Convenio Colectivo de la empresa Nueva Logística Areta, S.L.
Convenio Colectivo de la empresa Nueva Logística Xxxxx, S.L.
xx Xxxxxxxx
Boletín Oficial xx Xxxxxxx número 41, de 28 de febrero de 2017
Fecha de entrada en el Registro: 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxx xxxxxx: 31101142012016
BON 41, de 28 de febrero de 2017
DE LA EMPRESA NUEVA LOGÍSTICA XXXXX, S.L.
Artículo 1. Ámbito territorial.
El presente convenio se concierta entre la Dirección de la Empresa NUEVA LOGÍSTICA XXXXX,
S.L. y el Xxxxxxx de Personal.
El ámbito del presente convenio afectará a todo el personal que integra la plantilla de la empresa NUEVA LOGÍSTICA XXXXX S.L. (NLA), tanto en Navarra como su personal desplazado a prestar servicios en empresas clientes situadas en otras Comunidades, los cuales sean contratados para la realización, puesta en marcha o desarrollo de cualquier proyecto logístico dirigido por NUEVA LOGÍSTICA XXXXX, S.L.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos y proyectos de NUEVA LOGÍSTICA XXXXX, S.L.
La empresa se dedica a prestar servicios de logística, almacenamiento, depósito, montaje, manipulación, embalaje y distribución de bultos, paquetería, stocks y mercaderías en general a sus empresas clientes, siendo éstos servicios normalmente prestados en las instalaciones de las empresas clientes o en NLA.
Artículo 3. Ámbito personal.
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa NUEVA LOGÍSTICA XXXXX, S.L., ya presten servicios para empresas clientes que estén situadas dentro de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, ya hayan sido contratados para desplazarlos a prestar servicios para empresas clientes que estén situadas en otras provincias o comunidades autónomas españolas.
En todo caso, este Convenio colectivo no será de aplicación a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos de relaciones laborales especiales regulados en el artículo 2 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx tiene vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018.
A los efectos previstos en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el periodo compren- dido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de octubre de 2018. Si no se denuncia se prorrogará por anualidades.
El periodo de ultraactividad será de dos años a contar desde la finalización de la vigencia del
convenio
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio.
En el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los artículos del Convenio, las partes iniciarán deliberaciones para acordar lo que proceda sobre el artículo en cuestión.
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Artículo 6. Compensaciones, absorciones y garantía personal.
Todas las condiciones pactadas en el presente Convenio son compensables en su conjunto y cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa mediante mejoras voluntarias xx xxxxxx, primas y pluses, gratificaciones o por otros conceptos análogos, imperativo legal, jurisprudencia, usos o costumbres locales.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales que se dicten en el futuro que impliquen variación económica en todos o en algunos conceptos retributivos, serán absorbidos por los aumentos económicos acordados en aquél, por lo que únicamente tendrán eficacia si global y anualmente y sumados a las vigentes con anterioridad al Convenio superan el nivel total de éste.
No obstante, se respetarán las situaciones personales, que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente con carácter “ad personam”.
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
Será la Dirección de NLA quien disponga en cada momento qué actividad ha de realizar cada trabajador.
La organización del trabajo tendrá por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de pro- ductividad, rentabilidad, calidad y servicios basado en la óptima utilización de todos los recursos.
Artículo 8. Clasificación profesional.
El personal que preste sus servicios en el seno de la empresa NUEVA LOGÍSTICA XXXXX, S.L.,
se clasificará en alguno de los siguientes grupos profesionales:
• Grupo I: Personal Superior y Técnico.
• Grupo II: Personal Taller y Servicios Auxiliares.
Cada uno de los Grupos Profesionales está integrado por los Niveles Profesionales que x xxxxx- nuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.
No será imprescindible el tener cubiertos todos los niveles retributivos del presente artículo.
Grupo I.–Personal Superior y Técnico:
Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quienes por las características de su contrato y/o el desempeño de su cometido corresponda la calificación de “personal de alta dirección”.
I.1.–Jefe de Servicio: Es el que con propia iniciativa coordina todos o algunos de los servicios de una empresa o centro de trabajo de importancia.
I.2.–Jefe de Sección: Es el que desempeña con iniciativa y responsabilidad el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios centrales de una empresa se estructuren, así como el que está al frente de la administración de una sucursal o centro de trabajo de importancia, bajo la dependencia del Director o Delegado de la misma, si lo hubiere.
I.3.–Oficial Administrativo: Es el que, bajo su propia responsabilidad, realiza normalmente con la debida perfección los trabajos administrativos, así como aquellos de carácter comercial tanto en la empresa como en visitas a clientes.
I.4.–Auxiliar Administrativo: Es el empleado que, con conocimientos de carácter burocrático, bajo las órdenes de sus superiores, ejecuta trabajos que no revistan especial complejidad.
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Grupo II.–Personal Taller y Servicios Auxiliares:
II.1.–Encargado: Es el que toma parte personal en el trabajo, al tiempo que dirige y vigila el trabajo de un determinado grupo de operarios del taller.
II.2.–Carretillero Es aquel que tiene total dominio de su oficio y realizan trabajos especializados para industria o servicio que requieren el mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de tiempo y material y de forma específica los trabajadores que desempeñen actividad en más del 75% de su jornada en el manejo de carretillas y/x xxxxxx xxxx.
II.3.–Mozo especializado: Es aquel que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje o con larga práctica del mismo, realizan trabajos más especializados que requieren mayor esmero que los realizados por un Auxiliar.
II.4.–Auxiliar : Es aquel cuya tarea requiere fundamentalmente la aportación de esfuerzo físico y atención, sin que se exija destacada práctica o conocimiento previo. Pueden realizar los trabajos más elementales de un oficio con rendimientos correctos.
II.5.–Controlador: Tiene a su cargo la supervisión y control de los almacenes, naves, garajes, vehículos, oficinas y demás dependencias de la propia empresa o de aquella donde se preste el servicio, en turnos tanto de día como de noche.
II.6.–Ordenanza: Colabora, en coordinación con su superior, en la supervisión de las distintas de- pendencias de la propia empresa o de aquella donde se preste el servicio, siguiendo las instrucciones que al efecto reciba; ejerce también funciones de información y de orientación de los visitantes y de entrega, recogida y distribución de documentos y correspondencia y otras tareas similares, incluido el cobro a domicilio de facturas, siendo responsable de efectuar las correspondientes liquidaciones en perfecto orden y en el tiempo oportuno.
II.7.–Personal de Limpieza: Se encarga de la limpieza y mantenimiento de las oficinas, instala- ciones y dependencias anexas de la propia empresa o de aquella donde se preste el servicio.
Artículo 9. Contratación.
Las relaciones laborales que se establezcan entre NLA y sus trabajadores se sustanciarán siem- pre mediante la suscripción de un contrato de trabajo escrito, independientemente de la modalidad contractual elegida.
La duración del contrato eventual por circunstancias de la producción podrá extenderse a doce meses dentro de un período de dieciocho, de conformidad con la autorización concedida en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
La finalización de los contratos por obra o servicio determinado se llevará a efecto y operará automáticamente en el momento en que se extinga la relación mercantil entre NLA y la empresa contratante de sus servicios logísticos, sea cual sea la causa de extinción entre ambas empresas.
Artículo 10. Periodo de prueba.
Toda contratación estará sometida a un periodo inicial de prueba, el cual en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de 30 días de trabajo efectivo.
Durante el periodo de prueba ambas partes podrán desistir de la relación laboral sin preaviso y sin derecho a indemnización alguna por parte del trabajador.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.
No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad contractual.
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El periodo de prueba para los contratos temporales será de igual duración que para los contratos
indefinidos, aunque la duración del contrato temporal no supere los seis meses.
Artículo 11. Ceses voluntarios.
Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, debiendo remitir un escrito al efecto. Para la comunicación de su voluntad de dimisión, el trabajador ha de cumplir como mínimo los siguientes plazos de preaviso:
–Personal Superior y Técnico: 30 días naturales.
–Resto del Personal: 15 días naturales.
De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, la Dirección de la Empresa podrá des- contar de su liquidación un día xx xxxxxxx por cada día de incumplimiento del plazo de preaviso.
Artículo 12. Salario base.
Es la cantidad que se percibe por la realización de la jornada ordinaria anual de trabajo fijada en este Convenio, y correspondiente, a su vez, a la indicada para cada grupo y nivel profesional. Su percepción es mensual.
Durante el año 2016, 2017 y 2018 los salarios base serán los que figuran en la tabla del anexo
correspondiente (es la misma tabla salarial para los tres años).
Artículo 13. Pagas extraordinarias.
Las pagas extraordinarias de “verano” y “navidad” se abonarán cada una de ellas con el importe equivalente a una mensualidad de 30 xxxx xx xxxxxxx base.
Las pagas de “verano” y “navidad” se computarán cada una de ellas por semestres a los efectos de devengo: la primera de 1 de enero a 30 xx xxxxx y la segunda desde 1 de julio a 31 de diciembre.
Si se ingresa o se cesa durante el periodo semestral, el trabajador devengará la parte proporcional correspondiente por el tiempo efectivamente contratado en el semestre.
Ambas pagas extraordinarias serán percibidas por los trabajadores de NLA prorrateados en sus nóminas mensuales.
Artículo 14. Paga de beneficios.
Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a una paga de beneficios. El importe es el de una paga extraordinaria y se calcula teniendo en cuenta una mensualidad de 30 xxxx xx xxxxxxx base. Si se ingresa o se cesa durante el año el trabajador cobrará la paga de beneficios sólo en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Esta paga de beneficios será cobrada por los trabajadores de la plantilla de NLA prorrateada
en los doce meses del año.
Artículo 15. Horas extraordinarias.
Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario de la empresa, entendiendo éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraor- dinarias.
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Conforme al Real Decreto 1561/1995 y las diferentes disposiciones legales vigentes, el tiempo de actividad, por encima de la jornada efectiva, puede ser:
–Ampliación de jornada, conforme a los artículos 8 y 10 del referido Real Decreto. Este excedente de tiempo será retribuido a precio de hora ordinaria.
–Horas extraordinarias.
En cuanto al número máximo de horas extraordinarias realizadas por trabajador cada año se regulará conforme a la normativa vigente.
El precio de la hora extra durante la vigencia del presente Convenio se obtendrá mediante la aplicación del 10% de incremento al precio de la hora ordinaria, computándose a estos efectos los conceptos xx xxxxxxx base, parte proporcional de pagas extras y de beneficios y, en su caso, complemento “ad personam”.
Artículo 16. Trabajo en domingos y festivos.
Por cada domingo o festivo que se trabaje en una jornada completa de ocho horas, el trabajador percibirá durante los años de vigencia del presente convenio un plus compensatorio según lo fijado en las tablas en vigor. Si el trabajador no prestase servicios durante una jornada completa, percibirá la parte proporcional del plus en proporción a la jornada efectivamente realizada en domingo y/o festivo.
Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos en fin de semana y festivos y los trabajadores que tengan el inicio de jornada semanal el domingo a las 22:00 horas.
Artículo 17. Plus nocturnidad.
El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá en este tiempo un plus de nocturnidad con el importe que figura en las tablas salariales para cada nivel profesional. A estos efectos no se computarán fracciones de hora derivadas de recuperación según calendario laboral.
Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos.
Artículo 18. Jornada.
La duración máxima de la jornada de trabajo para el personal afectado por este convenio será de 1.744 horas de trabajo real y efectivo en cómputo anual. Los tiempos de descanso y de bocadillo no computarán como tiempo de trabajo efectivo.
Esta jornada se distribuirá en el Calendario, de acuerdo con las necesidades de la Empresa y de los trabajadores, calendario que en todo caso se adaptará a las necesidades de los clientes.
Se confeccionarán los calendarios laborales tras la recepción de calendarios de los clientes. Teniendo en cuenta las necesidades de atención en producción a los clientes, podrá ser modificado. Los calendarios se expondrán en un lugar visible para los trabajadores.
Los días de cambio de calendario del cliente serán considerados laborables normales a todos los efectos.
Si en la empresa hubiera trabajadores prestando servicios en los centros de trabajo de distintas empresas clientes, se aprobará un calendario laboral por cada uno de dichos centros de trabajo a los que estuvieran adscritos los trabajadores de NLA.
Artículo 19. Bolsa de horas y distribución irregular de la jornada.
Para absorber las oscilaciones o desviaciones que puedan producirse en función de las nece- sidades de los clientes se establece una bolsa de horas.
Para cada trabajador se llevará un registro de su bolsa de horas.
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La empresa tiene la obligación de procurar que todos los trabajadores lleguen a final de año sin adeudar horas a la empresa, para lo cual realizará la organización de los turnos y horas de trabajo adecuadas a la actividad.
Máximo de horas negativas (que el trabajador deba a la empresa) = 120 horas.
Regularización de bolsa de horas dentro del año. Si finalizado el año las horas son a favor de la empresa y han sido generadas en el último trimestre, estas serán trasladas al año siguiente, debiéndose recuperar en los doce meses siguientes desde su realización.
En caso de no poder recuperar las horas, serán saldadas descontando la mitad al trabajador a precio de hora ordinaria del año en que se generó, y asumiendo la empresa el resto.
Si un trabajador tiene un saldo negativo en su bolsa de horas, y cesa en la empresa, el importe de dichas horas, a precio de hora ordinaria, le será descontado de su finiquito, en concepto de anticipo por flexibilidad.
Artículo 20. Vacaciones.
Los trabajadores/as enmarcados/as en el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de un periodo vacacional retribuido de 30 días naturales al año, disfrutables en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que la vacación corresponda.
Las fechas de disfrute de las vacaciones estarán vinculadas al eventual cierre empresarial de la empresa cliente en cuyo centro de trabajo presten servicios los trabajadores. Por lo que, se establecerán las fechas de disfrute una vez se conozca el calendario del cliente al que esté adscrito cada trabajador.
Una vez que se hayan determinado los cierres de empresa, si restasen días de vacaciones por disfrutar, los trabajadores deberán solicitar las fechas de disfrute por escrito y con, al menos, dos meses de anterioridad a la fecha del efectivo disfrute. La Dirección de la Empresa resolverá la solicitud de vacaciones en un plazo máximo de un mes.
En todo caso se garantizará la continuidad de la producción y de la actividad del cliente.
Artículo 21. Licencias retribuidas.
La redacción de las licencias retribuidas será la misma que establezca en todo momento el convenio sectorial de transporte de mercancías por carretera xx Xxxxxxx y se modificará conforme se modifique dicha regulación sectorial. Actualmente es la siguiente:
Todas las licencias y permisos retribuidos se verán incrementados en un día más que los que marquen las disposiciones vigentes, con las siguientes excepciones:
1. La duración de la licencia en caso de matrimonio del trabajador será de 16 días.
2. En caso de fallecimiento del cónyuge se concederán 7 días, no contándose en este cómputo el día del suceso, si el trabajador estuviese en ruta. En caso de fallecimiento de padres e hijos, 4 días si ocurriese dentro de la provincia y 6 días si sucede fuera.
3. En caso de enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos, hermanos, y afines políticos; así como el alumbramiento de la esposa, serán de 3 días si ocurre dentro de la provincia, y 5 días si sucede fuera.
En el mismo supuesto pero referido a cónyuge, padres o hijos, exclusivamente, la licencia podrá ampliarse en cuatro días sin retribución.
4. En caso de boda de padres, hijos, hermanos y afines políticos, 2 días de licencia dentro de
la provincia y 3 días fuera, debiendo ser la fecha de la boda, la central del permiso.
5. Se establece una licencia con retribución aplicable a las parejas que acrediten, al menos, dos años de convivencia. La licencia tendrá por objeto la atención o auxilio mutuo, por lo que no será
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extensible a otro tipo de derechos por afinidad, esto es, con respecto a los denominados “parientes
políticos”.
Las licencias otorgadas en este capítulo serán mejoradas en los términos en que se establece en las disposiciones legales vigentes en cada momento.
Días de libre disposición: Corresponden tres días de licencia retribuida, dos de ellos a petición del trabajador/a, y uno cuyo disfrute se llevará a efecto el día designado por la Empresa.
La Empresa deberá conceder los dos días de licencia a petición del trabajador, salvo imposibilidad material. De no ser posible su otorgamiento en la primera solicitud, será obligatoriamente concedido en la segunda.
Si finalizado el año natural no se ha designado mediante escrito al efecto por parte de la empresa el día de libre disposición, éste se tendrá que abonar en concepto de descanso no disfrutado con el importe de los conceptos fijos en nómina, en la nómina del mes de enero del año siguiente.
Artículo 22. Excedencias.
Las excedencias pueden ser voluntarias, forzosas o por cuidado de hijo o de familiar y su regulación se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 23. Seguridad e higiene. Norma general.
En materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales tanto la Dirección de la empresa como los trabajadores deberán cumplir la normativa vigente.
Ambas partes consideran fundamental la observancia de todos los preceptos que se dirigen a preservar la salud y prevenir los riesgos laborales en relación al trabajo y las instalaciones donde se lleva a cabo.
Artículo 24. Equipamiento de trabajo.
La empresa entregará al personal, cuando el carácter de los trabajos que realice así lo exigiere, un equipamiento de invierno y otro xx xxxxxx.
Para los puestos que requieran EPIs: guantes, casco, gafas, botas, …, tal como indica la Evaluación de Xxxxxxx, se entregará por la empresa estos EPIs previa aprobación de la marca y modelo presentada entre un muestrario al delegado de prevención.
Artículo 25. Reconocimientos médicos.
En esta materia se estará a lo que disponga, conforme a lo que legalmente se establece, la entidad contratada por la empresa para la vigilancia de la salud.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
Artículo 27. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el periodo de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.
2. Ausencia injustificada al trabajo un día al mes.
3. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a periodos de incapacidad temporal, así como no presentar el alta de los mismos en un periodo de veinticuatro horas, salvo que se prueba la imposibilidad de haber podido efectuarlo.
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4. El abandono del trabajo sin causa justificada dentro de las dependencias de la empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa. Si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
6. Falta de aseo y limpieza personal.
7. No atender a los clientes con la corrección y diligencia debidas.
8. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica.
9. Las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa y sin presencia de personas ajenas a la empresa. Si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
10. La no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso.
11. La inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las disposiciones de Prevención de Riesgos Laborales.
12. Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio prendas de la empresa.
13. No comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo.
14. Cualquier otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 28. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves:
1. Más de tres y menos xx xxxx faltas de puntualidad superiores a cinco minutos.
2. Ausencia injustificada dos días al trabajo durante el periodo de un mes.
3. No comunicar con puntualidad debida los cambios experimentados en la unidad familiar que puedan afectar a la Seguridad Social y/o a temas de retenciones de impuestos o cambios de domicilio. Si se apreciara malicia, se considerará muy grave.
4. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para
fines personales o de ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
5. Entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.
6. Realizar trabajos personales con o sin ánimo de lucro durante la jornada de trabajo.
7. La desobediencia a sus superiores o indisciplina; si implicase quebranto para la empresa, se considerará muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario, contestando o firmando
por él.
9. Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporte retrasos no justificados,
errores indebidos o perjuicio para otros trabajados que tuvieran concatenación con aquellos.
10. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, com- pañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada muy grave.
11. La reincidencia en falta leve, aun siendo de distinta naturaleza, en el periodo de un trimestre y habiendo mediado comunicación escrita de la anterior.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justi-
ficadas de sus compañeros de trabajo o de los responsables de las empresas clientes.
13. Emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio, artículos y enseres de la empresa salvo autorización expresa y por escrito de la misma.
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14. La obstrucción a la realización de los informes y/o partes que haya dispuesto la empresa. La falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos documentos será considerado como falta muy grave.
15. Cualquier otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
Artículo 29. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de puntualidad superiores a cinco minutos cometidas en un periodo de un mes.
2. Tres o más ausencias injustificadas al trabajo en un periodo de un mes.
3. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente.
5. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores.
7. La condena firme dictada por los Tribunales de Justicias que suponga privación de libertad.
8. Revelar a personas extrañas a la empresa datos de reserva obligada.
9. Los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes y sus familiares, compañeros y subordinados.
10. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
12. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.
13. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño
del trabajo.
14. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.
15. Incumplir la normativa de seguridad o no utilizar los equipos de protección que facilite la empresa.
16. La reincidencia en la comisión faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, en el año anterior al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado 3 ó más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza.
Artículo 30. Sanciones.
Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las si- guientes:
1.–Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo durante un día.
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2.–Por faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vaca- cional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso o categoría superior. 3.–Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.
d) Despido.
Artículo 31. Ejecución de sanciones.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente. Pero la empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la sanción por un plazo no superior a seis meses. En caso de que el trabajador impugne la sanción la ejecución podrá diferirse hasta un mes después a que adquiera firmeza.
Artículo 32. Prescripción.
Las faltas leves prescriben a los 10 días, las faltas graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
Artículo 33. Procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.
2. Las empresas comunicarán a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical, en su caso, las sanciones por faltas graves y muy graves que impongan a los trabajadores.
3. No será necesario instruir expediente en los casos xx xxxxxx leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.
Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.
4. En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los represen- tantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:
a) La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultánea- mente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.
b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un Secretario y un instructor imparciales.
c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes. Asimismo,
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este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de
cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.
d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la
sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.
Artículo 34. Seguro de accidentes.
Las Empresas contratarán una póliza, de seguro colectivo de accidentes, para sus trabajadores/ as, con las siguientes condiciones:
Incapacidad Permanente Total derivada de accidente: Sin rescisión del contrato de trabajo, un capital asegurado de 23.304,58 euros para los años de vigencia del presente Xxxxxxxx, y, si el contrato fuera extinguido, dicha cuantía se aumentaría a 38.840,96 euros, en dicho periodo.
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo remunerado y Gran Invalidez, derivada de Accidentes, con un capital asegurado de 54.377,34 euros para la vigencia del presente Convenio.
Muerte por accidente con un capital asegurado de 38.840,96 euros por trabajador durante la vigencia del presente Convenio.
Las pólizas producirán efectos-consecuencia de los accidentes de trabajo que tuvieran los trabajadores en activo y a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.
Si el accidente sufrido diera pie a proceso judicial y, en virtud del mismo, fuera obligada la Empresa a otorgar indemnización al propio trabajador o sus derechohabientes, las percepciones derivadas del seguro así concertado, se entenderán a cuenta de la cantidad que se hubiera fijado en Sentencia.
Las pólizas mantendrán los capitales recogidos anteriormente, al menos hasta que se acordara
su modificación, en convenios sucesivos.
Artículo 35. Comisión Paritaria.
Se crea en este acto una Comisión Interpretativa del Convenio, que actuará como Órgano de la Interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 20 días desde que sea convocada por cualquiera de las partes y adoptará sus decisiones dentro de los 60 días siguientes a la primera reunión.
Sus funciones específicas serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia para el cumplimiento de lo pactado.
c) Desarrollar cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica de lo convenido.
d) Las que le asigne el Estatuto de los Trabajadores u otras normas.
Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.
La Comisión estará compuesta por 1 representante de los trabajadores y 1 representante de la Dirección de la empresa, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Nueva Logística Xxxxx S.L.
Artículo 36. Solución de discrepancias.
Las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria.
En caso de que no sea posible solucionar la discrepancia en la Comisión Paritaria las partes la someterán (tanto si es a nivel colectivo como individual) a los procedimientos de solución de
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conflictos previstos en el Tribunal Laboral xx Xxxxxxx en sus fases de conciliación y mediación.
También podrán someterse a arbitraje en caso de acuerdo al respecto.
Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresa, representaciones sindicales, y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del referido órgano.
Disposición adicional.
Sin perjuicio de los salarios que se fijan en el texto articulado y tablas de este convenio, se establece, para todos los trabajadores que prestan servicios en la empresa en la fecha de firma del convenio, un complemento salarial “ad personam” no compensable ni absorbible, a abonar en las doce mensualidades ordinarias del año, conforme a los importes que a continuación se detalla.
NOMBRE | DNI | IMPORTE MENSUAL (euros) | TOTAL ANUAL (euros) |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | 00000000X | 80,66 | 967,95 |
Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Y0381875C | 80,66 | 967,95 |
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | X9646537S | 14,00 | 168,00 |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 73503771A | 80,66 | 967,95 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Y0314647K | 80,66 | 967,95 |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | 73616744T | 80,66 | 967,95 |
Este complemento se mantendrá inalterado durante toda la vigencia del convenio.
A la fecha de firma del presente Xxxxxxxx se entregará a cada trabajador con contrato vigente, para su firma, y con consideración de Anexo al contrato de trabajo, documento expresivo del reco- nocimiento del citado complemento y de cómo queda su nómina mensual.
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ANEXOS
ANEXO I
Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Las relaciones laborales en la empresa deberán estar presididas por los principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género.
La empresa realizará y llevará a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
La Empresa procurará las mismas posibilidades de promoción para hombres y mujeres, de acuerdo con sus aptitudes.
ANEXO II
Tablas salariales 2016, 2017 y 2018
SALARIO BASE MENSUAL | PRORRATEO PAGAS BENFICIOS | PRORRATEO PAGAS EXTRAS | TOTAL MES | TOTAL ANUAL | PLUS NOCTURNO/ HORA | PLUS FESTIVOS/ HORA | |
GRUPO I. PERSONAL SUPERIOR Y TÉCNICO | |||||||
JEFE DE SERVICIO | 1.509,34 | 125,78 | 251,56 | 1.886,68 | 22.640,16 | 1,28 | - |
JEFE DE SECCIÓN | 1.210,00 | 100,83 | 201,67 | 1.512,50 | 18.150,00 | 1,03 | - |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.120,00 | 93,33 | 186,67 | 1.400,00 | 16.800,00 | 0,95 | - |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 1.080,00 | 90,00 | 180,00 | 1.350,00 | 16.200,00 | 0,92 | - |
GRUPO II. PERSONAL TALLER Y SERVICIOS AUXILIARES | |||||||
ENCARGADO | 1.017,60 | 84,80 | 169,60 | 1.272,00 | 15.264,00 | 0,86 | 0,38 |
CARRETILLERO | 977,60 | 81,47 | 162,93 | 1.222,00 | 14.664,00 | 0,83 | 0,38 |
MOZO ESPECIALIZADO | 924,27 | 77,02 | 154,05 | 1.155,34 | 13.864,08 | 0,78 | 0,38 |
AUXILIAR | 884,27 | 73,69 | 147,38 | 1.105,34 | 13.264,08 | 0,75 | 0,38 |
PERSONAL DE XXXXXXXX (Mínimo 4 horas) | 655,20 | 54,60 | 109,20 | 819,00 | 9.828,00 | 0,56 | 0,38 |
CONTROLADOR | 655,20 | 54,60 | 109,20 | 819,00 | 9.828,00 | 0,56 | 0,38 |
ORDENANZA | 655,20 | 54,60 | 109,20 | 819,00 | 9.828,00 | 0,56 | 0,38 |
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