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CONTRATO MARCO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS - PERSONA NATURAL
Conste por el presente documento, el CONTRATO MARCO DE OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS (el “CONTRATO”), que celebran, de una parte Banco GNB Perú S.A., con RUC Nº 20513074370 y domicilio en Jr. Carabaya Nº 891, distrito xx Xxxxxxx de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”; una sociedad constituida y autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (la “Superintendencia”) para actuar como empresa bancaria; y, de la otra, la persona que suscribe el presente CONTRATO y cuyos datos constan al final de este documento, a quien en adelante se denominará “EL CLIENTE”. En adelante, EL BANCO y EL CLIENTE, se les denominará en forma individual o conjunta como la “Parte” o las “Partes”, según sea el caso. El presente CONTRATO se regula por los siguientes términos y condiciones:
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES Y SERVICIOS BANCARIOS
Cláusula Primera: CONTRATO Para Operaciones de Depósito, Apertura y Manejo de Cuentas El presente CONTRATO regula, todas las operaciones pasivas y servicios que EL CLIENTE solicite o mantenga en EL BANCO, así como los servicios vinculados a ellas. Las cuentas y/o depósitos se denominarán en adelante, la(s) “Cuenta(s)”. Las operaciones que se realicen en el marco del presente CONTRATO podrán ser regulados adicionalmente por disposiciones específicas que EL BANCO establezca conforme al CONTRATO.
Cláusula Segunda: Intervención a Través de Apoderados
EL CLIENTE podrá ejercitar sus derechos personalmente o por intermedio de apoderados debidamente facultados, quienes se encuentran obligados a acreditar su identidad y representación, a satisfacción de EL BANCO. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias de las operaciones o retiros que los citados apoderados hubiesen efectuado, aún cuando los poderes otorgados hubiesen sido revocados o modificados, salvo que dicha revocación o modificación hubiese sido puesta en conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los documentos requeridos por EL BANCO, debidamente formalizados, a satisfacción de EL BANCO. EL CLIENTE declara que EL BANCO tiene la facultad de aceptar u observar el poder del apoderado, así como de solicitar la revisión de los mismos por cada operación. EL BANCO se reserva el derecho de establecer los procedimientos que estime convenientes para la revisión de dichos poderes. En caso de rechazo de los poderes o documentos de sustento, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna. Los avisos relativos a la modificación, ampliación, sustitución o revocación de poderes únicamente surtirán efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos cinco (5) días naturales de recibidos en la oficina que EL BANCO tenga establecido. Antes del vencimiento de dicho plazo, las facultades de representación modificadas o revocadas seguirán vigentes y válidas frente a EL BANCO, para todos los efectos legales. La revisión que EL BANCO lleve a cabo a efectos de examinar y registrar las facultades de los apoderados de EL CLIENTE, está sujeta al pago de las comisiones y/o gastos correspondientes. Asimismo, EL CLIENTE reconoce la plena facultad de EL BANCO de no ejecutar (o suspender la ejecución) de toda orden, instrucción u operación cuando a criterio de EL BANCO exista duda o conflicto razonable sobre la legitimidad de la representación o poder con que se opere las Cuentas de EL CLIENTE, hasta que se resuelva dicha duda o conflicto a satisfacción de EL BANCO o se emita resolución judicial que señale la legitimidad de representación. EL CLIENTE acepta que EL BANCO no será responsable por los actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a órdenes, instrucciones y/u operaciones realizadas por los representantes y/o apoderados cuya(s) facultad(es) hubiese(n) sido materia de duda o conflicto.
Cláusula Tercera: Obligación de Proporcionar Información
EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información que este le solicite, particularmente aquella referida a su identidad, capacidad legal, entre otros. EL BANCO podrá verificar por cualquier medio que estime adecuado, cualquier información proporcionada por EL CLIENTE. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “Ley”), toda la información que EL CLIENTE proporcione a EL BANCO tiene carácter de Declaración Jurada y podrá ser utilizada de acuerdo a la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
Cláusula Cuarta: Mecanismos de Información, Intereses, Comisiones, Gastos y Otros
EL BANCO entregará a EL CLIENTE una Cartilla de Información (la CARTILLA) y/o una Constancia de Depósito (en caso de depósitos a plazo) según corresponda, las cuales contienen la información establecida en la Resolución SBS Nº 8181-2012. Asimismo, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE toda información referente al presente CONTRATO, sus servicios, productos y campañas de promoción, tasas de interés, comisiones, gastos y cualquier otro concepto aplicable a través de las oficinas de atención al público, en el Tarifario de EL BANCO (el “Tarifario”), y la página web de EL BANCO u otros medios electrónicos o cualquier otro reconocido por la legislación vigente. Cuando corresponda, la solicitud de EL CLIENTE de la prestación de algún servicio bancario o producto establecido en el Tarifario, implicará su aceptación respecto del mismo.
Cláusula Quinta: Banca Electrónica
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE los canales que estime conveniente a través de los cuales EL CLIENTE podrá efectuar consultas, retiros, transferencias, consultas de estados de cuenta u otras operaciones vinculadas a las Cuentas y/o productos; tales como: i) Red de Cajeros Automáticos, ii) Banca por Teléfono, iii) Banca por Internet y otros que EL BANCO decida crear en el futuro (en adelante y en conjunto la “Banca Electrónica”). Las Cuentas y/o productos y/o servicios que EL CLIENTE podrá operar con su(s) tarjeta(s) y/o clave(s) y/o PIN(ES) y/o usuario(s) a través de la Banca Electrónica son aquellos designados por EL BANCO, y si corresponde, por EL CLIENTE. La Banca Electrónica se regirá por lo establecido en el presente CONTRATO y por las normas y políticas que EL BANCO mantenga para su uso. EL CLIENTE declara aceptar que EL BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, ampliar, variar o suprimir las modalidades y restricciones aplicables al uso de la Banca Electrónica. El uso de las tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o usuario(s) y/o clave(s) constituirán prueba de la manifestación de voluntad de EL CLIENTE y tendrá los mismos efectos que la firma autógrafa de EL CLIENTE. En el mismo sentido, EL CLIENTE reconoce que las operaciones y/o transacciones y/u operaciones que realice, así como las informaciones y/o instrucciones que mediante su uso se transmitan, a través de la Banca Electrónica mediante el uso de su(s) tarjeta(s) y/o clave(s) y/o llave(s) segura(s) y/o usuario(s) son de responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, quien reconoce a dichos actos como propios; salvo se alegue la existencia de fraude u operación similar, en cuyo caso EL BANCO realizará, a solicitud de EL CLIENTE, las investigaciones necesarias a fin de delimitar responsabilidades. EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a EL BANCO por el uso de la Banca Electrónica y por el cuidado, reserva y confidencialidad en el uso de la Banca Electrónica y de sus respectivas(os) tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o clave(s) y/o usuario(s). EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a adoptar las medidas necesarias para impedir el uso indebido de sus tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o clave(s) y/o usuario(s). Asimismo, EL CLIENTE acepta que las operaciones que realicen terceras
personas, a través de la Banca Electrónica en perjuicio de la(s) Cuenta(s) de EL CLIENTE, serán consideradas como un incumplimiento al deber de cuidado, reserva y confidencialidad dispuesto en la presente Cláusula; salvo se alegue la existencia de fraude u operación similar, en cuyo caso EL BANCO realizará, a solicitud de EL CLIENTE, las investigaciones necesarias a fin de delimitar responsabilidades. En caso de pérdida, sustracción, extravío o robo de su(s) tarjeta(s) y/o clave(s) y/o llave(s) segura(s) y/o usuario(s), EL CLIENTE deberá comunicar de inmediato el hecho a EL BANCO, a través de la Central Telefónica establecida para tal fin y/o mediante cualquier otro canal que EL BANCO ponga a su disposición para ello en el futuro. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE será responsable en cualquier caso de las diversas operaciones que se realicen por el uso de su(s) tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o clave(s) y/o usuario(s) mientras no informe el hecho a EL BANCO y presente la denuncia respectiva ante las Autoridades Policiales por pérdida, sustracción, extravío o robo. Posteriormente y sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar EL BANCO, se procederá a la expedición y/o entrega de una nueva tarjeta(s) y/o llave(s) segura(s) y/o clave(s) y/o usuario(s), de acuerdo a sus políticas y procedimientos, y por cuenta o costo de EL CLIENTE, según la CARTILLA o el Tarifario o la Constancia de Xxxxxxxx, según corresponda. EL CLIENTE reconoce que la Banca Electrónica reúne los estándares de seguridad adecuados, según lo permita el desarrollo tecnológico bajo el cual la misma ha sido diseñada. No obstante a ello, la Banca Electrónica podría estar sujeta a interferencias por parte de terceros, supuesto en el cual EL CLIENTE asume las consecuencias que de ello pudieran derivarse, salvo que se acredite fehacientemente dolo o culpa grave de EL BANCO. EL CLIENTE reconoce asimismo, que por la propia naturaleza de la Banca Electrónica, esta está sujeta a errores operativos por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa, salvo que los errores operativos se generen por dolo o culpa grave debidamente comprobado por parte de EL BANCO. EL BANCO se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades a EL CLIENTE y disponiendo la respectiva reparación. En los casos que EL BANCO disponga la resolución o terminación de cualquier canal de la Banca Electrónica que estuviera brindando a EL CLIENTE, EL BANCO comunicará este hecho a EL CLIENTE con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, mediante aviso escrito a su domicilio o comunicado en televisión o radio o periódicos o mensajes por medio electrónico o avisos en los locales o en la página web de EL BANCO, de conformidad con lo que decida este último, en donde se indicará la fecha de su entrada en vigencia. La resolución o terminación de cualquier canal de la Banca Electrónica dispuesto por EL BANCO, no implicará la resolución o terminación de este CONTRATO. EL CLIENTE declara que EL BANCO le ha brindado toda la información correspondiente a comisiones, gastos u otros aplicables a todos los servicios regulados por el presente CONTRATO, las cuales constan en la CARTILLA y/o Constancia de Depósito y/o Tarifario, según sea el caso. EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito a EL BANCO bajo, cargo de recepción, sobre la pérdida, deterioro o sustracción de los medios que EL BANCO disponga para el uso de sus Cuentas, en especial los que dan acceso a la Banca Electrónica. La falta del aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a EL BANCO por el uso de la Banca Electrónica. Por su parte, para permitir el acceso a la Banca Electrónica, se deberá seguir los siguientes procedimientos: A) para permitir el acceso a la Red de Cajeros Automáticos, EL BANCO entregará a EL CLIENTE una o más tarjetas, conjuntamente con un Código Secreto de Identificación Personal (PIN) para cada una de ellas. EL CLIENTE, a su cuenta y costo, podrá solicitar a EL BANCO la emisión de tarjetas adicionales (“Tarjetas Adicionales”), en las mismas condiciones establecidas en la presente Cláusula. Cada una de las Tarjetas Adicionales tendrá un número de identificación personal y PIN y/o llave segura, distintos a la de la tarjeta de
EL CLIENTE y permitirán realizar operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos que EL CLIENTE tenga con EL BANCO. EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad por el uso de las referidas Tarjetas Adicionales por parte de las personas por él designadas y por el cuidado, reserva y confidencialidad de las mismas y su(s) respectivo(s) PIN(ES), B) para permitir el acceso a Banca por Teléfono, EL BANCO otorgará a EL CLIENTE: i) un Usuario de Banca por Teléfono (PBN) y ii) una Clave de Banca por Teléfono, C) para permitir el acceso a Banca por Internet, EL BANCO otorgará las credenciales de acceso de Banca por Teléfono, y adicionalmente un Dispositivo de Clave Digital y/o llave segura. EL CLIENTE deberá registrarse en la Banca por Internet a través de nuestra página web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, utilizando su Usuario de Banca por Teléfono y su Clave de Banca por Teléfono y proceder, de manera enunciativa mas no limitativa a: i) crear un Usuario Internet, ii) crear una Clave Internet, ii) crear dos preguntas y respuestas de seguridad y iv) activar la Clave Digital entregada por EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE podrá desafiliarse a la Banca por Internet conforme a los procedimientos aprobados por EL BANCO.
Cláusula Sexta: Afiliación a Servicios Vinculados
Las Partes acuerdan que la(s) Cuenta(s) que EL CLIENTE tuviese abierta(s) y/o que abra en el futuro, podrán, a solicitud de este, ser materia de afiliación a los servicios vinculados a los productos del presente CONTRATO y/o facilidades que ofrece EL BANCO, siéndoles de aplicación en tal caso, las estipulaciones del presente CONTRATO.
Cláusula Sétima: Servicio de Cargo Automático
EL BANCO podrá brindar el servicio de cargo automático de acuerdo a las especificaciones que EL CLIENTE establezca en la solicitud (orden de pago) correspondiente, por lo que EL BANCO no tiene responsabilidad alguna a causa de errores o inexactitudes existentes en dichos documentos incluidos por EL CLIENTE. Por otro lado, EL CLIENTE podrá solicitar por escrito, su desafiliación a cualesquiera de los servicios que previamente haya solicitado bajo esta Cláusula; la misma que operará dentro de los dos (2) días hábiles de presentado su pedido por la misma vía o lugar en la que el servicio fue solicitado.
Cláusula Octava: Autorizaciones de EL CLIENTE a EL BANCO
Por medio de la presente Cláusula, EL CLIENTE autoriza en forma expresa y suficiente a EL BANCO para lo siguiente: a) cargar en las Cuentas, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, para lo cual EL CLIENTE autoriza el sobregiro, las comisiones y/o gastos y/u otros por los servicios que EL BANCO brinde a solicitud y/o por instrucción de EL CLIENTE y/o por requerimientos o mandato de autoridad competente, así como aquellos por la emisión de las chequeras, por devolución de cheques y similares, incluidos los generados y/o derivados de tarjetas de crédito y/o débito y en general cualquier otro gasto, comisión u otros, que se origine debidamente determinado, conforme a lo establecido en la CARTILLA y/o en la Constancia de Depósito y/o en el Tarifario, según corresponda. En ningún caso, la terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados;
b) cargar en las Cuentas, ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, para lo cual EL CLIENTE autoriza el sobregiro, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible que este mantenga o pudiera mantener frente a EL BANCO, incluyendo intereses, comisiones, gastos u otros, así como tributos que, directa o indirectamente se deriven de la misma, sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con EL BANCO. No obstante lo aquí señalado, en ningún caso EL BANCO estará obligado a efectuar los citados cargos o a otorgar sobregiro alguno en cuenta
corriente; c) a realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de este último frente a EL BANCO, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al momento de la operación; d) retener y aplicar cualquier suma de EL CLIENTE que tenga en su poder o reciba a favor de este último a amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en la presente Cláusula;
e) abrir a nombre de EL CLIENTE cuenta(s) corriente(s) sin chequeras, en moneda nacional o extranjera, para evidenciar los cargos correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los diversos cargos que registren sus operaciones. Para tal efecto, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que origina el cargo; f) centralizar o consolidar los saldos de todas las Cuentas de EL CLIENTE en una cualquiera de dichas Cuentas, en la oportunidad que este último así lo considere oportuno. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO podrá ejercer, cuando corresponda, el derecho de compensación de acuerdo a lo establecido en el artículo 132.11 de la Ley. EL BANCO le informará a EL CLIENTE la centralización y/o consolidación y/o compensación antes mencionada(s) mediante comunicación simple, luego de quince (15) días calendario de realizada(s) la(s) misma(s);
g) extornar mediante simple asiento, los asientos que por error, omisión u otro motivo se hubieran o no registrado correctamente en la Cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en poder de EL CLIENTE, salvo que los referidos cargos tuvieran una antigüedad mayor a cinco (5) días hábiles. EL BANCO le informará a EL CLIENTE el extorno antes mencionado mediante comunicación simple, luego de quince (15) días calendario de realizado el mismo; h) a su sólo criterio, otorgar o conceder avances en cuenta corriente y/u otorgar facilidades crediticias a EL CLIENTE aún en exceso de las líneas de crédito autorizadas por EL BANCO, por los plazos, importes y condiciones que este último determine, las que con la correspondiente información que EL BANCO curse a EL CLIENTE por cualquiera de los medios previstos en este CONTRATO, se entenderán formalmente pactadas para todo efecto. Los avances en cuenta corriente y/o las facilidades crediticias que otorgue EL BANCO, se rigen por las normas generales contenidas en el presente CONTRATO y, en su caso, por los contratos de crédito específicos que suscriba EL CLIENTE con EL BANCO; i) EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a informar a las autoridades respectivas, de los detalles relacionados a las Cuentas, movimientos, realización de cualquier operación o actos, que a su solo criterio y calificación, constituya una transacción inusual, insólita o que constituya un patrón no habitual o no significativas pero periódicas, que no tengan fundamento económico o legal evidente, o tenga las características que se refiere la Sección Quinta de la Ley, o las que señalen la Superintendencia. En tales casos, EL CLIENTE libera a EL BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo, liberándolo asimismo de toda reserva que le imponen las normas xxx xxxxxxx bancario; j) EL CLIENTE podrá afiliarse a los sistemas de Cuentas especiales que ofrezca EL BANCO para permitir transferencias automáticas programadas o periódicas de fondos de una Cuenta a otra, y/o el uso de varias chequeras, tarjetas o mecanismos para retiro y depósitos, así como el uso de una Cuenta en moneda distinta, liberando en estos casos a EL BANCO de cualquier diferencia de cambio por los cargos y abonos que realice, al tipo de cambio vigente, en EL BANCO, en la oportunidad que tramite la transacción. Del mismo modo, EL CLIENTE podrá afiliarse a sistemas de cargo/abono de deudas/acreencias que EL CLIENTE tenga frente a empresas subsidiarias, filiales o vinculadas a EL BANCO o terceros, en las condiciones antes indicadas; k) EL CLIENTE autoriza expresamente a
EL BANCO a proporcionar cualquier información de EL CLIENTE vinculada a los productos y/o servicios materia del presente CONTRATO, a su casa matriz, cualquier empresa vinculada, afiliada, sucursal, establecimiento permanente u oficina, para efectos de su procesamiento, administración y gestión, así como a entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 26702 y a la Ley Nº 29733 - Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. De ser aplicable, EL BANCO se compromete a incluir en los contratos que suscriba con tales instituciones privadas Cláusulas que requieran que dichas empresas y/o entidades cautelen el secreto bancario de conformidad con las normas aplicables; l) remitirle información comercial y/o publicitaria de los servicios y productos que ofrece EL BANCO, directamente o por medio de terceros debidamente autorizados, a través del teléfono fijo o celular, dirección de correo electrónico y otros medios que EL BANCO tenga a su disposición. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de rechazar o renunciar la recepción de información bastando para ello una comunicación expresa y por escrito en dicho sentido, dirigida a EL BANCO; m) a cobrar las comisiones, gastos u otros por los servicios de administración, búsqueda, preparación, elaboración de documentación y envío de los informes solicitados por entidades públicas y/o privadas a las cuales EL BANCO se encuentre obligado a proporcionar información conforme x Xxx.
Xxxxxxxx Xxxxxx: Supuestos de Caso Fortuito, Fuerza Mayor y Otros Hechos No Imputables a EL BANCO
EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera cumplir con alguna de las obligaciones materia del presente CONTRATO y/o con las instrucciones de EL CLIENTE. En tales casos EL BANCO, sin responsabilidad alguna para sí, dará cumplimiento a la obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna. Asimismo, EL CLIENTE exime a EL BANCO de los daños y perjuicios que pudiera generar a EL CLIENTE la retención de fondos de cualquiera de sus Cuentas efectuada en cumplimiento de mandato expedido por alguna autoridad competente. Las Partes acuerdan que los fondos retenidos no devengarán interés alguno y que EL BANCO podrá cobrar a EL CLIENTE los gastos o comisiones que, conforme a su Tarifario, apliquen a la retención efectuada. Se consideran como causas de fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea limitativa, las siguientes:
a) interrupción del sistema de cómputo, red de teleproceso local o de telecomunicaciones;
b) falta de fluido eléctrico; c) terremotos, incendios, inundaciones y otros similares; d) actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y conmoción civil; e) huelgas y paros; f) actos y consecuencias imprevisibles debidamente justificadas por EL BANCO; g) suministros y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos y servicios.
Cláusula Décima: Terceros
EL BANCO podrá suspender o terminar toda relación contractual con EL CLIENTE cuando, a su solo criterio, la Cuenta no esté siendo utilizada en beneficio del CLIENTE o, cuando sin previo consentimiento de EL BANCO se utilice la cuenta para reunir fondos, colectas o similares.
Cláusula Décimo Primera: Errores Operativos
EL CLIENTE reconoce y acepta que en algunas circunstancias pueden presentarse errores o desfases operativos en las transacciones que efectúe, por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir como consecuencia de la falta, interrupción o funcionamiento defectuoso de sus instalaciones y/o equipos y/o canales para la atención de los diferentes servicios, o por la errónea o indebida aplicación de abonos o cargos en sus Cuentas, cuando el acto haya ocurrido por causas no imputables a EL BANCO. Cualquier error o inexactitud que EL CLIENTE advierta respecto de cualquier transacción,
deberá ser puesto en conocimiento de inmediato y por escrito a EL BANCO, quien una vez de verificar la veracidad del error o inexactitud, así como el plazo dentro del cual fue comunicado, procederá a subsanarlo según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos.
Cláusula Décimo Segunda: Inactivación y Cierre de Cuentas
EL BANCO podrá cerrar cualquiera de las Cuentas de EL CLIENTE, sin necesidad de cursar pre-aviso alguno, en los siguientes supuestos: i) por disposición legal o normativa; ii) por mandato judicial; iii) cuando a criterio de EL BANCO existan indicios de que se han realizado las operaciones señaladas en el inciso i) de la Cláusula Octava; iv) cuando se realicen operaciones que a criterio de EL BANCO puedan perjudicarlo o perjudicar a sus otros clientes; v) si EL CLIENTE proporciona información incorrecta o falsa a EL BANCO; vi) si EL CLIENTE incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este CONTRATO u otras obligaciones que mantenga frente a EL BANCO bajo algún otro título. En los casos antes indicados, EL BANCO se compromete a comunicar del cierre de la Cuenta a EL CLIENTE, dentro de los quince (15) días naturales posteriores a la fecha en que éste se haya producido. Sin perjuicio de lo antes mencionado, EL CLIENTE podrá solicitar el cierre de cualquiera de sus Cuentas en cualquier momento, mediante aviso escrito dirigido a EL BANCO y siempre que no adeude importe alguno a EL BANCO. Asimismo, el CLIENTE autoriza a EL BANCO para que proceda a cerrar, sin expresión de causa, cualquiera de las Cuentas que EL CLIENTE mantenga, para lo cual bastará con una comunicación previa y escrita informando del cierre a EL CLIENTE. En caso de cuentas corrientes, la comunicación deberá ser cursada con una anticipación no menor a diez (10) días naturales al cierre efectivo. Asimismo, EL CLIENTE acepta que la(s) Cuenta(s) se inactivarán sin previo aviso, de acuerdo a la normativa aplicable. En cualquier caso, una vez producido el cierre, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE, cualquier saldo a favor de este último que hubiese resultado de la Cuenta cerrada. Si por el contrario, EL CLIENTE mantuviera alguna deuda frente a EL BANCO, EL CLIENTE se compromete a cancelar el importe adeudado a EL BANCO al solo requerimiento de este último, sin perjuicio de las acciones legales a las que EL BANCO tenga derecho.
Cláusula Décimo Tercera: Garantía Mobiliaria
EL CLIENTE constituye a favor de EL BANCO, garantía mobiliaria genérica sobre los fondos, bienes, valores y activos que puedan mantener y/o encontrarse en su favor, o para serle entregadas en y por EL BANCO, en garantía de cualquier obligación de su cargo ante EL BANCO, cualquiera fuera su origen, por lo que EL BANCO tendrá preferencia sobre tales fondos y valores ante cualquier otro acreedor.
Cláusula Décimo Cuarta: Cuentas indistintas o mancomunadas
Las Cuentas son nominativas. En el caso que una Cuenta sea abierta por más de un titular, será considerada abierta con carácter indistinto (“o”) si ellos no manifiestan expresamente su mancomunidad por escrito a EL BANCO. Los titulares indistintos se autorizan por este documento mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, con su sola firma, pueda realizar todas y cada una de las operaciones propias de la Cuenta. Los titulares mancomunados (“y”) deberán intervenir todos conjuntamente para ejercitar frente a EL BANCO cualquiera de los derechos inherentes a la Cuenta, salvo aquellos derechos relacionados con la información sobre los movimientos y saldos de las Cuentas, los cuales podrán ser ejercidos en forma individual. Todos los titulares de la(s) Cuenta(s), sean indistintos o mancomunados, son solidariamente responsables entre sí y frente a EL BANCO por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de la(s) Cuenta(s) respectiva.
Cláusula Décimo Quinta: Cuentas Retenidas e Inmovilizadas
EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en las Cuentas de EL CLIENTE ni por el pago de los importes retenidos con cargo a dichas Cuentas en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, de ejecutores coactivos u otra autoridad competente. Si las Cuentas de EL CLIENTE permanecen inactivas por diez (10) años, esto es, sin que se hagan nuevas imposiciones y/o retiros, los fondos en ellas depositados serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósitos, conforme lo establece el artículo 182º de la Ley.
Cláusula Décimo Sexta: Apertura de Cuentas Mediante Cheques
En caso EL CLIENTE solicite abrir cualquier tipo de Cuenta o constituir algún depósito mediante cheque(s), EL BANCO entenderá como efectiva la apertura y/o constitución, según corresponda, luego de que hayan sido acreditados los fondos en las respectivas cuentas y/o depósitos, caso contrario, EL BANCO sin responsabilidad alguna, dejará sin efecto la apertura y/o constitución correspondiente.
CAPÍTULO II - CONDICIONES ESPECÍFICAS
Cláusula Décimo Sétima: Cuentas Corrientes Bancarias
17.1 A fin de solicitar la apertura de una Cuenta Corriente, EL CLIENTE deberá entregar a EL BANCO una Solicitud de Información Personal y Productos, debidamente completada y firmada, en el formato que oportunamente le proveerá EL BANCO (en adelante, la “Solicitud de Información Personal y Productos”). 17.2 EL CLIENTE deberá indicar en la Solicitud de Información Personal y Productos, si la Cuenta Corriente será una cuenta corriente con chequera o sin ella. 17.3 La liquidación periódica de la Cuenta Corriente constará en el Estado de Cuenta que EL BANCO remitirá mensualmente a EL CLIENTE. El Estado de Cuenta, físico o electrónico, es el único documento definitivo y válido respecto de los movimientos de las Cuentas Corrientes. Si EL CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales posteriores al fin de cada mes o en la fecha que pacte con EL BANCO, deberá requerirlo inmediatamente y por escrito a EL BANCO. Caso contrario, se presumirá que el Estado de Cuenta fue recibido por EL CLIENTE de manera correcta y oportuna, el último día natural del plazo xx xxxx (10) días naturales a que se refiere el presente numeral. 17.4 Si dentro de los treinta (30) días naturales de recibido el Estado de Cuenta por EL CLIENTE, éste no formulara observación alguna por escrito a EL BANCO, se considerará que el mismo ha sido aprobado por EL CLIENTE en todos sus extremos. 17.5 Todo saldo deudor en Cuenta Corriente generará los intereses de sobregiro y comisiones que se detallan en la CARTILLA. 17.6 EL CLIENTE deberá comunicar inmediatamente a EL BANCO sobre cualquier deterioro, destrucción, extravío, sustracción o pérdida de cheques, incluso si su Cuenta Corriente careciera de fondos. Asimismo, EL CLIENTE deberá iniciar las acciones legales de Ineficacia de Títulos Valores, conforme la Ley de Títulos Valores. EL BANCO no se responsabiliza por la pérdida, robo o sustracción de cheques o por la falsificación de firmas u otros datos consignados en los cheques. 17.7 Una vez cerrada la Cuenta Corriente, EL CLIENTE se obliga a devolver inmediatamente a EL BANCO todos los cheques que no hubiesen sido utilizados. 17.8 EL BANCO cerrará las Cuentas tan pronto tenga conocimiento del fallecimiento, sometimiento a concurso, quiebra o interdicción de EL CLIENTE. Con respecto a los saldos de la Cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo. 17.9 Son de aplicación a las Cuentas de Depósito de Ahorros, depósitos a plazo y en general a todas las operaciones pasivas reguladas por el presente instrumento, las estipulaciones de la Cuenta Corriente en lo que fuese pertinente.
Cláusula Décimo Octava: Cuenta de Depósito de Ahorro
18.1 Las Cuentas de Depósito de Ahorro están sujetas a las disposiciones contenidas en el artículo 229º de la Ley. EL BANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la Cuenta de Depósito de Ahorros constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entregue o ponga a disposición de EL CLIENTE. 18.2 Los retiros y demás operaciones que afecten a la Cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello y/o físicamente en cualquiera de las oficinas, agencias y/o sucursales de EL BANCO. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que, por causas especiales y/o de seguridad, EL BANCO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación. 18.3 Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad exclusivos o mancómunos, para ser atendidos requerirán autorización judicial, salvo disposición legal en contrario. 18.4 EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE, cuentas de depósito de ahorro con características especiales, en cuyo caso estarán sujetas a los beneficios y/o variaciones que EL BANCO les ofrezca de acuerdo a sus políticas.
Cláusula Décimo Novena: Cuenta de Ahorro Hipotecario
Mediante la Cuenta de Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (“CAH”), EL CLIENTE deberá realizar, de manera consecutiva, un depósito en cada uno de los meses correspondientes a un Periodo de Depósito, a fin que EL CLIENTE obtenga la correspondiente cuota inicial y de esta manera pueda solicitar un crédito hipotecario EL BANCO (el “Crédito Hipotecario”), sin que ello implique la aprobación del mismo. Las condiciones especiales de la CAH se establecerán en la CARTILLA de Información (en adelante “CARTILLA de Información”) y/o en los documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
EL CLIENTE declara conocer que la utilización de la CAH solo será aplicable para una única solicitud de Crédito Hipotecario, siempre y cuando cumpla con las políticas crediticias de EL BANCO y sirva para la adquisición de primera vivienda del titular y/o cónyuge, con los límites establecidos en la correspondiente Cartilla de Información y/o en los documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE.
Cláusula Vigésima: Depósito a Plazo Fijo
20.1 La tasa de interés aplicable al Depósito a Plazo, así como la frecuencia de capitalización de intereses y forma de pago serán establecidas por EL BANCO según el monto y/o plazo del depósito. EL CLIENTE declara que dicha información ha sido previamente puesta a su conocimiento y queda establecida en la Constancia de Depósito, así como el Tarifario publicado en las oficinas y página web. 20.2 EL CLIENTE podrá elegir cualquiera de las siguientes modalidades de Depósito a Plazo; i) renovación automática al vencimiento, ya sea por el capital más intereses o sólo por capital, ii) cancelación al vencimiento con abono en Cuenta y otras que se puedan poner a disposición de EL CLIENTE, las cuales se verán reflejadas en la Constancia de Depósito. En caso de renovación automática al vencimiento, esta se hará por el mismo plazo y con la tasa de interés vigente en EL BANCO en ese momento para ese tipo de depósitos. 20.3 En caso que EL CLIENTE opte por el retiro parcial o total del depósito antes del vencimiento pactado, se aplicarán las condiciones establecidas en la Constancia de Depósito. En caso de existir intereses, estos se determinarán a la menor tasa que corresponda a la Cuenta Transaccional, según el Tarifario vigente. 20.4 Si vence el plazo fijado para el Depósito a Plazo y EL BANCO no recibe instrucciones de EL CLIENTE, se producirá la renovación automática de la
misma, en las condiciones establecidas en la CARTILLA de Información. 20.5 Durante el plazo del depósito, EL CLIENTE no podrá efectuar ni solicitar retiros ni realizar incrementos sobre el mismo, salvo los resultantes de la capitalización de intereses a que hubiese lugar.
Cláusula Vigésima Primera: Depósito por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
20.1 EL BANCO mantendrá depósitos CTS en favor de EL CLIENTE, en cuentas con características especiales establecidas por la normativa aplicable, los cuales tendrán carácter de intangible e inembargable incluidos sus respectivos intereses hasta el límite fijado por la normativa aplicable. Las partes acuerdan expresamente que los saldos de libre disposición de EL CLIENTE, se encontrarán afectados en garantía por cualquier obligación en favor de EL BANCO. Este tipo de cuenta se encuentra sujeta a la normativa aplicable. 20.2 El retiro total en caso de cese o los retiros parciales autorizados por la normativa aplicable, se atenderán siempre que no se haya recibido aviso del/la cónyuge/conviviente, indicando su necesaria concurrencia. El retiro total de los fondos, sólo procederá al cese del trabajador, debidamente notificado por el Empleador.
20.3 Los traslados a otro depositario se atenderán dentro del plazo y los límites establecidos en la normativa aplicable, previa retención del monto necesario para atender el pago de las obligaciones que existieren de cargo de EL CLIENTE frente a EL BANCO. 20.4 En caso de fallecimiento del titular de la cuenta CTS, se podrá realizar la entrega al cónyuge superviviente un monto no mayor al 50% de los fondos existentes en la cuenta, previa presentación de los documentos que sean requeridos por la normativa aplicable, siempre que EL BANCO haya sido indubitablemente informado acerca de la existencia del régimen de separación de patrimonios. En caso corresponda y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, se procederá de la misma forma respecto al conviviente. En cualquier caso, para la entrega del saldo, se requerirá el correspondiente testamento o declaratoria de herederos.
Cláusula Vigésimo Segunda: Transferencias al Exterior
EL BANCO enviará a un Banco en el extranjero (el “Banco Liquidador”), previa Solicitud enviada por EL CLIENTE (también llamado “Ordenante”), la(s) Transferencia(s) al Exterior (en adelante, la(s) “TT”) de acuerdo a las instrucciones proporcionadas por EL CLIENTE en la Solicitud respectiva (la Solicitud). Estas TT pueden ser efectuadas utilizando los medios y/o canales que EL BANCO ponga a su disposición. Por el presente instrumento el CLIENTE declara conocer y aceptar lo siguiente: a) Que EL CLIENTE es responsable por la información contenida en la Solicitud; en este sentido, EL BANCO y/o el Banco Liquidador están facultados para rechazar las TT, en caso se detecte que los datos proporcionados en la Solicitud sean insuficientes o incorrectos, sin que esto implique una obligación de verificación, b) Que toda TT enviada por EL CLIENTE, solamente podrá ser depositada a la cuenta del beneficiario indicada por EL CLIENTE en la Solicitud, por lo que en ningún momento se le hará entrega física al beneficiario de la divisa correspondiente, c) Que en caso que los fondos para TT sean proporcionados mediante cheques o documentos sujetos a confirmación o se encuentren asociadas a una operación de compraventa de moneda extranjera que haya sido pagada de igual forma; EL BANCO se encontrará facultado para suspender la TT hasta recibir efectivamente los fondos y a dejarla sin efecto en caso se rechace el pago de los documentos mencionados. d) Que la responsabilidad de EL BANCO termina y se limita al momento de enviar la(s) instrucciones a cualquiera de el(los) banco(s) extranjeros, de acuerdo a la Solicitud de EL CLIENTE, e) Que EL BANCO no será responsable:
i) por el destino de dichos fondos enviados por EL CLIENTE, ii) por la celeridad con la que el
beneficiario pueda disponer de los fondos enviados vía TT, iii) por los procedimientos y/o políticas y/o revisión de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, iii) por las demoras, falta de pago, o rechazo en el extranjero de la TT, debido a causas no
imputables a él, iv) en caso el Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario cancelen la TT, ya sea por normatividad interna o por disposición legal expresa del país de origen, del país de xxxxxxxx x xxx xxxx de destino de los fondos, v) por los intereses que pudieran generarse durante el periodo de tiempo transcurrido desde el envío de la TT, hasta la recepción de los fondos por parte del beneficiario, o en su caso, hasta la devolución de dichos fondos, f) Que, EL BANCO y otros miembros de instituciones vinculadas deben actuar de acuerdo con las leyes y regulaciones de diversas jurisdicciones extranjeras relacionadas con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el financiamiento del terrorismo y la provisión de servicios financieros u otros servicios a personas y entidades que pueden estar sujetas a sanciones de acuerdo a dichas leyes y regulaciones, g) Que EL BANCO puede, a su exclusiva discreción, tomar aquellas acciones que considere adecuadas para ajustarse a dichas leyes y regulaciones, así como instruir a otras instituciones vinculadas para que las tomen con igual propósito, h) Que estas acciones pueden incluir las siguientes, pero sin limitarse a ellas: i) la intercepción e investigación de mensajes o instrucciones de pago y de cualquier otra información o comunicación enviada o recibida por un cliente o en su representación vía los sistemas de comunicación del Banco o de cualquier otro sistema ó ii) realizar averiguaciones adicionales para determinar si un nombre que podría corresponder a una persona o entidad sancionada realmente se refiera a esa persona o entidad, i) Que, en ciertas circunstancias, la acción que EL BANCO pueda tomar; podría impedir o causar retraso en el procesamiento de cierta información. Por consiguiente, ni EL BANCO ni ninguna institución vinculada garantizan que la información en los sistemas del Banco, relacionados con mensajes de pago y comunicaciones, sea exacta o actualizada al momento en que sea accedida o cuando tal acción esté siendo realizada como consecuencia xx xxxxx o regulaciones que sean aplicables, EL BANCO se esforzará para notificar al CLIENTE de la existencia de estas circunstancias tan pronto como sea razonablemente posible, j) Que EL CLIENTE libera a EL BANCO y demás instituciones vinculadas de toda responsabilidad por pérdidas o daños derivados de las situaciones antes descritas, k) Que la(s) declaración(es), aceptación(es) y/o liberación(es) de responsabilidad tienen un valor permanente para todas las operaciones que se realicen con EL BANCO, l) En caso una TT, sea rechazada por cualquiera de los Bancos Liquidadores y/o Corresponsales y/o Intermediarios, EL BANCO devolverá a EL CLIENTE el importe de la TT, menos las comisiones y gastos generados, siempre y cuando dicho Banco Liquidador, Corresponsal o Intermediario efectúe la devolución y notificación respectiva a EL BANCO o en su caso, el beneficiario de la TT autorice la devolución de los fondos. Para este caso, la devolución de los fondos se efectuará mediante abono a la cuenta en donde se haya efectuado el cargo por la expedición de la TT. En caso dicha sea de moneda distinta a la de la TT enviada, el depósito se hará al tipo de cambio que EL BANCO tenga en la fecha en que se realice la devolución. EL CLIENTE por éste medio autoriza expresamente a EL BANCO a entregar a los Bancos Liquidadores, Corresponsales y/o Intermediarios así como a cualquier autoridad gubernamental o judicial de los países en que dichos bancos estuvieren localizados, previa solicitud presentada por dichas entidades, cualquier información relacionada con EL CLIENTE o con la naturaleza de los fondos enviados por EL CLIENTE, o con respecto a las cuentas que EL CLIENTE tuviere abiertas con EL BANCO. EL BANCO podrá cobrar las comisiones y/o gastos y demás aplicables, según lo indicado en el Tarifario vigente de EL BANCO. Estos cargos son adicionales a cualquier cargo que se haga por un servicio particular de EL BANCO u otros servicios que se provean al CLIENTE (por ejemplo, por los bancos Corresponsales, Intermediarios y Liquidador). El presente Contrato se encuentra sujeto a las leyes aplicables a la República del Perú, no obstante ello, debido a la naturaleza de las TT’s, cualquier operación relacionada a ellas puede ser sometida a la jurisdicción y a las leyes aplicables en el país de residencia del Banco Liquidador o del Banco Corresponsal o
Intermediario que intervengan; por lo que EL CLIENTE reconoce expresamente dicha situación, y en su caso, deberá someterse a la jurisdicción y leyes competentes. Las TT se regirá por el presente Contrato y además por: (a) Los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Transferencia de Fondos suscrito con el Banco corresponsal que se utilice para su ejecución; (b) Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional, Publicación Nº 600.
Cláusula Vigésimo Tercera: Confidencialidad y Procedimientos de Seguridad
Toda operación ordenada, registrada y/o ejecutada por EL CLIENTE, se tendrá por bien efectuada, autorizada, reconocida y aceptada por el mismo, salvo se alegue la existencia de fraude u operación similar, en cuyo caso EL BANCO realizará, a solicitud de EL CLIENTE, las investigaciones necesarias a fin de delimitar responsabilidades. Esta disposición será aplicable incluso ante la creación, implementación, utilización o abandono de EL BANCO de cualquier procedimiento de seguridad destinado a verificar el origen legítimo de las comunicaciones o instrucciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE guardará la más estricta confidencialidad respecto a los procedimientos de seguridad que EL BANCO establezca, así como los archivos, registros, claves, tablas y, en general, transacciones realizadas, a fin de mantener y preservar la integridad de los mecanismos de seguridad establecidos. EL CLIENTE deberá informar inmediatamente a EL BANCO si estima que la seguridad del procedimiento ha sido violada. Dentro de los procedimientos de seguridad que EL BANCO tendrá la facultad mas no la obligación de implementar o utilizar (sin que esta relación sea taxativa sino meramente enunciativa, pues pueden adaptarse otros procedimientos de seguridad) la denominada Llamada de Confirmación (o Call Back), por el cual EL BANCO, mediante una llamada telefónica grabada, contacta a una persona indicada por EL CLIENTE a través del documento que para tales efectos le proporcione EL BANCO con el fin de verificar la validez de cualquier tipo de instrucción emitida por EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta desde ya la prueba de grabación de dicha conversación y su uso para deslindar responsabilidades. Cualquier acto efectuado por alguna de las personas de contacto en relación al presente CONTRATO, se entiende efectuado por EL CLIENTE.
Cláusula Vigésimo Cuarta: Régimen de Modificación del CONTRATO.
EL BANCO queda expresamente autorizado por EL CLIENTE para que, como consecuencia de algunas situaciones xx xxxxxxx, políticas crediticias y/o la aplicación de los literales i), ii), iii) y v) de la Cláusula Vigésimo Quinta, efectúe una revisión y, de ser el caso, modifique las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contenidas en este CONTRATO; observando para tales efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 8181-2012 o las normas que la modifiquen, sustituyan y/o complementen. Las comunicaciones respecto de las modificaciones contractuales a que se refiere la presente Xxxxxxxx y demás que se relacionen con el presente CONTRATO, serán efectuadas a criterio de EL BANCO, preferentemente mediante el envío de correspondencia escrita y/u otros medios directos de comunicación. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar las modificaciones mediante Fax o correo electrónico a las direcciones y números que EL CLIENTE señala al final de este documento o mediante avisos en medios de comunicación masivo o publicaciones en sus locales o página web o por otros medios que se encuentren a disposición de EL BANCO. El método de comunicación deberá ser el más apropiado, según el contenido de la misma. La permanencia o continuación en el uso de los servicios por parte de EL CLIENTE significarán su total aceptación a las referidas modificaciones, por lo que de no estar conforme con ellas, EL CLIENTE deberá manifestarlo por escrito dentro de los cinco (5) días
calendario de recibida la comunicación y/o tomado conocimiento de la misma, cesando en ese caso el servicio no aceptado, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que EL CLIENTE mantenga. Para los efectos del presente CONTRATO, no serán consideradas como modificaciones contractuales aquellas que EL BANCO decida, a fin de otorgar a EL CLIENTE opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas.
Cláusula Vigésimo Quinta: Vigencia y Resolución del CONTRATO
Este CONTRATO es uno de plazo indeterminado y sus estipulaciones se mantendrán vigentes en tanto EL CLIENTE mantenga alguna Cuenta abierta en EL BANCO; sin embargo, y sin perjuicio de las demás disposiciones aquí establecidas, EL BANCO podrá dar por resuelto el presente CONTRATO, en los siguientes casos: i) como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE en su calidad de deudor minorista, de acuerdo la normativa aplicable; ii) por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; iii) por falta de transparencia de EL CLIENTE, de conformidad con la normativa pertinente; iv) por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO; v) en aplicación de las normas prudenciales que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo dispuesto en el artículo 85º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, las mismas que serán comunicadas de forma oportuna a EL CLIENTE de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Cuarta; vii) en los demás casos que se establezcan en la normativa aplicable. EL BANCO comunicará a EL CLIENTE la causal bajo la cual fue resuelto el presente CONTRATO. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá resolver el presente CONTRATO unilateralmente y en cualquier momento, mediante comunicación escrita a EL BANCO enviada con diez (10) días de anticipación. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de, unilateralmente y en cualquier momento, mediante comunicación simple enviada con diez (10) días de anticipación, resolver el presente CONTRATO y/o dar por finalizados cualquiera, algunos o todos los servicios que presta a EL CLIENTE. En cualquiera de los casos señalados, EL CLIENTE deberá, inmediatamente
i) cancelar todos los saldos deudores y demás obligaciones directas e indirectas que se deriven
de los servicios materia del presente CONTRATO y, ii) devolver a EL BANCO los documentos relacionados a los mencionados servicios, incluyendo, pero sin limitarse, tarjetas y chequeras. Sin perjuicio de lo establecido, las Partes acuerdan que la terminación y/o suspensión de uno o más servicios y/o el cierre de su(s) Cuenta(s) por cualquier motivo, no implica la resolución y/o terminación de este CONTRATO.
Cláusula Vigésimo Sexta: Uso de Fax, Correo Electrónico y Llamadas Telefónicas
Mediante el presente documento y conforme a la solicitud correspondiente que forma parte integrante del presente CONTRATO, EL CLIENTE autoriza y faculta a que EL BANCO acepte instrucciones, confirmaciones y/o solicitudes de productos o servicios bancarios mediante:
i) correo electrónico, remitidos por EL CLIENTE desde la(s) dirección(es) de correo electrónico indicada(s) en el Formulario de Apertura de cuenta u otros documentos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, enviados a la dirección de correo electrónico que oportunamente le proporcionará EL BANCO. De igual manera, mediante correo electrónico, EL CLIENTE podrá efectuar el envío de información complementaria relacionada con los productos o servicios bancarios que haya solicitado; ii) telecomunicación facsimilar (en adelante, “Fax”) remitidas por EL CLIENTE desde el (los) número(s) de Fax indicado(s) en la Solicitud de Información Personal y Productos, para lo cual EL CLIENTE acepta todos los riesgos y responsabilidades derivados del uso de este sistema, y se obliga irrevocablemente a utilizar claves u otras medidas
de seguridad y control en la transmisión de dichos documentos, de acuerdo a los procedimientos que EL BANCO pudiera implementar para tal fin; y, iii) llamadas telefónicas, las mismas que podrán ser grabadas a criterio de EL BANCO. EL CLIENTE acepta todos los riesgos y responsabilidades derivados de la utilización de los medios indicados en el párrafo precedente, y se obliga a implementar medidas de seguridad y control en la transmisión de las instrucciones mediante los medios establecidos en la presente Cláusula. EL BANCO solamente aceptará instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones, así como el envío de información complementaria, de la(s) dirección(es) de correo electrónico y número(s) de Fax indicados por EL CLIENTE en la Solicitud de Información Personal y Productos, sin estar obligado a verificar la exactitud o veracidad del contenido. Sin embargo, cuando lo estime conveniente, podrá verificar telefónicamente o por cualquier otro medio su procedencia, así como confirmar o ratificar las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones realizadas por EL CLIENTE a través de los medios establecidos en la presente Cláusula. EL CLIENTE garantiza y asegura que cualquier instrucción, solicitud y/o confirmación, así como envío de información complementaria, recibida por EL BANCO de la(s) dirección(es) de correo electrónico y/o número(s) de Fax indicados por EL CLIENTE y/o a través de las llamadas telefónicas que se realicen, se reputará y tendrá como genuina, veraz, exacta, completa y debidamente remitida por EL CLIENTE o su(s) representantes(s) autorizado(s) para tal fin. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por actuar sobre la base de las instrucciones, solicitudes y/o confirmaciones, o del envío de información complementaria, cursados por correo electrónico, Fax o llamada telefónica, y quedará liberado y protegido contra cualquier pérdida u obligación de cualquier naturaleza, directa o indirecta, en que incurra EL CLIENTE o cualquier tercero, por cualquier acción u omisión en conexión con las instrucciones o solicitudes remitidas por las vías antes mencionadas. EL BANCO notificará inmediatamente a EL CLIENTE si optase por diferir la ejecución de alguna instrucción, solicitud y/o confirmación, o envío de información complementaria, remitidos por los medios establecidos en la presente Cláusula.
Cláusula Vigésimo Sétima: Gastos y Tributos
Todos los costos y gastos operativos, así como los demás que se generen por cualquier concepto relacionado al presente CONTRATO y/o a los servicios en él mencionados, así como los tributos que pudieran gravarlos, serán asumidos íntegramente por EL CLIENTE, conforme a lo establecido en la CARTILLA de Información y/o en la Constancia de Depósito, de ser el caso.
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Octava: Domicilio y Régimen de Solución de Controversias
Las Partes fijan como sus domicilios los consignados en el presente CONTRATO, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones Judiciales y extrajudiciales a que hubiese lugar. EL CLIENTE se compromete a comunicar por escrito a EL BANCO, cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente CONTRATO, serán válidas y surtirán todos los efectos legales. Las Partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima o la ciudad en la que se suscribe el presente CONTRATO, a decisión de EL BANCO.
Cláusula Vigésimo Novena: Normas de Aplicación Supletoria.
Los servicios contemplados en el presente CONTRATO serán regulados supletoriamente por la Ley; la Ley Nº 27287 – Ley de Títulos Valores; el Código Civil; y, en cuanto fuesen aplicables a cada operación o servicio, el Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado por la Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 089-98, el Reglamento de Depósitos de Ahorro aprobado mediante Circular Nº B-1848-90 expedida por la Superintendencia, las normas que modifiquen o sustituyan
a las mencionadas, así como las normas pertinentes a la Prevención xx Xxxxxx de Dinero y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
Cláusula Trigésima: Extensión de las Disposiciones de Este CONTRATO
Las Partes dejan expresa constancia que las disposiciones contenidas en este documento son aplicables exclusivamente a la relación contractual que se genera entre EL CLIENTE y EL BANCO. En este sentido, EL CLIENTE reconoce y acepta que ninguno de los productos, servicios, términos o condiciones a que se refiere este CONTRATO les serán oponibles o exigibles a los accionistas de EL BANCO, ni a subsidiarias, afiliadas, personas o empresas relacionadas a EL BANCO o a sus accionistas, en el Perú o en el extranjero. EL CLIENTE conviene expresamente con EL BANCO que el presente instrumento sustituye todo acuerdo contractual previo referido a la prestación de los servicios materia del presente CONTRATO, a partir de la fecha de suscripción del mismo. Queda establecido que EL CLIENTE ha sido informado sobre las operaciones, servicios y los beneficios y riesgos vinculados a ellos. Asimismo, manifiesta inequívocamente su voluntad de contratar los mismos aceptando la totalidad de términos y condiciones del presente documento así como el haber leído, suscrito y recibido el mismo, la CARTILLA y/o la Constancia de Xxxxxxxx, según sea el caso, al momento de la suscripción de los mismos.
TARJETA DE DÉBITO | |
¿Requiere Tarjeta de Débito? Sí No | |
DATOS DE MANTENIMIENTO | |
Nº de tarjeta de EL CLIENTE: | Nº de Tarjeta Adicional: |
S/. | US$ | A | Nº de Cuenta | Fast Cash | S/. | US$ | A | Nº de Cuenta | Fast Cash |
AH | AH | |||||||||||
AH | AH | |||||||||||
CC | CC | |||||||||||
CC | CC | |||||||||||
CTS | CTS |
A: Añadir
SERVICIOS DE BANCA POR INTERNET
¿Solicita afiliación a Banca por Internet? Sí Usuario de Banca por Teléfono: Nº de serie de Xxxxx Xxxxxx: Dirección de envío de Clave de Banca por Teléfono: Casa
No
Laboral
EL CLIENTE declara que: i) asume total responsabilidad por el uso de la(s) Tarjeta(s) de Débito, Clave(s) Secreta(s) y/o Llave Xxxxxx, las mismas que son entregadas a la firma del presente instrumento; ii) ha autorizado la activación de la(s) Tarjeta(s) de Débito, Clave(s) Secreta(s), así como la asociación de la(s) Tarjeta(s) de Débito a la(s) Cuenta(s) indicada(s) y; iii) conoce de los riesgos asociados a las transacciones efectuadas con la Tarjeta de Débito, Clave Secreta y/o Llave Segura, tales como interrupciones, fallas de transmisión, retrasos o incorrecta transmisión de datos debido al tráfico de Internet.
DATOS DE EL CLIENTE:
Apellido paterno: Apellido materno/casada:
Nombres: Tipo DOI: Número:
FIRMA HUELLA DIGITAL
Ciudad , de de 20 .
Agencia–Código People Soft del Funcionario
Sello y firma del responsable de EL BANCO