CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. Contratación con la ENTIDAD 08
1.1. Información del CLIENTE 09
1.2. Comunicaciones, canales de contratación y activación 09
2. Formalización del CONTRATO 10
2.1. Formalización por medios electrónicos 10
2.2. Pluralidad de titulares 11
2.4. Minoría de edad e incapacidad 11
3.1. Intereses, comisiones y gastos 12
3.2. TAE (Tasa Anual Equivalente) 13
3.4. Retenciones tributarias 13
5. Descubiertos y compensación 14
6. Duración, resolución y desistimiento 15
7. Modificación del CONTRATO 17
8. Reclamaciones del CLIENTE 17
10. Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo 18
11. Información sobre cuentas del CLIENTE 19
14. Ley aplicable y jurisdicción 20
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA BANCA A DISTANCIA 21
1. Procedimiento de alta y funcionamiento 21
2. Sistemas de acceso y utilización de la Banca a Distancia 21
2.1. Identificación del cliente 21
2.2. Pérdida de claves. Seguridad 22
2.3. Anomalías en los sistemas 23
2.4. Utilización de la Banca a Distancia 23
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS 23
1. Contrato de Apertura de Cuenta Corriente Operativa 23
1.4. Duración y terminación 24
2. Contrato de Apertura de Cuenta de Efectivo Asociada 24
3. Contrato de Servicios de Pago 25
3.2. Consentimiento y revocación del consentimiento para la ejecución de órdenes de pago 25
3.3. Recepción y rechazo de órdenes de pago 26
3.4. Ejecución de órdenes de pago 27
3.5. Notificación de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente 28
3.6. Plazo de ejecución y fecha valor de las operaciones de pago 28
3.7. Obligaciones en la emisión y utilización de instrumentos de pago 29
3.8. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un tercero beneficiario 29
4. Condiciones Especiales para la Contratación de Depósitos a Plazo Fijo 30
4.3. Condiciones económicas 31
4.4. Duración, vencimiento y cancelación anticipada 32
4.5. Depósitos promocionales 32
5.2. Solicitud de la Tarjeta VISA 33
5.3. Intereses, comisiones y condiciones económicas 33
5.4. Cuenta Corriente Operativa asociada 34
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
1. Condiciones Especiales comunes a todos los servicios y productos de inversión 35
1.2. Productos y servicios amparados 35
1.3. Clasificación MiFID del CLIENTE 35
1.4. Evaluación de la conveniencia 36
1.5. Operaciones sobre instrumentos financieros 37
1.6. Información al CLIENTE 39
1.7. Comisiones, gastos e impuestos 40
1.8. Incentivos de terceros 41
1.9. Gobernanza de productos 41
2. Contrato de Custodia y Administración de Valores 42
2.3. Actuación de la ENTIDAD 44
2.4. Disposición de la Cuenta de Valores 44
2.5. Obligaciones de información de la ENTIDAD 45
2.6. Comisiones y régimen económico aplicable 45
2.7. Duración y terminación 46
3.3. Operativa de “Alquila Tus Acciones” 47
3.4. Duración xxx Xxxxxxxx de Valores 48
3.5. Entrega y devolución de los Valores 48
3.6. Distribuciones de efectivo y otros derechos económicos 48
4. Contrato de Cuenta Bolsa a Crédito (Quintuplica o Tentuplica) 50
4.3. Riesgos de la operativa con la Cuenta Bolsa a Crédito 52
4.5. Compra de valores a crédito 53
4.6. Venta de valores a crédito 53
4.9. Orden de pagos y devolución de valores 58
4.11. Terminación anticipada 59
4.12. Garantías de la ENTIDAD 60
4.14. Exoneración de daños y perjuicios 64
5. Contrato de Cuenta CFDs yDivisas 64
5.3. Conocimiento y aceptación de la normativa y operativa aplicable así como de los riesgos
inherentes a la operativa en CFDs y Divisas 67
5.6. Obligaciones en la operativa con CFDs 70
5.7. Obligaciones en la operativa con Divisas 71
5.8. Aportación de Garantías Requeridas 72
5.10. Intereses, comisiones y condiciones económicas 73
5.11. Riesgos derivados de transacciones electrónicas 73
5.12. Duración. Vencimiento anticipado. 73
6.3. Información al CLIENTE 75
7. Cuenta de Xxxxx y Bolsa sin Custodia 76
INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS 78
1. Responsable del tratamiento 78
2. Identidad del delegado de protección de datos 78
3. Tratamiento de datos personales precontractuales 78
4. Tratamiento de datos personales derivados de la contratación con la entidad 78
4.2. Tratamientos de datos basados en el cumplimiento de obligaciones contractuales de la entidad 79
4.3. Tratamientos de datos personales basados en el cumplimiento de obligaciones legales de la entidad 80
4.4. Comunicaciones electrónicas y llamadas comerciales 82
4.5. Tratamientos de datos personales basados en el interés legítimo de singular bank 82
4.6. Tratamientos de datos personales basados en el consentimiento del cliente 84
5. Fuentes de obtención de información 85
7. Destinatarios de los datos personales 85
8. Tiempo durante el que conservaremos tus datos personales 86
9. Ejercicio de los derechos y reclamaciones de protección de datos 87
INTRODUCCIÓN
El presente documento (el “CONTRATO”) regula la relación entre usted (el “CLIENTE”) y SINGULAR BANK,
S.A.U. (la “ENTIDAD”) y describe los derechos y las obligaciones de cada una de las partes como conse- cuencia de la contratación de productos y servicios ofrecidos por la ENTIDAD. Al tratarse de un contrato marco, resultarán aplicables las Condiciones Especiales y las Condiciones Particulares, en función de los productos y servicios que usted contrate en cada momento, siendo de aplicación en todos los casos las Condiciones Generales. Con una finalidad exclusivamente informativa procedemos en esta sección a resu- mir determinados aspectos contenidos en el CONTRATO, sin que este resumen sustituya en ningún caso al contenido del CONTRATO, que el CLIENTE se obliga a conocer en su totalidad.
Las Condiciones Generales del CONTRATO describen, fundamentalmente, la forma en que debe formalizarse el presente CONTRATO y cualquier otra contratación que usted pueda solicitar en cada momento, así como los canales de comunicación entre el CLIENTE y la ENTIDAD. Asimismo, se describe la forma de actuación en caso de cotitularidad o designación de autorizados. Se indican las comisiones y gastos aplicables, re- cogidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de la ENTIDAD que se encuentra disponible en todo momento en el sitio web de la ENTIDAD, así como la forma en la que la ENTIDAD actuará en caso de producirse descubiertos en cualquiera de sus cuentas. En relación con la duración del CONTRATO, esta será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá resolverlo en cualquier momento bajo ciertas condi- ciones. Asimismo, se regulan las obligaciones de las partes en materia fiscal, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, entre otras, así como el funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente que la ENTIDAD tiene disponible para hacer llegar sus quejas y reclamaciones si fuera necesario.
Las Condiciones Especiales para la Utilización de la Banca a Distancia regulan la forma de operar a través de los distintos medios no presenciales que la ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE (sitio web de la ENTIDAD, la aplicación móvil o APP, banca telefónica, y cualquier otro medio de comunicación disponible en cada momento). Se indican cuáles son las medidas de identificación a través de estos medios no presen- ciales, así como las medidas de seguridad que debe respetar el CLIENTE para asegurar la confidencialidad de su información.
Las Condiciones Especiales para la Contratación de Productos y Servicios Bancarios describen las caracterís- ticas de la Cuenta Corriente Operativa, de la Cuenta de Efectivo Asociada y de la prestación al CLIENTE de Servicios de Pago. La Cuenta Corriente Operativa es una cuenta corriente a la vista, en euros, que el CLIENTE puede contratar para disponer de los fondos mediante transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito VISA, emitida por la ENTIDAD, u otros medios de disposición que la ENTIDAD habilite en cada momento. La Cuenta de Efectivo Asociada es una cuenta corriente que se abre de forma conjunta a la contratación de una cuenta de valores, y que se utiliza para liquidar los movimientos de efectivo derivados de la operativa relativa a servicios de inversión e instrumentos financieros. Por ÚLTIMO, la sección relativa a los Servicios de Pago describe la forma en que se realizarán las operaciones de pago sobre las cuentas corrientes contratadas por los clientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa regu- ladora de los servicios de pago.
Las Condiciones Especiales para la Contratación de Instrumentos Financieros y Servicios de Inversión, propor- cionan información relativa a las políticas y procedimientos que la ENTIDAD ha establecido para asegurar que estos servicios se ofrecen de acuerdo con la normativa aplicable a los mercados de valores (normativa MiFID). Entre otras cuestiones, se acuerda la clasificación del CLIENTE como minorista, ofreciendo de esta forma la máxima protección al CLIENTE, así como la información que la ENTIDAD facilita al CLIENTE para que este pueda tomar sus decisiones de inversión de forma adecuada, acordando expresamente que la ENTIDAD pueda proporcionar esta información a través de medios telemáticos. Asimismo, se describe la forma en que la ENTIDAD evalúa la conveniencia de forma previa a la prestación del servicio de Recepción,
Transmisión y Ejecución de Xxxxxxx, con el objetivo de determinar si el CLIENTE dispone de los conocimien- tos y experiencia suficientes para comprender la naturaleza de los instrumentos financieros sobre los que quiere operar. Se describen, asimismo, las comisiones y gastos asociados a estos servicios de inversión y los casos en los que la ENTIDAD puede percibir incentivos de terceros, de acuerdo con la normativa vigente.
Dentro de esta sección se incluye la descripción de la Cuenta Bolsa, la Cuenta Bolsa sin Custodia, la Cuenta de Fondos, la Cuenta Bolsa a Crédito y la Cuenta de CFDs y Divisas, estando estas dos últimas cuentas dirigidas a la contratación de productos y servicios clasificados como complejos y que comportan un alto riesgo para el CLIENTE, dado que podrían generarse pérdidas superiores a la inversión inicial.
CONDICIONES GENERALES
SINGULAR BANK, S.A.U. (la “ENTIDAD”) es una entidad de crédito debidamente constituida con arreglo a las leyes españolas, con CIF X-00000000 y domicilio social en xxxxx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx. La EN- TIDAD está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 26409, folio 1, sección 8ª, hoja M-475925, inscripción primera. Está sujeta a la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mer- cado de Valores (la “CNMV”) e inscrita en el Registro de Entidades de Crédito Nacionales con el número 1490. La ENTIDAD utiliza la marca registrada “SELF by SINGULAR”.
El CLIENTE, entendiendo como tal el mismo conjunto de titularidades del contrato, no podrá operar en la ENTIDAD bajo ninguna otra marca registrada diferente de SELF BANK. Igualmente, dos conjuntos de titula- ridades que tengan como Primer Titular a la misma persona no podrá operar en la ENTIDAD bajo ninguna otra marca registrada diferente de SELF BANK.
El presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS es aplicable a la contratación de todos los pro- ductos y servicios ofrecidos por la ENTIDAD, constituyendo las diferentes condiciones que se recogen en el mismo, es decir, Condiciones Generales, Condiciones Especiales y Condiciones Particulares, un cuerpo único en orden al régimen contractual aplicable (el “CONTRATO”).
1. CONTRATACIÓN CON LA ENTIDAD
Las relaciones jurídicas entre el CLIENTE y la ENTIDAD en relación con cualesquiera de los productos o servicios contratados o suscritos por el CLIENTE se regirán por las presentes Condiciones Generales, por las Condiciones Especiales correspondientes a cada uno de ellos y por las Condiciones Particulares de cada una de las cuentas abiertas por el CLIENTE, recogidas en los documentos anexos al CONTRATO. En caso de discrepancia entre las Condiciones Particulares, Especiales y Generales, las primeras prevalecerán sobre el resto y las Especiales sobre las Generales.
A través de la firma del presente CONTRATO y, en particular, del documento de aceptación, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a la apertura de los productos o servicios seleccionados por el CLIENTE, salvo que el CLIENTE ya tuviera alguno de dichos productos o servicios contratados.
Los productos o servicios no seleccionados por el CLIENTE, en el momento de la firma del CONTRATO, podrán ser contratados en un momento posterior, siempre que estén disponibles y tendrán la numeración que la ENTIDAD comunique al CLIENTE en el momento de la apertura, siéndoles de aplicación las condicio- nes económicas vigentes en el momento de la activación. Igualmente, el CLIENTE podrá contratar aquellos otros productos y servicios de naturaleza similar que la ENTIDAD pueda ofrecer en el futuro empleando los canales de contratación descritos en el CONTRATO y conforme a las pautas de actuación que la ENTIDAD determine en cada caso.
En el supuesto de productos o servicios promocionales, su suscripción o contratación estará sujeta a que el CLIENTE reúna los requisitos establecidos para poder disfrutar de la promoción en cuestión.
El CLIENTE declara que ha recibido con suficiente antelación la información relativa a los productos y servi- cios ofrecidos por la ENTIDAD y que la ha leído y entendido con anterioridad a su contratación.
El CLIENTE manifiesta expresamente haber recibido en este acto, junto con el documento de aceptación, un ejemplar de las Condiciones Generales y Especiales, así como de las Condiciones Particulares de los productos y servicios a contratar.
1.1. Información del CLIENTE
El CLIENTE se obliga a facilitar a la ENTIDAD la información actual, exacta y completa que le sea requerida para la celebración de este CONTRATO y, en particular, en relación con los productos o servicios que vaya a contratar.
Toda la documentación deberá ser facilitada por el CLIENTE en castellano, no admitiéndose documentación en otro idioma o dialecto salvo en aquellos casos en que específicamente lo establezca la legislación apli- cable.
La ENTIDAD advierte expresamente al CLIENTE que en caso de no facilitar la información requerida podría no ser posible la celebración del CONTRATO o la contratación de los productos y servicios requeridos por el CLIENTE o podría no disponerse de la información necesaria para ofrecer los productos o prestar los servicios que mejor se ajusten a las necesidades del CLIENTE. Asimismo, la ENTIDAD se reserva el derecho a denegar la realización de operaciones o resolver cualquier relación contractual que mantenga con el CLIENTE y no responderá de NINGÚN daño o perjuicio ocasionado como consecuencia de deficiencias o inexactitudes en la información proporcionada por el CLIENTE.
El CLIENTE se compromete a notificar a la ENTIDAD, de forma inmediata, cualquier modificación en los da- tos comunicados a través de cualquier medio descrito en el apartado 1.2 de este CONTRATO. La ENTIDAD tendrá derecho a confiar en la información facilitada mientras no reciba ninguna comunicación relativa a cambios por parte del CLIENTE.
1.2. Comunicaciones, canales de contratación y activación
Las comunicaciones entre las partes podrán realizarse en formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes del Área Cliente en el sitio web de la ENTIDAD) con sujeción a los re- quisitos previstos legalmente, o por carta al domicilio de correspondencia de las partes. En el supuesto de comunicaciones que deban realizarse por escrito, estas podrán realizarse por cualquier medio o instrumento de remisión de información que permita al CLIENTE almacenarla y recuperarla durante un periodo de tiem- po adecuado para los fines a los que la información va destinada, así como su reproducción sin cambios.
En particular, la ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE los siguientes canales de comunicación:
▪ Teléfono, a través de los servicios de atención telefónica disponibles en el 902 888 888 / 914 890 888.
▪ Área Clientes del sitio web xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/ o de la APP.
▪ Correo postal al domicilio de la ENTIDAD.
▪ Cualquier otro canal interactivo o no interactivo que la ENTIDAD pueda poner a disposición del CLIENTE.
Las modificaciones de los datos de contacto del CLIENTE, entre ellos, el número de teléfono fijo y móvil, do- micilio postal y la dirección de correo electrónico, deberán ser notificadas por el CLIENTE, surtiendo efecto a partir de la recepción por la ENTIDAD de la comunicación de dicha modificación. La comunicación deberá indicar claramente el nombre y apellidos del CLIENTE y el número de su documento de identidad y, de no ser así, la modificación de los datos del cliente no podrá efectuarse. Esta comunicación deberá realizarse a través de alguno de los canales antes citados.
El CLIENTE acepta expresamente que todas las notificaciones y comunicaciones que la ENTIDAD deba remi- tirle o facilitarle se realicen por medios telemáticos, incluyendo expresamente el correo electrónico, el sitio web de la ENTIDAD, SMS y teléfono, siempre cumpliendo con la normativa aplicable.
2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
2.1. Formalización por medios electrónicos
El presente CONTRATO podrá celebrarse por medios electrónicos conforme a la normativa aplicable y a los sistemas de contratación que la ENTIDAD ponga a disposición del CLIENTE en cada momento. El CLIENTE y la ENTIDAD acuerdan equiparar jurídicamente a la firma manuscrita del CLIENTE los datos en forma elec- trónica adjuntos o asociados lógicamente a otros datos electrónicos y que sirvan como método de autentica- ción que la ENTIDAD acepte, incluyendo pero no limitado, a medios de autenticación reforzada con base a la combinación de al menos dos (2) opciones de las proporcionadas por la ENTIDAD (por ejemplo, una contraseña, clave secreta (pin), código de identificación o número conocido únicamente por el CLIENTE).
En el caso de que la ENTIDAD y el CLIENTE acuerden la perfección del presente CONTRATO de forma electró- nica, este se realizará con el concurso de una tercera parte confiable, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (la “LSSI”). Para ello, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE, a través de su Área Cliente, un ejemplar de las Condiciones Genera- les, Condiciones Especiales y Condiciones Particulares. Una entidad autorizada a tal efecto (la “Entidad Autori- zada”) ACTÚA como tercera parte confiable y remitirá un SMS al NÚMERO de móvil del CLIENTE con un código de operación. A la recepción del SMS, el CLIENTE procederá a introducir dicho código de operación para acep- tar el CONTRATO recibido en su Área Cliente, generando de esta forma prueba electrónica de su aceptación al mismo. La Entidad Autorizada remitirá tanto a la ENTIDAD como al CLIENTE un certificado electrónico acredi- tativo de dicha aceptación. El CLIENTE recibirá el CONTRATO a través de su Área Cliente, incluyendo dicho documento el citado certificado electrónico. Para garantizar la eficacia jurídica del procedimiento descrito, la ENTIDAD y el CLIENTE convienen en nombrar a la Entidad Autorizada como tercera parte confiable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LSSI, encomendándole la generación y custodia por un plazo mínimo de cinco (5) años, la prueba acreditativa de dicha perfección contractual. De acuerdo con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.10 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el CLIENTE y la ENTIDAD acuerdan que la utilización del procedimiento aquí descrito tendrá la misma validez que la utilización de una fir- ma electrónica reconocida, equiparándose por lo tanto la perfección del CONTRATO a través del procedimiento descrito a la perfección de estas mediante firma manuscrita. Para la implementación del procedimiento descrito es preciso que la ENTIDAD ponga a disposición de la Entidad Autorizada la dirección de correo electrónico y el NÚMERO de teléfono móvil que el CLIENTE hubiera comunicado a la ENTIDAD y le dé acceso al Área Cliente del CLIENTE, al objeto de que la Entidad Autorizada pueda poner a disposición del CLIENTE dicha información.
Mediante la presente cláusula, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD para que en su nombre y con la única finalidad de generación y custodia de la prueba electrónica acreditativa de la existencia y contenido del CONTRATO que se perfecciona, ponga a disposición de la Entidad Autorizada su teléfono móvil y le dé acceso a su Área Cliente. En consecuencia, la Entidad Autorizada está considerada como un encargado del tratamiento de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, con las obligaciones inherentes a esta figura.
2.2. Pluralidad de titulares
En caso de que el CONTRATO sea firmado por varias personas, todos los firmantes ostentarán la condición de CLIENTES y serán cotitulares de los valores y productos contratados en la ENTIDAD. Mediante la firma del documento específico de aceptación del CONTRATO, los CLIENTES aceptan su contenido. En casos de cotitularidad, la contratación de los productos o servicios solo podrá celebrarse bajo idéntica titularidad.
Los cotitulares aceptan expresamente que las relaciones entre ellos son siempre solidarias. Consecuentemen- te, los cotitulares serán codeudores de los saldos a favor de la ENTIDAD que se produjeran por cualquier causa y coacreedores de los saldos a su favor.
Salvo pacto en contrario, el ejercicio de los derechos derivados de cualesquiera de los productos o servicios contratados al amparo del CONTRATO será indistinta, pudiendo cualquier de los cotitulares, con su sola firma, ejercitar todos los derechos inherentes a los mismos, salvo el derecho a cancelar el CONTRATO que deberá ejercitarse de forma conjunta.
Si la ENTIDAD recibiera órdenes de los cotitulares que fueran contradictorias, no será responsable de abs- tenerse a realizarlas, bien todas, bien algunas de ellas, informando inmediatamente al CLIENTE de esta circunstancia, a fin de que adopte las medidas oportunas.
2.3. Autorizados
El CLIENTE podrá autorizar a terceros (“Autorizados”), debidamente identificados, para que operen en su cuenta y/o en alguno de los productos vinculados a la misma, efectúen ingresos y realicen disposiciones de fondos con cargo a la cuenta del CLIENTE. Los Autorizados deberán firmar el documento de aceptación de este CONTRATO proporcionado por la ENTIDAD, sometiéndose expresamente a las condiciones del CONTRATO.
El CLIENTE asumirá frente a la ENTIDAD las consecuencias derivadas de la actuación de los Autorizados y se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones que surjan de dicha actuación. El CLIENTE podrá dar de baja en cualquier momento a cualquier Autorizado, no asumiendo la ENTIDAD ninguna respon- sabilidad mientras dicha baja no se le comunique de conformidad con lo dispuesto en este CONTRATO. En el supuesto de cuentas en cotitularidad, dicha comunicación podrá ser realizada por cualquiera de los cotitulares.
2.4. Minoría de edad e incapacidad
Cuando el CLIENTE tenga la condición de menor de edad o incapaz, el CONTRATO deberá ser formalizado por su(s) representante(s) legal(es). Los productos y los servicios serán contratados por el/los representante(s) legal(es) conforme a la normativa vigente en cada momento.
Cuando cese la situación de incapacidad, el CLIENTE estará obligado a notificar a la ENTIDAD esta cir- cunstancia, no asumiendo la ENTIDAD ninguna responsabilidad mientras dicho cese no se le comunique.
Asimismo, cuando la ENTIDAD tenga conocimiento de que el CLIENTE ha alcanzado la mayoría de edad o cuando el CLIENTE le comunique que ha cesado su situación de incapacidad, la ENTIDAD actualizará la titularidad del CONTRATO conforme a las instrucciones recibidas del CLIENTE.
2.5. Fallecimiento
En caso de fallecimiento del CLIENTE, sus herederos y, en su caso, el resto de titulares están obligados a co- municarlo a la ENTIDAD a la mayor brevedad posible. La ENTIDAD facilitará la información que permita a los herederos del CLIENTE -ante su petición y una vez acreditada tal condición- conocer la situación de los bienes titularidad del causante en la ENTIDAD al tiempo de su fallecimiento y con posterioridad al mismo. Una vez haya recibido la acreditación de la defunción y de la condición de herederos, la disposición del efectivo y los valores del CLIENTE custodiados por la ENTIDAD quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias que en cada momento fueran de aplicación. La ENTIDAD podrá limitar la operativa en las cuentas del fallecido hasta haber recibido la información necesaria para tramitar el proceso de testamentaría.
La ENTIDAD queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada o que pudiera derivar de operacio- nes ejecutadas con anterioridad al conocimiento por parte de la ENTIDAD del fallecimiento del CLIENTE.
2.6. No residentes
Las cuentas de No Residentes, se regirán por la legislación vigente en la materia, debiendo el CLIENTE acredi- tar su condición de No Residente y facilitar cuantos documentos le sean solicitados a tal fin. Si en el plazo de quince (15) días desde la apertura e, igualmente, con carácter anual, el CLIENTE no justificase su condición de No Residente, la ENTIDAD procederá a clasificarlo como Residente en tanto no se facilite la documentación oportuna, pudiendo, en su caso, proceder a la cancelación de las operaciones o depósitos concertados por el CLIENTE. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a solicitar directamente a los organismos pertinentes la actuali- zación de dichas acreditaciones, así como a adeudarle cuantos gastos se originen por este concepto, sin que en ningún caso la ENTIDAD venga obligado a realizar dichas gestiones. En el supuesto de que el CLIENTE adquiriese la condición de residente deberá comunicarlo a la ENTIDAD para que este modifique la titularidad de la cuenta, que pasará a ser Residente, con señalamiento del NIF/CIF de que se trate.
En operaciones de pago a No Residentes, los datos transmitidos a la ENTIDAD constituyen declaración a efecto de lo previsto en la legislación vigente sobre transacciones económicas con el exterior, siendo cons- ciente el CLIENTE de que la falta de veracidad en la misma puede ser constitutiva de infracción.
3. CONDICIONES ECONÓMICAS
3.1. Intereses, comisiones y gastos
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y aplicar el régimen económico previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas, que el CLIENTE reconoce haber recibido, con suficiente antelación, leído y entendido, así como las comisiones que se detallen en las Condiciones Particulares de cada producto o servicio contratado. Igualmente se repercutirán al CLIENTE los gastos de correo, mensajería u otras comu- nicaciones, conforme a lo dispuesto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. La ENTIDAD también repercutirá al CLIENTE los aranceles, comisiones y honorarios devengados por terceros en la ejecución de órdenes del CLIENTE.
Asimismo, el CLIENTE tiene a su disposición en las oficinas de la ENTIDAD, en su sitio web (xxxxx://xxx. xxxxxxxx.xx) y en el sitio web de la CNMV (xxxxx://xxx.xxxx.xx) el Folleto de Informativo de Tarifas Máxi- mas, donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración aplica- bles a los servicios prestados por la ENTIDAD.
3.2. TAE (Tasa Anual Equivalente)
La TAE (Tasa Anual Equivalente) de las operaciones activas y pasivas del CLIENTE con la ENTIDAD será calculada con arreglo a la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx.
3.3. Modificaciones
La ENTIDAD podrá modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles aplicables a los productos que comercialice previa comunicación al CLIENTE con un (1) mes de antelación a su entrada en vigor, en formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes del Área Cliente en el sitio web de la ENTIDAD) o por carta al domicilio de correspondencia del CLIENTE, siempre que la duración inicial del CONTRATO exceda de dicho plazo. En los supuestos de modificaciones de límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento por parte del CLIENTE, la comunicación se producirá con una antelación xx xxxx (10) días.
Las modificaciones referidas en el párrafo anterior relativas a actividades y productos comprendidos en la normativa reguladora de los servicios de pago, entrarán en vigor en el plazo de dos (2) meses desde su comunicación.
En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el CLIENTE, le serán aplicables in- mediatamente. La modificación se entenderá aceptada salvo que el CLIENTE resuelva la relación contractual antes de su entrada en vigor.
3.4. Retenciones tributarias
La ENTIDAD realizará las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias vigentes en cada momento sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al CLIENTE. Corresponde al CLIENTE, y en ningún caso a la ENTIDAD, la gestión de procedimientos y, en todo caso, la cumplimentación de los documentos que sean requeridos para la recuperación de retenciones practicadas en países terceros en relación a valores u otros instrumentos financieros que coticen en los mercados regula- dos de dichos países y cuya custodia y/o administración haya sido conferida a la ENTIDAD. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE exclusivamente los datos referentes a las retenciones que sobre dichos valores se hayan practicado, sin que la ENTIDAD deba asumir ninguna responsabilidad, daño o coste por las actuaciones u omisiones que sean responsabilidad del CLIENTE.
4. DIVISA
Cada uno de los productos o servicios se ha contratado en la moneda designada en las Condiciones Parti- culares. Por ello, en el eventual supuesto de que un importe reflejado en el documento no vaya acompañado de la expresión de la divisa a la que se refiere, es voluntad de las partes que dicho importe, en todo caso, se entienda referido a la moneda en que la operación se ha concertado. Si el CLIENTE no ha designado una moneda específica en las Condiciones Particulares, esta será por defecto el Euro (€) o la moneda que le sustituya en el futuro.
5. DESCUBIERTOS Y COMPENSACIÓN
5.1. Descubiertos
La ENTIDAD no está obligada a admitir disposiciones de efectivo o de valores que produzcan descubier- tos, salvo que hubiese pactado la concesión de crédito a favor del CLIENTE. Sin perjuicio del derecho de la ENTIDAD a resolver el presente CONTRATO, si en alguna ocasión se produjeran, por cualquier causa, descubiertos no autorizados en las cuentas del CLIENTE, el CLIENTE se obliga a reintegrar inmediatamente dichos descubiertos, sin necesidad de requerimiento alguno. El saldo deudor de la cuenta devengará los in- tereses por descubiertos, así como los gastos por reclamación de descubierto en cuenta, en su caso, fijados en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Los intereses por descubiertos se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando el saldo deudor por el interés de descubierto diario nominal aplicable, tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días). Los intereses de descubierto se liquidarán mensualmente el último día de cada mes natural, o en el momento del pago del saldo deudor, y el cargo en cuenta se efectuará el primer día hábil siguiente al de liquidación. El pago de intereses por descubiertos no excluirá la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda.
En el caso de producirse un descubierto, la ENTIDAD dirigirá una comunicación al CLIENTE informando de dicha situación. El CLIENTE dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días para el reintegro de los fondos o valores. Las comunicaciones, por cualquier vía, que reflejen el saldo de las cuentas se considerarán por ambas partes como comunicación para el inicio del plazo de reposición de descubiertos. Este plazo podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas cuando se deba a operaciones con valores o instrumentos financieros donde el paso del tiempo pueda generar pérdidas. La ENTIDAD podrá iniciar acciones de recobro, directa- mente o a través de un tercero, en caso de que la deuda no pudiera ser compensada total o parcialmente. Además, podrá instar el cobro de la deuda por vía judicial en los casos que sea procedente.
El CLIENTE, por la firma del CONTRATO, da orden irrevocable de compra y venta de valores, reembolso de participaciones de fondos de inversión o de cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos que presentasen sus cuentas. La ENTIDAD podrá cargar al CLIENTE las comi- siones por descubierto e intereses de demora establecidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. La ENTIDAD realizará las ventas o cierres de posiciones tratando de preservar el patrimonio del CLIENTE y, a falta de instrucciones del CLIENTE, con el consiguiente orden: contratos por diferencias (CFD) y otros deri- vados OTC, opciones y futuros financieros, warrants, renta variable internacional, renta variable nacional, participaciones en instituciones de inversión colectiva, renta fija internacional, renta fija nacional, Deuda Pública y cualquier otro instrumento financiero.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a devolver o rechazar cualesquiera recibos, instrucciones u órdenes de pago que den lugar a un descubierto en cuenta, no asumiendo la ENTIDAD nin- guna responsabilidad por tales actuaciones.
5.2. Compensación
Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en la ENTIDAD, en la actualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores e instrumentos financieros asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO y de los productos y servicios contratados a su amparo, pactándose expresamente la posibilidad de retener y compensar los saldos de activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la ENTIDAD con saldos deudores, considerándose como una sola las posi- ciones del CLIENTE. Para tales supuestos, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a la ENTIDAD a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con
6. DURACIÓN, RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO
6.1. Duración y resolución
El presente CONTRATO es de duración indefinida, entrando en vigor desde el momento que, una vez firma- do por las partes, la ENTIDAD haya recibido y verificado la documentación solicitada al CLIENTE, pudiendo cualquiera de las partes dar por finalizado el mismo en todo momento de su vigencia comunicándolo a la otra parte.
El CLIENTE podrá resolver este CONTRATO en cualquier momento, sin preaviso alguno y sin otro requisito que el disponer del total del saldo existente a su favor o reintegrar el que resulte en su contra, haciendo asimismo entrega a la ENTIDAD para su inutilización, de los documentos o instrumentos que constituyan el medio de disposición de saldos. No obstante, en aquellos casos en los que el CLIENTE tenga contratado otro producto o servicio financiero para cuya gestión sea necesario mantener abierta una Cuenta de Efectivo Asociada al mismo, ésta no podrá resolverse mientras esté vigente el indicado producto o servicio financie- ro, aun cuando la Entidad no podrá modificar unilateralmente el coste de esa cuenta de pago, ni introducir conceptos de los que se derive un coste superior al vigente en el momento de la resolución, siempre que el usuario no utilice dicha Cuenta de Efectivo Asociada para finalidades distintas de las relacionadas con el producto o servicio financiero.
Del mismo modo la ENTIDAD podrá resolver este CONTRATO mediante notificación al CLIENTE con una antelación mínima de dos (2) meses, salvo si concurre alguna de las siguientes circunstancias, cuando se podrá rescindir de forma automática y sin necesidad de preaviso:
▪ Si perdiera el CLIENTE su capacidad jurídica o fuera inhabilitado o intervenido judicialmente.
▪ Si incumpliera el CLIENTE cualquiera de las obligaciones contratadas en virtud del presente CONTRATO o de cualquiera de sus Condiciones Especiales o Particulares, especialmente las de pago, tanto en las fechas como en los importes pertinentes.
▪ Si existiera incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
▪ Si incumpliera el CLIENTE la normativa relativa a Xxxxx xx Xxxxxxx.
▪ Si el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Grupo de Empresas, resultasen deudoras de la ENTIDAD por cualquier operación de la naturaleza jurídica que fuera vencida, normal o anticipadamente durante la vigencia del CONTRATO.
▪ Si se promoviera contra el CLIENTE o la sociedad dominante, en el supuesto de que perteneciera a un Gru- po de Empresas, procedimiento judicial, administrativo o notarial en que pueda producirse el embargo o subasta de los bienes afectos a este CONTRATO, así como la declaración de concurso de acreedores.
▪ Si se descubriera cualquier tipo de falsedad, inexactitud o incorrección de cualquiera de los datos que el CLIENTE haya suministrado o suministre en el futuro a la ENTIDAD para la celebración del CONTRATO o la contratación de cualquier de sus productos.
La resolución del CONTRATO dará lugar a la cancelación de todos los productos y servicios contratados a su amparo. No obstante, si la cancelación de algún producto o servicio no fuese posible en ese momento conforme a sus Condiciones Especiales o Particulares, el CONTRATO seguirá en vigor hasta que se cance- len todos los productos o servicios.
Asimismo, las partes podrán cancelar cualquier producto o servicio individual respetando lo dispuesto en las Condiciones Especiales o Particulares del producto o servicio en cuestión.
La liquidación y pago de las cantidades debidas por el CLIENTE se efectuará en la fecha en la que tenga efecto la resolución del producto o servicio en cuestión. En caso de retraso en el pago por el CLIENTE, se devengarán las comisiones e intereses de demora previstos en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
El CLIENTE se obliga a destruir inmediatamente todos los medios de pago que la ENTIDAD hubiese puesto a su disposición, una vez producida la resolución del CONTRATO.
6.2. Desistimiento
El CLIENTE dispondrá de un plazo de catorce (14) días, a contar desde la celebración de este CONTRATO, para desistir del mismo, sin necesidad de indicar a la ENTIDAD los motivos y sin penalización alguna.
El derecho de desistimiento no será de aplicación a los servicios financieros cuyo precio dependa de fluctua- ciones de los mercados financieros que la ENTIDAD no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos las transacciones sobre: operaciones de cambio de divisas, instrumentos xxx xxxxxxx monetario, valores negociables, participaciones en instituciones de inversión colectiva, contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo, contratos de futuros sobre tipos de interés, contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados anteriormente, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo (concretamente se incluyen las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés), productos de inversión basados en seguros, Contratos por Diferencias (CFD), contra- tos referenciados a índices, precios o tipos de interés xx xxxxxxx, contratos vinculados en los que, al menos uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas anteriormente. A estos efectos, se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente.
Tampoco existirá derecho de desistimiento en los contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por am- bas partes a petición expresa del consumidor antes de que este ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro, créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles, créditos garantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble o por un derecho sobre un inmueble.
El CLIENTE deberá comunicar el ejercicio de su derecho de desistimiento por los canales habilitados por la ENTIDAD, dentro del mencionado plazo de catorce (14) días, siendo necesaria la aceptación de todos los titulares del CONTRATO.
En caso de desistimiento, el CLIENTE solo deberá pagar, a la mayor brevedad, el servicio finan- ciero real- mente prestado por la ENTIDAD, de conformidad con el CONTRATO y hasta el momento del desistimiento. El importe que el CLIENTE deberá pagar no rebasará el importe proporcional de la parte ya prestada del servicio comparada con la cobertura total del CONTRATO, ni será en NINGÚN caso de tal magnitud que equivalga a una penalización.
La ENTIDAD reembolsará al CLIENTE a la mayor brevedad y dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, cualquier cantidad que haya percibido de este con arreglo a lo establecido en este CONTRATO, salvo el importe del servicio realmente prestado hasta la fecha del desistimiento.
El CLIENTE devolverá a la ENTIDAD cualquier cantidad recibida de este, a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la notificación del desistimiento.
7. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Cualquier modificación contractual será comunicada al CLIENTE de manera individual con un (1) mes de antelación a la entrada en vigor de la modificación, en formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes del Área Cliente en el sitio web de la ENTIDAD) o por carta al domicilio de correspondencia del CLIENTE, siempre que la duración inicial del CONTRATO exceda de ese plazo.
En los supuestos de modificaciones de límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento de obligaciones por parte del CLIENTE, la comunicación se producirá con una antelación xx xxxx (10) días. Las modificaciones contractuales relativa a actividades o productos comprendidos en el ámbito de la normativa de servicios de pago, entrarán en vigor en el plazo de dos (2) meses desde su comunicación.
En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio para el CLIENTE, le serán aplicadas in- mediatamente. La modificación se entenderá aceptada salvo que el CLIENTE resuelva la relación contractual antes de su entrada en vigor.
8. RECLAMACIONES DEL CLIENTE
Las relaciones entre el CLIENTE y la ENTIDAD derivadas del CONTRATO están sometidas a las normas de conducta, de transparencia y protección a la clientela establecidas por la normativa reguladora del sector bancario y xxx xxxxxxx de valores. El sitio web de la ENTIDAD contiene una referencia a las principales normas aplicables.
La ENTIDAD dispone de un procedimiento de tramitación de quejas y reclamaciones conforme a lo dispues- to en la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y en la Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras o cualesquiera otras que la sustituyan en el futuro. El Reglamento de fun- cionamiento del Servicio de Atención al Cliente está a disposición del CLIENTE en el sitio web de la ENTIDAD.
Sin perjuicio de lo anterior y para el caso de que el CLIENTE considere desatendida su queja o reclama- ción o no esté conforme con la decisión de la ENTIDAD al respecto, podrá remitir la misma, en función del
9. GARANTÍAS DEL CLIENTE
La ENTIDAD es una entidad bancaria española adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
10. PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El CLIENTE queda informado de que, de acuerdo con la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el Real Decreto 304/2014, de 5 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capi- tales y de la financiación del terrorismo, su normativa de desarrollo y cualquier otra norma o normas que las sustituyan o desarrollen en el futuro, la ENTIDAD está obligada a recabar de sus clientes, con carácter previo a la prestación de servicios o a la realización de operaciones, información sobre su identidad y su actividad económica, así como comprobar la veracidad y exactitud de dicha información. En consecuencia, si el CLIENTE no facilita a la ENTIDAD la documentación necesaria para acreditar su actividad económica y/o el origen de sus fondos y/o de determinados movimientos realizados en sus cuentas, o si esta infor- mación no resultara correcta, no estuviera actualizada o no resultara posible su verificación, la ENTIDAD podrá proceder al bloqueo cautelar de la relación de negocio o de cualquiera de los productos o servicios contratados. Se informará al CLIENTE del citado bloqueo con carácter previo o tan pronto como sea posible una vez realizado el mismo, a menos que la comunicación resulte comprometida por razones de seguridad objetivamente justificadas o sea contraria a la normativa vigente.
La ENTIDAD podrá solicitar esta información al CLIENTE en el momento de formalización del CONTRATO o en cualquier momento posterior a lo largo de la relación de negocio mantenida entre la ENTIDAD y el CLIENTE.
Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a solicitar en su nombre, a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar su iden- tidad y actividad profesional o empresarial. A los efectos de identificación y de obtención y verificación de datos personales, el CLIENTE, a requerimiento de la ENTIDAD, enviará Fe de Vida o documento análogo o acreditará su supervivencia de cualquier otro modo permitido por la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En el caso de que no se justifique la supervivencia, la ENTIDAD podrá proceder cautelarmente al bloqueo de la cuenta.
Con la única y exclusiva finalidad de verificar la información de la actividad económica facilitada por el CLIENTE, este autoriza de forma expresa a la ENTIDAD para que pueda solicitar y obtener, de cualquier entidad pública o privada, datos relativos a la naturaleza de su actividad empresarial o profesional. En este sentido, la ENTIDAD podrá solicitar, en nombre del CLIENTE, ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o ante la Agencia Tributaria (AEAT), la información de su actividad económica y realizar una comprobación de la misma conforme a lo establecido en la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los datos obtenidos de la TGSS o de la AEAT serán utiliza- dos exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. En el caso de incumplimiento de esta obliga- ción por parte de la ENTIDAD se ejecutarán todas las actuaciones previstas en la normativa de protección de datos de carácter personal que en casa caso resulte vigente.
Los firmantes quedan informados de que, en cumplimiento de la normativa antes citada, la ENTIDAD está obligada a declarar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infrac-
La declaración contendrá, en todos los casos, los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualquier otra persona con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación y el tipo de cuenta o depósito, no incluyendo información relativa a los saldos de la cuenta. Dicha información le será remitida con carácter mensual al SEPBLAC con motivo de la entrada en funcionamiento del “Fichero de Titularidades Financieras”. Todos los datos declarados por la ENTIDAD serán cedidos al “Fichero de Titularidades Financieras”, del que será responsable la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa o cualquier otra autoridad que la sustituya en el futuro.
11. INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS DEL CLIENTE
La ENTIDAD tiene obligación de informar acerca de las cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, de identificación de residencia o, en su caso, de nacionalidad al que se refiere el artículo 37 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). El CLIENTE declara bajo su responsabilidad que la declaración es completa y precisa en lo relativo a su residencia fiscal y, en su caso, nacionalidad e incluye por lo tanto la totalidad de los países o jurisdicciones fiscales en donde tenga su residencia fiscal.
La Administración Tributaria (la “AEAT”) podrá requerir al CLIENTE la verificación de los datos facilitados a la ENTIDAD. Asimismo, podrá exigir responsabilidades a quien hubiera realizado dichas declaraciones en el caso de demostrarse falsedad o incorrección de los mismos.
En el caso de que existan CLIENTES o personas de control con residencia fiscal en países o jurisdicciones distintas de España, de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal que en cada caso resulte vigente, algunos datos personales relativos al CLIENTE, a sus cuentas y/o productos contratados en la ENTIDAD, hayan sido o no cancelados, así como algunos datos personales relativos a las personas de control podrán ser comunicados por la ENTIDAD a la AEAT y podrán ser cedidos posteriormente a las autoridades competentes extranjeras en cumplimiento de lo establecido en el artículo
8.3 bis de la Directiva 2011/16/UE, transpuesta en España mediante la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley General Tributaria.
El CLIENTE deberá facilitar a la ENTIDAD toda la información y llevar a cabo todos los actos necesarios a fin de permitir a la ENTIDAD cumplir, en plazo, con cualquier obligación fiscal impuesta por la legislación local o extranjera que le resulte de aplicación, así como responder, en su caso, a cualquier petición de información por parte de la autoridad fiscal competente. El CLIENTE reconoce que la clasificación fiscal determinada por la ENTIDAD sobre la base de la información facilitada no constituye ningún tipo de ase- soramiento fiscal.
El CLIENTE queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transferencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
Adicionalmente, en el supuesto de incumplimiento por parte del CLIENTE de sus obligaciones, en concreto en caso de impago de las cantidades debidas a la ENTIDAD, la ENTIDAD podrá ceder, conforme a la
12. VALIDEZ
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones de este CONTRATO fuese nula o anulable, ello no afec- tará al resto del CONTRATO, que mantendrá su vigencia y eficacia, debiendo reemplazarse las estipulacio- nes nulas por otras que, respondiendo a sus mismo espíritu o finalidad, se ajusten a la normativa vigente.
13. TÉRMINOS Y PLAZOS
Los términos definidos en este CONTRATO se indican con su primera letra en mayúscula y tendrán ese sig- nificado en el resto del CONTRATO y en sus anexos.
A salvo de que se indique expresamente lo contrario, los días a los que se hace referencia en este CONTRA- TO se entenderán como días naturales.
14. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El CONTRATO se rige por el derecho común español. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción española.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, inter- pretación, ejecución y/o resolución de este CONTRATO, serán sometidas a la jurisdicción de los tribunales correspondiente al último domicilio del CLIENTE comunicado a la ENTIDAD (en caso de existir varios cotitu- lares será el que figure como primer titular en la cuenta) o a los tribunales de la ciudad de Madrid, cuando el CLIENTE no resida en territorio español, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA UTILIZACIÓN DE LA BANCA A DISTANCIA
Las presentes condiciones tienen por objeto regular la relación del CLIENTE y la ENTIDAD a través de los canales de Banca a Distancia, entendiendo como tales la Banca Telefónica, la Banca En Línea a través del Área Clientes del sitio web o de la APP o cualquier otro canal disponible en función del nivel de servicio contratado por el CLIENTE o que en el futuro la ENTIDAD pueda desarrollar.
1. PROCEDIMIENTO DE ALTA Y FUNCIONAMIENTO
La suscripción del CONTRATO implica la aceptación de la Banca a Distancia, procediendo la ENTIDAD al alta del CLIENTE en esta de forma automática, si bien su uso es voluntario y gratuito, sin perjuicio de las comisiones aplicables a cada uno de los productos o servicios contratados. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE un código de identificación y una clave de acceso y operaciones (las “Claves”) de uso estrictamente personal.
El titular de las Claves tendrá acceso a nivel operativo y/o informativo, en función de lo especificado en las Condiciones Especiales y Particulares, a todas las cuentas de las que sea titular único o indistinto. En cuanto a las cuentas de las que no sea titular, podrá tener el acceso que determine el titular mediante su oportuna autorización.
En particular, el CLIENTE, a través de los canales de Banca a Distancia operativos en cada momento, podrá:
▪ Solicitar información sobre productos y servicios de la ENTIDAD.
▪ Solicitar información sobre las cuentas y operaciones de las que sea titular.
▪ Realizar operaciones sobre cuentas.
▪ Comunicar incidencias.
▪ Contratar los servicios y productos que en cada momento se encuentren disponibles en el canal corres- pondiente.
▪ Comprar y vender valores negociables y otro tipo de instrumentos financieros.
▪ Actualizar datos personales y de contacto.
2. SISTEMAS DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LA BANCA A DISTANCIA
2.1. Identificación del cliente
El acceso al servicio de Banca a Distancia se realizará por el CLIENTE mediante la utilización de las Claves. Dichas Claves serán únicas para toda la operativa del CLIENTE con la ENTIDAD, si bien la ENTIDAD podrá establecer claves o medidas de seguridad adicionales para la realización de determinadas operaciones. El CLIENTE se compromete a observar las más estricta confidencialidad respecto a las Claves y demás me- didas de seguridad que, en su caso, se apliquen. Será responsabilidad del CLIENTE mantener en secreto y custodiar diligentemente sus elementos de seguridad identificativos, evitando el acceso a los mismos por parte de terceros. En este sentido, el CLIENTE se compromete expresamente a no revelar ni facilitar sus ele- mentos de seguridad identificativos a otras personas y a mantenerlos en un lugar seguro.
En el caso de que un producto o servicio esté contratado a nombre de varios titulares, o existan Autorizados, cada titular o Autorizado se identificará mediante sus propias Claves.
Las partes reconocen la eficacia probatoria de los registros y soportes informáticos o electrónicos en los que la ENTIDAD archive las órdenes y operaciones cursadas mediante el uso de las Claves, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En caso de reclamación, el CLIENTE podrá recibir copia de los registros informáticos o electrónicos antes citados.
La ENTIDAD podrá bloquear las Claves en caso de que detecte un uso fraudulento de las mismas. En par- ticular, el intento de acceso u operación con Claves erróneas en más de dos (2) ocasiones dará lugar al bloqueo de las Claves. En este caso se procederá a la verificación de la identidad de titular de las Claves en cuestión. Previa verificación de la identidad del titular se procederá a la emisión de nuevas Claves.
El CLIENTE acepta expresamente la obligación de no invertir a nombre de terceros ni utilizar los precios facilitados a través de la plataforma de la ENTIDAD con carácter profesional sino únicamente para inver- siones personales.
2.2. Pérdida de claves. Seguridad
En caso de extravío, sustracción, hurto, deterioro o cualquier situación que pudiera dar lugar a la pérdida de confidencialidad de las Claves, el titular de las Claves deberá comunicarlo a la ENTIDAD sin demora indebida y dentro del plazo máximo establecido en la legislación vigente. A estos efectos, se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las (24) horas siguientes al momento en que el interviniente tiene conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos. En tanto no se realice dicha comunicación, el CLIENTE reconoce y acepta que la ENTIDAD estará liberada de cual- quier responsabilidad que pudiera surgir de las operaciones realizadas mediante dichas Claves.
Asimismo, y en caso de sospecha de compromiso de cualquiera de sus elementos de seguridad, el CLIENTE deberá, además de comunicarlo a la ENTIDAD sin demora indebida, proceder al bloqueo y/o cambio de sus contraseñas. La ENTIDAD, en los casos en los que considere que existen causas o indicios objetivamente justificados en las que el comportamiento del titular sea indicativo de una actuación irregular o un uso ilegí- timo de los productos o servicios contratados, pondrá en conocimiento de la autoridad competente las ac- tuaciones que hayan dado lugar a estas sospechas, en los términos establecidos por la legislación vigente.
Los dispositivos utilizados por el CLIENTE para acceder de forma telemática a la ENTIDAD son respon- sabilidad del CLIENTE, quien se obliga a establecer y mantener actualizadas las medidas de seguridad necesarias. La ENTIDAD no asumirá ninguna responsabilidad derivada de deficiencias en las medidas de seguridad implantadas por el CLIENTE.
El CLIENTE se compromete a establecer y mantener actualizados los mecanismos de seguridad necesarios en los dispositivos que usen en su acceso al sitio web de clientes de la ENTIDAD. En concreto, los intervinien- tes deberán establecer las medidas básicas de seguridad como el uso de antivirus actualizado y el parcheo y actualización del sistema operativo, o cualquier otra medida de similar naturaleza.
El titular de las Claves será responsable de cualquier incumplimiento de las normas de seguridad establecidas.
2.3. Anomalías en los sistemas
En caso de anomalías en los sistemas electrónicos o informáticos o cuando así se exija legalmente o sea aconsejable por razones de prudencia, la ENTIDAD podrá requerir al CLIENTE confirmación oral x xxxxx- crita de sus órdenes.
La ENTIDAD no será responsable de los daños y perjuicios ocasionados al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funcionamiento de los ac- cesos a Internet o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos que se encuentren fuera del control razonable de la ENTIDAD. La ENTIDAD no asumirá responsabilidad alguna, ni por la actuación de los operadores de los medios de comunicación (teléfonos, correos, Internet, etc.) ni por la de los proveedores de servicios de pago autorizados o registrados de conformidad con la legislación vigente ajenos a la ENTIDAD utilizados por el CLIENTE. La ENTIDAD no responde de los daños y perjuicios que pudieren derivarse para los intervinientes o para terceros como consecuencia de la no recepción o de la recepción tardía de comunicaciones por causa imputable exclusivamente a dichos operadores y proveedo- res de servicios de pago ajenos a la ENTIDAD utilizados por el CLIENTE. Igualmente, la ENTIDAD tampoco será responsable por la no ejecución o el retraso en la ejecución de cualesquiera operaciones si tal falta de ejecución o retraso fuera consecuencia de un supuesto de fuerza mayor, caso fortuito o, en general, cualquier circunstancia que ocurra al interviniente y en la que no se pueda tener un control directo por parte de la ENTIDAD (tales como corte de suministro eléctrico y/o telefónico que afecte al CLIENTE, virus infor- máticos en sus equipos, deficiencias en sus servicios de telecomunicaciones o el compromiso de las Claves, elementos de seguridad o identificativos).
2.4. Utilización de la Banca a Distancia
Las instrucciones impartidas por el CLIENTE a través de los canales de Banca a Distancia operativos en cada momento en función del nivel de servicio contratado por el CLIENTE y ejecutadas por la ENTIDAD, gozarán de plenos efectos jurídicos, quedando la ENTIDAD irrevocablemente legitimado para cumplimen- tarlas, sin necesidad de ningún otro requisito, conviniendo y aceptando las partes que las Claves o medios de identificación surgen el mismo efecto que la firma manuscrita del CLIENTE, sin perjuicio de que exista o la ENTIDAD pueda exigir confirmación posterior.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS
1. CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA CORRIENTE OPERATIVA
1.1. Objeto
La cuenta corriente operativa es una cuenta corriente a la vista, en euros (la “Cuenta Operativa”).
1.2. Disposiciones
Las disposiciones de fondos por parte del CLIENTE podrán realizarse mediante transferencia bancaria o mediante otros medios de disposición de fondos que la ENTIDAD habilite. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de débito y/o crédito asociadas a la Cuenta Corriente Operativa, emitidas por ENTIDAD en los términos previstos en las Condiciones de la Tarjeta VISA emitida por ENTIDAD, que será entregada, en su caso, pre-
En el supuesto de que la Cuenta Operativa quedara asociada a un producto o servicio de la ENTIDAD, se cargarán y abonarán en esta los pagos e ingresos derivados de las operaciones del producto o servicio al que esté asociada, incluidas las cantidades que le sean debidas a la ENTIDAD por cualquier concepto.
El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a determinar libremente el orden de pago al que aplicará las cantidades que reciba o que queden disponibles por cualquier concepto a favor del CLIENTE. No obs- tante, si el saldo fuera deudor, es decir, a favor de la ENTIDAD, las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta se aplicarán en primer lugar a su reintegro.
1.3. Disposiciones
El CLIENTE acepta y consiente que en ningún caso podrá devolver los cargos efectuados en su Cuenta Operativa como resultado de cualquier operación efectuada mediante el uso de medios de pago asociados a esta cuenta, sin perjuicio del derecho que corresponde a los titulares de estos de reclamar la retrocesión de las operaciones o la devolución de los cargos que se realicen en su cuenta cuando dichos cargos fueran improcedentes por razones tales como duplicidad de cargos, uso fraudulento de los instrumentos de pago en caso de pérdida, robo o copia de datos, etc., siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por parte del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia de los instrumentos de pago y de las credenciales de seguridad y haya notificado a la ENTIDAD sin demora la improcedencia de tales cargos. El rechazo improcedente de cualquier cargo procedente del uso de los instrumentos de pago podrá dar lugar a la resolución de las presentes Condiciones Especiales.
1.4. Duración y terminación
La duración y terminación de las Condiciones Especiales se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Ge- nerales del CONTRATO. Una vez resuelto el CONTRATO, el saldo acreedor de la Cuenta Operativa, una vez deducidas todas las cantidades debidas a la ENTIDAD, quedará a disposición del CLIENTE, obligándo- se este a disponer de su totalidad. Si el saldo de la Cuenta Operativa fuese deudor, por cualquier motivo, solo podrá cancelarse la cuenta por parte del CLIENTE previo pago del saldo y de los intereses, comisiones y gastos devengados por la cuenta.
La resolución de las presentes Condiciones Especiales implicará la de los Contratos cuyos movimientos de efectivo se anotan en la Cuenta Operativa que estas condiciones regulan, siendo de aplicación las condi- ciones pactadas para los mismos.
2. CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA DE EFECTIVO ASOCIADA
2.1. Objeto
La cuenta de efectivo asociada (“Cuenta de Efectivo Asociada”) canalizará todos los movimientos de efec- tivo derivados de la operativa relativa a servicios de inversión e instrumentos financieros y, en particular, aquellos que tengan su origen en la Cuenta de Valores a la que se encuentre asociada. La Cuenta de Efectivo Asociada es necesaria para la operativa relativa a servicios de inversión por lo que su apertura se produce de forma automática a la contratación por el CLIENTE de una Cuenta de Valores.
En el caso de que la Cuenta de Efectivo Asociada esté abierta a nombre de más de un CLIENTE, estos serán codeudores del saldo acreedor a favor de la ENTIDAD que se produjera por cualquier causa en la cuenta y coacreedores del saldo a su favor que tenga la cuenta, por lo que la ENTIDAD queda facultada para abo- nar en la cuenta todas las cantidades que se ingresen o sean remitidas a favor de cada uno de los titulares individualmente.
2.2. Disposiciones
Las disposiciones de fondos por parte del CLIENTE podrán realizarse mediante transferencia bancaria o mediante otros medios de disposición de fondos que la ENTIDAD habilite.
En la Cuenta de Efectivo Asociada se cargarán y abonarán los pagos e ingresos derivados de la prestación, por parte de la ENTIDAD al CLIENTE, del servicio de inversión que corresponda, incluidas las cantidades que le sean debidas a la ENTIDAD por cualquier concepto. En este sentido, la Cuenta de Efectivo Asocia- da no admite domiciliaciones de recibos, ni disposiciones en efectivo, ni medios de pago asociados tales como tarjetas o talonarios de cheques salvo los recibos o cuotas derivados de la prestación de servicios de inversión por parte de la ENTIDAD.
3. CONTRATO DE SERVICIOS DE PAGO
3.1. Objeto
Las presentes Condiciones Especiales tienen por objeto regular los servicios de pago prestados por la ENTI- DAD a sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios de pago. Las condiciones aquí descritas aplicarán únicamente a los servicios regulados por la citada normativa que preste la ENTIDAD.
3.2. Consentimiento y revocación del consentimiento para la ejecución de órdenes de pago
Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución conforme a lo establecido para cada tipo de operación. El CLIENTE podrá otorgar su con- sentimiento por teléfono, mediante firma manuscrita o validación electrónica de la operación (a través de los medios de seguridad reconocidos por la ENTIDAD). El consentimiento así provisto será plenamente válido.
El consentimiento se otorgará con anterioridad a la ejecución de la operación o, si así se hubiese convenido, con posterioridad a la misma, conforme al procedimiento y límites acordados entre la ENTIDAD y el CLIENTE.
El CLIENTE podrá revocar su consentimiento por cualquiera de los medios utilizados para el otorgamiento del mismo en cualquier momento anterior a la fecha de irrevocabilidad, en los siguientes términos y plazo:
▪ El CLIENTE no podrá revocar una orden de pago después de ser recibida por la ENTIDAD.
▪ Cuando la operación de pago sea iniciada por un tercero beneficiario de dicha operación, el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago una vez que esta se haya transmitido a dicho beneficiario.
▪ En los casos de adeudos domiciliados, el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido para el adeudo de los fondos en la cuenta del CLIENTE.
▪ En el caso de que la ENTIDAD y el CLIENTE hayan acordado, para una orden de pago concreta, que el momento de recepción se corresponda con una fecha determinada, el CLIENTE no podrá revocar la orden de pago después del final del día hábil anterior al día convenido.
Cuando el CLIENTE hubiese prestado su consentimiento para una serie de operaciones de pago (por ejem- plo domiciliaciones o aportaciones periódicas), su revocación implicará que toda futura operación de pago que estuviese cubierta por dicho consentimiento se considerará no autorizada.
El ordenante, respecto a una operación de pago no autorizada, podrá soportar el importe máximo estable- cido por la normativa vigente, sin perjuicio de la posibilidad de que la ENTIDAD pueda poner en conoci- miento de la Autoridad Nacional Competente aquellos casos en los que considere que existen causas obje- tivamente justificadas en las que el comportamiento del CLIENTE sea indicativo de una actuación irregular o uso ilegítimo de los productos contratados.
No obstante lo anterior, el ordenante no responderá si se trata de situaciones en las que al ordenante no le resultara posible detectar la pérdida, robo, sustracción o la apropiación indebida de un instrumento de pago, salvo cuando el propio ordenante haya actuado fraudulentamente, o la pérdida se debiera a la acción o inacción de empleados, agentes, sucursales o entidades en la que se hubieran externalizado actividades.
El ordenante soportará todas las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas si el ordenan- te ha incurrido en tales pérdidas por haber actuado de manera fraudulenta o por haber incumplido, delibe- radamente o por negligencia grave, una o varias de las obligaciones de custodia del instrumento de pago y sus claves. En estos casos, no será de aplicación el importe máximo establecido por la normativa aplicable.
3.3. Recepción y rechazo de órdenes de pago
3.3.1. El momento de recepción de una orden de pago será aquel en el que la misma sea recibida por la ENTIDAD, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el CLIENTE o indirectamente a través xxx xxxxxxx beneficiario de la orden de pago. Si la recepción se produce en un día inhábil a efectos bancarios, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil. Las órdenes de pago recibidas después de la hora límite establecida por la ENTIDAD para la operación en cuestión se considerarán re- cibidas el siguiente día hábil. El CLIENTE podrá consultar tanto en el sitio web de la ENTIDAD como en el teléfono de atención al cliente la hora límite de recepción de órdenes para cada tipo de operación.
3.3.2. Si el CLIENTE y la ENTIDAD acuerdan que la ejecución de la orden de pago comience en una fecha específica o al final de un período determinado, o bien el día en que el CLIENTE haya puesto fondos a disposición de la ENTIDAD, se considerará que el momento de recepción de la orden a efectos del plazo máximo para abonar el importe de la operación en la cuenta de la ENTIDAD, es el día acordado. Para el caso de que dicho día fuese un día inhábil a efectos bancarios, la orden de pago se considerará recibida el siguiente día hábil.
3.3.3. La ENTIDAD podrá rechazar las órdenes de pago emitidas por el CLIENTE cuando estas no cum- plieran las condiciones requeridas para su ejecución, fueran erróneas o incompletas, existieran indicios de actividad ilícita, fraude, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o no hubiese saldo suficiente en la cuenta. Si la ENTIDAD rechazara le ejecución de una orden de pago, notificará al CLIENTE dicha nega- tiva, así como los motivos de la misma y, en su caso, el procedimiento para rectificar los posibles errores
A todos los efectos, las órdenes de pago cuya ejecución haya sido rechazada por la ENTIDAD no se con- siderarán recibidas.
El CLIENTE reconoce que la ENTIDAD no será responsable por ningún daño o perjuicio derivado de ope- raciones rechazadas por los motivos anteriores o por operaciones ejecutadas incorrectamente como con- secuencia de errores, omisiones o imprecisiones en las órdenes de pago proporcionadas por el CLIENTE.
3.3.4. La ENTIDAD previa solicitud de un proveedor de servicios de pago que emita instrumentos de pago basados en tarjetas, confirmará inmediatamente la disponibilidad de fondos en la cuenta CLIENTE para la ejecución de una operación de pago basada en una tarjeta, con un Sí o un No, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
▪ Que la cuenta de pago del CLIENTE sea accesible en línea en el momento de la solicitud.
▪ Que el CLIENTE haya dado consentimiento expreso antes de la primera solicitud de confirmación a la ENTIDAD para que responda a las solicitudes de proveedores de servicios de pago específicos, facili- tando confirmación de que el importe correspondiente a una operación de pago basada en una tarjeta determinada está disponible en la cuenta del CLIENTE.
3.4. Ejecución de órdenes de pago
3.4.1. Cuando la ENTIDAD ejecute una orden de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el CLIENTE (por ejemplo, el código IBAN o el código BIC), esta se considerará correctamente ejecutada. Ni un nombre ni una dirección forman parte del identificador único, incluso cuando dicha información se requiera para fines de control de conformidad con la normativa aplicable. La ENTIDAD no tendrá ninguna obligación de verificar cualquier discrepancia entre el identificador único suministrado y el nombre o direc- ción suministrados.
La ENTIDAD no será responsable de la no ejecución o de la ejecución defectuosa de la orden de pago cuan- do el identificador único facilitado por el CLIENTE sea incorrecto, o en caso de que dicho identificador único no pertenezca a la persona deseada. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD realizará esfuerzos razona- bles para recuperar los fondos de la operación de pago. Cuando el CLIENTE facilite información adicional para la correcta ejecución de sus órdenes de pago, la ENTIDAD solo será responsable de la ejecución de las operaciones de pago conformes con el identificador único facilitado por CLIENTE.
En el caso de transferencias intracomunitarias, la ENTIDAD podrá requerir al CLIENTE los códigos BIC e IBAN con el fin de ser tratadas como transferencias nacionales en relación con las comisiones a aplicar.
3.4.2. En el caso de órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como ordenante, la ENTIDAD será respon- sable frente a aquel de la correcta ejecución de la operación de pago hasta el momento en que su importe se abone en la cuenta del proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx beneficiario de la operación. Cuando, por causas imputables a la ENTIDAD, las operaciones de pago no se hubiesen ejecutado o se hubieran ejecutado defectuosamente, la ENTIDAD devolverá sin demora injustificada al CLIENTE la cantidad corres- pondiente a la operación y, en su caso, restablecerá el saldo de la cuenta de pago a la situación en que hubiera estado si no hubiera tenido lugar la operación de pago defectuosa.
3.4.3. Respecto a las órdenes de pago iniciadas por el CLIENTE como beneficiario, la ENTIDAD será responsa- ble de su correcta transmisión al proveedor de servicios de pago del ordenante. Si la operación no se ejecuta o se ejecuta defectuosamente por causas imputables a dicho proveedor de servicios, la ENTIDAD reiterará la orden de pago. La ENTIDAD será responsable de la gestión de la operación de pago y, en particular, velará porque, una vez abonada en su cuenta la cantidad correspondiente a la operación de pago, dicha cantidad esté a disposición del CLIENTE inmediatamente después de que dicho abono haya tenido lugar.
Cuando el CLIENTE sea el ordenante en relación con órdenes de pago iniciadas por el beneficiario de las mismas y la ENTIDAD sea responsable de su falta de ejecución o de su ejecución defectuosa, la ENTIDAD, cuando así proceda y sin demora injustificada, devolverá al CLIENTE la cantidad correspondiente a la ope- ración de pago y restablecerá el saldo de su cuenta a la situación en que hubiere estado si la operación no hubiese tenido lugar.
3.4.4. No obstante, previa petición del CLIENTE, la ENTIDAD tratará de averiguar inmediatamente todos los datos relativos a las operaciones de pago no ejecutadas o ejecutadas defectuosamente y los pondrá a disposición del CLIENTE.
3.4.5. La ENTIDAD no asumirá responsabilidad alguna en relación con la incorrecta ejecución de órdenes como consecuencia de circunstancias excepcionales e imprevisibles fuera de su control y cuyas consecuen- cias hubieran sido inevitables a pesar de todos los esfuerzos realizados en sentido contrario, o en caso de que la incorrecta ejecución fuera consecuencia del cumplimiento de otras obligaciones legales.
3.4.6. La ENTIDAD podrá aceptar órdenes de pago iniciadas a través de un tercero proveedor de servicios de pago debidamente autorizado y registrado conforme a la legislación vigente.
3.5. Notificación de operaciones de pago ejecutadas incorrectamente
Una vez ejecutada una operación de pago, la ENTIDAD pondrá a disposición del CLIENTE la información relevante relativa a la misma. Cuando el CLIENTE tenga conocimiento de que se ha producido una opera- ción de pago ejecutada incorrectamente, lo comunicará a la ENTIDAD sin tardanza injustificada con el fin de proceder a la rectificación de la misma.
3.6. Plazo de ejecución y fecha valor de las operaciones de pago
El momento de recepción de una orden de pago será aquel en que dicha orden sea recibida por la ENTI- DAD, con independencia de que haya sido transmitida directamente por el CLIENTE, en su condición de ordenante, o indirectamente a través xxx xxxxxxx beneficiario o a través de un tercero proveedor de servicios de pago debidamente autorizado y registrado conforme a la legislación vigente. Si la recepción tiene lugar en un día inhábil a efectos bancarios, la orden se considerará recibida el siguiente día hábil. Igualmente, la ENTIDAD tiene establecida una hora límite, distinta según la operación de pago de que se trate y/o el canal a través del cual se curse la orden, a partir de la cual esta se entenderá recibida el siguiente día hábil.
Las operaciones de pago realizadas en euros desde la ENTIDAD hacia países de la Unión Europea o desde países de la Unión Europea hacía la ENTIDAD será ejecutadas y tomarán valor de conformidad con las siguientes condiciones:
▪ Las transferencias nacionales ordenadas por el CLIENTE serán abonadas por la ENTIDAD en las cuentas del proveedor de servicios de pago xxx xxxxxxx beneficiario no más tarde del final del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la orden.
▪ Las transferencias intracomunitarias ordenadas por el CLIENTE serán abonadas por la ENTIDAD en las cuentas del proveedor de servicios de pago del beneficiario no más tarde del final del segundo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la orden.
▪ Cuando el CLIENTE sea el beneficiario de una orden de pago, la fecha valor del abono en su cuenta por la ENTIDAD no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta de la ENTIDAD.
▪ La fecha valor del cargo en la cuenta de pago del CLIENTE cuando este sea ordenante de una orden de pago no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta.
3.7. Obligaciones en la emisión y utilización de instrumentos de pago
3.7.1. La ENTIDAD podrá bloquear la utilización de los instrumentos de pago que emita por razones objeti- vas relacionadas con la seguridad del instrumento, con la sospecha de una utilización no autorizada o frau- dulenta del mismo o cuando su uso pudiera suponer un aumento significativo del riesgo de que el CLIENTE pueda hacer frente a sus obligaciones de pago en caso de que dicho instrumento estuviera asociado a una línea de crédito.
Una vez que hayan dejado de existir los motivos para bloquear su utilización, la ENTIDAD, sin coste alguno para el CLIENTE, procederá a desbloquear el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo, todo ello sin perjuicio del derecho del CLIENTE a solicitar el desbloqueo en tales circunstancias.
3.7.2. El CLIENTE utilizará los instrumentos de pago que la ENTIDAD ponga a su disposición de conformi- dad con las condiciones que se establezcan en el CONTRATO, debiendo tomar todas las medidas razona- bles a su alcance a fin de proteger los elementos de seguridad personalizados de que vaya provisto.
En caso de extravío, sustracción o utilización no autorizada del instrumento de pago, el CLIENTE lo notifi- cará a la ENTIDAD tan pronto como tenga conocimiento del mismo, con el fin de que la ENTIDAD pueda impedir cualquier utilización del mismo una vez recibida dicha comunicación. Se considerará que concurre una demora indebida cuando no se produzca la notificación en las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que el CLIENTE tome conocimiento del acaecimiento de los mencionados hechos. La ENTIDAD no será responsable de los daños que puedan producirse al usuario en caso de que no se produzca dicha notificación o la misma se produzca con demoras indebidas.
La ENTIDAD no será responsable de los daños que puedan producirse derivados de la ejecución de órdenes de pago realizadas mediante un operador o proveedor de servicios de pago ajeno a la ENTIDAD utilizado por los intervinientes que no aplique los métodos de autenticación reforzadas establecidos de conformidad con la legislación vigente.
3.7.3. El CLIENTE conoce y acepta que la ENTIDAD podrá incorporar nuevas funcionalidades a los instru- mentos de pago que emita. En tales casos, la ENTIDAD podrá sustituir los instrumentos de pago al objeto de mejora por otros nuevos que serán enviados al CLIENTE, sin coste alguno para este.
3.8. Devolución de operaciones de pago iniciadas por un tercero beneficiario
Cuando el CLIENTE sea el ordenante de una operación de pago autorizada, iniciada por el beneficiario o a través de él y que hayan sido ejecutadas, tendrá derecho a la devolución por la ENTIDAD del importe de la operación si:
▪ El CLIENTE no especificó el importe exacto al dar la autorización; y
▪ Dicho importe adeudado supera el que el CLIENTE podría razonablemente esperar teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones del CONTRATO y las circunstancias pertinentes al caso.
La ENTIDAD podrá solicitar al CLIENTE que aporte datos acreditativos de la concurrencia de dichas circuns- tancias.
El CLIENTE dispondrá de un plazo de ocho (8) semanas contadas a partir de la fecha del adeudo en su cuenta para solicitar la devolución de los fondos. A partir de la fecha de solicitud de dicha devolución, la ENTIDAD contará con un plazo xx xxxx (10) días hábiles para, bien devolver el importe íntegro de la ope- ración de pago, o bien justificar su denegación de devolución, indicando, en tal caso los procedimientos de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, a disposición del CLIENTE.
El CLIENTE no podrá ejercer el derecho de reembolso cuando: (i) este haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente en el proveedor de servicios de pago; y (ii) en su caso, el proveedor de servicios de pago o el tercero beneficiario haya puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro (4) semanas de antelación a la fecha prevista.
3.9. Gastos
3.9.1. El CLIENTE, tanto si actúa como ordenante como si actúa en calidad de beneficiario, deberá, confor- me a lo establecido en el CONTRATO, abonar a la ENTIDAD los gastos y comisiones que resulten de apli- cación a las prestaciones de servicios de pago. Los gastos y comisiones devengados a favor del proveedor de servicios de pago de la otra parte de la operación serán por cuenta de esta.
3.9.2. En aquellos casos en que una operación de pago incluya una conversión en divisas, la ENTIDAD cobrará los gastos y comisiones a que hubiera lugar de conformidad con las indicaciones recibidas del CLIENTE al respecto, si es este quien inicia la operación de pago, o del proveedor de servicios de la otra parte si la operación de pago se inicia a instancia de esta. En caso de no haber instrucciones al respecto, se estará a lo establecido en el apartado anterior.
3.9.3. El CLIENTE conoce y acepta que en toda operación de pago en la que los prestadores de servicios de pago de ambas partes estén en España e incluya una conversión de divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante los percibidos por su proveedor de servicios de pago. Los gastos de conversión, salvo indicación en contrario de las partes, serán satisfechos por quien la demande.
4. CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
4.1. Objeto
Las presentes Condiciones Especiales regulan la contratación de depósitos a plazo fijo en euros (“DPF”) ofrecidos por la ENTIDAD, a los que serán de aplicación, además, las condiciones económicas vigentes en el momento de su constitución o renovación.
La titularidad del DPF será idéntica a la titularidad del CONTRATO.
4.2. Aportación al DPF
El DPF se constituirá con una única aportación que no podrá exceder los límites mínimo y máximo fijados por la ENTIDAD, en su caso.
La aportación al DPF por parte del CLIENTE se realizará mediante orden de adeudo dirigida a la ENTIDAD y con cargo a la cuenta asociada, a no ser que se establezca otra cosa en las condiciones específicas del DPF. La orden se anotará el día hábil siguiente al de su recepción por la ENTIDAD. El DPF quedará consti- tuido en la fecha de cargo de la aportación.
4.3. Condiciones económicas
4.3.1. Intereses
El DPF estará remunerado al tipo de interés vigente en el momento de su constitución o renovación.
Los intereses se devengarán diariamente, desde la fecha de la constitución del depósito y hasta la fecha de vencimiento o de cancelación anticipada del mismo. Los intereses se calcularán multiplicando el importe del DPF por el interés nominal diario aplicable, tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días).
4.3.2. Liquidación y pago de intereses
Los intereses se liquidarán y serán exigibles únicamente en el momento del vencimiento o de cancelación anticipada del DPF, realizándose su pago de una sola vez mediante abono en la cuenta asociada. Sobre los intereses resultantes de la liquidación se aplicará la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente.
Los datos de la liquidación serán comunicados al CLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, a través del extracto de la cuenta asociada.
4.3.3. Comisiones y gastos
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico vigente en la fecha de constitución o, en su caso, renovación del DPF contratado. Los datos de la liquidación de comisiones serán co- municados al CLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, a través del extracto de la cuenta asociada.
4.4. Duración, vencimiento y cancelación anticipada
4.4.1. Duración
El DPF tendrá la duración pactada con el CLIENTE y se extinguirá automáticamente por expiración del plazo convenido no admitiéndose la renovación tácita del mismo.
En el supuesto de que el CLIENTE estuviera interesado en renovar el DPF, deberá notificarlo a la ENTIDAD, a más tardar, el mismo día de vencimiento del DPF.
En caso de renovación, el CLIENTE podrá optar por:
▪ Reinvertir la aportación inicial; o
▪ Reinvertir la aportación inicial junto con los intereses devengados hasta la fecha de vencimiento.
Si el CLIENTE no seleccionase expresamente ninguna de las dos opciones anteriores se entenderá que elige la primera de ellas (reinvertir la aportación inicial).
Al nuevo DPF le serán de aplicación las condiciones económicas vigentes en el momento de la renovación y demás condiciones de las presentes Condiciones Especiales.
4.4.2. Vencimiento
Producido el vencimiento del DPF, la ENTIDAD abonará en la cuenta asociada la aportación que el CLIENTE hubiera realizado junto con los intereses liquidados a la fecha de vencimiento, menos las retenciones tributa- rias, todo ello de conformidad con las condiciones económicas aplicables. El abono se producirá el primer día hábil siguiente a dicho vencimiento.
4.4.3. Cancelación anticipada
El CLIENTE podrá cancelar anticipadamente el DPF en cualquier momento siempre que comunique su deci- sión a la ENTIDAD con una antelación mínima de dos (2) días hábiles a la fecha en que desee que la cance- lación tenga lugar. Una vez transcurrido este plazo, la ENTIDAD abonará el importe en la cuenta asociada.
La ENTIDAD liquidará los intereses devengados por el DPF hasta la fecha de cancelación anticipada. Dichos intereses serán abonados en la cuenta asociada, menos las retenciones aplicables. Asimismo, la ENTIDAD cargará en la cuenta asociada las penalizaciones por cancelación anticipada pactadas, si las hubiera.
Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de las Condiciones Especiales de cuenta asociada al DPF con- llevará la resolución de las presentes Condiciones Especiales relativas al DPF. En caso de que la cuenta asociada se resuelva a instancias del CLIENTE, para la liquidación de los intereses se estará a lo pactado sobre penalización por cancelación anticipada.
4.5. Depósitos promocionales
En el supuesto de que la ENTIDAD ofreciese depósitos promocionales, estos se regirán por las condiciones que en todo caso establezca la ENTIDAD. Se facilitará al CLIENTE las condiciones específicas durante el periodo de contratación y, en todo caso, con anterioridad a la xxxxxxxx de ningún tipo de obligación. Aque- llo no contemplado en las condiciones específicas se regirá de acuerdo con lo establecido en el presente documento.
4.6. Otros pactos
A los efectos de las presentes Condiciones Especiales se considerarán días hábiles de lunes a viernes, ex- cepto festivos bancarios.
5. TARJETA VISA
La contratación de una Tarjeta VISA supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta Corriente Operativa.
5.1. Objeto
Estas Condiciones Especiales serán de aplicación a las tarjetas de débito y/o crédito emitidas por la entidad para sus clientes (en adelante, la “Tarjeta VISA”). Los derechos y obligaciones en relación con el uso de su Tarjeta VISA se encuentran recogidos en las presentes Condiciones Especiales y en las restantes condiciones descritas en el CONTRATO.
5.2. Solicitud de la Tarjeta VISA
Para solicitar una Tarjeta VISA el CLIENTE debe ser mayor de 18 años y tener contratada y en vigor una Cuenta Corriente Operativa con la ENTIDAD. Puede solicitar la Tarjeta VISA a través del Área Clientes del sitio web o de la APP de la ENTIDAD, que podrá descargarse en su teléfono móvil.
Dado que la Tarjeta VISA será utilizada como medio de pago contra una Cuenta Corriente Opera- tiva de la ENTIDAD, la ENTIDAD se reserva el derecho de autorización de la Tarjeta VISA de forma potestativa, en función de la situación financiera y patrimonial del CLIENTE. A estos efectos, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a recabar toda aquella información sobre su situación financiera y patrimonial que considere necesaria o conveniente a fin de autorizar la utilización de la Tarjeta VISA así como, en su caso, la modi- ficación de sus límites o de sus formas de pago. En este sentido, el CLIENTE acepta que a las operaciones de pago realizadas con la Tarjeta VISA se apliquen los límites máximos establecidos por la ENTIDAD en cada momento. Además, la ENTIDAD se reserva el derecho de bloquear la utilización de la Tarjeta VISA por razones objetivamente justificadas relacionadas con su seguridad o con la sospecha de una utilización no autorizada o fraudulenta de la misma.
5.3. Intereses, comisiones y condiciones económicas
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones e intereses establecidos en el Libro de Tarifas y Condi- ciones Económicas. La liquidación de dichas comisiones e intereses incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación, podrá incluirse en la liquidación periódica de la Tarjeta VISA, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien cargarse directamente en la Cuenta Corriente Operativa asociada a la Tarjeta.
Del mismo modo, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta VISA, SE- GÚN su forma de pago, se adeudarán o abonarán, SEGÚN proceda, en la Cuenta Corriente Operativa asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que, en su caso, ocasionen dichas operaciones, de conformidad con el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas que se encuentre en vigor en cada momento.
5.4. Cuenta Corriente Operativa asociada
Las operaciones realizadas en la Tarjeta VISA se registrarán en la Cuenta Corriente Operativa aso- ciada abierta en la ENTIDAD. Por consiguiente, será potestad exclusiva de la ENTIDAD admitir o autorizar el pago de cuantas transacciones se realicen, en el caso que no exista saldo disponible suficiente en la Cuenta Corriente Operativa asociada, o bien si no existiera límite de crédito suficiente.
Las disposiciones con cargo a la Tarjeta VISA se cargarán en la Cuenta Corriente Operativa asocia- da, en el momento que corresponda de acuerdo con el tipo de tarjeta y modalidad de pago elegido. Si la Tarjeta VISA fuera una tarjeta de crédito, al cierre de cada período de liquidación, y SEGÚN la forma de pago de la Tarjeta VISA, la ENTIDAD procederá a adeudar en la Cuenta Corriente Operativa aso- ciada a la Tarjeta VISA, de forma automática y sin necesidad de autorización previa del CLIENTE, el importe correspondiente al reembolso de las cantidades dispuestas.
La Cuenta Corriente Operativa asociada debe contar con fondos suficientes para atender los pagos en el mo- mento de su liquidación. La Tarjeta no permite incurrir en descubiertos, a menos que la ENTIDAD lo autorice. En tal caso, los saldos deudores a favor de la ENTIDAD, que deben regularizarse de inmediato, devengarán a favor de la ENTIDAD el tipo de interés y las comisiones que sean aplicables con arreglo a los tipos de la Cuenta Corriente Operativa asociada. Si esa cuenta no tuviese saldo suficiente, podrá efectuarse el cargo en cualquier otra cuenta corriente del CLIENTE abierta en la ENTIDAD, incluyendo las cuentas que éste comparta con terceros.
5.5. Interés de demora
Las cantidades adeudadas, por todos los conceptos, que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, interés de demora, al tipo de interés previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de la ENTIDAD. Su cálculo se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida pendiente de pago por el tipo de interés de de- xxxx que corresponda a dicha deuda por el número de días transcurridos hasta su liquidación, y dividiendo el resultado por treinta y seis mil (36.000). Estos intereses se liquidarán y pagarán cuando se satisfaga la deuda en xxxx y, en su defecto, cuando se resuelva el crédito. El pago de intereses de demora no excluirá la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda ni el derecho de la ENTIDAD a resolver inmediatamente el contrato de crédito.
CONDICIONES ESPECIALES PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN
Con carácter previo a la suscripción de las presentes Condiciones Especiales, el CLIENTE ha recibido de la ENTIDAD información sobre los aspectos que se relacionan a continuación y manifiesta su consentimiento previo y expreso:
▪ Información general sobre la ENTIDAD y los servicios de inversión e instrumentos financieros que ofrece.
▪ El documento de Información MiFID en el que se incluye información sobre los diferentes instrumentos financieros ofrecidos por la ENTIDAD, así como un resumen de las Políticas MiFID (Política de Mejor Eje- cución, Política de Conflictos de Interés, Política de Incentivos y Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros).
1. CONDICIONES ESPECIALES COMUNES A TODOS LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS DE INVERSIÓN
1.1. Objeto
Las presentes Condiciones Especiales tienen por objeto establecer los derechos y obligaciones esenciales que regulan las relaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE a los efectos de las normas de conducta aplica- bles a la prestación de servicios de inversión, de tal forma que, con sujeción a las presentes condiciones, puedan contratarse determinados productos y servicios.
Las presentes Condiciones Especiales se regirán por lo dispuesto en la normativa europea relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la legislación española xxx xxxxxxx de valores.
1.2. Productos y servicios amparados
Quedan amparados por las presentes Condiciones Especiales los servicios de inversión ofrecidos o presta- dos por la ENTIDAD, y en concreto los siguientes:
▪ Custodia y administración de valores.
▪ Recepción y transmisión de órdenes de clientes (“RTO”).
▪ Ejecución de órdenes de clientes.
Las condiciones para operar en los distintos productos y servicios que la ENTIDAD pone a disposición del CLIENTE, así como los derechos y obligaciones que le corresponden al CLIENTE y a la ENTIDAD, junto con las advertencias adecuadas sobre los riesgos que comportan determinadas operaciones o servicios se encuentran detalladas en las Condiciones Particulares relativas a los servicios y operaciones concretos, así como en el documento de Información MiFID.
1.3. Clasificación MiFID del CLIENTE
En la prestación de servicios y productos de inversión a sus clientes la ENTIDAD ha establecido políticas y procedimientos de clasificación de clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión.
El CLIENTE reconoce expresamente que ha sido informado de su clasificación como cliente MINORISTA y que, por tanto, le corresponde el máximo nivel de protección que establece la normativa aplicable.
El CLIENTE reconoce, asimismo, haber sido informado por la ENTIDAD del derecho que le corresponde a solicitar una clasificación distinta siempre que se cumplan las condiciones para tal cambio de acuerdo con la legislación aplicable y con la Política de Clasificación de Clientes establecida por la ENTIDAD, así como de las limitaciones que de dicho cambio puedan derivarse. Cualquier solicitud del CLIENTE para que la ENTIDAD modifique su clasificación, deberá llevarse a cabo por escrito de acuerdo con el formato norma- lizado con el que la ENTIDAD cuenta a tal efecto, en el que deberá constar la firma del CLIENTE y la fecha a partir de la cual tenga efectos, en su caso, la nueva clasificación.
El CLIENTE se compromete a informar a la ENTIDAD de cualquier cambio en su situación que pueda suponer una modificación en su clasificación. La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar cualquier cambio de clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa aplicable y en la citada política.
1.4. Evaluación de la conveniencia
De conformidad con la normativa aplicable a la prestación de determinados servicios de inversión, la ENTIDAD recabará del CLIENTE determinada información personal a fin de poder evaluar la situación del CLIENTE para la prestación de determinados servicios.
A tal fin, el CLIENTE se compromete a facilitar a la ENTIDAD la información necesaria respecto al producto o servicio de inversión de que se trate, de conformidad con las normas de conducta aplicables a los servi- cios y productos que se suscriban y, en particular, la información necesaria para realizar la evaluación de conveniencia, cuando proceda, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
La evaluación de la conveniencia se llevará a cabo previa prestación del servicio de recepción y transmisión o ejecución de órdenes por cuenta de clientes. Con objeto de dicha evaluación la ENTIDAD recabará la información necesaria para valorar si el CLIENTE cuenta con conocimientos y experiencia suficientes para comprender los riesgos de los instrumentos financieros que desea contratar.
En caso de que el CLIENTE decida no facilitar la información solicitada por la ENTIDAD a la que se refiere el párrafo anterior o no facilite información suficiente en relación con sus conocimientos y experiencia, la ENTIDAD advertirá al CLIENTE de que dicha decisión puede impedir a la ENTIDAD determinar si el servicio o producto de inversión que el CLIENTE pretenda contratar es adecuado para él.
En caso de que, tras recabar la información correspondiente, la ENTIDAD determine que el CLIENTE carece de los conocimientos y experiencia adecuados para la contratación del servicio o instrumento financiero en cuestión, se lo comunicará expresamente mediante una advertencia sobre la falta de conveniencia, pudien- do, no obstante, el CLIENTE contratar el servicio o instrumento financiero, salvo excepciones tales como la contratación por parte del CLIENTE de productos especialmente complejos.
En caso de cotitularidad, la ENTIDAD, solicitará información sobre los conocimientos y experiencia finan- cieros a cada uno de los titulares y/o intervinientes en la cuenta, en función de quien quiera tramitar las órdenes en cada momento.
El CLIENTE reconoce expresamente haber recibido y comprendido estas advertencias.
La ENTIDAD no estará obligada a evaluar la conveniencia del producto para el CLIENTE siempre y cuando se den todas y cada una de las circunstancias siguientes:
▪ Se trate de un instrumento financiero considerado no complejo;
▪ El servicio se preste a iniciativa del CLIENTE;
▪ Se haya informado claramente al CLIENTE de que en la prestación de dicho servicio la ENTIDAD no está obligada a evaluar la conveniencia del instrumento financiero ofrecido y que, por tanto, el CLIENTE no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes; y
▪ Que la ENTIDAD disponga de medidas para prevenir y gestionar potenciales conflictos de interés en la prestación de servicios de inversión al CLIENTE.
1.5. Operaciones sobre instrumentos financieros
1.5.1. En el caso de que el CLIENTE solicite los correspondientes productos y/o servicios de inversión y se firmen las correspondientes Condiciones Especiales y Particulares, la ENTIDAD ejecutará o transmitirá para su ejecución a otras entidades habilitadas a este fin, por cuenta y riesgo del CLIENTE, las órdenes que este le curse sobre las inversiones y desinversiones que desee realizar en valores mobiliarios y demás instrumen- tos financieros, incluyendo instituciones de inversión colectiva (IIC) y los instrumentos financieros adquiridos mediante la intervención de la ENTIDAD quedarán en administración y depósito a través de la ENTIDAD, salvo que el CLIENTE indique lo contrario o la ENTIDAD no pueda asumir dicho depósito y administración por cualesquiera motivos. En el caso de determinados instrumentos financieros, la ENTIDAD podrá negociar con activos propios y/o actuar como contrapartida para concluir operaciones con sus clientes.
1.5.2. En el caso de Operaciones sobre instrumentos financieros Derivados el CLIENTE manifiesta que cono- ce los productos y en particular los siguientes extremos:
▪ El riesgo de pérdida en la negociación de futuro, opciones y otros productos derivados puede ser sustan- cial. Por tanto, se debe considerar si la operación es apropiada en relación con su condición financiera.
▪ Se puede soportar una pérdida total de los fondos iniciales y cualquier fondo o aportación adicional que se deposite para establecer o mantener una posición en los mercados de productos derivados. Si el mer- cado se mueve en contra de la posición del CLIENTE, se le requerirían nuevas garantías adicionales para poder mantener la misma. En caso de que deposite los fondos requeridos, la ENTIDAD podrá liquidar la posición con el consiguiente resultado negativo en la cuenta del CLIENTE.
▪ Bajo ciertas condiciones xxx xxxxxxx se puede encontrar dificultad o imposibilidad para liquidar una posición.
▪ El techo de tener órdenes contingentes tales como “Stop-Loss” o “Stop Limit” no limitará necesariamente las pérdidas a unas cantidades prefijadas ya que las condiciones xxx xxxxxxx pueden en algún caso hacer imposible la ejecución de tales órdenes al precio exacto fijado.
▪ Una posición “Spread” puede tener tato riesgo como una posición simple largo o corta.
▪ El alto grado de apalancamiento que se obtiene a menudo en operaciones de productos derivados debido al reducido depósito en garantía requerido, puede actuar a su favor o en su contra. El uso de apalanca- miento puede provocar grandes ganancias, pero es susceptible de provocar también grandes pérdidas.
1.5.3. Las órdenes del CLIENTE deberán ser claras y precisas en su alcance y sentido de forma que la ENTIDAD pueda conocer con exactitud lo que se le ordena. La ENTIDAD ejecutará o mandará ejecutar las órdenes de compra o venta de los valores, o de suscripción, reembolso o traspaso de IIC, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el CLIENTE y con escrupuloso respecto de la Política de Mejor Ejecución. A falta de indicación de cambio límite, tales órdenes se entenderán “xx xxxxxxx”.
Si cursada una orden, el CLIENTE estuviera interesado en su anulación o modificación, la ENTIDAD tratará diligentemente de conseguir tales propósitos. No obstante, por depender la ejecución de las órdenes de terceros ajenos a la ENTIDAD, esta no asumirá responsabilidad alguna en el caso de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.
1.5.4. La ENTIDAD cumplirá las órdenes, ejecutándolas o poniendo los medios necesarios para hacerlos llegar a la entidad encargada de su ejecución con la máxima celeridad posible.
Las órdenes a ejecutar en mercados organizados de valores o de instrumentos financieros se atendrán a las normas y regulaciones xxx xxxxxxx donde se ejecuten. En algunos supuestos, en que las prácticas xx xxxxxxx o las condiciones existentes en el mismo lo aconsejen, las órdenes del CLIENTE sobre instrumentos financieros pueden ser acumuladas a las órdenes de otros clientes. La ENTIDAD tiene establecidos los pro- cedimientos y mecanismos que aseguran que en estos supuestos no se va a producir perjuicio económico alguno para el CLIENTE.
1.5.5. La ENTIDAD se reserva el derecho de:
▪ Ejecutar o no órdenes de compra de valores o de suscripción de IIC por encima del saldo disponible en la Cuenta de Efectivo Asociada a la Cuenta de Valores.
▪ No ejecutar órdenes que no hayan sido firmadas por escrito o mediante firma electrónica hasta que la ENTIDAD no haya recibido una confirmación del CLIENTE que revista dichas características.
▪ Volver a comprar, por cuenta y a expensas del CLIENTE, valores sobre los que el CLIENTE haya dado orden de venta, pero que el momento de la entrega revistan algún defecto de forma, o sean inadmisibles para el sis- tema de compensación o liquidación en el que la orden haya de ejecutarse conforme a sus propios reglamen- tos o que el CLIENTE no haya entregado a la ENTIDAD con tiempo suficiente para su entrega al comprador.
▪ Ejecutar órdenes a crédito o a plazo, salvo que el CLIENTE haya contratado el servicio “Alquila tus acciones”.
La ENTIDAD declina cualquier tipo de responsabilidad en el caso de que una orden no haya podido ser ejecutada por culpa de terceros.
1.5.6. Respecto a determinados instrumentos financieros que el CLIENTE pretenda suscribir, la ENTIDAD informa que la orden podrá ejecutarse al margen de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación, especialmente por razón de las características del instrumento financiero de que se trate y de las entidades que desempeñen para ese tipo de instrumentos funciones similares a las de los centros de ejecución señalados. Para tales casos, el CLIENTE presta su consentimiento previo y expreso en este acto de forma general para todas esas operaciones que se realicen al amparo del CONTRATO y en su caso, de las Condiciones Especiales y Particulares suscritas entre la ENTIDAD y el CLIENTE.
1.5.7. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular o modificar alguna orden, la ENTIDAD tratará dili- gentemente de conseguir dicha anulación o modificación. No obstante, en la medida que tales anulaciones o modificaciones dependen de la intervención de terceros, la ENTIDAD no asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.
1.5.8. La ENTIDAD informará al CLIENTE sobre la ejecución de sus órdenes a través de su sitio web, lo que expresamente acepta el CLIENTE. En los casos en los que la ENTIDAD esté obligado a enviar al CLIENTE un aviso en soporte duradero confirmando la ejecución de una orden, no más tarde del primer día hábil tras la ejecución, el CLIENTE admite de forma expresa que se entenderá cumplida esa obligación poniendo la confir- mación a disposición del CLIENTE en el citado plazo en el sitio web de la ENTIDAD o en sus oficinas centrales.
1.5.9. En las operaciones de compra de valores xx xxxxx variable negociados en mercados nacionales regulados, el CLIENTE no adquirirá su titularidad hasta que se produzca su liquidación mediante anotación de los valores a su nombre conforme a las reglas del sistema de registro.
En situaciones excepcionales podrían darse supuestos de incumplimientos en la entrega de valores (por parte de un vendedor) que podrían llegar a afectar al CLIENTE en el caso de que su operación de compra fuera selec- cionada en aplicación de criterios objetivos y aleatorios, en cuyo caso podrían producirse situaciones de indis-
En supuestos excepcionales de operaciones de venta de valores que resulten fallidas por insuficiencia o inexistencia de títulos a nombre del CLIENTE, serán por su cuenta y a su cargo los gastos, penalizaciones o compensaciones que, en su caso, puedan ser liquidados por el correspondiente mercado.
1.5.10. La imposibilidad de intermediar o ejecutar correctamente las órdenes del CLIENTE que tenga como causa restricciones legales, embargo judicial, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena a la voluntad de la ENTIDAD, no dará derecho al cliente a solicitar el reembolso a la ENTIDAD.
1.5.11. Serán de cuenta del CLIENTE aquellos gastos en los que la ENTIDAD incurra con corresponsables, mediadores, sistemas de compensación y liquidación u otras entidades cuyo concurso sea utilizado para cumplir las órdenes e instrucciones recibidas del CLIENTE.
1.5.12. Los clientes, personas jurídicas, que deseen operar en derivados o valores negociables, estarán obligados a facilitar a la ENTIDAD su código LEI (Legal Entity Identifier, por sus siglas en inglés), con el fin de permitir a la ENTIDAD cumplir con los requisitos de información en los mercados financieros. Los clientes, personas jurídicas, que no faciliten a la ENTIDAD su código LEI en tiempo y forma no podrán operar en los mercados financieros. El CLIENTE reconoce que la ENTIDAD no podrá transmitir ninguna orden de compra, venta o traspaso al mercado en caso de que el CLIENTE no haya informado de su código LEI en vigor.
La obligación de solicitar el código LEI recaerá siempre en el cliente. Asimismo, será responsabilidad del Cliente solicitar la renovación del código LEI, quien deberá informar a la ENTIDAD de cualquier cambio que se produzca en los datos asociados al mismo. La ENTIDAD no será responsable de la falta de renovación del código LEI por el CLIENTE ni de la verificación de la veracidad de los datos comunicados.
1.6. Información al CLIENTE
El CLIENTE acepta expresamente la entrega de información por parte de la ENTIDAD en otro soporte durade- ro distinto del papel, utilizando medios o instrumentos de remisión de información que permitan al CLIENTE almacenarla y recuperarla durante un periodo de tiempo adecuado para los fines a los que la información va destinada, así como su reproducción sin cambios. En este sentido, el CLIENTE acepta expresamente la puesta a disposición de la información a través del Área Clientes del sitio web o de la APP de la ENTIDAD.
1.6.1. Información precontractual
Mediante la firma de las presentes Condiciones Especiales el CLIENTE reconoce expresamente que la EN- TIDAD le ha facilitado, de manera comprensible y en soporte duradero, información adecuada sobre la ENTIDAD, los servicios que presta, sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión, sobre los centros de ejecución de órdenes, sobre su Política de Mejor Ejecución, sobre los costes y gastos asociados a los productos y servicios, así como, en su caso, los honorarios, comisiones y beneficios monetarios o no monetarios (incentivos) recibidos de terceros por la prestación de servicios al CLIENTE, sobre su Política de Conflictos de Interés, de forma que el CLIENTE pueda comprender la naturaleza de los riesgos de los servicios de inversión y de los tipos de instrumentos financieros que se le pueden ofrecer y, por tanto, tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa. Asimismo, con suficiente antelación a la contratación de determinados productos y servicios de inversión, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE información específica sobre el producto o servicio que va a contratar.
1.6.2. Información post-contractual
La ENTIDAD proporcionará al CLIENTE en soporte duradero informes adecuado sobre el servicio prestado. Dichos informes incluirán comunicaciones periódicas, tomando en consideración el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros de que se trate y la naturaleza del servicio prestado al CLIENTE e incluirán, los costes y gastos derivados de la prestación de servicios y de la contratación de productos.
En este sentido, con carácter anual la ENTIDAD facilitará al CLIENTE, información sobre todos los costes y gastos cobrados por la ENTIDAD y por terceros en los que haya incurrido durante el periodo de tiempo al que se refiere la información, así como, en su caso, incentivos percibidos de terceros en relación con los productos y servicios contratados por el CLIENTE. Dicha información se facilitará de forma personalizada y teniendo en cuenta la totalidad de costes y gastos reales en que el CLIENTE haya incurrido, expresándose dichos costes y gastos de forma agregada y tanto en porcentaje como en un importe efectivo. A solicitud del CLIENTE, la ENTIDAD facilitará un desglose por conceptos de dicha información.
Adicionalmente, cuando el CLIENTE, siempre y cuando esté clasificado como cliente minorista, mantenga posiciones en instrumentos financieros apalancados u operaciones que impliquen pasivos contingentes, la ENTIDAD informará al CLIENTE cuando el valor inicial de cada instrumento se deprecie en un diez por cien- to (10%) respecto de su valor inicial y, posteriormente, en múltiplos xxx xxxx por ciento (10%). La información se facilitará instrumento por instrumento y se facilitará a más tardar al final del día hábil en que se produzca la citada depreciación o, en caso de que se produzca en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
1.7. Comisiones, gastos e impuestos
La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos establecidos en su Libro de Tarifas y Condicio- nes Económicas vigente en cada momento, por los servicios y/o productos de inversión que el CLIENTE contrate al amparo de las presentes Condiciones Especiales.
Serán de cargo del CLIENTE todos aquellos gastos o comisiones que la inversión en cada producto especí- fico pueda suponer, tales como las comisiones de suscripción o reembolso, o comisiones de gestión, aplica- bles a las IIC. Asimismo, serán a cargo del CLIENTE todos los gastos de correo que se generen por el envío de cualquier documento que se realice en virtud de las presentes Condiciones Especiales, así como los im- puestos que se originen con motivo del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas del mismo y, en su caso, los honorarios de letrado y procurador. Serán también aplicables todos los gastos y comisiones que se prevean en las Condiciones Particulares de cada producto o servicio.
1.8. Incentivos de terceros
La ENTIDAD podrá recibir incentivos de terceros por la prestación de determinados servicios de inversión al CLIENTE, si bien dichos incentivos no afectarán a su obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés del CLIENTE. En todo caso, la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos recibidos de terceros serán comunicados de forma previa a la prestación de los servicios y estarán diseñados para aumentar la calidad del servicio prestado, de conformidad con los requisitos esta- blecidos en la normativa aplicable. Adicionalmente, como mínimo una vez al año, la ENTIDAD comunicará al CLIENTE la totalidad de incentivos recibidos de terceros en relación con el servicio prestado al CLIENTE o de los productos contratados por este, figurando de forma separada al resto de información sobre coste y gastos asociados.
No se considerarán incentivos los beneficios no monetarios menores cuya naturaleza o cuantía sea tal que no puedan afectar a la obligación de la ENTIDAD de actuar con honestidad, imparcialidad y profesiona- lidad en el mejor interés del CLIENTE. Dichos beneficios no monetarios menores son los recogidos en la normativa aplicable.
1.9. Gobernanza de productos
La ENTIDAD tiene implementadas políticas y procedimientos de gobernanza de productos destinados a identificar al público objetivo adecuado para los instrumentos financieros que distribuye a través de los distintos servicios de inversión que presta al CLIENTE. El CLIENTE reconoce que de acuerdo con dichos procedimientos la ENTIDAD podrá denegar la contratación de determinados instrumentos financieros.
Asimismo, de acuerdo con dichos procedimientos y en relación con aquellos instrumentos financieros con- tratados por el CLIENTE, la ENTIDAD lleva a cabo un seguimiento periódico de los mismos al objeto de garantizar que siguen siendo adecuados para el CLIENTE.
1.10. Advertencias
La operativa en los mercados de valores conlleva riesgos que el CLIENTE debe valorar antes de adoptar sus decisiones de inversión. Entre otros, el CLIENTE debe tener en cuenta la volatilidad de los mercados en los que invierte, la liquidez de los valores, la solvencia del emisor, y las fluctuaciones de tipo de cambio en caso de mercados internacionales. El CLIENTE declara conocer la operativa en los mercados de valores, y en particular de los mercados de valores internacionales en los que desea operar. EL CLIENTE es responsable de las decisiones de inversión que adopte en cada momento y debe recabar la información necesaria para formarse su propia opinión sobre la adecuación del servicio o producto de inversión a su perfil.
La ENTIDAD no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones de los mercados, interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE o entre la ENTIDAD y sus intermediarios.
La ENTIDAD no acepta ningún tipo de responsabilidades por pérdidas, directas o indirectas, como conse- cuencia de las recomendaciones de carácter genérico no personalizadas preparadas por el Departamento de Análisis de la ENTIDAD. Tales recomendaciones, bajo ninguna circunstancia, deberán usarse ni conside- rarse como una oferta de las de venta ni una solicitud de compra.
2. CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
2.1. Objeto
El objeto de las Condiciones Especiales de custodia y administración de valores es regular las condiciones de cada una de las Cuentas de Valores que el CLIENTE abra en la ENTIDAD.
2.2. Cuenta de Valores
Los valores e instrumentos financieros propiedad del CLIENTE (los “valores”) se mantendrán registrados en cuen- tas individualizadas a nombre y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SINGULAR BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTE, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean sus- ceptibles de llevanza por parte de SINGULAR BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SINGULAR BANK podrá rechazar la custodia y administración de valores representados mediante títulos físicos.
No obstante, para el caso de valores e españoles gestionados por sociedades gestoras domiciliadas o estable- cidas en España, la ENTIDAD también podrá utilizar cuentas ómnibus (cuentas globales) para dichos valores españoles. Las participaciones de instituciones de inversión colectiva quedarán registradas en el registro de la sociedad gestora en cuestión a nombre de la ENTIDAD pero por cuenta del CLIENTE. Para ello, será necesario la suscripción de un acuerdo previo entre la ENTIDAD y la sociedad gestora del fondo de inversión español en cuestión. En tales supuestos, la ENTIDAD llevará un registro de las participaciones del CLIENTE en los ins- trumentos financieros y su valoración.
El CLIENTE autoriza expresamente a SINGULAR BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y admi- nistración de los valores en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. El CLIENTE autoriza expresamente a SINGULAR BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SINGULAR BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración.
Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores (“cuentas ómnibus”) de las ope- raciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su custodia y administración, cuando SINGULAR BANK opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad.
En estos casos, los citados valores quedarán depositados en una cuenta global abierta a nombre xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, de SINGULAR BANK, en un subdepositario internacional y en la que secustodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto SINGULAR BANK como los subdeposita- xxxx designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descri- ta, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SINGULAR BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SINGULAR BANK y los subdepositarios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE.
Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en fun- ción de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valoresy la legitima- ción para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SINGULAR BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores.
Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SINGULAR BANK trans- mitirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SINGULAR BANK recibirá las instrucciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos.
De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato.
Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro de valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan que- dar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, en su caso, incluso fuera de la Unión Europea.
El CLIENTE queda informado de que conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condi- ciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme a la legislación espa- ñola sobre protección de activos de clientes, SINGULAR BANK no garantiza ni estará obligado a respon- der de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario, consis¬tiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contrata- ción, mantenimiento y control de los subdepositarios, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar a sus clientes de forma clara, completa y comprensible de losriesgos que asumen como consecuencia de su decisión de con¬tratar y depositar valores para su custodia en sus cuentas abiertas en SINGULAR BANK.
Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas globa- les abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas globales.
Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, SINGULAR BANK pone a su disposición en el presente contrato tipo y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subdepositarios (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta).
Dicha información puede ser consultada en: http:/xxx.xxxxxxxx.xx
SINGULAR BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni esta- blecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstas.
2.3. Actuación de la ENTIDAD
2.3.1. La ENTIDAD desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento, el interés del CLIENTE, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los derechos económicos que se deduzcan de los valores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en gene- ral, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al CLIENTE el ejercicio de los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
En particular, la ENTIDAD abonará a la Cuenta de Efectivo Asociada a la Cuenta de Valores los intereses, dividendos, devoluciones de nominal y redondeos por aportaciones, así como cualquier otro rendimiento de las operaciones que se deriven de los valores administrados. En esa misma Cuenta de Efectivo Asociada se cargarán los importes correspondientes a la compra de acciones, obligaciones, derechos de suscripción y otros valores, así como los correspondientes a suscripciones, canjes, conversiones, etc.
2.3.2. La ENTIDAD desarrollará las actuaciones a que se refiere el anterior apartado de esta cláusula si- guiendo las órdenes dadas por el CLIENTE bien a través del Área Clientes del sitio web o APP de la Entidad o telefónicamente, o por cualquier otro medio de comunicación habilitado por la ENTIDAD a estos efectos. Las órdenes deberán en todo caso ajustarse al modelo de orden facilitado por la ENTIDAD al CLIENTE. La ENTIDAD se reserva el derecho de rechazar las órdenes del CLIENTE que no se ajusten al referido mode- lo. La ENTIDAD informará al cliente del rechazo de las órdenes recibidas tan pronto como se produzca el mismo. Las órdenes del CLIENTE se integrarán en el archivo de justificantes de órdenes y en el archivo de operaciones, dando lugar a las correspondientes anotaciones en la cuenta del CLIENTE.
La ENTIDAD notificará al CLIENTE la ejecución de sus órdenes conforme a lo dispuesto en la normativa apli- cable. La ejecución de órdenes, así como otros movimientos en la cuenta de valores del CLIENTE, también podrán consultarse a través del sitio web de la ENTIDAD.
2.3.3. De no recibir instrucciones expresas del CLIENTE, la ENTIDAD enajenará los derechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su decaimiento, siempre que el resultante de la enajenación supere los costes asociados y que la introducción de las órdenes en los mercados sean factibles por el número y tamaño de las mismas, para lo cual la ENTIDAD podrá introducir una orden global por la totalidad de los derechos de suscripción no ejercitados de sus clientes, la cual se ejecutará de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Mejor Ejecución. Asimismo, en caso de no recibir instrucciones expresas, la ENTIDAD acudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE, con el límite del saldo de la misma, y suscribirá ampliaciones de capital liberadas.
En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por este de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores.
La ENTIDAD no utilizará los valores o instrumentos financieros cuya tenencia ostenta por cuenta del CLIENTE para operaciones de financiación de su actividad de cuenta propia, así como a no establecer acuerdos con terceros de los que se deriva la utilización de los instrumentos financieros del CLIENTE, salvo consentimiento expreso de este último y siendo necesaria la suscripción de las correspondientes Condiciones Especiales.
2.4. Disposición de la Cuenta de Valores
Cualquiera de los titulares tendrá poder de disposición sobre la Cuenta de Valores de forma indistinta.
2.5. Obligaciones de información de la ENTIDAD
La ENTIDAD informará al CLIENTE de todos los datos relevantes en relación con los valores custodiados y administrados, especialmente los que permitan el ejercicio de los derechos políticos y económicos, some- tiéndose, en todo caso, las partes a los requisitos de información previstos en la legislación xxx xxxxxxx de valores.
En su caso, la información especificará las comisiones y gastos aplicados y repercutidos, así como las enti- dades con cuyo concurso se hayan canalizado las operaciones.
Con periodicidad al menos trimestral, la ENTIDAD facilitará al CLIENTE un estado sobre los instrumentos financieros o fondos que mantenga por cuenta del CLIENTE, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, de 25 xx xxxxx de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE, y demás normativa aplicable.
Dicha información incluirá los movimientos de su Cuenta de Valores. Se entenderá que el CLIENTE da su conformidad a dicha información si en el plazo legal aplicable, no plantea a la ENTIDAD reclamación algu- na al respecto. La ENTIDAD facilitará al CLIENTE los datos necesarios para la declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, en lo que hace referencia a los valores deposi- tados una vez al año y con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del impuesto.
2.6. Comisiones y régimen económico aplicable
La ENTIDAD tendrá derecho a percibir las comisiones y a aplicar el régimen económico previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas entregado al CLIENTE y disponible en el sitio web de la ENTIDAD. La ENTIDAD repercutirá al CLIENTE las comisiones y gastos derivados de las actuaciones y gestiones realiza- das para el CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE tiene a su disposición en el sitio web de la ENTIDAD, el folleto informativo de tarifas máximas de la ENTIDAD registrado en la CNMV en donde figuran las tarifas máximas de comisiones y gastos repercutibles y normas de valoración y de disposición de fondos y valores.
El CLIENTE, por la firma de las presentes Condiciones Especiales, autoriza la venta de valores, de enajena- ción o cierre de cualquier otra posición en instrumentos financieros para atender los descubiertos de efectivo o de valores a favor de la ENTIDAD que presentasen sus cuentas. La ENTIDAD podrá cargar en la cuenta corriente asociada las comisiones por descubierto e intereses de demora establecidas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. La ENTIDAD notificará al CLIENTE el descubierto y dará un plazo de veinticua- tro (24) horas, desde la recepción de la comunicación por parte del cliente, para su cobertura, siendo el orden de la venta o cierre de posiciones, en caso de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, el indicado en el apartado 5.1 de las Condiciones Generales del CONTRATO. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias xxx xxxxxxx así lo exijan, el plazo de preaviso podrá reducirse.
Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en la ENTIDAD, en las que figure como titular, único o in- distinto, en la actualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores asociados a dichas cuentas quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este CONTRATO, pudiendo la ENTIDAD retener y compensar los saldos activos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la entidad, con saldos deu- dores, considerándose como una sola las posiciones del CLIENTE. Para tales supuestos, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a realizar los oportunos traspasos y transferencias de valores y efectivo entre las cuentas que el CLIENTE mantenga con la ENTIDAD.
La ENTIDAD podrá modificar las comisiones y los gastos repercutibles aplicables a la operativa de custodia y administración de valores previa comunicación al CLIENTE con un (1) mes de antelación a su entrada en
2.7. Duración y terminación
La duración y terminación de las Condiciones Especiales se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Ge- nerales del CONTRATO.
En caso de resolución, el CLIENTE deberá abonar las comisiones devengadas hasta la fecha por la presta- ción del servicio.
3. “ALQUILA TUS ACCIONES”
Las presentes Condiciones Especiales regulan la prestación del servicio “Alquila Tus Acciones”, consistente en que la ENTIDAD ha desarrollado un área en su sitio web denominada “Alquila Tus Acciones” en la que se publican ofertas xx xxxxxxxx de valores por parte de los clientes de la ENTIDAD que podrán dar lugar a préstamos de valores entre la ENTIDAD y sus clientes para permitir a otros clientes proceder a la venta de dichos valores a crédito.
Los valores objeto xx xxxxxxxx deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos por la legislación y normas xxx xxxxxxx vigentes en cada momento en relación con el préstamo de valores. Los valores objeto xx Xxxxxxxx deberán entregarse a la ENTIDAD libres de cargas y gravámenes.
3.1. Definiciones
A los efectos de las presentes Condiciones Generales, deberán de aplicarse las siguientes definiciones rela- tivas al servicio “Alquila Tus Acciones”:
▪ Alquila Tus Acciones: área del sitio web de la ENTIDAD dedicada a la publicación de ofertas xx xxxxxxxx de valores y a su contratación.
▪ Fecha de Entrega: fecha en la que el CLIENTE entrega los Valores a la ENTIDAD, que deberá de coincidir con la fecha de aceptación de la oferta de valores publicada en el apartado “Alquila Tus Acciones” y con la Fecha de Inicio xxx Xxxxxxxx.
▪ Fecha de Inicio: fecha en la que se contrata el Préstamo.
▪ Fecha de Vencimiento: fecha de finalización xxx Xxxxxxxx.
▪ Préstamo: cada operación xx xxxxxxxx de Valores que tenga lugar conforme a este CONTRATO.
▪ Valores: los valores que el CLIENTE presta a la ENTIDAD para su posterior préstamo a otro cliente de la ENTIDAD y venta a crédito.
3.2. Cuentas asociadas
Para que el CLIENTE pueda contratar el servicio “Alquila Tus Acciones” deberá de tener contratada con la ENTIDAD una Cuenta Bolsa. La Cuenta de Valores y la Cuenta de Efectivo Asociada abiertas a nombre del CLIENTE quedarán asociadas al Préstamo.
De esta manera, sólo podrán ser objeto xx Xxxxxxxx conforme a este CONTRATO los Valores en la Cuenta Bolsa. La ENTIDAD deberá devolver los Valores a la referida Cuenta de Valores. Asimismo, la ENTIDAD de- berá abonar al CLIENTE en la Cuenta de Efectivo Asociada abierta a su nombre, los intereses devengados por el Préstamo a su favor, así como cualquier otra distribución de efectivo que el corresponda.
3.3. Operativa de “Alquila Tus Acciones”
El CLIENTE podrá acceder al área denominada “Alquila Tus Acciones” del sitio web de la ENTIDAD para publi- car ofertas de Préstamos de Valores que podrán ser aceptadas y dar lugar a Préstamos de Valores. El acceso y uso del área “Alquila Tus Acciones” implica la aceptación por parte del CLIENTE de sus reglas de funcionamiento.
En el caso de publicación de una oferta, el CLIENTE especificará todos los términos que en cada momento exijan las reglas de funcionamiento del área “Alquila Tus Acciones”. El CLIENTE sólo podrá publicar ofertas en relación con valores que a la fecha de publicación estén liquidados y asentados en la Cuenta Bolsa y que sean susceptibles xx Xxxxxxxx en “Alquila Tus Acciones”. El CLIENTE reconoce y acepta que la publicación de una oferta en “Alquila Tus Acciones” supondrá el bloqueo automático de los Valores objeto de la oferta y que, por tanto, el CLIENTE no podrá disponer de dichos Valores en tanto que la oferta siga vigente.
La ENTIDAD se reserva el derecho de retirar las ofertas que no cumplan con las reglas de funcionamiento de “Alquila Tus Acciones”, o que se refieran a Valores que no estén incluidos en la lista de valores que pueden venderse a crédito publicada en el sitio web de la ENTIDAD. Asimismo, la ENTIDAD podrá retirar ofertas de Valores en aplicación de la normativa xxx xxxxxxx de valores y las reglas de funcionamiento de los mercados en los que dichos Valores cotizan.
Las ofertas publicadas en “Alquila Tus Acciones” podrán ser canceladas por el CLIENTE en cualquier mo- mento anterior a su aceptación. Dicha cancelación supondrá el desbloqueo de los Valores ofertados, pu- diendo el CLIENTE volver a disponer de los mismos el día hábil siguiente de la cancelación. El CLIENTE po- drá modificar las ofertas publicadas en “Alquila Tus Acciones”, salvo cuando la oferta haya sido aceptada, total o parcialmente. El CLIENTE reconoce que las ofertas podrán ser aceptadas parcialmente en cuanto al número de Valores ofertados en la medida en que lo permitan las reglas de funcionamiento de “Alquila Tus Acciones”. Por tanto, el CLIENTE acepta expresamente que, una vez aceptada su oferta no podrá disponer de los valores incluidos en dicha oferta, ni cancelar o modificar la misma hasta que no se alcance la fecha de finalización xxx Xxxxxxxx de Valores que ha dado origen la aceptación de la oferta.
Las ofertas serán dadas de baja automáticamente si no han sido aceptadas al cierre xx xxxxxxx de la fecha de finalización xxx Xxxxxxxx indicada en la oferta o si ésta es inhábil, al cierre de la última sesión que tenga lugar antes de dicha fecha.
La aceptación, total o parcial, de una oferta publicada por el CLIENTE dará lugar a un Préstamo de Valores por parte del CLIENTE a favor de la ENTIDAD. No obstante, dicho Préstamo quedará resuelto y no producirá eficacia alguna en el supuesto de que la venta a crédito a la que los Valores prestados serán destinados no se ejecute antes del cierre de la sesión xx xxxxxxx en la que se haya aceptado la oferta. En el caso de que la orden se ejecute parcialmente, el Préstamo de Valores se resolverá parcialmente respecto de los Valores que no hayan sido vendidos. La ENTIDAD no garantiza que las ofertas publicadas vayan a ser aceptadas.
3.4. Duración xxx Xxxxxxxx de Valores
En cuanto a la duración xxx Xxxxxxxx de Valores contratado en “Alquila Tus Acciones”, el CLIENTE reconoce y acepta que la Fecha de Inicio será la fecha de aceptación de la oferta y que la Fecha de Vencimiento xxx Xxxxxxxx será la fecha de finalización indicada en la oferta correspondiente. La duración máxima xxx Xxxxxxxx será de un (1) año. No obstante, la ENTIDAD podrá discrecionalmente cancelar el Préstamo, sin penalización alguna, con anterioridad a la fecha de finalización en la oferta, siendo en este caso la Fecha de Vencimiento xxx Xxxxxxxx la fecha de cancelación.
3.5. Entrega y devolución de los Valores
La entrega a la ENTIDAD de los Valores objeto xxx Xxxxxxxx se producirá simultáneamente a la aceptación de la oferta publicada en “Alquila Tus Acciones” y consecuente celebración xxx Xxxxxxxx entre el CLIENTE y la ENTIDAD.
La obligación de la ENTIDAD de devolver los Valores prestados se entenderá cumplida con la entrega al CLIEN- TE de Valores del mismo tipo y cantidad, siendo la fecha de devolución el tercer día hábil siguiente a la Fecha de Vencimiento. Se considerarán Valores “del mismo tipo” aquellos que sean del mismo emisor, de la misma clase, con idéntico valor nominal y otorguen a sus titulares derechos idénticos a los Valores prestados. Cuando se produzca una operación societaria o financiera (fusión, canje, amortización, etc.) que dé lugar a la extinción de unos Valores y su sustitución por otros, se consideran Valores “del mismo tipo” aquellos que los sustituyan.
Si durante la vigencia xxx Xxxxxxxx y respecto de alguno o todos los Valores objeto de este se produce una Oferta Pública de Adquisición (OPA), el CLIENTE podrá requerir la devolución anticipada de los Valores. El requerimiento deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del hecho relevante al mercado, debiendo tener lugar la entrega de los Valores por parte de la ENTIDAD con antelación suficiente para que el CLIENTE pueda ejercitarlos derechos correspondientes a los Valores como consecuencia del hecho relevante aludido, y siempre que el requerimiento de devolución haya tenido lugar en el plazo mencionado. En este supuesto, la Fecha de Vencimiento será el día anterior a la fecha en la que la ENTIDAD devuelva los Valores en la cuenta del CLIENTE.
3.6. Distribuciones de efectivo y otros derechos económicos
En el caso en que, durante la vigencia de un Préstamo de Valores, el emisor de los Valores realice una distribución de efectivo (por ejemplo, dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) al tenedor de los Va- xxxxx prestados, la ENTIDAD deberá pagar al CLIENTE, a la fecha de devengo de dicha distribución, una cantidad en euros igual al importe bruto de la referida distribución. La ENTIDAD deberá abonar dichas cantidades en la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE.
En el caso de que el derecho económico distribuido al tenedor de los Valores prestados no consista en una cantidad de efectivo (como por ejemplo derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital o entrega de acciones liberadas), la ENTIDAD entregará al CLIENTE los derechos, Valores o instrumentos fi- nancieros que se distribuyan en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a su anuncio. Si la ENTIDAD no consiguiese adquirir los derechos, Valores o instrumentos financieros que se distribuyan para su entrega al CLIENTE, esta deberá abonar en la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE el precio xx xxxxxxx de los derechos, Valores o instrumentos financieros a la fecha de su devengo.
La ENTIDAD practicará las retenciones e ingresos a cuenta que procedan conforme a la normativa fiscal vi- gente. En el supuesto de que, vencido el Préstamo, la ENTIDAD no procediera a la devolución de los Valores
El CLIENTE reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento de la obligación de devolución de los Valores sólo le dará derecho a la liquidación en efectivo y al interés de demora que legalmente correspon- da, quedando excluida cualquier otra indemnización como consecuencia de dicho incumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará un supuesto de incumplimiento por parte de la ENTIDAD respecto a la obligación de devolución de los Valores conforme a lo previsto en este contrato si no pudiera adquirir Valores “del mismo tipo” como consecuencia de la suspensión o exclusión de cotización de dichos Valores. De igual modo, tampoco se considerará un incumplimiento por parte de la ENTIDAD las situaciones de falta de liquidez de un valor que no permita la adquisición en el mercado de valores “del mismo tipo” y cantidad que los Valores prestados para su devolución conforme a lo previsto en este contrato, cualquiera que sea la causa de dicha falta de liquidez. En ambos casos, la ENTIDAD podrá optar bien por entregar al CLIENTE los Valores tan pronto como fuera posible, la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad que los Valores prestados, o bien liquidar el Préstamo en efectivo abonando al CLIENTE, el valor teórico contable de los Valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo.
3.7. Remuneración
El CLIENTE será remunerado por la ENTIDAD con los intereses devengados xxx Xxxxxxxx.
▪ Tipo de interés: la base de cálculo de los intereses xxx Xxxxxxxx será el importe efectivo de la operación de venta a crédito realizada por el CLIENTE al que la ENTIDAD hubiese prestado a su vez los Valores (resultado de multiplicar el número de Valores prestados por su precio de cotización en el momento de su venta a crédito). Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor del CLIENTE el tipo de interés nominal que resulte de dividir por dos (2) el tipo de interés de la oferta correspondiente con un mínimo que será el publicado en el sitio web en cada momento.
▪ Periodo de interés: el periodo de interés será mensual y se computará por meses naturales desde la Fecha de Inicio xxx Xxxxxxxx, siendo el primer periodo el comprendido entre la Fecha de Inicio xxx Xxxxxxxx y el último día del mes correspondiente a la Fecha de Inicio.
▪ Liquidación y pago de intereses: los intereses se devengarán y entenderán vencidos diariamente multipli- cando la base de cálculo de los intereses, por el interés diario nominal aplicable tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días). Los intereses se liquidarán mensualmente el último día de cada mes natural y el abono en cuenta se efectuará el primer día hábil del mes siguiente al de devengo. La EN- TIDAD practicará las retenciones e ingresos a cuenta que procedan conforme a la normativa fiscal vigente.
▪ Tasa Anual Equivalente (TAE): la ENTIDAD pondrá en conocimiento del CLIENTE la XXX xxx Xxxxxxxx, a efectos informativos. El cálculo de la TAE se efectuará de conformidad con la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx.
3.8. Duración
El contrato que regula el servicio “Alquila Tus Acciones” tendrá una duración indefinida, pudiendo cual- quiera de las partes dar por finalizado el mismo, en cualquier momento, dando preaviso a la otra parte de quince (15) días. En el supuesto de que existan Préstamos no vencidos, las presentes Condiciones Especiales seguirán vigentes hasta la finalización de los Préstamos conforme a lo dispuesto en este CONTRATO.
4. CONTRATO DE CUENTA BOLSA A CRÉDITO (QUINTUPLICA O TENTUPLICA)
La contratación por el CLIENTE de una Cuenta Bolsa a Crédito (Cuenta Quintuplica o Cuenta Tentuplica) supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta de Efectivo Asociada y una Cuenta de Valores, así como la aceptación de las Condiciones Especiales.
4.1. Definiciones
A los efectos de este CONTRATO, deberán de aplicarse las siguientes definiciones relativas al Contrato de Cuenta Bolsa a Crédito:
▪ Activos: saldo acreedor de la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE y los valores comprados o aportados por el CLIENTE a su Cuenta de Valores. La valoración de los valores se realiza conforme a su cotización en cada momento. En el supuesto de valores cotizados en mercados cuya divisa sea diferente del euro, su valoración se convertirá a euros aplicando el cambio de la divisa, tal y como se define en la cláusula 6.3 de las presentes Condiciones Especiales. Los valores comprados o aportados por el CLIENTE para la devolución de valores tomados en préstamo no se considerarán Activos en ningún caso.
▪ Cartera Neta: Activos menos Pasivos del CLIENTE.
▪ Cartera Neta Mínima: importe mínimo de la Cartera Neta fijado en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Límite de Cierre de Posiciones: límite que, conforme a lo dispuesto en este contrato, dé lugar a un cierre de posiciones del CLIENTE por la ENTIDAD, bien mediante venta de valores anotados en la Cuenta de Valores, bien mediante compra de valores del mismo tipo y con el límite de la cantidad de títulos prestados al CLIENTE.
▪ Límite de Concentración: porcentaje máximo del crédito concedido por la ENTIDAD que el CLIENTE podrá utilizar para comprar o vender en un mismo valor.
▪ Límite de Disposición de Efectivo: importe máximo del que podrá disponer el CLIENTE cuando el crédito no se destine a la compra y/o venta de valores con la intermediación de la ENTIDAD, que fijará esta discrecionalmente.
▪ Límite Máximo de Crédito: importe máximo que podrá alcanzar la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo Asociada y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, que fija la ENTIDAD discrecionalmente.
▪ Límite Operativo de Crédito: suma de los Activos, multiplicados por el factor establecido por la ENTIDAD para cada Activo en cada momento, menos los Pasivos, multiplicados por el factor establecido por la ENTIDAD para cada Pasivo en cada momento, menos los Pasivos.
▪ Pasivos: saldo deudor de la Cuenta de Efectivo Asociada y los valores prestados por la ENTIDAD al CLIENTE. La valoración de los valores prestados se realiza conforme a su cotización en cada momento. En el supuesto de valores cotizados en mercados cuya divisa sea diferente del euro, su valoración se con- vertirá a euros aplicando el cambio de la divisa.
▪ Posiciones Cortas: valores prestados por la ENTIDAD al CLIENTE.
▪ Posiciones Largas: valores comprados o aportados por el CLIENTE anotados en la Cuenta de Valores asociada al crédito.
▪ Ratio de Cobertura: cociente entre Activos y Pasivos del CLIENTE.
▪ Ratio de Cierre de Posiciones: suma de los Factores Ponderados correspondientes a las Posiciones Largas y Cortas del CLIENTE.
▪ Saldo Efectivo: saldo de la Cuenta de Efectivo Asociada, pudiendo ser deudor o acreedor.
4.2. Objeto
Las presentes Condiciones Especiales regulan los términos y condiciones del crédito concedido por la EN- TIDAD al CLIENTE conforme a la operativa Bolsa a Crédito (“el Crédito”) por el importe de efectivo y/o de valores, con el tipo de interés nominal, vencimiento y demás características fijadas en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas y en las presentes cláusulas.
El Crédito podrá ser utilizado por el CLIENTE para la compra y/o venta por cuenta y cargo del CLIENTE, y con la intermediación de la ENTIDAD, de los valores indicados en la lista de valores publicada a estos efectos en el sitio web de la ENTIDAD, o que sean objeto de ofertas xx xxxxxxxx de valores en el área de “Alquila Tus Acciones” de dicho sitio web o como crédito personal para otras finalidades. La ENTIDAD mantendrá actualizada la lista de valores susceptibles de ser negociados mediante este contrato de crédito a través de su sitio web.
La ENTIDAD determinará inicialmente tanto el Límite Máximo de Crédito como el Límite de Disposición de Efectivo. El aumento del Límite Máximo de Crédito o del Límite de Disposición de Efectivo, a solicitud del CLIENTE, es una potestad discrecional de la ENTIDAD. El aumento del Límite Máximo de Crédito podrá tra- mitarse por medios telemáticos. El Límite Máximo de Crédito o Límite de Disposición de Efectivo se estudiará de manera conjunta con otras cuentas de crédito que el CLIENTE tenga activadas en la ENTIDAD. La ENTI- DAD podrá solicitar información adicional para evaluar la capacidad crediticia y la solvencia del CLIENTE y la aportación de garantías. De esta manera, sin ser una relación exhaustiva, podrá solicitar:
▪ Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
▪ Impuesto de Sociedades,
▪ Impuesto sobre el Patrimonio,
▪ Información financiera (Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Memoria e Informe de Gestión),
▪ Informes de Auditoría.
El Límite Operativo de Crédito determina el crédito disponible máximo a favor del CLIENTE en cada momen- to para la compra y/o venta de valores. El Límite Operativo de Crédito es la diferencia entre la suma de los Activos, multiplicados por el factor asignado por la ENTIDAD a cada Activo, y los Pasivos, multiplicados por el factor asignado por la ENTIDAD a cada Pasivo, menos los Pasivos.
La ENTIDAD se reserva el derecho de modificar los Factores multiplicadores, notificándolo al CLIENTE con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha en que sea efectiva la modificación, lo que expresamente acepta el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a cumplir el nuevo Límite Operativo de Crédito a partir de la fecha de efectos y autoriza a la ENTIDAD a cerrar sus posiciones conforme a lo previsto en el apartado “Cierre de posiciones por alcanzar el Límite de Cierre de Posiciones”, dentro de la cláusula “6.12. Garantías de la Entidad” de las presentes Condiciones Especiales, para el caso de que, como conse- cuencia de los nuevos Factores multiplicadores, el Ratio de Cobertura sea igual o inferior al Ratio de Cierre de Posiciones. Si como resultado de la modificación de la forma de cálculo se reduce el Límite Operativo de Crédito, deberá notificarse al CLIENTE con una antelación no inferior a un (1) mes a la fecha que sea efectiva la modificación.
En el caso de que el crédito sea solicitado por más de un CLIENTE, los CLIENTES serán codeudores de los Pasivos y cotitulares de los Activos. Los CLIENTES reconocen expresamente que las relaciones entre ellos son siempre solidarias.
4.3. Riesgos de la operativa con la Cuenta Bolsa a Crédito
El CLIENTE asume el riesgo de las operaciones de compraventa de valores a crédito que realice en su Cuen- ta Bolsa a Crédito. La operativa de compraventa de valores a crédito se considera un servicio de inversión complejo conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Por tanto, la ENTIDAD solicitará al CLIENTE in- formación sobre sus conocimientos y experiencia en relación con el servicio de compraventa a crédito, con la finalidad de que la ENTIDAD pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando la evaluación no pueda realizarse porque el CLIENTE no proporcione información suficiente, la ENTIDAD le advertirá que la deficiencia de información le impide determinar si el producto es adecuado para él. Cuan- do, sobre la base de dicha información, la ENTIDAD considere que el servicio de compraventa de valores a crédito no es adecuado para el CLIENTE, le advertirá de que la operación no es conveniente. El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a la compraventa de valores a crédito.
Concretamente, y sin que esta relación tenga carácter exhaustivo, el CLIENTE expresamente acepta: (i) las inversiones en renta variable están sometidas a las fluctuaciones xxx xxxxxxx por lo que se pueden generar pérdidas; (ii) la Cuenta Bolsa a Crédito es un producto con apalancamiento, lo que implica que las pérdi- das pueden ser superiores al importe desembolsado inicialmente para su adquisición; (iii) con motivo de estas pérdidas la Cuenta Bolsa a Crédito podría quedar en descubierto si las inversiones sufren una bajada brusca, debiendo el CLIENTE vigilar constantemente sus posiciones.; (iv) en caso de depreciación de las inversiones, la ENTIDAD procederá a cerrar las posiciones del CLIENTE, aunque esto no garantiza que ante una caída brusca del valor, la Cuenta Bolsa a Crédito no pueda quedar en descubierto; (v) en caso de depreciación de las inversiones, se reducirá la capacidad de compra o venta del CLIENTE para realizar nuevas inversiones.
4.4. Cuentas asociadas
La contratación de la Cuenta Bolsa a Crédito requerirá la apertura, a nombre del CLIENTE, de una Cuenta de Valores y una Cuenta de Efectivo Asociada que tendrán la condición de cuentas asociadas al crédito. En consecuencia, el CLIENTE acepta expresamente las condiciones particulares de la Cuenta de Valores y de la Cuenta de Efectivo Asociada. Los valores anotados en la Cuenta de Valores asociada al crédito y los valores prestados al CLIENTE se valorarán por su cotización, a los efectos de determinar en todo momento el
En el caso de valores denominados en divisa distinta del euro, se aplicará el último tipo de cambio difundido en el sitio web de la ENTIDAD. El CLIENTE se compromete a mantener los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas libres de cargas y gravámenes distintos de los derivados de este contrato, así como a notificar a terceros acreedores que los valores y el efectivo anotados en las cuentas asociadas están sujetos a la devolución de las cantidades debidas a la ENTIDAD.
Las disposiciones del crédito para finalidades distintas de la compra y/o venta de valores con la intermedia- ción de la ENTIDAD se cargarán en la Cuenta de Efectivo Asociada y deberán cumplir en todo momento el Límite de Disposición de Efectivo.
El traspaso de valores desde la Cuenta de Valores asociada a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con la ENTIDAD o con un tercero, así como la transferencia de efectivo desde la Cuenta de Efectivo Asociada, a cualquier otra cuenta del CLIENTE, con la ENTIDAD o con un tercero, sólo podrá producirse cuando el cociente resultante de dividir la suma de los Activos del CLIENTE entre la suma de sus Pasivos sea igual o superior a 1,30.
4.5. Compra de valores a crédito
Las órdenes de compra de valores se cargarán en la Cuenta de Efectivo Asociada al Crédito. Las disposi- ciones del Crédito por este concepto deberán cumplir en todo momento los límites previstos en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
Las disposiciones del Crédito para la compra de valores tendrán a todos los efectos la consideración de an- ticipo de fondos realizado por la ENTIDAD en su condición de acreditante comisionista, según lo dispuesto por el artículo 276 del Código de Comercio. Conforme a este mismo artículo la ENTIDAD gozará de un derecho de retención sobre los valores del CLIENTE cuya administración y depósito lleva la ENTIDAD o cualquier otra entidad por cuenta de esta.
4.6. Venta de valores a crédito
(I) Préstamo de valores
Las órdenes de venta de valores se ejecutarán con cargo a la Cuenta de Valores asociada al crédito. La venta de valores que el CLIENTE no tuviera anotados en su cuenta dará lugar a un préstamo de valores.
El CLIENTE podrá efectuar la venta de los valores a crédito bajo alguna de las siguientes modalidades:
▪ Intradía: en este supuesto, los valores prestados por la ENTIDAD al CLIENTE deberán ser devueltos a la ENTIDAD al cierre de la sesión en la que se hayan vendido a crédito los valores. En el caso de que el CLIENTE no haya dado la orden de compra de los valores prestados antes del cierre de la sesión, la ENTIDAD dará dicha orden por cuenta del CLIENTE antes del cierre de la sesión y los aplicará a la devolución xxx xxxxxxxx. Si el valor se encontrase suspendido de cotización, la ENTIDAD procederá a recomprar dicho valor por cuenta del CLIENTE el primer día en que se reanude su negociación, salvo que no hayan sido previamente comprados por XXXXXXXXX. En tal caso, la ENTIDAD cargará al CLIENTE la penalización que eventualmente imponga IBERCLEAR, y soportará la pérdida del beneficio que quede en favor de XXXXXXXXX.
▪ A más de un (1) día: en el resto de los casos la devolución de los valores no tendrá fecha determinada, pero la ENTIDAD podrá requerir la devolución total o parcial de los valores el primer día de cada mes natural. En tal supuesto, la devolución de los valores afectados deberá producirse antes del cierre de la sesión del segundo día hábil siguiente a la fecha del requerimiento. Si el CLIENTE no ha dado la orden de compra de los valores prestados antes de la última hora previa al cierre de la última sesión del plazo de devolución, la ENTIDAD podrá dar dicha orden por cuenta del CLIENTE en la última hora antes del cierre de la sesión y los aplicará a la devolución xxx xxxxxxxx. En todo caso, la duración máxima xxx xxxxxxxx de valores será un (1) año. Si el valor se encontrase suspendido de cotización en la fecha de devolución, la ENTIDAD procederá a recomprar dicho valor por cuenta del CLIENTE el primer día en que se reanude su negociación, salvo que no hayan sido previamente comprados por XXXXXXXXX. En tal caso, la ENTI- DAD cargará al CLIENTE la penalización que eventualmente imponga IBERCLEAR, y soportará la pérdida del beneficio que quede en favor de XXXXXXXXX.
El producto de las operaciones de venta de valores a crédito se abonará en todo caso en la Cuenta de Efectivo Asociada al Crédito.
Las disposiciones del Crédito por este concepto deberán cumplir en todo momento las condiciones previstas en este CONTRATO.
La obligación del CLIENTE de devolver los valores prestados se entenderá cumplida con la entrega a la ENTIDAD de valores del mismo tipo y cantidad, siendo la fecha de entrega la de liquidación de la opera- ción. Se considerarán valores “del mismo tipo” aquellos que sean del mismo emisor, de la misma clase, con idéntico valor nominal y otorguen a sus titulares derechos idénticos a los valores prestados.
Cuando se produzca una operación societaria o financiera (fusión, canje, amortización, etc.) que dé lugar a la extinción de unos valores y su sustitución por otros, se consideran valores “del mismo tipo” aquellos que los sustituyan.
En el caso de que el CLIENTE no pudiera adquirir valores “del mismo tipo” y cantidad para la devolución de los valores prestados como consecuencia de la suspensión o exclusión de cotización de dichos valores u otras situaciones de falta de liquidez de los valores prestados, la ENTIDAD podrá optar entre esperar a que el CLIENTE le devuelva los valores tan pronto como fuera posible la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad, devengándose a favor de la ENTIDAD los intereses remuneratorios correspon- dientes hasta la fecha de devolución, o liquidar el préstamo en efectivo recibiendo el valor teórico contable de los valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo. Para este supuesto, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a la ENTIDAD a: (i) comprar en su nombre los valores del mismo tipo y cantidad que los prestados tan pronto sea posible la adquisición de los mismos; y alternativamente (ii) cargar en la Cuenta de Efectivo Asociada la liquidación en efectivo xxx xxxxxxxx de valores.
La ENTIDAD no estará obligada a prestar valores que, en el momento de la orden de venta a crédito, no estén a su disposición, por lo que la ENTIDAD se reserva el derecho de rechazar las operaciones de prés- tamo conforme a dicho criterio.
Si durante la vigencia de un préstamo de valores, el emisor de los valores realiza una distribución de efectivo (por ejemplo: dividendos, primas de asistencia a juntas, etc.) al tenedor de los valores prestados, el CLIENTE pagará a la ENTIDAD, con igual fecha valor a la fecha de devengo de dicha distribución, una cantidad en la misma moneda e igual al importe bruto (esto es, antes de retenciones tributarias) de la referida distribución.
El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a cargar en su Cuenta de Efectivo Asociada dichas cantidades.
En el caso de que el derecho económico distribuido al tenedor de los valores prestados no consista en una cantidad de efectivo (como por ejemplo derechos de suscripción preferente en ampliaciones de capital o entrega de acciones liberadas), el CLIENTE entregará a la ENTIDAD los derechos, valores o instrumentos financieros que se distribuyan. A tal efecto, el CLIENTE da una orden irrevocable a favor de la ENTIDAD para comprar con cargo a su cuenta tales derechos, valores o instrumentos financieros en los cinco (5) días hábiles siguientes a su anuncio, con el fin de su entrega inmediata a la ENTIDAD.
En el caso de que la ENTIDAD no consiguiese ejecutar la compra, cargará en la Cuenta de Efectivo Aso- ciada del CLIENTE el precio xx xxxxxxx de los derechos, valores o instrumentos financieros a la fecha de su devengo.
(II) Condiciones especiales xxx xxxxxxxx de valores procedente de “Alquila Tus Acciones”
Sin perjuicio xxx xxxxxxxx de valores procedentes de la lista de valores para la compra o venta a crédito publicada por la ENTIDAD en su sitio web, el CLIENTE podrá tomar en préstamo los valores ofertados en el área denominada “Alquila Tus Acciones” de dicho sitio web. El acceso y uso del área de “Alquila Tus Acciones” implica la aceptación por parte del CLIENTE de sus reglas de funcionamiento.
El CLIENTE podrá aceptar ofertas publicadas en “Alquila Tus Acciones” que estén en vigor. El CLIENTE podrá aceptar parcialmente las ofertas, en cuanto al número de valores, en la medida en que lo permita en cada momento el funcionamiento del área “Alquila Tus Acciones”. La aceptación, total o parcial, por parte del CLIENTE de una oferta publicada en “Alquila Tus Acciones” dará lugar a una orden inmediata de venta de los valores afectados y al préstamo de dichos valores por parte de la ENTIDAD.
La venta de valores a crédito podrá realizarse tanto intradía como a más de un (1) día conforme a lo dis- puesto en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que los valores vendidos a crédito procedan de “Alquila Tus Acciones” la devolución de los valores deberá producirse antes del comienzo de la última hora previa al cierre de la sesión de la fecha de finalización xxx xxxxxxxx indicada en la oferta o si ésta es inhábil, al cierre de la última sesión que tenga lugar antes de dicha fecha.
En el caso de que el CLIENTE no haya dado la correspondiente orden de compra de los valores prestados antes del cierre de dicha sesión, el CLIENTE da a la ENTIDAD una orden irrevocable de compra de los valores prestados y los valores serán aplicados a la devolución xxx xxxxxxxx.
El préstamo de valores procedente de “Alquila Tus Acciones” tendrá una remuneración a favor de la ENTI- DAD independiente a la del resto del crédito concedido por esta bajo este contrato de crédito, no siendo de aplicación a tal préstamo lo dispuesto en los apartados siguientes, más concretamente, los relativos al “Tipo de interés”, “Periodo de interés”, “Liquidación y pago de intereses” y “TAE”.
La base de cálculo de los intereses de cada préstamo de valores procedente de “Alquila Tus Acciones” será el importe efectivo de la venta de los valores prestados en el momento de su venta a crédito (precio de venta por número de valores). Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor de la ENTIDAD el tipo de interés nominal publicado en la oferta xx xxxxxxxx correspondiente.
El periodo de interés será mensual y se computará por meses naturales desde la fecha de contratación xxx xxxxxxxx, siendo el primer periodo el comprendido entre dicha fecha y el último día del mes correspondien- te a la fecha de contratación. Los intereses se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando la base de cálculo de los intereses, por el interés diario nominal aplicable tomando como base a estos efec- tos el año comercial (360 días). Los intereses se liquidarán mensualmente el último día de cada mes natural y el cargo en cuenta se efectuará el primer día hábil del mes siguiente al de devengo.
4.7. Intereses
(I) Tipo de interés
La base de cálculo de los intereses del crédito estará formada por la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, excluidos los valores prestados a través del área “Alquila Tus Acciones”. Sobre esta cantidad se devengará diariamente a favor de la ENTIDAD el tipo de interés nominal que resulte de sumar al tipo de re- ferencia EURIBOR (European Inter Bank Offering Rate) a un (1) mes publicado por el Banco Central Europeo el primer día bancario hábil de cada mes, que a continuación se describe, el Marginal previsto en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
A los efectos de este contrato, se entenderá por EURIBOR la media aritmética simple del tipo de contado pu- blicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a un mes, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación, en el día hábil anterior al de su aplicación que es a su vez publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España.
En caso de que no se publicaran tipos de interés EURIBOR a un (1) mes, la media aritmética simple se cal- culará sobre los tipos de interés EURIBOR a plazo de tres (3) meses.
Si por cualquier causa no fuera posible determinar el tipo de interés de referencia según lo establecido en los párrafos anteriores, se aplicará como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Cen- tral de Anotaciones del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Tipo variable revisable mensualmente” correspondiente al mes anterior al periodo de interés en que deba aplicarse. Si este tipo tampoco estuviese disponible, se aplicaría como tipo de interés de referencia el publicado en el Boletín de la Central de Balances del Banco de España como “Tipos de interés aplicados por las entidades de crédito a la clientela. Tipos activos. Cuentas de crédito. De tres (3) meses a menos de un (1) año.” Si ninguno de estos tipos de interés estuviese disponible, las partes deberán acordar, con anterioridad a la finalización del periodo de interés, el tipo de interés de referencia aplicable que refleje el precio objetivo del dinero en el Mercado Interbancario sujeto a supervisión por el Banco Central Europeo. Si no lo hicieran, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses al finalizar el periodo de interés, pues las partes consideran esencial al crédito que su interés refleje el real xx xxxxxxx.
(II) Periodo de interés
El periodo de interés será mensual y se computará por meses naturales desde la apertura del crédito, sien- do el primer periodo el comprendido entre la fecha de firma del presente contrato y el último día del mes correspondiente a la fecha de la firma. El tipo de interés aplicable al presente contrato por cada uno de los conceptos se actualizará al inicio de cada periodo de interés y permanecerá invariable durante el mismo.
Si la evolución de los tipos de interés fuese extraordinaria, entendiendo por extraordinarias variaciones en los tipos de interés xx xxxxxxx superiores al 50% del tipo de interés de referencia aplicable, la ENTIDAD se reserva el derecho a modificar el periodo de interés de mensual a diario. En este caso, la ENTIDAD dirigirá al CLIENTE con una antelación de un (1) mes a su aplicación, una comunicación por carta al domicilio de correspondencia, formato electrónico o en otro soporte duradero (por ejemplo, buzón de mensajes en el sitio web de la ENTIDAD) con el objeto de poner dicha situación en conocimiento del CLIENTE y ejercitar su derecho a modificar el periodo de interés. En el caso de que la variación en los tipos de interés xx xxxxxxx fuera superior al 100%, el crédito deberá quedar totalmente reintegrado y pagados sus intereses, en los términos previstos en el apartado de “Resolución por la ENTIDAD” de este contrato.
(III) Liquidación y pago de intereses
Los intereses se devengarán y entenderán vencidos diariamente multiplicando la base de cálculo de los intereses, esto es, la suma del saldo deudor de la Cuenta de Efectivo Asociada del CLIENTE y el precio de cotización de los valores prestados en el momento de su venta a crédito, por el interés diario nominal aplicable tomando como base a estos efectos el año comercial (360 días). Los intereses se liquidarán men- sualmente el último día de cada mes natural y el cargo en cuenta se efectuará el primer día hábil del mes siguiente al de devengo.
(IV) Tasa Anual Equivalente (TAE)
La ENTIDAD pondrá en conocimiento del CLIENTE la Tasa Anual Equivalente (TAE) del crédito en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas, a efectos informativos. El cálculo de la TAE se efectuará de conformidad con la fórmula contenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx.
(V) Intereses por excedidos
Sin perjuicio del derecho de la ENTIDAD a resolver las presentes Condiciones Especiales, si en alguna ocasión se excediera el Límite Máximo del Crédito, por cualquier causa, el CLIENTE se obliga a reintegrar inmediatamente dicho exceso. Los importes que excedan del Límite Máximo del Crédito devengarán inte- reses al tipo de interés de referencia más mil (1.000) puntos básicos, desde el día siguiente al exceso, sin necesidad de información al CLIENTE; no obstante, el importe de los intereses por excedidos no superará nunca el límite legal aplicable. El pago de intereses por excedidos no excluirá la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda.
(VI) Intereses de demora
Las cantidades adeudadas, por todos los conceptos, que no hayan sido satisfechas en las respectivas fechas de vencimiento devengarán diariamente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento, el tipo de interés de demora, que será el tipo de interés de referencia más mil (1.000) puntos básicos, sin que en ningún mo- mento puedan superarse los límites establecidos por la normativa vigente en cada momento. El cálculo de los intereses de demora se efectuará multiplicando el importe de cada deuda vencida y pendiente de pago por el tipo de interés de demora que corresponda a dicha deuda, por el número de días transcurridos hasta su liquidación y dividiendo el resultado por treinta y seis mil (36.000). Estos intereses se liquidarán mensual- mente el último día de cada mes natural, o cuando se satisfaga la deuda en xxxx y en su defecto cuando se resuelva el crédito y el cargo en cuenta se efectuará el primer día hábil siguiente al de liquidación. El pago de intereses de demora no excluirá la indemnización de daños y perjuicios que, en su caso, proceda ni el derecho de la ENTIDAD a resolver inmediatamente el contrato de crédito.
4.8. Comisiones
(I) Comisión de apertura
La comisión de apertura será la fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Esta comisión se de- vengará en la fecha de este contrato sobre el Límite Máximo de Crédito concedido y se liquidará en esta fecha.
(II) Gastos de reclamación de posiciones deudoras vencidas
Los gastos de reclamación de posiciones deudoras vencidas serán las fijadas en el Libro de Tarifas y Con- diciones Económicas. Estos gastos se devengarán en la fecha en la que se produzca la reclamación y se liquidarán en esa fecha. La mera notificación del saldo por parte de la ENTIDAD por cualquier vía de las establecidas en este contrato constituye una reclamación y autoriza a la ENTIDAD a cargar la comisión en la cuenta del CLIENTE.
(III) Comisión por excedido
La comisión por excedido será la fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Esta comisión se devengará sobre el importe del excedido en la fecha en la que se produzca el mismo y se liquidará en esa fecha. La mera notificación del saldo por parte de la ENTIDAD por cualquier vía de las establecidas en este contrato constituye una reclamación y autoriza a la ENTIDAD a cargar la comisión en la cuenta del CLIENTE.
(IV) Comisión por renovación de crédito
La comisión por renovación de crédito será la fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. Esta comisión se devengará en la fecha en que se produzca la renovación del crédito y se liquidará en esa fecha.
4.9. Orden de pagos y devolución de valores
Las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta de efectivo se aplicarán en el siguiente orden:
▪ Pago de excedidos.
▪ Reintegro de gastos.
▪ Pago de intereses de demora.
▪ Pago de intereses remuneratorios y comisiones.
▪ Amortización del crédito.
Dentro de cada concepto, la imputación de pagos empezará por las deudas más antiguas, sin que ello supon- ga el menoscabo del derecho de la ENTIDAD a percibir cualesquiera otras cantidades que le correspondan.
La compra de valores por el CLIENTE que sean “del mismo tipo” que los prestados por la ENTIDAD se imputará en primer lugar a la devolución de valores prestados “del mismo tipo”, por orden de mayor a menor antigüedad.
4.10. Duración
El contrato de crédito tendrá una duración de un (1) año, a contar desde la fecha de suscripción de este con- trato. No obstante, este contrato se prorrogará tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por cual- quiera de las partes notificada por escrito a la otra parte con, al menos, diez (10) días hábiles de antelación
4.11. Terminación anticipada
(I) Resolución por el CLIENTE
El CLIENTE podrá, en cualquier momento, cancelar anticipadamente el crédito, sin que por ello tenga dere- cho a la devolución de comisiones o intereses percibidos por la ENTIDAD. La cancelación deberá notificarse con un plazo de antelación mínimo xx xxxx (10) días hábiles a la fecha de efecto de la resolución.
(II) Resolución por la ENTIDAD
La ENTIDAD tendrá derecho a resolver el contrato de crédito y, consecuentemente, a exigir la devolución de las cantidades y valores debidos por el CLIENTE, por cualquiera de las siguientes causas:
▪ Falsedad, inexactitud o incorrección de cualquiera de los datos que el CLIENTE haya suministrado o sumi- nistre en el futuro a la ENTIDAD para la celebración de las presentes condiciones.
▪ Incumplimiento insubsanable de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE asumidas las presentes con- diciones.
▪ Incumplimiento subsanable de las obligaciones del CLIENTE asumidas en las presentes Condiciones Es- peciales, en cuyo caso la ENTIDAD dirigirá una comunicación al CLIENTE instándole a que ponga fin al Incumplimiento en un plazo xx xxxx (10) días, transcurrido el cual, sin que el CLIENTE haya puesto fin al incumplimiento, el contrato quedará resuelto.
▪ Deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes cir- cunstancias: inicio de cualquier procedimiento de embargo judicial o administrativo contra el CLIENTE e inclusión del CLIENTE en cualquier registro de solvencia, como pueden ser, entre otros, los xx XXX, ASNEF, o la clasificación del CLIENTE como moroso o dudoso dentro de los registros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, o que el CLIENTE figure en el registro público regulado por el artículo 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
▪ Fusión, escisión o cambio del control sobre el CLIENTE.
▪ Fallecimiento de cualquiera de los cotitulares del crédito.
▪ Cuando el cociente Activos/Pasivos sea inferior o igual a 1,05.
▪ Cuando la Cartera Neta sea inferior a la Cartera Neta Mínima fijada en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Exceso del Límite de Disposición de Efectivo, del Límite Máximo de Crédito o del Límite Operativo de Cré- dito, siempre que dicho exceso no sea corregido en el plazo máximo de tres (3) días a contar desde la fecha en que se produjo el exceso sobre cualquiera de tales límites.
▪ Cierre de la cuenta de valores asociada, o de la Cuenta de Efectivo Asociada, por cualquier causa.
▪ Variaciones en los tipos de interés xx xxxxxxx superiores al 100% del tipo de interés de referencia aplicable.
▪ Circunstancias que afecten a la liquidez de los valores anotados en la cuenta de valores asociada, o a la de los valores prestados, reduciéndola de forma significativa. Entre otras causas, sin que sea una re- lación exhaustiva, serán reducciones significativas de liquidez de los valores las siguientes: concurso de acreedores del emisor de los valores, exclusión de los valores de índices reconocidos por la comunidad financiera (IBEX35 y otros similares), ofertas privadas o públicas de adquisición del emisor de los valores que reduzcan los valores libremente cotizados en el mercado principal a menos del 50% de los valores emitidos, exclusión de cotización xxx xxxxxxx principal, suspensión de la cotización del emisor de los valores por más de veinticuatro (24) horas.
En el caso de resolución a instancias de la ENTIDAD, ésta dirigirá una comunicación al CLIENTE con el objeto de poner dicha situación en su conocimiento y ejercitar su derecho de resolución.
(III) Resolución automática
El contrato de crédito se resolverá de forma automática cuando se produzca alguna de las siguientes cir- cunstancias:
▪ Inicio de cualquier procedimiento concursal iniciado por o instado contra el CLIENTE o administración judicial del CLIENTE.
▪ Fallecimiento del titular único del crédito, cese del negocio, disolución o liquidación ordenada del CLIENTE.
(IV) Vencimiento anticipado
La resolución de las presentes Condiciones Especiales ya sea de forma automática o por cualquiera de las par- tes, determinará el vencimiento anticipado de las obligaciones que en él se regulan, y su liquidación conforme a lo dispuesto en el apartado “Cierre inmediato de posiciones por terminación del contrato. Compensación”.
4.12. Garantías de la ENTIDAD
El CLIENTE reconoce y acepta las garantías que a favor de la ENTIDAD se prevén en las presentes condi- ciones, que son esenciales para la ENTIDAD y sin las cuales no celebraría este CONTRATO y por tanto no concedería al CLIENTE el crédito solicitado.
El CLIENTE asume expresamente los riesgos financieros y económicos derivados del presente crédito y que- da obligado a su devolución con independencia del resultado de las operaciones a las que dicho crédito se destine.
Asimismo, la ENTIDAD advierte al CLIENTE que operar a crédito en valores es un servicio complejo, que comporta un alto riesgo y requiere una vigilancia continuada de la posición. La ENTIDAD no se hace res- ponsable de las consecuencias que para el CLIENTE se deriven de tales riesgos, incluido el de pérdida total de la inversión realizada a crédito.
(I) Pignoración de los Activos como garantía del crédito
Los valores que en cada momento estén anotados en la Cuenta de Valores asociada y el saldo a favor del CLIENTE de la Cuenta de Efectivo Asociada quedan pignorados a favor de la ENTIDAD en garantía de este crédito, constituyendo, por tanto, una garantía financiera pignoraticia, aun cuando los valores estén depo- sitados en terceras entidades por cuenta de la ENTIDAD. Mientras existan Pasivos, el CLIENTE sólo podrá disponer de los Activos en los términos y con las finalidades previstas en este contrato. Los Activos adquiridos mediante dichas disposiciones sustituirán, como objeto de la garantía pignoraticia, a los Activos de los que el
CLIENTE hubiera dispuesto. El CLIENTE consiente y autoriza a la ENTIDAD a proceder a la inscripción de la prenda de valores, en cualquier momento, en el registro contable de la ENTIDAD y de cualquier entidad auto- rizada o subdepositaria, y realizar las comunicaciones relativas a la inscripción que pudieran ser necesarias.
La prenda sobre valores aquí constituida podrá ejecutarse bien por el procedimiento de enajenación de va- xxxxx previsto en el apartado “Cierre inmediato de posiciones por terminación del contrato. Compensación” o por cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial legalmente previsto, a elección de la ENTIDAD.
(II) Cierre de posiciones por alcanzar el Límite de Cierre de Posiciones
El CLIENTE deberá evitar en todo momento que el Ratio de Cobertura sea igual o inferior al Ratio de Cierre de Posiciones, para lo cual el CLIENTE deberá cerrar Posiciones Largas o Cortas conforme a los siguientes criterios:
▪ Si el saldo efectivo es positivo o igual a cero, el CLIENTE comprará valores del mismo tipo que los tomados en préstamo (cerrará Posiciones Cortas) hasta que el Ratio de Cobertura sea superior en un 0,05 al Ratio de Cierre de Posiciones una vez realizadas las operaciones.
▪ Si el saldo efectivo es negativo, el CLIENTE venderá valores (cerrará Posiciones Largas) hasta que el Ratio de Cobertura sea, al menos, superior en un 0,05 al Ratio de Cierre de Posiciones una vez realizadas las operaciones.
Alternativamente, y para evitar el cierre de sus posiciones, el CLIENTE podrá aportar efectivo con anteriori- dad a alcanzar el límite de cierre de posiciones, mediante una transferencia vía Banco de España (OMF), una transferencia inmediata, una transferencia ordinaria, o un traspaso desde otra cuenta que el CLIENTE mantenga abierta en la ENTIDAD, a su cuenta de efectivo asociada, para evitar que el Ratio de Cobertura sea inferior al Ratio de Cierre de Posiciones.
Para el caso de que el CLIENTE no realice las actuaciones anteriores, el CLIENTE da a la ENTIDAD una orden irrevocable de venta de los valores anotados en la Cuenta de Valores Asociada y una orden irrevocable de compra de los valores prestados por la ENTIDAD al CLIENTE, desde el momento en que el Ratio de Cobertura resulte igual o inferior al Ratio de Cierre de Posiciones. En dicho supuesto, la ENTIDAD se reserva el derecho a enajenar o comprar valores, en el mercado de cotización de dichos valores, por cuenta del CLIENTE y por importe suficiente para que el Ratio de Cobertura sea superior en un 0,05 al Ratio de Cierre de Posiciones una vez realizadas las operaciones. La ENTIDAD no asumirá ningún tipo de responsabilidad en cuanto a la elección de los valores que sean objeto de compra o venta ni en cuanto al momento de la compra o venta.
(III) Cierre inmediato de posiciones por terminación del contrato. Compensación.
El CLIENTE da a la ENTIDAD una orden irrevocable de venta de los valores anotados en la Cuenta de Va- xxxxx Asociada y una orden irrevocable de compra de los valores prestados por la ENTIDAD con el fin de cancelar los Pasivos del CLIENTE a la fecha de terminación de las presentes condiciones, con independencia de la causa de dicha terminación.
Las partes pactan expresamente que la venta y/o compra descritas en el párrafo anterior se producirán en el mercado de cotización de los valores en cuestión, de modo automático, el mismo día en que tenga lugar el vencimiento o la resolución de las presentes condiciones y afectarán a todos los valores anotados en la Cuenta de Valores Asociada a esa fecha o que consten como prestados por la ENTIDAD y no reintegrados por el CLIENTE. Este día será considerado a todos los efectos como fecha de liquidación, y las partes sólo podrán reclamarse el saldo neto del cierre de las posiciones del CLIENTE a dicha fecha, deducidas todas las comisiones, gastos e intereses que deban ser abonados por el CLIENTE a la ENTIDAD en la fecha de liquidación, en los términos y condiciones previstos en el presente contrato y en la normativa que sea apli-
cable. El saldo neto será comunicado al CLIENTE, acompañado por el extracto de liquidación que efectúe la ENTIDAD, al que ambas partes reconocen eficacia probatoria en cualquier tipo de procedimiento.
Si el saldo neto resultante de la liquidación de las operaciones expresado conforme a los párrafos anteriores fuera a favor del CLIENTE, la ENTIDAD lo entregará al CLIENTE mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por este. Si el saldo neto resultante de la liquidación fuera a favor de la ENTIDAD, el CLIENTE deberá abonarlo inmediatamente. En caso de que el CLIENTE no abone el saldo neto de la liquidación a la ENTIDAD, este seguirá devengando intereses, conforme a lo previsto en este contrato, hasta que quede completamente reintegrado su importe a la ENTIDAD. Todas las obligaciones de pago o entrega por parte de la ENTIDAD o del CLIENTE se entenderán sustituidas por la obligación de pagar el saldo neto resultante en la fecha de liquidación.
(IV) Enajenación o devolución inmediata de valores por exclusión de estos de la lista de valores admitidos o por falta de liquidez
La ENTIDAD revisará los valores susceptibles de compra o venta a crédito. La ENTIDAD se reserva el derecho de incluir y eliminar valores de la lista de valores susceptibles de compra o venta a crédito. Las inclusiones y exclusiones se anunciarán en el sitio web, otorgando en este último caso un plazo para la enajenación, compra o para el traspaso del valor a otras cuentas y/o entidades, debiendo siempre respetarse el Límite de Cierre de Posiciones establecido en el sitio web de la ENTIDAD.
En caso de alcanzarse el fin del plazo y no haber pronunciado el CLIENTE instrucciones específicas, el CLIEN- TE autoriza expresamente a la ENTIDAD para traspasar estos valores a una Cuenta de Valores titularidad del CLIENTE. En caso de que el CLIENTE no disponga de ninguna Cuenta de Valores a su nombre, el CLIENTE da a la ENTIDAD una orden irrevocable de venta de los valores anotados en la cuenta asociada, y de compra de los valores prestados, que la ENTIDAD podrá ejecutar a su discreción con la finalidad antes dicha.
Asimismo, el CLIENTE da a la ENTIDAD una orden irrevocable de venta de los valores anotados en la Cuenta de Valores asociada, y de compra de valores del mismo tipo y cantidad que los prestados, cuando, a juicio de la ENTIDAD, se den circunstancias que afecten a su liquidez, reduciéndola de forma significa- tiva. Entre otras causas, sin que sea una relación exhaustiva, serán reducciones significativas de liquidez de los valores las siguientes: concurso de acreedores del emisor de los valores, exclusión de los valores de índices reconocidos por la comunidad financiera (IBEX-35 y otros similares), ofertas privadas o públicas de adquisición del emisor de los valores que reduzcan los valores libremente cotizados en el mercado principal a menos del 50% de los valores emitidos, exclusión de cotización xxx xxxxxxx principal, suspensión de la cotización del emisor de los valores por más de veinticuatro (24) horas.
En el caso de que la ENTIDAD no pudiera adquirir por cuenta del CLIENTE valores “del mismo tipo” y can- tidad para la devolución de valores prestados por falta de liquidez de los mismos, la ENTIDAD podrá optar entre esperar a que el CLIENTE le devuelva los valores tan pronto como fuera posible la adquisición en el mercado de valores del mismo tipo y cantidad, devengándose a favor de la ENTIDAD los intereses remu- neratorios correspondientes hasta la fecha de devolución, o liquidar el préstamo en efectivo recibiendo el valor teórico contable de los valores prestados a la fecha de la liquidación en efectivo. Para este supuesto, el CLIENTE autoriza irrevocablemente a la ENTIDAD a: (i) comprar en su nombre los valores del mismo tipo y cantidad que los prestados tan pronto sea posible la adquisición de los mismos; y alternativamente (ii) cargar en la Cuenta de Efectivo Asociada la liquidación en efectivo xxx xxxxxxxx de valores.
(V) Enajenación o devolución de valores por concentración de valores
El CLIENTE no podrá concentrar en un único valor un porcentaje del crédito concedido por la ENTIDAD para la compra o venta de valores que supere el Límite de Concentración publicado en cada momento en la web
(VI) Devolución anticipada de valores prestados
Si durante la vigencia xxx xxxxxxxx, y respecto de alguno o todos los valores prestados, se produce un he- cho relevante extraordinario que dé lugar a la amortización, canje, conversión, o exclusión de la cotización de los valores prestados, o a una oferta pública de adquisición, o se da una situación excepcional en los mercados financieros, o un cambio de legislación que modifique el régimen actual xxx xxxxxxxx de valores, la ENTIDAD podrá requerir la devolución anticipada de los valores prestados afectados. El requerimiento deberá producirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del hecho relevante al mer- cado. La entrega deberá producirse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento y, en todo caso, con la antelación suficiente para que la ENTIDAD pueda ejercitar los derechos correspondientes a los valores prestados como consecuencia de los referidos hechos relevantes. En el caso de que el CLIENTE no haya dado la orden de compra de los valores prestados antes del cierre de la última sesión del plazo de devolución, la ENTIDAD dará dicha orden por cuenta del CLIENTE antes del cierre de la sesión y los aplicará a la devolución xxx xxxxxxxx.
(VII) Otras garantías
Así mismo, el CLIENTE autoriza de forma irrevocable a la ENTIDAD para vender valores, y enajenar cualquier otra posición en instrumentos financieros de cualquier otra cuenta abierta por el CLIENTE en la ENTIDAD, y a abonar su importe en la Cuenta de Efectivo Asociada, para el caso de que fuese insuficiente el producto de la enajenación de los valores de la cuenta asociada para cancelar el saldo neto a favor de la ENTIDAD una vez realizadas las operaciones de liquidación previstas en el apartado “Cierre inmediato de posiciones por terminación del contrato. Compensación” de este contrato. La ENTIDAD se reserva el derecho de proceder a la realización de las citadas operaciones en el tiempo y forma que estime oportunos.
En caso de que hubiera algún sobrante, una vez cancelado el saldo neto a favor de la ENTIDAD, esta lo pondrá a disposición del CLIENTE en la Cuenta de Efectivo Asociada.
Todas las cuentas que el CLIENTE tenga abiertas en la ENTIDAD, en la actualidad o en el futuro, así como el efectivo y los valores anotados en dichas cuentas quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y de los productos contratados a su amparo, pactándose expresamente la posibi- lidad de retener y compensar los saldos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga con la ENTIDAD. En el caso de que la cuenta esté abierta a nombre de varios CLIENTES, la retención y compensación afectará a la totalidad del efectivo o productos anotados en dicha cuenta.
4.13. Reclamación judicial
Una vez que vencido el crédito por llegar a su término, o por cualquiera de las causas de terminación anticipa- da, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo neto a favor de la ENTIDAD, después de realizar las operacio- nes de liquidación, en el mismo día de su cierre (o el inmediato hábil si aquél fuese festivo), la ENTIDAD podrá exigir el pago por vía judicial, sin perjuicio de que el saldo a favor de la ENTIDAD siga devengando intereses.
A estos efectos, se considerará como saldo líquido el que resulte de la contabilidad de la ENTIDAD. A efectos procesales, ambas partes acuerdan que la ENTIDAD practicará la liquidación para determinar la deuda y expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo deudor del CLIENTE el día del vencimiento o resolución del mismo.
4.14. Exoneración de daños y perjuicios
La ENTIDAD no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar al CLIENTE o a un tercero como consecuencia de interferencias, omisiones, interrupciones o desconexiones en el funciona- miento de los accesos a Internet o a cualquier avería en la red o en los sistemas informáticos o telemáticos utilizados que se encuentren fuera del control razonable de la ENTIDAD.
La ENTIDAD tampoco será responsable por causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que pue- da escapar de su control razonable, como interrupciones o disfunciones de los mercados, interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE o entre la ENTIDAD y sus intermediarios.
5. CONTRATO DE CUENTA CFDS YDIVISAS
La contratación por el CLIENTE de una cuenta de Contratos por Diferencias (CFDs) y Divisas, supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta de Efectivo Asociada en euros de uso y disponibilidad limitada, vinculada a la operativa en CFDs y Divisas.
Este servicio se presta exclusivamente a los clientes pertenecientes al segmento de Clientes Autogestionados, es decir, clientes de “SELF BANK”, no siendo posible su contratación por parte de Clientes de Banca Privada.
5.1. Definiciones
A los efectos de las presentes Condiciones Especiales, serán de aplicación las siguientes definiciones:
▪ Activo Subyacente: con carácter general, es el activo sobre el que se emiten y/o que se toma como referen- cia para los distintos instrumentos derivados. Para un CFD y para un Futuro, en su caso, puede ser un valor negociable, un índice o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera. Las pérdidas o ganan- cias resultantes del CFD o del Futuro, vendrán determinadas por la evolución de las cotizaciones del Activo Subyacente correspondiente. Los CFDs, aun replicando el movimiento de la cotización del Activo Subyacente en ningún caso atribuyen la titularidad del Activo Subyacente, ni convierten al CLIENTE en titular de los va- xxxxx que constituyen el Activo Subyacente. En consecuencia, el titular de CFDs carecerá de la titularidad del Activo Subyacente y no podrá ejercitar los derechos políticos asociados al Activo Subyacente.
▪ CFDs (Contratos por Diferencias): son productos derivados complejos OTC, negociados fuera de mercados regulados, en los que el CLIENTE y la ENTIDAD acuerdan intercambiar la diferencia entre los precios de apertura y de cierre de un Activo Subyacente. El CLIENTE puede adoptar una posición compradora o ven- dedora, pero en ningún caso necesita disponer del importe total que sería necesario si operara de forma directa sobre el Activo Subyacente. La ENTIDAD exigirá el depósito de un porcentaje de la inversión total, en concepto de Garantías Requeridas, conforme a lo establecido en la opción “Condiciones para Operar” de la Plataforma de CFDs y Divisas del sitio Web de la ENTIDAD. El CFD registrará en la evolución de su precio todas las operaciones financieras o reconocimiento de derechos económicos que afecten al valor que constituya el Activo Subyacente respectivo, que serán cargadas o abonadas en la cuenta del CLIENTE según la operación financiera de que se trate.
La ENTIDAD advierte que la contratación de CFDs implica un riesgo real de pérdida económica, pudiendo ser la pérdida superior a la cuantía de los fondos aportados. En caso de liquidación y cierre de la posición en CFDs por exceso del límite de utilización de garantías el CLIENTE podrá en su caso estar obligado a abonar a la ENTIDAD una cifra superior a la aportada.
Debido a su sofisticación y al elevado riesgo que incorpora, este producto solo resulta indicado para inversores experimentados, exige conocimiento de los mercados y capacidad financiera para afrontar las eventuales pérdidas, que pueden ser importantes si la inversión no se gestiona adecuadamente.
▪ Xxxxxxx xx Xxxxxxx: intermediario financiero que asume el compromiso de cotizar continuamente en el mercado de precios de oferta y demanda respecto del valor o valores para los que asume la posición de xxxxxxx xx xxxxxxx, y está dispuesto a comprar y vender esos valores a los precios que publica. SAXO BANK es la entidad que asume la posición de Xxxxxxx xx Xxxxxxx de la Plataforma de CFDs y Divisas del sitio Web de la ENTIDAD. SAXO BANK no tendrá relación directamente con el CLIENTE.
▪ Divisas: son productos derivados complejos OTC, negociados fuera de mercados regulados, en los que el CLIENTE y la ENTIDAD acuerdan la compra simultánea de una divisa y la venta de otra o viceversa. El Activo Subyacente son las cotizaciones cambiarias xxx xxxxxxx de divisas, en el que una divisa se cotiza o cruza contra otra divisa. Las operaciones sobre Divisas no son objeto de liquidación física, por lo que no cabe la entrega o recepción de las divisas que constituyen el respectivo Activo Subyacente. Las operaciones sobre Divisas son objeto de una liquidación exclusivamente dineraria y requiere una vigilancia constante de las posiciones por parte del CLIENTE. La operativa con Divisas comporta un alto riesgo xx xxxxxxx y liquidez si no se gestiona adecuadamente. Los precios de las Divisas están condicionados por una gran variedad de factores económicos y políticos, principalmente por los tipos de interés, inflación y estabilidad política. Cualquiera de estos factores, al igual que grandes órdenes xx xxxxxxx, puede causar volatilidad en los precios. El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a la operativa en Divisas.
La ENTIDAD advierte que la contratación de operaciones sobre Divisas implica un riesgo real de pérdida económica, pudiendo ser la pérdida superior a la cuantía de los fondos aportados, y por tanto, en caso de liquidación y cierre de la posición en Divisas por exceso del límite de utilización de garantías, el CLIENTE podrá en su caso estar obligado a abonar a la ENTIDAD una cifra superior a la aportada. Debido a su sofisticación y al elevado riesgo que incorpora, este producto sólo resulta indicado para inversores ex- perimentados, exige conocimiento de los mercados y capacidad financiera para afrontar las eventuales pérdidas, que pueden ser importantes si la inversión no se gestiona adecuadamente.
▪ Futuros: son una categoría de derivados que se emiten y negocian en Mercados Regulados por los que las partes acuerdan la compraventa de una cantidad concreta de un valor (Activo Subyacente) en una fecha futura predeterminada (fecha de liquidación), a un precio convenido de antemano (precio de Futuro). Las condiciones de los Futuros están estandarizadas (importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, etc.) al comercializarse dentro de Mercados Regulados. La compraventa de Futuros implica tener una posición abierta (larga o corta) con el mercado organizado. La liquidación de los Futuros se realizará por diferen- cias, es decir, en efectivo mediante un cargo o abono en la cuenta asociada a los mismos.
La ENTIDAD advierte al CLIENTE que los Futuros están sujetos al efecto apalancamiento (la inversión ini- cial necesaria es el depósito de garantía, de importe reducido en comparación con el importe de la inver- sión subyacente), por lo que los resultados pueden multiplicarse, tanto en sentido positivo como negativo, en relación con el efectivo desembolsado. Por lo tanto, son productos de riesgo elevado que sólo resultan indicados para inversores experimentados.
▪ Garantías Requeridas: depósito en efectivo en concepto de garantías exigidas por la ENTIDAD cuya función es cubrir los riesgos que el CLIENTE asume por la operativa con CFDs y Divisas. Como norma general, estas garantías serán solicitadas y cargadas en la cuenta del CLIENTE en todo momento. Estas garantías pueden variar, en función de la variación del precio del Activo Subyacente y del número total de posiciones abiertas por el CLIENTE. La ENTIDAD queda facultada para exigir garantías adicionales cuando las condiciones xxx xxxxxxx así lo exijan y/o cuando por situaciones de riesgo la ENTIDAD así
lo estime. El CLIENTE podrá minorar el importe de las Garantías Requeridas reduciendo su exposición de riesgo en posiciones en CFDs, Divisas o Futuros.
▪ Liquidación por Diferencias: en el caso de los CFDs, la liquidación se hará por la diferencia entre el precio de apertura del CFD y el precio de cierre del CFD. En el caso de las Divisas, la liquidación se hará por la diferencia entre el precio xx xxxxx de un par de Divisas. En el caso de los Futuros, la liquidación se hará por la diferencia entre el precio de apertura del Futuro y el precio de cierre del Futuro. Las liquida- ciones se realizarán en la Cuenta de CFDs y Divisas del CLIENTE en la ENTIDAD con fecha valor el día hábil siguiente al de la liquidación. Para el caso de Futuros con liquidación por entregas físicas, éstos se liquidarán automáticamente el día anterior a la fecha de su vencimiento si la fecha de aviso es anterior a dicha fecha de vencimiento. Asimismo, si la fecha de vencimiento es anterior a la fecha del aviso, éstos se liquidarán automáticamente en la fecha de vencimiento.
▪ Roll-over: el Roll-over en futuros consiste en pasar del contrato que tenemos sobre un vencimiento concreto normalmente, el más próximo al contrato del vencimiento siguiente o cualquier otro posterior. El CLIENTE podrá rolar su posición a un vencimiento más lejano en el caso de tener una posición sobre más xx xxxx
(10) lotes de Futuros; mientras que si la posición contratada por el CLIENTE es inferior a los diez (10) lotes de Futuros, se cerrará la posición y se volverá a abrir.
▪ Xxxxxx Xxxxxxxxxx o Interés por posición abierta: interés devengado como consecuencia del mantenimien- to de posiciones por plazo superior a un día en función de la operativa en Posiciones Cortas o Posiciones Largas de CFDs. El margen financiero se calculará de conformidad con el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de la ENTIDAD pudiendo ser susceptible de modificación. La ENTIDAD podrá modificar el margen financiero requerido mediante comunicación escrita al CLIENTE dirigida a su domicilio de corres- pondencia, a su dirección de correo electrónico o al buzón del CLIENTE en el sitio web de la ENTIDAD, efectuada con un plazo de antelación de un mes a la fecha de aplicación de las nuevas condiciones del Libro de Tarifas y Condiciones Económicas. La ENTIDAD pondrá en conocimiento del CLIENTE la Tasa Anual Equivalente (TAE) del Margen Financiero concedido al CLIENTE en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas, a efectos informativos. El cálculo de la TAE se efectuará de conformidad con la fórmula con- tenida en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 xx xxxxx.
▪ Mercado Regulado: es aquel mercado organizado y supervisado conforme a ciertas reglas. Son Mercados Regulados, por ejemplo, MEFF (mercado de derivados financieros español) y EUREX (mercado de deriva- dos alemán).
▪ Net Free Equity: es el interés por exceso de utilización del margen; se devenga con carácter diario y la liqui- dación del cargo en Cuenta CFDs y Divisas se realiza con carácter mensual. El cálculo del Net Free Equity es el resultado de la siguiente ecuación: disponible en la cuenta (saldo líquido) (+/-) más / menos (+/-) el valor de las pérdidas y ganancias no realizadas en CFDs y Divisas menos (-) el valor del requerimiento de margen.
▪ Plataforma de CFDs y Divisas de la ENTIDAD: la ENTIDAD tiene una Plataforma de negociación y contrata- ción on-line de CFDs y Divisas, accesible al CLIENTE a través del sitio web de la ENTIDAD, que integra todo el sistema de negociación, análisis y monitorización de precios y funciones para la negociación de CFDs y Divisas, desde la cual el CLIENTE podrá ejecutar órdenes de compra o venta de los mencionados productos.
▪ Posición Corta: posición de venta de un Activo Subyacente a la espera de que su cotización baje y se realice un beneficio entre el precio de apertura de venta y el precio de recompra del Activo Subyacente. En posiciones cortas el CLIENTE tendrá que tener especial cuidado dado que el Xxxxxxx xx Xxxxxxx puede exigir el cierre de posiciones, por no tener títulos para préstamo o por posiciones impuestas por los reguladores locales o entidades supranacionales.
▪ Posición Larga: posición de compra de un Activo Subyacente a la espera de que su cotización suba y se realice un beneficio entre el precio de compra y el precio de venta del Activo Subyacente.
▪ Ratio de Utilización de Garantías: cociente entre la cantidad de efectivo utilizado para requerimientos de garantías y el valor de la cuenta en cada momento
▪ Requerimiento de margen: es el importe requerido como garantía para cubrir posiciones.
▪ SAXO BANK: Saxo Bank A/S, CVR nº 15 73 12 49 y que tiene su domicilio en Xxxxxxxxxxx 0, XX 0000 Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, o alguna sucursal del mismo.
▪ Valor de la cuenta: denominación que se da en la Plataforma para saldo disponible. Es el valor actual de la cuenta, combinando saldo líquido, valor no realizado en operaciones y operaciones no contabilizadas.
5.2. Objeto
Las presentes Condiciones Especiales regulan la contratación de una o varias categorías de productos (CFDs, Divisas y/o Futuros) entre el CLIENTE y la ENTIDAD a través de la Plataforma de CFDs y Divisas del sitio web de la ENTIDAD. El CLIENTE puede elegir entre contratar una única categoría de productos, dos categorías o la totalidad de las mencionadas anteriormente.
El CLIENTE podrá, a través de la Plataforma de CFDs y Divisas del sitio web de la ENTIDAD, contratar CFDs, Divisas en base a las cotizaciones de precios de cada una de las categorías de productos. En el caso de CFDs, y Divisas, sus cotizaciones se ajustarán a las ofrecidas por SAXO BANK como Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
El CLIENTE tendrá disponible precios de venta (bid) y de compra (ask), con los cuales podrá realizar sus operaciones. Las operaciones de CFDs y Divisas realizadas a través de la Plataforma de CFDs y Divisas se- rán ejecutadas entre el CLIENTE y la ENTIDAD a través de la Plataforma de CFDs y Divisas. La Cuenta CFDs y Divisas sólo podrá ser aperturada por una persona física, no admitiéndose la pluralidad de titulares. No se admite como titular a menores de edad o personas bajo declaración judicial de incapacidad.
5.3. Conocimiento y aceptación de la normativa y operativa aplicable así como de los riesgos inherentes a la operativa en CFDs y Divisas
Los CFDs, las Divisas y los Futuros son productos complejos y de alto riesgo, dado que se trata de instru- mentos financieros apalancados. El apalancamiento conlleva un efecto multiplicador de las pérdidas y las ganancias, por lo que requieren un mayor seguimiento.
No son adecuados para inversores que no posean un conocimiento profundo xxx xxxxxxx, ya que puede incurrir en mayores pérdidas que la inversión realizada inicialmente.
5.3.1. Operativa y riesgos de los CFDs
El CLIENTE asume el riesgo de las operaciones de CFDs que realiza. Los CFDs son instrumentos financieros complejos OTC, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable. Por tanto, la ENTIDAD solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en CFDs, con la finalidad de que la ENTIDAD pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es adecuado. Cuando la evaluación no pueda reali- zarse porque el CLIENTE no proporcione información suficiente, la ENTIDAD le advertirá que la deficiencia de información le impide determinar si el producto es adecuado para él. Cuando, sobre la base de dicha
información, la ENTIDAD considere que el CFD no es adecuado para el CLIENTE, le advertirá de que la operación no es conveniente. El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a los CFDs.
Concretamente, y sin que esta relación tenga carácter exhaustivo, el CLIENTE expresamente acepta: (i) el alto riesgo que representa el carácter sumamente aleatorio de los CFDs, en los que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de rápidas variaciones en el precio; (ii) que, en determinadas circunstancias xx xxxxxxx, puede ser muy difícil, incluso imposible, liquidar una posición o ejecutar una orden y, por tanto, limitar o evitar una pérdida; (iii) que corre el riesgo de incurrir en pérdi- das que superen los fondos destinados a cubrir las Garantías Requeridas iniciales de una posición en un determinado CFDs; (iv) que en el caso que el Activo Subyacente se mueva en forma adversa respecto a la posición abierta, el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Garantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición; (v) que si los requerimientos de depósito de Garantías Requeridas adicionales no son cubiertos, la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario y (vi) que los valores están clasificados en grupos de márgenes que son susceptibles de ser modificados por decisión unilateral del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en cuyo caso el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Ga- rantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición y si éstos no resultan ser cubiertos la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario.
5.3.2. Operativa y riesgos de las Divisas
El CLIENTE asume el riesgo de las operaciones de Divisas que realiza. La operativa con Divisas se negocia fuera de mercados regulados, se consideran instrumentos financieros complejos, y requiere una vigilancia constante de las posiciones por parte del CLIENTE. Por tanto, la ENTIDAD solicitará al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en operaciones sobre Divisas, con la finalidad de que la ENTIDAD pueda evaluar si el servicio es adecuado. Cuando la evaluación no pueda realizarse porque el CLIENTE no proporcione información suficiente, la ENTIDAD le advertirá que la deficiencia de información le impide determinar si el producto es adecuado para él. Cuando, sobre la base de dicha información, la ENTIDAD considere que la operativa con Divisas no es adecuada para el CLIENTE, le advertirá de que la operación no es conveniente. El CLIENTE declara conocer y aceptar los riesgos inherentes a la operativa en Divisas.
Concretamente, y sin que esta relación tenga carácter exhaustivo, el CLIENTE expresamente acepta: (i) el alto riesgo que representa el carácter sumamente aleatorio de la operativa en Divisas, en los que un bene- ficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de rápidas variaciones en el precio;
(ii) que, en determinadas circunstancias xx xxxxxxx, puede ser muy difícil, incluso imposible, liquidar una posición o ejecutar una orden y, por tanto, limitar o evitar una pérdida; (iii) que corre el riesgo de incurrir en pérdidas que superen los fondos destinados a cubrir las Garantías Requeridas iniciales de una posición en Divisas; (iv) que en el caso que las Divisas se muevan en forma adversa respecto a la posición abierta, el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Garantía Requerida adicional, con el fin de mantener su posición; (v) que si los requerimientos de depósito de Garantías Requeridas adicionales no son cubiertos, la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario y (vi) que los valores están clasificados en grupos de márgenes que son susceptibles de ser modificados por decisión unilateral del Xxxxxxx xx Xxxxxxx, en cuyo caso el CLIENTE puede ser requerido para depositar una Garantía Reque- rida adicional, con el fin de mantener su posición y si éstos no resultan ser cubiertos la posición puede ser liquidada, pudiendo quedar su cuenta con saldo deficitario. El CLIENTE expresamente acepta el alto riesgo que representa el carácter sumamente aleatorio que supone operar en mercados no regulados en los que el xxxxxxx xx xxxxxxx podrá decidir cambios de valores en grupos de márgenes e inclusión, exclusión de nuevos valores.
5.4. Cuentas asociadas
La negociación de CFDs y Divisas con la ENTIDAD requerirá la apertura, a nombre del CLIENTE, de una Cuenta de Efectivo Asociada en euros de uso y disponibilidad limitada abierta en la ENTIDAD que se re- girá por las Condiciones Particulares de la Cuenta de Efectivo Asociada y por las Condiciones Generales de la ENTIDAD. Esta cuenta corriente vinculada y asociada a la operativa de CFDs y Divisas no admitirá domiciliaciones de recibos, ni disposiciones en efectivo, ni medios de pago asociados tales como tarjetas o talonarios de cheques. En la Cuenta de CFDs y Divisas se contabilizarán los pagos e ingresos derivados de la contratación de CFDs y Divisas y se cargarán las cantidades que le sean debidas a la ENTIDAD, por cual- quier concepto. La ENTIDAD guardará un registro de detalle de los CFDs y Divisas a nombre del CLIENTE.
El CLIENTE se compromete a ingresar en su Cuenta de CFDs y Divisas las cantidades necesarias para el pago de comisiones, primas y liquidaciones, así como para la cobertura de las garantías necesarias, inclui- da la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, por transacciones realizadas por su cuenta. La ENTIDAD se compromete al pago al CLIENTE de las primas y liquidaciones derivadas de las transacciones realizadas por cuenta del CLIENTE.
Desde la Cuenta de Efectivo Asociada el CLIENTE podrá realizar transferencias bancarias, traspasos u otras disposiciones de fondos habilitadas por la ENTIDAD a la Cuenta de CFDs y Divisas.
El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a determinar libremente el orden de pago que aplicará a las cantidades que reciba o que queden disponibles por cualquier concepto a favor del CLIENTE. No obs- tante, si el saldo fuera deudor, es decir, a favor de la ENTIDAD, las cantidades entregadas por el CLIENTE o abonadas en la cuenta se aplicarán en primer lugar a su reintegro.
La ENTIDAD informará, en tiempo real a través de la Plataforma de CFDs y Divisas de su sitio web (siempre y cuando las circunstancias de los sistemas electrónicos involucrados lo permitan) o diariamente (en otros casos) al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs y Divisas. Todos los saldos que resulten de las opera- ciones objeto de este contrato se convertirán a su equivalente en euros, corriendo de parte del CLIENTE los gastos de dichas operaciones. El CLIENTE asumirá el riesgo de tipo de cambio de las divisas. La ENTIDAD publicará diariamente en la Plataforma de CFDs y Divisas de su sitio web los tipos de cambio aplicables a las operaciones que realicen sus CLIENTES.
El CLIENTE acepta que su derecho de crédito a la restitución del saldo acreedor a favor del CLIENTE en la Cuenta de CFDs y Divisas quede pignorado a favor de la ENTIDAD, que acepta, en garantía del reembolso a la ENTIDAD del Margen Financiero, comisiones y cualesquiera otros derechos económicos devengados e impagados que sean adeudados en cada momento a la ENTIDAD, constituyendo el presente CONTRATO, por tanto, un acuerdo de garantía financiera pignoraticia de los previstos en el Artículo Sexto del Real Decre- to Ley 5/2005, de 11 xx xxxxx, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, que el CLIENTE y la ENTIDAD declaran ejecutable en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del CLIENTE, permitiendo a la ENTIDAD, de conformidad con el Artí- culo Undécimo del citado Real Decreto Ley 5/2005 compensar las cantidades adeudadas contra el saldo acreedor de la Cuenta de CFDs y Divisas. El CLIENTE se da por notificado a tales efectos y reconoce frente a la ENTIDAD el carácter de acuerdo de garantía financiera pignoraticia de la presente prenda del saldo acreedor de la Cuenta de CFDs y Divisas.
5.5. Órdenes
La ENTIDAD prestará sus servicios siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán en todo caso ajustarse a los modelos de orden facilitados por la ENTIDAD al CLIENTE en la Plataforma de CFDs y Divisas.
Asimismo, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a retener las cantidades que sean necesarias para la liquida- ción de las órdenes del CLIENTE.
La ENTIDAD ejecutará las órdenes del CLIENTE conforme a su Política de Mejor Ejecución vigente en cada momento, disponible en el sitio web de la ENTIDAD. El uso de la Plataforma de CFDs y Divisas de la ENTIDAD supone la aceptación por el CLIENTE de la Política de Mejor Ejecución de la ENTIDAD, que para la operativa y negociación de CFDs y Divisas, establece la posibilidad de que intermediarios especializados (SAXO BANK) desarrollen funciones de Xxxxxxx xx Xxxxxxx. A tal efecto, en posiciones cortas el CLIENTE tendrá que tener especial cuidado dado que el Xxxxxxx xx Xxxxxxx puede exigir el cierre de posiciones, por no tener títulos para préstamo o por posiciones impuestas por los reguladores locales o entidades supranacionales.
Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a instrumentos financieros denominados en una divisa distinta del euro, la ENTIDAD realizará las conversiones que procedan a los tipos de cambio publicados en la Pla- taforma de CFDs y Divisas del sitio web de la ENTIDAD. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular o modificar alguna orden, la ENTIDAD tratará diligentemente de conseguir dicha anulación o modificación. No obstante, en la medida que tales anulaciones o modificaciones dependen de la intervención de terceros, la ENTIDAD no asumirá responsabilidad alguna en el supuesto de que la orden llegue a ejecutarse en sus términos iniciales.
La ENTIDAD informará al CLIENTE sobre la ejecución de sus órdenes a través de la Plataforma de CFDs y Divisas del sitio web de la ENTIDAD, lo que expresamente acepta el CLIENTE. El CLIENTE dispondrá de un aviso en soporte duradero en la Plataforma de CFDs y Divisas confirmando la ejecución de una orden, no más tarde del primer día hábil tras la ejecución. El CLIENTE admite de forma expresa que se entenderá cumplida esa obligación poniendo el aviso en el citado plazo en la Plataforma de CFDs y Divisas del sitio web de la ENTIDAD. La ENTIDAD se reserva el derecho a resolver un CFD cuando concurran causas de fuerza mayor ajenas a la ENTIDAD.
La ENTIDAD se reserva el derecho a suspender temporal o definitivamente la cotización de cualquier Par de Divisas entre otros motivos y sin limitación, por situaciones excepcionales xxx xxxxxxx que recomienden la adopción de esta medida.
5.6. Obligaciones en la operativa con CFDs
Son obligaciones del CLIENTE:
▪ El pago a la ENTIDAD del Margen Financiero correspondiente al mantenimiento de una Posición Larga/ Corta adoptada por el CLIENTE por plazo superior a un día, que se calculará conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ El pago a la ENTIDAD de las Liquidaciones por Diferencias negativas consecuencia de sus posiciones en CFDs.
▪ La disposición de saldo acreedor con fondos suficientes en la Cuenta de CFDs y Divisas con objeto de cubrir las Garantías Requeridas en todo momento para la operativa en CFDs.
▪ El pago a la ENTIDAD de los derechos económicos (dividendos, derechos devengados, primas, etc.) co- rrespondientes a los títulos del Activo Subyacente en caso de mantener una Posición Corta.
▪ El pago a la ENTIDAD de las comisiones, Margen Financiero y derechos económicos que se devenguen conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive de las presentes Condiciones Especiales.
Son obligaciones de la ENTIDAD.
▪ El pago al CLIENTE del Margen Financiero correspondiente a una Posición Corta adoptada por el CLIEN- TE por plazo superior a un día, que se calculará conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas
▪ El pago al CLIENTE de los derechos económicos (dividendos, derechos devengados, primas, etc.) corres- pondientes a los títulos del Activo Subyacente en caso de mantener una Posición Larga.
▪ Informar al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs y Divisas y el importe de las Garantías Requeri- das adicionales que deba constituir para la realización de nuevas operaciones y/o el mantenimiento de sus posiciones abiertas.
▪ Reembolsar al CLIENTE, si procediese, el importe de las Garantías Requeridas retenidas por posiciones en CFDs una vez que estas sean cerradas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive de las presentes Condiciones Especiales.
5.7. Obligaciones en la operativa con Divisas
Son obligaciones del CLIENTE:
▪ El pago a la ENTIDAD de las Liquidaciones por Diferencias negativas consecuencia de la negociación en Divisas.
▪ La disposición de saldo acreedor con fondos suficientes en la Cuenta de CFDs y Divisas con objeto de cubrir las Garantías Requeridas en todo momento para la operativa en Divisas.
▪ El pago a la ENTIDAD de las comisiones, márgenes y derechos económicos que se devenguen conforme el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive de las presentes Condiciones Especiales.
Son obligaciones de la ENTIDAD:
▪ El pago al CLIENTE de las liquidaciones positivas consecuencia de sus posiciones en Divisas.
▪ Informar al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs y Divisas y el importe de las Garantías Requeri- das adicionales que deba constituir para la realización de nuevas operaciones y/o el mantenimiento de sus posiciones abiertas.
▪ Reembolsar al CLIENTE, si procediese, el importe de las Garantías Requeridas retenidas por posiciones en CFDs una vez que estas sean cerradas.
▪ Cualquier otra obligación que se derive de las presentes Condiciones Especiales.
5.8. Aportación de Garantías Requeridas
Con objeto de cubrir las Garantías Requeridas, el CLIENTE se compromete a depositar en la Cuenta de CFDs y Divisas abierta en la ENTIDAD los fondos suficientes conforme a las condiciones económicas de contratación acordadas con el CLIENTE y de conformidad con el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas disponible en el sitio web de la ENTIDAD, o reducir la exposición de riesgo en CFDs y Divisas con objeto de minorar la aportación de Garantías Requeridas. Las Garantías Requeridas pueden variar en función de la variación del precio del Activo Subyacente y del número total de posiciones abiertas por el CLIENTE.
En el caso de la operativa con CFDs y Divisas, el importe de las Garantías Requeridas se calculará automá- ticamente conforme a lo establecido en la opción “Condiciones para Operar” de la Plataforma de CFDs y Divisas del sitio web de la ENTIDAD.
La ENTIDAD podrá modificar las Garantías Requeridas mediante comunicación escrita al CLIENTE dirigida a su domicilio de correspondencia, a su dirección de correo electrónico o al buzón del CLIENTE en el sitio web de la ENTIDAD, efectuada con un plazo de antelación de un (1) mes a la fecha de aplicación de las nuevas Garantías Requeridas.
El CLIENTE reconoce y acepta que las Garantías Requeridas a favor de la ENTIDAD que se prevén en el pre- sente contrato son esenciales para la ENTIDAD, sin las cuales la ENTIDAD no celebraría este CONTRATO.
El CLIENTE acepta que, en caso de que no cumpliera con sus obligaciones derivadas de este CONTRATO, incluyendo la constitución y ajuste de Garantías Requeridas en la cuantía y tiempo establecidos, pago de la Liquidación por Diferencias, pago de comisiones, intereses o gastos, la ENTIDAD podrá liquidar por cuenta del CLIENTE todas sus posiciones, ejecutando las Garantías Requeridas previamente constituidas si fuese necesario y entregando al CLIENTE el remanente de dicha liquidación si fuese a favor del CLIENTE o reclamándosela en otro caso.
En todo caso, el cierre de posiciones se podrá producir de forma automática en el momento en el que la utilización de garantías supere el límite establecido a estos efectos en la Plataforma de CFDs y Divisas del sitio web de la ENTIDAD.
La ENTIDAD informará, en tiempo real a través de su sitio web (siempre y cuando las circunstancias de los sistemas electrónicos involucrados lo permitan) o diariamente (en otros casos) al CLIENTE sobre el saldo de la Cuenta de CFDs y Divisas y el importe de las Garantías Adicionales que deba constituir para la realiza- ción de nuevas operaciones y/o el mantenimiento de sus posiciones abiertas.
La ENTIDAD queda autorizada irrevocablemente a aplicar el depósito de Garantía Requerida del CLIENTE a cubrir las pérdidas que resulten de las Liquidaciones por Diferencias al vencimiento de las operaciones, así como a la realización de cualquier otro pago relacionado con la operativa en CFDs y Divisas.
5.9. Compensación
En el supuesto de vencimiento anticipado, por cualquier causa, de las operaciones en CFDs o Divisas realizadas en virtud de estos contratos, incluyendo el cierre de posiciones a instancia de la ENTIDAD x xxx xxxxxxx en el que se realicen, o de resolución de estos contratos, por cualquier causa, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo neto resultante de la liquidación de las operaciones, una vez deducidas las comisiones, gastos e intereses que deban ser abonados por el CLIENTE, de acuerdo con el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas en los términos y condiciones previstos en los presentes contratos y en la normativa que sea aplicable.
5.10. Intereses, comisiones y condiciones económicas
La ENTIDAD adeudará las cantidades que le sean debidas por el CLIENTE por la contratación de operacio- nes de CFDs o Divisas en la Cuenta de CFDs y Divisas del CLIENTE por comisiones, Margen Financiero o cualesquiera otros conceptos adeudados a SELF BANK con forme al Libro de Tarifas y Condiciones Econó- micas de la ENTIDAD.
El CLIENTE acepta que los cargos por comisiones le serán adeudados en la Cuenta de CFDs y Divisas y que serán determinadas conforme al Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de la ENTIDAD.
Asimismo, por cada día que el CLIENTE mantenga una Posición abierta, el CLIENTE tendrá el derecho a cobrar o la obligación de pagar el Margen Financiero a la ENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Libro de Tarifas y Condiciones Económicas de la ENTIDAD.
5.11. Riesgos derivados de transacciones electrónicas
El CLIENTE reconoce que la ENTIDAD no será responsable de los daños y perjuicios eventualmente causa- dos por error, xxxx, retraso, etc., no interviniendo dolo o negligencia grave, que sean resultado de la caída de líneas telefónicas o de transmisión de datos, interrupción del servicio de comunicaciones telefónicas, caídas del suministro de energía, etc.
5.12. Duración. Vencimiento anticipado.
La duración de las presentes Condiciones Especiales es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por finalizado, en todo momento de su vigencia, con un preaviso de quince (15) días y con sujeción a lo establecido en la condición 7.10. de las presentes condiciones.
La ENTIDAD tendrá derecho a resolver las Condiciones Especiales, sin preaviso, en los siguientes supuestos: (a) falsedad, inexactitud o incorrección de cualquiera de los datos que el CLIENTE haya suministrado o suministre en el futuro a la ENTIDAD para la celebración del presente contrato; (b) incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en cualquiera de este contrato; (c) deterioro de la situación patrimonial del CLIENTE, manifestado, entre otras, a través de las siguientes circunstancias: inicio de cualquier procedimiento concursal iniciado por o instado contra el CLIENTE, administración judicial, embargo, cese del negocio, disolución o liqui- dación ordenada; (e) cierre de la Cuenta de CFDs y Divisas; (f) cualquier otra causa legalmente prevista.
La terminación o resolución de estas condiciones implicará el cierre de todas las posiciones del CLIENTE.
5.13. Reclamación judicial
En caso de cualquier causa de terminación anticipada, si el CLIENTE no efectuase el pago del saldo neto a favor de la ENTIDAD, una vez realizadas las operaciones de liquidación previstas en este contrato, en el mismo día de su cierre (o el inmediato hábil si aquél fuese festivo), la ENTIDAD podrá exigir el pago por vía
A estos efectos, se considerará como saldo líquido el que resulte de la contabilidad de la ENTIDAD. A efec- tos procesales, ambas partes acuerdan que la ENTIDAD practicará la liquidación para determinar la deuda reclamable y expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo deudor del CLIENTE en la Cuenta de CFDs y Divisas el día del vencimiento o resolución del mismo.
6. CUENTA DE FONDOS
La contratación de una Cuenta de Fondos supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta de Efectivo Asociada y de una Cuenta de Valores.
Este servicio se presta exclusivamente a los clientes pertenecientes al segmento de Clientes Autogestionados, es decir, clientes de “SELF BANK”, no siendo posible su contratación por parte de Clientes de Banca Privada.
6.1. Objeto
La intermediación, por parte de la ENTIDAD, en las operaciones de compra, venta, suscripción, reembolso o traspaso de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, “Fondos de Inversión”) por cuenta del CLIENTE para su Cuenta de Fondos se regirá por las siguientes Condiciones Es- peciales.
La ENTIDAD informará a través de su sitio web sobre los Fondos de Inversión distribuidos por la ENTIDAD. El CLIENTE podrá cursar órdenes de compra, venta, suscripción, reembolso o traspaso de aquellos Fondos de Inversión que en cada momento se ofrezcan a través de la ENTIDAD.
El CLIENTE reconoce que la ENTIDAD podrá ofrecer acceso a determinados Fondos de Inversión, únicamen- te, a través de la Cuenta de Fondos y/o de la Cuenta de Fondos Indexados, pudiendo haber determinados Fondos de Inversión o clases de éstos que estén disponibles, exclusivamente, en la Cuenta de Fondos o en la Cuenta de Fondos Indexados.
La Cuenta de Fondos requerirá la apertura de una Cuenta de Efectivo Asociada en la que se contabilizarán los pagos e ingresos derivados de la operativa en Fondos de Inversión. En caso de que la Cuenta de Efectivo Asociada esté abierta a nombre de más de un CLIENTE, los CLIENTES serán cotitulares de los Fondos de Inversión. Los cotitulares designan al Primer Titular como su representante en sus relaciones con el Fondo de Inversión.
6.2. Operativa
La operativa en Fondos de Inversión se regirá por lo dispuesto en su documentación legal. Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a Fondos de Inversión denominados en una divisa distinta del euro, el depositario acudirá al mercado de divisas para para poder llevar a cabo las operaciones de suscripción, reembolso y traspaso. Cuando la operación consista en un traspaso en el que la divisa del fondo de origen y destino sea la misma, y esta sea distinta del euro, la misma podría conllevar el cambio de la divisa del fondo de origen a euros y la posterior suscripción de nuevo en la misma divisa del fondo de destino, con el consiguiente cambio de divisa de euros a la divisa del fondo.
En el caso de que el servicio de inversión se refiera a Fondos de Inversión que puedan ser considerados instrumentos financieros complejos, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, la ENTIDAD tendrá que solicitar al CLIENTE información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión corres- pondiente al tipo concreto de producto o servicio ofrecido o solicitado, con la finalidad de que esta pueda evaluar si el servicio o producto de inversión es conveniente.
Cuando, sobre la base de dicha información, la ENTIDAD considere que el producto o servicio de inversión no es conveniente para el CLIENTE, se lo advertirá. Cuando el CLIENTE no proporcione la información o esta sea insuficiente, la ENTIDAD le advertirá que no puede determinar si el producto o servicio es conveniente para él.
En caso de cotitularidad, la ENTIDAD, solicitará información sobre los conocimientos y experiencia financieros a cada uno de los titulares y/o intervinientes en la cuenta, en función de quien quiera tramitar las órdenes en cada momento. La ENTIDAD no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE o entre la ENTIDAD y las Sociedades Gestoras de los Fondos de Inversión. La adjudicación de los valores adquiridos o el ajuste en el número que reste tras una enajenación parcial se realizará cuando la ENTIDAD haya recibido confirmación de la sociedad gestora (o entidad legalmente responsable del cálculo de los valores liquidativos) sobre el valor liquidativo aplicable según el reglamento o normas internas del correspondiente Fondo de Inversión.
Por motivos operativos, las órdenes de suscripción, reembolso y traspaso relativas a Fondos de Inversión pueden sufrir retraso de un día hábil en su ejecución respecto de lo previsto en los folletos de cada uno de los Fondos de Inversión. Cuando resulte necesario para la cobertura del importe de las cantidades debi- das, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a reembolsar, en su nombre y por su cuenta, las participaciones necesarias para cubrir el importe de las suscritas. Si el reembolso no cubre el importe de la suscripción, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD para que, en su nombre y por su cuenta, compense y/o enajene valores de las cuentas abiertas en la ENTIDAD en las que intervenga como titular único o indistinto.
Asimismo, la ENTIDAD se reserva el derecho a no transmitir aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga de efectivo suficiente en su Cuenta de Efectivo Asociada. El CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a retener las cantidades que sean necesarias para la liquidación de las órdenes del CLIENTE.
6.3. Información al CLIENTE
La ENTIDAD informará al CLIENTE sobre la ejecución de sus órdenes y sobre sus posiciones en Fondos de Inversión a través de su sitio web, lo que expresamente acepta el CLIENTE, sin perjuicio de las obligaciones de información que correspondan a las sociedades gestoras de los Fondos de Inversión. Con anterioridad a la suscripción de participaciones o acciones la ENTIDAD entregará gratuitamente al CLIENTE el folleto simplificado y el último informe semestral. Además, la sociedad gestora remitirá gratuitamente al CLIENTE los sucesivos informes y memorias, así como la información fiscal necesaria.
El CLIENTE acepta expresamente que las comunicaciones relativas a los Fondos de Inversión se realicen por medios telemáticos en soporte duradero de conformidad con la legislación vigente. Sin perjuicio de lo ante- rior, el CLIENTE tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente el envío de la mencionada información en soporte papel, dirigiéndose por escrito a la ENTIDAD.
6.4. Advertencias
La operativa en fondos de inversión conlleva riesgos que el CLIENTE debe valorar antes de adoptar sus decisiones de inversión. Entre otros, el CLIENTE debe tener en cuenta la volatilidad de los instrumentos financieros en los que invierte, la liquidez de los mismos, las fluctuaciones de tipo de cambio en caso de mercados internacionales, así como cualquier otro riesgo que la Sociedad Gestora del fondo de inversión ponga de manifiesto en la documentación legal del fondo.
El CLIENTE declara conocer la operativa en fondos de inversión, y asume la obligación de consultar la infor- mación relativa a las características y riesgos del fondo antes de realizar la inversión, teniendo disponible para ello el DFI (Datos Fundamentales para el Inversor) y el informe semestral tanto en la plataforma de la ENTIDAD como en la web de la CNMV (xxx.xxxx.xx).
El CLIENTE es responsable de las decisiones de inversión que adopte en cada momento y debe recabar la información necesaria para formarse su propia opinión sobre la adecuación del servicio o producto de inversión a su perfil.
La ENTIDAD no acepta ningún tipo de responsabilidades por pérdidas, directas o indirectas, como conse- cuencia de las recomendaciones de carácter genérico no personalizadas preparadas por el Departamento de Análisis de la ENTIDAD. Tales recomendaciones, bajo ninguna circunstancia, deberán usarse ni conside- rarse como una oferta de venta ni una solicitud de compra.
7. CUENTA DE BOLSA Y BOLSA SIN CUSTODIA
La contratación de una Cuenta de Bolsa o de una Cuenta de Bolsa sin Custodia supone la apertura por el CLIENTE de una Cuenta de Efectivo Asociada y de una Cuenta de Valores.
7.1. Objeto
La intermediación, por parte de la ENTIDAD, en la realización de operaciones de compra, venta, suscrip- ción, reembolso, canje o conversión de valores negociables o de cualquier otro instrumento financiero por cuenta del CLIENTE se regirá por lo dispuesto en las siguientes Condiciones Especiales.
SELF BANK informará a través de su sitio Web de los valores e instrumentos financieros que el CLIENTE puede adquirir con la intermediación de la ENTIDAD.
La Cuenta Bolsa o Cuenta Bolsa sin Custodia requerirá la apertura de una Cuenta de Efectivo Asociada en la que se contabilizarán los pagos e ingresos derivados de servicios de intermediación de la ENTIDAD. Asimismo, los valores adquiridos por cuenta del CLIENTE se anotarán en una cuenta de valores abierta en SELF BANK que se regirá por lo dispuesto en el contrato tipo de custodia y administración de valores.
En caso de que la Cuenta de Efectivo asociada sea abierta a nombre de más de un CLIENTE, los CLIENTES se- rán cotitulares de los valores e instrumentos financieros contratados, y en este caso, los CLIENTES responderán solidariamente frente a la ENTIDAD del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente CONTRATO, siendo sus relaciones solidarias, pudiendo por tanto cualquiera de ellos dar instrucciones a la ENTIDAD de forma indistinta en relación con el funcionamiento ordinario de Custodia y Administración de Valores.
Los traspasos internos entre una Cuenta Bolsa Sin Custodia y cualquier tipo de cuenta que el titular tenga abierta en la ENTIDAD no están permitidos, ya sea la Cuenta Bolsa Sin Custodia origen o destino del traspaso.
7.2. Órdenes
La ENTIDAD prestará sus servicios de intermediación siguiendo las órdenes dadas por el CLIENTE, que deberán en todo caso ajustarse al modelo de orden facilitado por la ENTIDAD al CLIENTE. La ENTIDAD se reserva el derecho de rechazar las órdenes que no se ajusten al referido modelo.
La ENTIDAD se reserva el derecho a no transmitir a los mercados aquellas órdenes para las que el CLIENTE no disponga de efectivo suficiente en su Cuenta de Efectivo asociada, o bien o no exista la provisión de fondos específica que pueda ser exigida por la ENTIDAD. Así mismo, el CLIENTE autoriza a la ENTIDAD a retener las cantidades que sean necesarias para la ejecución y liquidación de las órdenes del CLIENTE. Si recibida la orden del CLIENTE, no existen fondos disponibles suficientes, en las condiciones que pueda exigir la ENTIDAD para su ejecución o tramitación, la ENTIDAD queda facultada para anular o revocar la orden. En los supuestos en los que se ejecute la orden pero el importe de la misma no pueda ser cargado en la cuenta de Efectivo por insuficiencia de fondos, la ENTIDAD queda facultada irrevocablemente por el CLIENTE para compensar saldos deudores, retener o enajenar valores de las cuentas abiertas en la ENTI- DAD en las que intervenga como titular único o indistinto.
La ENTIDAD ejecutará las órdenes del CLIENTE conforme a su Política de Ejecución de Órdenes vigente en cada momento, disponible en el sitio web de SELF BANK. El uso de los servicios de intermediación de la ENTIDAD supone la aceptación por el CLIENTE de la Política de Ejecución de Órdenes de la ENTIDAD.
Cuando las órdenes del CLIENTE se refieran a valores o instrumentos financieros denominados en una divisa distinta del euro, la ENTIDAD realizará las conversiones que procedan a los tipos de cambio publicados en su sitio web.
7.3. Advertencias
La operativa en los mercados de valores conlleva riesgos que el CLIENTE debe valorar antes de adoptar sus decisiones de inversión. Entre otros, el CLIENTE debe tener en cuenta la volatilidad de los mercados en los que invierte, la liquidez de los valores, la solvencia del emisor, y las fluctuaciones de tipo de cambio en caso de mercados internacionales. El CLIENTE declara conocer la operativa en los mercados de valores, y en particular de los mercados de valores internacionales en los que desea operar. EL CLIENTE es responsable de las decisiones de inversión que adopte en cada momento y debe recabar la información necesaria para formarse su propia opinión sobre la adecuación del servicio o producto de inversión a su perfil.
La ENTIDAD no será responsable de los errores y/o retrasos en la transmisión de órdenes que se deban a causas de fuerza mayor o cualquier otra circunstancia que se pueda escapar a su control razonable, como interrupciones o disfunciones de los mercados, interrupciones o disfunciones en las comunicaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE o entre la ENTIDAD y sus intermediarios.
La ENTIDAD no acepta ningún tipo de responsabilidades por pérdidas, directas o indirectas, como conse- cuencia de las recomendaciones de carácter genérico no personalizadas preparadas por el Departamento de Análisis de la ENTIDAD. Tales recomendaciones, bajo ninguna circunstancia, deberán usarse ni conside- rarse como una oferta de las de venta ni una solicitud de compra.
INFORMACIÓN PROTECCIÓN DE DATOS
1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
La ENTIDAD es responsable del tratamiento de los datos personales obtenidos durante el proceso de on boarding así como todos los recabados durante el proceso de contratación del cliente es Singular Bank,
S.A.U. (la “ENTIDAD”, anteriormente Self Trade Bank, S.A.U.), con domicilio en X/ Xxxx, 00 00000 Xx- xxxx. Entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España e inscrito en el Registro de Entidades de Crédito Nacionales del Banco de España con el número 1490. CIF X00000000, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 26409, folio 1, sección 8ª, hoja M 475925, Inscripción 1, Protocolo 353.
2. IDENTIDAD DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
3. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PRECONTRACTUALES
La ENTIDAD puede llegar a tratar datos personales de interesados en la contratación de sus productos que, por cualquier motivo, no han podido completar el proceso de on boarding. En este sentido, el único trata- miento que realizará la ENTIDAD es el necesario para contactar con estas personas y ayudarle a terminar dicho proceso, bien por teléfono o bien por correo electrónico. La ENTIDAD no tratará dichos datos para otras finalidades. En este sentido, la ENTIDAD sólo conservará dichos datos con el fin, mencionado con anterioridad y procederá a la eliminación de dichos datos si el interesado no llega a finalizar, dicha forma- lización, después de un plazo prudente y que en cualquier caso nunca será superior a un año.
Los únicos datos personales que serán tratados por la ENTIDAD para esta finalidad son los que el potencial cliente haya facilitado hasta que se haya podido interrumpir el proceso.
4. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DERIVADOS DE LA CONTRATACIÓN CON LA ENTIDAD
4.1. ¿Qué datos tratamos?
Los datos personales que podemos utilizar cuando te prestemos nuestros servicios pueden ser datos que sean necesarios y que nos hayas proporcionado directamente o a los que hayamos tenido acceso como consecuencia de la consulta, solicitud, contratación de cualquier operación o transacción, datos de identi- ficación y contacto, profesionales, personales y económico financieros. Asimismo, podemos tratar datos de perfil personal, profesional y comercial, imagen, voz y llamadas que mantengamos contigo, tu dirección IP, de navegación en nuestros sitios Web o aplicaciones móviles, los que obtengamos por el uso de terminales tales como dispositivos móviles, TPVs, cajeros automáticos, o por otros cauces legítimos.
▪ Autorizados.
▪ Garantes.
▪ Familiares.
▪ Menores de los que se los que se ejerce la representación.
▪ Representantes de una entidad legal.
▪ Titulares reales y accionistas de la compañía.
▪ Empleados de entidades legales.
▪ Beneficiarios finales de transacciones.
En línea con lo anterior, los datos identificativos de los firmantes, los referentes a su actividad profesional, así como los datos de contacto cuyo carácter obligatorio se establezca expresamente y cualesquiera otros que puedan ser exigidos por la normativa aplicable, son obligatorios y la negativa a suministrarlos supondrá la imposibilidad de celebrar el contrato o de contratar un determinado producto o servicio.
4.2. TRATAMIENTOS DE DATOS BASADOS EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CON- TRACTUALES DE LA ENTIDAD
▪ Perfeccionamiento, desarrollo, ejecución del contrato. Los datos personales del CLIENTE serán utilizados para la ejecución del servicio o producto contratado, de acuerdo con las condiciones generales y particu- lares contenidas en el contrato de prestación de servicios y aceptadas por el CLIENTE.
▪ En caso de solicitar la apertura de cuenta a través del sistema Self Now, el CLIENTE autoriza la grabación de un vídeo con la finalidad de identificarle en dicho proceso de apertura de cuenta.
▪ Comunicación con el Servicio de Atención al Cliente. Los datos personales facilitados por el CLIENTE a tra- vés de los canales de comunicación establecidos con el Servicio de Atención al Cliente atención al cliente habilitados por la ENTIDAD serán tratados para la atención de las quejas, sugerencias y reclamaciones.
▪ Envíos de comunicaciones y notificaciones al cliente. La ENTIDAD utilizará los medios de comunicación disponibles a su alcance (postal, electrónicos, mensajería directa) para realizar comunicaciones sobre operativa, consultas, incidencias, reclamaciones, resoluciones, etc. Los datos personales utilizados están ligados a la vigencia del contrato.
En caso de que una persona física actúe en representación de una sociedad mercantil que mantiene una relación contractual con la ENTIDAD, trataremos sus datos personales exclusivamente a efectos xx xxxxx- ner las comunicaciones que sean necesarias para la prestación de servicios a la sociedad.
▪ Control de los incumplimientos de obligaciones dinerarias. La ENTIDAD tratará los datos de clientes con el objetivo de gestionar los cumplimientos e incumplimientos de obligaciones dinerarias. Para este caso, la ENTIDAD puede apoyarse en terceros gestores de recuperación de impagos.
Establecimiento de las posibles responsabilidades derivadas del cumplimiento o incumplimiento del con- trato entre ambas partes. Los datos personales serán incluidos como parte de los procedimientos abiertos en este sentido, siendo conservados hasta que sean establecidas las correspondientes responsabilidades.
El tratamiento de los datos personales corresponderá al cumplimiento de la normativa bancaria vigente y la normativa sobre consumidores y usuarios:
▪ Remisión periódica de comunicaciones que contienen información exigida por la normativa aplicable como puede ser, entre otros, los siguientes documentos: contratos necesarios para la prestación de servicios o la contratación de productos financieros, alertas y advertencias sobre complejidad, riesgo y liquidez de los productos, documento de Información MIFID, información sobre costes y gastos, documento de Datos Fun- damentales para el Inversor, Folleto completo de las IIC, KID de PRIIPs, documentos de Datos Fundamentales para el Partícipe de los Fondos de Pensiones, FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), FEIN (Ficha Euro- pea de Información Normalizada), información sobre las garantías de un seguro de daños, FIPRE (Ficha de Información Precontractual), INE (Información Normalizada Europea), propuestas de inversión, resultados de la evaluación de la conveniencia y la idoneidad, estados periódicos de cartera, documentos de confirmación de la ejecución de órdenes, estados periódicos de instrumentos financieros y efectivo de clientes, información pública periódica de las IIC y fondos de pensiones (informe trimestral, semestral y anual) e informes fiscales.
Estas comunicaciones no se consideran comunicaciones publicitarias por lo que dicho tratamiento deriva de la norma regulatoria y el cliente no podrá oponerse a su envío.
▪ Atención de los requerimientos de información por parte de las Administraciones Públicas. La ENTIDAD tra- tará los datos de sus clientes con el objetivo de responder a los requerimientos de información, embargo, retención, etc, emanados por parte de las Administraciones Públicas.
▪ La ENTIDAD tratará los datos de sus clientes con el objetivo de cumplir con las obligaciones de la norma- tiva sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. En este sentido, dentro de esta finalidad, la ENTIDAD, puede llevar a cabo los siguientes tratamientos y podrán ser compartidos para esta misma finalidad con empresas participadas por la entidad
◾ Compartir dicha información con el resto de las entidades del Grupo. En concreto con lo estipulado en el organigrama que está a disposición de todo aquellos que quieran consultarlo en: xxxxx://xxx. xxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.
◾ Comunicación de datos del CLIENTE u otros intervinientes es al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC); información sobre la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su denominación comercial. La declaración contendrá, en todos los casos, los datos identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito (la comunicación no incluye saldos). El reporte será mensual, al Servicio Ejecutivo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Asimismo, la ENTIDAD podrá solicitar documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la realización de operaciones, en cuyo caso, si el CLIENTE no proporciona la citada documentación, o si del análisis de la misma la ENTIDAD determinase que no se ajusta a sus políticas y procedimientos internos, la ENTIDAD podrá no ejecutar la operación de que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el CLIENTE no facilite a la ENTIDAD, en caso de que se lo solicite, información adicional sobre su identidad, sobre la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales, la ENTIDAD procederá al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones y a su posterior cancelación.
◾ Obtención de información de otras entidades de crédito, fuentes de bases de datos especializadas o bien fuentes públicas, inclusive aquella disponible en internet, sobre sus clientes titulares o intervinien- tes en las cuentas, representantes legales y titulares reales de ellas.
▪ Deberemos comunicar determinada información sobre tu residencia fiscal y tus cuentas a la Agencia Tributa- ria (AEAT), que a su vez podrá remitirla a las autoridades tributarias competentes de otros países en cumpli- miento de la normativa de intercambio automático de información fiscal (Foreign Ac- count Tax Compliance Act –FATCA- promovida por los Estados Unidos de América, y Common Reporting Standard –CRS- promovi- da por la OCDE). Estas obligaciones de índole legal existirán y serán cumplidas por la ENTIDAD incluso una vez terminada la relación contractual contigo, mientras estemos legalmente obligados a ello.
▪ Realización de auditorías, controles internos y elaboración de reportes. El tratamiento de datos personales de clientes incluirá la realización de los controles legalmente establecidos y la elaboración de reportes, que tendrán como destinatarios las Administraciones y Organismos públicos competentes.
▪ Realizaremos evaluaciones de la solvencia y riesgo de crédito. La normativa española y europeo exige a las entidades crear perfiles de riesgo crediticio. Con este fin, la ENTIDAD trata la información facilitada por el CLIENTE, en concreto:
◾ Tipología: datos identificativos, nacionalidad, profesionales, económico financieros y los que obtenga de la consulta de ficheros internos o de terceros de solvencia patrimonial, y de la CIRBE. Estos datos son considerados pertinentes con el fin de analizar la solvencia del cliente.
◾ En base a estos datos, la ENTIDAD clasifica internamente al CLIENTE en función del riesgo y, en base a esta clasificación, aplica modelos de predicción de comportamiento de pago. Como consecuencia de esta evaluación, puede adoptar decisiones con efectos jurídicos que afecten al Cliente, como pue- de ser la de negarse a contratar el producto que el CLIENTE haya solicitado.
▪ Comunicación de datos a Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). Asimismo, la información relativa al riesgo de los clientes se comunicará a entidades de control y supervisión bancaria, como, por ejemplo, la CIRBE o a aquellos organismos nacionales e internacionales que realicen una fun- ción equivalente. El titular del riesgo declarado a la CIRBE podrá ejercitar los derechos de información, acceso, oposición, portabilidad de datos, rectificación y supresión en los términos previstos legalmente, mediante escrito dirigido al Banco de España, calle Xxxxxx, 50, 28014-Madrid.
▪ Contestación de reclamaciones recibidas o cumplir con el ejercicio de derechos sobre protección de datos. La ENTIDAD está obligada a dar curso a las mismas.
▪ A lo largo de tu relación contractual con la ENTIDAD, podrían darse situaciones en las que grabemos tu voz y/o tu imagen como consecuencia de los requerimientos regulatorios, bien en materia de preven- ción de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, bien, en los casos que sea aplicable como consecuencia de la normativa de servicios de inversión. En tales situaciones, de las que te informaremos previa y expresamente cuando tengan lugar, conservaríamos la conversación telefónica y/o vídeo que mantuviéramos contigo. con la exclusiva finalidad de verificar tu identidad cuando sea necesario para el cumplimiento del contrato.
▪ De conformidad con el principio de exactitud, el art.5.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y Consejo Europeo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que res- pecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) la ENTIDAD debe tratar datos exactos. En este sentido, la ENTIDAD actuali- zará datos personales tanto con fuentes propias de la ENTIDAD (bases de datos de clientes) o con datos recabados xx xxxxxxx públicas (ej. registros oficiales).
4.4. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y LLAMADAS COMERCIALES
4.4.1. Comunicaciones electrónicas y llamadas comerciales
De conformidad con lo dispuesto en el art.21.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) y en el art.48.1b) de la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones (LGT), la ENTIDAD realizará comunicaciones comerciales electrónicas (correo electrónico, mensajes de texto, chats) o llamadas telefónicas comerciales a través de sus gestores, a sus ya clientes sobre productos y servicios similares a los que fueron objeto de contratación previa. Asi- mismo, dentro de la información que se incluirá, dentro de este conjunto, se informará sobre publicaciones, documentación e informes de recomendaciones de inversión, como pueden ser comunicaciones relativas a informes relativos a Mercados, sobre instrumentos financieros, programas de fidelización, encuestas, esta- dísticas internas, seminarios, eventos, conferencias y sorteos y comunicaciones similares de la ENTIDAD. Además, se incluirá Información sobre productos financieros similares a los que fueron objeto de contrata- ción con beneficios adicionales con motivo de acuerdos de colaboración con terceros. El producto principal que se ofrece siempre es un producto similar al contratado con la ENTIDAD que suma beneficios adicionales asociados al mismo con posibles colaboraciones que suscriba la ENTIDAD con terceros.
4.4.2. Derecho de oposición a la recepción de comunicaciones comerciales
Estas comunicaciones son consideradas publicaciones, documentación e informes de recomendaciones de inversión que encajan dentro de la similitud en contenido exigida por la LSSI y permitida por la LGT. Asi- mismo, en base al supuesto de interés legítimo el RGPD, para el caso de comunicaciones postales. Las tres normas identificadas permiten dichas comunicaciones, en tanto en cuanto el CLIENTE pueda realizar de una manera sencilla y gratuita el derecho de oposición.
El CLIENTE siempre tiene derecho a oponerse a la recepción de dichas comunicaciones tanto en el momen- to de la contratación, en el procedimiento específico que existe en el onboarding, así como a través de la información relativa a baja de comunicaciones incluida en todas las comunicaciones remitidas por la ENTI- DAD. En cualquier caso, a través de la dirección electrónica: xxxx@xxxxxxxx.xx, el CLIENTE siempre podrá ejercitar su derecho de oposición.
Por otro lado, la ENTIDAD consulta el listado de ficheros de exclusión publicitaria con el fin de evitar contac- tar con titulares que han expresado su deseo de no recibir comunicaciones promocionales, como máximo garante del derecho de oposición.
4.5. TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES BASADOS EN EL INTERÉS LEGÍTIMO DE SINGULAR BANK
▪ Consulta y envío de información a ficheros comunes de solvencia. La ENTIDAD puede consultar informa- ción sobre clientes en dichos ficheros, así como comunicar los datos de dichos incumplimientos, siguiendo los requisitos de la norma, a terceras entidades titulares de ficheros comunes de solvencia relativos al cum- plimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias como la empresa Equifax (ASNEF). Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante Asnef- Equifax se pueden descargar los formularios en su página web xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/, cumpli- mentar los mismos y firmarlos, junto a una fotocopia del DNI o documento equivalente más la documenta- ción acreditativa. Toda esta documentación se envía al correo electrónico xxx@xxxxxxx.xx o al apartado de correos 10.546, Madrid 28080.
La ENTIDAD sólo informará a estos ficheros comunes los datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, relativas a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya exis- tencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el cliente.
▪ Perfil de comportamiento para fines comerciales: Con el objetivo de incrementar el grado de satisfacción y experiencia de los clientes de la ENTIDAD, así como la posibilidad de aumentar la contratación de productos con la misma, ésta tratará los datos asociados a los productos contratados por el CLIENTE (to- dos los productos contratados, perfil interno de cliente, así como el histórico de impagos, movimientos y transacciones) con el fin de generar un patrón de comportamiento y perfil del cliente y así poder sugerirle unos productos u otros personalizados en base a esos patrones de comportamiento. Por ejemplo, si un CLIENTE que tiene contratado una cuenta de la ENTIDAD, tiene unos ingresos recurrentes, la ENTIDAD puede estudiar si a ese CLIENTE le puede interesar un determinado depósito a plazo fijo con unos intere- ses fijos que le permitan conocer de antemano lo que va a ganar y en qué plazo.
Para llevar a cabo este tratamiento, la ENTIDAD ha realizado un análisis con el fin de ponderar los intereses legítimos de la ENTIDAD en la realización de este tratamiento, concluyendo que los intereses legítimos de la ENTIDAD, en concreto intereses comerciales de generar más contrataciones con clientes sin riesgo, no perjudica los derechos de protección de datos de los clientes en base a los siguientes criterios: (i) toda la información que se trata es información de los productos y movimientos del cliente con la ENTIDAD, por lo que el CLIENTE, conoce que estos datos son manejados por la ENTIDAD y no se apoya en otras fuentes externas, existe plena transparencia y no hay tratamientos ocultos (ii) la personalización en las sugerencias siempre estarán dentro de la expectativa razonable del CLIENTE dado que versarán sobre productos simi- lares a los que fueron objeto de contratación, (iii) se informa al CLIENTE, a través de este documento del tratamiento de personalización que la ENTIDAD puede llevar a cabo, (iv) existe una clara opción de opo- nerse al tratamiento aquí descrito tanto a través de la dirección xxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, tanto en el momento del onboarding en el procedimiento de oposición habilitado al efecto así como en cada una de la siguientes comunicaciones que se le remitan. En este sentido, la ENTIDAD no llevará a cabo el tratamiento aquí des- crito si el CLIENTE se ha opuesto a que le remitan comunicaciones o llamadas comerciales tal y como se ha descrito en el apartado 4.4. “Comunicaciones o llamadas comerciales”.
Grabación de conversaciones telefónicas o electrónicas con el CLIENTE que no sean impuestas por la nor- mativa vigente, por los servicios pactados en este contrato, con fines de: (i) calidad del servicio y (ii) como medio de prueba de las operaciones realizadas. Se procederá al almacenamiento de tu documento identifi- cativo (incluida tu imagen) así como, en su caso, (iii) control de identidad para su visualización por cuales- quiera medios, formatos y soportes, con la exclusiva finalidad de verificar la misma cuando sea necesario para el cumplimiento del contrato.
Para llevar a cabo este tratamiento, la ENTIDAD ha realizado un análisis con el fin de ponderar los intereses legítimos de la ENTIDAD en la realización de este tratamiento, concluyendo que los intereses legítimos de la ENTIDAD, en concreto intereses de mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a sus clientes y asimismo aumentar el grado de satisfacción de los mismos y el interés de la entidad en disponer de medios de prueba suficientes de las operaciones realizadas, no perjudican los derechos de protección de datos de los clientes en base a los siguientes criterios: (i) toda la información que se trata es información de los productos y movi- mientos del cliente con la ENTIDAD, así como la información facilitada por el propio CLIENTE en el momento de la comunicación con la ENTIDAD (ii) se informa al CLIENTE de una manera transparente de la grabación por lo que existe una expectativa razonable del CLIENTE de que se va a llevar a cabo dicha actividad, (iii) CLIENTE que no desea ser grabado tiene la opción de acudir a las oficinas, (iv) llegado el caso, existe un imperioso interés de la ENTIDAD de poder acreditar ante cualquier Tribunal lo contratado con ella, así como las distintas operaciones por lo que puede llegar ser una herramienta crucial en la puesta en marcha de la tutela judicial efectiva protegida por el art.24 de la Constitución Española.
▪ Fines relativos a prevención del fraude. A este respecto, la ENTIDAD puede llegar a analizar o vigilar determinadas conductas de clientes y compartir datos entre las empresas del Grupo y otras compañías del sector únicamente para evitar conductas fraudulentas entre las compañías sectoriales.
Consideramos que la ENTIDAD, incluso otras compañías del sector tienen intereses legítimos de evitar conductas fraudulentas de clientes que perjudican de una manera directa su negocio, sus riesgos, sus procesos, así como al resto de la comunidad. Es decir, si no se pudieran llevar a cabo dichas acciones, los costes de las compañías afectadas supondrían un aumento y al final perjudicaría a toda la comunidad financiera, tanto entidades como usuarios. Los derechos de protección de datos del afectado no se ven perjudicados en tanto en cuanto todo este tratamiento busca un interés público. Un ejemplo de dicha acti- vidad puede ser la comunicación de datos de la entidad beneficiaria de una transferencia a la entidad de origen cuando la misma tenga indicios suficientes para apreciar la existencia de un acceso fraudulento a la cuenta del ordenante con la finalidad de realizar esa transferencia.
Tanto el Considerando 47 del RGPD, el Informe de 6/2014 del Grupo de trabajo del artículo 29 de pro- tección de datos y el Informe xx xxxxxx de 2013 de la Agencia Española de Protección de Datos conside- ran amparadas en el interés legítimo las cesiones de datos por parte de entidades bancarias en relación al número de transferencias dinerarias, los datos identificativos de los beneficiarios con el fin de verificar la correcta transferencia de los fondos.
4.6. TRATAMIENTOS DE DATOS PERSONALES BASADOS EN EL CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE
En su caso, la ENTIDAD solicitará el consentimiento del CLIENTE, que podrá retirar en cualquier momento, para:
▪ El envío de comunicaciones comerciales sobre productos y servicios no similares a los contratados con la ENTIDAD e incluso de terceras empresas vinculadas a la ENTIDAD, bien por acuerdos de colaboración comercial o por pertenencia al mismo grupo económico y que estén relacionados con la actividad del xxxxxx xxxxxxxx, xxxxxx financiero, seguros, servicios de consumo, productos y servicios personales, las telecomunicaciones, la cultura o el ocio, sin perjuicio que puedan añadirse nuevos sectores en el futuro.
Dichas comunicaciones serán dirigidas a clientes u otros que hayan solicitado expresamente recibirlas. La tipología de datos personales que la ENTIDAD puede tratar para llevar a cabo este tratamiento es la siguiente: datos de contacto.
▪ Tratar datos de navegación y cookies con fines estadísticos y de marketing conforme la información que consta en la Política de Cookies de la ENTIDAD disponible en xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx. El Cliente podrá consentir o no dicho tratamiento con los botones habilitados al efecto en la página web.
▪ Requerir a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) información sobre la actividad profesional o empresarial con el fin exclusivo de verificar la información declarada de esas actividades, paso nece- sario para tramitar la contratación y cualquier otra petición que solicite. La normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo obliga a comprobar la información sobre su actividad
El tratamiento de los datos personales por parte de la ENTIDAD responderá al libre consentimiento del afec- tado que deberá manifestar expresa y explícitamente a través de la vía habilitada por la ENTIDAD, que en cualquier caso es una vía de marcación expresa de esta voluntad. El consentimiento de los clientes a este tratamiento para esta finalidad que no guarda relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, tiene carácter revocable, sin efectos retroactivos.
5. FUENTES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
▪ Del propio CLIENTE o las personas autorizadas por ellos, a través de los documentos de obtención de datos formularios, o los documentos solicitados para la contratación de un producto concreto. Asimismo, los que nos facilite el CLIENTE a través de llamadas telefónicas, gestores de la ENTIDAD, de la web y aplicaciones móviles.
▪ Otras fuentes: Registros públicos, boletines oficiales, ficheros de solvencia (públicos y privados), agencias de prevención del fraude, bases de datos con fines de prevención de blanqueo de capitales, internet, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, en su caso.
6. MENORES DE EDAD
En el caso de que se faciliten datos personales pertenecientes a menores de 16 años, la ENTIDAD solicitará el consentimiento del interesado a través de los titulares de la patria potestad o tutela de estos.
7. DESTINATARIOS DE LOS DATOS PERSONALES
La ENTIDAD no venderá, en ningún caso, tus datos personales a terceros. A continuación, se informa al cliente sobre los destinatarios de datos personales como consecuencia de las siguientes comunicaciones y acceso a datos personales:
▪ En el caso que la ENTIDAD y el CLIENTE realicen el presente contrato de forma electrónica (“Self Now”), éste se realizará con el concurso de una tercera parte confiable, de acuerdo con el artículo 25 de la LSSI. Electronic Identification, S.L. (“eID”) actúa como tercera parte confiable. Para la realización del servicio de identificación y firma electrónica, la ENTIDAD deberá poner a disposición xx xXX la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil del cliente.
▪ Entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y presta- dores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo transfe- rencias pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.
▪ Administración Pública (Organismos locales, Seguridad Social, Administración Tributaria) para el cumpli- miento de obligaciones normativas y demás requerimientos de información. En estas comunicaciones se incluyen los reportes periódicos a los organismos reguladores obligados a cumplimentar.
▪ Entidades titulares de ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, siem- pre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente en cada momento, ASNEF y CIRBE.
▪ Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
▪ La ENTIDAD cuenta con la colaboración de proveedores de servicios, tanto pertenecientes a nuestro grupo económico como terceras entidades, que pueden tener acceso a los datos personales de nuestros clientes, pero que los tratarán en nombre y por cuenta nuestra, siguiendo en todo momento nuestras instrucciones, y siempre para prestarnos los servicios que en cada caso les hayamos podido contratar. La ENTIDAD selecciona dichos proveedores basándose en criterios de cumplimiento de protección de datos y tiene suscrito con todos ellos contratos sobre esta materia y controla que cumplan con sus obligaciones en este asunto. En concreto, la ENTIDAD se apoya, entre otros, en terceros proveedores de los siguientes sectores: proveedor de grabación de llamadas, proveedores de soluciones tecnológicos, servicios de consultoría, jurídicos, auditorías, potenciales compradores e inversores, gestión y administración, agentes, marketing, gestores de recobro y destrucción de documentación.
8. TIEMPO DURANTE EL QUE CONSERVAREMOS TUS DATOS PERSONALES
▪ La ENTIDAD conservará tus datos mientras se mantenga la finalidad para la que han sido recabados. Cuando ya no sea necesario para tal fin, mantendremos bloqueados aquellos datos que puedan resultar necesarios durante los plazos legalmente establecidos, hasta un máximo de 10 años con carácter general por las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y en caso de tener contratos de préstamos hipotecarios 20 años, tras terminar la relación contractual. . Transcurridos los plazos legales se suprimirán los datos personales
▪ Datos departamento de atención al cliente. La ENTIDAD registrará las conversaciones telefónicas o cual- quier otro tipo de comunicaciones, como puedan ser el correo electrónico, chats u otros medios, mante- niéndolas durante su utilización y durante un mínimo de 5 años serán tratados para la atención de las quejas, sugerencias y reclamaciones y se mantendrán durante los plazos establecidos por la normativa vigente en materia de atención al cliente, código civil protección de datos y defensa de los consumidores, tras lo cual serán suprimidos.
▪ Datos personales de interesados en la contratación de sus productos que, por cualquier motivo, no han podido completar el proceso de on boarding. La ENTIDAD conservará dichos datos un periodo máximo de 12 meses, desde que puso en marcha el proceso.
Los únicos datos personales que serán tratados por la ENTIDAD para esta finalidad son los que el poten- cial cliente haya facilitado hasta que se haya podido interrumpir el proceso.
9. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RECLAMACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo con la normativa vigente sobre protección de datos personales, te informamos que tienes los siguientes derechos:
▪ Derecho de acceso a conocer qué datos están siendo tratados, con qué finalidades, el origen de los mis- mos y si los hemos comunicado a terceros.
▪ Derecho a solicitar la rectificación de los datos cuando sean inexactos.
▪ Derecho a recibir los datos personales que nos hayas facilitado en un formato estructurado de uso CO- MÚN y legible, así como a trasmitirlos a otra entidad.
▪ Derecho a la supresión de tus datos, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que los que nos los diste.
▪ Derecho de oposición al tratamiento de tus datos personales con determinadas finalidades.
▪ Derecho a la limitación del tratamiento, mientras se comprueba la exactitud de tus datos, o en caso de que la ENTIDAD no los necesite, pero tú los necesites para la formulación de reclamaciones.
▪ Derecho a no ser objeto de decisiones íntegramente automatizadas que produzcan efectos jurídicos en tu relación con Singular Bank.
Te informamos que en cualquier momento podrás ejercer tus derechos reconocidos en la normativa vigente sobre protección de datos, dirigiendo una comunicación por escrito a la siguiente dirección: Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx (Departamento de Atención al Cliente), o en el correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx También puedes ejercitar tus derechos en la web de Singular Bank (xxx.xxxxxxxx.xx) en tu área privada de cliente.
Te recordamos que en dicha comunicación deberá indicar el derecho que quiere ejercer, los datos o conjun- to de datos personales objeto de su reclamación y aportar documento de identidad válido.
Para cualquier duda o reclamación respecto al tratamiento de datos personales podrás contactar con nues- tro Delegado de Protección de Datos, a través de la dirección de correo electrónico: xxxx@xxxxxxxx.xx Por último, te informamos que también podrás dirigirte ante la autoridad de control en la materia si consideras que tus derechos de protección de datos se han visto vulnerados. En el caso de España es la Agencia Espa- ñola de Protección de Datos, xxx.xxxx.xx.