CONTRATO DE FRANQUICIA EMPRESARIAL
CONTRATO DE FRANQUICIA EMPRESARIAL
Conste por el presente documento el contrato de franquicia empresarial que celebran de una parte AAA, identificada con R.U.C. N° ......................., inscrita en la partida electrónica N° ........ del Registro de Personas Jurídicas de .............., con domicilio en , debidamente
representada por su gerente general don ..........................................., identificado con D.N.I. N°
........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo
sucesivo se denominará EL FRANQUICIANTE; y, de otra parte BBB, identificada con R.U.C. N°
......................., inscrita en la partida electrónica N° ... del Registro de Personas Jurídicas de , con
domicilio en , debidamente representada por su gerente general
don ..........................................., identificado con D.N.I. N° ........................, con poderes inscritos en el asiento de la referida partida electrónica, a quien en lo sucesivo se denominará EL FRANQUICIADO;
en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
CLÁ USULA PRIMERA.- EL FRANQUICIANTE es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es la explotación de restaurantes, los cuales se especializan en la preparación de platos típicos españoles preparados por EL FRANQUICIANTE en base a recetas especiales desarrolladas por este.
En ese sentido, EL FRANQUICIANTE declara haber desarrollado un plan y sistema empresarial que incluye elementos de propiedad industrial para suministrar al público un alto estándar de servicio, eficiencia, cortesía y limpieza; utilizando una identificación distintiva por medio de estándares, métodos, conocimientos, habilidades e información relativa al desarrollo y operación de una determinada actividad económica. Este conjunto de conocimientos e información especializada han contribuido a lograr el éxito empresarial de EL FRANQUICIANTE, lo que ha permitido expandir su sistema a diversos lugares.
CLÁ USULA SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE declara tener el derecho exclusivo y excluyente del uso de los nombres comerciales, marcas y todas las combinaciones, variaciones y adiciones a estos, ya sea independiente o en combinación con otros signos distintivos, utilizados para designar los productos referidos en la cláusula anterior. Dichos signos distintivos se detallan en anexo que se adjunta al presente documento.
CLÁ USULA TERCERA.- EL FRANQUICIADO es una persona de derecho privado constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social principal es el de brindar servicios alimentarios, que se encuentra interesado en ser autorizado por EL FRANQUICIANTE para operar este servicio conforme al sistema desarrollado por este, lo que involucra también la licencia de sus signos distintivos.
DEFINICIONES:
CLÁ USULA CUARTA.- Siempre que sean usados en este documento, cada uno de los términos establecidos en esta sección tendrán el significado indicado a continuación:
“Marcas Registradas”, son las marcas, nombres comerciales, lemas, secretos industriales y comerciales, patentes de propiedad de EL FRANQUICIANTE. Asimismo, el término “Marcas”también incluye los derechos de autor y todos los derechos de propiedad intelectual provenientes de los signos distintivos descritos.
“Marcas en Licencia”, término referido a la o las marcas de propiedad de EL FRANQUICIANTE y el logo asociado a ellas descrito en las Reglas y Regulaciones u otra marca o logo que pueda designar cada cierto tiempo.
“Manual de Operaciones”, es el manual escrito en idioma español, que contiene todas las directivas que normarán la administración y manejo del sistema, así como secretos comerciales y otra información confidencial de propiedad de EL FRANQUICIANTE, relevante para la operatividad del negocio, la que podrá ser revisada y modificada por él mismo cada cierto tiempo. Este manual se adjunta como anexo al presente documento.
“Reglas y regulaciones”, son las normas, especificaciones y estándares, entregados por escrito a EL FRANQUICIADO, en idioma español y de las cuales EL FRANQUICIANTE es propietario absoluto. Estas reglas y regulaciones se adjuntan como anexo al presente documento.
OBJETO DEL CONTRATO:
CLÁ USULA QUINTA.- Por el presente contrato, EL FRANQUICIANTE se obliga a autorizar a EL FRANQUICIADO el uso del sistema empresarial referido en la cláusula primera en el área geográfica descrita en la cláusula novena, lo que implica la licencia de los signos distintivos del negocio, la licencia del know how contenido en los manuales operativos, y la entrega de toda la información necesaria, así como capacitación permanente, que coadyuven la satisfactoria instalación y operación del negocio licenciado. En contraprestación, EL FRANQUICIADO se obliga a pagar a EL FRANQUICIANTE un derecho de ingreso y una regalía periódica, así como las contribuciones para el fondo de publicidad, importes que se describen en las cláusulas décima, undécima y duodécima.
PLAZO DEL CONTRATO:
CLÁ USULA SEXTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción de
este documento.
CARACTERES DEL CONTRATO:
CLÁ USULA SÉTIMA.- EL FRANQUICIANTE deja constancia que no le une ninguna relación laboral o de dependencia con EL FRANQUICIADO. En consecuencia, EL FRANQUICIADO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
CLÁ USULA OCTAVA.- Queda convenido que la gestión y administración del negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL FRANQUICIADO, sin perjuicio del respectivo control y fiscalización de EL FRANQUICIANTE previsto en las cláusulas décimo tercera, décimo cuarta, décimo quinta, décimo sexta y décimo sétima.
CLÁ USULA NOVENA.- Las partes convienen que el territorio o zona geográfica referida en la cláusula quinta comprende ............................................... .
CUOTAS Y PAGOS:
CLÁ USULA DÉCIMA.- En virtud a los derechos licenciados en el presente contrato, EL FRANQUICIADO
deberá pagar a EL FRANQUICIANTE los siguientes montos no reembolsables:
- Una cuota o derecho de ingreso (franchise fee) por ingreso al sistema, que involucra la licencia de las marcas registradas y del método operativo e información confidencial; la misma que será de: US $
................ (. Dólares Americanos).
- Una cuota por asistencia técnica inicial, la que será de: US $ ................ (. Dólares
Americanos).
Dichos montos deberán cancelarse íntegramente en dinero y al contado a la fecha de suscripción del presente documento.
CLÁ USULA UNDÉCIMA.- Asimismo, EL FRANQUICIADO pagará a EL FRANQUICIANTE, durante el periodo de vigencia del presente contrato, una regalía que se determinará en función a sus ingresos netos:
- ....... por ciento (. %) de los ingresos netos, durante el primer y segundo año del contrato.
- ....... por ciento (. %) a partir del tercer año en adelante.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° ................. del Banco , que EL
FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
CLÁ USULA DUODÉCIMA.- Igualmente, EL FRANQUICIADO pagará a EL FRANQUICIANTE una cuota continua de marketing y publicidad ascendente al ....... por ciento (....%) de los ingresos netos anuales del negocio. Dicho monto se destinará al fondo publicitario administrado por EL FRANQUICIANTE, conforme a lo previsto en la cláusula vigésimo octava.
Dichos montos deberán cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero y en la cuenta corriente N° ................. del Banco , que EL
FRANQUICIANTE ha aperturado para tal fin.
FISCALIZACIÓN, CONTABILIDAD Y CONTROL:
CLÁ USULA DÉCIMO TERCERA.- EL FRANQUICIANTE controlará la calidad de los productos y servicios a través de una supervisión regular que realizará dos veces al año, en los meses de ....... y ;
sin perjuicio, de realizar inspecciones imprevistas, en las que podrá asistirse por técnicos expertos en la materia.
CLÁ USULA DÉCIMO CUARTA.- A fin de determinar el importe exacto de las regalías, EL FRANQUICIANTE controlará e inspeccionará el volumen de negocios de EL FRANQUICIADO. En ese sentido, EL FRANQUICIADO deberá ajustar su contabilidad a las normas del plan contable proporcionado por EL FRANQUICIANTE, ello sin perjuicio, de llevar su propia contabilidad.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE realizará dos veces al año, sin previo aviso, auditorías encaminadas a verificar la contabilidad y el patrimonio de EL FRANQUICIADO.
CLÁ USULA DÉCIMO QUINTA.- Queda expresamente establecido que EL FRANQUICIANTE determinará las condiciones de la comercialización o actividad empresarial, horarios, directivas de promoción, realización de campañas promocionales y de difusión.
Asimismo, EL FRANQUICIANTE seleccionará o aprobará la ubicación y dimensiones del establecimiento franquiciado, así como comprobará sus condiciones y aptitudes para los fines propios del sistema. Asimismo, verificará que esté conforme con el plan estratégico de expansión del sistema, y en este orden, controlará y autorizará los traslados y nuevas aperturas de establecimientos.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE brindará los planos y el diseño sobre el espacio y acondicionamiento externo e interno de este.
CLÁ USULA DÉCIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE establecerá los precios máximos y mínimos de los productos o servicios.
Las partes convienen que el volumen mínimo de ventas exigido a EL FRANQUICIADO deberá ser no menor a US $ ............... (............. Dólares Americanos), volumen que se ha determinado en orden al mantenimiento de los niveles de rentabilidad y el cálculo de los márgenes internos de beneficio.
CLÁ USULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL FRANQUICIADO se someterá a los controles de calidad establecidos por EL FRANQUICIANTE y colaborará con éste en la defensa y mantenimiento de los derechos registrados.
ASISTENCIA TÉCNICA:
CLÁ USULA DÉCIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE deberá asistir a EL FRANQUICIADO en la
gestión financiera y comercial de los recursos, seleccionando los métodos y técnicas de producción y comercialización.
CLÁ USULA DÉCIMO NOVENA.- EL FRANQUICIANTE o su designado, proporcionará entrenamiento y capacitación inicial a EL FRANQUICIADO y sus principales ejecutivos, sobre la operatividad del sistema. EL FRANQUICIANTE brindará, además, capacitación permanente a EL FRANQUICIADO y su personal en la aplicación del método operativo contenido en el Manual de Operaciones.
Estos programas de entrenamiento se realizarán dos veces al año, en los meses de … .. y… ..
CLÁ USULA VIGÉSIMA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a capacitar también al personal nuevo o de ingreso reciente al sistema, sin perjuicio del pago por concepto de honorarios que deberá realizar EL FRANQUICIADO por el entrenamiento.
CLÁ USULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Los principales directivos de EL FRANQUICIADO deberán asistir al programa de capacitación inicial en el centro de entrenamiento de EL FRANQUICIANTE, pagando las cuotas señaladas por este. Dicho programa durará como máximo horas lectivas.
Solo después de haber completado en forma satisfactoria el programa, EL FRANQUICIADO podrá comenzar a operar el negocio franquiciado.
SUMINISTRO:
CLÁ USULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a suministrar a EL FRANQUICIADO los insumos que utilizará en el negocio, los mismos que en especie y en cantidad se detallan en anexo adjunto al presente documento.
EL FRANQUICIANTE deberá entregar a EL FRANQUICIADO dichos insumos dentro de los días de
haber sido solicitado por este.
CLÁ USULA VIGÉSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO deberá aprovisionarse de los insumos referidos en la cláusula anterior en las cantidades establecidas por EL FRANQUICIANTE, así como mantener el stock mínimo requerido por este.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIANTE:
CLÁ USULA VIGÉSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIANTE, en la fecha de suscripción del presente documento, proporcionará a EL FRANQUICIADO el Manual de Operaciones y las Reglas y Regulaciones para la operación del negocio.
Igualmente, EL FRANQUICIANTE deberá comunicar a EL FRANQUICIADO inmediatamente cualquier modificación y/o aclaración de dichos documentos.
CLÁ USULA VIGÉSIMO QUINTA.- EL FRANQUICIANTE tiene derecho a supervisar y controlar la aplicación y efectividad real del programa licenciado para los objetivos del sistema.
CLÁ USULA VIGÉSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a realizar las inversiones necesarias para mantener la tecnología adecuada y en condiciones de competitividad del sistema de franquicia.
CLÁ USULA VIGÉSIMO SÉTIMA.- EL FRANQUICIANTE se obliga a licenciar sus marcas registradas y secretos comerciales a EL FRANQUICIADO, así como a controlar su utilización en cuanto afecta a la imagen común del sistema.
CLÁ USULA VIGÉSIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIANTE deberá destinar lo recaudado por el fondo publicitario previsto en la cláusula décimo segunda para fines de publicidad y promoción del sistema para el beneficio de todos los miembros de la cadena, así como para financiar las campañas publicitarias de la red a nivel internacional.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FRANQUICIADO:
CLÁ USULA VIGÉSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO deberá respetar y ceñirse a todas las instrucciones contenidas en el manual de operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE. Asimismo, deberá disponer de los recursos necesarios para el correcto desarrollo del método empresarial.
CLÁ USULA TRIGÉSIMA.- EL FRANQUICIADO solo podrá comercializar los productos licenciados en el área geográfica prevista en la cláusula novena.
CLÁ USULA TRIGÉSIMO PRIMERA.- EL FRANQUICIADO deberá comunicar a EL FRANQUICIANTE
las mejoras y descubrimientos que se desprendan del ejercicio del método.
CLÁ USULA TRIGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIADO deberá mantener en secreto y evitar la divulgación del método operativo y las regulaciones contenidas en el Manual.
CLÁ USULA TRIGÉSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO celebrará un contrato de licencia de software con EL FRANQUICIANTE en la forma que este cada cierto tiempo requiera. EL FRANQUICIANTE instalará el equipo de computación que EL FRANQUICIADO pueda razonablemente requerir cada cierto tiempo y mantendrá dicho equipo en buenas condiciones de funcionamiento.
CLÁ USULA TRIGÉSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO deberá limitar el uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE solo a los fines de la comercialización de los productos o servicios franquiciados, ciñéndose a la limitación territorial establecida.
CLÁ USULA TRIGÉSIMO QUINTA.- EL FRANQUICIADO podrá promocionar el negocio en forma diligente, para lo cual hará uso de avisos impresos, promociones, figuración en guías telefónicas y comerciales, y de cualquier otra manera apropiada. Dichos mecanismos deberán ser autorizados y aprobados por EL FRANQUICIANTE.
CLÁ USULA TRIGÉSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIADO tiene la obligación de respetar la imagen del sistema, lo que implica:
- Utilizar obligatoriamente las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE en el establecimiento, haciendo figurar en todos los elementos publicitarios y demás materiales de promoción, dichas marcas con los característicos estándares distintivos del sistema, de tal modo, que el negocio sea fácilmente reconocido por el público en general como integrante de la cadena.
- Contribuir a la buena reputación comercial y éxito de EL FRANQUICIANTE a través del adecuado mantenimiento del establecimiento.
- Respetar los estándares de calidad en la presentación, administración y comercialización que establece EL FRANQUICIANTE.
CLÁ USULA TRIGÉSIMO SÉTIMA.- EL FRANQUICIADO no desviará ni intentará desviar ningún negocio, ni clientes, ni información relevante, directa o indirectamente a ningún competidor, por sí mismo, o a través de terceras personas.
MARCAS REGISTRADAS EN LICENCIA:
CLÁ USULA TRIGÉSIMO OCTAVA.- EL FRANQUICIADO reconoce que no puede obtener el registro de alguna o todas las marcas en licencia cuya titularidad pertenece a EL FRANQUICIANTE.
Igualmente, EL FRANQUICIADO bajo ninguna circunstancia disputará con EL FRANQUICIANTE la titularidad de las marcas registradas y licenciadas.
CLÁ USULA TRIGÉSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO acepta que su nombre comercial no incluirá ninguna de las marcas registradas y que no las utilizará en ninguna otra empresa o sociedad en las que posea participación alguna.
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMA.- EL FRANQUICIANTE se reserva el derecho de exigir que EL FRANQUICIADO sustituya las diferentes marcas registradas por aquel y que le haya licenciado, en caso que EL FRANQUICIANTE decida hacer a estas algunas modificaciones.
MANUAL DE OPERACIONES: REGLAS Y REGULACIONES:
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO PRIMERA.- Con el fin de mantener el prestigio del negocio y para mantener los estándares en la presentación y calidad de los productos o servicios ofertados, EL FRANQUICIADO deberá operar el negocio conforme al Manual de Operaciones licenciado por EL FRANQUICIANTE.
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO SEGUNDA.- EL FRANQUICIANTE podrá en la oportunidad que considere pertinente revisar y modificar el contenido del Manual de Operaciones, debiendo EL FRANQUICIADO incorporar y acatar dichas modificaciones si las hubiera.
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO TERCERA.- EL FRANQUICIADO deberá guardar absoluta reserva sobre los métodos e información contenida en el manual y las reglas y regulaciones, evitando revelar a terceros o dicha información.
SEGUROS:
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO CUARTA.- EL FRANQUICIADO contratará y mantendrá vigentes a partir de la firma del presente acuerdo, las siguientes pólizas de seguros: por daño a terceros, por accidentes de trabajo y responsabilidad civil.
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO QUINTA.- En caso que EL FRANQUICIADO no cumpla con contratar las pólizas requeridas, en el lapso de treinta días a la firma del acuerdo, EL FRANQUICIANTE podrá hacerlo a cuenta y costo de EL FRANQUICIADO.
TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO:
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO SEXTA.- EL FRANQUICIANTE no podrá ceder a terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL FRANQUICIADO. Asimismo, no podrá de ningún modo sublicenciar las marcas registradas ni el sistema empresarial a terceros.
Si EL FRANQUICIANTE consintiera la cesión a terceros, EL FRANQUICIADO deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo franquiciado, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438 del Código Civil.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO SÉTIMA.- Constituirá causal de resolución del presente contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil, si EL FRANQUICIADO:
- Solicita ante la autoridad competente su declaración de insolvencia.
- No cumple con pagar los montos exigidos en el presente contrato en la oportunidad convenida.
- Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización de EL FRANQUICIANTE.
- Revela o divulga cualquier información confidencial que le haya sido entregada por el
FRANQUICIANTE.
- Incumple con alguno de los estándares de calidad, administración, presentación, establecidos en el Manual de Operaciones y en las Reglas y Regulaciones licenciadas.
- No utiliza en la forma señalada en el contrato las marcas registradas y en licencia.
- No contrata y/o no mantiene vigentes los seguros requeridos por EL FRANQUICIANTE.
- Viola la obligación de no competencia.
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL FRANQUICIANTE comunique, por carta notarial, a EL FRANQUICIADO que quiere valerse de esta cláusula.
OBLIGACIONES A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO OCTAVA.- Al término del presente contrato todos los derechos de EL FRANQUICIADO cesarán de inmediato, por lo que deberá:
- Dejar de operar el negocio bajo el sistema y las marcas registradas y en licencia.
- Dejar de usar las marcas registradas y en licencia y todo soporte material que contenga dichos signos distintivos.
- Pagar todas las sumas adeudadas a EL FRANQUICIANTE.
- Enviar a EL FRANQUICIANTE el manual de operaciones, las reglas y regulaciones, el software y toda la información confidencial licenciada, sin guardar ninguna copia.
CLÁ USULA CUADRAGÉSIMO NOVENA.- EL FRANQUICIADO no podrá al vencimiento del contrato hacer uso de las marcas registradas de EL FRANQUICIANTE, ni de la información confidencial licenciada (entiéndase todos los manuales, software y demás).
CLÁ USULA QUINCUAGÉSIMA.- EL FRANQUICIADO no podrá iniciar ningún negocio dedicado a la misma actividad en el territorio materia de licencia hasta el transcurso de un año.
CLÁ USULA PENAL COMPENSATORIA:
CLÁ USULA QUINCUAGÉSIMO PRIMERA.- En caso de que EL FRANQUICIADO incumpliera lo estipulado en las cláusulas cuadragésimo octava, cuadragésimo novena y quincuagésima, deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe ascendente a US $ ............... (. Dólares
Americanos), así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
CLÁ USULA QUINCUAGÉSIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL:
CLÁ USULA QUINCUAGÉSIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de ....... (...) días de producida la controversia, no se acuerda el nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, este deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los días del mes
de ..... de 20....