CONTRATO DE TARJETAS BANCA PERSONA
CONTRATO DE TARJETAS BANCA PERSONA
El suscrito, de generales indicadas al final del presente documento, libre y voluntariamente y bajo los términos que se indican más adelante, contrata una tarjeta con la ASOCIACIÓN LA NACIONAL DE AHORROS Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA, entidad de intermediación financiera constituida y organizada de conformidad con las leyes dominicanas, provista del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 1-01-01352-4, con su domicilio y asiento social ubicado en la Avenida 27 de Febrero No.218, Edificio Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxx, El Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, entidad que en lo adelante del presente contrato se denominará LN.
1. REGLAS DE INTERPRETACIÓN: En este Acuerdo, salvo que del contexto se infiera o se requiera lo contrario, se entenderá lo siguiente:
a) Para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato el cliente suscribiente al final del presente documento se denominará como el TARJETAHABIENTE ITULAR
b) Cuando LN y el TARJETAHABIENTE TITULAR fueren mencionadas conjuntamente, se denominarán las
“Partes”.
c) Toda referencia a días se refiere a días calendario, salvo disposición en contrario.
d) Los encabezamientos no limitarán la interpretación del texto que anteceden.
e) Los singulares incluyen el plural y viceversa.
f) Las palabras que impliquen cualquier género incluyen el género opuesto.
2. OBJETO: El presente contrato tiene por finalidad regular todo lo relativo a la emisión, activación, uso, vigencia y demás términos y condiciones de la Tarjeta (en lo adelante, “LA TARJETA”), que ha sido emitida por LN en favor de el TARJETAHABIENTE TITULAR para su uso exclusivo, a título personal y con carácter intransferible, quien declara que ha recibido LA TARJETA conjuntamente con el Paquete de Bienvenida que forma parte integral del presente contrato. Los datos relativos al tipo de la tarjeta, su numeración, límite y fecha xx xxxxx están indicados en el Acuse de Entrega el cual forma parte integral del presente acuerdo.
2.1 El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y declara que LA TARJETA es propiedad de LN, y por lo tanto se hace responsable de la custodia del plástico y uso adecuado de LA TARJETA, la cual podrá ser utilizada dentro del límites de crédito, gastos, comisiones, sobregiros, entre otros, aprobados por LN y en la moneda fijada por este último, para los consumos admitidos en la misma, así como para retiro de dineros en canales habilitados para ello y cuando aplique al tipo de Tarjeta otorgada a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y según los acuerdos suscritos por LN a tales fines. Todo lo anterior de conformidad con los términos y condiciones indicados en el presente acuerdo, los documentos que comprenden el Paquete de Bienvenida y cualesquiera otros documentos que pudiere notificar de tiempo en tiempo LN a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y aceptados por escrito por este último.
2.2 LN autoriza a EL TARJETAHABIENTE TITULAR a utilizar LA TARJETA dentro de la República Dominicana y en el exterior, cuando la Tarjeta emitida por LN así lo permita; lo cual podrá ser verificado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR en el Paquete de Bienvenida que le ha entregado LN.
2.3 El TARJETAHABIENTE TITULAR se compromete a activar LA TARJETA, sus adicionales y/o renovaciones, conforme las indicaciones de activación que se encuentran detalladas en el Paquete de Bienvenida y/o en cualquier otro documento que de tiempo en tiempo pudiere entregarle LN a estos fines, comprometiéndose igualmente a utilizarla únicamente en transacciones lícitas, bajo reserva de LN de rechazar las transacciones que pudiere considerar a su sola discreción como ilícitas o sospechosas. EL TARJETAHABIENTE TITULAR igualmente se compromete a firmar el comprobante de consumo o voucher en cada transacción realizada y por este, salvo aquellos casos que no fuere requerido según el tipo de transacción y/o tarjeta que le ha sido emitida por LN. Esta obligación compromete igualmente a los tarjetahabientes adicionales, cuando existieren conforme el tipo de Tarjeta emitida por LN y a solicitud del TARJETAHABIENTE TITULAR.
2.4 El TARJETAHABIENTE TITULAR podrá solicitar la emisión de Tarjetas Adicionales vía telefónica o en cualquiera de las sucursales de LN. Las Tarjetas Adicionales compartirán el mismo límite y condiciones propias de LA TARJETA, por lo tanto, los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE TITULAR y/o los Tarjetahabientes Adicionales se reflejarán en un mismo estado de cuenta y como se ha indicado, con un único límite
global de todas las tarjetas emitidas por LN cuyo pago será responsabilidad exclusiva de el TARJETAHABIENTE TITULAR.
2.5 LN pone a disposición del TARJETAHABIENTE TITULAR el sistema requerido para la asignación del código de acceso o pin de elección del TARJETAHABIENTE TITULAR para los retiros de efectivo y otras operaciones admitidas para LA TARJETA, siendo responsabilidad única y exclusiva del TARJETAHABIENTE TITULAR la custodia y uso de dicho código, el cual podrá ser cambiado a la sola consideración del TARJETAHABIENTE TITULAR.
3. SUSTRACCIÓN O PÉRDIDA DE LA TARJETA: EL TARJETAHABIENTE TITULAR asume la responsabilidad por las transacciones efectuadas con LA TARJETA y las que le sustituyan, o con las tarjetas adicionales que autorice a emitir, ahora o en el futuro, así como de la custodia de LA TARJETA y de los códigos asociados a la misma y sus adicionales, descargando a LN de responsabilidad en caso de que él o los Tarjetahabientes Adicionales permitan a otra persona hacer uso de las Tarjetas de Crédito principal o adicionales o si han sido sustraída y no ha sido notificado a LN de inmediato por escrito o vía telefónica a los números de servicios y en el horario que le han sido suministrados, o bien notificándolo en la oficina principal o las sucursales en horario de atención al público. Cualquier uso de LA TARJETA o sus adicionales por parte de un tercero será considerado como un uso autorizado por el TARJETAHABIENTE TITULAR o los tarjetahabientes adicionales, salvo el aviso por parte de estos últimos a LN de la pérdida o sustracción de la misma o cuando se verifique falta imputable a LN en la ejecución de las transacciones.
3.1. En caso de robo, pérdida o presunción de que un tercero pueda estar haciendo uso de LA TARJETA, el TARJETAHABIENTE TITULAR o los Tarjetahabientes Adicionales deberán proceder a notificar a LN de inmediato, ya sea vía telefónica a los números de servicios que le han sido suministrados o físicamente en cualquiera de las Sucursales, conforme se establece en el Manual Operativo de Tarjetas de LN que ha sido entregado conforme al TARJETAHABIENTE TITULAR.
4. AVANCES DE EFECTIVO: Según el tipo de Tarjeta emitida y la aprobación de LN, el TARJETAHABIENTE TITULAR podrá retirar efectivo en los canales disponibles, según disponibilidad de dichos cajeros, sin responsabilidad para LN en caso de indisponibilidad de fondos, fallas de lectura, de redes, o mal funcionamiento de la red de cajeros cuando estas circunstancias se encuentren fuera del control de LN.
5. AUMENTO Y DISMINUCIÓN LÍMITE DE CRÉDITO. El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta que el límite de crédito asociado a LA TARJETA podrá ser aumentado o disminuido a la sola discreción de LN, lo cual será notificado por escrito, correo electrónico o llamada telefónica a los números de contacto de EL TARJETAHABIENTE TITULAR con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para el cambio. La falta de objeción de parte del TARJETAHABIENTE TITULAR implicará aceptación. En caso de objeción, EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá comunicarlo por escrito a LN, con acuse de recibo, y de no llegar a un acuerdo dispondrá de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del cambio para cancelar la suma adeudada en capital, intereses y accesorios, a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio.
6. REVISIONES POR PARTE DE LN. El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta que LN podrá realizar variaciones a los términos, tarifas, cargos, comisiones, tasas, incluido el derecho de LN de aumentar o disminuir el límite asignado en la Tarjeta, lo cual será notificado por escrito, correo electrónico con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para el cambio. La falta de objeción de parte del TARJETAHABIENTE TITULAR implicará aceptación. En caso de objeción, EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá comunicarlo por escrito a LN, con acuse de recibo, y de no llegar a un acuerdo dispondrá de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación del cambio para cancelar la suma adeudada en capital, intereses y accesorios, a la tasa prevaleciente hasta el momento de la notificación del cambio.
7. TÉRMINO Y FORMA DE PAGO: El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y declara que deberá pagar mensualmente el monto total adeudado por concepto de los consumos, ya sea mediante pago total o abonos parciales, dentro de un plazo de veintidós (22) días contados a partir de la fecha xxx xxxxx debiendo cubrir al menos el Pago Mínimo, según se define en el Manual Operativo de Tarjetas. El TARJETAHABIENTE TITULAR deberá efectuar los pagos por cualquiera de las vías físicas o electrónicas disponibles en o antes del plazo antes indicado como Fecha Límite de Pago. En caso de realizar un pago total el TARJETAHABIENTE TITULAR quedará exento del cobro de intereses, y en caso de pagos
mayores a la deuda indicada en su estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE TITULAR no tendrá derecho a percibir intereses por el excedente y reconoce que LN no autorizará consumos en exceso del límite otorgado, aún en el caso de que existan créditos a su favor que excedan este límite, los cuales solo podrá solicitar como reembolso; en cualquier escenario, LN procederá a entregar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, la tabla de amortización correspondiente. En caso de realizar un pago total el TARJETAHABIENTE TITULAR quedará exento del cobro de intereses, en caso de optar por el financiamiento deberá realizar el pago correspondiente a la cuota mínima presentada al corte dentro de los días establecidos para estos fines quedando el resto de capital amortizado en 12 meses el cual estará sujeto a la tasa de interés anual consignada en el Tarifario Vigente de LN. Los cargos de intereses por financiamiento serán calculados sobre el saldo insoluto promedio diario del capital, conforme la tasa de interés anual consignada en el Tarifario vigente de LN sobre la base de 360 días, excluyendo para dicho cálculo los intereses, comisiones y otros cargos. Dichos intereses serán calculados conforme se indica en el Manual Operativo y serán cargados al balance del TARJETAHABIENTE TITULAR en la fecha xx xxxxx siguiente a la fecha límite de pago. Para fines de este cálculo se consideran todos los consumos y/o avances de efectivos a partir de la fecha de posteo en el sistema.
7.1. En el caso del crédito diferido, el cual es distinto de la línea asociada a la Tarjeta, será amortizado en cuotas iguales, fijas y consecutivas, contentivas de capital e intereses, calculado sobre el saldo insoluto de los montos desembolsados por uso de la línea aprobada sobre la base de 360 días, conforme la tasa de interés anual consignada en el Tarifario vigente de LN, pudiendo el TARJETAHABIENTE TITULAR verificar la tabla de amortización en la página web de LN, o solicitarlo por vía telefónica, o en las oficinas de LN, quien entregará la tabla de amortización. Las indicadas cuotas podrían variar por pagos extraordinarios, modificación de la tasa de interés en los términos establecidos en el presente contrato o reestructuraciones.
7.2. En caso de atraso en el pago de la Tarjeta, LN se reserva el derecho de bloquear todos los productos que posea de la misma naturaleza que éste y sus adicionales y ejercer el cobro de la totalidad de los valores adeudados. LN podrá hacer bloqueo a que se refiriere este artículo aún cuando los productos adicionales de EL TARJETAHABIENTE TITULAR se encuentren al día.
7.3. Asimismo, el TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce que los pagos que realice se aplicarán tomando en consideración la antigüedad de los balances pendientes de pagos con el siguiente orden de prelación: en primer orden a los gastos y honorarios legales en que haya debido incurrir LN, al balance de intereses, comisiones, xxxx, y cargos; y en segundo orden, al capital, tomando en consideración la antigüedad de los mismos.
7.4. Se prohíbe el cobro de interés sobre los intereses generados por financiamiento, salvo lo previsto en el artículo 1154 del Código Civil que prevé la capitalización de los intereses que se deban durante un año.
7.5. LN a su discreción y bajo las condiciones que determine podrá permitir al TARJETAHABIENTE TITULAR, a título de concesión, que éste le pague las sumas adeudas y exigibles en amortizaciones mensuales más la xxxx aplicable conforme Tarifario vigente de LN, en cuyo caso esta última entregará el TARJETAHABIENTE TITULAR la tabla de amortización correspondiente.
7.6. El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce que los pagos en cheques no podrán ser girados en moneda distinta a los Pesos Dominicanos y solo serán aplicados cuando éste haya sido liberado; y, en caso de devolución autoriza a LN a cobrar el cargo administrativo por este concepto, según se indica en el Tarifario Vigente de LN.
7.7. El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce el derecho y obligación de LN de suspender el uso de LA TARJETA y sus adicionales, cuando le haya sido notificado por escrito o tenga conocimiento por cualquier vía del fallecimiento del TARJETAHABIENTE TITULAR, en cuyo caso procederá a notificar la suspensión al último domicilio conocido del TARJETAHABIETE TITULAR.
8. AUTORIZACIÓN DE DÉBITOS. El TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza y faculta expresamente a LN a cobrarse en cualquier momento de las cuentas o cualquier otro título vigente acreditado o perteneciente al TARJETAHABIENTE TITULAR, abierto en las oficinas del LN, los valores correspondientes a las cuotas de capital, intereses y accesorios convencionales previstos o de derecho o cualquier otra suma que esté pendiente de pago en el presente contrato, el Paquete de Bienvenida y la legislación aplicable, para aplicarlos al pago de toda deuda vencida que naciere con motivo de este contrato, reconociendo y aceptando el TARJETAHABIENTE TITULAR que dicha operación
es susceptible de cargos por servicios, los cuales serán indicados en el tarifario de servicios de LN, el cual será entregado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR al momento de la firma del presente contrato y, según se ha indicado en este contrato, podrá ser modificado de tiempo en tiempo a discreción de LN; lo cual será notificado por escrito, correo electrónico o llamada telefónica a los números de contacto de EL TARJETAHABIENTE TITULAR con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista para el cambio.
8.1. En caso de que se efectúe la compensación según lo anteriormente indicado, LN notificará por escrito al
TARJETAHABIENTE TITULAR, detallando la forma en que fueron aplicados los pagos.
9. VIGENCIA. Las Partes convienen que este contrato y LA TARJETA estarán vigentes a partir del momento de la activación de la tarjeta y quedará de pleno derecho prorrogado con la emisión de un nuevo plástico a favor de el TARJETAHABIENTE TITULAR, quien podrá solicitar a la LN la cancelación de sus tarjetas el TARJETAHABIENTE TITULAR con notificación por escrito en cualquiera de las oficinas de la LN su intención de cancelación, pudiendo ser requerido a explicar las razones de la cancelación y luego de pagar el saldo insoluto de la deuda en la fecha en que se solicite la cancelación. Para que esta sea efectiva deberá pagar a la “LN’’, todos los saldos de capital e intereses adeudados por concepto del producto. LN igualmente podrá dar por terminado el presente contrato con notificación escrita al TARJETAHABIENTE TITULAR con treinta (30) días de antelación a la fecha prevista de cancelación, salvo las otras causas de cancelación y suspensión de la tarjeta que se establecen en el presente contrato.
10. RECLAMACIONES. LN deberá dar seguimiento y respuesta a todos los reclamos realizados por el tarjetahabiente titular dentro de un plazo de treinta (30) días calendario posterior a su recepción. Cuando en el reclamo tengan que intervenir las marcas internacionales, se dispondrá de hasta ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la recepción del mismo. EL TARJETAHABIENTE TITULAR dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días, contado a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta, para objetar un consumo o cargo desconocido por ante LN. LN estará obligada a solicitar a los establecimientos afiliados u operadores, los comprobantes en papel o en formato electrónico, sin perjuicio de cualquier otro medio electrónico que determine la Junta Monetaria. A partir de la obtención de la documentación, la entidad deberá establecer la responsabilidad del cargo. Corresponderá a los establecimientos afiliados demostrar por cualquier medio fehaciente la legitimidad del cargo y, en caso de que dicho soporte no sea suministrado por el afiliado, LN estará en la obligación de reversar el cargo, pudiendo reservarse por la vía contractual, el derecho de descuento de dicho monto al afiliado.
10.1. El ejercicio del derecho de reclamación por parte de EL TARJETAHABIENTE TITULAR sobre algún cargo no será objeto de cobro, sin perjuicio de la obligación por la deuda del consumo realizado objeto del reclamo, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección al Usuario de los Servicios Financieros. En caso de que el reclamo realizado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR no le resulte favorable, éste deberá asumir el costo de la comisión que por la gestión realice LN.
10.2. El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce que la interposición de un reclamo, no lo exime de sus obligaciones de pago de esta u otra transacciones, avances de efectivo, cargos o cuotas generados antes o después de presentada su reclamación, excepto el monto objeto de reclamación hasta tanto concluya el proceso, salvo cuando se trate de cargos no reconocidos. Ante controversias surgidas entre algún establecimiento que acepte pagos con tarjetas y EL TARJETAHABIENTE TITULAR, este exime de responsabilidad a LN sobre: a) falla total o parcial de entregas de mercancías, de valores o prestación de servicios adquiridos con LA TARJETA; b) entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o en inexactitud en sus calidades y cantidades; c) devaluación en el precio de mercancías, servicios o valores o ajustes de aquel, antes o después de recibirlos; d) cualquiera otros semejantes a los anteriores; o cualesquiera otras causas no imputables a LA TARJETA o a LN.
10.3. Una vez vencido el plazo para realizar cualquier reclamación sin que el TARJETAHABIENTE TITULAR haya reclamado una de las partidas detalladas en el Estado de Cuenta enviado por LN, se considerará que el TARJETAHABIENTE TITULAR ha revisado y conciliado dicho Estado de Cuenta y por lo tanto se reputará que los consumos, avances de efectivo, cargos, comisiones y otras partidas detalladas en el Estado de Cuenta son correctas, válidas, líquidas y exigibles conforme la legislación vigente, y serán pagaderos en la forma y plazos consignados en el Estado de Cuenta, este contrato, el Paquete de Bienvenida y demás documentos que de tiempo en tiempo acuerden las partes por escrito.
10.4. Ningún derecho de LN será afectado por controversias entre EL TARJETAHABIENTE TITULAR y uno o más AFILIADOS, los cuales serán considerados terceros frente a LN por lo que EL TARJETAHABIENTE TITULAR no podrá oponerle la compensación, ni en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente a LOS AFILIADOS.
10.5. Por consiguiente, el TARJETAHABIENTE TITULAR responderá a LN aún en los siguientes casos: (i) Falta total o parcial de entrega de mercancías, de valores o de prestación de servicios adquiridos con el uso de LA TARJETA;
(ii) Entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en sus calidades y cantidades; (iii) Devaluación en el precio de mercancías, servicios o valores o ajustes de aquél, antes o después de recibirlos; y (iv)Cualquier otro acontecimiento similar y análogo a los anteriores y en los casos en que LN no haya cometido directamente una falta.
10.6. El TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce que en caso de que LN deba proceder al cobro de las sumas adeudadas por él, LN tiene derecho a contratar asesores de cobro, retener abogados, asimismo podrá disponer y/o contratar servicio de llamadas de cobro, y queda entendido entre las partes que en virtud a lo establecido en la Resolución No. 010-16, Artículo Tercero, Xxxxxxx XX, del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) que aprueba la Norma para el Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para fines de Cobro de Deudas, EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta y autoriza, mediante el presente documento, que LN programe llamadas de Recordatorio de Pago No Vencido. Asimismo, queda entendido entre las partes, que si durante la vigencia del presente contrato TARJETAHABIENTE TITULAR no desea continuar recibiendo este servicio deberá notificarlo por escrito a LN con treinta (30) días de anticipación. De igual forma, si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no desea recibir llamadas a su lugar de trabajo por parte de LN, o Representantes autorizados, deberá notificarlo por escrito a este, debiendo LN descontinuar las mismas en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de recepción de la misma.
11. CANCELACIÓN O BLOQUEO DE LA TARJETA. El TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza a LN a bloquear de manera temporal y cancelar cuando así lo considere LA TARJETA en caso de : a) que se detecte un uso fraudulento o indebido, b) por incumplimiento de sus obligaciones de pagos frente a LN en esta u otras tarjetas a su nombre, así como cualesquiera otros productos que mantenga con LN; c) por orden de un tribunal, de los órganos reguladores de LN o de cualquier entidad gubernamental nacional o extranjera y; d) por pagos con cheques que resulten devueltos, sin importar las razones de la devolución; todo lo anterior a la sola discreción de LN. LN notificará de inmediato al TARJETAHABIENTE TITULAR, disponiendo de un plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al bloqueo o cancelación para informar las razones del mismo.
12. CARGOS. EL TARJETAHABIENTE TITULAR acuerda pagar a LN todos los cargos que este para cubrir los costos operativos que este genere, los cuales se encuentran detallados en el Manual Operativo de Tarjetas de LN que se entrega conjuntamente con la suscripción del presente documento y deberán ser pagados, según se generen.
13. TERMINACIÓN. Cualquiera de las partes podrá poner término a este Contrato notificando a la otra por escrito, su deseo de rescindirlo. En caso de que sea el TARJETAHABIENTE TITULAR notifique su deseo de rescisión del contrato, deberá pagar previamente todos los cargos que se hayan efectuado hasta la fecha de la rescisión del contrato. Ni EL TARJETAHABIENTE TITULAR ni sus adicionales podrán continuar usando las tarjetas, las cuales deberán ser devueltas de inmediato a LN. El presente Contrato también terminará de pleno derecho sin necesidad de que LN tenga que cumplir formalidad alguna, salvo la notificación escrita de la terminación y sin perjuicio de los demás casos a los cuales se refieren otras partes de este Contrato: a) Si el TARJETAHABIENTE TITULAR deja de pagar a su vencimiento cualquier suma que adeuda a LN, o si se produce la insolvencia, la quiebra o la interdicción de aquel o de algún fiador; b) si el TARJETAHABIENTE TITULAR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier medida conservatoria en perjuicio de él o de algún fiador; y, c) si EL TARJETAHABIENTE TITULAR deja de cumplir cualesquiera de las obligaciones que este documento pongan a su cargo y se indica a seguidas.
14. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES La violación por parte del TARJETAHABIENTE TITULAR o de sus adicionales, cuando aplique, de cualquiera de las obligaciones contraídas frente a LN conforme este contrato y el Paquete de Bienvenida, producirá de pleno derecho la pérdida del beneficio del término en el plazo acordado para realizar el pago de los valores asociados a LA TARJETA conforme este contrato y sus accesorios, y en consecuencia, dichos valores se harán inmediatamente exigibles, de pleno derecho, en cuyo caso LN procederá a notificar por escrito su decisión al
TARJETAHABIENTE TITULAR de la terminación del presente contrato. La no utilización inmediata por parte de LN de los derechos que le otorga el presente contrato no implica en modo alguno renuncia o caducidad de los mismos.
14.1. Como consecuencia de lo anterior, el TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga de manera expresa a lo siguiente:
1. Pagar todos sus impuestos dentro de los períodos establecidos por la ley.
2. Cumplir con todas las obligaciones de cualquier contrato vigente con LN o cualesquiera otras entidades financieras o crediticias.
3. Notificar a LN de cualesquiera préstamos y obligaciones en que incurra el TARJETAHABIENTE TITULAR, así como garantías y fianzas que preste a favor de terceras personas durante la vigencia del presente contrato.
4. Notificar a LN sobre la evacuación de cualquier fallo judicial, aún en primer grado contra el
TARJETAHABIENTE TITULAR.
5. Cuando el TARJETAHABIENTE TITULAR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos;
6. Por quiebra o admisión por parte de TARJETAHABIENTE TITULAR de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación;
7. En los casos en que las garantías que hubiese podido otorgar el TARJETAHABIENTE TITULAR, por una causa cualquiera se vean disminuidas.
8. Falta de pago de una cualquiera de las cuotas a las que está obligado, contentivas de intereses y/o comisiones y/o capital y/o sus accesorios.
9. El incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, el Paquete de Bienvenida y que estén a cargo del TARJETAHABIENTE TITULAR.
15. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ACTIVOS. En caso de incumplimiento de pago del crédito diferido, el TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce que se producirá un aumento en el costo del monto de la provisión que LN se vea obligado a hacer en relación con el producto otorgado, lo cual producirá un aumento de la tasa de interés pactada, lo cual le será notificado conforme el procedimiento establecido en este contrato.
16. GASTOS Y HONORARIOS. Las partes convienen y acuerdan que es obligación del TARJETAHABIENTE TITULAR pagar todos los gastos asociados a la confección, legalización, impuestos, honorarios, o cualquier otro gasto originado al presente contrato, la emisión y envío de LA TARJETA objeto del mismo, conforme Tarifario vigente de LN; pudiendo LN perseguir su pago por todas las vías legales, todas las sumas de dinero que tenga que pagar por concepto de gastos y honorarios ocasionados en cualquier actuación judicial o extrajudicial que realice en relación el presente contrato por considerarlas necesarias o útiles a la preservación de sus derechos. A requerimiento del TARJETAHABIENTE TITULAR, LN presentará los documentos que avalen estos gastos y honorarios.
17. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS. EL TARJETAHABIENTE declara, reconoce y acepta, haber sido informado por LN de los lineamientos establecidos en Xxx Xx. 000-00 sobre Prevención xx Xxxxxx de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Financiamiento del Terrorismo, quedando obligado a las regulaciones emanadas de la misma y a los actos dictados por las legislativas, gubernamentales y autoridades del sistema Monetario y Financiero. En consecuencia, EL TARJETAHABIENTE TITULAR se compromete a no utilizar los servicios de LN en violación de la referida Ley; y a entregar a LN las informaciones que le sean solicitadas, de manera veraz y sin demora, reconociendo y aceptando que el incumplimiento en estas obligaciones constituye una violación del presente documento, lo cual generará a favor de LN la opción de terminar de manera inmediata el mismo, sin que ello implique responsabilidad alguna para este último, en cuyo caso LN procederá a notificar por escrito su decisión con indicación del motivo.
18. FATCA: El TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza formalmente, en caso de que devenga ciudadano o residente de los Estados Unidos de Norteamérica durante la vigencia del presente contrato, LN podrá otorgar cualquier información relativa a éste, sus productos con XX x xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y/o de los Estados Unidos de Norteamérica para dar cumplimiento a la Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) que regula la provisión de información personal financiera respecto de ciudadanos y/o residentes norteamericanos para fines impositivos, ; en virtud de los acuerdos suscritos al efecto.
19. INFORMACIÓN CREDITICIA. EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza expresa y formalmente a LN, a suministrar y recibir de los centros de información crediticia la información patrimonial y extrapatrimonial necesaria a los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichos centros de información, reconociendo y
garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de LN y/o por los centros de información crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación al secreto bancario conforme la Ley 172-13 sobre Protección de Datos de Carácter Personal o xx Xxxxxxx Bancario previsto en la Ley 183-02 Monetaria y Financiera conforme fuera modificado por la Obligación de Confidencialidad prevista en la Ley 249-17 xx Xxxxxxx de Valores.
19.1 Acceso a la Información [3]: EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza a LN a solicitar, consultar y acceder a la información particular, crediticia, patrimonial y extrapatrimonial, que se encuentre registrada o contenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia, tanto nacionales como extranjeras, en los casos que aplique. De igual forma, LN se compromete a requerir, consultar y acceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto en la Xxx Xx. 000-00, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella que la modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Xxx Xx. 000-00 sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en virtud de lo establecido en las Políticas internas de LN sobre privacidad de la información y protección de datos, disponibles en la página Web de LN.
19.2 LN se compromete a que la información a la cual se le autoriza a acceder mediante el presente documento solo tendrá como objetivo el conocimiento de su titular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimiento a las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorio aplicables a LN respecto de sus clientes y usuarios, así como para fines de mercadeo e información de servicios, publicaciones de LN, noticias o hechos vinculados a la misma, ya sea por vía física o a través de correos electrónicos u otros mecanismos o vías de comunicación. A su vez, EL TARJETAHABIENTE TITULAR a través del presente documento, autoriza a LN a suministrar a las Sociedades de Información Crediticia aquellas informaciones particulares, patrimoniales y extrapatrimoniales que son permitidas y necesarias para conformar la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia, en el entendido de que dichas informaciones serán suministradas para analizar y evaluar su condición crediticia por parte de las Sociedades de Información Crediticia y de otras instituciones afiliadas esas sociedades. De igual manera, EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza a LN, a suministrar a sus gestores de cobro las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposen en sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme se establece en el presente documento, para la ejecución del proceso de cobro. De la misma forma, LN tendrá la facultad de solicitar al TARJETAHABIENTE TITULAR que sus datos sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimidos. LN se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: i) guardar la debida confidencialidad sobre las informaciones suministradas; ii) disponer de medidas para la protección de la data contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado; y, iii) utilizar dichas informaciones únicamente por las personas que tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fue obtenida o cedida. EL TARJETAHABIENTE TITULAR reconoce y acepta que el suministro de la referida información por parte de LN y/o las Sociedades de Información Crediticia, o por cualquier accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad ni de ninguna otra previsión o disposición legal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL TARJETAHABIENTE TITULAR renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente pagaré, salvo en caso de la comisión de una falta imputable a LN de conformidad con la normativa vigente.
20. REESTRUCTURACIÓN MERCANTIL. EL TARJETAHABIENTE TITULAR, cuando aplique, se compromete formalmente a notificar a LN en el plazo de un día calendario en caso de encontrarse en uno cualquiera de los escenarios contemplados en la Ley la Xxx Xx. 000-00 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
21. CIRCULARES 004-009/22 DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. EL TARJETAHABIENTE TITULAR
acepta y reconoce que LN podrá realizarle llamadas y enviarle correos electrónicos, con fines promocionales y
comerciales o publicitarios que permitan establecer hábitos de consumo mientras se encuentre vigente la relación comercial o financiera con LN, las cuales EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá rechazar, revocar o solicitar bloquear en cualquier momento, sus datos e informaciones. En ese sentido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá gestionar su solicitud por cualquier medio fehaciente como son email, sitio web, vía telefónica o presencial, entre otros, debiendo como mínimo poder presentarse la solicitud del TARJETAHABIENTE TITULAR a través del mismo medio mediante el cual se pudo haber recibido el consentimiento del mismo. [1]
21.1 Una vez LN haya recibido del TARJETAHABIENTE TITULAR la solicitud de rechazo, revocación o bloqueo de sus datos e informaciones, LN se compromete y obliga a no volver a contactarle en un período que no podrá ser menor de seis (6) meses, a excepción, de que, EL TARJETAHABIENTE TITULAR indique un plazo distinto a este, de acuerdo a lo definido en nuestros protocolos.
21.2 EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá indicar el tiempo por el cual requerirá mantener su exclusión de las promociones. EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá presentar reclamación en LN en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo, de igual modo, puede presentar su reclamación o queja, según corresponda, por ante la Oficina de Servicios y Protección al Usuario (ProUsuario) por falta de atención a la solicitud de bloqueo a través de cualquiera de los canales de atención dispuestos por dicho organismo.
22. ENTREGA DE CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS. EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta que, a la firma del presente contrato, ha recibido de LN, la Carta de Derechos y Deberes de los Usuarios de los Productos y Servicios Financieros, la cual forma parte del presente contrato como anexo al mismo. [2]
23. ACUERDO ÚNICO Y SUS MODIFICACIONES AL CONTRATO. El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes, el cual podrá ser modificado por acuerdo de las partes y conforme las nuevas leyes y/o regulaciones especiales o complementarias a la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, así como por mutuo acuerdo de las partes.
24. JURISDICCIÓN. Las Partes acuerdan que en caso de litigio o controversia que surgiera en ocasión de la ejecución, interpretación o cualquier causa relativa al presente contrato, los tribunales de justicia ordinarios de la República Dominicana, serán los competentes para conocer y decidir sobre los mismos de conformidad con la legislación vigente en la República Dominicana, sin perjuicio de las vías recursivas administrativas de que dispone el TARJETAHABIENTE TITULAR, sin prejudicio de las vías recursivas administrativas de que dispone EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
25. NOTIFICACIONES. Las Partes hacen elección de domicilio en los lugares indicados al inicio del presente contrato, así como en las direcciones de correo electrónico y números de contacto suministrados por ambas partes, especialmente aquellos suministrados por EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Quedando entendido entre las Partes, que el TARJETAHABIENTE TITULAR se compromete y obliga a notificar inmediatamente a LN si realiza algún cambio en su(s) teléfono(s) de contacto, domicilio o dirección electrónica.
26. DERECHO APLICABLE. Para lo no establecido en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones contenidas en la Ley 183-02 Monetaria y Financiera de la República Dominicana, y su legislación complementaria, así como a las disposiciones del Derecho Común.
27. ACEPTACIÓN PAQUETE DE BIENVENIDA y MANUAL OPERATIVO [4]. La suscripción del presente contrato implica aceptación al Paquete de Bienvenida, Manual Operativo y demás documentos incluidos, el cual entrará en vigencia a partir de la “Activación” de la Tarjeta de que se trate, en adición el Tarjetahabiente/Cliente tendrá acceso a estos documentos a través de un código QR que LN facilita al cliente al momento de la firma del presente documento. Si el Tarjetahabiente/Cliente desea recibir estos documentos de manera física, LN entregará los mismos al primer requerimiento.
En fecha , República Dominicana, a los días del mes _ del año .
NOMBRE TARJETAHABIENTE TITULAR FIRMA DEL TARJETAHABIENTE TITULAR CÉDULA DEL TARJETAHABIENTE TITULAR DIRRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DIRECCIÓN /DOMICILIO | NOMBRE REPRESENTANTE LA NACIONAL FIRMA DEL REPRESENTANTE LA NACIONAL ID REPRESENTANTE LA NACIONAL |
Yo, , Notario Público de los del número de , Matrícula No. , CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron personalmente los señores y , personas cuyas generales y calidades constan, a quienes doy fe conocer y bajo la fe del juramento me han declarado libre y voluntariamente que las firmas que han estampado en mi presencia, en el documento que antecede, son las mismas que ellos acostumbran a usar en todas las actas de su vida tanto pública como privada, motivo que les da carácter de autenticidad. En la ciudad de SUCURSAL, , República Dominicana, a los días del mes de del año .
NOTARIO PÚBLICO