CONVENIO DE DELEGACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA ENI/2017/384-624
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXX XXX/0000/000-000
(xx lo sucesivo, «el convenio»)
La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y
The British Council
Organización sin ánimo de lucro
Número de registro 209131 (Inglaterra y Xxxx xx Xxxxx) SC037733 (Escocia) 00, Xxxxxx Xxxxxxx, XX0X 0XX Xxxxxxx, XX
NIF: GB 23 87 67 421,
en lo sucesivo, «la organización»
por otra parte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:
CONDICIONES PARTICULARES
Cláusula 1 — Objetivo
1.1 El presente convenio define las actividades encomendadas a la organización para la puesta en marcha de la acción “KAFAAT LIJAMIA: hacia un sistema de formación profesional marroquí de calidad, integrador y centrado en el mercado de trabajo”, tal y como se describe en el anexo I (en lo sucesivo, «la acción»). El presente convenio establece las modalidades para su implementación, expone las reglas que regulan el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.
1.2 La acción está totalmente financiada por la contribución de la UE.
1.3 Para un correcto desarrollo de las actividades, la organización deberá:
a) Aplicar sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En el caso de que la evaluación por pilares haya suscitado ciertas reservas, la organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7.
b) Aplicar sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante.
c) Realizar las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del convenio, conforme a los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas evaluados positivamente.
d) Ser libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que tales reglamentos y normas no sean incompatibles con las disposiciones del presente convenio.
1.4 La acción es una acción exterior de la UE. La acción se financia con cargo al Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) del presupuesto de la UE.
1.5 La Organización facilitará anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede de la Comisión Europea.
1.6 El presente convenio estará sujeto a las disposiciones del acuerdo marco administrativo (“FAA”) aplicado al PAGODA2 de la Comisión Europea y 7 Agencias de ejecución de los Estados miembros, incluidos el British Council y la AECID (codelegada).
Cláusula 2 — Entrada en vigor, período de ejecución y plazo para realizar contrataciones
Entrada en vigor
2.1 El convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar. Período de aplicación
2.2 El período de aplicación del convenio (en lo sucesivo, el «período de aplicación») comenzará el día siguiente al de la firma por la Parte que lo haga en último lugar.
2.3 El período de aplicación del presente convenio, según lo establecido en el anexo I, será de 36 meses. Plazo para contrataciones
2.4. La organización firmará los distintos contratos y resoluciones de subvención necesarios para la implementación del presente convenio a más tardar, treinta y seis (36) meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio.
Cláusula 3 — Financiación de la acción
3.1 Se calcula que el coste total de la acción1 será de 2.400.000 EUR (en lo sucesivo, «la moneda del convenio»), conforme a lo establecido en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE2 por un importe máximo de 2.400.000 EUR. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.
3.2 Remuneración: la remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente convenio es del 7 % del importe final de los costes directos elegibles por la acción, a abonar por el Órgano de Contratación.
3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.
Cláusula 4 — Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago
4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100 %.
4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, siempre a reserva de las disposiciones del anexo II:
Primer tramo de prefinanciación: 717.942 EUR
Tramo(s) de prefinanciación siguiente(s): 1.682.058 EUR
al término de los plazos de informe de 12 meses, bajo reserva de las disposiciones del anexo II.
Cláusula 5 — Lengua de comunicación y direcciones de contacto
5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en francés. A petición del Órgano de Contratación, deberán ir acompañados de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del convenio no sea ni inglés ni francés.
5.2 Cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número y/o el título de la acción y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.
5.3 Cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:
Para el Órgano de Contratación
Comisión Europea
Delegación de la Unión Europea en Marruecos Sección Finanzas, Contratación y Auditoría
Centre d’Affaires Riad, Xx Xx Xxxx, Xxx Xxxx - X.X. 0000, Xxxxx, Xxxxxxxxx A la atención del Jefe de Sección de Finanzas y Contratación
1 Este importe se consigna únicamente a título indicativo. Se trata de una estimación y su evolución no condiciona la contribución de la UE.
2 Si la contribución está financiada por el Fondo europeo de desarrollo, las referencias a la contribución de la UE deberán referirse a la financiación por parte del Fondo europeo de desarrollo.
Deberá enviarse copia de los documentos mencionados anteriormente, así como otra posible correspondencia, a la dirección:
Comisión Europea
Delegación de la Unión Europea en Marruecos Sección Operativa “Desarrollo social y rural”
Centre d’Affaires Riad, Xx Xx Xxxx, Xxx Xxxx - X.X. 0000, Xxxxx, Xxxxxxxxx A la atención del Jefe de Sección
Para la organización
British Council Marruecos
00 Xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx A la atención del Director
5.4 El correo ordinario se considerará recibido el día de su registro oficial de entrada en la dirección mencionada anteriormente.
5.5 El punto de contacto dentro de la organización, facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (XXXX), a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será: Xxxx Xxxxxx, Head Counter Fraud Management – Email: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:
Xxxx Xxxxxxxx, Regional Director Education XXXX – Email: xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Cláusula 6 — Anexos
6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:
Anexo I: Descripción de la acción
Anexo II: Condiciones Generales aplicables a los convenios de subvención o de delegación a organizaciones evaluadas por pilares (EP) (la parte III sobre los convenios de subvención EP no es de aplicación)
Anexo II.a: Disposiciones únicamente aplicables a los convenios de Co delegación Anexo III: Presupuesto de la acción
Anexo IV: Ficha de identificación financiera Anexo V: Modelo de solicitud de pago
Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad
6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II («Condiciones Generales», en su caso incluido el anexo II.a) y las disposiciones de los demás anexos, prevalecerá lo dispuesto en el anexo II («Condiciones Generales», en su caso incluido el anexo II.a).
Cláusula 7 — Otras condiciones particulares aplicables a la acción
7.1 Las siguientes disposiciones completarán las Condiciones Generales:
7.1.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o la utilización de una o varias oficinas de proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los gastos de inversión y de explotación de la estructura si se cumplen todas las siguientes condiciones:
a) Los costes en cuestión cumplen los criterios de elegibilidad de los gastos mencionados en la cláusula 18.1 del anexo II.
b) Los costes en cuestión entran en una de las siguientes categorías:
i) costes de personal, incluido el personal administrativo y de gestión, directamente asignado a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto; las tareas que se especifican en la Descripción de la acción (anexo I), realizadas por el personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción;
ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignadas a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto;
iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de los equipos y bienes que integran la oficina de proyecto;
iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación específicamente adjudicados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;
v) costes de bienes fungibles y suministros específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;
vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;
vii) costes de energía y agua específicamente suministradas en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto;
viii) costes de contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los relacionados con la seguridad y los gastos de seguro específicamente relacionados con el funcionamiento de la oficina del proyecto.
c) La organización declara los gastos directos elegibles de la oficina de proyecto como costes reales o costes de personal sobre la base de costes unitarios determinada por la organización con arreglo a sus procedimientos contables habituales.
d) La organización declara como elegible solo la parte de los costes de inversión y de explotación de la oficina de proyecto correspondiente a la duración de la acción y
i) el porcentaje de utilización efectiva de la oficina del proyecto a los efectos de la acción; o
ii) el porcentaje de utilización de una oficina de proyecto a los efectos de la acción, determinado por la organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que este se ajuste a las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la organización, se apliquen de una manera coherente, con independencia de la fuente de financiación, y se base en un criterio de reparto objetivo, equitativo y fiable.
7.1.3 Para llevar a cabo las actividades, la organización y su codelegada aplicará sus propios procedimientos de contratación, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante.
7.1.4 La Organización facilitará anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede de la Comisión Europea.
7.1.5 A efectos del presente convenio, se considerará codelegada la siguiente entidad legal:
La Agencia Española de cooperación para el desarrollo (AECID)
Entidad pública
Número de registro: ES-2009-DKT-2206448085 Dirección: Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx 0, 00000, Xxxxxx, Xxxxxx NIF: n/d
Hecho en Rabat en cuatro (4) originales en lengua francesa, dos para el Órgano de Contratación, uno para la organización y uno para la codelegada.
Por la organización | Por el Órgano de Contratación | ||
Nombre: | Xxxxxxx XXXXXX | Nombre: | Xxxxxx XXXXX |
Cargo: | Business Director XXXX | Cargo: | Jefe de Cooperación |
Firma | Firma | ||
Fecha | Fecha |
Por la codelegada
Nombre: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Cargo: Director de la AECID |
Firma |
Fecha |