales como: - Más unidades de mobiliario hasta completar todos los espacios disponibles según solución de distribución propuesta. Máximo 1,25 puntos. - Descontaminación xx Xxxx limpia con luz ultravioleta ambiental: Máximo 1,25 puntos. - Traslado y reinstalación del mobiliario/equipos existentes (3 cabinas de flujo laminar, 2 incubadores CO2, otros equipos y mobiliario en general): Máximo 1,25 puntos. - Mantenimiento preventivo y legal durante el periodo de garantía: Máximo 1,25 puntos. |
Composición del comité técnico de contratación (o procedimiento para su designación):
- Presidente:
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Director de la Fundación IMDEA Alimentación.
- Vocales:
Xx. Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Investigadora senior/Coordinadora de Investigación, Desarrollo y Transferencia.
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Gerente de la Fundación IMDEA Alimentación.
- Secretaria:
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Técnico de la Fundación IMDEA Alimentación.
El Presidente de la Comisión Delegada (órgano de contratación) podrá designar suplentes de los miembros del Comité Técnico de Contratación.
El Comité Técnico de Contratación podrá solicitar, en su caso, los informes técnicos que considere pertinente.
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
La documentación técnica exigida (en formato papel y formato digital) en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato deberá contener, de forma clara y concisa lo siguiente:
Documentación a incluir en el SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
Las características técnicas mínimas del suministro están definidas en el Pliego de Prescripciones técnicas.
- Para la ponderación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, las empresas licitadoras presentarán la siguiente información (en formato papel y formato digital):
a) El licitador, deberá emitir un informe/diseño alternativo a la propuesta de distribución de los laboratorios que se adjunta en el anexo IV xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En este informe, se propondrán y justificarán las mejoras de diseño sobre la distribución aportada.
b) Proyecto básico de Lab. P2-Sala limpia: Memoria técnica descriptiva de las características técnicas, de funcionamiento y dimensionamiento de las instalaciones que incluirá la ingeniería, montaje y pruebas, en la que se especificarán, al menos, los siguientes aspectos:
1. Cerramientos xx xxxxx clasificadas. Incluye cerramientos verticales, bien sean paredes divisorias o recubrimiento xx xxxxx existentes, falsos techos y acabado de suelos. Se especificarán calidades de los materiales ofertados y descripción técnica de los mismos.
2. Sistemas de tratamiento de aire, incluyendo filtración y distribución de calor y frío.
3. Instalación eléctrica para fuerza y control de la instalación de tratamiento de aire y el alumbrado.
4. Sistema de control automático y detección de incendio.
5. Equipos: SAS
6. Test de control de la instalación: IQ, OQ y validación final de las instalaciones de tratamiento de aire según la normativa.
c) Memoria que incluirá el listado del mobiliario ofertado Se deberán adjuntar los detalles técnicos, características funcionales y estéticas, fabricantes y marcas, fotografías y certificaciones de calidad. Se incluirán el catálogo de mobiliario.
En la oferta se deberán señalar las posibilidades de personalización. Los colores serán elegidos por la Fundación IMDEA Alimentación que dará las indicaciones precisas al adjudicatario.
c) Memoria que incluirá el listado de los equipos ofertados. En ella de detallarán, al menos, las características de cada uno de ellos, así como las marcas, fabricantes y garantías ofertados, fichas técnicas descriptivas, fotografías y certificaciones de calidad.
d) Proyecto básico con las características técnicas de las instalaciones y servicios asociados al mobiliario y equipamiento.
e) Certificados de calidad exigidos de producto y de instalaciones.
f) Planos de distribución e instalaciones en 2D y 3D.
g) Planificación de la ejecución de los trabajos. Programa de trabajo previsto en el que se detalle de forma completa y precisa las fechas de comienzo y final de las
diferentes actividades (procesos de fabricación, montaje e instalación) y los recursos (medios humanos y materiales) asignados a cada actividad.
h) Documento de mejoras, en el que detallarán, en su caso, claramente los equipos que la componen, sus características y descripciones técnicas, marca, fabricante y garantías.
i) Como información complementaria, el licitador deberá incluir en su propuesta económica el coste anual previsto para el normal mantenimiento de las instalaciones, equipos y mobiliario propuestos, indicando expresamente si se encuentra incluido en la oferta económica el coste del mantenimiento a realizar durante todo el periodo de garantía.
Documentación a incluir en el SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
- La proposición económica y los criterios cuya cuantificación es automática, como son la reducción del plazo de suministro e instalación y el incremento del plazo de garantía, se presentarán redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego.
La proposición económica se acompañará del Listado de Mediciones de forma que los licitadores, empleando las mediciones facilitadas en el Pliego Técnico del concurso, incluirán los precios unitarios correspondientes a cada unidad de producto ofertado con los máximos establecidos por cada apartado.
Asimismo en este listado, cada licitador, añadirá, si lo considera necesario, partidas nuevas (mejoras) al proyecto en las que también desglosará sus precios unitarios.
Los licitadores podrán solicitar la visita a las instalaciones de la Fundación si necesitan recoger datos adicionales.
10.- Garantía provisional
Procede: NO
11.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
12.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica: NO se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos
13.- Garantía definitiva.
Procede: SI
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio: NO
Garantía complementaria art.95.2: NO
14.- Plazo firma del contrato: conforme a lo establecido en el pliego 15.- Entrega del suministro y facultades de la Fundación.
Lugar de instalación, montaje y entrega de los bienes: Xxxxxxxx xx 0, Xxxxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Fundación: La dirección y supervisión del suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por la Fundación, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del suministro, en todo caso armonizados con las obras de adecuación en las que se acometerán, entre otros, los trabajos de pre- instalación necesarios. La Fundación tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de ejecución de los trabajos objeto del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma cuando así proceda análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
La Fundación ejercerá, en su caso, las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción.
16.- Plazo de ejecución.
Se entenderá por plazo de ejecución el que termine con la efectiva instalación y puesta en condiciones de funcionamiento de los laboratorios y anejos, incluyendo la certificación de las especificaciones técnicas/instalaciones, así como el periodo de formación.
La entrega de todos los elementos objeto de este concurso y su montaje se realizarán en un plazo no superior a seis meses, desde la firma del contrato, según el cronograma y planificación establecida en el pliego de cláusulas técnicas, o el que se determine en la adjudicación del contrato si este es menor. En todo caso, la reducción de plazo será proporcional en todas las actividades, considerando que la finalización de las actividades se ajustará a esta reducción.
Los trabajos de ejecución se coordinaran en todo caso con las obras de remodelación para implantación de la Fundación IMDEA Alimentación en su nueva sede.
Todas las instalaciones, equipos, mobiliario y formación a los que se hace referencia en este pliego, deben entregarse e instalarse en la nueva sede de la Fundación IMDEA Alimentación sita en el Edificio nº 7 del antiguo Hospital de Cantoblanco, en la xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx
El adjudicatario deberá encargarse de la retirada de los sistemas de embalaje de mobiliario y demás residuos generados dentro del plazo anteriormente señalado.
Plazo: 6 meses desde la firma del contrato (se aplicará el propuesto por el licitador cuando fuera menor).
Recepciones parciales: Si, conforme a la programación de los trabajos por hitos ejecutados.
Procede la prórroga del contrato: NO Prórroga obligatoria para el empresario: NO
17.- Penalidades.
a) Por demora en el suministro e instalación: 5 por 100 del importe del contrato por cada semana de retraso. Cada vez que haya más de una semana de retraso el Director podrá resolver el contrato o imponer otro 5 por 100 adicional.
b) Por ejecución defectuosa del contrato: 15 por 100 del presupuesto del contrato.
c) Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: 10 por 100 del presupuesto del contrato.
d) Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 50 por 100 del importe subcontratado.
17bis.- Modificación del contrato
Conforme al TRLCSP
18.- Subcontratación.
Procede: SÍ
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: 50 por ciento. Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: No Indicación en la oferta de los nombres de las empresas subcontratadas para cada actividad: No.
No obstante si se procediera a la subcontratación de una parte del contrato, se deberá comunicar previamente a la Fundación para su conformidad.
19.- Régimen de pagos.
Forma de pago: Mediante transferencia bancaria a la cuenta del adjudicatario, tras la presentación y conformidad por parte de la Fundación de la correspondiente factura debidamente confeccionada, en el plazo de treinta días naturales desde la fecha de factura.
Se abonará por recepciones parciales conforme a la programación de los trabajos por
hitos ejecutados una vez recibidos de conformidad por la Fundación y firmada el Acta de conformidad correspondiente.
Se entenderán que han finalizado los trabajos de cada hito una vez puesto en condiciones de funcionamiento los equipos e instalaciones.
Las facturas deberán ser recibidas en la dirección establecida en la NOTA 2 del
CAPITULO PRIMERO de este Pliego.
20.- Revisión de precios.
Procede: No
21.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
El importe máximo de los gastos de publicidad de la presente licitación serán: 2.000 €.
22.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
23.- Plazo de garantía:
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción formal una vez puesta en condiciones de funcionamiento y será cómo mínimo de dos años, tanto de la instalación como del equipamiento y mobiliario, incluyendo todos los equipos, accesorios, elementos y el sistema de forma global (5 años en compresores), aplicándose el propuesto por el licitador cuando fuera mayor. Esta garantía incluirá el desplazamiento de los técnicos y las piezas.
24.- Resolución del contrato:
Además de lo previsto en otros apartados:
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- Cuando las penalizaciones por demora superen el 10% del presupuesto del contrato.
- Cuando una vez firmado el contrato, no hubieran iniciado la actividad para su ejecución en el plazo de 15 días de la firma del mismo, sin que haya habido una orden expresa de la Fundación de retrasar el inicio de los trabajos (apartado 16 del presente anexo). En el caso de que se resuelva el contrato por esta razón, se adjudicará el contrato al segundo licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa.
- Cuando el suministro cualquiera que fuese el periodo en que se hubiera entregado, no resultara apto para su recepción, o tuviera defectos insubsanables, o no subsanados en el plazo estipulado para ello.
- El incumplimiento de cualquier circunstancia que, habiendo sido solicitada y aportada en el proceso de licitación, haya sido tenida en cuenta en la adjudicación.
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO POR LA FUNDACIÓN:
FECHA Y FIRMA FECHA Y FIRMA
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
HOJA Nº 1
D./Xx............................................................................., con DNI número
.................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con NIF ............................., domicilio en
……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., número.................., consultado el anuncio
de licitación del contrato de:………………………………………………………..………………..…………………….………
……………, publicado en el (XXXX, BOE, DOUE) ............. del día................. de..............
de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base Imponible (euros):
IVA (euros):
Importe total de la oferta (euros):
cuyo presupuesto desglosado se adjunta en la hoja nº 2 y Listado de Mediciones con los precios unitarios correspondientes a cada unidad de producto ofertado, con los máximos establecidos por cada apartado.
(en su caso) Asimismo en este listado, se añaden partidas nuevas (mejoras) al proyecto en las que también desglosa sus precios unitarios.
Plazo de ejecución total (meses):
Plazo de ejecución por hitos (semanas): según cuadro
Hito | Plazo ofertado | Plazo máximo |
00_Laboratorio 1_Laboratorio BSL2 - Sala limpia | 24 semanas | |
01_Laboratorio 2 | 16 semanas | |
02_Laboratorio 3 | 16 semanas | |
03_Laboratorio 4 | 16 semanas | |
05_Laboratorio 5 + 06_Pasillo + 09_Almacén | 12 semanas | |
04_Congeladora + 07_Cámara +4ºC + 08_Cámara -20ºC | 12 semanas | |
10_Instalaciones de servicios | 14 semanas |
Plazo de garantía adicional sobre el mínimo (años):
Fecha y firma del licitador.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
HOJA Nº 2
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO
Hito | B.I. | IVA | Total | Máximo (sin IVA) |
00_Laboratorio 1_Laboratorio BSL2 - Sala limpia | 400.000 € | |||
01_Laboratorio 2 | 32.000 € | |||
02_Laboratorio 3 | 33.000 € | |||
03_Laboratorio 4 | 65.000 € | |||
05_Laboratorio 5 + 06_Pasillo + 09_Almacén | 5.000 € | |||
04_Congeladora + 07_Cámara +4ºC + 08_Cámara -20ºC | 10.000 € | |||
10_Instalaciones de servicios | 155.000 € | |||
Totales | 700.000 € |
LISTADO DE MEDICIONES
Listado de Mediciones con los precios unitarios correspondientes a cada unidad de producto ofertado.
Ejemplo:
00_LABORATORIO 1_LABORATORIO DE BIOSEGURIDAD BSL2 - SALA LIMPIA LLAVE EN MANO
SALA LIMPIA
1. CERRAMIENTOS/TECHOS/SUELOS
POSICION | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD | PRECIO TOTAL (sin IVA) |
……
……
(Utilizar todas las hojas que sean necesarias)
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa ................................................................., con N.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 ,
bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 201...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO IV
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida… ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ,
NIF… , en virtud de lo dispuesto por en el pliego de condiciones jurídicas
de la Fundación………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante la Fundación
….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra) euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación.
El presente aval estará en vigor hasta que la Fundación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas jurídicas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos
que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Jurídicas.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO VI
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
ANEXO VII
D./Dña. …………………………..………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………………….……………… con N.I.F. nº ….………………, en calidad de
…………………………………………………..... DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......
Firmado: