CONTRATO DE SUMINISTRO No. 2019064
Código: FOR-GCO-29 | ||
Versión: 01 | ||
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CONTRATO DE SUMINISTRO No. 2019064
CLASE: | SUMINISTRO |
CONTRATISTA: | INVERSIONES SUTAGAO S.A |
OBJETO: | SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, FILTROS Y SERVICIO XX XXXXXX PARA EL PARQUE AUTOMOTOR Y DEMAS PROCESOS QUE SE REQUIERAN DEL SERVICIO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. |
VALOR: | OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000.) M/TE |
PLAZO: | DIEZ (10) MESES |
VIGENCIA: | Y XXXX ALPLAZO DE EJECUCION Y UN (01) MES MAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL COMPROMISO |
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.375.204 expedida en Fusagasugá en su condición de Gerente General de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Terminal de Transportes de Fusagasugá, nombrado mediante Decreto No. 343 del 1 xx xxxxxx de 2018 emitido por el Alcalde Municipal de Fusagasugá y posesionado según acta del 02 xx xxxxxx de 2018, legalmente autorizado para contratar, domiciliado en el municipio de Fusagasugá, quien para efectos del presente acto se denominará LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, identificada con NIT. 808.003.972-9 por una parte y por la otra, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y domiciliada en la Ciudad de Fusagasugá (Cundinamarca), identificada con la Cedula de Ciudadanía Numero 11.370.692 expedida en Fusagasugá (Cundinamarca), en su calidad de Gerente de la Sociedad comercial denominada. INVERSIONES SUTAGAO S.A NIT.900097036-6, domicilio comercial. Xxxxx 0 Xx. 00-00 xxx xxxxxxxxx. Xxxxxxxxxx (Xxxxxxxxxxxx) según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Compra Venta, previa las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE
FUSAGASUGÁ, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden Municipal, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio y organización independiente conforme a las reglas del derecho privado. 2. Que el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 expresa que la Empresas Industriales y Comerciales del Estado que desarrollen su actividad en mercados regulados tendrán un régimen contractual de acuerdo a las disposiciones reglamentarias aplicables. 3 .Que la contratación de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, se ciñe a los postulados normativos del derecho privado y el Manual de contratación adoptado por la Junta Directiva mediante Resolución 21 del 2017 del 31 xx Xxxxx 2017. 4. Que de acuerdo al
artículo 32 del Manual de contratación la presente contratación será MINIMA XXXXXXX. 5. Que de acuerdo al desarrollo del objeto de la TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ se encarga de realizar controles operativos en carretera haciendo uso del parque automotor de la empresa, por lo que se requiere el suministro de combustible, lubricantes y filtros así como contar con el servicio xx xxxxxx para los vehículos y motocicletas de propiedad de la Entidad. Igualmente se hace necesario continuar con las actividades referente de mantenimiento, ornato y embellecimiento de las zonas verdes. Lavado de bahías y manejo de la planta eléctrica con el fin de garantizar un respaldo de energía en caso de pérdida o falla del fluido eléctrico interno por lo que se requiere suministro de combustible ACPM y aceite con destino a la herramienta para tal fin (guadaña, hidrolavadora y planta eléctrica). 6. Que se publicó Aviso de Invitación Pública Mínima Cuantía No. 14 en la página web de la entidad y fijada en cartelera de la empresa el día cinco (05) xx xxxxx del año dos mil diecinueve (2019) y desfijada el día seis (06) xx xxxxx del año dos mil diecinueve (2019). 7. Que después del proceso de selección y evaluación la única propuesta radicada fue la del proponente. INVERSIONES SUTAGAO S.A, la cual cumple con las exigencias establecidas en el Estudio Previo, Invitación y requisitos legales exigidos para la suscripción del presente compromiso que se regirá por las siguientes clausulas. Con base en lo expuesto las partes ACUERDAN: CLAUSULA PRIMERA OBJETO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, FILTROS Y SERVICIO XX XXXXXX PARA EL PARQUE AUTOMOTOR Y DEMAS PROCESOS QUE SE REQUIERAN DEL SERVICIO EN LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. PARAGRAFO PRIMERO: ESPECIFICACIONES:
ITEM | DESCRIPCIÓN |
1 | Combustible |
2 | ACPM |
3 | Lubricantes |
4 | Filtros |
5 | Lavado General de Vehículos y Motocicletas |
PARAGRAFO DOS: Los productos derivados del petróleo están sujetos a variación de precios de acuerdo a Resolución del Ministerio de Minas y Energía, según las disposiciones del Gobierno Nacional cuando haya incremento en el precio del combustible (excepto los ítems 4 y 5), para lo cual se deberá informan y sustentar por escrito ante la Terminal de Transportes de Fusagasugá, adjuntando el decreto nacional que decreta el alza respectiva y el valor unitario final. CLAUSULA SEGUNDA OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo
del objeto de este contrato EL CONTRATISTA adquiere las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con el Objeto contractual y sus especificaciones. 2. Informar cualquier situación que pueda afectar la correcta ejecución del compromiso. 3. Deberá ofrecer los precios estipulados por el Ministerio de Minas y Energía e informar oportunamente sobre las variaciones en el precio del combustible e informar oportunamente sobre las variaciones en el precio del combustible. 4. Realizar el lavado de los vehículos de propiedad de la Empresa, previa autorización de la Gerencia. 5. La estación de servicio debe estar ubicada dentro del área urbana del Municipio de Fusagasugá, garantizando un servicio oportuno e inmediato, que permita un desplazamiento rápido y cercano. 6. La estación de servicio debe estar disponible las 24 horas del día, siete días a la semana y el personal capacitado que suministre el combustible con seguridad, responsabilidad, precisión, verificando la placa, el kilometraje de cada vehículo, a
fin de registrarlos en el medio de control (CHIP) que identifique la cantidad suministrada y el vehículo en tiempo real. 7. Cumplir la Constitución Política y las leyes de la República. 8. Estar disponible cuando el Supervisor lo requiera. 9. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del compromiso se le imparta por parte del Supervisor. 10. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y entrabamientos. 11. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho. 12. Mantener la reserva sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del compromiso. 13. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del presente contrato y de la ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en resolución 21 del 31 xx xxxxx del 2017 mediante la cual se adoptó el manual de contratación. 14. Estar afiliado a los sistemas de pensión, salud, riesgos profesionales y aportes parafiscales. 15. Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y cuatro meses más y presentarse en la E.I.C.E. Terminal de Transportes de Fusagasugá en el momento en que sea requerido. 16. Cumplir con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales presentadas en la propuesta. 17 Mantener vigentes todas las garantías que amparen el compromiso en los términos del mismo, si a ello hubiere lugar. 18. Las demás inherentes al objeto del contrato, atendiendo las condiciones ofrecidas en la propuesta presentada. CLAUSULA TERCERA OBLIGACIONES DE LA TERMINAL: En desarrollo del presente contrato, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, contrae las siguientes obligaciones: a). Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista para la entrega oportuna de los bienes y servicios objeto del suministro. b). Cumplir con los pagos que se deriven del contrato, c). Todas aquellas que se consideren pertinentes. CLAUSULA CUARTA PLAZO Y VIGENCIA: El plazo ejecución del presente contrato, será xx xxxx (10) meses hasta 31 de diciembre 2019 VIGENCIA: Igual al plazo de ejecución y un (01) mes más contados a partir de la suscripción del compromiso. CLAUSULA QUINTA VALOR Y FORMA DE PAGO: Para efectos legales el valor del presente contrato es por la suma de OCHO MILLONES PESOS ($8.000.000.) M/CTE, que se pagarán al CONTRATISTA,
mediante actas parciales mensuales, una vez recibido a satisfacción el suministro y prestación del servicio, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro o factura soportada con los originales de los valores autorizados y recibos generados por la maquina dispensadora de combustible y documentos que verifiquen la realización de los lavados, junto con los soportes de pagos seguridad social, parafiscales y/o contribuciones decretadas por el Gobierno Nacional y verificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Como requisito indispensable para obtener el Ultimo pago se deberá suscribir el Acta de Liquidación del contrato. CLÁUSULA SEXTA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Las erogaciones que ocasione el presente compromiso contractual quedan sujetas a las correspondientes apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal del año 2019, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 116 del 2019, Los pagos a que se obliga LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, quedan subordinados a las apropiaciones presupuestales. CLÁUSULA SÉPTIMA APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES, INTERPRETACION, MODIFICACION UNILATERAL, TERMINACION UNILATERAL, LIQUIDACION UNILATERAL Y
CADUCIDAD: En virtud de los establecido en el artículo 54 del reglamento de contratación de la terminal de transportes de Fusagasugá y en concordancia con la Ley 80 de 1993, artículos 15, 17 y 18. La entidad contratante podrá hacer uso
de estas cláusulas cuando surjan las circunstancias especiales para la aplicación de cada una, tal como lo indica la mencionada reglamentación. CLÁUSULA OCTAVA SUPERVISIÓN: La supervisión en la ejecución del presente contrato la ejercerá por la Técnico Administrativo de Inventarios y Activos Fijos de la Terminal de Transportes de Fusagasugá. Las funciones del supervisor serán las indicadas en el artículo 47 del Manual de Contratación. CLÁUSULA NOVENA SUSPENSIÓN: El presente compromiso podrá ser objeto de suspensión si se dan las condiciones y requisitos determinados en el artículo 50 del Manual de Contratación. CLÁUSULA DÉCIMA LIQUIDACIÓN: Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del objeto contractual, este contrato deberá liquidarse con el fin de determinar las obligaciones pendientes a cargo de las partes contratantes. Si el CONTRATISTA no se presenta para efectos de la liquidación del contrato o las partes no llegan a un acuerdo, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, procederá a hacerla de manera unilateral, por resolución motivada, susceptible de los recursos xx xxx. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA CESIÓN Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder ni
subcontratar total ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA
CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: Será obligación del contratista mantener indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del contratista CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales y contractuales el domicilio contractual será el municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), Colombia. CLAUSULA DECIMA CUARTA GARANTÍAS: EL CONTRATISTA para respaldar
el cumplimiento de las obligaciones que en virtud del presente compromiso adquiere, deberá constituir a favor de EL TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ por medio de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una garantía bancaria en los siguientes amparos: a). CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del compromiso, con vigencia igual a la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más. b). CALIDAD DEL SERVICIO: por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del compromiso, vigencia igual a la vigencia del contrato y un (1) año más. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las
partes acuerdan que para la solución de las diferencias que surjan del presente contrato, acudirán a los procedimientos de transacción amigable composición o conciliación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DECLARACIÓN DE INHABILIDAD:
El CONTRATISTA declara expresamente no encontrarse en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ. CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA PENAL
PECUNIARIA: En caso de incumplimiento TOTAL o parcial de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato y sin que sea necesario requerimiento alguno EL CONTRATISTA pagará a título de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuicios suma que será descontada de los saldos adeudados por LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ a EL
CONTRATISTA autoriza por este documento a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, para efectuar los descuentos señalados en esta cláusula. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. MULTAS: En caso de retraso en el cumplimiento de sus obligaciones y sin que sea necesario requerimientos alguno, EL CONTRATISTA pagará a LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE
FUSAGASUGÁ el diez por ciento (10%) del valor del contrato. El cobro de dicha
sanción podrá ser concurrente con la cláusula penal. La presente cláusula no constituye una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por la xxxx en el cumplimiento, razón por la cual LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, podrá solicitar adicionalmente la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la cláusula anterior y, si es el caso, el pago de los demás perjuicios que se hubiesen causado de acuerdo con la ley. LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, podrá compensar de forma directa las sumas a favor del CONTRATISTA con el valor de la cláusula penal, incluida la de multas, que se han previsto en el presente contrato, o exigirlas al garante. Igualmente, LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, podrá cobrarlas por vía ejecutiva con base en el presente contrato y la declaración de LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, sobre el incumplimiento, lo cual es aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO: Para la imposición de multas o el cobro de la cláusula penal pecuniaria, se aplicará el principio del debido proceso. CLÁUSULA DECIMA NOVENA RÉGIMEN LEGAL Y JURISDICCIÓN
APLICABLE: Este compromiso se rige por las normas contenidas en el Manual de Contratación, el Código de Comercio y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan del presente contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula de Solución de Conflictos. CLÁUSULA VIGÉSIMA GASTOS: Correrá por cuenta del CONTRATISTA la constitución de la garantía única. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA PERFECCIONAMIENTO Y
LEGALIZACIÓN: Los contratos que se celebren con LA TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGÁ, se perfeccionan con el acuerdo entre las partes y se requiere que se eleven a escrito que deberá ser firmado por las partes, CONTRATISTA Y CONTRATANTE, y además contar con: Certificado de disponibilidad presupuestal y los documentos necesarios para la elaboración de la minuta. Se entiende que el compromiso se ha legalizado cuando tenga: Registro Presupuestal, Constituir por su cuenta de la garantía exigida, para su revisión y aprobación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción del compromiso, cubriendo la vigencia total del compromiso. Cumplidos los anteriores requisitos inicia la ejecución del compromiso. VIGECIMA CUARTA NOTIFICACION: Acuerdan las partes que para cualquiera notificación, para el CONTRATISTA, se realizara en la Xxxxx 0 Xx. 00-00 vía novillero del Municipio de Fusagasugá. Y el CONTRATANTE se realizará en la Xxxxxxxxxxx 00 Xx. 0-00 xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx o a el correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Se firma a los once 11) días del mes xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019).
POR LA TERMINAL, POR EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Gerente General Gerente
Terminal de Transportes de Fusagasugá INVERESIONES SUTAGAO S.A
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Cargo: Técnico Administrativo Contratación
Revisó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Cargo: Asesora Jurídica Externa