AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
República de Panamá
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.11650-Telco | Panamá, 19 de septiembre de 2017 |
“Por la cual se rechaza la solicitud de adición de proveedor presentada por la empresa TELCO SERVICES, S.A., para revender los Servicios de Telecomunicación Básica Local, identificado con el No.101, Nacional, identificado con el No.102 e Internacional, identificado con el No.103.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de controlar, regular y fiscalizar la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.31 de 8 de febrero de 1996, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.73 de 9 xx xxxxx de 1997, establece el régimen jurídico aplicable al xxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx;
3. Que a fin de fomentar precios reducidos a los usuarios, la competencia y el desarrollo de nuevos servicios, los artículos 62 y 63 del Decreto Ejecutivo No.73 de 9 xx xxxxx de 1997, facultan a esta Autoridad Reguladora a otorgar concesiones para revender servicios, capacidad, y elementos de la red de los concesionarios que operen en régimen de competencia, cuando exista un contrato entre el concesionario primario del servicio que se dará en reventa y el revendedor;
4. Que consta en los registros de esta Autoridad Reguladora que mediante Resolución AN No.8437-Telco de 6 xx xxxxx de 2015, se le otorgó a la empresa TELCO SERVICES, S.A., concesión de telecomunicaciones Tipo B, para prestar el Servicio de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones, identificado con el No.500;
5. Que el día 10 de julio de 2017, la empresa TELCO SERVICES, S.A., solicitó a esta Autoridad Reguladora autorización para revender los Servicios de Telecomunicación Básica Local, identificado con el No.101, Nacional, identificado con el No.102 e Internacional, identificado con el No.103, en virtud del contrato que para tal fin, suscribió con la empresa TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., concesionaria primaria de estos servicios, mediante las siguientes Resoluciones:
SERVICIO OTORGADO | NO. DE RESOLUCIÓN | FECHA |
Servicio de Telecomunicación Básica Local, identificado con el No.101 | CT-1359 | 25 de octubre de 2002 |
Servicio de Telecomunicación Básica Nacional, identificado con el No.102 | CT-1360 | |
Servicio de Telecomunicación Básica Internacional, identificado con el No.103 | CT-1294 | 6 xx xxxxx de 2002 |
6. Que una vez evaluada la petición de la empresa TELCO SERVICES, S.A., esta Autoridad Reguladora estima oportuno señalar lo siguiente:
6.1 El Acuerdo de Reventa de Servicios “bajo la modalidad exclusiva de contrato de arrendamiento”, presentado y celebrado entre las empresas TELCO SERVICES, S.A., y TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., el cual consta debidamente autenticado ante Notario Público, no es requerido por esta Autoridad Reguladora, toda vez que para este tipo de solicitud, se requiere un “Contrato de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones”, mediante el cual el concesionario primario de dichos servicios, autorice a revender los mismos. Igualmente, en el objeto del Acuerdo en comento, no establece los servicios a revender y se hace referencia a un “Anexo A”, mismo que no fue aportado.
Adicionalmente, el contrato presentado incumple con la Resolución AN No.1630-Telco de 21 xx xxxxx de 2008, toda vez que establece “bajo la modalidad exclusiva de contratos” brindar servicios de telecomunicaciones pactados.
Es importante mencionar, que el contrato aportado debe cumplir con la Resolución No.JD-025 de 12 de diciembre de 1996 y sus modificaciones, establece que el revendedor sólo se dedicará al mercadeo y facturación de un servicio de telecomunicaciones prestado mediante las instalaciones de otro concesionario, en el cual no se debe involucrar la participación directa del revendedor en los aspectos técnicos de los servicios de telecomunicaciones prestados.
6.2 El formulario de Solicitud de Adición de Proveedor (Formulario SAP) presenta inconsistencia, toda vez que establece que la empresa TELCO SERVICES, S.A., revenderá el servicio No.500 de la concesionaria TELEFÓNICA MÓVILES PANAMÁ, S.A., y en la nota de solicitud establece que revenderá los Servicios de Telecomunicación Básica Local, identificado con el No.101, Nacional, identificado con el No.102 e Internacional, identificado con el No.103, los cuales no fueron agregados en el formulario en comento.
6.3 Adicionalmente, no presentó en la mencionada solicitud, el modelo de contrato de servicios con el cliente final.
7. Que en virtud de lo anteriormente descrito esta Autoridad Reguladora ha determinado que la empresa TELCO SERVICES, S.A., no cumplió con los requisitos establecidos para la Adición de Proveedor para revender los Servicios de Telecomunicación Básica Local, identificado con el No.101, Nacional, identificado con el No.102 e Internacional, identificado con el No.103;
8. Que surtidos los trámites xx Xxx; y, en mérito de las consideraciones expuestas, corresponde a esta Administración General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley No.26 de enero de 1996, tal cual fue modificada y adicionada por el citado Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR a la empresa TELCO SERVICES, S.A., la
solicitud de Adición de Proveedor para la reventa de los Servicios de Telecomunicación Básica Local, identificado con el No.101, Nacional, identificado con el No.102 e Internacional, identificado con el No.103.
SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa TELCO SERVICES, S.A., que no podrá reventar los servicios descritos en el Artículo Primero de la Presente
Resolución, sin la previa autorización de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
TERCERO: INFORMAR que esta Resolución regirá a partir de su notificación y contra la misma procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.26 de 29 de enero de 1996, modificada y adicionada por el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006; Decreto Ejecutivo No.143 de 29 de septiembre de 2006; Ley No.31 de 8 de febrero de 1996 y sus modificaciones; Decreto Ejecutivo No.73 de 9 xx xxxxx de 1997; Resolución AN No.8437-Telco de 6 xx xxxxx de 2015; Resolución CT- 1359 de 25 de octubre de 2002; Resolución CT-1360 00 xx xxxxxxx xx 0000; y, Resolución CT-1294 de 6 xx xxxxx de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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Administrador General