DECRETOS
de febrero de 2015
año CXXiii número 33.073
Precio $ 5,00
Sumario
Pág.
DECRETOS
CONTRATOS
Que el Subprograma I está constituido por TRES (3) componentes: (i) “Fortalecimien- to de la Infraestructura para la Competiti- vidad”, (ii) “Creación xxx Xxxx Tecnológico de Medicina Traslacional y Desarrollo de Insumos Médicos en La Matanza” y (iii) “Fortalecimiento del Marco de Políticas y del Ecosistema Emprendedor”.
Que el Subprograma II está constituido por DOS (2) componentes: (i) “Becas de Movilidad Científica Regional” las cuales
Ministerio De CienCia, teCnologÍa e innoVaCiÓn ProDuCtiVa
Prorrógase designación del Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios. ...... 2
Ministerio De Desarrollo soCial
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.... 3
Ministerio De Desarrollo soCial
Ministerio De eConoMÍa Y FinanZas PÚbliCas
Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo para disolución. .......... 3
Ministerio De relaCiones eXteriores Y Culto
Ministerio De relaCiones eXteriores Y Culto
Dase por prorrogada designación del Director de Arzobispados y Obispados............................... 5
Dase por prorrogada designación de la Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios. 5
PRESIDENCIA DE LA NACION
SecretarIa LegaL y tecnIca
Xx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx
Secretario
DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Xx. Xxxxx xXxxxXx XxxXxX Director nacional
Ministerio Del interior Y transPorte
Ministerio Del interior Y transPorte
Ley Nº 13.064. Deléganse facultades y obligaciones. Decreto N° 1022/1978. Derogación........... 9
Continúa en página 2
Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx CAF. Aprobación.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0247231/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx destinado al “Pro- grama para el Desarrollo de la Infraestruc- tura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, propuesto para ser sus- cripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx mencionado en el Visto, la COR- PORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin xx xxxxx- rar en la ejecución del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedo- ra” por un monto de hasta DÓLARES ES- TADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).
Que el objetivo del Programa es promover iniciativas y proyectos empresariales pro- ductivos e innovadores en áreas de alta tecnología, a través de la construcción y dotación de infraestructura, y la formación de capital humano, favoreciendo la crea- ción y consolidación de empresas compe- titivas y la prestación de servicios de alta tecnología.
Que para la ejecución del referido Progra- ma se desarrollarán DOS (2) Subprogra- mas: El Subprograma I, destinado al for- talecimiento del ecosistema emprendedor en áreas de alta tecnología, en particular la infraestructura; y el Subprograma II des- tinado a la formación de capital humano para la innovación.
están orientadas a atraer talento de otros países de la Región a la REPÚBLICA AR- GENTINA, proporcionando becas para maestrías, doctorados y postdoctorados en áreas de experticia y (ii) “Programa de formación de nuevos Programadores XXXXXXX.xx”, que persigue permear la educación formal e informal, e incremen- tar las habilidades del uso de las tecno- logías de información en la comunidad educativa.
Que las funciones de “Organismo Ejecutor” del “Programa para el Desarrollo de la Infra- estructura Destinada a Promover la Capa- cidad Emprendedora” estarán a cargo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).
Que la ejecución técnica del Programa re- caerá en una Unidad Ejecutora (UE) con- formada para cada Subprograma. Dichas Unidades Ejecutoras dependerán de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP).
Que la formalización de esta operación re- quiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-
ZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato xx Xxxxxxxx, así como toda otra documenta- ción relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
e-mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.154.675
DOmIcILIO LegaL Xxxxxxxx 000-x0000xxX
xxxxxx xxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxx
tel. y fax 0000-0000 y líneas rotativas
Que en virtud de lo expuesto en el conside- rando que antecede, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y represen- tación de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus- criba el Contrato xx Xxxxxxxx y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fon- dos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Decisión Administrativa 17/2015
Decisión Administrativa 18/2015
Ministerio Del interior Y transPorte
Decisión Administrativa 1341/2014
Dase por aprobada contratación. 10
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
puesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homolo- gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx X.
X. Xxxxxxx.
MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 160/2015
Nómbrase Vocal del Tribunal Administra- tivo de la Navegación.
Que mediante el Decreto N° 2210/13 se efectuó la designación transitoria del Licen-
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Com- plementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Con- trato xx Xxxxxxxx a celebrarse entre la REPÚ- BLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDI-
NA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MI-
LLONES (U$S 70.000.000), destinado x xxxxx- ciar parcialmente el “Programa para el Desarro- llo de la Infraestructura Destinada a Promover la Capacidad Emprendedora”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”, in- tegradas por VEINTIDÓS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” inte- gradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I.
tanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRO-
DUCTIVA, a través de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), como “Organismo Ejecu- tor” del “Programa para el Desarrollo de la In- fraestructura Destinada a Promover la Capaci- dad Emprendedora”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx. — Xxxx X.
X. Xxxxxxx.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA
—xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Di- rección Xxxxxxxx (Xxxxxxxx 000 - Xxxxxx Xxxx- xxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decreto 2814/2014
Prorrógase designación del Director de Seguimiento y Evaluación de Proyectos y Subsidios.
ciado Xxxxx Xxxxxxxxx XXXX’ARMELLINA (DNI N° 00.000.000) por el término de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Seguimiento y Xxx- luación de Proyectos y Subsidios depen- diente del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINIS- TERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E IN- NOVACION PRODUCTIVA.
Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la co- bertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera im- prescindible proceder a la prórroga de di- cha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 29 de septiembre de 2014, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento ope- rativo de ese Ministerio.
Que la persona propuesta ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de experiencia e idoneidad para el cargo alu- dido.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO- NAL, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 29 de septiembre de 2014, la designación transitoria efectuada en los términos del Decre- to N° 2210/13, del Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx XXXX’ARMELLINA (DNI N° 00.000.000) en el
cargo de Director de Seguimiento y Evalua- ción de Proyectos y Subsidios, dependiente del Fondo Tecnológico Argentino de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA,
Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homo- logado por Xxxxxxx Xx 0000/00.
Xxx. 0x — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y
Bs. As., 9/2/2015
VISTO lo informado por el señor Jefe del ES- TADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
y lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 18.870 se creó el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE LA NAVEGACIÓN dependiente de la ARMADA ARGENTINA.
Que en los artículos 2° y 5° de la citada ley se establece que el referido Tribunal tendrá jurisdicción “en todas las aguas navega- bles de la Nación o de las Provincias que sirvan al tránsito y comercio interjurisdic- cional y en sus costas, así como en los puertos sometidos a jurisdicción nacional”, respecto de los hechos considerados ac- cidentes de navegación, que comprenden aquellos “causados o sufridos por buques, embarcaciones o artefactos navales, que produjeren daño o riesgo de daño a sí mis- mos, o a otros buques, embarcaciones o artefactos navales, o a personas o a cosas, o un perjuicio injustificado a los intereses comprometidos en la expedición marítima”.
Que en el artículo 8° de la citada ley, sus- tituido por la Ley N° 20.395, se establece que el aludido Tribunal se conformará con UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales.
Que el 14 xx xxxxx de 2011 finalizó el período xx xxx para el cual, por Decreto N° 1060, de fecha 13 xx xxxxxx de 2009, fue nombrado como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN el señor Capitán de Ul- tramar D. Xxxxxxx XXXXXX (M.I. N° 7.792.313).
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1060/09, el Capitán XXXXXX continúa ejerciendo el cargo en la actualidad.
Que, de acuerdo con lo informado por el XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX
mediante nota del 0 xx xxxxx xx 0000, xx- xxxxxxxxx relevar al Capitán XXXXXX.
Que la ARMADA ARGENTINA, en razón de la terna presentada por el XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX
XX XX XXXXXX XXXXXXXX, propone el nombramiento del señor Capitán de Ul- tramar D. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX (M.I. N° 7.784.937) como Vocal del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN.
Que en el artículo 11 de la citada Ley N° 18.870, sustituido por la Ley N° 20.395, se establece que los miembros del Tribunal durarán DOS (2) años en el ejercicio de sus cargos y serán reelegibles.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Eco-
sistemas de selección vigentes según lo esta-
blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la ARMADA y del
nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLI- CA ARGENTINA, el Contrato xx Xxxxxxxx y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Eco- nomía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato xx Xxxxxxxx cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sus-
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° 915/13 del registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley
N° 26.895, los Decretos Nros. 2098 del 3 de
diciembre de 2008, 491 del 12 xx xxxxx de
2002 y 2210 del 18 de diciembre de 2013, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presu- puesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio del año 2014.
pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el finan- ciamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdic- ción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLO- GIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01
- PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 9° de la Ley N° 18.870, modificada por la Ley N° 20.395.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Nómbrase a partir de la fecha del presente Decreto, por un período xx xxx de
DOS (2) años, como Vocal del TRIBUNAL AD- MINISTRATIVO DE LA NAVEGACIÓN, al señor
Capitán de Ultramar D. Xxxxxx Xxxxxxx XXXXX- XX (M.I. N° 7.784.937), en reemplazo del señor Capitán de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx XXXXXX (M.I. N° 7.792.313), quien fue nombrado por Decreto N° 1060, de fecha 13 xx xxxxxx de 2009.
Art. 2° — El Oficial nombrado en el artículo 1°, al expirar el período previsto para eI desempe- ño de su cargo, deberá continuar ejerciéndolo provisoriamente hasta tanto sea dictado el acto administrativo que prorrogue su nombramiento o determine su reemplazo.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxxxx X. Xxxxx.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 179/2015
Dase por prorrogada designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Eco- nomía Social.
mediante una excepción a las pautas gene- rales de selección para el acceso a la función de que se trata, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estable- cidos en el artículo 14 y a lo dispuesto, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homolo-
gado por el Decreto N° 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asigna- ción de recurso extraordinario alguno.
Que la persona propuesta ha cumplido sa- tisfactoriamente las funciones asignadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE XXXX- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DE-
SARROLLO SOCIAL ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
Régimen de Compensaciones de Gastos para los funcionarios con residencia en el interior del país.
Que mediante Resolución MDS N° 1562/14 se procedió a designar, a partir del 01 xx xxxxx de 2014, en el cargo de Director de Tu- torías Orientadas de la Dirección Nacional de Gestión de Cooperativas Protegidas, de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo, del MINISTERIO DE DESA- RROLLO SOCIAL, al señor Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXXX.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SO-
CIAL considera necesario proceder al otor- gamiento del beneficio de desarraigo a favor del señor Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXXX.
Que la persona precitada acredita su re- sidencia permanente dentro de los límites fijados por el Xxxxxxx Xx 0000/00, xxxxxx- pondiendo acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma, sus modificatorios y complementarios, con ca- rácter de excepción a lo establecido por los artículos 1° y 2º de dicho Decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su
CARIA con el objeto de asistir a las entida- des que se empeñaban en el proceso de capitalización y fortalecimiento del sistema financiero argentino.
Que dicha asistencia se brindó en el marco de la crisis financiera de diciembre de 1994 que produjo una fuerte restricción del cré- dito bancario, con aumento de las tasas de interés de depósitos y préstamos, e iliqui- dez en el sistema financiero.
Que a través del dictado del Decreto N° 342 de fecha 18 xx xxxxx de 2000, se encomen- dó disolver el mencionado Fondo y se tuvo por constituido el FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS
Y DE SEGUROS, estableciéndose asimis- mo, su objeto y forma de integración.
Que en virtud del Decreto N° 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002, y atento las cir- cunstancias económicas del momento, se extendió la asistencia que brinda el Fondo a las entidades financieras y de seguros, a entidades prestadoras de servicios de salud, educación, bienes y servicios cultu- rales, ciencia, tecnología y energía nuclear con el fin de auxiliarlas en los procesos de reestructuración de deudas denominadas en moneda extranjera.
DECRETA:
competencia.
Que, asimismo, y en virtud de la ampliación
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 3231/2009 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI- VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-
CIAL, la Ley N° 27.008, los Decretos N° 491 del 12 xx xxxxx de 2002, N° 2098 del 3 de
diciembre de 2008, N° 1568 del 26 de oc- tubre de 2009 y N° 2020 del 3 de diciembre de 2013, y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECO- NOMÍA SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Pre- supuesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio 2015.
Que por el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administra- ción Pública, centralizada y descentraliza- da, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se homolo- gó el Convenio Colectivo de Trabajo Sec- torial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008.
Que mediante el Decreto N° 1568/09 se efectuó la designación transitoria del C.P. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (DNI N° 00.000.000) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1° de julio de 2009, en el cargo de Gerente de Inspección de la Secretaría de Contralor, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Xxxxx XXX, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATI- VISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SO-
CIAL, y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2020/13, por el tér- xxxx de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les contados desde la fecha de su dictado.
Que, toda vez que aún no se ha realizado
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 5 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados desde la fecha del presente decreto, la desig- nación transitoria efectuada mediante el Decre- to N° 1568/09, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 2020/13, del C.P. Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX (DNI N° 00.000.000), en el car- go de Gerente de Inspección de la Secretaría de Contralor, perteneciente al INSTITUTO NACIO- NAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SO-
CIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el co- rrespondiente pago de la Función Ejecutiva Ni- vel III, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cu- bierto de conformidad con los requisitos y sis- temas de selección vigentes según lo estableci- do, respectivamente, en los Títulos II —Capítu- los III, IV y VIII— y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Na- cional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu- puesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIA- TIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 180/2015
Decreto N° 1840/1986. Otórganse benefi-
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Otórganse, a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha del dic- tado de la presente medida, los beneficios del Decreto N° 1840/86, sus modificatorios y com- plementarios, al Director de Tutorías Orientadas de la Dirección Nacional de Gestión xx Xxxxx- rativas Protegidas, de la Unidad Ejecutora de Ingreso Social con Trabajo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, señor Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXXXXXX (DNI N° 00.000.000), mientras su
residencia permanente se encuentre a una dis- tancia superior a los CIEN KILOMETROS (100 km) de la sede de sus funciones.
Art. 2° — El presente beneficio se otorga como excepción a lo establecido por los artícu- los 1° y 2° del Decreto N° 1840/86, sus modifi- catorios y complementarios.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente Decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas especí- ficas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85
- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 161/2015
Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas. Prorrógase plazo para diso- lución.
de los sectores asistidos por el Fondo, se dispuso modificar su denominación por la de FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONS-
TRUCCIÓN DE EMPRESAS, y establecer los criterios rectores de la asistencia a las empresas de los nuevos sectores de la eco- nomía, limitándola exclusivamente al pago y/o rescate y/o recompra y/o garantía de la reestructuración de la totalidad o parte de sus deudas en moneda extranjera contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2001.
Que en el Artículo 8° del decreto citado en último término, se estableció un plazo de disolución del Fondo de DOCE (12) años a contar desde su dictado.
Que a la fecha del presente decreto, el FONDO FIDUCIARIO PARA LA RECONS-
TRUCCIÓN DE EMPRESAS no vio agotado aún el objeto de su creación.
Que en ese sentido, cuenta con presu- puesto suficiente para continuar cumpli- mentando su cometido.
Que resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de dicho Fondo, modificando en consecuencia el plazo para su disolución.
Que por lo tanto resulta necesario ampliar el plazo que prevé el Artículo 8° del Decreto N° 2.705/02 por un período de UN (1) año, que se empezará a contar desde el men- cionado vencimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Ju- rídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la inter- vención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejer- cicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogado el plazo
el proceso de selección previsto para la
cios.
establecido para la disolución del FONDO FI-
DUCIARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE
cobertura del mencionado cargo, el INSTI- TUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
Bs. As., 9/2/2015
EMPRESAS previsto en el Artículo 8° del Decre- to N° 2.705 de fecha 27 de diciembre de 2002,
ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentra- lizado que funciona en el ámbito del MINIS- TERIO DE DESARROLLO SOCIAL, conside-
ra imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, a partir del 5 de septiembre de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta- dos desde la fecha del presente decreto, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad.
Que tal requerimiento implica resolver la pró- rroga de la citada designación transitoria,
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Decreto N° 1840 de fecha 10 de oc- tubre de 1986, sus modificatorios y com- plementarios, la Resolución MDS N° 1562 del 02 de julio de 2014, y el Expediente N° E-59325-2014 del MINISTERIO DE DE- SARROLLO SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1840/86, sus modifi- catorios y complementarios, se dispuso el
VISTO el Expediente N° S01:0308591/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 445 de fecha 28 xx xxxxx de 1995, 342 de
fecha 18 xx xxxxx de 2000, 2.705 de fecha
00 xx xxxxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que por el Xxxxxxx Xx 000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITALIZACIÓN BAN-
hasta el 27 de diciembre de 2015.
Art. 2° — Facúltase al señor Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a prorrogar el contrato de fideicomiso suscripto con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, quedando autorizado a modificar los términos y condiciones actuales.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 181/2015
Designaciones en la Dirección de Recursos Humanos.
ANEXO
DEPENDENCIA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA - DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA - DIREC- CIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 6.169/14 en TRES (3) cuerpos del Registro del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN, la Decisión Administrativa N° 1.126 del 8 de noviembre de 2012, el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609 del 1° xx xxxxxx de 2014, la Resolución N° 609 del 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRA-
TIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Resoluciones Nros. 1.480 del 8 de julio de 2013, 1.522 del 18 de julio de 2013 y 372 del 16 xx xxxxx de 2014 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig- nación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentra- lizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa N° 1.126/12 se autorizó como excepción a lo dispues- to por el artículo 7° de la Ley N° 26.728 la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de CINCO MIL (5.000) cargos vacantes y financiados correspondientes al ejercicio presupuestario 2012 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08 y modificatorios.
Que el artículo 9° de la Decisión Administrativa N° 609/14 establece que “Los cargos va- cantes y financiados que hubiesen sido autorizados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1.126/12 y que al 31 de diciembre de 2013 no hubiesen podido ser cubiertos mediante la designación correspondiente, se consideran autorizados para sus respectivas coberturas, como excepción a lo dispuesto por el ar- tículo 7° de la Ley N° 26.895, mediante proceso de selección”.
Que por la Resolución N° 1.480/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se designaron a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y TRES (153) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal aprobado por la Resolución N° 39/10 de la entonces SECRE- TARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decreto 182/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.
junio de 2011, 221 del 9 de febrero de
2012, 2.184 del 12 de noviembre de 2012,
909 del 5 de julio de 2013 y 480 del 3 xx xxxxx de 2014, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.
personas que se detallan en los Anexos I a XVII, que forman parte integrante de la referida resolución.
Bs. As., 9/2/2015
Que por razones operativas no ha sido
posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.
Que por la Resolución N° 1.522/13 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se llamó a proceso de selección de personal mediante Convocatoria Extraordinaria, General o Abierta, para cubrir los cargos vacantes financiados y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto N° 2.098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolu- ción N° 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por la Resolución N° 372 del 16 xx xxxxx de 2014 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección A -14 respecto de los pos- tulantes para cada uno de los cargos y con sus respectivos puntajes, que se consignan en los Anexos I a VII de la citada resolución.
Que por el Acta N° 010 del 11 xx xxxxx de 2014 el Comité Selector recomienda la incor- poración en la carrera o, en su caso, su continuidad en la misma, en el Grado escalafo- nario del Agrupamiento y Tramo correspondiente, tal como se refleja en el Anexo de la mencionada acta.
Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraor- dinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 xx xxxxx de 2002.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario corres- pondiente al SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2.098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN que se determina.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx.
VISTO el Expediente N° 4.355/14 xxx Xxxxx- tro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los
Decretos Nros. 491 de fecha 12 de mar- zo de 2002, 226 del 8 de febrero de 2010,
1.657 del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 000
xxx 0 xx xxxxx de 2011, 221 del 9 de fe-
brero de 2012, 2.184 del 12 noviembre de
2012, 909 del 5 de julio de 2013 y 480 del 3 xx xxxxx de 2014 y lo solicitado por el citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 491 del 12 de mar- zo de 2002 estableció que toda desig- nación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen- tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL a propuesta de la Juris- dicción correspondiente.
Que por el Decreto N° 226 del 8 de fe- brero de 2010 se cubrió en el MINISTE- RIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO de la SECRETARÍA DE EDU- CACIÓN.
Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los siste- mas de selección previstos en el SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Convenio Co- lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 xx xxxxxx de 2009.
Que por el Decreto N° 1.657 del 16 de noviembre de 2010 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por sus similares Nros. 708 del 6 de
Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDU- CACIÓN el término fijado en el artículo 1° del Decreto N° 480 del 3 xx xxxxx de 2014.
Que el cargo citado no constituye asig- nación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE XXXX- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emer- gentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del
Decreto N° 491 del 12 xx xxxxx de 2002. Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada a par- tir del 29 de septiembre de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 226/10 y prorrogada por sus similares Nros. 1.657/10, 708/11, 221/12, 2184/12, 909/13 y 480/14, de
la Doctora en Ciencias de la Educación Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXX (D.N.I. N° 6.649.205), en el
cargo de Directora Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (Nivel A con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO EDU- CATIVO de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizán- dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Con- venio Colectivo de Trabajo. Sectorial homolo- gado por el Decreto N° 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-
pectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de septiembre de 2014.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendi- do con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL XXX XXXXX-
TRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxx.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 158/2015
Convalídase tratamiento de Huésped Oficial.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 17.926/2014 del Re- gistro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Xxxxxxx Bin Xxxxxx AL MAKTOUM.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la recomendación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
de convalidar el tratamiento de Huésped Oficial acordado a la autoridad de los EMI- RATOS ÁRABES UNIDOS referida en el párrafo anterior durante su permanencia en la República.
Que la Declaración de Huésped Oficial se encuadra en las atribuciones confe- ridas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONS- TITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial del Gobierno argentino acordado al señor Primer Ministro y Gober- nador de Dubai de los EMIRATOS ÁRABES
EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 xx xxxxx de 2002,
2098 de fecha 3 de diciembre de 2008,
1561 de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ám- bito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, centralizada y descentra- lizada en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-
puesta de la jurisdicción o entidad co- rrespondiente.
Que por el Decreto N° 2098/08 se pro- cedió a homologar el Convenio Colecti- vo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP).
Que por el Decreto N° 1561/13 se de- signó transitoriamente al Licenciado D. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX, por el tér- xxxx de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director xx Xxxx- bispados y Obispados, dependiente de la Dirección General de Culto Católico, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CULTO, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO, Nivel
B, Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que la designación dispuesta por el De- creto N° 1561/13 se encuentra vencida.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, conforme a la urgencia de las tareas a desarrollar y el alto nivel de responsabilidad inherente al mencionado cargo, requiere la prórroga de dicha cobertura transitoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO ha dic-
taminado manifestando que no existen objeciones legales que formular para el dictado del presente decreto.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉC- NICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETA- RÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERA- CIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CUL-
TO prestan conformidad al dictado del presente decreto.
Que la presente medida se dicta en vir- tud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONS- TITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, den- tro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del pre- sente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 177/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Compras, Patrimonio, Su- ministros y Servicios.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 xx xxxxx de 2002, N° 638 del 14 de ju- nio de 2005, N° 70 del 24 de enero de 2006, N° 1504 del 23 de octubre de
2006, N° 1100 del 14 xx xxxxxx de 2007,
N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, N° 2289 del 28 de diciembre de 2009, N° 178 del 22 de fe-
brero de 2011, N° 1894 del 17 de noviem- bre de 2011, N° 1576 del 30 xx xxxxxx de 2012, N° 565 del 20 xx xxxx de 2013 y
1368 del 14 xx xxxxxx de 2014, lo pro- puesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 0-0000-0000/05-2 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 491/02 el PO- DER EJECUTIVO NACIONAL, reasumió
el control directo de todas las designa- ciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no per- xxxxxxx.
Que por el Decreto N° 638/05, se de- signó con carácter transitorio a la Doc- tora Xxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXX en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Xxxxx XXX, como Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION de la
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ar- tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogado a partir del 2 xx xxxxx de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el pla- zo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1368/14, con respecto a la designación transitoria de la Doctora Xxxxx Xxxxx XXX- XXXXX XXXXX (D.N.I. N° 18.269.255), en el
cargo de Directora de Compras, Patrimonio, Suministros y Servicios dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRA- CION de la SUBSECRETARIA DE COORDI- NACION ADMINISTRATIVA de la SECRETA- RIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecu- tiva de Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU-
BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es- tablecido, respectivamente, en los Títulos II
—Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- les, contados a partir de la fecha menciona- da en el artículo 1°.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendi- do con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINIS- TERIO DE SALUD.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
— Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxx.
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 178/2015
Dase por prorrogada asignación de fun- ción de Director en el Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx”.
UNIDOS, Jeque Xxxxxxx Bin Xxxxxx AL MAKTOUM, durante su permanencia en la
LA PRESIDENTA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA
República entre los días 22 y 24 xx xxxxx de 2014.
Art. 2° — Atiéndanse los gastos derivados del presente decreto con cargo al presu- puesto correspondiente a la Jurisdicción 35
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
— Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 159/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Arzobispados y Obispados.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 35.419/2014 del Re- gistro del MINISTERIO DE RELACIONES
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 2 de julio de 2014 —fecha de su vencimiento— por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a par- tir de la fecha del presente decreto, la desig- nación transitoria del Licenciado X. Xxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXXX (D.N.I. N° 8.037.204),
dispuesta por el Decreto N° 1561/13, en el cargo de Director de Arzobispados y Obis- pados, dependiente de la Dirección General de Culto Católico, en el ámbito de la SUB- SECRETARÍA DE CULTO, dependiente de la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
Nivel B, Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), autorizán-
dose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Sistema, aprobado por el Convenio Colectivo de Tra- bajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de
DE COORDINACION del MINISTERIO DE
SALUD.
Que por los Decretos Nros. 70/06, 1504/06, 1100/07, 2289/09, 178/11,
1894/11, 1576/12, 565/13 y 1368/14, se
prorrogó sucesivamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria ci- tada en el párrafo precedente.
Que el procedimiento de selección co- rrespondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturale- za del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Direc- ción de Compras, Patrimonio, Suminis- tros y Servicios, el MINISTERIO DE SA- LUD solicita se prorrogue la designación transitoria de la citada funcionaria por igual período que el precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO los Decretos Nros. 1133 del 25 xx xxxxxx de 2009, 491 del 12 xx xxxxx
de 2002, 601 del 11 xx xxxxx de 2002,
2695 del 28 de diciembre de 2012, y 552 del 14 xx xxxxx de 2014, y el Expediente N° 0-0000-0000000000/11-3 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE REHABI- LITACION PSICOFISICA DEL SUR “XX.
XXXX XXXXXX XXXXXX”, organismo descentralizado que funciona en la órbi- ta del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2695/12 y en fun- ción de las previsiones emergentes del Decreto N° 1133 del 25 xx xxxxxx de 2009, se asignó con carácter transitorio a partir del 1° xx xxxxxx de 2011 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del referido decreto, la función jerarquizada de Director del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “XX. XXXX XXXXXX XXXXXX”, xx Dr.
X. Xxxxx XXXXXXXX (DNI N° 00.000.000) quien revista en la planta permanente del citado establecimiento.
Que dicha asignación preveía asimismo que dicha función jerarquizada debía ser cubierta conforme con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECI- MIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTEN- CIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGA- CION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, homologa-
do por Decreto N° 1133/09, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del Decreto N° 2695/12.
Que el plazo establecido en el referi- do Decreto fue prorrogado por Decreto N° 552/14 y se encuentra actualmente vencido.
Que el procedimiento de selección co- rrespondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de la función involucrada y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas el INSTI- TUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “DR. XXXX XXX-
MIO XXXXXX”, resulta necesario dispo- ner la prórroga por igual período xxx xxx- zo precedentemente señalado.
ta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 2° del Decreto N° 601/02 se especificó que la asigna- ción de funciones a que se refiere el ar- tículo 1° del Decreto N° 491/02 compren- de a aquellas que impliquen el ejercicio transitorio de un cargo superior o su re- emplazo y que genere una mayor eroga- ción y su correspondiente compromiso presupuestario.
Que la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ar- tículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Decretos N° 491/02 artículo 1° y su reglamentario N° 601/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por prorrogada, a par- tir del 10 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, conta- dos a partir del dictado del presente Decreto, la asignación con carácter transitorio de la función jerarquizada de Director del INSTITU- TO NACIONAL DE REHABILITACION PSICO- FISICA DEL SUR “XX. XXXX XXXXXX XXXX-
NE”, establecimiento de Nivel I que funciona en calidad de organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. X. Xxxxx XXXXXXXX (DNI N° 00.000.000) quien
revista en la planta permanente del citado es- tablecimiento en un cargo correspondiente al régimen escalafonario del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asis- tenciales e Institutos de Investigación y Pro- ducción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133 del 25 xx xxxxxx de 2009, autorizándose el pago de la referida función directiva.
Art. 2° — La función involucrada deberá ser cubierta de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artícu- lo 37 y en los Títulos II, Capítulo II, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVES- TIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES
DEL MINISTERIO DE SALUD, homologado por Xxxxxxx Xx 0000/00, xxxxxx xxx xxxxx xx XXXXXX XXXXXXX (180) días hábiles conta- dos a partir del dictado del presente Decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cum- plimiento de la presente medida será atendi- do con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR “XX. XXXX XXXXXX XXXXXX”.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
— Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxx.
Que por el Decreto N° 273/10 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 1719/07, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que por el Decreto N° 1726/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las prórrogas aprobadas por el Decreto N° 273/10.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta in- dispensable prorrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que asimismo, resulta necesario aprobar una nueva designación de las agentes involucradas en el Anexo III y en el artículo 3° de la presente medida, en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N° 927/07.
Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presu- puesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTE-
RIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 26 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los Decretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1726 del 25 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo des- centralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 26 de julio de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decreto N° 927 del 17 de julio de 2007, que fuera prorrogado por los De- cretos N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y N° 1726 del 25 de octubre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), apro- bado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2815/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0013729/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y
N° 26.895, y los Decretos N° 491 del 12 xx xxxxx de 2002, N° 927 del 17 de julio
de 2007, N° 1719 del 27 de noviembre de 2007, N° 273 del 18 de febrero de 2010 y
N° 1726 del 25 de octubre de 2011, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, cen- tralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, in- cluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 927/07 se han designado transitoriamente en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes invo- lucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 1719/07 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Xxxxxxx Xx 000/00.
Xxx. 0x — Dase por designada a partir del 26 de julio de 2012 y hasta el 20 de sep- tiembre de 2012 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Xxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX (DNI N° 00.000.000) en el cargo de Auxiliar Administrativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE AD- MINISTRACIÓN, Nivel E - Grado 0, y con autorización excepcional por no reunir los requisi- tos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728.
Art. 4° — Danse por designadas a partir del 26 de julio de 2012, con carácter transi- xxxxx en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 5° — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2° y 4° de la presen- te medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13729/12
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13279/12
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 13729/12
ANEXO III
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 2816/2014
Designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones. Prórrogas.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0010093/2012 Cuerpos I y II del registro de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita xxx XXXXXXX- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895, y los
Decretos N° 491 del 12 xx xxxxx de 2002, N° 413 del 11 xx xxxxx de 2008 y N° 1548 del
00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x XXXXXXXXXXXX:
Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda desig- nación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 413/08 se han designado transitoriamente en la Planta Per- xxxxxxx de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a los agentes involucrados en la presente medida, con carácter de excepción a lo establecido por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o. 1995).
Que por el Decreto N° 1548/11 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de las designaciones aprobadas por el Decreto N° 413/08, en los términos del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Que asimismo, resulta necesario aprobar la designación respecto de los agentes involu- crados en los Anexos III y IV y en los artículos 7° y 9° de la presente medida en razón de haberse modificado la unidad de revista asignada a través del Decreto N° 413/08.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura de los cargos en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles por lo que resulta indispensable pro- rrogar dichas designaciones por un período adicional de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que a través de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 se aprobó el Presu- puesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2012, 2013 y 2014, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7° y 10 de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895 y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 xx xxxxx de 2002.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado a partir del 29 xx xxxxx de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo establecido por el Decretó N° 413 del 11 xx xxxxx de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organis- mo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo I de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y en las funciones que se detallan en cada caso.
Art. 2° — Dase por prorrogado a partir del 29 xx xxxxx de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, el plazo es- tablecido por el Decreto N° 413 del 11 xx xxxxx de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a las designaciones con carácter transi- xxxxx en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de los agentes que se detallan en el Anexo II de la presente medida, en el Nivel y Grado y en las funciones que se detallan en cada caso, y con autorización excepcional por no reunir los requi- sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Xxxxxxx Xx 0000/00.
Xxx. 0x — Danse por designados a partir del 29 xx xxxxx del 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen- tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente Medida, a los agentes que se detallan en el Anexo III de la presente medida, en el Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 4° — Danse por designadas a partir del 29 xx xxxxx del 2012, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descen- tralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a las agentes que se detallan en el Anexo IV de la presente medida, en el Nivel y Grado, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08 y en las funciones que se detallan en cada caso, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 5° — Dase por prorrogado a partir del 29 xx xxxxx de 2012 y hasta el 30 de julio de 2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 xx xxxxx de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, del agente Xxxxxx Xxxxxxxx XXXXX (DNI N° 00.000.000) en el cargo de Asisten- te Administrativo de la entonces DIRECCIÓN DE SISTEMAS, Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRA-
BAJO SECTORIAL homologado por el Xxxxxxx Xx 0000/00.
Xxx. 0x — Dase por prorrogado a partir del 29 xx xxxxx de 2012 y hasta el 24 de septiem- bre de 2012 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 xx xxxxx de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la designación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, del agente Xxxxxxx Xxxxxxx XXXXXX (DNI N° 00.000.000) en el cargo de Coordinador de la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, Nivel B - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO CO-
LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.
Art. 7° — Dase por designada a partir del 29 xx xxxxx del 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Xxxxxxxx XXXXXXX VALENCIA (DNI N° 00.000.000) en
el cargo de Asistente Técnico de la DELEGACIÓN XXX XXX XXXXX, en el Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 8° — Dase por prorrogado a partir del 29 xx xxxxx de 2012 y hasta el 27 xx xxxxx de 2014 inclusive, el plazo establecido por el Decreto N° 413 del 11 xx xxxxx de 2008, que fuera prorrogado por el Decreto N° 1548 del 28 de septiembre de 2011, con relación a la de- signación con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTE- RIOR Y TRANSPORTE, de la agente Xxxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXXXX (DNI N° 00.000.000) en el cargo de Asistente Técnico de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, Nivel C - Grado 0, con autorización excepcional por no reunir los requi- sitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 9° — Dase por designada a partir del 29 xx xxxxx del 2012 y hasta el 23 xx xxxxx de 2014 inclusive, con carácter transitorio en la Planta Permanente de la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita xxx XXXXXXX- RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la agente Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXXX XXXXXXX (DNI N° 00.000.000) en el cargo de Asistente Administrativo de la DELEGACIÓN ROSARIO, en el Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de las Leyes N° 26.728, N° 26.784 y N° 26.895.
Art. 10. — Los cargos involucrados, consignados en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la pre- sente medida, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.
Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 201 - DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 10093/12
ANEXO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 10093/12
ANEXO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 10093/12
ANEXO III
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES PLANTA PERMANENTE
EXPEDIENTE N° 10093/12
ANEXO IV
OBRAS PÚBLICAS
Decreto 165/2015
Ley Nº 13.064. Deléganse facultades y obligaciones. Decreto N° 1022/1978. De- rogación.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO el Expediente N° 1.306.963/08 del Re- gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes
Nros. 13.064 y 22.520 y sus respectivas modificatorias, y los Decretos Nros. 1.022 del 10 xx xxxx de 1978 y 238 del 19 xx xxxxx de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, estableció el Régimen de obras públicas.
Que el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, determina que las faculta- des y obligaciones que establece dicha ley, podrán ser delegadas por el Poder Ejecu- tivo en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que, asimismo el artículo 13 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL
para delegar en los Ministros y en los Se- cretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por Decreto.
Que por Decreto N° 1.022 del 10 xx xxxx de 1978, se delegó en el entonces MI- NISTERIO DE TRABAJO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la citada ley para la eje-
cución de trabajos de conservación, repa- ración y modificaciones o mejoras de sus edificios, como ampliaciones menores de los mismos, previa conformidad para cada una de ellas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que dicha delegación ha quedado desac- tualizada en orden a la competencia del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
otorgada mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre ellas, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la obra pública y a la dele- gación genérica de las facultades y obliga- ciones en el marco del artículo 2° de la Ley N° 13.064, aprobada por el Decreto N° 238 del 19 xx xxxxx de 2003.
Que conforme lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 23 de la Xxx xx Xxxxxxx- xxxx N° 22.520 (texto ordenado por Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL “Entender en la de- terminación de los objetivos y políticas del área de su competencia”, así como “Ejecu- tar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados con- forme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional”.
Que a los efectos de evitar el deterioro de las construcciones y predios de uso de ese Ministerio éste realiza en forma permanen- te acciones de preservación del patrimonio edilicio mediante tareas de refuncionali- zación y rehabilitación total o parcial, ten- dientes a adaptar los inmuebles a las nor- mas vigentes.
Que dichas acciones tienen por finalidad mantener los bienes patrimoniales alargan- do su vida útil y garantizando el sustrato material en el que desarrollan sus tareas
los agentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que a los efectos de otorgar a ese Minis- terio los instrumentos necesarios para la realización de obras públicas en su juris- dicción y a los fines de procurar la conser- vación y el mantenimiento de los inmuebles de la Cartera de Estado, resulta necesario delegarle, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus mo- dificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, sin perjuicio de la facultad genérica del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS aprobada por el Decreto N° 238 del 19 xx xxxxx de 2003 en orden a su competencia.
Que la PROCURACIÓN XXX XXXXXX DE
LA NACIÓN ha indicado que “...si bien se encuentra vigente la norma por medio de la cual el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, efectuó una delegación genéri- ca a favor del MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, ello no obsta al dictado de otra norma de igual rango, posterior y especial, que disponga una delegación puntual con un objeto preciso y limitado, en cabeza de un Ministerio distinto, con competencia es- pecífica en el área involucrada” (cfr. PTN, Dictamen 248:385).
Que la Dirección General de Asuntos Jurí- dicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la ex- cepción para la contratación del señor Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX (DNI N° 00.000.000) en
un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el ré- gimen del artículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor Xxxx Ma- xxxx XXXXXXXX no cumple con el requisito de experiencia laboral de 3 (TRES) años después de la titulación, establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, del Título II, del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MI- NISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Xxxx Xxxxxx XXXXXXXX con carácter de excep- ción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en- cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti- tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi- paración escalafonaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE XXXX- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CUL-
Que sin perjuicio de que la señora Xxxxxx XXXXXXXXXX no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac- tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Xxxxxx XXXXXXXXXX con ca- rácter de excepción al punto II del inciso
c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en- cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti- tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi- paración escalafonaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE XXXX- TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CUL-
TURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla- mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/07/2014 y hasta el 31/12/2014 a la xxxxxx Xxxxxx BER- XXXXXXX (DNI N° 00.000.000), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SI- NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Deléganse en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, las facul- tades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de cons- trucciones, trabajos o servicios, incluyendo el planeamiento y la formulación de proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública y de aquellas necesarias para el cum- plimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobi- liarios y elementos destinados exclusivamente a los edificios bajo su jurisdicción cuya admi- nistración está a cargo del Servicio Adminis- trativo Financiero 350.
Art. 2° — Derógase el Decreto N° 1.022 de fecha 10 xx xxxx de 1978.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — XXXXXXXXX XX XXXXXXXX. —
Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xx Xxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx.
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 17/2015 Autorízase contratación.
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente CUDAP N° 568/14 del Re- gistro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Públi- co Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
TURA ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla- mentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/09/2014 y hasta el 31/12/2014 al señor Xxxx Xxxxxx XX- XXXXXX (DNI N° 00.000.000), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisi- tos mínimos establecidos para el acceso al Ni- vel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar- chívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 18/2015 Autorízase contratación.
Bs. As., 6/2/2015
VISTO el Expediente N° 1610/14 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la ex- cepción para la contratación de la señora Xxxxxx XXXXXXXXXX (DNI N° 00.000.000)
en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Xxx Xxxxx de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1341/2014 Dase por aprobada contratación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0049343/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 202 del 30 de enero de 1991, N° 601 del 11 xx xxxxx de 2002, N° 577 del 7 xx xxxxxx de 2003 y sus modificatorios, N° 1522 del 6 de noviembre
de 2007, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el Visto tramita la propuesta de contra- tación de la persona especializada a celebrarse en el ámbito de la UNIDAD EJECUTO- RA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y modificatorios, se estableció que los contratos de locación de servicios personales, convenidos para proyectos o progra- mas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, serán aprobados por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aque- llos supuestos con honorarios correspondientes a la máxima función en virtud de lo dispuesto por el ANEXO 2 del artículo 7° del ANEXO I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios.
Que en la contratación propiciada se configura el supuesto previsto en el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, correspondiendo a quien suscribe dispo- ner su aprobación.
Que el Decreto N° 202/91 dispuso la creación de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC).
Que por Decreto N° 1522/07 se aprobó el Modelo de Contrato xx Xxxxxxxx BID 1855/ OC-AR para la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DE- SARROLLO (BID).
Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior estableció que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS (UEC) mantendrá la
estructura, misiones y funciones descriptas en el Anexo del Decreto N° 202/91.
Que por el referido modelo de Contrato xx Xxxxxxxx el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGEN- XXXX, a fin de posibilitar la ejecución del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, el cual se desarrolla bajo la coordinación y supervisión general de la UNI- DAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el objetivo general del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL es mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales, para que éstos respon- dan de forma más efectiva a las necesidades locales.
Que los objetivos específicos del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNI- CIPAL implican el desarrollo e implementación de mecanismos replicables de for- talecimiento municipal en las áreas de administración interna; finanzas; tributación; catastros; servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación ur- bana y promoción económica local, entre otras; y para ello contempla intervenciones coordinadas en los TRES (3) ámbitos de gobierno (nacional, provincial y municipal)
tendientes al fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales inclu- yendo: (i) actividades desarrolladas por las provincias para mejorar su capacidad de apoyar a los municipios y desarrollar instrumentos de gestión que requieren solucio- nes de escala; y (ii) proyectos de desarrollo institucional identificados por los propios municipios, en temas como planificación urbana, centros de atención de trámites, preparación de proyectos y adicionalmente, el Programa apoya actividades a ser eje- cutadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en temas de promoción, fortalecimiento y seguimiento del sector municipal.
Que por resultar necesario proceder a la contratación de una persona especializada para el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, la UNIDAD EJECU- TORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha elevado la pro-
puesta de contratación de la persona que se detalla en el Anexo I que integra esta medida.
Que la contratación en cuestión será financiada con recursos provenientes del PRO- GRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL (Préstamo BID 1855/OC - AR).
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente asignado a la Juris- dicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - PROGRAMA 19 - ACTIVI-
DAD 10, aprobado para el ejercicio 2014 por la Ley N° 26.895, a fin de atender el gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida.
Que la persona involucrada en el presente acto ha dado cumplimiento a lo estáblecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE XXXX- TOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobada la contratación celebrada entre la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la persona que se detalla en el Anexo I del presente acto, conforme las condiciones allí consignadas.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con recursos provenientes del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, Contrato xx Xxxxxxxx BID 1855/OC-AR y se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - PROGRAMA 19 - ACTIVIDAD 10.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. — Xxxxx X. Xxxxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx.
ANEXO I
CONSULTOR | D.N.I. | PERIODO | MONTO TOTAL | MONTO MENSUAL del 01/04/2013 al 30/04/2013 | MONTO MENSUAL del 01/05/2013 al 31/12/2013 | FUNCION | FINANCIAMIENTO |
XXXXXXX, Xxxxx Xxxxxx | 24.403.182 | 01/04/2013 al 31/12/2013 | $ 156.996 | $ 14.700 | $ 17.787 | Responsable de Proyectos- RANGO II | Contrato xx Xxxxxxxx BID 1855/OC-AR |
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Concurso Público y Abierto 2/2015
a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA N° 02/2015 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA26 RN RESISTENCIA: PERIODISTA.
c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx-xx. xxx.xx o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Xxxxx 000 0xx. Xxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y en la emisora sita en Xxxxxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17.
d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxx de RRHH de Radio Nacional, sita en Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y en la emisora sita en Xxxxxxxxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes.
Lic. XXXXXXX X. XXXXXX, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E., Radio Nacional.
e. 19/02/2015 N° 10076/15 v. 19/02/2015
Nuevos
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Expediente
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 6-2-2015
5214405 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: ANTOLOGIA DEL CUENTO POLICIAL ARGENTINO ESCRITORES AJENOS AL GENERO | Autor: XXXXXXX XXXXXXXX Editor: DESDE LA GENTE DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS CL |
5214406 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: GRAGEAS 3 MAS DE CIEN MINIFICCIONES DE AMERICA Y EL | Autor: XXXXXX XXXX VEL XXXXXXX |
MUNDO | Editor: DESDE LA GENTE DEL INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS CL | |||
5214407 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: MIRADAS Y CONTROVERSIAS DEL DESARROLLO TERRITORIAL Autor: XXXXXX XXXXX | |
EN ARGENTINA. APROXIMACION A UN ENFOQUE ANALITICO Autor: XXXXXXXXX XXXXXX Editor: CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION XXXXXXX XXXXXX DE INSTITUTO MOVILIZA Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES | ||||
5214411 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: EXPLOTA Autor: XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Autor: XXXXXXX XXXX XXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA Editor: XXXXX XXXXXXXXX MUSIC DE XXXXX X XXXXXXXXX | |
5214412 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: EXPLOTA Autor: XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX Autor: XXXXXX X’XXXXX Autor: XXXXXXXX XXXXXX Autor: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Editor: XXXXXX XXXXXXXX MUSIC ARGENTINA Editor: XXXXX XXXXXXXXX MUSIC DE XXXXX X XXXXXXXXX | |
5214413 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: LEYENDA XXXXXXXX Autor: XXXXXXX X XXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: EDICIONES MUSICALES XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | |
5214414 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: LEYENDA XXXXXXXX Autor: XXXXXXX X XXXXXX Autor: XXXXXXX XXXXXXX Editor: EDICIONES MUSICALES XXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | |
5214427 | Obra Publicada | Género: HISTORICO | Título: RECETARIO DEL ACEITE A LA CACEROLA DESDE LAS Autor: XXXXXXX XXXXX | |
INVASIONES XXXXXXXX XX 0000 Autor: XXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX Autor: XXXXX XXXXXXX Editor: XXXXXXX XXXXX | ||||
5214428 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL INVENTOR DE JUEGOS Autor: XXXXX XX XXXXXX Editor: EDICIONES XXXXXXXXXX SA | |
5214429 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: CINCUENTA SOMBRAS MAS OSCURAS Autor: E L XXXXX Traductor: XXXXXXXXXX XXXX COMET Editor: DEBOLSILLO DE RANDOM HOUSE MONDADORI | |
5214430 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL NOMBRE SECRETO LA AVENTURA ESCRITA EN LAS RUNAS Autor: XXXXX XX (FALLECIDA) Autor: XXXXXXX XXXX Editor: EDITORIAL XXXXXXX SA | |
5214432 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SORPRENDEME Autor: XXXXX XXXXXXX Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | |
5214433 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: SUPER ¡GOL! EL SUEÑO DE LOS CAMPEONES Autor: XXXXX XXXXXXXX Traductor: XXXXXXXX XXXXXX EMPERE Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA | |
5214434 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: UN PUERTO DE ABRIGO Autor: XXXX XXXXXXX Traductor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Editor: DEBOLSILLO DE XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XX | |
0000000 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL JUEGO INFINITO Autor: XXXXX XXXXXXX Traductor: XXXXXXXX GANALES XXXXXX Editor: MONTENA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA | |
5214436 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: PARIS NO SE ACABA NUNCA Autor: XXXXXXX XXXX-XXXXX Editor: SEIX XXXXXX DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | |
5214437 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: GOTHIC FATE LA ULTIMA ELEGIA Autor: XXXXXX XXXXX Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC | |
5214444 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: EL HOGAR COMO PROBLEMA Y COMO SOLUCION. UNA Autor: XXXXX XXXXX XXXXXXX | |
MIRADA GENEALOGICA DE LA DOMESTICIDAD A TRAVES DE LAS PO Editor: EDICIONES DEL CCC DE CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION XXXXXXX XXXXXX | ||||
5214445 | Obra Publicada | Género: INTERES GENERAL | Título: SABER DE LA POBREZA. DISCURSOS EXPERTOS Y SUBCLASES Autor: XXX XXXXXXXX | |
EN LA ARGENTINA ENTRE 1956 2006 Editor: EDICIONES DEL CCC DE INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOP | ||||
5214450 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: PIP Autor/Titular: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA DE SERVICIOS (Q) | |
5214451 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: SALUDAR Autor/Titular: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA DE SERVICIOS (Q) | |
5214456 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: GATEWAYSERVER V125 Autor/Titular: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | |
5214457 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: FACTURACION ELECTRONICA FEAFIP Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Autor/Titular: XXXXXX XXXX XXXXXXXXXX | |
5214478 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: LECCIONES APRENDIDAS Y DESAFIOS FUTUROS BAJO Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX | |
NUEVOS ESQUEMAS DE GESTION DE LA SALUD EN LA ARGENTINA Autor: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | ||||
Autor: XXXXX XXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Editor: MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
Editor: FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNIVERSIDAD NAC DE LA PLATA
5214499 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: EL OJO PUBLICO DE XXXXX XXXXXXX | Traductor/Titular: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX |
5214508 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: MEDIA 5 STORAGE CALCULATOR | Autor: XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Autor: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Titular: MEDIA 5 SRL |
5214526 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: LISTAS TOP | Autor/Titular: XXXXX XXXXXX |
5214527 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: ORBE | Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE XXXXXX XXXX XXXXXX |
5214528 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: ESPACIO INTERMEDIOS | Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE XXXXXX XXXX XXXXXX |
5214529 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: SECUENCIA | Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE XXXXXX XXXX XXXXXX |
5214530 | Obra Publicada | Género: FONOGRAMA | Título: LAQUESIS | Productor: VIAJERO INMOVIL RECORDS DE XXXXXX XXXX XXXXXX |
5214531 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: TUTTIFRUTTI | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXXXX |
Xx. XXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 19/02/2015 N° 10117/15 v. 19/02/2015
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 5-2-2015
Expediente | ||||
5214236 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: LOS CASOS DE XXXXX XXXXXX LA GATA EN EL BALCON | Autor: XXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXX XX XXXXXXXX EDITORA SA | ||||
5214237 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: LOCO POR VOS | Autor: XXXXXXXX XXXXXXXX |
Autor: XXX XXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXX XX XXXXXXXX EDITORA SA | ||||
5214238 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: XXXX XXXXXXX (EN TONO MENOR) | Autor: XXXXXXX SANTA XXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL NORMA | ||||
5214239 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: POR LOS PUNTOS | Autor: XXXXXXXX XXXXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: GRUPO EDITORAL XXXXX XX XXXXXXXX EDITORA SA | ||||
5214240 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: HAY UNA COSA Y OTROS POEMAS | Autor: XXXXX XXXXXX |
Autor: XXXXXX XXXXXXX | ||||
Editor: EDITORIAL XXXXX XX XXXXXXXX EDITORA SA | ||||
5214241 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: FIEBRE AMARILLA | Autor: XXXXXX XXXXXXXXX |
Editor: EDITORIAL XXXXX XX XXXXXXXX EDITORA SA | ||||
5214242 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: EL BOSQUE DEL PRIMER PISO | Autor: XXXXXXX XXXXXXXX |
Editor: GRUPO EDITORIAL XXXXX XX XXXXXXXX EDITORA SA | ||||
5214243 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: MALKU Y LOS CABRITOS | Autor: XXXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: GRUPO EDITORIAL XXXXX XX XXXXXXXX EDITORA SA | ||||
5214245 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: ACA HAY GATO ENCERRADO 5 | Autor: OBRA COLECTIVA |
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
Editor: EDICIONES SM SA | ||||
5214246 | Obra Publicada | Género: DIDACTICO | Título: MATEMATICA 2 | Autor: XXXXX XXXXXX XXXXX |
Editor: EDICIONES SM SA | ||||
Director: XXXXX XXXXXXXXX | ||||
5214256 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: TDV TABLEROS DEPORTIVOS VIRTUALES | Autor/Titular: XXXX XXXXXXXXX XXXXX |
Autor: XXXXXXX XXXXX XXXXX | ||||
5214272 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: GAJOS DEL OFICIO | Autor/Titular: XXXXX XXXXXXXXX XXXXX |
5214290 | Obra Publicada | Género: FOTOGRAFÍA | Título: XXXXXXX NATURAL | Autor/Editor: XXXX XXXXXX |
5214294 | Obra Publicada | Género: LETRA | Título: VERTIENTE | Autor/Editor: XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
5214295 | Obra Publicada | Género: MUSICA | Título: VERTIENTE | Autor/Editor: XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Autor: XXXX XXXXXX XXXXXX | ||||
5214314 | Obra Publicada | Género: ARTISTICO | Título: MUSICA ARGENTINA DESDE LA IMPROVISACION | Autor/Editor: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Traductor: XXXXX XXXXX XXXXXXX | ||||
5214326 | Obra Publicada | Género: PAGINA WEB | Título: FUNDASAMIN | Autor: FUNDASAMIN (Q) |
Titular: FUNDASAMIN FUNDACION PARA LA SALUD MATERNO INFANTIL | ||||
5214334 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: TEOSOFIA. INTRODUCCION AL CONOCIMIENTO | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
SUPRASENSORIO DEL MUNDO Y AL DESIGNIO DEL HOMBRE | Traductor: XXXXXX XXXXXXXX | |||
Editor: EDITORIAL CIENTIFICIO ESPIRITUAL DE LA OBRA DE XXXXXX XXXXXXX | ||||
5214335 | Obra Publicada | Género: CIENTIFICO | Título: COMPRENSION SOCIAL A LA LUZ DEL CONOCIMIENTO | Autor: XXXXXX XXXXXXX |
CIENTIFICO - ESPIRITUAL | Traductor: XXXXXX XXXXXXXXX | |||
Editor: EDITORIAL CIENTIFICO ESPIRITUAL DE LA OBRA DE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX | ||||
5214356 | Obra Publicada | Género: TEATRAL | Título: HUMOR Y MISERIAS DE UN PRIMER MUNDO | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
5214375 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: CHOLITO Y EL VIEJO DE LOS ZAPATOS GRANDES | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
Editor: GRANADINA EDICIONES DE XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | ||||
5214376 | Obra Publicada | Género: INFANTIL | Título: LA GITANA Y EL ARBOL XX XXXXX | Autor: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX |
Editor: GRANADINA EDICIONES DE XXXXXXXX XXXX XXXXXXX | ||||
5214380 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: CONFESIONES DEL ALMA | Autor: XXXXX XXXXXX |
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES XXXXX XXXX XX XXXX XXXXX XXXXXXXX | ||||
5214381 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: PROCEDIMIENTO DE RUTINA | Autor: XXXXXX XXXXXXXX |
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES XXXXX XXXX XX XXXX XXXXX XXXXXXXX | ||||
5214382 | Obra Publicada | Género: LITERARIO | Título: TREINTA CUADRAS A LA REDONDA EL REGRESO | Autor: XXXXXXXX XXXXX |
Editor: EDICIONES INDEPENDIENTES XXXXX XXXX XX XXXX XXXXX XXXXXXXX | ||||
5214394 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: SISTEMA DE GESTION INMOBILIARIO | Autor: OBRA COLECTIVA |
Autor/Titular: ONELOOP SRL (Q) | ||||
5214396 | Obra Publicada | Género: PROGRAMA COMPUTACION | Título: POSICION XXXXXX.XXX | Autor/Titular: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
Xx. XXXXX XXXXXXX, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 19/02/2015 N° 10120/15 v. 19/02/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 83/2015
Asunto: S/finalización de funciones y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Dirección de Contencioso.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO la Actuación N° 00000-00-0000 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva propone dar por fina- lizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX en el carácter de Jefe Interino de la División Coordinación y Control de la Dirección de Contencioso.
Que asimismo, gestiona designar en idéntico carácter y cargo a la Abogada Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXX.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la facul- tad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Ad- ministración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finaliza- ción de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración xxx Xxxxxx de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la es- tabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consi- guiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operacio- nes Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales a cargo de la Dirección General Impositiva.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que continua- ción se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | LEGAJO N° | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Abog. Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXXXXX | 032033/14 | Jefe de división técnico jurídico - DIV. COORDINACIÓN Y CONTROL (DI CONT) | Acorde al grupo - SEDE SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (SDG RHH) |
Abgda. Xxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX XXXXX | 090457/64 | Abogado contencioso - SEC. JUSTICIA “A” (DV LETC) | Jefe de división Int. - DIV. COORDINACION Y CONTROL (DI CONT) |
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer- do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 19/02/2015 N° 10752/15 v. 19/02/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 82/2015
Asunto: Finalización y designación de Jefa Interina en jurisdicción de la Dirección de Investi- gación Financiera.
Bs. As., 9/2/2015
VISTO la Actuación N° 00000-00-0000 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección de Investigación Financiera propone designar en el carácter de Jefa Interina de la División Prevención de Delitos Financieros, a la Contadora Pública Xxxxxxx XXXX, quien se viene desempeñando como Supervisora Interina del Equipo C1 depen- diente de la citada División.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Fiscalización.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | LEGAJO N° | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Xxxxxxx XXXX | 040783/31 | Supervisor de fiscalización EQUIPO C1 (DI INFI) | Jefe de división Int. - DIV. PREVENCIÓN DE DELITOS FINANCIEROS (DI INFI) |
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuer- do con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Subdirectora General, Dirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 19/02/2015 N° 10749/15 v. 19/02/2015
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 94/2015
Asunto: Finalización y designación de jefatura interina en jurisdicción de la Dirección de Pro- gramas y Normas de Fiscalización.
Bs. As., 13/2/2015
VISTO la Actuación N° 00000-00-0000 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Subdirección General de Fiscalización propone designar como Jefa Interina del Departamento Procedimientos Estratégicos de Control de la Dirección de Pro- gramas y Normas de Fiscalización a la Contadora Pública Xxxxxxxx Xxxx XXXXXXX, quien se viene desempeñando en idéntico carácter en el Departamento Gestión de la Fiscalización Especializada de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:
NOMBRES Y APELLIDO | LEGAJO N° | FUNCIÓN ACTUAL | FUNCIÓN ASIGNADA |
Cont. Púb. Xxxxxxxx Xxxx XXXXXXX | 036414/90 | Jefe de Departamento de Fiscalización y Operativa Aduanera - DEPTO. GESTION DE LA FISCAL. ESPECIALIZADA (DI ANFE) | Jefe de Departamento Int. - DEPTO. PROCEDIMIENTOS ESTRATEGICOS DE CONTROL (DI PYNF) |
ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re- gistro Oficial para su publicación y archívese. — Lic. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos (AFIP).
e. 19/02/2015 N° 11324/15 v. 19/02/2015
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 39/2015
Bs. As., 5/2/2015
VISTO el Expediente N° ANC:0001376/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolu- ción N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del proyecto de Parte 142 bajo el título “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, elaborado por el Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas de la Dirección de Licencias al Personal, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), para su incorporación al cuerpo de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (R.A.A.C.).
Que conforme lo establecido en la Resolución N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, es función de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMI- NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a través del Departamento Normas de Licencias Aeronáuticas, intervenir en la elaboración de Normas y Reglamentaciones que rigen las activida- des de Escuelas de Instrucción Teórica y Práctica, proponiendo las modificaciones pertinentes.
Que la norma propiciada establece los requisitos para la certificación de los Centros de En- trenamiento de Aeronáutica Civil (C.E.A.C.) por parte de la A.N.A.C., en lo relativo a programas de estudio, personal, equipamiento, sistema de garantía de calidad y reglas de funcionamiento que deben observar los mismos.
Que el proyecto elaborado tiene origen en la necesidad de ordenar en un solo cuerpo nor- mativo, todo lo referido a la certificación, reglas de operación y administración que deben seguir los Centros de Capacitación del personal aeronáutico, y forma parte del programa de reforma normativa iniciado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL tendiente a lograr la armonización de la reglamentación aeronáutica argentina con el Reglamento Aeronáutico Latino- americano, conforme da cuenta la Resolución N° 46 de fecha 27 de enero de 2014 de la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
Que conforme surge de la Resolución N° 903 de fecha 7 de octubre de 2013 de la ADMI- NISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, durante el proceso de elaboración del proyecto normativo referido, se tuvieron en cuenta las opiniones de los usuarios del sector aeronáutico, en cumplimiento del “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas”, aprobado mediante Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que el proyecto normativo citado incorpora innovaciones relativas a infraestructura, estruc- tura orgánica de la organización y obligaciones a cargo de los C.E.A.C., que hacen necesario diferir la fecha de su aplicación, a fin de posibilitar que los Centros de Capacitación actualmente habilitados, lleven a cabo las modificaciones necesarias a fin de adecuar sus organizaciones al nuevo régimen.
Que en consecuencia. resulta necesario mantener la vigencia de la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA,
que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, durante el término que se fije para la aplicación del nuevo régimen.
Que las dependencias con competencia técnica en la materia, se han expedido en forma fa- vorable a la aprobación del proyecto reseñado.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉC- NICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tenido la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto de la Parte 142 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil”, que como Anexo I obra adjunto a la presente medida, la cual será de aplicación a partir del día 1 xx xxxxx de 2015.
ARTÍCULO 2° — El régimen establecido por la Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que establece el “Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de los Centros de Capacitación Aeronáutica”, se mantendrá vigente hasta la fecha referida en el Artículo 1° precedente.
ARTÍCULO 3° — Dése intervención a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional a efectos de la adecuación editorial de las secciones que se modifican mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la Dirección de Licencias al Personal de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIA-
CIÓN CIVIL, a sus efectos, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difusión en el ámbito aeronáutico. Cumplido, archívese. — Xx. XXXXXXXXX X. XXXXXXXX, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 19/02/2015 N° 10308/15 v. 19/02/2015
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 5/2015
10/2/2015
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 1769-13 la Resolución ERAS N° 5 de fecha 10/2/2015, mediante la cual se autoriza la celebración de un contrato de locación de servicios profesionales, transcribiendo a continuación los artículos:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase la celebración de un contrato de locación de servicios profesiona- les con el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx SAN XXXXXX (D.N.I. N° 24.418.335), por el término de UN (1) año
contado a partir del día 1° xx xxxxx de 2015; con el objeto, condiciones y modalidades señaladas en el modelo de contrato que como Anexo se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directo- rio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, notifíquese al interesado, dese intervención al DEPARTAMEN- TO ADMINISTRATIVO para que prosiga con las tramitaciones correspondientes, y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.”
Xx. XXXXXX XXXXX XXXXX, Presidente.
e. 19/02/2015 N° 10077/15 v. 19/02/2015
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX”
Resolución 216/2015
El Palomar, 13/2/2015
VISTO el Expediente N° 2002-0177006175/14-6 del Registro del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX”, organismo descentralizado en la órbita xxx XXXXXXX- RIO DE SALUD, la Ley N° 27.008 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Na- cional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Produc- ción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto N° 1133 del 25 xx xxxxxx de 2009, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 xx xxxxx de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de
diciembre de 2010, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la en- tonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10, se aprueban el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público y el Régimen para la Selección del Per- sonal Profesional comprendido en el C.C.T.S. (Decreto N° 1133/2009), respectivamente.
Que por el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N° 26.895 se exceptúa al organismo citado en el Visto de la prohibición de cubrir cargos vacantes financiados.
Que las denominaciones y perfiles de los cargos vacantes a concursar fueron dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el artículo 12 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10.
Que en virtud de las necesidades de los servicios a satisfacer por el ejercicio de los cargos involucrados, corresponde organizar los Procesos y Comités de Selección según la modalidad determinada por el inciso b) del artículo 13 del Anexo I a la Resolución de la entonces SECRETA- RIA DE LA GESTIÓN PUBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, determinándose que la convocatoria respectiva se efectúe como EXTRAORDINARIA GENERAL, en un todo de acuerdo con el artículo 4° de la citada Resolución y conforme lo dictaminado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO en su Dictamen de fecha 09 de
Diciembre de 2014 obrante a Fs. 105.
Que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes de los Comités de Selección, conforme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10.
Que las personas propuestas reúnen los requisitos establecidos en los respectivos regímenes de selección, para integrar los correspondientes Comités de Selección.
Que los integrantes de los Comités de Selección tienen, entre sus responsabilidades, la de definir las Bases de la Convocatoria, la de evaluar a los postulantes e impulsar los procesos de selección a los fines de concluirlo dentro de los plazos previstos.
Que corresponde garantizar la participación en los procesos de selección para la cobertura de los cargos objeto de la presente, a las entidades sindicales y dependencias oficiales establecidas en el artículo 35 del Anexo I de la entonces SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39/10 y sus modificatorias, y por el artículo 47 del Anexo I de la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD N° 2328/10 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311/10, respec-
tivamente.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS dependiente de la DIRECCIÓN EJE-
CUTIVA de este Hospital Nacional tomó la intervención correspondiente certificando la existencia de previsión presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que demandará la ejecución del pro- ceso selectivo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Legal de este Hospital Nacional.
Que la presente medida se dicta en virtud a las facultades conferidas por el Xxxxxxx Xx 0.000/00, Xx 0.000/00 x Xx 000/00, x xxx Xxxxxxxxxxxx M.S. N° 447/14 y N° 1.761/14.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DEL HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR XXXXXXXXX XXXXXXX” RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cober- tura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente detallados en el Anexo I que integra la presente resolución, mediante el Régimen para la Selección del Personal Profesional Comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Pro- fesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por Decreto N° 1133 del 25 xx xxxxxx de 2009, aprobado por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SA- LUD N° 2328 y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 311 del 30 de
diciembre de 2010, a las personas que allí se consignan, quienes actuarán conjuntamente con los veedores que oportunamente nominen la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NA- CIÓN (U.P.C.N.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CI- COP), el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 2° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de este Hospital detallados en el Anexo II que integra la presente resolución, mediante el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por la entonces Resolución de la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 xx xxxxx de 2010 y sus modificatorias, a las per- sonas que allí se consignan, quienes actuarán conjuntamente con los veedores que oportuna- mente comunique la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), el CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xx. XXXXXX XXXXXXXXXXX, Presidente Consejo de Adminis- tración, Hosp. Nac. Prof. X. Xxxxxxx. — Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXX, Vocal Consejo de Admi- nistración, Hospital Nac. Prof. X. Xxxxxxx. — Xx. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Vocal Consejo de Administración, Hospital Nac. Prof. X. Xxxxxxx. — Klgo. XXXXX X. XXXXXX, Vocal Consejo de Administración, Htal. Nac. Prof. X. Xxxxxxx.
ANEXO I
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD, HOMOLOGADO POR DECRETO N° 1133 DEL 25 XX XXXXXX DE 2009
ANEXO II
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), HOMOLOGADO POR EL DECRETO N° 2098 DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2008 Y SUS MODIFICATORIOS
e. 19/02/2015 N° 11216/15 v. 19/02/2015
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3263/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código Procesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de dos Fiscalías Generales ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que se individualizara con los números dos (2) y tres (3), de- pendencias que aún no se encuentran habilitadas.
Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor apro- vechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—.
Que, por ello, se dispondrá la habilitación de las Fiscalías Xxxxxxxxx Xx 0 x Xx 0 xxxx xx Xxxx- xx Xxxxxxx de Apelaciones de La Plata, a partir del 2 de febrero de 2015, designando a los señores Fiscales Generales, doctores Xxxxxxx X. Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en carácter de subro- xxxxxx a cargo de las dependencias.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- HABILITAR las Fiscalías Xxxxxxxxx Xx 0 x Xx 0 xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015.
II.- DESIGNAR en carácter de subrogantes a cargo de la Fiscalías Xxxxxxxxx Xx 0 x Xx 0 xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, respectivamente, a los señores Fiscal Generales, doctores Xxxxxxx X. Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de las dependencias.
IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provin- cia de Buenos Aires, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y, oportu- namente archívese. — XXXXXXXXX XXXX XXXXX, Procuradora General de la Nación.
e. 19/02/2015 N° 10249/15 v. 19/02/2015
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3264/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 7 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código Pro- cesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones xx Xxxxxxx, que se individualizara con el numero dos (2), dependencia que aún no se encuentra habilitada.
Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor apro- vechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—.
Que, por ello, se dispondrá la habilitación de la Fiscalía Xxxxxxx Xx 0 xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, a partir del 2 de febrero de 2015, designando a la señora Fiscal Ge- neral subrogante, doctora Xxxxxxx Xxxxxxx en carácter de subrogante a cargo de la dependencia
—vres. MP 3074/14—.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- HABILITAR la Fiscalía Xxxxxxx Xx 0 xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx de Apelaciones xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe, ello a partir del día 2 de febrero de 2015.
II.- DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe, a la señora Fiscal General subrogante, doctora Xxxxxxx Xxxxxxx.
III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia.
IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones xx Xxxxxxx, provin- cia de Santa Fe, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y, oportuna- mente archívese. — XXXXXXXXX XXXX XXXXX, Procuradora General de la Nación.
e. 19/02/2015 N° 10250/15 v. 19/02/2015
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 3265/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9 del Anexo II de la Ley 27.063 —aprobatoria del nuevo Código Pro- cesal Penal de la Nación—, se dispuso la creación de una Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Xxxxxx, que se individualizara con el numero dos (2), dependencia que aún no se encuentra habilitada.
Que a fin de garantizar el cumplimiento por parte de este Ministerio Público Fiscal de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Nacional en su artículo 120 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, considero conveniente disponer medidas que sean conducentes a ese efecto, para establecer una adecuada distribución del trabajo, y así posibilitar un mejor apro- vechamiento de los recursos humanos disponibles —art. 33 de la L.O.M.P—.
Que, por ello, se dispondrá la habilitación de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Xxxxxx, a partir del 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxx xx señor Fiscal Gene- ral, doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx en carácter de subrogante a cargo de la dependencia.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Ministerio N° 24.946,
LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
I.- HABILITAR la Fiscalía Xxxxxxx Xx 0 xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx de Apelaciones de San Xxxxxx, provincia de Buenos Aires, ello a partir del día 2 de febrero de 2015.
II.- DESIGNAR en carácter de subrogante a cargo de la Fiscalía General N° 2 ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Xxxxxx, provincia de Buenos Aires, al señor Fiscal General, doctor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
III.- ENCOMENDAR a la Secretaria General de Administración de la Procuración General de la Nación la realización de todas las gestiones que fueren menester a los efectos de garantizar la puesta en funcionamiento de la dependencia.
IV.- PROTOCOLÍCESE, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de San Xxxxxx, provincia de Buenos Aires, a los magistrados de la jurisdicción, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente archívese. — XXXXXXXXX XXXX XXXXX, Procuradora General de la Nación.
e. 19/02/2015 N° 10254/15 v. 19/02/2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 38.894/2015 Expediente: 22.175 Síntesis:
11/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Cau- ción para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Operaciones:
CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera. DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación exigida por la Re-
solución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese la modalidad al Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 23 de Octubre de 2008.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. XXXXXXX XXXX, Vice Superintendente, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N° 1513/2014).
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Xx. Xxxxx X Xxxx 000 X.X. Xxxxxxx Xxxxxxx.
e. 19/02/2015 N° 9619/15 v. 19/02/2015
Anteriores
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº 1298 Expediente Nº 100.284/09 caratulado “HSBC Bank Argentina Sociedad Anónima”, que mediante Resolución Nº 059 del 15.01.15, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió, entre otras medidas, absolver al Señor XXXXXXX Xxxx Xxxxx (D.N.I. Nº 94.151.429), imponer a cada uno de los Señores XXXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxx (D.N.I. Nº 94.017.070), XXXXXX Xxxxx Xxxxx (D.N.I. Nº 94.140.223) y XXXXXXXXXXX Xxxxxx Ha x XxxXXXXXXXX Xxxxxx H. x XXXXXXXXXXX
Xxxxxx (Pasaporte Extranjero 761.051.861), sanción de Apercibimiento, e imponer al señor XXXXX XXXXX Xxxxxxx Xxxxx (D.N.I. Nº 93.988.756) multa de $ 720.000 (pesos setecientos veinte mil). Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publicación del presen- te, deberá abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “A” 5682 del 18.12.2014 (antes Comunicación “B” 10451), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fis- cal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos Control de Fi- deicomisos, sita en Xxxxxxxxx 0000, X. 0x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. De interponer recur- so de apelación deberá cumplir con el art. 2°, inc. 3° de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero. — XXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Conteciosos en lo Financiero.
e. 18/02/2015 Nº 9044/15 v. 20/02/2015
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
EDICTO
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Xxxx 000 - XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
NOTIFÍCASE la Nota CNC N° 181/14, dictada en el Expte. CNC N° 7.041/03, cuyo tenor se trans- cribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPE- RATIVA DE AGUA, ENERGÍA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS LA UNIÓN DEL PUEBLO LIMITADA
(CUIT 30-54576544-2) con la solicitud del registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimien- tos Administrativos Dto. N° 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles adminis- trativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. XXXXXXXX X. XXXXXXXXX, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/02/2015 N° 8955/15 v. 19/02/2015
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES
EDICTO
COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Xxxx 000 - XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
NOTIFÍCASE la Nota CNC N° 200/14, dictada en el Expte. CNC N° 7.607/2008, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por A1 SISTEMAS S.A. (CUIT 30-70179064-9) con la solicitud de Licencia Única de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública, Telefonía Local y Reventa de Servicios. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. N° 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. XXXXXXXX X. XXXXXXXXX, Interven- tor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 13/02/2015 N° 8956/15 v. 19/02/2015
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, obran los acuerdos cele- brados entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA XXXXXX XXXXXX-
TE por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de los acuerdos precitados, las partes pactan condiciones laborales y salaria- les en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en referencia a la gratificación convenida en el acuerdo de fojas 4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos que en cualquier concepto sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto a lo pactado en la cláusula primera del acuerdo de fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14, cabe hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual resulta ser de orden público y aplicable de pleno derecho.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y rati- ficaron en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se ha constituido la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa- ción, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA XXXXXX XXXXXXXX y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el XXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XX
XXXXXX XXXXXXXX por el sector gremial y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIE- DAD ANÓNIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14 celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA XXXXXX XXXXXXXX y la empresa DOF MANAGEMENT ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli- do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2, fojas 4/5 y fojas 6/9 del Expediente Nº 1.632.456/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re- muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos ho- mologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2564/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.456/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Expediente Nº 1.632.456/14 Xxxxxx Xxxxx, 00 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 2564/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 4/5 y 6/9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1/15, 2/15 y 3/15, respectivamente. — XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, Registro de Con- venios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2014, se reúnen el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 xx Xxxx 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de
Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Xxxxxx Xxxxxxxx en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA, por la otra parte, convienen:
Art. 1°.- Vistas las incorrectas liquidaciones practicadas por La Empresa, como consecuencia del cálculo erróneo del “Adicional Xxxxx Afuera” y la “Responsabilidad Jerárquica”, ambas partes acuerdan que las diferencias surgidas como consecuencia de lo anteriormente descripto en los últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente, serán abonadas en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, el cual forma parte integral e indivisible del presente Acuerdo.
Art. 2°.- La primera de las cuotas citadas en el Art. 1° del presente será pagadera conjunta- mente con los salarios correspondientes al mes xx xxxx del corriente.
Art. 3°.- Las diferencias citadas en el Art. 1° del presente serán abonadas a todo el personal representado por el Centro que preste o hubiese prestado servicio en el buque Skandi Patagonia, dentro los últimos veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 27 del mes de enero de 2014, se reúnen el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 xx Xxxx 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación del Centro de Capita- nes de Ultramar y Oficiales de la Xxxxxx Xxxxxxxx en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada por DOF MANAGEMENT ASA de Noruega, para contratar y tripular los buques xx xxxxxxx noruega de nombre “SKANDI MOGS- TER” número IMO Nº 9166613 y “SKANDI SAIGON” IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° de la Xxx xx Xxxxxxxx, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del Decreto 1022/06 acuerdan lo siguiente:
Artículo 1°.- Considerando las especiales características de los buques, en que el personal representado por El Centro prestará servicios, y las particulares condiciones del trabajo en los mismos, La Empresa otorgará, una vez finalizados dichos trabajos para los que fue contratada, una gratificación extraordinaria y por única vez, según se detalla en el Art. 2° de la presente, la cual no tributará cargas sociales en los términos del art. 7 de la Ley 24.241.
Artículo 2°.- La Empresa abonará a cada uno de los representados por El Centro que hubiesen prestado servicio durante la vigencia de la excepción otorgada en el/los buque/s citado/s ut-supra, un adicional mensual sobre las remuneraciones embarcado y xx xxxxxx, denominado “Adicional Zona Económica Exclusiva (Z.E.E.)”. Dicho adicional, se abonará conjuntamente con el pago de la liquidación final, o cada seis meses en caso de continuación del contrato laboral y ascenderá a un importe bruto por cada treinta (30) días embarcado o xx xxxxxxx compensatorios o la parte pro- porcional al servicio de La Empresa, de: a) Capitán: pesos veinticinco mil ciento cuarenta y ocho ($ 25.148); b) Primer Oficial de Cubierta: pesos diecisiete mil novecientos treinta y dos ($ 17.932) y
c) Segundo Oficial de Cubierta: pesos trece mil quinientos cincuenta y ocho ($ 13.558). Los valores mencionados se reajustarán automáticamente conjuntamente con los incrementos salariales otor- gados por la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (CAENA). Los montos citados precedentemente, absorben los incrementos porcentuales que se acuerden con la CAENA por el período 01/04/2014 al 31/03/2015. Sin perjuicio de ello, dentro de los 10 días hábiles de la entrada en vigencia de un incremento salarial por parte de la citada Cámara, ambas partes se reunirán para determinar ajustes adicionales a los otorgados por dicho incremento.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero de 2014, se reúnen el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx en representación de DOF MANAGEMENT S.A., en adelante “La Empresa”, con domicilio legal en la calle 25 xx Xxxx 260, piso 3, oficina 2 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en representación del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Xxxxxx Xxxxxxxx en adelante, “El Centro”, con domicilio legal en la calle Perú Nº 779 de la CABA. La Empresa ha sido contratada por DOF MANAGEMENT ASA de Noruega para contratar y tripular los buques xx xxxxxxx noruega de nombre “SKANDI MOGSTER” número IMO Nº 9166613 y “SKANDI SAIGON” número IMO Nº 9447641. Las citadas embarcaciones operarán en el Cabotaje Nacional por aplicación de la excepción prevista en el artículo 6° de la Xxx xx Xxxxxxxx, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980. Ambas partes, en cumplimiento del Decreto 1022/06 acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- La Empresa contratará personal afiliado al Centro en las categorías de Capi- tán, Primer Oficial de Cubierta y Segundo Oficial de Cubierta.
ARTÍCULO 2°.- La presente Acta tiene las características de un Convenio de Empresa, siendo de aplicación exclusiva a los buques indicados en el encabezamiento y a los que en el futuro se incorporen, ya sean de propiedad y/o administrados u operados por La Empresa. Serán de aplica- ción al presente acuerdo, las condiciones laborales y de salarios resultantes del Convenio Colecti- vo de Trabajo Nº 562/09, suscripto entre el Centro y la entonces Cámara de Armadores de Buques, Barcazas Tanque y Embarcaciones de Apoyo (C.A.B.B.T.A.), hoy denominada Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.) y la de sus Actas Acuerdo complementarias y/o modificatorias, ya vigentes o que en el futuro se suscriban; con más los mayores beneficios que para ese personal puedan resultar de la presente Acta Acuerdo, del Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa suscrito con fecha 1 de noviembre de 2005 entre El Centro y La Empresa y sus actas acuerdo complementarias y/o modificatorias; ello, sin perjuicio de la observancia de la legislación y de otros Convenios argentinos vigentes y aplicables. Esto, sin perjuicio de que aquellos buques de propiedad y/o que sean administrados u operados por La Empresa, que fueran incorporados para tareas especiales, puedan ser objeto del régimen especial que para ellos pueda pactarse. Fundamenta este Convenio de Empresa, las distintas características, condiciones laborales y de explotación que requieren normas específicas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Se procederá a hacer efectivo el embarco del personal citado en el Artículo 1° del presente, al momento del otorgamiento, por parte de la Autoridad de Aplicación, de la ex- cepción prevista en el artículo 6° de la Xxx xx Xxxxxxxx, Decreto Nº 19.492/44, ratificado por Ley 12.980, o al arribo del buque al primer puerto de la República Argentina en caso de encontrarse el citado buque en el exterior al momento del otorgamiento de dicha excepción. El Capitán y los Oficiales de Cubierta citados, comenzarán a devengar sus correspondientes salarios a órdenes al momento de otorgarse la excepción citada y hasta el momento de su embarque.
ARTÍCULO 4°.- Cualquier incremento salarial que fuese aplicado por la Cámara Argentina de Empresas Navieras y Armadoras (C.A.E.N.A.), sobre los salarios, francos compensatorios y licen-
cias de los Capitanes u Oficiales de Cubierta, durante la vigencia de la excepción citada ut-supra será de automática aplicación a los salarios convenidos en el presente Acta.
ARTÍCULO 5°.- Los Sueldos Básicos del personal definido en el artículo 1° se ajustarán al siguiente detalle:
5.1 - Sueldos Básicos: Los valores al pie constituyen los Sueldos Básicos vigentes a partir del 01/04/2014 y absorben hasta su concurrencia los acuerdos que se alcancen con la CAENA por el período 01/04/2014 al 31/03/2015.
Capitán: Pesos veintinueve mil trescientos cuarenta y nueve con treinta y seis centavos ($ 29.349,36).
Primer Oficial de Cubierta: Pesos veinte mil novecientos veintisiete con treinta y siete centavos ($ 20.927,37).
Segundo Oficial de Cubierta: Pesos quince mil ochocientos veintitrés con trece centavos ($ 15.823,13).
La Responsabilidad Jerárquica y el resto de los Adicionales a aplicar sobre los Sueldos Bási- cos citados ut-supra serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 y sus Actas Acuerdo complementarias y/o modificatorias.
5.2 - Adicional por Falta de Estabilidad: Finalizado el Contrato de Ajuste del tripulante, La Em- presa deberá notificar en forma fehaciente a El Centro, su decisión de proceder o no al reembarco del tripulante conforme la siguiente modalidad:
1.- Si optase por no proceder a su reembarco, deberá abonarle al momento de realizar la liquidación final, un monto equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) sobre los salarios devengados por todo concepto por el tripulante, en concepto de “Adicional por Falta de Estabilidad”.
2.- De comprometerse a su reembarco, practicará la liquidación final correspondiente y pro- cederá a su reembarco finalizados los plazos establecidos en el artículo 7° del presente. Este procedimiento podrá reiterarse hasta el momento en que el tripulante alcance su efectividad con La Empresa. De no producirse en algún momento el reembarco comprometido por La Empresa, se procederá a liquidar el “Adicional por Falta de Estabilidad” conforme lo señalado en el inciso 1.- del presente artículo desde el primer día en que hubiese efectuado el primer embarque, inde- pendientemente del buque que se tratase, hasta el momento de producirse la desvinculación de La Empresa.
5.3 - Aportes y Contribuciones: Los Aportes y Contribuciones aplicables a los beneficiarios del presente Acta Acuerdo serán los establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09.
ARTÍCULO 6°.- La Empresa celebrará con cada uno de los beneficiarios del presente Acta Acuerdo un Contrato de Ajuste Individual, según el modelo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 562/09 nombrado como “ANEXO II.-B”.
ARTÍCULO 7°.- El régimen de trabajo será de cuarenta y dos (42) días embarcados por cua- renta y dos (42) días en goce xx xxxxxxx compensatorios, en el caso de los Capitanes y Primeros Oficiales, en tanto que, en el caso de los Segundos Oficiales, el régimen de trabajo será treinta
(30) días embarcados por treinta (30) días en goce xx xxxxxxx compensatorios. El Coeficiente xx Xxxxxx Compensatorio será de un día xx Xxxxxx por cada día enrolado, Coeficiente uno por uno (1x1). El citado régimen de trabajo podrá, por razones operativas y/o comerciales, extenderse en no más de (10) diez días.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 5/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.646.635/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA- CIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.), por la parte gremial y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, se conviene una actualización en la compensación por gastos de comida, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado a foja 13 el contenido y firmas allí insertas, acredi- tando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de- rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINIS-
TRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.646.635/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.646.635/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1020/08 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo- gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.646.635/14 Xxxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 5/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 36/15.
— XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
ACTA AGPSE Nº 209
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2014, en la sede de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (A.G.P.S.E.)
sita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xx 000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se reúnen, por una parte y en representación de la Empresa, el Sr. Capitán de Ultramar Xxx Xxxxxx Xxxxxx XXXXXXXX, en su calidad de Interventor, y el Sr. Contador Xxx Xxxxxxx Xxxx XXXXXXX, en su carácter de titular de la Gerencia de Recursos Humanos, y por la otra parte y en representación de las entidad sindical ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGEN-
TINOS Y PUERTOS NACIONALES, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxx XXXXX, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXX y el Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXX, con el propósito de concretar la presente negociación.
Declarado abierto el acto y concedida la palabra, las partes acuerdan:
Modificar, a partir de la suscripción del presente, el concepto de GASTO DE COMIDA del Anexo Nº 1, del CCT 1020/08, el que quedará redactado de la siguiente forma:
GASTO DE COMIDA: El personal percibirá por cada día trabajado, en concepto de “Gasto de Comida”, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), la cual se actualizará en la misma proporción en que se fijen los futuros incrementos salariales, ya sea que ellos se dispongan convencional- mente, por orden del Poder Ejecutivo Nacional o por cualquier otro organismo que se encuentre autorizado a tal efecto.
En prueba de conformidad en el día de la fecha, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 8/2015
Bs. As., 8/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la
empresa FREDDO SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 678, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), conforme los términos y condiciones allí previstas.
Que en relación al carácter asignado a la suma extraordinaria prevista en el punto segundo del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1890 del 4 de diciembre de 2013.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar ex- presamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa sig- nataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemni- zatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN- XXXX TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y X.) y la empresa FREDDO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/6 del Expedien- te Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677, ratificado a foja 678, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumpli- do, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación re- gistre el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.645.850/14, agregado al Expediente Nº 1.084.952/04 como foja 677.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na- cional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homolo- gado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.084.952/04 Xxxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 8/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.645.850/14 agregado como fojas 677 al expe- diente de referencia, quedando registrado bajo el número 37/15. — XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen en la sede de la FEDERACIÓN ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADE-
ROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la xxxxx Xxxxxx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su re- presentación los Sres. Xxxx XXXXXXXXX, Xxxxxxx DI XXXXXXX y Xxxxxx XXXXXXXXXX por el sector sindical (“Federación”), junto a los Sres. Xxxx XXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXXXXX XXXXX, Xxxxx XXX, Xxxxxxx XXXXXXX, Xxxxxxxx XXXXXXXXX, Xxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXXX y Xxxxxxx XXXXX, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna; y la Xxx. Xxxxx XXXXX, con el patrocinio letrado del Xx. Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX, representando x XXXXXX S.A., por el sector empresario, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo), oportunamente celebrado entre las partes:
Sector Sindical:
Xxxx XXXXXXXXX, DNI 00.000.000 Xxxxxxx DI XXXXXXX, DNI 00.000.000
Xxxxxx XXXXXXXXXX, DNI 00.000.000 Xxxx XXXXXX, DNI 00.000.000
Xxxxxxxx XXXXXXXXX XXXXX, DNI 00.000.000 Xxxxx XXX, DNI 00.000.000
Xxxxxxx XXXXXXX, DNI 00.000.000 Xxxxxxxx XXXXXXXXX, DNI 00.000.000
Xxxxx XXXXXXXXX XXXXXXXXX, DNI 00.000.000 Xxxxxxx XXXXX, DNI 00.000.000
Sector empresario:
Xxxxx XXXXX, DNI 00.000.000
Xxxxx Xxxxxxx XXXXXXXX
SEGUNDO: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de Julio de 2014 percibirán una asignación extraordinaria por única vez de $ 10.000, de carácter no remunerativo, la cual será abonada en cinco cuotas, de acuerdo al siguiente cronograma:
1. Mes xx xxxxxx la suma de $ 500
2. Mes de septiembre la suma de $ 2.000
3. Mes de octubre la suma de $ 2.000
4. Mes de noviembre la suma de $ 2.000
5. Mes de diciembre la suma de $ 3.500
Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectiva- mente.
Los importes referidos precedentemente se abonarán en forma conjunta con el pago de los haberes respectivos y tendrán derecho a cobrar los mismos aquellos trabajadores que hayan prestado servicios durante cada uno de los meses referidos, en proporción al período trabajado en cada uno de ellos.
Sin perjuicio de ello, la asignación no remunerativa correspondiente al mes xx Xxxxxx de 2014 será abonada conjuntamente con el salario del mes de Septiembre.
TERCERO: Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de Enero y de Febrero del año 2015 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo I.
CUARTO: FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, des- de Septiembre a Diciembre de 2014, la suma de setenta y ocho pesos ($ 78) en concepto de refri- gerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando esta exceda las 10 horas diarias.
La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a ochenta y siete pesos ($ 87) para el mes de Enero de 2015.
A partir de Febrero de 2015 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de noventa y dos pesos ($ 92).
QUINTO: FREDDO S.A. dispondrá, de manera escalonada durante el período comprendido entre los meses de Noviembre de 2014 y Abril de 2015 la promoción de 6 empleados a Empleado Calificado y de 3 empleados a Maquinistas, elegidos a criterio de la empresa, acreditadas las con- diciones necesarias para desempeñarse en tales categorías.
SEXTO: Los trabajadores que sean asignados a atender “eventos” fuera de las instalaciones de la Empresa, como única remuneración, percibirán los valores que se indican a continuación:
A partir de Septiembre de 2014:
• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 243;
• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 404;
• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 484.
A partir de Enero de 2015:
• Por evento de hasta 6 horas de duración: $ 262;
• Por evento de más de 6 horas y hasta 9 horas de duración: $ 436;
• Por evento de más de 9 horas y hasta 12 horas de duración: $ 522.
Los eventos no se tomarán en cuenta para el cómputo de la jornada anual que corresponda a la categoría del trabajador.
SÉPTIMO: Adicional por trabajo en días de lluvia: A partir del mes de Septiembre de 2014, todos aquellos trabajadores que tengan asignada la Categoría de Repartidor a Domicilio y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a la misma, percibirán un adicional remunera- xxxxx de $ 330 mensuales, sujeto a las siguientes condiciones y requisitos:
1. Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.
2. En caso de ausencias por cualquier causa, se descontará la parte proporcional corres- pondiente.
3. Este adicional no se computará a los fines del cálculo y pago del Adicional por Asistencia.
OCTAVO: FREDDO S.A. abonará a los trabajadores que tengan asignadas las categorías xx Xxxxxx o Telefonista (incluyendo a aquellos que se desempeñan como PCJ o Jefe de Sucursal) y que efectivamente cumplan las tareas correspondientes a dichas Categorías, los valores mensua- les que se indican a continuación en concepto de adicional por Fallo de Caja.
Valores convenidos:
A partir de Septiembre de 2014: $ 380 A partir de Febrero de 2015: $ 430
Los trabajadores percibirán en forma proporcional el adicional precedente cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 o 1066 horas respectiva- mente.
NOVENO: Licencia especial por enfermedad de familiar: la empresa extenderá la licencia es- tipulada en el Art. 59 del CCT 273/96 a siete días por año por enfermedad de padre, madre, hermano/a, esposa/o e hijos/as, con goce de haberes, siempre y cuando el paciente requiera el cuidado personal del trabajador, debiendo comunicar el trabajador dentro del mismo día y justifi- car fehacientemente dicha circunstancia. Para tener derecho a este beneficio el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima de 1 (un) año en el empleo.
DÉCIMO: Contribución Empresaria: mensualmente y sólo por el período enero/diciembre de 2015, la empresa efectuará una contribución destinada al Fondo Compensatorio que ha instru- mentado la Mutual del S.T.P.C.P.H.Y.A. (Asociación Mutual 12 de Enero).
El monto y la forma y plazo de pago de esta contribución se ajustará a lo siguiente:
1. La contribución mensual será igual al valor que resulte de calcular el 1% de los salarios bá- sicos abonados a todo el personal permanente y efectivo comprendido en el CCT 273/96, Módulo Particular Empresa Nro. 1 (Convenio Freddo) por el mes de Enero de 2015.
2. Cada una de las mensualidades correspondientes será abonada dentro de los 15 días corri- dos posteriores a la terminación de cada uno de los períodos mensuales respectivos.
3. Esta contribución deberá ser depositada en la cuenta Nro. 5409309, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza xx Xxxx, la cual fue abierta para tal objeto, dentro de los 15 días poste- riores a la finalización de cada uno de los meses respectivos.
UNDÉCIMO: Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4° de la ley 14.250.
En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORÍA TÉCNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.
Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.
ANEXO I
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 32/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 4.412/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GAS- TRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la
parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del Fuego, por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo se celebra conforme lo previsto en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 y en consecuencia ha tomado la intervención que le compete la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, Aplicación y Conciliación, ello en atención a que la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGEN- XXXX (U.T.H.G.R.A.) y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPU-
BLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), en su carácter de únicas celebrantes del plexo convencional en cuestión han ratificado y solicitado la homologación del acuerdo conforme constancias obrantes a fojas 24 y 25 del Expediente Nº 4.412/11 las que se homologan como actas complementarias del acuerdo.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende, las partes pactaron un adicional que se abonó conjuntamente con los haberes de los meses xx xxxxx, xxxxx y mayo de 2012, en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.
Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, resulta pro- cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04 que laboren en la Provincia de Tierra del Fuego Santa Xxxx en el ámbito de representación de la entidad empleadora celebrante.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colecti- vamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologa- ción, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION XX XXXXX- JADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A.) - Seccional Tierra del Fuego, por la parte sindical, y la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.) - Filial Tierra del
Fuego, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas complementarias, obrantes res- pectivamente, a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11, y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General xx Xxxxx- tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coor- dinación registre el acuerdo y actas complementarias obrantes, respectivamente, a foja 28 del Expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al Expediente Nº 4.412/11, y a fojas 24/25 del Expediente Nº 4.412/11.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/04.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho- mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 4.412/11 Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 32/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28 del expediente Nº 1.585/11 agregado a foja 8 al expediente principal y a fojas 24/25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el núme- ro 38/15. — XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en el ámbito de este Ministerio de Trabajo Provincial, a los 20 días del mes xx xxxxx de 2011, entre la U.T.H.G.R.A. representada en este acto por el Delegado General Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y por la otra la FEHGRA filial Tierra del Fuego, representada por el Presidente Xxxx Xxxx Xxxxxxx y el Secretario Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx con el patrocinio del Xx. Xxxxxxx Xxxxx:
El funcionario actuante apertura el acto tomando la palabra la Federación la que propone de- clinar la negociación del ítem “zona fría” en la paritaria nacional próxima a aperturarse en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
La entidad sindical manifiesta que acepta tal petición. No obstante ello peticionan que en caso de no arribarse, en el marco de la negociación nacional, a incremento alguno en el ítem an- tedicho, continuar con la negociación de mejoras salariales en el ámbito del Ministerio del Trabajo Provincial.
La Federación acepta negociar en este ámbito provincial con la U.T.H.G.R.A., mejoras para el sector.
Las partes acuerdan mantener un compromiso xx xxx social hasta la próxima convocatoria, comprometiéndose a continuar la negociación el lunes 24 de septiembre de 2012 a las 14 hs en este Ministerio de Trabajo Provincial sito en Xxxxx Xxxxx Xx 000 xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxx.
Independientemente lo antedicho las partes acuerdan, disponer a partir del día 1 xx xxxxx del corriente año y únicamente por los meses xx xxxxx, xxxxx y mayo de 2012, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 333) por mes, integrando un total de PESOS MIL ($ 1000). El adicional será abonado junto a la liquidación de haberes del mes xx xxxxx, xxxxx y mayo de 2012 respectivamente y en los mismos plazos.
Las partes peticionan su inmediata remisión de las presentes actuaciones al M.T.E. y S.S. de la Nación, a los efectos de su pertinente homologación.
Sin más, se cierra el presente acto, suscribiendo las partes la presente frente al funcionario actuante que certifica.
Expediente Nº 4.412/11 En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 10 de diciembre de 2014, comparece
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic. Xxxxxxx XXXXXX, Secretaria de Conciliación del De- partamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Xx. Xxxx Xxxxxx XXXXX XXXX-
NA (MI Nº 4.236.951) apoderado.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes se encuentran no- tificadas del dictamen de fs. 13/15 luego la REPRESENTACION DE FEHGRA manifiesta que en cumplimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 13/15, ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 0-0000-0000/11.
No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
Expediente Nº 4.412/11 En la ciudad de Buenos Aires a las 12:00 horas del día 11 de diciembre de 2014 comparecen
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí Lic. Xxxxxxx XXXXXX Secretaria de Conciliación del Depar- tamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Xx. Xxxx Xxxx
XXXXXX Secretario Gremial, y el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXXXX.
Abierto el acto por la funcionaria actuante y siendo que ambas partes se encuentran notifica- das del dictamen de fs. 13/15 luego la REPRESENTACION DE UTHGRA manifiesta que en cum- plimiento con lo indicado en el dictamen de fs. 13/15 ratifica y solicita la homologación del acuerdo que luce a fs. 28 del Expediente Nº 0-0000-0000/11.
No siendo para más a las 12:30 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 24/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.598.332/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.598.332/13, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVI- LES, por el sector sindical, y OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRI-
BUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen una gratificación excepcional, con xxxxx- cia el mes de Enero del Año 2014.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre- sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
dores involucrados, haciéndoles saber que la planilla adjunta a fojas 5/7, no es materia de registro por resultar de naturaleza pluriindividual.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADO- RES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y OBRA SOCIAL DE EMPRE- SARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.M.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN
CIVIL, por el sector empresario, que lucen a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.598.332/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec- tiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.603.116/14, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.598.332/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo estableci- do en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Xx. XXXXX XXXX, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.598.332/13 Xxxxxx Xxxxx, 00 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 24/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.603.116/14 agregado a foja 5 del expediente de xx- xxxxxxxx, quedando registrado bajo el número 39/15. — XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
Lugar y fecha de celebración: Xxxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2013.
Partes intervinientes: La Representación sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DE- PORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), con domicilio en Xxxxxxx 000, XXXX, representada por su Secretario General Nacional Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, por su Secretario Gremial Nacional Xxxxx Xxxxx y por su Sub Secretario Gremial Nacional Marcel Carretero, con el patrocinio letrado de los Dres. Josefina ES- TRELLA y Jorge Luis GINZO, y por la otra la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y
MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en Reconquista 458, piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Director, Rubén Daniel Marano con el patrocinio del Dr. Facundo Martín Rodriguez y VIDAPYME ASOCIACION CIVIL, con domicilio en San Martín 379 Piso 7mo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su presidente Eduardo Alberto Ros- si Beguy, con el patrocinio letrado del Dr. Salomon Rubins convienen celebrar el presente:
PRIMERA:
OSDEPYM y VIDAPYME abonarán a su personal dentro de la primera semana del mes de enero del año 2014 una gratificación excepcional por vacaciones cuya suma será igual al medio aguinaldo percibido en el mes de diciembre del año 2013.
Las partes aclaran que la suma abonada es de carácter excepcional, cuya decisión de pago obedece al esfuerzo y dedicación demostrada por el personal en el cumplimiento de sus tareas y en las posibilidades y expectativas con que cuenta la parte empleadora para poder afrontarla.
En la fecha arriba indicada, se suscriben tres (3) ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de su contenido.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 6/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.615.144/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MER- CEDES BUENOS AIRES y la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL
ESTADO PROVINCIAL (S.E.CH.E.E.P.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, convienen que las personas indicadas en la planilla anexa a fojas 5/7 pasa- rán a conformar la estructura orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del área distribución de la Gerencia San Martín, en los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par- te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabaja-
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde disponer el registro del acuerdo referido, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el De- creto Nº 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Regístrese el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ FUERZA DE MERCEDES BUENOS AIRES y la empresa SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVIN-
CIAL (S.E.CH.E.E.P.), que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.144/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho depen- diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negocia- ción Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.615.144/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo regis- trado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Tra- bajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.615.144/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT 6/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 40/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los Veinte días del mes de Marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGÉTICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por su presidente el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Vocal Sr. SERGIO KNORRE y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en
este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACIÓN”, manifies- tan que se reúnen con el objeto de convenir metodología de organización básica de estructuras tendiente a dar respuesta al requerimiento del ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MAR- TIN. A tal fin LAS PARTES acuerdan suscribir el presente que se regirá por las normativas vigentes aplicables:
PRIMERA: LA EMPRESA en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización, promocionará a los trabajadores, brindado a los mismos una capacitación específica, con el objeto de adquirir los conocimientos a fin de realizar las tareas propias de la actividad a desarrollar.
SEGUNDA: Las personas, cuyos datos figuran en la planilla anexa, pasarán a conformar la es- tructura Orgánica en los distintos niveles y categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, del ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTIN.
TERCERA: EL ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTÍN estará conformado por
los Sectores Oficina Técnica, Cuadrilla de Obra, Cuadrilla Mantenimiento, Cuadrilla de Alumbrado Público, y Guardia de Reclamos.
CUARTA: El ÁREA DISTRIBUCIÓN DE LA GERENCIA SAN MARTÍN quedará conformada por un Jefe de Área, Categoría Supervisor Nivel “C” (34%).
QUINTA: El Sector Oficina Técnica reportará técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DIS- TRIBUCIÓN, quedará conformado por 1 (un) Asistente Mayor (Categoría 12) con Dedicación Fun- cional (34%) y 1 (un) Auxiliar Técnico Administrativo (Categoría 8), todos del CCT 36/75.
SEXTA: Los Sectores Cuadrillas de Redes, de Mantenimiento y de Alumbrado Público, confor- mada por un Jefe de Redes (Categoría 12) con Mando y Dedicación Funcional (34%), reportando técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN. La cuadrilla de Baja Tensión quedará conformada por un 1 (un) Capataz de Primera (Categoría 10), 1 (un) Oficial Mayor con Retención de Tareas de Conductor de equipos Especiales (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 8), y 1 (un) Ayte. c/retención tareas de peón (Categoría 5). La Cuadrilla de Media Tensión quedará conformada por 1 (un) Capataz de Primera (Categoría 10), 1 (un) Oficial Mayor con Retención de Tareas de Conductor de equipos Especiales (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), 2 (dos) Oficiales de Oficio (Categoría 8), y 1 (un) Ayte. c/ retención tareas de peón (Categoría 5); y la Cuadrilla de Alumbrado Público quedará conformada por 2 (dos) Oficiales Mayores (Categoría 9), todos del CCT 36/75.
SÉPTIMA: El Sector Guarda de Reclamos reportará técnica y funcionalmente al Jefe de ÁREA DISTRIBUCIÓN quedará conformado por 6 (seis) Guardia Reclamo Especial (Categoría 10), y 6 (seis) Ayudante de Guardia (Categoría 7), todos del CCT 36/75.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº 1.643.862/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho- mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.643.862/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 34/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 72 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú- mero 42/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 34/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.643.862/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.643.862/14, obra el acuerdo celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1320/13 “E”, entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO - delegación Puerto de Ingeniero White y la empresa CLEAN SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 72 por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan cuestiones relativas a la jornada laboral en la em- presa, conforme los detalles allí consignados.
Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empresa, y con la representatividad de la asociación sindical, emergente de su Personería Gremial.
Que se ha constituido la comisión negociadora conforme a los términos previstos en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRO- NES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, y la empresa CLEAN SEA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 9/10 y 72 del Expediente Nº 1.643.862/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del 2014, se reúnen en Av. Córdoba Nº 1504, 5° piso, entre por una parte el SR. DANIEL BOLOGNESI (DNI. 11.773.981), apoderado de la empresa CLEAN SEA S.A., con domicilio en Tucán N°: 1669, Tigre (Pcia. de Bs. As.), en adelante denominado LA EMPRESA; y por la otra el SR. NORBERTO RUBÉN VALENTIN (DNI. 5.519.443) en representación del Centro de patrones y Oficiales Fluviales de Pes- ca y de Cabotaje Marítimo, delegación Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), con domicilio en Martiniano Rodríguez 141 Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires, en su carácter de Secretario Gremial de dicha delegación con poderes suficientes en adelante EL CENTRO; convienen en ce- lebrar el presente Acta Acuerdo en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, respecto del personal que representa la entidad sindical mencionada, y la empresa referenciada acorde las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes convienen el presente en el entendimiento de la plena vigencia del de- nominado Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 23/08/2012 suscripto y signado entre ambas partes, aquí representadas por lo que el presente Acta Acuerdo cumplimenta tal instrumento cuya vigencia ratifican.
SEGUNDA: Las partes puntual y específicamente acuerdan para el personal de la empresa que prestan sus funciones específicas en el Puerto de Ingeniero White (Pcia. Bs. As.), una jornada laboral de 8 horas diarias de lunes a viernes, debiendo cumplir un mínimo de 25 días embarcados con dicha carga horaria por 5 días de francos compensatorios, obligatorios.
TERCERA: En atención a la actividad específica, giro comercial de la empresa, a las necesi- dades básicas laborales que deben ser cumplidas por ambas partes, y en consideración; a que las embarcaciones propiedad de Clean Sea S.A. identificadas como CLEAN SEA VIII MATRÍCULA 02031-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN SEA XII MATRÍCULA 02238-M ESLORA 6,38 MTS; CLEAN SEA XI MATRÍCULA 02154-M ESLORA 7 MTS; CLEAN SEA II MATRÍCULA 01405-M ESLORA 7,80
MTS. Por los registros de la Prefectura Naval Argentina, se trata de pequeñas, simples y sencillas lanchas, más allá del requisito y necesidad legal de mantener al personal en situación de embar- cado, los mismos y a requerimiento de la empresa podrán permanecer en las dependencias del taller, en el muelle o en lancha.
CUARTA: Al solo efecto ejemplificativo y sin que la presente cláusula resulte ser taxativa y concreta de la actividad a regular, el personal podrá permanecer realizando sus tareas dentro de los 25 días de embarco, una semana en taller, por otra semana en muelle o lancha.
QUINTA: Queda entonces expresamente clarificado que si el personal realiza guardias o aten- ción de buques, amarres, puesta de barreras, etc. no concurrirán al taller.
SEXTA: Por el contario, si el personal concurre a taller, deberá realizar las tareas de mante- nimiento, reparación de barreras de contención y de todo otro elemento relacionado con la pre- vención y control de derrames que hace a su función específica, dentro de la actividad realizada por la empresa.
SÉPTIMA: Los días sábados y domingos el personal que se encuentre dentro de los 25 días de embarco, se mantendrá “a órdenes” por urgencias, pudiendo permanecer si lo desea en su domicilio y/o en otro lugar debidamente informado cuyo traslado implique un máximo de 2 horas desde el lugar que se encuentre al lugar de asignación de tareas.
OCTAVA: Sin perjuicio de lo expuesto, cuando por programación hubiere trabajos a realizar por llegada de buques a puerto, la empresa comunicará tal situación al personal, aun cuando el mismo se encuentre dentro de los 25 días de embarco.
NOVENA: El transporte muelle a muelle, o desde y hacia el lugar de operaciones resulte ser estos traslados marítimos o terrestres son por cuenta y cargo de la empresa.
DÉCIMA: El presente mejoramiento de las condiciones laborales no implica incremento de salarios a los ya pactados, actualmente vigentes, ni disminución de los mismos.
DÉCIMA PRIMERA: Paz Social: Las partes se comprometen a garantizar la armonía laboral y mantener la paz social, salvo por incumplimiento de las cláusulas del presente acuerdo y/o conve- nios colectivos de trabajo vigente.
DÉCIMA SEGUNDA: Copias Homologación. En el presente se firman 4 ejemplares de un mis- mo tenor, uno para cada una de las partes y dos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y de Seguri- dad Social, a los efectos de solicitar la pertinente homologación, lo que podrá efectuar cualquiera de las entidades firmantes.
Expediente Nº 1.643.862/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiún días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO— ante el señor
Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Relaciones Labora- les Nº 3, en representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO lo hace el señor Mariano MORENO en su calidad de Secretario Gremial con identidad, personería y demás datos acreditados en este Ministerio.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante este hace saber al compareciente que ha sido convocado a fin de ratificar o rectificar el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos con la Empresa CLEAN SEA S.A.
A su solicitud se procede a ceder el uso de la palabra a la representación del CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO quien MANIFIESTA:
Que comparece espontáneamente ante esta Secretaría a fin de ratificar en un todo el contenido y firmas del acuerdo obrante en autos, asimismo hace entrega de la documental requerida en la Cedula remitida por éste Ministerio.
Seguidamente el Funcionario Actuante hace saber a los presentes que recibe la documental señalada precedentemente la que se incorpora al expediente, asimismo una vez ratificado que sea por la parte empresaria se elevará a la superioridad a los fines de efectuar el control de legalidad y eventualmente acceder a la homologación solicitada.
Siendo las 13.00 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí Funcionario Actuante que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 31/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.625.932/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 46/47 del Expediente mencionado en el Visto lucen, respectivamente, el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme lo dis- puesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento convienen otorgar incrementos salariales y el pago de sumas mensuales dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colec- tivo de Trabajo Nº 107/90.
Que al respecto y con relación a las sumas mensuales convenidas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a per- cibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de marzo de 2015, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la par- te empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologa- ción, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el pro- medio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
muneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.932/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 31/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 46/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 43/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes Mayo de 2014, los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, Secretario General, OSVALDO SORRENTINO, Secretario Adjunto, JUAN CARLOS MONTENE- GRO, Secretario Gremial, y la Comisión Interna de Delegados de personal Sr. JUAN CARLOS BARREIRO y el Sr. MIGUEL CAPPARELLI, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE CARLOS BARANDIARAN T° 37 F° 639, C.P.A.C.F., en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, con domicilio consti- tuido en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 piso 2do. C.A.B.A., por una parte, y CCR S.A. (en adelante la EMPRESA), representada en esta acto por la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de Ge- rente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. MARIA INES MANGIAROTTI T° 93 F° 723 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Blanco Encalada 3202 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las partes aquí firmantes hemos llegado a un acuerdo salarial parcial en la negociación paritaria para el año 2014.
SEGUNDO: En tal sentido las partes acuerdan un aumento salarial sobre los básicos de em- presa vigentes a Diciembre de 2013, a efectivizarse a partir del 1 de abril de 2014, las cuales se abonarán a cada trabajador de la EMPRESA, a saber:
• La suma $ 600.- de carácter no remunerativo, a efectivizar mes a mes con los salarios a partir de abril de 2014.
• Asimismo a partir del mes de abril 2014 se incrementan los básicos de empresa vigente a diciembre de 2013 en un 8%.
TERCERO: Se deja establecido que las partes ratifican que se comprometen a reunirse en el transcurso de la última semana del mes de junio de 2014, a efectos de negociar escalas para el resto del año 2014.
CUARTO: Los nuevos básicos de empresa no podrán absorber ningún complemento y/o adicio- nal de cualquier índole que la empresa se encuentre liquidando a la fecha del presente acuerdo a su personal, como “a cuenta de futuros aumentos”, o cualquiera que fuera la denominación o modalidad.
QUINTO: Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y el acta aclaratoria que lucen a fojas 2/3 y 46/47, respectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14, celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD por los trabajadores, y la empresa CCR SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Re- gistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordina- ción registre el acuerdo conjuntamente con el acta aclaratoria, obrantes a fojas 2/3 y 46/47, res- pectivamente, del Expediente Nº 1.625.932/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las re-
Expediente Nº 1.625.932/14
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2014, siendo las 11.30 ho- ras comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conci- liación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, el Sr Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, y los Delegados de Personal, el Sr. Juan Carlos BARREIRO (MI Nº 11.009.779), y el Sr. Miguel Ángel CAPPARELLI (MI Nº 8.289.205) con el patrocinio del Dr. Jorge BARANDIARAN por una parte, y por la otra, en repre- sentación de la empresa CCR S.A., la Lic. Norita MORALES, y el Dr. José Luis ZAPATA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que ambas partes se encuentran notificadas del dictamen de fs. 42/43, luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del acuerdo que luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones. Las partes hacen saber que la vigencia de la suma no remunerativa es hasta el mes de marzo de 2015 inclusive, y a partir del 1 de abril de 2015 se incorporan al básico de convenio.
Se deja constancia que con la ratificación de los delegados de personal se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley Nº 14.250.
En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 12.00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 30/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.647.088/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14 obra el acuerdo y celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte
gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector emplea- dor, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, las partes pactan incrementar la compensación mensual por viáticos y otros adicionales, previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
Que en primer término corresponde dejar indicado que por un involuntario error material, las partes hicieron referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91 “E”; cuando el plexo conven- cional aplicable resulta ser el Nº 172/91.
Que la citada Convención Colectiva de Trabajo ha sido suscripta por la entidad sindical aquí interviniente, junto con la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMU- NICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, com- prendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGEN- TINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a las características de lo pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFE- SIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELEFÓNI-
CA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges- tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.647.088/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologa- do, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.647.088/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 30/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 44/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio de 2014, se reúnen en representa- ción del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL)
los Sres. Jose Zas, Ricardo Puertas, Ricardo Stopp, Patricio Arbelo y Ricardo Avigliano y en repre- sentación de TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Ernesto POLOTTO, Laura LONGARELA y Hugo RE quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT 172/91 “E”:
PRIMERO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $ 395 (pesos trescientos noventa y cinco) mensuales, el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación Mensual por Viático”. De tal manera, el valor total de la mencionada compensación pasará a ser de $ 1.355 (pesos mil trescientos cincuenta y cinco) mensuales.
SEGUNDO: Actualizar los valores correspondientes a los Viáticos por Comisiones y Adscrip- ciones establecidos en el art. 53 del CCT 172/91 E de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por Comisiones y Adscripciones (Art. 53):
Concepto | Valores desde jul-14 | Valores desde ene-15 |
Desayuno | $ 28 | $ 31 |
Almuerzo | $ 117 | $ 130 |
Cena | $ 117 | $ 130 |
Alojamiento | $ 289 | $ 321 |
Gastos Menores | $ 39 | $ 43 |
Total Viático diario | $ 590 | $ 655 |
Se le aplicarán a estos valores, los porcentuales correspondientes a zonas desfavorables y turísticas.
TERCERO: Incrementar los adicionales convencionales conforme los conceptos y valores que se detallan en el Anexo A de la presente.
CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplica- ción será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: Las partes manifiestan el propósito de continuar las conversaciones a fin de arribar a la mayor brevedad posible a un acuerdo salarial definitivo para el período comprendido entre julio de 2014 y junio de 2015.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman 3 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (ACTA 04/07/2014)
Adicionales y Compensaciones
Concepto | Valores desde jul-14 | Valores desde Ene-15 |
Antigüedad | $ 42.93 | $ 47.09 |
Guardia Especial (valor por hora día hábil) | $ 4.93 | $ 5.41 |
Becas | $ 93.13 | $ 102.17 |
Capacitación (x hora) | $ 40.98 | $ 44.96 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 25/2015
Bs. As., 9/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.656.004/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTO- MOTOR, por la parte sindical, y la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, obrante a fojas 3/11 del Expediente de Referencia.
Que las citadas partes han celebrado un acuerdo en el marco del Artículo Nº 4, Anexo I, Re- solución Nº 49/01 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, por el cual se estableció el Régimen de Gerenciamiento y Fusiones Societarias en el Sector de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las par- tes involucradas y su respectiva homologación ante esta autoridad administrativa laboral.
Que por ello, en el Acuerdo de marras, las partes convienen los aspectos laborales relacio- nados al Contrato de Colaboración Empresaria y Gerenciamiento Operativo celebrado oportu- namente entre la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA, en carácter de gerenciante y, la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA, como gerenciada.
Que entre las obligaciones asumidas por las partes, de la cual presta conformidad el gremio interviniente, se encuentra la de mantener las condiciones laborales vigentes hasta el presente, lo que implica mantener la condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios derivados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que rige la actividad; al igual que el man- dato de los delegados de acuerdo a las prescripciones de la Ley Nº 23.551.
Que el compromiso asumido resultará operativo sólo en el caso que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE apruebe el gerenciamiento solicitado, quedando sin efecto si resultara en contrario.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector sindical y la EMPRESA SAN JOSE SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa SITA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrantes a fojas 3/11, del Expediente Nº 1.656.004/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homo- logado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.656.004/14 Buenos Aires, 12 de enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 25/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 45/15. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi- nación – D.N.R.T.
CONTRATO DE GERENCIAMIENTO
En la ciudad de autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2014, entre la empresa EMPRESA SAN JOSE S.A., C.U.I.T. Nº 30-54625840-4, representada en este acto por el Sr. Gustavo Szapkievich, DNI Nº 16.557.774, en su carácter de apoderado, con domicilio en cobo Alberdi Nº 17 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, en adelante LA GERENCIANTE y por la otra parte SITA S.A., C.U.I.T. Nº 30-64214698-6, con domicilio en Ruta 9, Km. 688 sur, Barrio Parque Ferreira, Ciudad de Córdoba, representada en este acto por el Señor Carlos Kovac, en su carácter de Presidente, en adelante SITA o LA GERENCIADA; y resuelven y convienen celebrar el presente CONVENIO DE GERENCIAMIENTO OPERATIVO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRELIMINAR: Mediante el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001, la autoridad de aplicación de la Nación ha reglamentado los contenidos programáticos del artículo 48 bis —último párrafo— del Decreto 958/92 incorporado por su similar Nº 805/95 en lo atinente a mejorar los estándares de profesionalización del sector del Autotransporte de Pasajeros de ca- rácter interurbano.
La resolución de la Secretaría de Transporte 49/2001 prevé la realización de acuerdos de “GERENCIAMIENTOS OPERATIVO”, por los cuales los permisionarios y operadores del transporte público de pasajeros unen voluntariamente sus capacidades de gestión y organización así como las específicamente operativas con relación al aprovechamiento común del parque móvil, instala-
ciones fijas, representación común ante los organismos públicos competentes, recorridos y otros aspectos de la explotación.
El título I del Acuerdo de Gerenciamiento normado por la Resolución de la Secretaría de Trans- porte Nº 49/2001, establece la forma de la gestión técnico operativa que se podrán involucrar en la celebración de gerenciamiento operativo, así como los requisitos que deben cumplimentarse a tal efecto.
Las Partes manifiestan que luego de intensas negociaciones, han arribado a un acuerdo res- pecto de los términos y condiciones del gerenciamiento operativo de los servicios de LA GEREN- CIADA, detallados en la presente. LAS PARTES son enteramente capaces para la celebración del presente convenio y no tienen ningún tipo de acuerdo que limite y/o impida la concreción del mismo, ni las tareas que como consecuencia de su firma deban realizar, con excepción de las autorizaciones administrativas en el presente acuerdo.
POR LO TANTO y con sujeción a las cláusulas que se establecen a continuación, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: El objeto del presente contrato es las asunción por parte de LA GERENCIANTE, en su carácter de permisionaria de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, del gerenciamiento de la gestión técnico-operativa e incluso administrativa, fijándose por el presente las pautas a los fines de optimizar la explotación de los servicios de trans- porte de LA GERENCIADA a fin de mejorar la calidad de los servicios y tornar eficiente la gestión del mismo, en la búsqueda de brindar acabada satisfacción a los requisitos de la demanda del usuario, mediante el conocimiento y la experiencia en el manejo del negocio del autotransporte de pasajeros de LA GERENCIANTE, en especial en lo referente al tráfico, mantenimiento y reparación de unidades, comunicaciones, publicidad, administración y capacitación de su personal.
SEGUNDA: En ningún caso LA GERENCIANTE será responsable de cancelar deudas cuyo pago corresponda a LA GERENCIADA ya sean anteriores o posteriores al inicio del Gerenciamien- to que no surjan del objeto de la presente y recíprocamente.
TERCERA: Será responsabilidad del GERENCIANTE: a) Pago de salarios que correspondan al personal en relación de dependencia conforme al convenio que corresponda, y los aportes y contribuciones a la seguridad social sobre los mismos y todos los pagos de emolumentos que correspondan a los mismos, desde el inicio del Gerenciamiento, mientras se mantenga la relación laboral y hasta la finalización del Gerenciamiento. b) Gastos de peajes. c) Tasas y aranceles de la autoridad de aplicación.
Con carácter previo a la autorización y/u homologación del presente acuerdo de Gerencia- miento, las PARTES deberán obtener la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social prevista en el artículo 4° del Anexo I de la Resolución Nº 49/2001 referida.
CUARTA: RECORRIDO A GERENCIAR: LA GERENCIANTE tomará a su cargo en forma exclu- siva las funciones inherentes a la administración de los recorridos autorizados por la Secretaría de Transporte a saber:
Código: 575-TL-18 Razón Social: S.I.T.A. S.A. (*)
Desde: LA PLATA (BUENOS AIRES) Hasta: SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN (SALTA)
Recorrido: CIUDAD DE BUENOS AIRES (TERM. RETIRO), GRAL. PACHECO, CAMPANA, RO- SARIO, CERES, C. DORA, S. DEL ESTERO, R. HONDO, S. M. DE TUCUMÁN, R. DE LA FRONTE- RA, METAN, GRL. GÜEMES, SALTA, PALPALÁ, S. S. JUJUY, LIB. GRL. SAN MARTÍN, PICHANAL.
Rutas: AU001-RN33-RN19-RN34-RP5-RN34-RN64-RN9-RN157-RN38
Frec. Ver.: 7 Frec. lnv.: 7 Estacional: NO
QUINTA: REPRESENTACIÓN: LA GERENCIANTE unificará para sí la representación de LAS PARTES ante las autoridades de contralor y de aplicación, esto es Secretaría de Transporte de la Nación, Comisión Nacional de Regulación del Transporte y ante todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que sean necesarios, dando cumplimiento así al requisito de obligato- riedad que establece la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 49/2001.
SEXTA: OPERATIVIDAD: LA GERENCIANTE tendrá a su cargo la presentación de cuadros horarios, tarifarios, diagramaciones, y todo aspecto que haga a las formalidades y obligaciones por antes las autoridades de aplicación nacionales, provinciales o municipales. La diagramación de las unidades y corredores estarán a cargo de LA GERENCIANTE, que a tal efecto dispondrá el nombramiento de una o más personas que estarán a cargo de las operaciones mencionadas.
El personal de conducción será el que surja de la sumatoria de los conductores cuyo listado acordaran las partes, los que indistintamente serán utilizados para cualquiera de las líneas del corredor, a criterio de LA GERENCIANTE, de acuerdo con las diagramaciones establecidas.
El mantenimiento y reparación de unidades se realizará en principio en las instalaciones de LA GERENCIANTE.
SÉPTIMA: DEL GERENCIAMIENTO: a) LA GERENCIANTE asume a su exclusivo cargo en el plazo establecido en el presente convenio, las tareas de gestión técnico operativas vinculadas a la explotación y administración de los servicios con todos los accesorios, obligaciones y derechos que dicha cesión implica. Específicamente LA GERENCIANTE se obliga irrevocable- mente a cumplir con todos los requisitos que tanto la Secretaría del Transporte de la nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, como la legislación vigente y aplicable al caso requieran, a fin de mantener la autorización de explotación de los servicios, sean en cuanto al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia requerida para su explotación.- b) LA GERENCIANTE se constituye, a partir de la aprobación administrativa del presente, en co-obligado solidario, liso y llano frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transpor- te, organismo descentralizado en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, por todas las obligaciones frente a dichos organismos, que se vinculen con el cumplimiento de las pautas técnico-operativas y por las sanciones que se le apliquen conforme al Régimen de Penalida- des previsto en el Decreto 1395/98 del 27 de noviembre de 1998, renunciando expresamente a los beneficios de división, excusión o cualquier procedimiento mediante el cual se limite o restrinja la exigibilidad directa e integra de las mencionadas obligaciones, en los términos del Art. 3 de la Resolución 49/2001.- c) LA GERENCIANTE pondrá a disposición de LA GERENCIA- DA toda su experiencia, capacidad, conocimientos técnicos y “know how” en las áreas de los servicios objetos del presente acuerdo.- d) LA GERENCIANTE no asegura, ni se compromete a la obligación de un logro o resultado concreto, sino que se obliga a comprometer sus mejores esfuerzos para optimizar la gestión empresarial de LA GERENCIADA respecto a los señalados recorridos y en las áreas que por el presente asume a su cargo. e) El presente contrato solo puede ser modificado por acuerdo escrito firmado por las partes.
OCTAVA: TAREAS DE LA GERENCIANTE: Desde la entrada en vigencia del presente acuerdo LA GERENCIANTE, asume a su cargo las siguientes tareas: a) La representación ante la Secreta- ría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, por todas y cada una de las cuestiones referidas a los servicios.- b) La gestión, cumplimiento y solicitud de variaciones al diagrama de horarios, frecuencias y recorridos de los servicios. c) La gestión, cumplimiento y solicitud de altas y bajas del parque móvil. d) La gestión de la autorización para la utilización indistinta del parque móvil correspondiente a LAS PARTES.- e) La gestión de la autoriza- ción para la unificación y/o utilización indistinta de las instalaciones fijas de LAS PARTES.- f) Llevar adelante la explotación de los servicios dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte con relación al material rodante, horarios, higiene, contaminación ambiental, seguros y/o cualquier otra exigencia referida al efecto.-
NOVENA: OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES Y FRENTE AL PERSONAL. La GERENCIAN-
TE se compromete a contratar un total de diez (10) trabajadores en la categoría de conductor que se encuentren afectados a la operación del recorrido gerenciado a la fecha del presente. Ello para prestar similares tareas asegurando las mismas condiciones laborales que poseían con la GEREN- CIADA derivada del Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente. La GERENCIANTE deberá respetar cabalmente las condiciones laborales y salariales del personal indicado.
A tal fin la GERENCIADA abonará la indemnización correspondiente a dicho personal y se compromete a mantener indemne a la GERENCIANTE, sus acciones y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiere ser afectado por cualquiera de las personas incluidas en la nómina de personal que hubiesen conformado individualmente el traspaso.
DECIMA: AUTORIZACIONES. Por medio de este acto LA GERENCIANTE queda expresamen- te autorizada a representar a LA GERENCIADA frente a la Secretaría de Transporte de la Nación y/o Comisión Nacional de Regulación del Transporte y/o cualquier otra entidad u organismo de control, con todos los derechos u obligaciones que LA GERENCIADA posee a la fecha, en todos actos y trámites actuales y/o futuros referidos a la explotación del servicio gerenciado. Se excluye de esta facultad la posibilidad de solicitar bajas de trazas. A tal efecto LA GERENCIADA emitirá por los órganos societarios que correspondan los poderes necesarios para el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por el presente.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a presentarse en forma conjunta ante la Se- cretaría de Transporte de la Nación y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte o cualquier organismo de control y a suscribir la totalidad de la documentación y las presentaciones que resulten necesarias, a fin de gestionar y obtener la convalidación y homologación del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDA: VIGENCIA. El presente tendrá una duración de diez (10) años contados desde la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, renovables por voluntad expresa de las partes, limitado por el plazo de duración de los Servicios Públicos objeto de la presente, atento las prórrogas que resultan de la propia administración Pública, dejándose constancia que el presente no excederá en modo alguno al plazo de vigencia de los Servicios Públicos Autorizados (de conformidad a lo establecido en el artículo 5° de la Resolución S.T. 49/2001) y contados los plazos a partir de 48hs de su firma, y una vez obtenidas todas las homologaciones de la autoridad competente.
El presente acuerdo podrá ser rescindido por ambas partes, según los supuestos que se de- tallan en la cláusula siguiente.
DECIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO: El presente contrato quedará resuelto, previa autorización de la Autoridad de Aplicación, sin que genere recíprocamente derecho re- sarcitorio alguno en cualquiera de los siguientes supuestos: A) Si LA GERENCIANTE con una antelación no menor a treinta (30) días notificara a LA GERENCIADA su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA. B) Si a juicio de LA GERENCIANTE su actividad se viera obstaculizada, neutralizada o imposibilitada por decisiones emanadas del directorio o gerente o apoderados de LA GERENCIADA y tales obstáculos no fueran superados o salvados dentro del plazo de quince días de solicitarlo LA GERENCIANTE notificara a LA GERENCIADA en un plazo no menor de 15 días, su decisión de no continuar desarrollando la actividad aquí asumida, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de LA GERENCIADA.
En caso de resolución del contrato por cualquier causa, LA GERENCIANTE deberá confeccio- nar un estado final de las tareas realizadas y el estado de las mismas.
DECIMA CUARTA: LA GERENCIADA se obliga, durante la vigencia del presente acuerdo a no solicitar la baja del servicio público gerenciado sin el consentimiento expreso de LA GERENCIANTE.
DECIMA QUINTA: Las PARTES acuerdan la contraprestación económica por el presente Con- trato de Gerenciamiento en instrumento separado.
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos derivados de la aplicación del presente contrato, LAS PARTES constituyen domicilio especial en los indicados en el encabezamiento. Todas las notifica- ciones judiciales o extrajudiciales en tales domicilios o en los que denuncie por medio fehaciente, se considerarán válidas y surtirán todos los efectos legales.- Las partes pactan expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, para la resolución de cual- quier conflicto que se subsistiere entre ellas y que reconozca su origen en el presente convenio, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre de 2014.
Nº Expediente Nº 1656004/14 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de diciembre del 2014, siendo
las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí Secre- tario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), lo hace el señor Pro-Secretario Gremial Eduardo Daniel COSTANTINO, en representación de la S.I.T.A. S.A., lo hace el señor Carlos KOVAC, presidente, y en representación de la EMPRESA SAN JOSE S.A. lo hace el señor Gustavo SZAPKIEVICH, Apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se le concede el uso de la palabra a las representaciones comparecientes quienes manifiestan: que vienen a esta Autoridad de Aplicación a ratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 04/12/14. El mismo consta de 8 fojas. El acuerdo se realiza en el marco del CCT Nº 460/73. Las partes solicitan la homologación del mismo.
En este estado y siendo las 15.30 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 46/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.647.527/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.647.527/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impo- ne la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empre- sa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.
Que a fojas 7/11 de autos, obra la nómina del personal afectado y el cronograma de suspen- siones propuesto.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifies- ten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronogra- ma de suspensiones, suscriptos entre la firma SIAT SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA META- LÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.647.527/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependien- te de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo, nómina del personal afectado y cronograma de suspensio- nes obrantes a fojas 2/6 y 7/11 del Expediente Nº 1.647.527/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo- gado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispo- ne por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.647.527/14 Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 46/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 7/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú- mero 46/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la localidad de Valentín Alsina, a los 6 días del mes de octubre de 2014, reunidos —por una parte— los señores Walter Santoro y Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A., en adelante “La Empresa”; y, por la otra, los señores Julio Makaruk y Orlando Valentín Paniagua, miembros de la Comisión Directiva de la UOMRA, Seccional Avellaneda, y los señores Carlos Sosa, Gerardo Rappan, Luis Ríos y Héctor Gustavo Juárez, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal que se desempeña en el establecimiento de Valen- tín Alsina comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, en adelante denominada “UOMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes coinciden en que, en el ámbito de la Empresa, se mantiene la situación de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, en razón de la caída de órdenes de pedido de los productos que fabrica, derivada —entre otras razones— de la falta de concreción o postergación de proyectos de tendido y reparación de tuberías de gasoductos, que repercuten negativamente sobre los niveles de producción e imposibilitan la dación de tareas por causas no atribuibles a la empresa.
Que La Empresa ha venido implementando distintas acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ellas: la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y capital de tra-
bajo, disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que la afecta, determinando la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.
Que, asimismo, y en razón de lo expuesto, Las Partes han acordado, con fecha 05/03/2014, un programa de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), que fue homologado mediante Disposición DNRT Nº 273 del 10/06/14, y estuvo en vigen-
Sueldo
ANEXO I
Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa:
cia hasta el 31/08/2014 (conf. Cláusula 5 del mismo).
2. Que, persistiendo la situación arriba descripta, La Representación Gremial manifiesta que se aviene a firmar el presente acuerdo, con la finalidad de preservar la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la continuidad de la relación laboral de los trabajadores, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antece- dente vinculante de cualquier negociación ulterior, más allá de los términos aquí pactados.
3. Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido en renovar, a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, la aplicación de un esquema de suspensiones en los términos del citado art. 223 bis de la LCT, a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Valentín Alsina a las exigencias de la progra- mación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:
3.1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente de- manden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.
3.2. La Empresa brindará a la Representación Gremial la información relativa a la implementa- ción de las suspensiones de cada sector en particular, con frecuencia mensual.
3.3. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la deman- da, en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta la totalidad de los días laborales que integran un mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 5.
3.4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado.
3.5. Las Partes dejan constancia que, durante la vigencia de las suspensiones, las tareas que venía realizando el personal dependiente de La Empresa suspendido conforme a lo aquí previsto no habrán de ser asignadas a terceras empresas contratistas.
4. Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación de crisis descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remu- nerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:
4.1. La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo se calculará a razón de un ochenta y cinco por ciento (85%) de la remune- ración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante los plazos de suspensión, calculada sobre los conceptos de pago que se identifican en el Anexo I.
A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulta de deducir, al im- porte bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstos con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —Ley 19.032—).
4.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de la suspensión en cada caso comunicada.
4.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.
4.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 6.
4.5. Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspen- sión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.
4.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
4.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simpli- ficación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta del 01.09.2014”, en forma completa o abreviada.
La Representación Gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de na- turaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados.
5. El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha indicada en la cláusula 3 y hasta el 31/12/14. Durante la vigencia de la presente acta, diseñada con el propósito de preservar la fuente de trabajo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones en relación al personal. Si la situación productiva de la planta empeorase en medida tal que la herramienta aquí pactada se tornase in- suficiente, Las Partes se reunirán para analizar alternativas destinadas a enfrentar dicha situación.
Al finalizar el plazo arriba indicado, y salvo que para entonces el nivel de carga de planta en todos los sectores haya alcanzado —sostenidamente durante tres (3) meses continuados, como mínimo— sus estándares normales de producción en cada una de las líneas respectivas (Etna, Yoder, 1 x 12 y Helico) y, como consecuencia de ello, no se hubiera producido durante ese lapso ninguna suspensión del personal alcanzado por el presente acuerdo, Las Partes presentarán un nuevo acuerdo a la autoridad de aplicación con su renovación por el plazo que acuerden.
6. Las Partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la auto- ridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs., LCT.).
Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación, firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.
AMT - Adicional Ministerio de Trabajo Adicional Empresa
Antigüedad Premio Producción
ANEXO II
ANEXO III
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 45/2015
Bs. As., 13/1/2015
VISTO el Expediente Nº 1.653.385/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi- catorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores inter- vinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obran- tes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa la- boral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 23.546, debe tenerse presente lo manifestado a foja 38.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologa-
ción de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remi- tan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDI- CATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA AR-
GENTINA y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.653.385/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Regis- tro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordi- nación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.653.385/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo esta- blecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi- cial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./SMATA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Octubre de 2014, se reúnen los representantes de la Empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81 de la Localidad de Zárate, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, de la Repúbli- ca Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A., en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjunta- mente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: A partir del 01-11-2014, los nuevos sueldos vigentes son los descriptos en las escalas salariales consignadas en el Anexo 1.
SEGUNDA: El incremento salarial previsto en el presente acuerdo absorberá y/o com- pensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos con- vencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el Convenio Co- lectivo de Trabajo Nº 730/05 “E” SMATA-Toyota y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa composición de intereses vinculada a la retribución de los em- pleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o monetaria.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y orde- nadas, relaciones que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Tra- bajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y man- tener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I - ESCALAS SALARIALES CCT. 730/05 E. | |
CATEGORÍA | SUELDO BÁSICO A partir del 1° de Noviembre 2014 |
TM ingr. 1 a 6m | $ 10.454 |
TM ingr. 7 a 12m. | $ 11.948 |
TM 1 | $ 14.414 |
TM 2 | $ 14.846 |
TM 3 | $ 15.587 |
TM 3A | $ 16.362 |
TM 3B | $ 17.181 |
TL 1 | $ 18.045 |
TL 2 | $ 18.942 |
TL 3 | $ 19.898 |
TL 3A | $ 20.888 |
Expediente Nº 1.653.385/14 Buenos Aires, 14 de Enero de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST Nº 45/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 47/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor- dinación – D.N.R.T.