Lugar Fecha USUARIO/CLIENTE Número de documento Nombres y Apellidos
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USUARIO/CLIENTE | ||
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Entre: I) BANCO de la República Oriental del Uruguay (en lo sucesivo BROU) y II) el/los abajo firmante/s (en lo sucesivo el USUARIO), se conviene en celebrar el siguiente contrato de utilización de Tarjeta de Débito el cual se ajustará a los siguientes términos:
PRIMERO: (ENTREGA-DEFINICIÓN-MEDIO DE AUTENTICACIÓN) El BANCO entregará la
TARJETA al USUARIO de acuerdo con la opción indicada por éste en el proceso de contratación. Mediante el uso de la TARJETA el USUARIO podrá realizar todas las operaciones habilitadas sobre las cuentas que este hubiere asociado. Asimismo, mediante el uso de la tarjeta el USUARIO podrá brindar los consentimientos que sean habilitados y/o requeridos por el BANCO.
Las utilizaciones de los siguientes MEDIOS DE AUTENTICACIÓN equivalen a la firma autógrafa del USUARIO ante el BROU:
1) TARJETA y el Número de Identificación Personal (en adelante PIN) que determine el USUARIO, 2)TARJETA y firma del comprobante de venta, o
3)TARJETA y el código de seguridad impreso en el reverso de la misma.
Especialmente, los MEDIOS DE AUTENTICACIÓN habilitaran el consentimiento del USUARIO a los cambios en las condiciones particulares que regulan el uso de la TARJETA.
SEGUNDO: (RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA TARJETA) La TARJETA se entrega al
USUARIO para su uso exclusivo y tendrá carácter personal e intransferible, debiendo el USUARIO conservarla diligentemente y no divulgar ni transmitir su PIN o códigos.
Serán de responsabilidad exclusiva del USUARIO las operaciones realizadas por cualquier tercero, cuando por negligencia o intencionalmente éste hubiese revelado el PIN y/o entregado la TARJETA a una tercera persona.
TERCERO: (EMISIÓN Y PROPIEDAD DE LA TARJETA) El BANCO emite la TARJETA con la
marca comercial o sello, y el grupo de afinidad que se indica dentro de las CONDICIONES PARTICULARES DE TARJETA DE DÉBITO y dentro de los sistemas organizados por las entidades titulares de las referidas marcas (en adelante “Entidad(es) Organizadora(s)”).
La TARJETA será siempre propiedad del BANCO, reconociéndose por las partes que las marcas comerciales involucradas son propiedad de terceras personas.
Atento a lo precedente, y a las condiciones en que se presta este servicio, el USUARIO, releva al BROU de su obligación de guardar secreto sobre sus operaciones si es necesario proporcionar información a las instituciones procesadoras de las Entidades Organizadoras para permitir el funcionamiento del sistema. Asimismo, en caso de emitirse la TARJETA en convenio con alguna entidad bajo la modalidad de Grupo de Afinidad, el USUARIO autoriza a proporcionar a la misma la siguiente información relativa a su persona: nombre completo, documento, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono, correo electrónico; así como información sobre el comportamiento de consumo.
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CUARTO: (COSTOS Y COMISIONES- VARIACIÓN DE SU IMPORTE) El USUARIO se obliga a
abonar el importe de las comisiones que el BROU establezca por la emisión de cada tarjeta, así como las que fije en lo sucesivo por el uso del servicio, autorizando al BROU a debitar los importes correspondientes de las cuentas asociadas a la TARJETA, o de cualquier otra que el USUARIO mantenga en el BROU, si aquellas carecieren de fondos suficientes para cubrir este débito.
Queda convenido que, en virtud de las potestades conferidas por el Art. 740 del Código de Comercio y disposiciones del Banco Central del Uruguay, el BANCO podrá modificar los importes de los tributos, costos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para utilizar o mantener el producto contratado una vez cumplido el procedimiento previsto en las normas bancocentralistas con un preaviso de 30 (treinta) días. Si el USUARIO dentro de los 10 (diez) días corridos siguientes a la notificación antedicha no manifiesta su voluntad de dar por extinguido el Contrato, las modificaciones se considerarán aceptadas plenamente siendo obligatorio su fiel cumplimiento.
QUINTO: (RESPONSABILIDAD POR O PER AC I O N ES) El USUARIO acepta y declara
expresamente su total responsabilidad por todas y cada una de las operaciones que se realicen con la TARJETA mediante los medios de autenticación acordados (TARJETA Y PIN, TARJETA o FIRMA, TARJETA Y código de seguridad) como si hubiesen sido instrumentadas con su firma personal, salvo prueba fehaciente de que las operaciones se hayan originado o habilitado debido al mal funcionamiento del sistema o por fallas en la seguridad de éste, y siempre y cuando no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del USUARIO.
SEXTO: (OBLIGACIONES DEL USUARIO de MEDIOS ELECTRÓNICOS) Son obligaciones del USUARIO de la TARJETA:
a) Utilizarla de acuerdo con las condiciones del contrato.
b) Solicitar al emisor, o a quien sea designado por éste, toda la información que estime necesaria acerca del uso de la misma al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente.
c) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“CLAVE”, "password", "PIN") u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste.
d) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad.
e) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia.
f) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor, según corresponda.
g) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal.
h) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre:
• el robo o extravío del instrumento electrónico,
• aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente,
• el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas,
• fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.).
i) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales.
j) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor.
El USUARIO deberá extremar sus precauciones en transacciones que realice a través de Internet, utilizando sólo sitios seguros, como forma de protección contrafraudes.
SÉPTIMO: (PRUEBA DE LAS OPERACIONES) El USUARIO reconoce como prueba fehaciente de las operaciones que realice con la TARJETA, los registros informáticos que las documenten que obren en poder del BANCO, así como los comprobantes que expidan los autómatas bancarios, que contengan datos de su/s cuenta/s actuales y futuras y transacciones efectuadas.
OCTAVO: (CUMPLIMIENTO DE OPERACIONES) Los débitos y las transferencias de fondos entre cuentas propias o las transferencias a cuentas de terceros, quedarán contabilizadas en el acto. En tanto los depósitos estarán sujetos a la verificación y conteo posterior, teniéndose por valederas, a todos sus efectos, las cantidades que el BROU, o las personas habilitadas por el BROU para realizar esas operaciones, determinen.
NOVENO: (PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA) El BROU deslinda toda responsabilidad emergente del hurto o extravío de la tarjeta.
En caso de hurto o extravío de la TARJETA, el USUARIO, sin perjuicio de la denuncia policial o judicial correspondiente, se obliga a realizar de inmediato la denuncia al BROU, según las instrucciones que se indican en las CONDICIONES PARTICULARES DE TARJETA DE DÉBITO. El USUARIO será responsable de las operaciones que eventualmente se realicen con la tarjeta denunciada, hasta la recepción de la denuncia por el BROU.
En el caso de que el USUARIO logre recuperar la TARJETA deberá abstenerse de utilizarla, obligándose a devolverla de inmediato al BROU.
DÉCIMO: (IMPOSIBILIDAD DE USO DE LA TARJETA) El BROU no asume ninguna
responsabilidad en el caso de que el USUARIO no pueda realizar operaciones contratadas por desperfectos en los autómatas bancarios, porque estos no dispongan de efectivo en el momento de solicitarlo, por supresión del servicio, por falta de energía eléctrica, por el deterioro o desmagnetización de la tarjeta o por cualquier otra causal no imputable al BROU.
UNDÉCIMO: (RESPONSABILIDADES POR BIENES Y SERVICIOS) El BROU no tiene, ni asume
ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la TARJETA. El USUARIO autoriza la extracción de la cuenta asociada a la TARJETA de los importes correspondientes, y resolverá las controversias sobre cualquier aspecto de los bienes o servicios adquiridos directamente con el Establecimiento o Comercio.
DUODÉCIMO: (NO ACEPTACIÓN POR COMERCIOS ADHERIDOS) Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de la TARJETA, queda entendido que el BANCO no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad por la no aceptación de la TARJETA por parte de los comercios o establecimientos incorporados o no al sistema de pagos electrónicos.
DECIMOTERCERO: (RECLAMOS POR TRANSACCIONES) El USUARIO dispondrá de un plazo
de 90 días corridos a partir de la fecha de realizada la transacción para realizar reclamos de fácil constatación ante el BROU por movimientos realizados con su tarjeta.
Transcurrido dicho plazo caducará el derecho del USUARIO a efectuar reclamos por operaciones de fácil constatación.
DECIMOCUARTO: (DEVOLUCIÓN DE TARJETAS RETENIDAS) En caso que la TARJETA sea
retenida por alguno de los autómatas bancarios, el USUARIO dispondrá de 7 días hábiles a partir de la fecha de la retención para recuperar su tarjeta, solicitándola en la dependencia xxx XXXX donde fue emitida. Transcurrido ese plazo, la misma será destruida.
DECIMOQUINTO: (CUENTAS A ORDEN CONJUNTA) En el caso de cuentas que operen bajo orden conjunta, los firmantes del contrato declaran que aceptan que el uso de la TARJETA es responsabilidad solidaria de todos los firmantes.
DECIMOSEXTO: (CESE) Cualquiera de las partes podrá promover el cese de la utilización de la tarjeta de débito sin expresión de causa. El CLIENTE podrá efectuar dicha solicitud en el BANCO en cualquier momento, en forma fehaciente, devolviendo simultáneamente la tarjeta. El BANCO deberá comunicar dicha decisión cumpliendo con un preaviso de 10 días de anticipación, por cualquier medio de comunicación fehaciente.
DECIMOSEPTIMO: (COMPETENCIA - DOMICILIO CONSTITUIDO – COMUNICACIONES) Los
domicilios declarados por el CLIENTE, así como los correos electrónicos y números de teléfono celular -en caso de corresponder- se consideran constituidos a todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales derivados del presente contrato, y se considerarán válidos entre las partes a los
efectos de las comunicaciones e intimaciones que deba practicar el BANCO, en tanto no se comunique por escrito u otro medio fehaciente su variación o cambio.
Serán competentes los jueces del Departamento de Montevideo si el BANCO fuera demandado, en
tanto que si fuera actor, serán competentes a su elección los jueces del Departamento de Montevideo o los del domicilio contractual o real del CLIENTE, siendo la legislación aplicable la de la República Oriental del Uruguay.
Se conviene en la validez del telegrama colacionado, emisión de correo electrónico, comunicación por teléfono celular, actuación notarial, comunicaciones incluidas en el Estado de Cuenta, o cualquier otro medio idóneo que asegure su recepción, como forma de comunicación, notificación o intimación entre las partes. En caso de que el CLIENTE haya constituido domicilio electrónico, las partes aceptan la validez de las comunicaciones efectuadas por el BANCO a dicho domicilio.
El CLIENTE asume la obligación de comunicar de inmediato al BANCO por escrito u otro medio fehaciente, cualquier cambio de domicilio, dirección de correo electrónico, y número de teléfono, así como de informarle de cualquier modificación de los poderes relacionados con el manejo de la cuenta aquí referida.
DECIMOCTAVO: DATOS PERSONALES - El CLIENTE consiente expresamente que el BANCO dé tratamiento a sus datos personales, los utilice a efectos de ofrecerle otros productos y servicios
-requiriéndose en todos los casos para su contratación su previa y expresa aceptación-, los transmita a terceros si ello es necesario para el desarrollo, cumplimiento o ejecución de la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del CLIENTE.
DECIMONOVENO: (INFORMACIÓN) El BANCO República se encuentra supervisado por el BCU - Info: xxx.xxx.xxx.xx
Gestión de Reclamos: FonoBROU: 1996 (10 a 19 hs); Centro de Contactos: 2900 2900 (10 a 19 hs). Formularios disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx y todas las Dependencias.
Calificación de Riesgo disponible en: xxx.xxxx.xxx.xx
En caso de ROBO, BLOQUEO O EXTRAVÍO de Tarjeta de Débito:
• FONOBROU: Tel. (2) 1996
• Ejecutivos de Negocio: En los horarios de atención al público de cada Dependencia.
• e-BROU: Logueado con USUARIO y clave a través de e-BROU.
ESTE CONTRATO, SE REGIRÁ POR LAS CONDICIONES GENERALES PRECEDENTES, ASI COMO POR LAS PARTICULARES QUE EL TITULAR SUSCRIBE SIMULTÁNEAMENTE CON EL PRESENTE.
DECLARO (amos) haber leído, aceptado y recibido copia del presente CONTRATO, DEL FORMULARIO DE ASOCIACIÓN DE CUENTAS (o de la solicitud de asociación de cuenta realizada por e-BROU)
Por Banco de la República Oriental del Uruguay | Domicilio: |
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