CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Conste en el presente documento, el Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS al que hace referencia el último considerando del ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2015-00094-A. Cito: “Que es necesario adaptar y consolidar en un nuevo instrumento los parámetros para el cobro de pensiones, matrículas y servicios educativos a fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación, y velar porque éste sea directamente proporcional a la calidad y calidez de la educación que ofrecen las instituciones educativas no públicas”.
COMPARECIENTES: Suscriben libre y voluntariamente el presente Contrato de Prestación de servicios educativos:
Por una parte el (la) señor (a)...........………………………..…………………………………..de nacionalidad titular de la
C.I.Nº……………………….domiciliado en:……………………………sector:………………………………… calle:…………………....……Nº de casa
……………..con los siguientes teléfonos:………………………………… y correo electrónico… a
quien en lo posterior podrá denominarse como “el (la) representante legal”, el (la) mismo (a) que comparece a nombre y en representación del (la) estudiante…………….……………………………………..….………………………….del …………………………………………
Y por otra parte: La Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx, representada por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Representante Legal de la Institución, domiciliada en esta ciudad de Quito D.M. ubicada en: Xx. Xxxxxxxxx Xx0-00 x Xx. 00 xx Xxxxxx, teléfonos 0000000, 0000000, 2442244.
Parte a la que en adelante y para los efectos del presente instrumento se le denominará indistintamente como: EL PRESTADOR, Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx o simplemente la Institución.
El presente contrato contiene las siguientes cláusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.
1. La Unidad Educativa Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx, es una institución educativa particular sin fines de lucro, que posee el permiso de funcionamiento, otorgado por el Ministerio de Educación, mediante resolución No. MINEDUC-SEDMQ 2015-0232 del 29 xx xxxx del 2015.
2. El representante del estudiante ha sido ampliamente informado y se encuentra de acuerdo con el régimen educativo y pedagógico, además del ámbito religioso, los procedimientos y la normativa constante en el Código de Convivencia de la Institución, así como los costos de matrícula, pensiones escolares mensuales y las demás condiciones económicas, en las que la institución actúe como agente de cobro.
3. El representante, se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta desarrollado en el Código de Convivencia, en el Proyecto Educativo Institucional y en las Políticas Internas vigentes en la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx, documentos que se encuentran publicados en la página web de la Unidad Educativa (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx).
4. El representante, ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones en los documentos mencionados y, responsablemente se compromete a respetarlos y hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura.
5. En ejercicio de su derecho Constitucional consagrado en el inciso segundo del artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, plenamente consciente del régimen vigente en la Institución, el REPRESENTANTE ha escogido la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx para educar a su hijo(a), como una opción académica que se encuentra acorde a sus principios, creencias y condiciones familiares; en concordancia con el inciso final del Artículo 37 del Código de la Niñez y Adolescencia.
SEGUNDA: SERVICIOS EDUCATIVOS.
1. Con los antecedentes expuestos en líneas superiores, las partes acuerdan que el(a) estudiante identificado en la cláusula de comparecientes, reciba los servicios educativos en la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx durante el año lectivo: 2018-2019.
2. Proveyendo al estudiante la enseñanza, cursos y actividades relativas al aprendizaje en concordancia con los métodos pedagógicos adoptados por los profesores de la Institución, obligándose el representante del estudiante a cancelar como contraprestación de los servicios educativos recibidos, los valores por concepto de matrícula anual y pensiones de escolaridad mensual determinados en el segundo inciso de la cláusula primera.
3. El REPRESENTANTE libre y voluntariamente acepta expresamente que los valores de matrícula, pensiones escolares mensuales serán los fijados y aprobados ANUALMENTE por la Junta Reguladora de Costos del Ministerio de Educación, a través de sus entes desconcentrados.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL PRESTADOR.
La Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx se obliga para con el REPRESENTANTE a lo siguiente:
1. Educar al estudiante de acuerdo con el régimen vigente en la Institución y el Ministerio de Educación.
2. Proveer al estudiante los equipos e instalaciones indispensables destinadas a la enseñanza-aprendizaje;
3. Contar con un equipo docente y administrativo eficiente en su desempeño
4. Se proveerá el material pedagógico necesario para el adecuado desarrollo de las actividades escolares según el curso del estudiante.
5. El servicio educativo de la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones xx Xxxxxxxxx es inclusivo para niños y jóvenes con necesidades de discapacidad que se encuentren consideradas como leves y dentro del primer grado de dificultad, siempre que no sean combinadas. Debido a que la institución no es una institución especializada y no cuenta con los profesionales necesarios, por lo que, si el estudiante necesita más apoyo para mejorar o superar su conducta o aprendizaje, se podrá autorizar que ingresen y laboren, profesionales o personas especializadas en esas áreas para brindarles atención complementaria con servicio fijo o itinerante. En los casos más serios o complejos, para efectuar acompañamiento y apoyo personalizado al estudiante x xxxxx y responsabilidad del representante.
6. Realizar la correspondiente planificación de las actividades escolares, al igual que la orientación pedagógica y técnica concerniente a los servicios educativos; determinando el número de horas, horarios, fechas de clases y pruebas para evaluar el progreso de los estudiantes, contar con el suficiente número de aulas de clase, así como se adoptarán las medidas de seguridad y demás que exigen las actividades escolares.
7. Sólo el PRESTADOR tendrá la potestad de modificar las clases, los ajustes de horarios y del calendario escolar, así como otras medidas que sean necesarias por razones de orden administrativo- académico, con autorización del Distrito Educativo.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE.
El REPRESENTANTE del estudiante se obliga a:
1. Respetar y hacer respetar los derechos de su representado en los términos que establece la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.
2. Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores de la Institución,
3. Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día a sus clases, el material escolar personal indispensable.
4. Garantizar que la presentación personal del estudiante sea impecable y correcta, es decir con los uniformes establecidos por la Institución, en los días señalados, observando los siguientes aspectos: varones cabello corto, mujeres sin maquillaje, xxxxxx xx xxxxxxx y esmalte de uñas, además está prohibido el uso de piercings y demás accesorios extras que no formen parte del uniforme.
5. El representante deberá revisar diariamente el contenido de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del educando, a fin de garantizar que no traigan a la institución objetos, sustancias, materiales extraños al proceso educativo o de mucho valor como ipods, tablets, discman, así como sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental, incluido el cigarrillo electrónico. Respecto al uso de teléfonos celulares queda prohibido su uso durante la jornada de estudios, de no acatarse esta disposición, la Institución queda autorizada, por parte de los representantes del o la estudiante para que se retiren los mencionados objetos y queden en custodia hasta que sean devueltos a los padres o representantes. Cabe señalar que la Unidad Educativa no se responsabiliza por la pérdida de estos objetos
6. No interferir en la planificación escolar, orientación pedagógica y técnica de la Institución, en ni ninguno de los aspectos determinados en el punto 3 del acápite, antecedentes, de este contrato.
7. Asistir a todas las convocatorias que realice la Institución para garantizar el trabajo conjunto y afianzar el sistema tripartito de educación, como por ejemplo: asambleas de padres de familia, programas de educación familiar, conferencias y cuando las circunstancias lo exijan.
8. Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente a la Unidad Educativa, sabiendo que el Artículo 172 del Reglamento General de la LOEI estipula que “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.”
9. Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y de comportamiento firmados en común acuerdo con el DECE, Inspección y/o autoridades educativas.
10. Permitir que su representado (a) participe activamente en todos los actos religiosos que como institución religiosa católica lo promueva.
11. Estar al día en sus obligaciones económicas
12. Las pensiones escolares mensuales serán canceladas puntualmente máximo hasta los diez primeros días de cada mes.
13. El representante reconoce expresamente la obligación del estudiante de cumplir las disposiciones pedagógicas y disciplinarias impartidas por la Institución; obligándose a garantizar que el estudiante cumpla con estas disposiciones.
14. Informar en forma oportuna a la Unidad Educativa Particular Sagrados Corazones, cualquier cambio en su dirección domiciliaria y más datos constantes en la cláusula de comparecientes de este contrato. En caso de que el representante convenga con el operador del servicio de transporte, la provisión del mismo para el alumno, dicho representante se obliga a garantizar que el alumno cumpla los reglamentos o normas vigentes respecto al transporte.
15. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados. Como lo indica el Código Civil Art. 2221.- Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de la mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.
16. Código de la Niñez y Adolescencia: Art. 66.- Responsabilidad de los niños, niñas y adolescentes.- Los niños y niñas están exentos de responsabilidad jurídica. Por sus hechos y actos dañosos, responderán civilmente sus progenitores o guardadores en los casos y formas previstos en el Código Civil.
17. Los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional o industrial o sobre los bienes de la asociación que representen de acuerdo con lo prevenido en el artículo anterior, según sea el caso.
18. La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con su representado, que podría ocasionarle una disminución de la autoestima o perturbación emocional;
19. No propagar rumores falsos o señalamientos infundados en contra de la Institución o sus autoridades; o que comprometen injustificadamente la realización del proyecto pedagógico o los intereses financieros y patrimonios de la Unidad Educativa; permitir o no impedir que el estudiante atente contra los mismos.
20. Ser ejemplo de respeto con los miembros de la comunidad educativa, poniendo en práctica las principales normas de comportamiento para garantizar una vivencia armónica entre sus miembros.
QUINTA, BAR, TRANSPORTE, SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O ADICIONALES.-
La Unidad Educativa Sagrados Corazones no opera el bar ubicado en las instalaciones; el mismo que es concesionado a una persona natural o jurídica independiente. Consecuentemente, la Institución no tiene responsabilidad jurídica alguna al respecto.
Con respecto al transporte, la Institución mantiene un contrato con una empresa de transporte; empresa que asumirá la responsabilidad en caso de cualquier accidente o incidente con motivo de dicho servicio.
Los servicios complementarios, por jornada extendida y/o servicios adicionales a los educativos estarán a disposición de los estudiantes y la Institución educativa podrá ejercer su función de agente de cobro.
SEXTA, PLAZO Y RENOVACIÓN.-
El plazo de duración del presente contrato es de 10 meses a contarse desde la fecha de suscripción del mismo y culminará el 31 de julio del 2019; de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento judicial o formalidad alguna.
Este contrato no se renovará automática o tácitamente, en ningún caso. SÉPTIMA, TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1. Por vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho en la forma prevista en la cláusula sexta.
2. Por retiro del estudiante: abandono o cambio de institución. En todo caso el representante se obliga a pagar sus obligaciones hasta la fecha en que se produzca la novedad.
OCTAVA, MODIFICACIONES AL CONTRATO.-
Toda modificación del contrato procederá solamente en caso de acuerdo expreso y escrito de las partes.
NOVENA, CONTROVERSIAS.-
En caso de controversias, en lo que fuera posible, las partes buscarán solucionar los desacuerdos a través de la Mediación, como método alternativo de solución de conflictos. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Función Judicial con sede en Quito, cumpliendo los procedimientos establecidos en la Ley de Arbitraje y Mediación y los Reglamentos del Centro.
Cuando exista impago de pensiones escolares, la Unidad Educativa procederá de acuerdo al artículo 356 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, es decir el cobro de lo adeudado mediante la aplicación del Procedimiento Monitorio.
Cuando exista imposibilidad de acuerdo entre las partes, éstas se someterán a los jueces de la ciudad de Quito y al trámite correspondiente.
DÉCIMA. RATIFICACIÓN.-
Las partes se afirman y ratifican en el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad de Quito, a… ;
obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente.