CONTRATO DE INTERMEDIACION
Asunción, ….. de ……… de 2.020
CONTRATO DE INTERMEDIACION
Entre BRAP S.A. con domicilio en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx 000 xxxx Xxxx. Xxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, en lo sucesivo denominada INTERMEDIARIO, por una parte, y por la otra el/la Sr(a)……………………………………………………………………., con documento Nº ……………………. Cel…………………. Dirección:……………………………………….
Denominado en adelante ¨EL SOCIO¨ ò propietario de los productos objeto de éste contrato, convienen en celebrar el presente contrato de Intermediación, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERO: El SOCIO ò propietario, en su carácter invocado, pone a disposición del INTERMEDIARIO, un lote de muebles y objetos decorativos de su propiedad, destinados a la locación de los mismos.(Detallados en el Anexo I del contrato)
SEGUNDO: El INTERMEDIARIO, se compromete a:
• Publicar en su plataforma digital las fotos de los productos indicados por el socio, previa selección y acuerdo entre ambas partes.
• Gestionar el alquiler de los mismos, basado en el sistema de negocios probado de la empresa.
TERCERO: El precio del alquiler será determinado de acuerdo a: una tasación previamente acordada entre ambas partes .
Pagadero en forma anual ò mensual, (pudiendo elegir el socio la modalidad), por transferencia del día, sin necesidad de requerimiento alguno y previa presentación del recibo o factura por parte del SOCIO.
CUARTO: La vigencia ò plazo del contrato, tiene un mínimo de 6 meses y comienza a partir del retiro de los productos en poder del SOCIO.
Plazo prorrogable por acuerdo de partes, siempre que exista acuerdo entre las partes
QUINTO: El SOCIO se compromete a entregar los productos en perfectas condiciones de uso, bajo inventario adjunto en ANEXO 1, en donde constarán las condiciones del producto en el momento de la entrega
SEXTO: Los productos en cuestión contarán con un SEGURO contra Robo e incendio, a cargo del propietario.
SEPTIMO: El precio de la LOGISTICA será presupuestado en cada caso particular, y el mismo será abonado por partes iguales entre el SOCIO y el INTERMEDIARIO.
OCTAVO: Habiendo recibido EL INTERMEDIARIO los muebles en buenas condiciones de uso, según la cláusula quinta del presente contrato, obligase a mantener y devolver los mismos en buenas condiciones responsabilizándose de los, daños ò perjuicios que se llegare a ocasionar por el uso normal.----------------------------
NOVENO: EL INTERMEDIARIO no podrá introducir cambios ò mejoras en los PRODUCTOS ENTREGADOS, sin previo presupuesto y aceptación del SOCIO, -----------
DECIMO: Durante el tiempo del contrato, cualquiera de las partes y por cualquier motivo, que deberá ser expuesto, podrá rescindir el contrato.
Dejando constancia por escrito y comunicarlo con un período no menor a dos (2) meses de anticipación.
DECIMO PRIMERO: A los efectos legales, EL SOCIO Y BRAP S.A. aceptan recíprocamente someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad capital. Así mismo, aceptan que toda comunicación ò notificación sea realizada a través de telegrama colacionado ò correspondencia con acuse de recibo, Al CLIENTE en su domicilio comercial "BRAP S.A." y EL CLIENTE en su domicilio obrante en este contrato.
BAJO TALES CONDICIONES Y CLAUSULAS, se da por formalizado el presente contrato de locación, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes con arreglo a derecho, sometiéndose a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxx, firmando en prueba de conformidad en 03 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad xx Xxxxxxxx a los….. días del mes de……….. del año 2020---------------------------------------------------------------------------------------------------