CONTRATACION DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL E INTERNET CON FIBRA ÓPTICA PARA LAS OFICINAS DEL GAL/GALP ADRIOA”
CONTRATACION DEL “SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL E INTERNET CON FIBRA ÓPTICA PARA LAS OFICINAS DEL GAL/GALP ADRIOA”
INFORME DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Xxx XXXXX XXXXX XXXXXXXX, Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural e Integral del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx (en adelante ADRIOA), como órgano de la contratación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, emite el siguiente,
INFORME:
1.- Objeto del Contrato. - El objetivo del contrato es la contratación del servicio de “Telefonía fija y móvil e internet con fibra óptica para las oficinas del GAL/GALP ADRIOA”.
2.- Justificación de que no se está alterando el objeto del contrato. - A efectos de lo previsto en el artículo 118.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 318 a) de dicha Ley, que resulta de aplicación a los PANAP, se manifiesta expresamente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de la contratación.
3.- Necesidad de la contratación.- Resultando patentes las deficiencias y carencias de la conexión de internet xx xxxxx ancha de nuestra oficina a través de una línea de tecnología 4G contratada a la empresa VODAFONE, siendo excesivamente frecuentes los fallos en el suministro, tanto de telefonía como de conexión a internet, imposibilitando la realización del trabajo por parte del personal del GAL/GALP ADRIOA, demostrando ser una solución técnica obsoleta y claramente insuficiente para resolver las necesidades de tramitación electrónica de los expedientes de los programas LEADER (FEADER y FEMPA) y el resto de gestiones electrónicas relacionadas.
En consecuencia de lo anterior, ante la necesidad de mejorar la actual conexión de internet para continuar realizando de manera efectiva la gestión electrónica del Programa LEADER y puesto que se contempla la posibilidad de instalación de Fibra óptica en nuestras oficinas, en Xxxxx xx Xxxx, surge la necesidad de la contratación de una nueva conexión de internet xx xxxxx ancha, que sería a través de fibra óptica, incluyendo la contratación de una IP fija para nuestros servidores de correo y de la página web, además de la contratación del servicio de telefonía de la oficina.
A tal fin, se prevé la contratación de ambos servicios con los requisitos técnicos siguientes:
- Conexión de Internet a través de fibra óptica. 1 Gb.
- IP fija.
- Servicio de telefonía para la oficina:
- 1 centralita virtual.
- 6 puestos fijos con llamadas ilimitadas a fijos y móviles.
- Instalación y puesta en marcha.
- Compromiso de asistencia técnica in situ, para resolución de incidencias en menos de 24 horas.
4- Presupuesto base de licitación. - El cálculo del valor estimado se ha realizado en función del precio medio xx xxxxxxx, por lo que se estima un coste anual de 2.500 €/anuales (IVA incluido).
Dicho importe se desglosa en la cantidad de 2.066,12 EUROS de base imponible y 433,88 EUROS de Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo vigente del 21%.
5.- Valor estimado del contrato. - El valor estimado del contrato es de 2.066,12 EUROS/ anuales, sin incluir el IVA.
6.- Existencia de crédito para contratar.- Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Asociación para el Desarrollo Rural e Integral del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx con cargo a la partida plurianual de gastos de funcionamiento y animación de la submedida M19.4, de la medida M19 Leader, además de la partida plurianual de gastos de funcionamiento FEMPA, previstos para el periodo 2023-2027.
7.- Plazo de duración del contrato. - La duración del contrato de prestación sucesiva será de tres años a contar desde la fecha de formalización del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP, prorrogable hasta un máximo de 5 años.
8.- Sistema de contratación. - Según lo establecido en la Ley 9/2017 de la Contratación del Sector Público (LCPS), los GAL han de ser considerados como PODER ADJUDICADOR NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (PANAP), por ello la contratación que realizan los GAL ha de ser tipificada como CONTRATOS PRIVADOS.
En este sentido, tal y como se recoge en el art. 26.3 de la LCSP, los contratos privados realizados por los PANAP se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP, esto es (art 316-320), donde se recoge la normativa aplicable a los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones públicas.
En base al valor estimado del contrato y de su duración, se propone su tramitación mediante el procedimiento específico de contratación para los PANAP, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 a) de la LCSP, en el que se recoge que en los casos de contrataciones por importe inferior a 40.000 euros (obras) o 15.000 euros (contratos de servicios y suministros), se podrán adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
Con carácter previo a la petición de ofertas se comprobará que, en el ejercicio presupuestario, no se han suscrito con el mismo licitador, más contratos de servicios que individual o conjuntamente superen la cifra de 15.000 euros.
9.- Invitaciones. - Se cursará un mínimo de tres invitaciones a personas con la habilitación profesional necesaria, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en causa de prohibición para contratar.
La invitación se hará por correo electrónico con acuse de recibo, y con un comprobante de recibí, que deben devolver firmado a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx, que se remitirá a todos los invitados en la misma fecha, de los que se dejará constancia en el expediente.
10.- Criterio de adjudicación. - La adjudicación del contrato se realizará en función de los criterios económicos (oferta económicamente más ventajosa).
11.- Responsable del contrato. - Se designa como responsable del contrato a Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente de la Asociación para el Desarrollo Rural e Integral del Xxxxxxx xx Xxxxxxxx (ADRIOA).
En Xxxxx xx Xxxx, a fecha de firma electrónica.
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. -