CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL
CONTRATO DE CRÉDITO PERSONAL
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Personal que celebran; de una parte, CREDISCOTIA FINANCIERA S.A., con RUC 20255993225, a quien en adelante se denominará “La Financiera”, y de la otra parte el “Cliente”; cuyas generales xx xxx figuran con carácter de declaración jurada, conjuntamente con los de su cónyuge, quien interviene a fin de prestar su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato (“Contrato”), aparecen en la solicitud de crédito, en adelante la “Solicitud”.
CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LOS CRÉDITOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
1.1 A solicitud del Cliente, La Financiera conviene en realizar una evaluación crediticia y, si lo determina, podrá otorgar al Cliente un crédito, cuya modalidad, importe, plazo, intereses, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno que se detalle en la Hoja Resumen, que debidamente suscrita por las partes forma parte integrante del presente contrato (“Hoja Resumen”). Como resultado de la evaluación el Cliente conoce que podrá reducirse el monto solicitado así como las fechas de pago y otras condiciones, las cuales serán comunicadas debidamente en el cronograma de pagos.
1.2 El desembolso del crédito se realizará en: i) una cuenta de ahorros u otra que el Cliente tenga en La Financiera o instruya abrir de acuerdo a la cláusula décimo tercera; o ii) de acuerdo a lo indicado por el Cliente en la Solicitud. En caso que el crédito esté destinado a la adquisición de bienes puestos a la venta por el proveedor establecimiento / constructor indicado en la Solicitud (en adelante el “Proveedor”), será desembolsado directamente al Proveedor en nombre y por cuenta del Cliente.
1.3 En caso que el Cliente, luego del desembolso del crédito que efectúe La Financiera bajo sus instrucciones, decidiera resolver su contrato de compraventa o de servicio con el Proveedor, por incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de parte de éstos, dicha resolución no afectará en modo alguno el presente contrato ni el correcto cumplimiento de sus obligaciones para con La Financiera. En todo caso, el Cliente faculta a La Financiera a que cualquier restitución del precio pagado que le corresponda recibir de parte de los proveedores como consecuencia de la resolución antes indicada, sea aplicada a la amortización de sus obligaciones crediticias, para lo cual también faculta a La Financiera a percibir directamente el reembolso de los proveedores sin que ello implique alguna obligación de realizar gestión de algún tipo.
SEGUNDO: PAGO DEL CRÉDITO
Forma y lugar de pago del crédito
2.1 El crédito otorgado será cancelado en la red de agencias o en los establecimientos autorizados por La Financiera, los cuales se encuentran detallados en la página Web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), mediante el pago de las cuotas mensuales que incluyen: capital, interés compensatorio, comisiones, gastos, tributos e interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno que La Financiera aplique para este tipo de operaciones según lo señalado en la Hoja Resumen.
2.2. El Cliente recibe con el desembolso del crédito, un cronograma de pagos en el que se detallan las fechas de vencimiento y monto de las cuotas del crédito. El pago de las cuotas se realizará de acuerdo con el plazo indicado en el cronograma de pagos del crédito.
2.3 El Cliente declara conocer y aceptar que la primera cuota de pago del crédito, incluirá los intereses compensatorios generados a partir del día del desembolso y hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, según cronograma de pagos.
2.4 El Cliente deberá efectuar el pago de las referidas cuotas en efectivo y en la misma moneda del crédito, de acuerdo a lo establecido en el cronograma de pagos. Si el pago es realizado en moneda distinta, La Financiera realizará la conversión según el tipo de cambio vigente en La Financiera en la fecha de operación.
2.5 El Cliente se compromete a cumplir con las obligaciones de pago a su cargo en forma puntual y a constituir las garantías que resulten necesarias conforme la cláusula sexta del Contrato.
Emisión del Título Valor
2.6 La Financiera podrá requerir al Cliente la emisión y suscripción de un pagaré emitido a la orden de La Financiera de manera incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090- 2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), habiendo el Cliente obtenido de La Financiera una copia simple del mencionado título valor.
2.7 Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del Cliente, La Financiera queda facultada a completar el pagaré antes indicado con el monto que resulte de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que el Cliente mantenga frente a La Financiera, incluidos los intereses compensatorios, comisiones y/o gastos del crédito, interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. Asimismo, La Financiera queda facultada a completar como fecha de vencimiento la fecha en que se tenga por vencidas y liquidadas las cuotas del crédito que contengan el íntegro del saldo de deuda; y a consignar en el lugar de pago, el domicilio de La Financiera o en el lugar que se presente para el cobro.
2.8 El Cliente renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho de La Financiera a negociar libremente el referido título valor. El Cliente declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
Intereses, comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno que se aplican al pago del Crédito.
2.9 Las partes convienen en que la tasa de interés fija, Tasa de Costo Efectivo Anual (“TCEA”), comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno aplicables al presente crédito son las que constan en la Hoja Resumen, la cual el Cliente declara conocer y aceptar. Aprobado el crédito solicitado por el Cliente, los intereses, comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno señalados en la Hoja Resumen y/o el Tarifario para este tipo de créditos se devengarán a partir de la fecha de desembolso del crédito según corresponda.
2.10 Los importes correspondientes a las cuotas del crédito otorgado que no sean cancelados por el Cliente en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios y el interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno según lo señalado en la Hoja Resumen.
2.11 En el caso que el Cliente incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito, sean estas consecutivas o no, la Financiera podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados al Cliente, se completará y si corresponde se protestará el pagaré a que se refiere la presente cláusula, por el saldo capital adeudado, más los intereses, comisiones, gastos e interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno que sobre el mismo se hubieran devengado, los cuales se encuentran señalados en la Hoja Resumen, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Información periódica
2.12 El Cliente podrá solicitar el estado de situación del crédito con información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos en las agencias y oficinas o a través de los canales que La Financiera ponga a su disposición, los cuales serán informados oportunamente en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2.13 A solicitud del Cliente, La Financiera remitirá o pondrá a su disposición el estado de situación del crédito en cuyo caso la información, por defecto, será enviada por medios electrónicos de manera gratuita (presentación a través de la página Web, envío de correo electrónicos, entre otros).
2.14 Asimismo, el Cliente podrá solicitar la remisión del estado de situación del crédito por medios físicos, a la dirección consignada en la Solicitud o en el domicilio que el Cliente haya declarado posteriormente a La Financiera, asumiendo el Cliente la comisión respectiva indicada en la Hoja Resumen.
Pagos anticipados y adelanto de cuotas
2.15 El Cliente puede efectuar el pago parcial del crédito en cualquier momento en las agencias y oficinas o a través de los canales que La Financiera ponga a su disposición, los cuales serán informados oportunamente en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados parciales o pagos adelantados.
2.16 Los pagos anticipados traen como consecuencia la aplicación del monto pagado al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados del presente contrato al día del pago. En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses, comisiones y gastos derivados del contrato se reducirán a la fecha de pago. El Cliente deberá optar entre reducir el monto o número de las cuotas del crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que La Financiera ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, el Cliente deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.3 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (“Reglamento”), aprobado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) mediante Resolución N° 3274-2017 o las normas que las modifiquen o sustituyan de Transparencia. En caso no se cuente con la instrucción de la elección del Cliente, y dentro de los quince (15) días calendario de realizado el pago, La Financiera procederá a reducir el número de cuotas del crédito.
2.17 El Cliente podrá solicitar el cronograma de pagos modificado y La Financiera deberá remitirlo en un plazo no mayor a siete (07) días calendario contados desde la solicitud.
2.18 El Cliente podrá efectuar pagos adelantados los cuales se aplicarán a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de las cuotas próximas a vencer, sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos; para lo cual deberá dejar constancia en el formato que La Financiera ponga a su disposición.
2.19 Los pagos que realice el Cliente por montos menores o iguales a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo, se consideran adelanto de cuotas.
2.20 Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Cliente podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.
Cancelación anticipada
2.21 El Cliente podrá cancelar anticipadamente el total de su crédito en cualquier momento en las agencias y oficinas o a través de los canales que La Financiera ponga a su disposición, los cuales serán informados oportunamente en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx. La cancelación anticipada se realizará con la consiguiente reducción de intereses compensatorios, comisiones y gastos que correspondan a la fecha de pago.
2.22 Si la cancelación anticipada se solicita a través de un tercero, el Cliente deberá comunicar mediante una carta dirigida a La Financiera su voluntad de cancelar la deuda, adjuntando copia simple de su documento de identidad. Asimismo, deberá identificar el crédito a cancelar en caso tenga más de una operación crediticia con La Financiera.
Autorización al Débito y Derecho de Compensación
2.23 Si el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla, el Cliente informa a La Financiera que ha facultado de manera irrevocable a su empleador en retener la(s) cuota(s) que deben transferirse a La Financiera para amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago.
2.24 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante “Ley N° 26702”) y sus modificaciones, el Cliente conoce y acepta que La Financiera podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, comisiones, gastos, tributos, interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que La Financiera tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al Cliente (con exclusión de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, en aplicación de este acuerdo expreso, bajo el marco del numeral 11 del artículo 132 ya señalado), así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en La Financiera a la fecha de operación antes señalada.
TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
3.1 Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este contrato y/o en la legislación vigente, La Financiera podrá resolver de pleno derecho el presente contrato en los siguientes casos:
a) Si el Cliente deja de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos;
b) Si se produjera cualesquiera de los supuestos contemplados en el artículo 175 de la Ley N° 26702 sobre los bienes objeto de adquisición mediante el presente crédito que fueran otorgados en garantía a favor de La Financiera;
c) Si el Cliente o el Fiador se someten o son sometidos a un procedimiento concursal o declarados en insolvencia o quiebra;
d) Si el Cliente o el Fiador incumpliera cualesquiera de las obligaciones asumidas con La Financiera, adicionalmente a las derivadas del presente contrato;
e) Cuando el Cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica a criterio de La Financiera.
f) Si La Financiera considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con el Cliente i) por conducta agresiva u ofensiva del Cliente frente al personal de La Financiera y/u otros clientes, realizada en las oficinas de La Financiera o a través de otros canales disponibles; o ii) si La Financiera, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con el Cliente (p.e. si el Cliente se encontrase en listas de sanciones locales o internacionales en UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otros).
g) Si a la fecha de celebración del contrato resultara que las personas aseguradas por el seguro de desgravamen padecían de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o -en su caso-la declaración de salud formulada para el seguro de desgravamen no fuese cierta o exacta y ello conlleve a que se haga imposible o pueda dejarse sin efecto el seguro.
h) Si el Cliente fallece.
i) Si media disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
j) Si La Financiera verificase que algún documento y/o la información brindada por el Cliente para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 26702 y en el artículo 41 del Reglamento;
k) Si por aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, La Financiera detectase que el Cliente viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a La Financiera o a sus clientes, y siempre que el Cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca La Financiera;
l) Si La Financiera tomase conocimiento que el Cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o que el Cliente está vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con los hechos antes mencionados; o que se encuentra en listas o registros de sanciones locales o internacionales (sanciones UIF, UN, OSFAC, OSFI, entre otras);
m) Si en aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, La Financiera identifique que el nivel de endeudamiento o comportamiento de pago del Cliente hagan presumir el potencial deterioro de su calidad crediticia.
3.2 De verificarse cualesquiera de las causales antes indicadas, La Financiera podrá optar por dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones de pago del Cliente y en consecuencia solicitar el pago inmediato de las mismas, o en su defecto, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1430° deI Código Civil Peruano y exigir el pago total del crédito insoluto, previa deducción de las cuotas pagadas. En ambos casos el importe de las obligaciones vencidas e insolutas incluirá los intereses compensatorios, comisiones, gastos, intereses moratorios o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno señalados en la Hoja Resumen, en caso corresponda.
3.3 En las causales de resolución establecidas en los literales a) al i), la resolución de pleno derecho operará desde la fecha en que esta decisión es comunicada al Cliente. En las causales de resolución establecidas en los literales del j) al m), La Financiera comunicará la resolución al Cliente mediante un aviso posterior en un plazo no mayor a los siete (7) días calendario de producida la resolución.
CUARTA: DACIÓN EN PAGO
4.1 En caso de verificarse los supuestos indicados en la cláusula precedente, el Cliente se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento a La Financiera en calidad de dación en pago, en caso así lo requiera La Financiera, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga.
4.2 La Financiera podrá aceptar la dación en pago comprometiéndose a contratar los servicios especializados de un tercero a fin de tasar dichos bienes de acuerdo a su estado y las condiciones xxx xxxxxxx, el costo de la tasación será de cuenta del Cliente. Si el valor del bien según la tasación antes indicada cubriese íntegramente la deuda impaga La Financiera procederá a cancelar la obligación. No obstante, en caso el valor fuese menor o insuficiente, La Financiera se reserva el derecho de aceptar la dación en pago y de ser el caso que la acepte, de cobrar la diferencia pendiente de pago ante el Cliente.
4.3 El Cliente autoriza que cualquier persona que se encuentre en su domicilio entregue los bienes a La Financiera o a un tercero designado por este, con la sola comprobación de la ocurrencia de cualquiera de los supuestos señalados en la cláusula tercera del presente documento.
QUINTA: DECLARACIONES
5.1 El Cliente, en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, declara que el crédito que recibe de La Financiera será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil Peruano.
5.2 Asimismo, el Cliente reconoce que La Financiera, de forma directa o por medio de terceros autorizados, efectuarán las labores necesarias para la cobranza de las cuotas del crédito mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento que se encuentren vencidos.
5.3 El Cliente reconoce que La Financiera no asume ninguna responsabilidad respecto a la entrega oportuna de los bienes adquiridos del Proveedor, así como tampoco por las condiciones de funcionamiento y calidad de los mismos, incluidos el servicio de garantía y post-venta. La Financiera tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución o cambio de bienes o servicios adquiridos ni por ningún otro incumplimiento del Proveedor. Para estos efectos el Cliente deberá entenderse directa y exclusivamente con el Proveedor al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para La Financiera.
SEXTA: GARANTÍAS
En los casos en que, de acuerdo a la política de créditos de La Financiera, el Cliente se encuentre obligado a otorgar garantías, lo referente a las mismas se encontrará detallado en el contrato de constitución de garantía que el Cliente se obliga a suscribir.
SÉTIMA: SEGUROS
7.1 Seguro de Desgravamen
a) El Cliente deberá contratar y mantener un seguro de desgravamen/ Vida durante la vigencia del Contrato ya que es una condición para contratar este crédito pues cubre el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones del Cliente por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por el saldo de capital adeudado a la fecha del siniestro, de acuerdo a los términos y condiciones de este tipo de pólizas.
b) Si el Cliente contrata el seguro ofrecido por La Financiera, autoriza que el monto de la prima informado en el cronograma de pagos sea financiado por LA FINANCIERA calculado como monto único por todo el período del crédito e incluido en el monto del crédito desembolsado. En este supuesto el Cliente declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros que emite la póliza, los riesgos cubiertos, monto de la prima, forma de pago, exclusiones,edad de ingreso y permanencia y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido a la fecha una copia del Certificado de Seguros correspondiente. En estos casos, La Financiera será responsable de la renovación del seguro.
c) En caso el Cliente realice la cancelación anticipada del crédito podrá solicitar la devolución de la prima pagada por el período no cubierto, importe que le será entregado al realizar la cancelación según los términos establecidos en el Certificado de Seguros.
d) No existe responsabilidad para La Financiera, en caso ésta no hubiera contratado o no mantuviera vigente la póliza de seguro de desgravamen, en tanto no se haya hecho cobro de la prima al Cliente.
e) Si el Cliente ha suscrito una declaración personal de salud, declara que la información proporcionada es verdadera, completa y exacta. Si la declaración señalada tuviese vicios o inexactitudes imputables al Cliente, se perderá el derecho a la indemnización derivada del seguro de desgravamen y los herederos tendrán que asumir esta deuda con La Financiera.
f) En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a La Financiera o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, La Financiera cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones del Cliente.
g) El Cliente asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por La Financiera, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, el Cliente asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización.
h) Si el Cliente no desea contar con el seguro de desgravamen ofrecido por La Financiera, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de La Financiera, siempre que el mismo reúna las condiciones y características requeridas que serán
comunicadas al Cliente previamente a la contratación del crédito y que se encuentran informadas y publicadas en la página Web de La Financiera.
i) En caso La Financiera acepte una póliza de vida endosada, que brinde cobertura por monto y plazo similares o mayores a la ofrecida por La Financiera, el Cliente se compromete a mantener vigente dicha póliza hasta que cumpla con pagar el íntegro de las obligaciones asumidas con La Financiera. La falta de contratación, renovación y/o pago de la prima del seguro por parte del Cliente no conllevará ninguna responsabilidad para La Financiera. La Financiera se reserva el derecho de aceptar el endoso, para lo cual tendrá un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, luego de haber recibido la información completa, para manifestar el motivo del rechazo del endoso a través de medios de comunicación directos.
j) El Cliente debe renovar el seguro las veces que sea necesario. Una vez renovada la póliza deberá entregarlas a La Financiera dentro de los siete días anteriores al vencimiento de la póliza anterior.
k) El Cliente debe comunicar a La Financiera tan pronto tenga conocimiento que los seguros han sido variados, modificados o suprimidos. Si la compañía de seguros exige nuevos requerimientos, el Cliente deberá cumplirlos; caso contrario será de su exclusiva responsabilidad no contar con los seguros vigentes
7.2 El Cliente podrá contratar los seguros optativos que ofrezca La Financiera conforme se indica en la Hoja Resumen. Las primas serán financiadas por La Financiera e incluidas en el monto del crédito desembolsado, conforme a lo señalado en el cronograma de pagos. La información sobre las compañías de seguros que emiten las pólizas, los riesgos y montos objeto de cobertura y el número de las pólizas figura en los respectivos Certificados de Seguro que el Cliente recibe.
FIANZA
OCTAVA: LOS FIADORES
8.1 Intervienen en el presente contrato el Fiador y en su caso, su cónyuge (en adelante, según corresponda el/los Fiadores) cuyos datos personales aparecen en la Solicitud, con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el Cliente en virtud del otorgamiento del crédito a que se refiere el presente contrato, o que se deriven de éste, de conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil Peruano.
8.2 El/los Fiadores deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo del Cliente.
8.3 El/los Fiadores se obliga/n a intervenir como tales en las prórrogas o refinanciaciones que La Financiera pudiera otorgar al Cliente, queda entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiadores y el Cliente habrán de responder como una sola persona frente a La Financiera hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito antes mencionado, o que se deriven de ellas sin reserva, ni limitación alguna. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir como avalista/s el pagaré a que se refiere la cláusula segunda.
8.4 El/los Fiador/es autorizan a La Financiera para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en La Financiera, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en La Financiera y que deba ser acreditado o abonado al Fiador, para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de previo aviso. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, en virtud a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley N° 26702. DISPOSICIONES ADICIONALES
NOVENA: CESIÓN
Si La Financiera decidiese ceder los derechos que se derivan del presente contrato incluidas las garantías, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por La Financiera o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al Cliente el pago de las cuotas que conforman el crédito.
DÉCIMA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS
10.1 Todos los datos del Cliente que este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en La Financiera, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos del Cliente podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida a La Financiera o mediante los formatos físicos que La Financiera ponga a su disposición en la red de agencias.
10.2 El Cliente declara y se compromete a brindar en todo momento a La Financiera información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, el Cliente está obligado a dar aviso a La Financiera inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
DÉCIMO PRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO
11.1 Queda acordado por las partes que La Financiera podrá modificar unilateralmente en cualquier momento las condiciones contractuales referidas a:
a) Tasa de interés fija aplicable al crédito de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento;
b) Otras modificaciones contractuales o incorporaciones referidas a gastos, comisiones, interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno u otros aspectos aplicables al presente contrato;
c) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento o distinta a los supuestos del artículo 41° del Reglamento;
d) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de La Financiera;
e) Incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito contratado.
Asimismo, La Financiera podrá modificar las condiciones contractuales por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema, ii) cambios en sus estructuras de costos, iii) decisiones comerciales internas, iv) modificaciones en el régimen de encajes, v) si por causa atribuible al Cliente no se constituye la garantía requerida en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde el desembolso del crédito, vi) cuando se modifiquen las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo solicitado por el Cliente, vii) en los casos en que se configuren las causales, i), j), k), l) y m) de la cláusula tercera del presente documento.
11.2 Para efectos de las modificaciones indicadas en el numeral 11.1 anterior, La Financiera deberá comunicarlas al Cliente a través de cualquiera de los mecanismos directos detallados en el numeral 12.1 con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia.
11.3 La comunicación previa de modificaciones no será exigible y el cambió se aplicará inmediatamente cuando: la modificación sea en beneficio del Cliente, sea por decisión de La Financiera o cuando se deba a variaciones en la regulación o normas de carácter imperativo. La información de los cambios se comunicará a través de la página web, u otros medios detallados en la cláusula décimo segunda.
11.4 De no estar conforme el Cliente con las modificaciones comunicadas tendrá derecho a dar por resuelto el presente contrato, debiendo cursar una comunicación escrita a La Financiera o a través de Banca Telefónica; debiendo proceder al pago de lo adeudado y de las demás obligaciones directas o indirectas que el Cliente mantenga frente a La Financiera, para lo cual tendrá un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato para que encuentre otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario. De no ejercer el Cliente este derecho dentro del plazo establecido en la comunicación previa enviada, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, el Cliente expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula.
11.5 En caso la Financiera mediante pre aviso en el plazo respectivo, a través de la comunicación directa señalada en el numeral 12.1, incorpore servicios nuevos no directamente relacionados al producto o servicio contratado, el Cliente tendrá la facultad de no aceptar la modificación propuesta sin que su negativa implique resolución del presente contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
12.1 Son medios directos idóneos para comunicar los cambios detallados en la cláusula precedente los siguientes: (i) avisos en el estado de situación xxx xxxxxxxx que se remite al Cliente; (ii) comunicaciones al domicilio del Cliente o a su correo electrónico señalado en la Solicitud o que posteriormente haya actualizado; (iii) llamadas telefónicas (teléfono fijo, celular, etc.); (iv) notas de cargo – abono entregadas o enviadas por La Financiera; (v) vouchers o comprobantes de operaciones enviados o entregados al Cliente en las oficinas, cajeros corresponsales, cajeros automáticos u otros, (vi) mensajes de texto (SMS), (vii) red de mensajería instantánea, virtual u aplicación de software (apps descargadas en celulares, tablets, computadoras o dispositivos similares).
12.2 Son medios indirectos que permitan al Cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las modificaciones a ser efectuadas:
(i) publicaciones en las oficinas de La Financiera; (ii) mensajes en redes sociales; y/o, (iii) medios de comunicación social avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de La Financiera. Estos medios se podrán usar para comunicar modificaciones que de acuerdo a la legislación vigente no requieran el uso de los medios directos señalados en el numeral anterior. DÉCIMO TERCERA: APERTURA DE CUENTAS.
Conforme a lo indicado en la Solicitud, el Cliente presta su autorización para que el desembolso del crédito se realice sobre la cuenta de ahorros en la misma moneda que mantiene en La Financiera. En caso no mantuviera una cuenta, el Cliente da su conformidad para que se abra a su nombre una cuenta de ahorro (que podrá ser una Cuenta Free o cuenta similar con operaciones libre de costos en nuestros canales). Los términos y condiciones de la cuenta de ahorros serán puestos a disposición por La Financiera en su página web. El Cliente se obliga a formalizar la firma de los documentos correspondientes al contrato de apertura de cuenta en las oficinas de la Financiera.
DÉCIMO CUARTA: PAGO BAJO MODALIDAD DE CONDICIÓN PROMOCIONAL DE DÉBITO AUTOMÁTICO EN SCOTIABANK PERÚ S.A.A
Si el Cliente ha solicitado un crédito bajo la modalidad de condición promocional de débito automático conforme a la Solicitud, el pago del crédito otorgado por La Financiera se realizará a través de cargos contractuales sobre las remuneraciones que percibe el Cliente en virtud de una relación laboral y que se encuentren depositadas en Scotiabank Perú S.A.A. (en virtud de la autorización brindada por el Cliente a Scotiabank Perú S.A.A.). El Cliente asume el compromiso de dejar fondos suficientes en la cuenta que mantiene en Scotiabank Perú S.A.A. donde percibe sus remuneraciones para que se pueda efectuar el cargo de las cuotas del crédito conforme las fechas pactadas en su cronograma de pagos. Si Scotiabank Perú S.A.A. no realizara oportunamente los cargos o retenciones autorizados por el Cliente, ello no afectará ni limitará la obligación de pago del Cliente frente a La Financiera, la que continuará vigente hasta la cancelación total del crédito. Si el cargo o retención no se realizó por causas no imputables al Cliente, éste podrá cancelar la cuota del crédito sin pago de intereses compensatorios adicionales o tasa de interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno.
La aprobación de un crédito bajo la referida modalidad otorga al Cliente una tasa de interés compensatoria (TEA) preferencial que se encuentra detallada en la Hoja Resumen. Tanto el Cliente como la Financiera, conocen y aceptan que: i) en caso el Cliente efectúe el traslado de su remuneración depositada en cuentas de Scotiabank Perú S.A.A. hacia otra institución, o ii) si se da por terminada la relación laboral del Cliente por cualquier causa, o iii) si el Cliente cancela, concluye o deja sin efecto la autorización o instrucción de cargo en cuenta brindada a Scotiabank Perú S.A.A.; ya no será aplicable la condición preferencial relacionada a la TEA, procediendo la Financiera a aplicar, desde que toma conocimiento de alguno de los hechos antes señalados, la tasa de interés compensatoria convencional que figura también en la Hoja Resumen, que equivale a la TEA más el puntaje indicado en la misma Hoja Resumen, lo cual el Cliente declara conocer y aceptar.
Ocurrido cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, la Financiera enviará posteriormente al Cliente, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, su nuevo cronograma de pagos del crédito a la dirección electrónica que el Cliente haya consignado en la Solicitud.
Las partes convienen que el saldo de la cuenta en Scotiabank Perú S.A.A., en la cual el Cliente percibe sus remuneraciones constituye el medio de pago principal del crédito; por lo que en caso la cuenta no tenga saldo suficiente para pagar el crédito y el Cliente no haya pagado directamente el importe adeudado en las fechas de vencimiento, a través de los medios señalados en la cláusula 2.1 del Contrato, será de aplicación lo dispuesto en las cláusulas 2.10, 2.11 y demás aplicables en caso de no pago del crédito, previstas en el Contrato.
Cuando corresponda, la Financiera informará a Scotiabank Perú S.A.A. el importe de la cuota del crédito que deberá cargarse en la cuenta en la que el Cliente percibe sus remuneraciones, la cual incluirá -en caso de no pago total de la cuota por causas atribuibles al Cliente- los intereses compensatorios e interés moratorio o el concepto que permita la legislación vigente por incumplimiento de pago oportuno.
DÉCIMO QUINTA: CONDICIONES PROMOCIONALES
Si el Cliente ha solicitado un Crédito bajo la modalidad de Descuento por Planilla o cualquiera de sus variantes que se señalen en la Solicitud, el pago del Crédito se realizará a través de cargos contractuales sobre: a) las remuneraciones que percibe en virtud de una relación laboral (en virtud de la autorización brindada por el Cliente) o b) los ingresos regulares percibidos por el Cliente provenientes de sus servicios. La aprobación de un Crédito bajo la referida modalidad otorga a el Cliente una tasa de interés compensatoria promocional que se encuentra detallada en la Hoja Resumen. Tanto el Cliente como La Financiera, según corresponda la modalidad, conocen y aceptan que: si se da por terminada la relación laboral del Cliente por cualquier causa, ya no será aplicable la condición promocional relacionada a la tasa de interés compensatoria, procediendo La Financiera a aplicar, desde que toma conocimiento de alguno de los hechos antes señalados, la tasa de interés compensatoria convencional que figura también en la Hoja Resumen.
DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO
Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen consignados en la Solicitud y/o los registros de La Financiera cuando el Cliente haya declarado un cambio de domicilio posterior a la Solicitud, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales. Cualquier modificación en la dirección consignada por el Cliente deberá ser comunicada a La Financiera por escrito, requisito sin el cual las comunicaciones serán válidas y surtirán todos sus efectos legales cuando hayan sido notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
DÉCIMO SEXTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales de la ciudad en la cual se suscribe el contrato en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato; sin perjuicio de lo cual, La Financiera podrá recurrir a la del domicilio del Cliente o la del lugar de ubicación de bienes de su propiedad dentro o fuera de la República Peruana según lo estime conveniente para el cobro de sus acreencias.
El Cliente declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente Contrato, Hoja Resumen y cronograma de pagos del crédito; y declara conocer y aceptar que: (i) La Financiera le enviará un ejemplar de tales documentos al correo electrónico declarado en la Solicitud; y (ii) que en caso lo solicite, la Financiera le hará entrega de dichos documentos en físico al momento de la contratación, en caso esta sea presencial.
Firmado en señal de conformidad , el de del año .