PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y OTRO EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN FRENTE A COVID-19
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGE LA CELEBRACIÓN POR LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE LA FEMP DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y OTRO EQUIPAMIENTO DE PROTECCIÓN FRENTE A COVID-19
ÍNDICE
1 OBJETO XXX XXXXXX 3
2 CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO 3
3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 4
3.1 LOTE 1 4
3.1.1 Guantes: 4
3.1.2 Mascarillas: 5
3.1.3 Gafas protectoras: 6
3.1.4 Ropa de protección contra riesgo biológico/ monos de trabajo: 7
3.2 LOTE 2 7
3.2.1 Mamparas de protección 7
3.2.2 Dispensadores de gel hidroalcohólico de pared 8
4 PLAZOS DE ENTREGA 8
5 FACTURACION 8
6 GARANTIAS DE LOS SUMINISTROS. CONDICIONES Y PLAZOS 9
1 OBJETO XXX XXXXXX
El objeto del presente Xxxxxx es regular la contratación, a través de la Central de Contratación, del suministro de equipos de protección individual y otros materiales y equipamientos para la prevención de contagios por COVID-19 (en adelante, los “Suministros”) y en particular las cuestiones técnicas propias de los Suministros.
Los términos definidos en el PCA correspondientes a este Acuerdo marco tendrán el mismo significado en el presente PPT.
Los Contratos basados que suscriban los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx con las Entidades Locales se ajustarán al contenido del presente PPT, considerándose que las condiciones y cláusulas contenidas en él son partes integrantes de dichos Contratos basados.
2 CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
El objeto del Acuerdo Marco se desglosa en 2 lotes independientes (en adelante, los “Lotes”), en función del uso o destino de los materiales de protección y de la especificidad de estos. Se configura un primer lote de equipos de protección individual (en adelante “EPIS”) destinados a la protección de los empleados públicos de las Entidades Adheridas. El segundo lote se destina al suministro de equipamiento y mobiliario para la prevención de contagios en dependencias municipales.
Cada uno de estos lotes, se compone de un catálogo de artículos o productos cuyo desglose, se detalla a continuación:
LOTE 1. EPIS PARA EMPLEADOS PUBLICOS
GUANTES |
MASCARILLAS EPIS Y MASCARILLAS HIGIÉNICAS |
GAFAS INTEGRALES DE PROTECCIÓN |
PANTALLAS FACIALES |
MONOS DESECHABLES DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGO BIOLÓGICO |
LOTE 2. EQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO DE PREVENCIÓN
DISPENSADORES DE PARED PARA SOLUCIÓN/GEL HIDROALCOHÓLICO Y RECAMBIOS
MAMPARAS
3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 LOTE 1
Todos los EPIS incluidos en el Lote 1 deberán cumplir con las normas del Reglamento UE 2016/425, de 9 xx xxxxx, relativo a los equipos de protección individual y, consecuentemente, tendrán que ser conformes con las normas UNE-EN aplicables a la categoría de producto que en cada caso corresponda, según lo detallado en la Comunicación de la Comisión (2018/C 209/03).
3.1.1 Guantes:
TIPOLOGÍAS Y CARACTERISTICAS TÉCNICAS (Cajas de 100 uds - C/100)) ;
a) GUANTES NITRILO S/POLVO ALTA PROTECCIÓN LUNA (XL o similar)
b) GUANTES NITRILO S/POLVO ALTA PROTECCIÓN LUNA (L o similar)
c) GUANTES NITRILO S/POLVO ALTA PROTECCIÓN LUNA (M o similar)
d) GUANTE LATEX S/POLVO LUNA (XL o similar)
e) GUANTE LATEX S/POLVO LUNA (L o similar)
f) GUANTE LATEX S/POLVO LUNA ( M o similar)
g) GUANTE VINILO S/POLVO LUNA (XL o similar)
h) GUANTE VINILO S/POLVO LUNA (L o similar)
i) GUANTE VINILO S/POLVO LUNA (M o similar)
Estos guantes deberán cumplir las siguientes normas:
•Guantes: UNE-EN ISO 374-1:2016 (+/A1:2018) Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos. Parte 1: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos químicos. (ISO 374-1:2016) (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en junio de 2017)
•Guantes: UNE-EN ISO 374-5:2016 Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de prestaciones para
riesgos por microorganismos. (ISO 374- 5:2016) (Ratificada por la Asociación Española de Normalización en junio de 2017)
•Guantes: UNE-EN 420:2004+A1:2010 (+/ERRATUM 2011) Guantes de protección. Requisitos generales y métodos de ensayo.
La oferta a presentar en el anexo II en lo referente a este producto, se corresponderá con la tallas indicadas en los puntos anteriores, sin perjuicio, de que en el caso de que resultara adjudicataria, pudiera incorporar en el catálogo de productos a ofertar en este acuerdo marco, un desglose con las otras tallas disponibles, y sus precios, siempre y cuando estos, no superen los máximos ofertados en los términos expuestos en este apartado.
3.1.2 Mascarillas EPIs:
TIPOLOGIAS
ALTA EFICACIA (AUTOFILTRANTES) REUTILIZABLES Y NO REUTILIZABLES
a) FFP1 (sin válvula de exhalación)
b) FFP2 (92% filtración mínima – aislamiento aéreo) con válvula de exhalación y sin válvula - GB2626-2006, KN95, correspondiente a N95 (EE. UU.) y FFP2 (UE).
c) FFP3 (98% filtración mínima – riesgo exposición aerosoles) EN 149 (o N95 en USA no válido UE 95% filtrado). Con válvula de exhalación.
CARACTERISTICAS TECNICAS
Todos los tipos de mascarillas EPIs deberán cumplir la siguiente norma: UNE-EN 149:2001+A1:2010 Dispositivos de protección respiratoria. Medias máscaras filtrantes de protección contra partículas.
3.1.3 Mascarilla higiénica
Estas mascarillas deben seguir la Especificación UNE 0065 publicada en Abril 2020 como mascarilla recomendada por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España.
Deben cubrir boca, nariz y barbilla y garantizar un ajuste adecuado a la cara.
Fabricadas en material filtrante de 5 capas (Exterior 2 capas Polipropileno hidrófobo, en el medio 2 capas de Poliéster, interior de Polipropileno hidrófobo) o también otros materiales que cumplen la especificación.
Confeccionadas en material que permita la respiración y que en contacto con la piel no presenten riesgos de irritación o efectos adversos para la salud.
Fabricadas en tejidos no tejidos (TNT) sin componentes elásticos. Remates de Polipropileno hidrófobo.
Pinza nasal (tira twist). Dimensiones de la tela 18 X 9,5 cm.
3.1.4 Gafas integrales de protección:
Los protectores oculares deben ser certificados en base a la norma UNE-EN 166:2002 para la protección frente a líquidos, donde lo que se evalúa es la hermeticidad del protector (en el caso de la gafa integral). Asimismo, se deberán cumplir las normas UNE-EN 167:2002: Protección individual de los ojos. Métodos de ensayo ópticos y - UNE-EN 168:2002: Protección individual de los ojos. Métodos de ensayo no ópticos.
Se piden en este caso, gafas de montura integral.
3.1.5 Pantallas faciales
En el diseño y fabricación de las pantallas faciales COVID-19 se debe garantizar, entre otros, el cumplimiento de los ensayos críticos de calidad óptica del ocular y de protección frente a salpicaduras (zona protegida y dimensión vertical) según lo establecido en las normas:
- UNE-EN 166:2002: Protección individual de los ojos. Especificaciones.
- UNE-EN 167:2002: Protección individual de los ojos. Métodos de ensayo ópticos.
- UNE-EN 168:2002: Protección individual de los ojos. Métodos de ensayo no ópticos. Consideramos que, con este objeto, es importante tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Utilizar un visor fabricado en un material que ofrezca adecuadas prestaciones ópticas. Como indicación básica se puede verificar, mirando a contraluz el material, que no presenta defectos estructurales como ondulación, franjas horizontales, etc. En concreto, utilizar visores con un factor de difusión de luz que se encuentre dentro de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 166.
- El arnés o diadema de sujeción debe permitir la colocación de una forma única, y disponer de referencias para que el visor pueda quedar montado en una posición fija y simétrica con respecto al centro xxx xxxxx.
- El sistema de sujeción xxx xxxxx, en caso de que sea una banda de sujeción, debe disponer al menos de 10 mm de anchura.
La dimensión vertical libre del visor, medida desde su parte central, debe ser al menos de
150 mm. Se recomienda que no exceda los 220 mm para evitar que el visor impida movimientos al realizar determinadas actividades.
- Evitar terminaciones o bordes cortantes tanto en el arnés o diadema como en el visor.
3.1.6 Monos desechables de protección contra riesgo biológico (tallas L y XL):
En lo relativo a la ropa, es necesaria la protección del uniforme del trabajador de la posible salpicadura de fluidos biológicos o secreciones procedentes del paciente confirmado o en investigación al que examina o trata.
Este tipo de ropa, como EPI, debe cumplir con la norma UNE-EN 14126:2004 que contempla ensayos específicos de resistencia a la penetración de microorganismos y debe ser desechable ya que presenta la ventaja de que al eliminarse se evitan fuentes de posible contagio que pudieran aparecer en el caso de que la desinfección del equipo no se realizase correctamente. Debe cumplir con las siguientes normas:
UNE EN 14126:2004
La oferta a presentar en el anexo II en lo referente a este producto, se corresponderá con la tallas indicadas en los puntos anteriores, sin perjuicio, de que en el caso de que resultara adjudicataria, pudiera incorporar en el catálogo de productos a ofertar en este acuerdo marco, un desglose con las otras tallas disponibles, y sus precios, siempre y cuando estos, no superen los máximos ofertados en los términos expuestos en este apartado.
3.2 LOTE 2
3.2.1 Mamparas de protección
TIPOLOGIAS
• Sobremesa (Con o sin apertura inferior)
• Colgante CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Separadores y mamparas fabricadas en metacrilato transparente de 4mm de espesor, con una transparencia mínima del +93% o en poliestireno de +89% de transparencia mínima o en cristal templado (UNE-EN 12150-1:2000).
En este apartado, se contemplan las siguientes medidas, para ambas tipología, que se reproducen en el anexo para la presentación de la oferta evaluable mediante fórmulas:
• Mediana: Hasta un máximo de 90 * 90 cm
• Grande: Hasta un máximo de 140* 200 cm
La oferta a presentar en el anexo II en lo referente a este producto, se corresponderá con la medidas indicadas en los puntos anteriores, sin perjuicio, de que en el caso de que resultara adjudicataria, pudiera incorporar en el catálogo de productos a ofertar en este acuerdo marco, un desglose con las diferentes medidas disponibles, y sus precios, siempre y cuando estos, no superen los máximos ofertados en los términos expuestos en este apartado.
3.2.2 Dispensadores de gel hidroalcohólico de pared
Dispensador de alcohol en gel o loción desinfectante, para uso interior e instalación en pared. Dispensación sin contacto (por infrarrojos o sistema similar). Debe dispensar de 0,8 ml. como mínimo cada vez. Depósito recargable, no cartuchos, de volumen mínimo 250 ml. Fácil instalación. Alimentado por baterías (sin necesidad de cableado o toma de corriente). Marcado CE.
4 PLAZOS DE ENTREGA
El plazo de entrega de los Suministros será el consignado por los adjudicatarios en sus ofertas. El plazo máximo de entrega de los Suministros del Lote 1 será de 2 días hábiles para envíos en capitales de provincia y municipios limítrofes, y municipios de más de 100.000 habitantes, y de 4 días hábiles para el resto, mientras que el plazo máximo de entrega de los Suministros del Lote 2 será de cinco días hábiles. El plazo se iniciará desde el día siguiente a la comunicación de la adjudicación a la empresa proveedora.
5 FACTURACION
Los contratistas tendrán derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Entidad Local, presentando las correspondientes facturas, expedidas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
El plazo en el que se realizará el pago será el establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Si los suministros prestados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a los contratistas, la Entidad local podrá rechazar el suministro, quedando exenta de la obligación de pago de esa concreta partida.
6 GARANTIAS DE LOS SUMINISTROS. CONDICIONES Y PLAZOS
Los licitadores incluirán en su propuesta el plazo de garantía post-venta de cada uno de los Suministros, que no podrá ser inferior a dos años.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese posible y suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.