PROPUESTA DE PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
PROPUESTA DE PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PROFESORADO DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA REGIÓN XX XXXXXX
DETERMINACIÓN DE LAS PARTES
Artículo 1: Partes
Conciertan este convenio de una parte las Universidades Públicas de la Región xx Xxxxxx, representada por el Excelentísimo y Magnifico Sr. Rector de la Universidad xx Xxxxxx y el Sr. Rector-Presidente de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx, debidamente legitimados, que ostentan capacidad suficiente para contratar y convenir, y de otra parte el personal docente e investigador laboral representado por……………………(a cumplimentar posteriormente según los sindicatos que intervengan) como Sindicatos legitimados y mayoritarios.
ÁMBITO DEL CONVENIO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN
Artículo 2: Ámbito territorial del Convenio
El presente convenio se aplicará en el ámbito territorial de las Universidades Públicas de la Región xx Xxxxxx.
Artículo 3: Ámbito personal y material del Convenio
Las normas contenidas aquí serán de aplicación a todo el PDI-Laboral que preste servicios retribuidos, en virtud de la relación jurídico-laboral común formalizada en contrato firmado por el interesado y las (Universidades Públicas de la Región xx Xxxxxx. Percibiendo sus retribuciones con cargo a los presupuestos de cada Universidad.
Artículo 4: Ámbito funcional del Convenio
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio es de aplicación, por haberlo acordado las partes, a las universidades siguientes:
• Universidad xx Xxxxxx
• Universidad Politécnica xx Xxxxxxxxx
Artículo 5: Ámbito temporal del Convenio
5.1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2005.
5.2. Las partes iniciarán la negociación del segundo convenio colectivo el 1 de enero de 2005.
5.3. El Convenio se prorrogará de año en año a partir de la finalización de su vigencia si no mediará denuncia expresa del mismo, por cualquiera de las partes firmantes, dentro de los dos meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de producirse la denuncia del mismo, el presente Xxxxxxxx se aplicará hasta el momento de la firma de un nuevo Convenio.
TÍTULO III
Artículo 6: Compensación y absorción:
6.1. Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen.
6.2. Si por disposición legal o reglamentaria se establecieran durante el período de vigencia mejores condiciones económicas, sólo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las previstas en este Convenio.
Artículo 7: Condiciones más beneficiosas:
7.1. Se respetarán, manteniéndose estrictamente “ad personam”, las condiciones particulares, incluidas las salariales que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio. Estas condiciones podrán respetarse respecto del personal que pudiera integrarse en las Universidades, siempre que exista acuerdo entre las partes.
7.2. El presente Xxxxxxxx establece que la vinculación para las partes afectadas lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados del mismo sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto.
Artículo 8: Comisión Paritaria:
8.1. Se constituye una Comisión Paritaria para el seguimiento e interpretación del presente Convenio, que velará por su correcta aplicación.
8.2. Corresponderá a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador Contratado de Universidades constituirse como Comisión Paritaria en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el siguiente a su firma. En la Comisión Paritaria estarán representadas las mismas partes que en la Comisión Negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores. Estará compuesta por seis representantes de cada parte. La parte social estará integrada por los Sindicatos
firmantes determinándose el número de representantes de cada uno de ellos en función de su representatividad. Los representantes podrán ser asistidos en las reuniones por asesores técnicos. La Comisión Paritaria estará presidida por el Director General de Universidades o persona en quien delegue, que designará un Secretario.
8.3. Con carácter general, y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este Convenio, corresponderá a la Comisión Paritaria:
a) Interpretar el articulado, sus disposiciones y anexos.
b) Crear las comisiones de trabajo que estime necesarias, estableciendo el carácter temporal o permanente de las mismas.
c) Conocer cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este Convenio.
d) Aprobar su propio Reglamento de Funcionamiento Interno.
8.4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente Convenio Colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se incorporarán al mismo como Anexo.
8.5. Denunciado el Convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria continuará ejerciendo sus funciones.
8.6. La Comisión Paritaria se reunirá cuatrimestralmente con carácter ordinario, y, con carácter extraordinario, cuando lo soliciten al menos la mitad de los componentes de la parte social o de las Universidades.
8.7. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión ordinaria serán remitidos al Secretario, incluyéndose en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.
8.8. Las sesiones de carácter extraordinario y su correspondiente orden del día serán objeto de regulación en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Paritaria.
8.9. La Comisión Paritaria hará públicos los acuerdos adoptados para su general conocimiento.
8.10. La Comisión Paritaria recabará toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia según lo previsto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la misma.
8.11. Las universidades se comprometen a facilitar a la Comisión Paritaria locales y medios adecuados para la celebración de reuniones de trabajo.
Artículo 9: Funciones del Personal Contratado:
9.1. Las funciones del personal docente e investigador contratado por las universidades comprenden la prestación de servicios en actividades académicas e investigadoras para la universidad y en atención a las necesidades de gestión del departamento, centro o universidad en la jornada laboral establecida.
9.2. La docencia se realizará en materias del área de conocimiento a la que esté adscrito y que figuren en los Planes de Estudio conducentes a la obtención de títulos académicos oficiales. Dicha actividad académica comprende la preparación e impartición de clases, la realización de actividades dirigidas contempladas en los planes de estudios, la preparación de materiales docentes, la preparación, la realización y la corrección de exámenes, así como cualquier otra actividad relacionada directamente con la docencia.
9.3. El profesorado contratado con título de doctor tendrá plena capacidad investigadora, ya que es un derecho y un deber del personal docente. Esta actividad comprende el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística así como la formación de investigadores, y atenderá tanto a la investigación básica como aplicada. Las universidades favorecerán la libre investigación individual, que se llevará a cabo, principalmente en Grupos de Investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 10: Régimen de dedicación de las contrataciones de PDI:
10.1 El profesor podrá ser contratado a tiempo completo o parcial. La contratación será siempre a tiempo completo excepto que, excepcionalmente y una vez contratado a tiempo completo, el profesor exprese justificadamente su deseo de pasar a tiempo parcial.
10.2 Los profesores asociados y eméritos serán contratados a tiempo parcial y con carácter temporal. También podrán hacerse a tiempo parcial los “contratos no docentes”.
Artículo 11: Figuras contractuales:
11.1. Profesor Ayudante:
a) Xxxxx titulados superiores que reúnan los requisitos del artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) Se contratarán con la finalidad de iniciar y/o completar su formación docente y completar su formación investigadora.
c) La duración de sus contratos será de dos años prorrogables a otros dos, tras informe positivo del Consejo de Departamento.
d) La carga docente semanal no podrá superar un tercio de la docencia de un profesor a tiempo completo, siendo ésta tutorizada y preferentemente en enseñanzas prácticas.
11.2. Profesor Ayudante Doctor
a) Xxxxx titulados superiores que reúnan los requisitos del artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) Deberán haber superado evaluación externa positiva para esta categoría por la ANECA y/o órgano que determine la CARM.
c) Se contrataran con la finalidad de desarrollar tareas docentes y de investigación.
d) La duración de sus contratos será de dos años prorrogables, tras informe positivo del Consejo de Departamento, a otros dos.
e) La dedicación docente del Profesor Xxxxxxxx Doctor será: Los dos primeros años, el 66% de la carga lectiva y de atención al alumnado de un PDI funcionario a tiempo completo. Los dos siguientes igual carga lectiva y de atención al alumnado que PDI funcionario a tiempo completo.
11.3. Profesor Colaborador
a) Xxxxx titulados que reúnan los requisitos del artículo 51 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) Deberán haber superado evaluación externa positiva para esta categoría por la ANECA y/o órgano que determine la CARM la CARM.
c) Se contrataran con la finalidad de desarrollar tareas docentes y de investigación.
d) El contrato será a tiempo completo y con carácter indefinido.
e) La dedicación docente será igual a la del PDI funcionario a tiempo completo.
f) Habrá dos tipos de contratos: Profesor Colaborador Titular y Profesor Colaborador Catedrático. Para el paso de la primera figura a la segunda se requerirá tres años de antigüedad, doctorado y la evaluación de la ANECA u órgano que determine la CARM.
g) El Profesor Colaborador con título de doctor, tendrá capacidad de atender a la formación de investigadores, dirección de tesis y participación en cursos de doctorado.
h) El Profesor Colaborador Catedrático tendrá, además, funciones de dirección de investigación.
11.4. Profesor Contratado Doctor
a) Xxxxx titulados superiores que reúnan los requisitos del artículo 52 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) Deberán haber superado evaluación externa positiva para esta categoría por la ANECA u órgano que determine la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
c) Se contrataran con la finalidad de desarrollar tareas docentes y de investigación o prioritariamente de investigación. El Profesor Contratado doctor atenderá a la formación de investigadores, dirección de tesis y participación en cursos de doctorado.
d) Los contratos serán siempre a tiempo completo y con carácter indefinido.
e) La dedicación docente será igual a la del PDI funcionario a tiempo completo
f) Habrá dos tipos de contrato: Profesor contratado doctor titular que tras informe favorable de la ANECA órgano que determine la CARM pueda promocionar a Profesor contratado doctor catedrático.
11.5. Profesor Asociado
a) Serán especialistas de reconocida competencia, acreditada mediante certificado de cotizaciones, mutualidad o en su caso licencia fiscal, durante tres años y que reúnan los requisitos del artículo 53 de la Ley Orgánica de Universidades.
b) Xxxxx contratados para la docencia en materias que se justifiquen por el ejercicio profesional que desarrollen.
c) Los contratos serán siempre a tiempo parcial y en tres modalidades de dedicación: Profesor Asociado a seis, a cuatro y a tres horas.
d) La contratación será temporal y por periodos bianuales renovables tras informe positivo del Consejo de Departamento.
e) Habrá dos tipos de Profesor Asociado: Profesor Asociado Especialista y Profesor Asociado Doctor.
11.6. Profesor Emérito
a) Xxxxx titulados superiores que reúnan los requisitos del artículo 54 de la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la UMU.
b) Estos profesores serán contratados para la docencia y la investigación. La Universidad xx Xxxxxx podrá asignarles obligaciones docentes o de investigación y de permanencia diferentes a los regímenes de dedicación del resto del profesorado. En ningún caso este profesorado será computado para cubrir la docencia reglada de los departamentos en primer y segundo ciclo.
c) La contratación será de carácter temporal por dos años renovable a otros dos, tras informe favorable del Consejo de Departamento, hasta un máximo de cuatro.
11.7. Profesor Visitante
a) Xxxxx titulados superiores que reúnan los requisitos del artículo 54 de la Ley Orgánica de Universidades y los Estatutos de la UMU.
b) Xxxxxxx estar en posesión del grado de doctor, y serán contratados para la docencia y/o la investigación.
c) La contratación de estas figuras será incompatible con el desempeño de otras actividades remuneradas, excepto en el supuesto de profesores o investigadores de Universidades o Centros de Investigación extranjeros.
d) Oída la representación de los trabajadores de la Universidad se podrá establecer otros requisitos adicionales.
e) Los contratos serán temporales de un año ampliable a dos tras informe favorable del Consejo de Departamento, no pudiendo superar en ningún caso los dos años.
11.8. Otros contratos no docentes
a) Las universidades podrán contratar, mediante contrato de obra y servicio (art. 48.3 XXX) y en los siguientes supuestos:
- Personal investigador en formación para el desarrollo concreto de proyectos de investigación o tecnológicos.
- Personal docente o investigador que de manera motivada se requiera para completar o apoyar el desarrollo de proyectos de investigación.
b) La duración de los contratos de obra será la del proyecto de investigación.
c) Las retribuciones correrán a cargo de los proyectos de investigación para los que se precise la contratación.
11.9. Contrato de interinidad
Las universidades podrán contratar a profesores de forma interina para sustituir a profesores con derecho de reserva de puesto de trabajo en todas las figuras contractuales.
11.10. Cobertura temporal de necesidades docentes e investigadoras
Antes de proceder a la realización de cualquier contratación, habrá de comprobarse que la necesidad docente planteada no pueda ser cubierta con las disponibilidades del área o departamento correspondiente. Además los
departamentos podrán solicitar el aumento de dedicación de los Profesores Asociados con dedicación inferior a seis horas.
En caso de que los dos supuestos anteriores no sean suficientes para atender las necesidades del departamento, la Universidad podrá contratar en régimen laboral y con duración determinada, nunca superior a las necesidades de cobertura docente, profesores para cubrir las necesidades del departamento en cuestión.
11.11. Promoción profesional:
El profesorado contratado tiene derecho a su desarrollo y promoción profesional a través de una carrera docente.
Las universidades estructurarán una carrera docente e investigadora basada en las figuras contractuales recogidas en el presente Convenio y/o en las de los Cuerpos Docentes Universitarios.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO E INCOMPATIBILIDADES
Artículo 12: Relación de puestos de trabajo
Las universidades facilitarán semestralmente a la representación sindical la relación de puestos de trabajo (RPT) de su PDI contratado y las modificaciones que en ésta se produzca.
La RPT recogerá, de acuerdo con el Art. 70 de la XXX, los puestos estructurales correspondientes al Personal Docente e Investigador con contrato laboral sin que puedan ser ocupados por becarios o colaboradores sociales.
Tampoco será susceptible de cubrir con becarios la contratación temporal de obra para la realización de proyectos de investigación.
Artículo 13: Estabilidad y Calidad en el Empleo
Las Universidades, facilitarán semestralmente a los sindicatos con especial audiencia, de acuerdo con el artículo 4, razón de las altas y bajas habidas.
En los supuestos de despido de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente, las universidades podrán optar por la resolución e indemnización, previo informe de la Representación de los Trabajadores.
Artículo 14: Incompatibilidades
Al personal docente e investigador laboral de las Universidades firmantes de este Convenio se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TITULO V
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 15: Organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de cada Universidad y su aplicación práctica corresponderá al Órgano competente en el marco de la legislación vigente y en particular de los Estatutos de cada una de ellas.
TITULO VI
TRIBUNALES Y PROCESO DE SELECCIÓN
Artículo 16: Selección del Profesorado:
La selección del PDI-L contratado se llevará a cabo a través de concursos públicos, mediante convocatoria de la universidades según sus estatutos y se nombrará una comisión de selección en la que se garantizará la presencia de la Representación de los Trabajadores.
Artículo 17: Composición de las Comisiones de Selección:
a) La Comisión será designada por el Consejo de Gobierno, según los Estatutos de las Universidades.
b) Se garantizará la presencia de un miembro propuesto por la Representación de los Trabajadores con voz y voto, entre el personal que reúna requisitos académicos iguales o superiores al puesto de trabajo a cubrir.
Artículo 18: Procedimiento de selección
18.1 La contratación se realizará mediante concursos públicos convocados por la Universidad de acuerdo con sus Estatutos y con el presente Convenio Colectivo. Los concursos serán públicos y la convocatoria anunciada con suficiente antelación.
18.2. En los concursos de selección quedará garantizada, en todo momento, el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad de los candidatos.
18.3. Las universidades establecerán un baremo de méritos, razonado y ordenado mediante puntuación; éste será informado de forma razonada por los Representantes de los Trabajadores en el plazo máximo de quince días, en caso de informe negativo, las universidades emitirán un informe razonado.
18.4. Criterios generales del baremo:
1. Experiencia profesional, académica e investigadora del candidato en el área de conocimiento del puesto.
2. Grado de doctor en aquellas plazas que no sea requisito de acceso.
3. Estar habilitado en el área de conocimiento del puesto.
4. Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza según la XXX, teniendo en cuenta que los requisitos del puesto no podrán ser objeto de puntuación por méritos.
5. Formación acreditada para la docencia.
6. Otros méritos adecuados al perfil de la plaza.
18.5. La comisión paritaria revisará los baremos generales establecidos en cada universidad y en su caso efectuará las recomendaciones que estime oportunas al órgano que corresponda.
18.6. Los puestos de Profesor Visitante y Emérito quedan excluidos del anterior proceso de selección.
18.7. Contra convocatorias y los actos administrativos que de ellas se deduzcan, se podrá interponer los recursos previstos en la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
18.8. Se establecerán Comisiones de reclamación de acuerdo con los Estatutos de las Universidades, garantizándose la representación de los trabajadores.
TÍTULO VII
JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo19: Jornada de trabajo
19.1 En las contrataciones a tiempo completo, la jornada laboral será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, que se repartirá del siguiente modo:
a) Actividad docente en computo semanal: ocho horas lectivas y seis de tutoría o asistencia al alumnado o equivalente según el sistema de crédito equivalente europeo (ECTS).
b) Actividad investigadora: como mínimo de un tercio de la jornada pactada.
c) La actividad docente e investigadora de los Profesores Ayudante y Ayudante Doctor será según el artículo número 11 de este Convenio.
d) Actividades de gestión y/o asistencia a reuniones académicas.
19.2 En la asignación horaria por jornada se tendrá en cuenta que el número máximo de horas de docencia será de 5. Además, el intervalo entre la primera y la última no superará las ocho horas.
19.3 La docencia total de un profesor podrá acumularse en determinados periodos del curso a conveniencia del mismo y de conformidad con el POD del departamento, respetando los límites del artículo 19.2.
19.4 Cuando se produzca una Incapacidad Laboral Transitoria o suspensión con reserva de puesto, la docencia que el departamento asigne al profesor afectado tendrá una reducción proporcional dentro de su POD de acuerdo al tiempo de baja.
19.5 En las contrataciones a tiempo parcial, será la que se derive de sus obligaciones contractuales docentes ya determinadas anteriormente. En ningún caso podrán dedicar más de seis horas lectivas ni más de seis hora de tutoría al alumnado. La tabla adjunta recoge las obligaciones del profesorado asociado a tiempo parcial en horas semanales:
Contrato de 3 h. | Contrato de 4 h. | Contrato de 6 h. | |
2 horas (máx. 6 c.) | 3 horas (máx. 10 c.) | 5 horas (máx. 15 c.) | |
Tutoría | 2 horas | 3 horas | 4 horas |
Otras tareas | 2 horas | 2 horas | 3 horas |
Artículo 20: Vacaciones
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes, entre el quince de julio y el treinta y uno xx xxxxxx. Siete días en Navidad y siete en Semana Santa.
Artículo 19: Permisos y licencias
El trabajador tendrá, previa justificación, derecho a solicitar permisos y licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
a) Quince días naturales por matrimonio.
b) Cuatro días naturales por nacimiento, acogida o adopción de un hijo y en caso de enfermedad grave o accidente de padres, cónyuge( o en su caso convivencia de hecho acreditada legalmente) o hijo.
c) Tres días naturales por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad. Si es en distinta localidad el plazo será ampliado a cinco días.
d) Derecho tanto del padre o la madre trabajadora a la reducción de una hora diaria de su jornada laboral por lactancia, en caso de tener un hijo menor de nueve meses. El o la trabajadora podrá distribuirla a su conveniencia.
e) Permisos retribuidos de hasta diez días al año por causas justificadas y si lo permiten las necesidades del servicio.
f) En todo lo no previsto en este convenio se aplicará el régimen de permisos, licencias y vacaciones previstos para el personal docente funcionario.
Artículo 22: Año sabático
El personal contratado tendrá derecho a un año sabático en igualdad de condiciones que el profesorado funcionario.
TÍTULO IX
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABJO Y EXCEDENCIAS
Artículo 23: Suspensión con reserva de puesto
Los trabajadores tendrán derecho a suspensión de contrato con reserva de puesto en los siguientes casos:
a) Maternidad de la madre trabajadora, según legislación vigente.
b) Ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.
c) Privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme.
d) Estancias en otras universidades, centros de investigación o empresas para la realización de actividades investigadoras o docentes y previa solicitud al Rector.
Artículo24: Excedencia forzosa
La excedencia forzosa que se derive de ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales electivas que imposibiliten la asistencia al trabajo dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad durante su vigencia. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo o función sindical.
Artículo 25: Régimen general
En todo lo no previsto en este Convenio al personal docente e investigador incluido en este ámbito se le aplicará el régimen de excedencia, suspensión, licencia y bajas previsto para los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL PROFESORADO CONTRATADO
Artículo 26: Conceptos retributivos:
26.1. Básicos:
a) Salario Base.
b) Antigüedad.
c) Pagas extraordinarias.
d) Complemento de destino.
e) Complemento específico:
- Componente general
- Componente singular, por el desempeño de cargos académicos.
26.2. Complemento de productividad:
a) Por méritos de investigación.(Dichos méritos serían valorados en un proceso similar a la evaluación de los sexenios de los funcionarios).
b) Componente por méritos docentes (quinquenios).
c) Otros que puedan establecerse por negociación colectiva.
26.3. Complementos adicionales que puedan establecerse para profesorado funcionario.
26.4. Plus de jornada partida en su caso.
Artículo 27: Criterios generales de carácter retributivo
27.1. Todo el profesorado contratado tendrá una retribución mínima equivalente a la percibida por los funcionarios de igual categoría y situación.
27.2. Los contratos por “obra o servicio” tendrán una retribución que tomará como referencia, para el cómputo de horas, el de un Ayudante o si está en posesión del grado de doctor el de un Ayudante Doctor.
27.3. Todos los contratos a tiempo completo tendrán derecho a las mismas ayudas sociales que los funcionarios. Los Profesores Asociados tendrán derecho a becas de estudio en igual condiciones que el profesorado funcionario.
27.4. Las retribuciones de los Profesores Eméritos se ajustarán a la situación en el momento de su jubilación.
Artículo 28: Composición de las retribuciones del profesorado contratado
28.1 . Retribuciones básicas, que incluyen salario base, antigüedad, pagas extraordinarias, complemento de destino y específico de carácter general. Su cuantía total queda reflejada en la tabla salarial adjunta, excepto la antigüedad cuyo monto será igual al del grupo A del Convenio Colectivo actualmente vigente para el PAS laboral de la Universidad xx Xxxxxx.
28.2 . Los componentes singular y del complemento específico tendrán igual cuantía que la del PDI funcionario
28.3 . La componente por méritos docentes del complemento específico y del complemento de productividad será percibida por el PDI contratado fijo, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que el PDI funcionario
28.4 . Los complementos adicionales de calidad que puedan negociarse para el personal funcionario tendrán un importe análogo para el personal contratado.
28.5 . El plus de jornada partida y otros complementos que puedan establecerse por la negociación colectiva tendrán igual cuantía que la del PAS laboral del grupo A.
28.6 . La cuantía mensual xxx xxxxxx se corresponderá con las siguientes tablas de retribuciones brutas básicas:
Áreas específicas | Nivel | Figuras refer. PAS laboral/interinos | Retribuc. en € | ||
Ayudante | Asociado Especialista | A22 | P.BASE G.A | 24.155'11 | |
Prof. Colaborador Titular | A24 | P.SING. A | 27.286'44 | ||
Prof. Ayudante Doctor | A25 | J. SECCION | 27.731'20 | ||
Prof. Contratado Doctor Titular - Visitante | Prof. Colaborador Catedrático | Asociado Doctor | A27 | TUI | 28.692´00 |
Prof. contratado doctor catedrático | A29 | CUI | 35.378´00 |
Prof. asociado (6h) | Nivel | Retribuciones brutas anuales (en €) |
Asociado especialista | A22 | 8282'10 |
Asociado doctor | A27 | 9508'18 |
TITULO XI
REGIMEN DISCIPLINARIO
1 Proporcional a la dedicación docente.
Artículo 29: Régimen disciplinario
Con carácter general y en el marco del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores al personal docente e investigador incluido en el ámbito de este Convenio se le aplicará el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
Artículo 30: Procedimiento
Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a la Representación de los Trabajadores y al interesado, dando audiencia a éste y siendo oídos aquellos en el mismo, con carácter previo al posible acuerdo de medidas cautelares que se pudieran adoptar por la autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente.
Disposición transitoria PRIMERA
Las universidades, cuando lo soliciten los interesados, transformarán los contratos administrativos vigentes en contratos laborales sin aplicar las normas generales de selección del Convenio Colectivo, durante el plazo previsto en las Disposiciones transitorias 4ª y 5ª de la XXX, y han de cumplirse los requisitos de cada una de las figuras previstos en la XXX y en este Convenio. Esta transformación no supondrá cambio de la dedicación docente contractual y en ningún caso podrán transcurrir más de seis meses entre la solicitud y la transformación.
La transformación de los contratos LRU a contrato laboral según la siguiente tabla:
Figura LRU | Requisitos | Figura XXX |
Xxxxxxxx LRU Asociados TC doctor | Tres años de investigación postdoctoral Evaluación externa | Prof. Contratado Doctor Titular |
Ayudantes LRU y Asociados TC menos de tres años de investigación postdoctoral | doctorado evaluación externa | Prof. Xxxxxxxx Doctor Profesor Xxxxxxxxxxx Titular* |
evaluación externa | Ayudante Profesor Xxxxxxxxxxx Titular* | |
Ayudante LRU no doctor | evaluación externa | Profesor colaborador Titular* |
Asociado |
* sólo en áreas específicas después del 30 de septiembre de 2003 Disposición transitoria SEGUNDA
Atendiendo a las necesidades docentes de los departamentos, los actuales Profesores ASTP con contrato administrativo podrán solicitar a las universidades el paso a tiempo completo.
Disposición transitoria TERCERA
En función de la RPT y con el fin de mejorar la profesionalización de la docencia universitaria, las universidades abrirán cauces para reconvertir a tiempo completo, siempre que exista requerimiento docente, a los actuales de Profesores Asociados a Tiempo Parcial. La transformación de estos contratos se realizará sin aplicar las normas generales de selección de este Convenio Colectivo.
Disposición transitoria CUARTA
Las universidades garantizarán la continuidad de la carrera docente de su profesorado contratado con contrato administrativo mediante las nuevas figuras contractuales de la XXX, en condiciones análogas a las que se establecen en el documento de Política de Profesorado de la Universidad xx Xxxxxx.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional PRIMERA
Cuando un profesor fuese contratado de forma indefinida y a tiempo completo por las universidades y tuviera la condición de funcionario público, le será reconocido a todos los efectos, y en particular a los económicos para el devengo de trienios, la antigüedad como tal funcionario público.
Si el funcionario al que se refiere el párrafo anterior lo fuera como perteneciente a un cuerpo docente, le será también reconocido el componente del complemento específico por méritos docentes o perfeccionamiento docente (sexenios de los cuerpos docentes universitarios o quinquenios de los cuerpos docentes no universitarios) que tuviere asignado en la función pública docente de procedencia, de forma análoga a como dispone el R.D. 74/2000 de 21 de Enero (B.O.E. de 22) en su disposición adicional segunda.
Lo establecido en el anterior párrafo dará cumplimiento, en parte, a lo preceptuado en la Disposición adicional vigésima séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, y en la Disposición adicional undécima (carrera docente) punto 5, de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de Diciembre, de Calidad de la Educación.
Disposición adicional SEGUNDA
Los beneficios sociales, derechos sindicales, condiciones de salud laboral, asistencia y acción social del PDI contratado serán análogas a las recogidas en el actual convenio colectivo del Personal de Administración y Servicios (PAS) laboral.