Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “REHABILITACIÓN XXXXXXXX XXXXXXXX” XXX/000/0000
0.- Xxxxxx xxx contrato:
Constituye objeto de este contrato la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio municipal de La Xxxxxxxx, situado en Llanes, que se recogen en el Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución redactado por encargo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Las referidas obras son calificadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 122 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como “OBRAS DE REHABILITACIÓN” . Son obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatibles con los elementos y valores originales del inmueble”
Dicho objeto corresponde al código 45000000 “obras de restauración” de la nomenclatura vocabulario común de contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- El Modificado de Proyecto Básico y de Ejecución de las mencionadas obras, ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante Resolución de fecha 18/12/2017.
3.- Presupuesto de licitación (Art. 88 TRLCSP)
El presupuesto máximo de licitación, asciende a la cantidad de 131.492,12 euros y 27.613,35 euros de IVA (21%), lo cual suma un total de 159.105,47 euros.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sea necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en el precio del mismo.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares constituye el conjunto de instrucciones, normas y especificaciones que, juntamente con lo añadido en los Planos del Proyecto, definen todos los requisitos técnicos de las obras que integran este Proyecto.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares será de aplicación a la ejecución, dirección, control e inspección de las obras correspondientes al Modificado del Proyecto Básico y de Ejecución de “REHABILITACIÓN DE EDIFICIO LA XXXXXXXX”
El Contratista queda obligado a cumplir cuanto se especifica en este Pliego y en el correspondiente Proyecto descriptivo de las obras, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la Ley anterior, el de Condiciones particulares y Económicas que se redacte para la licitación y cuantas disposiciones vigentes, o que en lo sucesivo lo sean y tengan relación con la legislación laboral y social, con la protección a la Industria Nacional y con cualquier aspecto relacionado con la actividad de Construcción que se realice para ejecutar este Proyecto. En caso de discrepancia entre alguna de las disposiciones prevalecerá la de mayor rango legal.
Asimismo quedará obligado a adoptar cuantas medidas fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones obrantes en materia de seguridad y salud, vigentes en el momento de ejecución de los trabajos objeto de contratación, según lo previsto en el Proyecto.
6.- Descripción de las Obras
El contratista habrá de ejecutar los trabajos en los términos recogidos en el Modificado del Proyecto Básico y de Ejecución de Rehabilitación de Edificio “La Xxxxxxxx” sito en Llanes recogiéndose los datos descriptivos, urbanísticos y técnicos necesarios
La edificación se compone de dos niveles comunicados interiormente por una escalera y que se configuran de la siguiente forma.
En planta baja se encuentran los dos porches laterales, orientados a Este y Oeste y que no tienen acceso al interior del edificio. A este se accede por una entrada en su cara Sur que da a una entrada donde se encuentra la escalera que comunica las dos plantas, un baño y una sala.
En la planta alta la escalera desemboca en una sala que funciona como distribuidor y da acceso a otras dos salas situadas cada una sobre uno de los porches de planta baja.
La cubierta general se desarrolla a cuatro aguas en su estado actual, manteniéndose sus características geométricas en la intervención, permaneciendo inalterados los alzados originales.
7.- Prescripciones Técnicas para la ejecución de los trabajos
El contratista quedará obligado a efectuar la separación en origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición. En este último caso se deberá asegurar, la realización de una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta operación. Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje o gestores adecuados.
En la contratación de la gestión de los se deberá asegurara que los destinos finales ( planta de reciclaje, vertedero, cantera, incineradora, centro de reciclaje de plásticos y/o madera…) sean centros autorizados. Así mismo el constructor deberá contratar solo transportistas o gestores autorizados e inscritos en los registros correspondientes. Se realizara un control documental, de modo que los transportistas y gestores de residuos de construcción y demolición deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.
Se deberá aportar evidencia documental del destino final para aquellos residuos (tierras, pétreos.,..) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de restauración.
Los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases, lodos de fosas sépticas…) serán gestionados de acuerdo co los preceptos marcados por la legislación vigente y las autoridades municipales. El Contratista será responsable durante la ejecución de las obras de todos los daños o perjuicios, directos o indirectos, que puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, públicos o privados, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo o de una deficiente organización de las obras.
Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados, a su xxxxx, de manera inmediata. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas, a su xxxxx, adecuadamente.
Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx restableciendo sus condiciones primitivas o compensando los daños o perjuicios causados en cualquier otra forma aceptable.
Adoptará las medidas necesarias para evitar la contaminación xx xxxx, lagos y depósitos de agua, por efecto de los combustibles, aceites, ligantes o cualquier otro material que pueda ser perjudicial.
El Contratista prestará atención al efecto que puedan tener las distintas operaciones e instalaciones que necesite realizar para la consecución del contrato sobre la estética y el paisaje de las zonas en que se hallen ubicadas las obras.
En tal sentido, cuidará de los árboles, hitos, vallas, pretiles y demás elementos que puedan ser dañados durante las obras y sean debidamente protegidos, en previsión de posibles destrozos, que de producirse, serán restaurados a su xxxxx.
Así mismo, cuidará el cumplimiento y sentido estético de sus instalaciones, construcciones, depósitos y acopios que, en todo caso, deberán ser previamente autorizados por el Ingeniero Director de las Obras.
10.- Medidas de prevención de residuos en la obra
La mayor parte de los residuos que se generarán en las obras son calificados de naturaleza no peligrosa. Entre ellos predominarán los residuos procedentes de la apertura xx xxxxx en la albañilería y/o la estructura ( forjados) para el paso y la colocación de instalaciones empotradas, así como otros restos de materiales inertes. Para este tipo de residuos no se prevé ninguna medida especifica de prevención mas allá de las que exige un manejo cuidados.
Las cantidades previsiblemente moderadas, de residuos peligrosos o contaminantes procedentes de restos materiales o productos industrializados, así como los envases desechados de productos contaminantes o peligrosos, se tratarán con precaución y preferiblemente se retirarán de la obra a medida que su contenido haya sido utilizado.
En este sentido el constructor se encargara de almacenar separadamente estos residuos hasta su entrega al “gestor de residuos” correspondiente y, en su caso, especificará en los contratos con los subcontratistas la obligación de estos de retirar de la obra todos los residuos y envases generados por su actividad, así como responsabilizarse de su gestión posterior.
No obstante lo anterior, los residuos que se incluyan en alguna de las siguientes categorías: mezclas bituminosas distintas a la basura; metales mezclados; cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas u otros distintos de estos; envases que contengan restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas y mezclas de residuos municipales, se retirarán de la obra separadamente, de acuerdo con sus características.
Aquellos que se correspondan con alguna de las siguientes categorías: madera, plástico, materiales de aislamiento distintos de aquellos que contengan amianto o que consistan o contengan sustancias peligrosas. Podrán ser almacenados en un contenedor temporal de forma conjunta.
Una vez que las obras se hayan terminado, todas las instalaciones, depósitos y edificios, construidos con carácter temporal para el servicio de la obra, deberán ser removidos.
Todo ello se ejecutará de forma que las zonas afectadas queden completamente limpias y en condiciones estéticas.
Estos trabajos se consideran incluidos en el contrato y, por tanto, no serán objeto de abonos directos por su realización.
En el caso de discrepancias entre este Pliego de Condiciones y cualquier otro documento del Proyecto, prevalecerá el Pliego.
En cualquier discrepancia entre lo expuesto en los Planos y lo expuesto en el Presupuesto, prevalecerá lo expuesto en los Planos.
No se considerará en ningún caso transporte adicional, ya que se considera incluido en los precios unitarios cualquiera que sea la distancia.
En caso de producirse modificaciones en el Proyecto que varíen la compensación de las tierras que ha estudiado el contratista para su licitación, dicho Contratista no podrá realizar ninguna reclamación por este concepto.
Lo anteriormente es aplicable al transporte a vertedero en el que tampoco es abonable un transporte adicional El plazo de garantía de las obras será de DOCE (12) MESES.
El Contratista queda comprometido a conservar por su cuenta, hasta que sean recibidas, todas las obras que integran el Proyecto. Asimismo, queda obligado a la conservación de las obras durante el Plazo de Garantía de doce meses a partir de la fecha de recepción. Durante este plazo, deberá realizar cuantos trabajos sean precisos para mantener las obras ejecutadas en perfecto estado, siempre que los trabajos necesarios no sean originados por las causas de fuerza mayor definidas en el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratos de las Administraciones Publicas de 14 de noviembre.
Se entiende y así se hace constar, que el Contratista adjudicatario ha estudiado perfectamente el Proyecto, que ha examinado el terreno con todos sus accidentes y que conoce perfectamente todas las dificultades a vencer en la ejecución de las obras. Por tanto, todas las obras auxiliares que sea preciso ejecutar para la buena y ordenada ejecución del Proyecto, ya sean desvíos xx xxxx, cauces x xxxxxxx, captación de manantiales, limpiezas, defensa contra avenidas, entibaciones, accesos, etc. que no hayan sido específicamente tratadas en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o cuyo abono no se prevea en el Presupuesto, serán a cargo del Contratista, debiendo de entenderse que los precios unitarios de este Proyecto llevan incluidas las partes proporcionales que tales obras auxiliares supongan. El Contratista deberá pues tener en cuenta esta cuestión en el acto de licitación. No tendrá validez ninguna reclamación apoyada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales que signifique una contradicción con lo expresado en este artículo.
16.- Remisiones al Proyecto
En todo lo no previsto, expresa o específicamente en el presente Xxxxxx, en lo que respecta al modo y forma de proceder en la ejecución de los trabajos objeto de contrato, se estará a los términos del “Proyecto Básico y de Ejecución” que se pondrá a disposición de los licitadores.
En Llanes a 20 de diciembre de 2017
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Arquitecta Municipal